(a)CA Recursos Públicos Code § 33220(a) Habrá dentro de la Conservaduría de las Montañas de Santa Mónica un Grupo de Trabajo del Alto Río Los Ángeles y sus Afluentes. El Secretario de la Agencia de Recursos Naturales, en consulta con la conservaduría, y, en la medida en que deseen consultar, la Junta de Supervisores del Condado de Los Ángeles y la Ciudad de Los Ángeles, considerará las solicitudes de los representantes de las agencias locales para participar en el grupo de trabajo y podrá nombrar no más de 23 representantes para el grupo de trabajo. Un representante nombrado para el grupo de trabajo podrá designar un suplente en su lugar. El grupo de trabajo podrá incluir, pero no se limitará a, representantes de la conservaduría, el Condado de Los Ángeles, las Ciudades de Burbank, Glendale, La Cañada Flintridge, Los Ángeles, Pasadena, San Fernando y South Pasadena, funcionarios electos de las ciudades ribereñas de Pacoima Wash y Tujunga Wash, y organizaciones sin fines de lucro que presten servicios al Alto Río Los Ángeles, el Valle de San Fernando, Pacoima Wash, Tujunga Wash y Verdugo Wash.
(b)CA Recursos Públicos Code § 33220(b) A más tardar el 30 de junio de 2020, el grupo de trabajo desarrollará, a través de métodos de planificación basados en cuencas hidrográficas y participación comunitaria, un plan de revitalización para el Alto Río Los Ángeles, los afluentes de Pacoima Wash, Tujunga Wash y Verdugo Wash, el Arroyo Seco, y cualquier vía fluvial tributaria adicional que el grupo de trabajo determine que sea necesaria. El plan de revitalización abordará las necesidades únicas y diversas del Alto Río Los Ángeles, Pacoima Wash, Tujunga Wash, Verdugo Wash y Arroyo Seco, y las comunidades por las que pasan. El plan será consistente con y mejorará, y podrá ser incorporado en planes que incluyan, pero no se limiten a, el Plan Maestro del Condado de Los Ángeles. El plan incluirá programas de educación sobre cuencas hidrográficas que ayuden a las comunidades del Alto Río Los Ángeles, Pacoima Wash, Tujunga Wash, Verdugo Wash y Arroyo Seco a reconocer el valor de las vías fluviales y la importancia de proteger los recursos de la cuenca del río y su vitalidad para sus comunidades. El plan de revitalización requerirá un proceso de planificación maestra que incluya la participación comunitaria y una priorización de las comunidades desfavorecidas, identificadas de conformidad con la Sección 39711 del Código de Salud y Seguridad.
(c)CA Recursos Públicos Code § 33220(c) La conservaduría proporcionará el personal necesario al grupo de trabajo para ayudar en el desarrollo del plan.
(d)CA Recursos Públicos Code § 33220(d) El desarrollo e implementación del plan de revitalización podrá ser elegible para financiación de cualquier fuente pública o privada, incluyendo, pero no limitado a, financiación disponible de conformidad con la Sección 79735 del Código del Agua. Las entidades que son elegibles para implementar el plan de revitalización incluyen, pero no se limitan a, agencias estatales, agencias locales y organizaciones sin fines de lucro, y pueden ser elegibles para financiación estatal. Una entidad que reciba financiación para implementar el plan de revitalización presentará informes de progreso a la conservaduría que incluyan el estado de la financiación.
(e)CA Recursos Públicos Code § 33220(e) El grupo de trabajo presentará el plan de revitalización a la conservaduría para su aprobación. Tras su adopción por la conservaduría, el plan de revitalización se considerará una enmienda al Plan de Cuencas Hidrográficas y Espacios Abiertos para los Ríos San Gabriel y Los Ángeles. En la medida en que la ciudad o el condado deseen considerar el plan de revitalización, la conservaduría presentará el plan para su adopción a la Junta de Supervisores del Condado de Los Ángeles para su inclusión en el Plan Maestro del Condado de Los Ángeles y al Concejo Municipal de Los Ángeles para su inclusión en el Plan Maestro de Revitalización del Río Los Ángeles.
(f)CA Recursos Públicos Code § 33220(f) A más tardar el 30 de junio de 2020, la conservaduría presentará una copia del plan al Comité de la Asamblea sobre Agua, Parques y Vida Silvestre y al Comité del Senado sobre Recursos Naturales y Agua.
(Amended by Stats. 2018, Ch. 895, Sec. 1. (SB 1126) Effective September 28, 2018.)