
Esta ley crea la Comisión de Conservación de las Montañas de Santa Mónica, que forma parte de la Agencia de Recursos Naturales. La comisión está compuesta por nueve miembros con derecho a voto y tres miembros ex officio sin derecho a voto. Estos miembros incluyen representantes del gobierno local, la Agencia de Recursos Naturales y otras comisiones de parques y costeras relacionadas, con reglas de nombramiento específicas para cada uno.
Los miembros con derecho a voto son funcionarios nombrados por los concejos municipales locales y el gobernador, miembros públicos de los condados de Los Ángeles o Ventura, y otros que representan áreas clave. Si un miembro público se muda fuera de estos condados, su puesto queda vacante.
Los miembros sin derecho a voto son elegidos por la Comisión Costera de California, la Comisión de Conservación Costera Estatal y el Bosque Nacional de Ángeles, pero pueden votar en asuntos específicos relacionados con sus regiones.
Los presidentes y vicepresidentes son elegidos anualmente por los miembros con derecho a voto, y debe haber una mayoría presente para llevar a cabo las actividades. Algunos miembros reciben una compensación de $100 por día por asistir a las reuniones regulares, a menos que ya reciban un salario por otros cargos. Todos los miembros reciben el reembolso de los gastos necesarios incurridos en sus funciones.
(a)CA Recursos Públicos Code § 33200(a) Por la presente se establece la Comisión de Conservación de las Montañas de Santa Mónica dentro de la Agencia de Recursos Naturales. La comisión de conservación está compuesta por nueve miembros con derecho a voto y tres miembros ex officio. Los miembros con derecho a voto son los siguientes:
(1)CA Recursos Públicos Code § 33200(a)(1) El Superintendente del Área Recreativa Nacional de las Montañas de Santa Mónica, o su designado.
(2)CA Recursos Públicos Code § 33200(a)(2) Un miembro que represente a la Ciudad de Los Ángeles, nombrado por el alcalde con la aprobación del concejo municipal.
(3)CA Recursos Públicos Code § 33200(a)(3) Tres miembros públicos que deberán ser residentes del Condado de Los Ángeles o del Condado de Ventura, uno de los cuales será nombrado por el Gobernador, uno de los cuales será nombrado por el Comité de Reglas del Senado, y uno de los cuales será nombrado por el Presidente de la Asamblea. Al menos uno de los miembros públicos deberá residir dentro del área estadística del Valle de San Fernando, según se define en la Sección 11093 del Código de Gobierno. El puesto de un miembro público se considerará vacante si el miembro cambia su residencia a un condado que no sea el Condado de Los Ángeles o el Condado de Ventura.
(4)CA Recursos Públicos Code § 33200(a)(4) Un funcionario electo que sea un representante nominado por los concejos municipales de aquellas ciudades que tengan al menos el 75 por ciento de sus áreas dentro de la zona, quien será nombrado por la Junta de Supervisores del Condado de Los Ángeles o un miembro nombrado por la Junta de Supervisores del Condado de Los Ángeles, o el designado de ese miembro.
(5)CA Recursos Públicos Code § 33200(a)(5) Un funcionario electo que sea miembro del Concejo Municipal de la Ciudad de Thousand Oaks o miembro de la Junta de Supervisores del Condado de Ventura y que será nombrado por la Junta de Supervisores del Condado de Ventura, o el designado del funcionario electo.
(6)CA Recursos Públicos Code § 33200(a)(6) El Secretario de la Agencia de Recursos Naturales o un empleado de la agencia designado por el secretario.
(7)CA Recursos Públicos Code § 33200(a)(7) El Superintendente del Distrito de Ángeles del Departamento de Parques y Recreación, o su designado.
(b)Copy CA Recursos Públicos Code § 33200(b)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 33200(b)(1) (A) La Comisión Costera de California y la Comisión de Conservación Costera Estatal nombrarán cada una a un miembro ex officio que será miembro o empleado de su respectiva agencia. El miembro ex officio nombrado por la Comisión Costera de California y la Comisión de Conservación Costera Estatal serán miembros sin derecho a voto, excepto que el miembro ex officio nombrado por la Comisión de Conservación Costera Estatal podrá votar sobre cualquier asunto relacionado con un proyecto emprendido dentro de la porción de la zona costera de la zona.
(B)CA Recursos Públicos Code § 33200(b)(1)(B) El décimo día hábil después de la certificación conforme al Capítulo 6 (que comienza con la Sección 30500) de la División 20 de cualquier programa costero local, o cualquier porción del mismo, para cualquier porción de la zona, el miembro ex officio nombrado por la Comisión Costera de California podrá votar sobre cualquier asunto relacionado con un proyecto emprendido dentro de la porción de la zona costera de la zona y el miembro ex officio nombrado por la Comisión de Conservación Costera Estatal no podrá votar sobre el asunto.
(2)Copy CA Recursos Públicos Code § 33200(b)(2)
(A)Copy CA Recursos Públicos Code § 33200(b)(2)(A) Salvo lo dispuesto en el subpárrafo (B), el Supervisor del Bosque Nacional de Ángeles también servirá como miembro ex officio y sin derecho a voto de la comisión de conservación.
(B)CA Recursos Públicos Code § 33200(b)(2)(A)(B) El Supervisor del Bosque Nacional de Ángeles podrá votar sobre un asunto relacionado con un proyecto ubicado dentro, adyacente o que afecte sustancialmente al Bosque Nacional de Ángeles.
(c)CA Recursos Públicos Code § 33200(c) El presidente y el vicepresidente de la comisión de conservación serán seleccionados por los miembros con derecho a voto de la comisión de conservación por un período de un año. La mayoría de la membresía con derecho a voto total autorizada y nombrada de la comisión de conservación constituye un quórum para la tramitación de cualquier asunto bajo esta división.
(d)Copy CA Recursos Públicos Code § 33200(d)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 33200(d)(1) Los siguientes miembros de la comisión de conservación serán compensados por la asistencia a las reuniones regulares de la comisión de conservación a razón de cien dólares ($100) por día:
(A)CA Recursos Públicos Code § 33200(d)(1)(A) Los miembros públicos.
(B)CA Recursos Públicos Code § 33200(d)(1)(B) El miembro nombrado por la Junta de Supervisores del Condado de Los Ángeles o el designado de ese miembro, a menos que el miembro o el designado sea también miembro de la junta de supervisores, en cuyo caso no se pagará compensación alguna.
(C)CA Recursos Públicos Code § 33200(d)(1)(C) El miembro nombrado por la Junta de Supervisores del Condado de Ventura o el designado de ese miembro, a menos que el miembro o el designado sea también miembro de una junta de supervisores, en cuyo caso no se pagará compensación alguna.
(D)CA Recursos Públicos Code § 33200(d)(1)(D) Los miembros nombrados por la Comisión de Conservación Costera Estatal y la Comisión Costera de California si estos miembros no son empleados de su respectiva agencia o no son funcionarios electos compensados a tiempo completo.
(E)CA Recursos Públicos Code § 33200(d)(1)(E) El miembro nombrado que representa a la Ciudad de Los Ángeles.
(2)CA Recursos Públicos Code § 33200(d)(2) Todos los miembros de la comisión de conservación serán reembolsados por los gastos reales y necesarios, incluidos los gastos de viaje, incurridos en el desempeño de sus funciones.
Comisión de Conservación de las Montañas de Santa Mónica Agencia de Recursos Naturales miembros con derecho a voto miembros ex officio Superintendente de las Montañas de Santa Mónica representante de Los Ángeles miembros públicos Comité de Reglas del Senado Presidente de la Asamblea Valle de San Fernando funcionarios electos Bosque Nacional de Ángeles Comisión Costera de California Comisión de Conservación Costera Estatal compensación por reuniones
(Amended by Stats. 2013, Ch. 211, Sec. 1. (SB 238) Effective January 1, 2014.)
Esta sección de la ley establece que tres miembros del Senado y tres miembros de la Asamblea, designados por sus respectivos líderes, deben reunirse regularmente y participar en las actividades de la agencia de conservación. Su participación no debe entrar en conflicto con sus funciones como legisladores.
miembros del Senado miembros de la Asamblea Comité de Reglas del Senado Presidente de la Asamblea reuniones regulares actividades de la agencia de conservación participación legislativa compatibilidad con roles legislativos supervisión legislativa nombramientos gubernamentales participación en la agencia de conservación legislatura estatal deberes legislativos nombramientos del Senado nombramientos de la Asamblea
(Added by Stats. 2000, Ch. 991, Sec. 2. Effective January 1, 2001.)
Esta ley aclara que, aunque la entidad de conservación forma parte de la Agencia de Recursos, el Secretario de la Agencia de Recursos no tiene la facultad de aprobar o denegar los proyectos individuales de la entidad de conservación. El Secretario solo puede influir en las decisiones en su papel como miembro de la entidad de conservación. Además, la entidad de conservación mantiene su capacidad para cumplir sus objetivos según lo previsto.
proyectos de la entidad de conservación Agencia de Recursos autoridad del Secretario aprobación de proyectos independencia de la entidad de conservación membresía de la entidad de conservación autonomía de la entidad de conservación excepción legal Sección 33200 denegación de proyectos autoridad de subdivisión rol administrativo
(Added by Stats. 1992, Ch. 1304, Sec. 2. Effective January 1, 1993.)
Esta ley asigna a dos conservadurías diferentes responsabilidades específicas dentro de la zona costera de California. La Conservaduría Costera del Estado se enfoca en proyectos identificados en programas costeros locales, mientras que la Conservaduría de las Montañas de Santa Mónica se encarga de proyectos de parques, recreación, conservación y espacios abiertos. Este acuerdo no modifica ningún proyecto iniciado antes de 1983 ni la autoridad de la Comisión Costera de California. Además, el rol de la Conservaduría Costera del Estado se limita únicamente al área de la zona costera.
(a)CA Recursos Públicos Code § 33201(a) La Conservaduría Costera del Estado, conforme a la División 21 (que comienza con la Sección 31000), tiene la responsabilidad principal de llevar a cabo proyectos identificados en programas costeros locales certificados para jurisdicciones dentro de la porción de la zona costera de la zona, y la Conservaduría de las Montañas de Santa Mónica tiene la responsabilidad principal conforme a esta división de emprender proyectos dentro de la porción de la zona costera de la zona que implementan las disposiciones de parque, recreación, conservación y espacio abierto del plan.
(b)CA Recursos Públicos Code § 33201(b) Esta sección no afecta ningún proyecto emprendido por la Conservaduría de las Montañas de Santa Mónica o la Conservaduría Costera del Estado antes del 1 de enero de 1983, ni se interpretará esta sección como que afecta los poderes existentes de revisión y aprobación de la Comisión Costera de California.
(c)CA Recursos Públicos Code § 33201(c) La Conservaduría Costera del Estado no tiene jurisdicción en la zona fuera de la porción de la zona costera de la zona.
Conservaduría Costera del Estado programas costeros locales Conservaduría de las Montañas de Santa Mónica proyectos de parques proyectos de recreación proyectos de conservación proyectos de espacios abiertos responsabilidades de la zona costera Comisión Costera de California jurisdicción de proyectos proyectos anteriores a 1983 poderes de revisión y aprobación jurisdicción de la zona costera
(Amended by Stats. 2006, Ch. 538, Sec. 598. Effective January 1, 2007.)
Esta sección permite a la agencia de conservación, una organización que gestiona recursos nacionales, solicitar subvenciones de cualquier fuente para apoyar sus actividades. Específicamente, debe solicitar ciertas subvenciones bajo una ley federal, la Ley Nacional de Parques y Recreación de 1978. Cualquier dinero de estas subvenciones se deposita en una cuenta designada para subvenciones federales.
subvenciones de conservación Ley Nacional de Parques y Recreación cuenta de subvenciones federales solicitudes de subvenciones financiación para la gestión de recursos Sección 507 16 U.S.C. 460kk ingresos de subvenciones subvenciones federales financiación de conservación financiación para parques y recreación depósito de subvenciones fuentes de subvenciones financiación ambiental cuenta del fondo
(Added by Stats. 1979, Ch. 1087.)
Esta sección explica las reglas sobre cómo la agencia de conservación puede manejar las intrusiones o cambios realizados ilegalmente en su propiedad. Estos cambios pueden incluir edificios o elementos como muros y entradas de vehículos. A partir del 1 de enero de 2021, si la agencia de conservación desea adquirir propiedades para solucionar estos problemas, no necesita seguir la Ley de Adquisición de Propiedades habitual, a menos que la propiedad valga más de $500,000, ajustado según la inflación.
Esta excepción no se aplica a la expropiación forzosa, que es cuando el gobierno toma propiedad para uso público. Antes de que la agencia de conservación actúe, debe notificar a los propietarios de terrenos cercanos y a los gobiernos locales. Si hay objeciones, se celebra una audiencia pública antes de tomar una decisión. Cualquier propiedad a adquirir debe ser tasada por un experto independiente para determinar su valor.
(a)CA Recursos Públicos Code § 33202.5(a) Para los fines de esta sección, “invasión” significa cualquier interferencia no autorizada o ilegal con, o intrusión física en, o alteración de, la propiedad de la agencia de conservación, ya sea sobre el suelo o debajo, incluyendo, pero no limitado a, edificios, muros, entradas de vehículos, patios, piscinas, canalones y líneas de riego.
(b)CA Recursos Públicos Code § 33202.5(b) No obstante la Sección 33203 o cualquier otra disposición de esta división, la adquisición por parte de la agencia de conservación de bienes inmuebles o de un interés en ellos iniciada después del 1 de enero de 2021, para abordar o resolver una invasión en bienes inmuebles propiedad de la agencia de conservación de conformidad con esta división, no está sujeta a la Ley de Adquisición de Propiedades (Part 11 (commencing with Section 15850) of Division 3 of Title 2 of the Government Code), a menos que el valor de los bienes inmuebles o del interés en ellos exceda los quinientos mil dólares ($500,000) por lote o parcela, ajustado por los cambios anuales en el Índice de Precios al Consumidor para el Estado de California, según lo calculado por la Oficina de Estadísticas Laborales de los Estados Unidos. Sin embargo, la agencia de conservación puede solicitar a la Junta Estatal de Obras Públicas que revise y apruebe adquisiciones específicas.
(c)CA Recursos Públicos Code § 33202.5(c) Nada de lo contenido en el apartado (b) se aplicará al ejercicio del poder de expropiación forzosa de conformidad con esta división.
(d)CA Recursos Públicos Code § 33202.5(d) Al menos 45 días antes de que la agencia de conservación tome medidas de conformidad con el apartado (b), el director ejecutivo de la agencia de conservación deberá notificar por escrito sobre la adquisición propuesta de bienes inmuebles o de cualquier interés en bienes inmuebles a los dos siguientes:
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 33202.5(d)(1)
(A)Copy CA Recursos Públicos Code § 33202.5(d)(1)(A) Propietarios de terrenos adyacentes, según lo indicado en el registro fiscal del condado correspondiente.
(B)CA Recursos Públicos Code § 33202.5(d)(1)(A)(B) Si un propietario de terreno adyacente objeta la acción propuesta, la agencia de conservación deberá celebrar una audiencia pública notificada sobre la objeción a la adquisición antes de votar para recomendar una acción por parte de la agencia de conservación.
(2)Copy CA Recursos Públicos Code § 33202.5(d)(2)
(A)Copy CA Recursos Públicos Code § 33202.5(d)(2)(A) El ayuntamiento de la ciudad donde se encuentran los bienes inmuebles o a la junta de supervisores del condado donde se encuentran los bienes inmuebles si los bienes inmuebles se encuentran en un área no incorporada.
(B)CA Recursos Públicos Code § 33202.5(d)(2)(A)(B) Si el ayuntamiento o la junta de supervisores del condado vota en contra de la acción propuesta, la agencia de conservación deberá celebrar una audiencia pública notificada sobre la objeción a la adquisición antes de votar para recomendar una acción por parte de la agencia de conservación.
(e)CA Recursos Públicos Code § 33202.5(e) El valor de los bienes inmuebles o del interés en ellos sujetos a adquisición de conformidad con el apartado (b) será determinado por una tasación independiente de un tercero.
definición de invasión interferencia no autorizada propiedad de la agencia de conservación adquisición de bienes inmuebles exención de la Ley de Adquisición de Propiedades umbral de ($500 000) ajuste del Índice de Precios al Consumidor exclusión de expropiación forzosa requisito de audiencia pública notificación a propietarios adyacentes notificación al ayuntamiento notificación a la junta del condado tasación independiente ajuste por inflación revisión de la junta de obras públicas
(Added by Stats. 2020, Ch. 310, Sec. 1. (SB 1380) Effective January 1, 2021.)

Esta ley permite a la agencia de conservación adquirir bienes inmuebles o intereses en propiedades, como derechos de desarrollo o servidumbres, para sus objetivos específicos. Puede usar el poder de expropiación forzosa a través de la Junta Estatal de Obras Públicas. El Director de Servicios Generales debe actuar con prontitud para arrendar, alquilar, vender, transferir o intercambiar dichos terrenos cuando lo solicite la agencia de conservación, si es necesario para cumplir sus objetivos. El dinero recibido de estas transacciones de terrenos se destina a un fondo para estos fines.
El Departamento de Servicios Generales y la agencia de conservación deben crear procesos para asegurar que las transacciones de propiedad sean justas, eficientes y se notifiquen públicamente. La agencia de conservación puede coordinar con el Departamento de Parques y Recreación sobre terrenos con potencial para parques, y también puede trabajar con distritos de conservación de recursos para lograr sus propósitos.
La agencia de conservación podrá adquirir, de conformidad con el apartado (e) de la Sección 33207.5 y la Ley de Adquisición de Propiedades (Parte 11 (que comienza con la Sección 15850) de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno), bienes inmuebles o cualquier interés en ellos, incluidos los derechos de desarrollo y las servidumbres para todos los fines especificados en esta división. Para los fines de esta sección, la Junta Estatal de Obras Públicas podrá ejercer el poder de expropiación forzosa. No obstante otras disposiciones de la ley, el Director de Servicios Generales, cuando así lo solicite la agencia de conservación y cuando esta considere necesario cumplir con las disposiciones de esta división, deberá, sin demora, arrendar, alquilar, vender, transferir o intercambiar cualquier terreno o interés en él adquirido de conformidad con esta división. Cualquier dinero recibido por el estado, tras la disposición de los terrenos adquiridos de conformidad con esta división, se depositará en el fondo y estará disponible para los fines de esta división.
El Departamento de Servicios Generales y la agencia de conservación desarrollarán e implementarán conjuntamente procedimientos apropiados para asegurar que las adquisiciones de terrenos, las opciones de compra, las enajenaciones de terrenos y otras transacciones de propiedad bajo esta división se lleven a cabo de manera eficiente, equitativa y con la debida notificación al público.
La agencia de conservación podrá coordinar con el Departamento de Parques y Recreación cualquier adquisición con potencial de desarrollo para parques y recreación y podrá contratar con el Departamento de Parques y Recreación según sea necesario para ello.
La agencia de conservación podrá, mediante acuerdo interinstitucional, cooperar con los distritos de conservación de recursos para llevar a cabo los propósitos y objetivos de esta división.
adquisición de propiedades derechos de desarrollo servidumbres expropiación forzosa Junta Estatal de Obras Públicas Director de Servicios Generales transacciones de terrenos depósitos en fondos notificación pública enajenación de terrenos parques y recreación cooperación interinstitucional distritos de conservación de recursos intereses en bienes inmuebles
(Amended by Stats. 1982, Ch. 1616, Sec. 5.)
Esta ley exige que el director ejecutivo de la agencia de conservación notifique al gobierno local —ya sea el concejo municipal o la junta de supervisores del condado— sobre cualquier plan para adquirir propiedades mediante expropiación forzosa con al menos 45 días de antelación a solicitar a la Junta Estatal de Obras Públicas que tome medidas. Si el gobierno local se opone a la propuesta, se debe celebrar una audiencia pública para discutir estas objeciones antes de que la Junta Estatal de Obras Públicas tome cualquier decisión.
expropiación forzosa adquisición de bienes inmuebles aviso al concejo municipal junta de supervisores del condado audiencia pública Junta Estatal de Obras Públicas requisito de notificación objeciones del gobierno local director ejecutivo de la agencia de conservación propuesta de adquisición de propiedad aviso público objeciones a la expropiación forzosa propuesta de uso del suelo período de aviso gubernamental
(Added by Stats. 1985, Ch. 1048, Sec. 1. Effective September 27, 1985. Operative January 1, 1986, by Sec. 6 of Ch. 1048.)
Esta ley permite a la agencia de conservación adquirir y mejorar bienes inmuebles dentro de una zona específica si es consistente con su plan. Si la propiedad está en la zona costera, el director ejecutivo de la agencia de conservación debe presentar la propuesta a la Agencia de Conservación Costera del Estado para su revisión al menos (60) días antes de la aprobación. Si la Agencia de Conservación Costera del Estado no rechaza la propuesta dentro de los (60) días por entrar en conflicto o poner en peligro cualquiera de sus proyectos, la adquisición o mejora puede seguir adelante.
agencia de conservación adquisición de bienes inmuebles mejora de propiedades zona costera director ejecutivo proceso de revisión Agencia de Conservación Costera del Estado informe de viabilidad pre-proyecto conflicto de proyectos procedimiento de aprobación consistencia con el plan de propiedad
(Amended by Stats. 1982, Ch. 1616, Sec. 6.)

Esta sección describe lo que la agencia de conservación puede hacer para apoyar y mejorar el medio ambiente de las Montañas de Santa Mónica. Puede otorgar subvenciones o préstamos sin intereses a gobiernos locales y distritos para restaurar áreas que impactan negativamente la región debido a problemas como un diseño deficiente del terreno. También ayuda a adquirir zonas de amortiguamiento para alinearse con los objetivos de tierras federales y asegurar que el desarrollo no dañe los valores recreativos o naturales. La agencia de conservación puede financiar la adquisición de tierras necesarias para parques y conservación, especialmente en áreas bajo presión de desarrollo. Además, apoya proyectos que mejoran áreas con decisiones de uso del suelo previamente deficientes, mejorando los valores naturales y escénicos.
Los proyectos solo pueden proceder si las normas locales no logran los resultados previstos, y deben alinearse con los planes de uso del suelo locales. La agencia de conservación requiere la notificación de la ciudad o el condado, permitiéndoles desaprobar dentro de un plazo de 45 días, o el proyecto se aprueba automáticamente.
La agencia de conservación podrá, de acuerdo con las prioridades del plan, hacer lo siguiente:
(a)CA Recursos Públicos Code § 33204(a) Otorgar subvenciones o conceder préstamos sin intereses a ciudades, condados, distritos de conservación de recursos y distritos de recreación y parques con el propósito de restaurar áreas que, debido a la dispersión de la propiedad, un diseño deficiente de los lotes, un tamaño de lote inadecuado, un espacio de parque y abierto insuficiente, usos del suelo incompatibles u otras condiciones, están afectando negativamente el medio ambiente de las Montañas de Santa Mónica o están impidiendo un desarrollo ordenado. Cualesquiera fondos que excedan los costos elegibles del proyecto y que queden después de la finalización de una restauración bajo esta subdivisión serán transmitidos por la ciudad, el condado, el distrito de conservación de recursos o el distrito de recreación y parques, según sea el caso, al estado y depositados en el fondo y estarán disponibles para su gasto, cuando sean asignados por la Legislatura, para los fines de financiar los programas especificados en esta división.
(b)CA Recursos Públicos Code § 33204(b) Emprender, u otorgar subvenciones o conceder préstamos sin intereses a cualquier agencia estatal, ciudad, condado, distrito de conservación de recursos o distrito de recreación y parques con el propósito de emprender, la adquisición de zonas de amortiguamiento críticamente necesarias para asegurar que el carácter y la intensidad del desarrollo que rodea las tierras adquiridas por el gobierno federal como parte del Área Nacional de Recreación de las Montañas de Santa Mónica sean generalmente compatibles con, y no impacten negativamente, los valores recreativos y de recursos naturales del área nacional de recreación. En la adquisición de intereses conforme a esta subdivisión, la agencia de conservación se basará principalmente en la adquisición de derechos de desarrollo y otros intereses menores que la plena propiedad.
(c)CA Recursos Públicos Code § 33204(c) Otorgar subvenciones a agencias estatales, ciudades, condados, distritos de conservación de recursos y distritos de parques y recreación con el propósito de adquirir sitios identificados como necesarios para fines de parques, recreación o conservación y para el desarrollo de instalaciones públicas relacionadas esenciales.
(d)CA Recursos Públicos Code § 33204(d) Adquirir, u otorgar subvenciones o conceder préstamos sin intereses a otras agencias estatales, ciudades, condados, distritos de conservación de recursos y distritos de recreación y parques con el propósito de adquirir, sitios identificados como necesarios para fines de parques, recreación o conservación, cuando una agencia estatal o local no pueda, debido a recursos financieros limitados u otras circunstancias de naturaleza temporal, adquirir el sitio. Se dará prioridad bajo esta subdivisión a los sitios bajo presión de desarrollo inmediata. Se podrá adquirir la plena propiedad y opciones de compra, y la tierra podrá ser retenida para su posterior transferencia a la agencia pública apropiada si la agencia de conservación determina que el sitio se perdería de otro modo para uso público. El reembolso de cualquier préstamo u otros reembolsos a la agencia de conservación para proyectos financiados con cargo a la cuenta de subvenciones federales del fondo bajo esta subdivisión se depositará en la cuenta y podrá utilizarse para los fines de esta división cuando lo autorice el Secretario del Interior.
(e)CA Recursos Públicos Code § 33204(e) Otorgar subvenciones a ciudades, condados o agencias estatales con el propósito de mejorar los recursos que, debido a la ubicación inadecuada de mejoras o usos del suelo incompatibles, han sufrido la pérdida de valores naturales y escénicos. Las subvenciones bajo esta subdivisión se utilizarán para la agrupación de parcelas de tierra para mejorar la gestión de recursos, para la reubicación de mejoras ubicadas o designadas incorrectamente, y para otras medidas correctivas que mejorarán el carácter natural y escénico. Las subvenciones bajo esta subdivisión no podrán utilizarse como método de adquisición de parques públicos, áreas de vida silvestre o áreas naturales, excepto cuando dichos usos sean incidentales.
(f)CA Recursos Públicos Code § 33204(f) La agencia de conservación podrá actuar conforme a las subdivisiones (a) y (b) de esta sección solo si determina que las disposiciones regulatorias locales no logran adecuadamente los objetivos de dichas subdivisiones.
La agencia de conservación podrá actuar conforme a las subdivisiones (a), (c) y (e) de esta sección solo si el proyecto no implica un uso del suelo más intenso de lo que es consistente con los planes generales y de área local de la ciudad o condado que tenga jurisdicción sobre la tierra afectada. La agencia de conservación podrá emprender un proyecto por sí misma u otorgar una subvención o conceder un préstamo conforme a la subdivisión (b) solo si notifica al órgano de gobierno de la ciudad o condado en cuya jurisdicción se encuentra el proyecto y el órgano de gobierno no ha, por un voto de cuatro quintas partes, desaprobado el proyecto. Si el órgano de gobierno no desaprueba un proyecto dentro de los 45 días posteriores a la recepción de la notificación de la propuesta del proyecto por parte de la agencia de conservación, el proyecto se considerará aprobado por el órgano de gobierno.
Montañas de Santa Mónica subvenciones préstamos sin intereses restauración zonas de amortiguamiento adquisición de tierras recreación conservación propiedad dispersa distritos de parques gestión de recursos recursos naturales instalaciones públicas presión de desarrollo planes de uso del suelo
(Amended by Stats. 1982, Ch. 1616, Sec. 7.)
Esta ley permite que una agencia de conservación otorgue fondos a ciertas organizaciones sin fines de lucro y escuelas privadas que cumplen con códigos fiscales y educativos específicos. Estos fondos pueden usarse para proyectos relacionados con mejoras de conservación, mantenimiento, compras o programas educativos que la agencia de conservación tiene permitido realizar.
Dichos fondos deben ser revisados y aprobados por el Departamento de Servicios Generales. Los fondos no pueden gastarse en actividades que no estén directamente relacionadas con el propósito del proyecto, según lo especificado en la ley.
El director ejecutivo debe notificar al Departamento de Finanzas 30 días antes de otorgar los fondos, mencionando detalles como la organización que los recibirá, la cantidad de dinero y para qué se usarán. Este período de notificación puede ocurrir al mismo tiempo que la revisión del Departamento de Servicios Generales.
(a)CA Recursos Públicos Code § 33204.2(a) La agencia de conservación puede otorgar subvenciones a organizaciones sin fines de lucro calificadas como organizaciones exentas conforme a la Sección 501(c)(3) del Código de Rentas Internas de 1954 (26 U.S.C. Sec. 501(c)(3)), e instituciones educativas privadas que presenten la declaración ante el Superintendente de Instrucción Pública requerida por la Sección 33190 del Código de Educación, para llevar a cabo mejoras, mantenimiento, adquisiciones o programas de interpretación educativa que se relacionen directamente con un proyecto que la agencia de conservación esté autorizada a emprender de otro modo conforme a esta división.
(b)CA Recursos Públicos Code § 33204.2(b) Las subvenciones otorgadas conforme a esta sección están sujetas a la revisión y aprobación del Departamento de Servicios Generales. La agencia de conservación no otorgará una subvención conforme a esta sección para un proyecto que no sea para los fines especificados en el inciso (a). Ninguna organización sin fines de lucro podrá gastar ninguna porción de una subvención para participar en cualquier actividad no expresamente autorizada conforme al inciso (a).
(c)CA Recursos Públicos Code § 33204.2(c) El director ejecutivo deberá presentar un aviso al Departamento de Finanzas 30 días antes de la adjudicación de una subvención conforme a esta sección. El aviso deberá especificar la organización beneficiaria, el monto a otorgar y los fines para los cuales se otorga la subvención. El período de aviso conforme a este inciso podrá ser concurrente con la revisión del Departamento de Servicios Generales conforme al inciso (b).
subvenciones de agencia de conservación organizaciones sin fines de lucro 501(c)(3) instituciones educativas privadas mejoras de proyectos proyectos de mantenimiento subvenciones para adquisiciones programas educativos aprobación del Departamento de Servicios Generales notificación al Departamento de Finanzas beneficiario de la subvención fines de la subvención proyectos de conservación cumplimiento del código de educación actividades autorizadas
(Amended by Stats. 1998, Ch. 433, Sec. 1. Effective January 1, 1999.)
Esta ley permite a una agencia de conservación otorgar subvenciones a distritos escolares y agencias locales. Estas subvenciones tienen los mismos fines que las otorgadas a organizaciones sin fines de lucro. Sin embargo, en el caso de los distritos escolares, las subvenciones no pueden incluir dinero en efectivo de fondos estatales. Además, si las subvenciones implican el uso de instalaciones, estas deben ser propiedad de la agencia de conservación.
(a)CA Recursos Públicos Code § 33204.27(a) La agencia de conservación puede otorgar subvenciones a distritos escolares y otras agencias locales para cualquiera de los fines para los que puede otorgar subvenciones a organizaciones sin fines de lucro de conformidad con el apartado (a) de la Sección 33204.2.
(b)CA Recursos Públicos Code § 33204.27(b) Las subvenciones otorgadas a distritos escolares de conformidad con el apartado (a) estarán sujetas a las dos condiciones siguientes:
(1)CA Recursos Públicos Code § 33204.27(b)(1) Las subvenciones no incluirán subvenciones en efectivo de fondos estatales.
(2)CA Recursos Públicos Code § 33204.27(b)(2) Las subvenciones que permitan el uso de instalaciones se limitarán a las instalaciones que sean propiedad de la agencia de conservación.
subvenciones de agencia de conservación distritos escolares agencias locales organizaciones sin fines de lucro restricción de subvenciones en efectivo fondos estatales uso de instalaciones instalaciones propiedad de la agencia de conservación condiciones de subvención subvenciones educativas subvenciones locales financiación escolar subvenciones no monetarias propiedades de la agencia de conservación elegibilidad para subvenciones
(Added by Stats. 1998, Ch. 433, Sec. 2. Effective January 1, 1999.)
Esta ley se centra en el Corredor de Senderos Rim of the Valley, destacando su importancia como recurso recreativo y ambiental para los residentes locales. Exige un esfuerzo coordinado entre varias agencias gubernamentales para conectar los parques y espacios abiertos existentes y mejorar las áreas subutilizadas.
Una entidad de conservación (conservancy) tiene la tarea de desarrollar un plan de senderos, identificando senderos importantes para caminatas, ecuestres y de propósito especial, así como necesidades adicionales de acceso recreativo. La ley permite ajustes menores en los límites para implementar mejor el plan de senderos. Se requieren audiencias públicas y coordinación con las entidades locales antes de finalizar y adoptar el plan.
Una vez adoptado por los gobiernos locales, estos deben incorporar este plan en sus estrategias de planificación local para asegurar el cumplimiento de la Sección 33009.
(a)CA Recursos Públicos Code § 33204.3(a) La Legislatura encuentra y declara todo lo siguiente:
(1)CA Recursos Públicos Code § 33204.3(a)(1) Los parques y espacios abiertos existentes, propiedad de agencias federales, estatales y locales dentro del Corredor de Senderos Rim of the Valley, según se define en la Sección 33105.5, son recursos recreativos y ambientales importantes para la gente de California, especialmente para los residentes de los Valles de San Fernando, La Crescenta y San Gabriel, y es de interés público facilitar la conexión de los parques y recursos de espacios abiertos existentes y proveer para una mejora adicional de las servidumbres públicas subutilizadas y otros espacios abiertos públicos existentes.
(2)CA Recursos Públicos Code § 33204.3(a)(2) Existe la necesidad de una planificación y coordinación general del acceso a senderos y recreación entre las 11 agencias locales, dos agencias de parques de poderes conjuntos, dos agencias estatales y tres agencias federales con jurisdicción sobre tierras en el Corredor de Senderos Rim of the Valley.
(b)CA Recursos Públicos Code § 33204.3(b) La conservancy, utilizando la cooperación voluntaria de las jurisdicciones gubernamentales dentro del corredor, preparará y adoptará un plan coordinado de desarrollo de senderos y un programa de acceso recreativo para el Corredor de Senderos Rim of the Valley que incluya, pero no se limite necesariamente a, todo lo siguiente:
(1)CA Recursos Públicos Code § 33204.3(b)(1) Identificación de los principales senderos para caminatas y ecuestres y senderos secundarios y de conexión importantes que cruzan líneas jurisdiccionales, y un programa prioritario para mejorar esos senderos.
(2)CA Recursos Públicos Code § 33204.3(b)(2) Identificación de senderos de propósito especial, cuando sea apropiado, para grupos de población especiales y grupos de usuarios especiales, como bicicletas de montaña, donde los senderos de propósito especial no tendrán un impacto ambiental significativo.
(3)CA Recursos Públicos Code § 33204.3(b)(3) Identificación de, y un programa prioritario para implementar, esas necesidades adicionales de acceso recreativo, incluyendo senderos nuevos o ampliados que deberían agregarse al Corredor de Senderos Rim of the Valley, y facilidades, parques o espacios abiertos adicionales o mejorados que puedan ser necesarios.
(4)CA Recursos Públicos Code § 33204.3(b)(4) Identificación de espacios abiertos públicos existentes subutilizados y recomendaciones para proporcionar un mejor uso y disfrute público de estas áreas.
(c)CA Recursos Públicos Code § 33204.3(c) No obstante la Sección 33105.5, la conservancy podrá realizar cambios menores en los límites del Corredor de Senderos Rim of the Valley únicamente con el propósito de implementar el plan preparado de conformidad con esta sección. Cualquier cambio de límites deberá presentarse en forma de mapas y descripciones que se incluirán en el plan presentado de conformidad con el inciso (d) y se archivará ante el Secretario de Estado a más tardar el 31 de julio de 1990.
(d)CA Recursos Públicos Code § 33204.3(d) La conservancy celebrará al menos una audiencia pública en cada ciudad y en el área no incorporada de cada condado dentro del Corredor de Senderos Rim of the Valley antes de la presentación del plan y programa de conformidad con este inciso. El plan y programa preparados bajo el inciso (b), y cualquier cambio en los límites del corredor, deberán coordinarse con cada jurisdicción afectada antes de su adopción por la conservancy. El plan y programa se presentarán al Comité de Recursos Naturales de la Asamblea y al Comité de Recursos Naturales y Vida Silvestre del Senado al menos 30 días antes de la aprobación de cualquier adquisición o mejora bajo el plan o programa de conformidad con esta división, pero a más tardar el 30 de junio de 1990.
(e)CA Recursos Públicos Code § 33204.3(e) Tras la adopción por un gobierno local del plan y programa preparados bajo esta sección, el plan y programa formarán parte del plan que el gobierno local implementa a efectos de cumplimiento con la Sección 33009.
Corredor de Senderos Rim of the Valley acceso recreativo plan de desarrollo de senderos senderos para caminatas senderos ecuestres coordinación jurisdiccional espacios públicos subutilizados ajustes de límites audiencias públicas adopción por el gobierno local prioridades de mejora de senderos recursos ambientales senderos de uso especial coordinación de planificación necesidades recreativas de la comunidad
(Added by Stats. 1989, Ch. 1062, Sec. 1.)
Esta ley se centra en establecer los límites para el Corredor del Sendero Rim of the Valley. Destaca la importancia de usar información científica y basada en recursos para determinar los límites y fomenta la máxima participación de propietarios de tierras, gobiernos locales y el público en el proceso de toma de decisiones. Si se necesita un ajuste de límites cerca de Santa Clarita, incluyendo áreas como Whitney Canyon y Elsmere Canyon, la agencia de conservación debe preparar un mapa revisado basado en datos científicos después de una audiencia pública. Los propietarios de propiedades en Elsmere Canyon pueden solicitar, por escrito, que su propiedad sea incluida en el corredor. La jurisdicción de la Agencia de Conservación Costera del Estado no se ve afectada por estas regulaciones.
(a)CA Recursos Públicos Code § 33204.4(a) La Legislatura encuentra y declara todo lo siguiente:
(1)CA Recursos Públicos Code § 33204.4(a)(1) El límite del Corredor del Sendero Rim of the Valley debe determinarse exclusivamente con base en la mejor información científica y de recursos disponible sobre los recursos de senderos, recreativos y ambientales en el área.
(2)CA Recursos Públicos Code § 33204.4(a)(2) Los propietarios de tierras, las entidades gubernamentales locales, los miembros del público y otras partes afectadas deben tener la máxima participación en el proceso mediante el cual se delimita el Corredor del Sendero Rim of the Valley.
(b)Copy CA Recursos Públicos Code § 33204.4(b)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 33204.4(b)(1) No obstante los requisitos de la Sección 33105.5, si la agencia de conservación determina, basándose en información científica relevante y estudios de planificación del uso del suelo, y después de celebrar al menos una audiencia pública en el área que se vería afectada por una revisión de los límites del Corredor del Sendero Rim of the Valley, que es necesaria una revisión de límites en las cercanías de la Ciudad de Santa Clarita, incluyendo Whitney Canyon, Elsmere Canyon y sus cuencas hidrográficas adyacentes, el director ejecutivo preparará y presentará ante el Secretario de Estado, el Comité de Recursos Naturales de la Asamblea y el Comité de Recursos Naturales y Agua del Senado, un mapa revisado que muestre los cambios en los límites del Corredor del Sendero Rim of the Valley.
(2)CA Recursos Públicos Code § 33204.4(b)(2) Un mapa revisado preparado de conformidad con el párrafo (1) deberá estar respaldado por información científica relevante y estar de acuerdo con los propósitos y objetivos de la Sección 33204.3.
(3)Copy CA Recursos Públicos Code § 33204.4(b)(3)
(A)Copy CA Recursos Públicos Code § 33204.4(b)(3)(A) Un propietario de una propiedad ubicada en Elsmere Canyon, en cualquier momento, puede solicitar a la agencia de conservación, por escrito, que su propiedad sea incluida dentro de los límites del Corredor del Sendero Rim of the Valley. Al recibir la solicitud, la agencia de conservación podrá, de acuerdo con los procedimientos prescritos en los párrafos (1) y (2), revisar el mapa que muestra los límites del Corredor del Sendero Rim of the Valley para incluir dentro del corredor la propiedad en Elsmere Canyon que es objeto de la solicitud.
(B)CA Recursos Públicos Code § 33204.4(b)(3)(A)(B) El subpárrafo (A) no afecta la inclusión de la propiedad en el corredor de conformidad con otras disposiciones de esta sección u otras disposiciones de la ley.
(c)CA Recursos Públicos Code § 33204.4(c) No obstante la Sección 33201, esta sección no afecta la jurisdicción de la Agencia de Conservación Costera del Estado.
Corredor del Sendero Rim of the Valley información científica revisión de límites Santa Clarita Whitney Canyon Elsmere Canyon planificación del uso del suelo audiencia pública solicitud de inclusión de propiedad Agencia de Conservación Costera del Estado agencia de conservación participación de propietarios de tierras delimitación de senderos recursos naturales recursos ambientales
(Amended by Stats. 2009, Ch. 407, Sec. 1. (AB 110) Effective January 1, 2010.)
Esta ley exige que la agencia de conservación estudie y cree un programa que mejore el acceso recreativo desde el centro de Los Ángeles hasta las montañas de Santa Mónica. El objetivo es asegurar que personas de todos los niveles de ingresos y etnias puedan disfrutar de la zona. Para lograrlo, la agencia de conservación colaborará con varias organizaciones, incluyendo el Servicio de Parques Nacionales y la Ciudad de Los Ángeles.
Además, el director ejecutivo de la agencia de conservación debe presentar un mapa antes del 30 de junio de 1983, mostrando un sendero recreativo propuesto entre el Parque Histórico Estatal El Pueblo de Los Ángeles y el Parque Griffith.
(a)CA Recursos Públicos Code § 33204.5(a) La agencia de conservación realizará un estudio e implementará un programa para proporcionar acceso recreativo desde el centro de Los Ángeles y el área urbana central a la zona, con el fin de ofrecer oportunidades recreativas para todos los grupos étnicos y de ingresos que deseen disfrutar de las montañas de Santa Mónica. Al realizar el estudio, la agencia de conservación cooperará con el Servicio de Parques Nacionales, el Comité Asesor del Parque Histórico Estatal El Pueblo de Los Ángeles, el Departamento de Parques y Recreación y la Ciudad de Los Ángeles.
(b)CA Recursos Públicos Code § 33204.5(b) El director ejecutivo de la agencia de conservación presentará antes del 30 de junio de 1983, ante el Secretario de Estado y el Concejo Municipal de la Ciudad de Los Ángeles, un mapa que muestre un corredor de sendero recreativo factible entre el Parque Histórico Estatal El Pueblo de Los Ángeles y el Parque Griffith.
acceso a las montañas de Santa Mónica oportunidades recreativas área urbana central de Los Ángeles Parque Histórico Estatal El Pueblo de Los Ángeles sendero del Parque Griffith cooperación del Servicio de Parques Nacionales Departamento de Parques y Recreación programa recreativo de Los Ángeles inclusión de grupos étnicos accesibilidad para todos los niveles de ingresos presentación de mapa de sendero Parque Griffith fecha límite 30 de junio de 1983 director ejecutivo de la agencia de conservación viabilidad de corredor de sendero
(Added by Stats. 1982, Ch. 634, Sec. 2.)
El 1 de enero de 1984, Fryman Canyon, adquirido originalmente por el Departamento de Parques y Recreación, debía ser transferido a una agencia de conservación. Esta agencia solo puede cederlo al Servicio de Parques Nacionales sin recibir ningún pago, según instrucciones específicas.
El 1 de enero de 1984, el Departamento de Parques y Recreación transferirá Fryman Canyon, que fue adquirido conforme a la Sección 4 del Capítulo 809 de los Estatutos de 1980, a la agencia de conservación. Se considerará que Fryman Canyon fue adquirido por la agencia de conservación conforme a la Sección 33204, pero podrá ser transferido por la agencia de conservación únicamente al Servicio de Parques Nacionales, sin el pago de compensación alguna, de conformidad con la Sección 33205.
Fryman Canyon Departamento de Parques y Recreación transferencia a agencia de conservación Servicio de Parques Nacionales transferencia de 1984 transferencia sin compensación Sección 33205 adquisición de tierras gestión de parques transferencia de tierras gubernamentales
(Added by Stats. 1983, Ch. 1280, Sec. 1.)
Esta ley permite un cambio en los límites del Corredor de Senderos Rim of the Valley cerca de la Ciudad de Moorpark si la agencia de conservación decide que es necesario. La decisión debe basarse en estudios científicos y planificación del uso del suelo. Deben celebrar al menos una audiencia pública y preparar un mapa revisado que muestre los nuevos límites, el cual luego se presenta ante comités gubernamentales específicos y el Secretario de Estado.
El mapa revisado debe basarse en información científica y alinearse con ciertos objetivos de conservación. Este proceso de cambio de límites no afecta la jurisdicción de la Agencia de Conservación Costera del Estado.
(a)Copy CA Recursos Públicos Code § 33204.8(a)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 33204.8(a)(1) No obstante los requisitos de la Sección 33105.5, si la agencia de conservación determina, basándose en información científica relevante y estudios de planificación del uso del suelo y después de celebrar al menos una audiencia pública en el área que se vería afectada por una revisión de los límites del Corredor de Senderos Rim of the Valley, que una revisión de límites dentro y en las cercanías de la Ciudad de Moorpark, según se describe en el párrafo (2), es necesaria, el director ejecutivo preparará y presentará ante el Secretario de Estado, el Comité de Recursos Naturales de la Asamblea y el Comité de Recursos Naturales y Agua del Senado un mapa revisado que muestre los cambios en los límites del Corredor de Senderos Rim of the Valley.
(2)CA Recursos Públicos Code § 33204.8(a)(2) La agencia de conservación determinará las posibles revisiones de límites del Corredor de Senderos Rim of the Valley para el área dentro de los límites de la ciudad de Moorpark; el área al norte de los límites de la ciudad y al sur de Broadway Road entre el Parque Regional Happy Camp Canyon y Grimes Canyon Road; y el área al oeste de los límites de la ciudad de Moorpark, al sur de Los Angeles Avenue, al norte del Arroyo Simi y al este del Canal de Drenaje Gabbert Canyon.
(3)CA Recursos Públicos Code § 33204.8(a)(3) Un mapa revisado preparado de conformidad con el párrafo (1) deberá estar respaldado por información científica relevante y deberá estar de acuerdo con los propósitos y objetivos de la Sección 33204.3.
(b)CA Recursos Públicos Code § 33204.8(b) No obstante la Sección 33201, esta sección no afecta la jurisdicción de la Agencia de Conservación Costera del Estado.
Corredor de Senderos Rim of the Valley Ciudad de Moorpark revisión de límites audiencia pública información científica estudios de planificación del uso del suelo mapa revisado límites de la ciudad de Moorpark Parque Regional Happy Camp Canyon Grimes Canyon Road Los Angeles Avenue Arroyo Simi Canal de Drenaje Gabbert Canyon jurisdicción Agencia de Conservación Costera del Estado
(Amended by Stats. 2017, Ch. 561, Sec. 208. (AB 1516) Effective January 1, 2018.)
Esta ley establece que cuando el organismo de conservación adquiere tierras para parques, recreación o preservación de recursos, no puede poseerlas por más de 10 años. Durante este período, una ciudad, condado, distrito de parques, el Servicio de Parques Nacionales o una agencia estatal puede comprarla al costo original más costos adicionales, a menos que acepten mantenerla según las reglas del organismo de conservación. Si es así, podrían obtenerla gratis o a un precio negociado. Si el Departamento de Parques y Recreación del estado no quiere la tierra, otros pueden adquirirla. Si no se adquiere en 10 años, el Departamento de Servicios Generales la venderá a su valor justo de mercado. El dinero obtenido de dichas ventas se destina a fines de conservación.
El organismo de conservación no deberá retener tierras adquiridas de conformidad con la subdivisión (d) del Artículo 33204 por más de 10 años a partir del momento de la adquisición. Una ciudad, condado, distrito de recreación y parques, el Servicio de Parques Nacionales o una agencia estatal podrá adquirir la tierra en cualquier momento durante ese período para fines de parque, recreación o preservación de recursos. El precio de adquisición para las agencias se basará en el costo de adquisición bajo esta división, más los costos administrativos y de gestión para reservar la tierra, a menos que el organismo de conservación determine que la agencia operará y mantendrá la propiedad para fines de parque, recreación o preservación de recursos de acuerdo con los estándares establecidos por el organismo de conservación, y que la propiedad no se convertirá a otros usos sin la aprobación del organismo de conservación. En los casos en que el organismo de conservación tome esta determinación, podrá transferir la propiedad sin contraprestación o podrá establecer otro precio de adquisición mutuamente acordado por las partes. Sin embargo, en cualquier caso en que haya una transferencia sin contraprestación, o donde la contraprestación sea menor que los costos de adquisición y administrativos y de gestión, la propiedad se ofrecerá primero al Departamento de Parques y Recreación, y, si el departamento no está dispuesto o no puede aceptar la propiedad, el organismo de conservación podrá entonces transferir o vender la propiedad a una ciudad, condado, distrito de recreación y parques o al Servicio de Parques Nacionales de conformidad con esta sección. El organismo de conservación incluirá en cada instrumento de transferencia de título de propiedad estatal al Servicio de Parques Nacionales una disposición que asegure que la propiedad se opere de una manera adecuada para fines de parque, recreación o preservación de recursos. El organismo de conservación incluirá en cada instrumento de transferencia de título de propiedad estatal a una agencia estatal o local una disposición para la reversión de la propiedad al estado si la propiedad deja de ser utilizada para fines de parque, recreación o preservación de recursos. Las tierras adquiridas bajo la subdivisión (d) del Artículo 33204 no se enajenarán de conformidad con el Artículo 11011.1 del Código de Gobierno.
Si, al vencimiento del período de 10 años, ninguna agencia está dispuesta o puede adquirir las tierras, el organismo de conservación solicitará a la División de Servicios Inmobiliarios del Departamento de Servicios Generales que enajene las tierras a valor justo de mercado sujetas a restricciones que sean consistentes con esta división.
Cualquier fondo recibido por el estado tras la enajenación de tierras adquiridas de conformidad con la subdivisión (a) o (d) del Artículo 33204 se depositará en el fondo y estará disponible para los fines de esta división. Cualquier fondo recibido por el estado bajo esta sección tras la enajenación de tierras adquiridas con fondos otorgados de conformidad con la Sección 507(n) de la Ley Nacional de Parques y Recreación de 1978 (16 U.S.C. Sec. 460kk(n)) se depositará en la cuenta de subvenciones federales en el fondo y estará disponible para los fines de esta división cuando lo autorice el Secretario del Interior.
adquisición de tierras gestión de parques transferencia de propiedad preservación de recursos Servicio de Parques Nacionales adquisición por agencia estatal venta de tierras tierras del organismo de conservación distrito de parques fines recreativos costos de gestión de tierras Departamento de Parques y Recreación servicios inmobiliarios disposiciones de transferencia de título restricciones de enajenación de tierras
(Amended by Stats. 1984, Ch. 1549, Sec. 2.)

Esta ley regula la transferencia de ciertas tierras conocidas como Stunt Ranch, Upper Temescal Canyon y Arroyo Sequit a varias entidades. El Departamento de Parques y Recreación debe transferir Stunt Ranch a una conservancy, la cual puede a su vez transferirla al Servicio de Parques Nacionales para uso como parque estatal. Sin embargo, si hay fondos operativos disponibles, la propiedad podría volver al Departamento. La conservancy debe transferir Upper Temescal Canyon al sistema de parques estatales y ofrecerle Arroyo Sequit. Si esta última no es aceptada, Arroyo Sequit puede ser transferida al Servicio de Parques Nacionales.
La ley permite a los regentes usar parte de Stunt Ranch con fines científicos y educativos, y todas las transferencias deben tener un valor equivalente. Se declara que estas acciones benefician al público, mejoran el sistema de parques estatales y preservan las Montañas de Santa Mónica. En caso de conflictos legales, esta sección prevalece sobre otras, y la conservancy puede tomar medidas específicas para cumplir con esta ley.
(a)CA Recursos Públicos Code § 33205.5(a) No obstante cualquier otra disposición de la ley, simultáneamente con las transferencias descritas en la subdivisión (b), el Departamento de Parques y Recreación transferirá Stunt Ranch, que fue adquirido de conformidad con la Sección 3 del Capítulo 1305 de los Estatutos de 1980, a la conservancy, y Stunt Ranch se considerará que ha sido adquirido por la conservancy de conformidad con la Sección 33204. Sujeto a la aprobación del Director de Parques y Recreación, la conservancy, no antes del 1 de enero de 1986, podrá transferir en plena propiedad únicamente al Servicio de Parques Nacionales para ser utilizado en beneficio del sistema de parques estatales, sin pago de compensación, de acuerdo con la Sección 33205 del Código de Recursos Públicos, aquella porción de Stunt Ranch no transferida a los regentes de conformidad con la subdivisión (c), sujeta a los derechos reservados a los regentes por la subdivisión (c). Si los fondos operativos para Stunt Ranch están disponibles para el Departamento de Parques y Recreación antes de una transferencia al Servicio de Parques Nacionales, la conservancy, a solicitud del Director de Parques y Recreación, retransferirá la propiedad, sin pago de compensación, al Departamento de Parques y Recreación y la propiedad será operada como una unidad del sistema de parques estatales, sujeta a los derechos reservados a los regentes por la subdivisión (c).
(b)CA Recursos Públicos Code § 33205.5(b) Si la conservancy adquiere propiedad de los regentes comúnmente conocida como “362 acres más o menos en Upper Temescal Canyon” (en adelante denominada Upper Temescal Canyon) y “40 acres más o menos en Arroyo Sequit” (en adelante denominada propiedad Arroyo Sequit), el director ejecutivo, en nombre de la conservancy, hará lo siguiente:
(1)CA Recursos Públicos Code § 33205.5(b)(1) Transferir Upper Temescal Canyon al Departamento de Parques y Recreación como una adición al Parque Estatal Topanga.
(2)CA Recursos Públicos Code § 33205.5(b)(2) Ofrecer transferir, sin compensación, la propiedad Arroyo Sequit al Departamento de Parques y Recreación para fines del sistema de parques estatales. Si el departamento no acepta la oferta de la propiedad Arroyo Sequit dentro de un plazo razonable, la conservancy podrá transferir la propiedad Arroyo Sequit en plena propiedad al Servicio de Parques Nacionales para ser utilizada en beneficio del sistema de parques estatales, sin pago de compensación, de conformidad con la Sección 33205.
(c)CA Recursos Públicos Code § 33205.5(c) Si la conservancy adquiere las propiedades especificadas en la subdivisión (b) antes del 1 de marzo de 1984, el director ejecutivo de la conservancy transferirá en plena propiedad aquella porción de Stunt Ranch que los regentes puedan necesitar para fines científicos y educativos, bajo términos mutuamente acordados por el director ejecutivo, en nombre de la conservancy, y los regentes. El Departamento de Servicios Generales tasará Upper Temescal Canyon, la propiedad Arroyo Sequit y la propiedad Stunt Ranch, y los costos de la tasación serán sufragados a partes iguales por la conservancy y los regentes. El director ejecutivo, en nombre de la conservancy, el Director de Parques y Recreación y los regentes certificarán cada uno que las propiedades transferidas y ofrecidas al Departamento de Parques y Recreación de conformidad con la subdivisión (b) son de valor equivalente a aquella porción de Stunt Ranch transferida a los regentes de conformidad con esta subdivisión. Sujeto a la aprobación del Director de Parques y Recreación, el director ejecutivo también celebrará un acuerdo con los regentes, que será efectivo a partir de su celebración, para el uso de otras áreas de Stunt Ranch que puedan ser necesarias para fines científicos y educativos. El acuerdo podrá establecer que cualquier transferencia de otras porciones de Stunt Ranch al Servicio de Parques Nacionales o al Departamento de Parques y Recreación reservará a los regentes el derecho a continuar el uso científico y educativo bajo condiciones sustancialmente las mismas que existían antes de la transferencia.
(d)CA Recursos Públicos Code § 33205.5(d) La Legislatura encuentra y declara que las transferencias y reservas de derechos sobre propiedades previstas en esta sección son de interés público, promueven los objetivos y benefician al sistema de parques estatales, y promueven el interés en proteger la Zona de las Montañas de Santa Mónica según lo declarado en la Sección 33001.
(e)CA Recursos Públicos Code § 33205.5(e) En caso de conflicto entre las Secciones 92671 a 92673, inclusive, del Código de Educación y esta sección, prevalecerán las disposiciones de esta sección.
(f)CA Recursos Públicos Code § 33205.5(f) No obstante las disposiciones de la Ley de Adquisición de Propiedades (Parte 11 (que comienza con la Sección 15850) de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno) y cualquier otra disposición de la ley, el director ejecutivo de la conservancy podrá tomar las medidas necesarias para llevar a cabo las disposiciones de esta sección.
transferencia de Stunt Ranch Departamento de Parques y Recreación la conservancy transferencia al Servicio de Parques Nacionales Cañón Upper Temescal propiedad Arroyo Sequit sistema de parques estatales usos científicos fines educativos protección de las Montañas de Santa Mónica derechos de propiedad de los regentes acuerdo de transferencia de tierras interés público resolución de conflictos legales tasación de propiedad
(Added by Stats. 1983, Ch. 1280, Sec. 2.)
Esta ley permite al consorcio arrendar las tierras que ha adquirido y describe cómo se manejan los ingresos de estos arrendamientos. Si la tierra fue comprada con fondos federales específicos, los ingresos van a una cuenta federal y pueden usarse según los propósitos de esta división. Si se arrienda a individuos privados u organizaciones sin fines de lucro, el 24% de los ingresos brutos de estos arrendamientos se transfiere al condado donde se encuentra la tierra, después de la asignación legislativa. Luego, el condado distribuye el dinero proporcionalmente entre sí mismo y otras entidades tributarias locales, basándose en las contribuciones relativas del impuesto a la propiedad. Si la cantidad para una parcela es de $25 o menos, se destina completamente al fondo general del condado.
El consorcio puede arrendar tierras adquiridas de acuerdo y para fines consistentes con esta división. Los ingresos de los arrendamientos de tierras adquiridas con fondos otorgados conforme a la Sección 507(n) de la Ley Nacional de Parques y Recreación de 1978 (16 U.S.C. Sec. 460kk(n)) se depositarán en la cuenta de subvenciones federales del fondo y estarán disponibles para los fines de esta división cuando lo autorice el Secretario del Interior. Cuando los arrendamientos se realicen a individuos privados u organizaciones privadas sin fines de lucro exentas de impuestos de tierras adquiridas conforme a la subdivisión (d) de la Sección 33204, el consorcio anualmente, previa asignación de dichas cantidades por la Legislatura, transferirá el 24 por ciento de los ingresos brutos de dichos arrendamientos al condado en el que se encuentren dichas tierras.
El condado distribuirá cualquier pago recibido por él conforme a esta sección a sí mismo, a cada distrito de ingresos para el cual el condado evalúa y recauda impuestos o gravámenes sobre bienes inmuebles, y a cualquier otra agencia tributaria dentro del condado en el que se encuentre la propiedad. La cantidad distribuible al condado y a cada distrito de ingresos o agencia tributaria será proporcional a la relación que la cantidad de los impuestos y gravámenes de cada uno sobre bienes inmuebles similares situados de manera similar dentro de la parte del condado que abarca el área más pequeña de los distritos de ingresos u otras agencias tributarias distintas del condado, recaudados para el año fiscal inmediatamente anterior, guarda con la cantidad combinada de los impuestos y gravámenes de todos esos distritos y agencias, incluido el condado, sobre dicha propiedad recaudados para ese año. El auditor del condado determinará y certificará la cantidad distribuible a la junta de supervisores, la cual ordenará entonces la realización de la distribución.
Cualquier dinero distribuido conforme a esta sección a cualquier condado, distrito de ingresos u otra agencia tributaria se depositará a crédito del mismo fondo que cualquier impuesto o gravamen sobre cualquier bien inmueble similar gravable situado de manera similar.
Cuando un condado reciba un pago conforme a esta sección por un monto de veinticinco dólares ($25) o menos con respecto a cualquier parcela de propiedad arrendada, la totalidad de dicho pago se distribuirá al condado para su depósito en el fondo general del condado.
arrendamiento del consorcio distribución de ingresos por tierras cuenta de subvenciones federales ingresos por arrendamientos privados distribución de ingresos del condado arrendamientos de organizaciones sin fines de lucro exentas de impuestos arrendamientos a individuos privados asignación de ingresos brutos entidades tributarias locales distribución de impuestos a la propiedad pagos por parcelas pequeñas fondo general del condado fondos federales para tierras autorización del Secretario del Interior Ley Nacional de Parques y Recreación
(Added by Stats. 1979, Ch. 1087.)
Esta normativa asegura que los terrenos importantes para espacios abiertos o senderos, incluyendo aquellos disponibles por morosidad fiscal, sigan estando disponibles para uso público. Una entidad de conservación actúa como custodio de estos terrenos al aceptar diversas formas de dedicación de tierras.
La entidad de conservación tiene la opción principal de comprar propiedades consideradas excedentes por las agencias públicas, a menos que estén destinadas a ser parques o áreas de recreación. Si ejercen su derecho de compra, pagan el precio de adquisición de la agencia más los costos relacionados. Además, si la entidad de conservación decide más tarde no usar el terreno para su propósito previsto, la agencia original puede recomprarlo al costo de adquisición original, menos los gastos administrativos.
(a)CA Recursos Públicos Code § 33207(a) Las áreas ofrecidas para dedicación como espacio abierto o servidumbre de paso para senderos por cualquier persona, y los terrenos ofrecidos para la venta debido a la morosidad fiscal, no se perderán para el uso público si son necesarios para cumplir con cualquiera de las disposiciones de esta división. La entidad de conservación servirá como depositario para estos terrenos e intereses en terrenos y, para este propósito, podrá aceptar la dedicación de la plena propiedad, servidumbres, derechos de desarrollo u otros intereses.
(b)CA Recursos Públicos Code § 33207(b) La entidad de conservación tendrá el derecho de preferencia sobre cualquier propiedad dentro de la zona actualmente propiedad de una agencia pública y programada para su enajenación como terrenos excedentes, excepto cuando dichos terrenos estén designados para su adquisición como parque o área de recreación por una agencia federal, estatal o local. La entidad de conservación tendrá derecho a adquirir dichos terrenos al precio de compra de la agencia enajenante más cualquier costo administrativo y de gestión incurrido por la agencia enajenante. La agencia enajenante tendrá el derecho de preferencia para readquirir la propiedad que fue adquirida por la entidad de conservación de conformidad con esta división al precio pagado por la entidad de conservación antes de cualquier costo administrativo incurrido por la entidad de conservación cuando el terreno no vaya a ser utilizado para los fines de esta división y vaya a ser vendido por la División de Servicios Inmobiliarios del Departamento de Servicios Generales.
dedicación de espacio abierto servidumbre de paso para senderos terrenos por morosidad fiscal terrenos de uso público depositario de la entidad de conservación dedicación de plena propiedad servidumbres derechos de desarrollo enajenación de terrenos excedentes derecho de preferencia enajenación por agencia pública parque o área de recreación precio de compra costos administrativos readquisición de propiedad
(Added by Stats. 1979, Ch. 1087.)
Esta ley permite a la agencia de conservación eximir de ciertas restricciones sobre propiedades si una ciudad o condado lo solicita, siempre que se cumplan condiciones específicas. Las condiciones para esta exención incluyen que la propiedad esté designada para uso comercial o de fabricación en documentos de planificación local a partir de una fecha pasada específica, o si se encuentra en un condado muy poblado y está destinada a viviendas asequibles. Además, aclara que la ley no exige a las agencias locales declarar propiedades como excedentes.
(a)CA Recursos Públicos Code § 33207.1(a) La agencia de conservación, a solicitud de una ciudad o condado, eximirá de la aplicación del apartado (b) de la Sección 33207 si determina cualquiera de los siguientes:
(1)CA Recursos Públicos Code § 33207.1(a)(1) La propiedad figura como comercial o de fabricación en el plan general, plan de área o programa costero local de la ciudad o condado con jurisdicción, según corresponda, en la fecha de promulgación de esta sección en la Sesión Ordinaria de la Legislatura de 1985–86.
(2)CA Recursos Públicos Code § 33207.1(a)(2) La propiedad se encuentra dentro del área no incorporada de un condado con una población superior a 4,000,000 y se destinará a viviendas asequibles, según lo determinado en el párrafo (1) del apartado (d) de la Sección 52020 del Código de Salud y Seguridad.
(b)CA Recursos Públicos Code § 33207.1(b) Nada en esta división exige a ninguna agencia local declarar ninguna propiedad como excedente.
exención de la agencia de conservación restricciones de propiedad designación comercial designación de fabricación plan general plan de área programa costero local vivienda asequible área no incorporada del condado criterios de población obligaciones de la agencia local propiedad excedente designación de uso de propiedad sesión legislativa 1985-86 Sección 52020 del Código de Salud y Seguridad
(Added by Stats. 1985, Ch. 1048, Sec. 2. Effective September 27, 1985. Operative January 1, 1986, by Sec. 6 of Ch. 1048.)

Esta ley describe un proceso específico para la venta de ciertas propiedades escolares dentro del Distrito Escolar Unificado de Los Ángeles (LAUSD). La conservancy debe renunciar a sus derechos de compra de varias propiedades del LAUSD, excepto el terreno escolar Old Ranch Road, si se cumplen condiciones específicas.
Primero, la Junta del LAUSD debe ofrecer y registrar la oferta de venta del terreno de la Escuela Secundaria Temescal a la conservancy al precio de compra original. Además, un segmento del terreno Old Ranch Road debe ofrecerse a la venta bajo los términos establecidos.
Se describe un proceso de subasta donde las ofertas deben ser por escrito, acompañadas de un depósito en efectivo, y se establece un precio mínimo de oferta. La conservancy tiene un derecho de preferencia para comprar la propiedad después de recibir la oferta más alta. Si la conservancy no actúa dentro de un plazo determinado, el LAUSD puede vender al postor más alto.
Si la conservancy renuncia a sus derechos, el LAUSD puede vender la propiedad utilizando procedimientos estándar. La ley permite acciones especiales por parte de la Junta y la conservancy para llevar a cabo estas transacciones.
(a)CA Recursos Públicos Code § 33207.5(a) El director ejecutivo, en nombre de la conservancy, simultáneamente con la finalización por parte del Distrito Escolar Unificado de Los Ángeles de todos los procedimientos y transferencias de conformidad con las subdivisiones (b) y (c), renunciará y liberará todo derecho, título o interés de la conservancy para adquirir propiedades del Distrito Escolar Unificado de Los Ángeles conforme a la subdivisión (b) de la Sección 33207, y conforme a cualquier otra autoridad legal, dondequiera que se haya concedido, a aquellos terrenos escolares comúnmente conocidos como el terreno escolar Beverly Glen Midsite, la propiedad comúnmente conocida como los cuatro lotes registrados del terreno escolar Old Ranch Road, la propiedad comúnmente conocida como el terreno escolar South of Lanai Road, y cualquier otra propiedad del distrito escolar ubicada dentro de la zona, excepto que la conservancy retendrá todos los derechos para adquirir la parcela de acres del terreno escolar Old Ranch Road según lo establecido en esta sección.
(b)CA Recursos Públicos Code § 33207.5(b) La exención de la subdivisión (a) entrará en vigor si la Junta de Educación del Distrito Escolar Unificado de Los Ángeles, denominada en esta sección como la Junta de Educación, dentro de los dos días siguientes a la fecha de entrada en vigor de esta sección, vota para ofrecer a la conservancy, y dentro de los cinco días siguientes a la fecha de entrada en vigor de esta sección registra en la oficina del Registrador del Condado de Los Ángeles, una oferta irrevocable de venta a la conservancy, al precio de compra original, del terreno de la Escuela Secundaria Temescal; y registra en la oficina del Registrador del Condado de Los Ángeles una oferta de derecho de compra a la conservancy bajo los términos y procedimientos de conformidad con la subdivisión (d), una porción del terreno Old Ranch Road descrito de la siguiente manera:
Toda aquella porción de los bloques 39 y 43 ubicada dentro del Lote M.R. 78-44/49 de la Santa Monica Land and Water Company propiedad del Distrito Escolar Unificado de Los Ángeles, junto con las servidumbres de acceso anexas a lo largo de Old Ranch Road.
(c)CA Recursos Públicos Code § 33207.5(c) La exención de la subdivisión (a) solo entrará en vigor si la Junta de Educación, dentro de los dos días siguientes a la fecha de entrada en vigor de esta sección, aprueba una resolución de intención de venta del terreno Old Ranch Road descrito en la subdivisión (b). La resolución de venta ordenará la publicación de un aviso de la intención de venta de la Junta de Educación en un periódico de circulación general publicado dentro del Distrito Escolar Unificado de Los Ángeles dentro de los 10 días siguientes a la resolución y hará que el aviso se publique en al menos tres ocasiones dentro de un período no inferior a 15 días. El aviso fijará una fecha para la apertura de ofertas no menos de 21 días después de la última publicación. Las ofertas se abrirán en público en las oficinas de la división de bienes raíces de conformidad con el procedimiento del Distrito Escolar Unificado de Los Ángeles. Se informará al director ejecutivo de la conservancy sobre la apertura de ofertas y su ubicación con no menos de siete días de antelación. La resolución de venta y el aviso establecerán un precio mínimo de oferta de un millón cuatrocientos mil dólares ($1,400,000) en venta al contado, y el cierre de la operación se realizará dentro de los 45 días siguientes a la aceptación de la oferta más alta y responsable por parte de la Junta de Educación. Todas las ofertas deberán ser por escrito y acompañadas de un depósito no inferior a cincuenta mil dólares ($50,000) en efectivo o cheque de caja.
(d)Copy CA Recursos Públicos Code § 33207.5(d)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 33207.5(d)(1) Antes de aceptar cualquier oferta responsable recibida conforme a la subdivisión (c), la Junta de Educación o su representante solicitará ofertas orales. Si, al solicitar ofertas orales, alguna persona ofrece adquirir la propiedad bajo los términos y condiciones especificados en la resolución, por un precio que exceda en al menos un 5 por ciento la propuesta escrita o oral anterior más alta realizada por una persona responsable, esa oferta superior se designará como la oferta responsable más alta si la oferta oral se reduce a escrito y es firmada por el oferente y acompañada de un cheque de caja o en efectivo por un monto no inferior a cincuenta mil dólares ($50,000).
(2)CA Recursos Públicos Code § 33207.5(d)(2) Después de determinar al postor responsable más alto, la Junta de Educación ofrecerá el terreno escolar Old Ranch Road descrito en la subdivisión (b) a la conservancy al precio indicado en la oferta responsable más alta según lo determinado en la subdivisión (c) y esta subdivisión, pero a un precio no inferior a un millón cuatrocientos mil dólares ($1,400,000). La oferta deberá ser por escrito y permanecerá abierta por un período de 10 días a partir de la fecha en que la conservancy reciba la oferta escrita. El director ejecutivo de la conservancy tendrá el derecho, frente a todos los demás, de adquirir el derecho de compra de la propiedad en cualquier momento dentro del período de 10 días al precio de la oferta responsable más alta, comunicándolo por escrito a la Junta de Educación.
(3)CA Recursos Públicos Code § 33207.5(d)(3) En caso de que el director ejecutivo de la conservancy ejerza el derecho de compra conforme a esta sección, el Estado de California, Santa Monica Mountains Conservancy, recibirá una transmisión de la propiedad de la Junta de Educación mediante escritura de renuncia de derechos si el Estado de California paga a la Junta de Educación mediante orden de pago o cheque de caja, el monto de la oferta más alta en cualquier momento dentro de un período de seis meses a partir de la fecha de recepción por parte del director ejecutivo de la conservancy de la oferta de la Junta de Educación, según se describe en esta subdivisión.
(4)CA Recursos Públicos Code § 33207.5(d)(4) Si el director ejecutivo de la conservancy no indica, dentro del período de 10 días descrito en esta subdivisión, su intención de ejercer el derecho de compra de la propiedad, la Junta de Educación podrá transmitir la propiedad al postor responsable más alto. En caso de que el postor responsable más alto no complete la compra, la Junta de Educación ofrecerá la propiedad al director ejecutivo de la conservancy de conformidad con el procedimiento establecido en esta subdivisión para cada oferta responsable sucesiva, pero en ningún caso el precio para la conservancy será inferior a un millón cuatrocientos mil dólares ($1,400,000).
(5)CA Recursos Públicos Code § 33207.5(d)(5) Si el director ejecutivo de la conservancy indica la intención de ejercer el derecho de compra dentro del período de 10 días, pero no paga a la Junta de Educación el precio de compra mediante orden de pago del Estado de California o cheque de caja dentro del período de seis meses, o el director ejecutivo de la conservancy no ejerce el derecho de compra dentro del período de 10 días y la propiedad es adquirida por el postor responsable más alto, el director ejecutivo de la conservancy ejecutará una renuncia y liberación de conformidad con la subdivisión (a) para el terreno Old Ranch Road según se describe en la subdivisión (b).
(e)Copy CA Recursos Públicos Code § 33207.5(e)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 33207.5(e)(1) En caso de que la conservancy no adquiera la porción del terreno Old Ranch Road descrita en la subdivisión (b) conforme al procedimiento establecido en esta sección, y la conservancy haya liberado y renunciado a sus derechos conforme a la subdivisión (a), la Junta de Educación podrá ofrecer el terreno Old Ranch Road para su adquisición al postor responsable más alto bajo los mismos términos que los determinados conforme a esta sección, o si el postor responsable ya no desea adquirir la propiedad, la Junta de Educación podrá ofrecer la propiedad para su venta conforme a las disposiciones del Código de Educación que rigen la venta de propiedades excedentes del distrito.
(2)CA Recursos Públicos Code § 33207.5(e)(2) No obstante cualquier otra disposición legal, la Junta de Educación podrá adoptar o aprobar todos y cada uno de los actos que le sean requeridos para llevar a cabo esta sección y podrá vender a la conservancy el bien inmueble descrito como el terreno de la Escuela Secundaria Temescal a su precio de compra original de conformidad con los procedimientos especificados en esta sección mediante un voto afirmativo de cinco miembros de la Junta de Educación. Además, no obstante las disposiciones de la Ley de Adquisición de Propiedades (Parte 11 (que comienza con la Sección 15850) de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno), y cualquier otra disposición legal, el director ejecutivo de la conservancy podrá tomar cualquier acción que sea necesaria para llevar a cabo esta división.
renuncia del director ejecutivo liberación de derechos de propiedad Escuela Beverly Glen Midsite terreno escolar Old Ranch Road Escuela South of Lanai Road condiciones de venta de propiedad resolución de la Junta del LAUSD venta de la Escuela Secundaria Temescal servidumbres de acceso procedimientos de apertura de ofertas precio mínimo de oferta derecho de preferencia escritura de renuncia de derechos postor responsable más alto derechos de compra de la conservancy
(Amended by Stats. 2006, Ch. 538, Sec. 599. Effective January 1, 2007.)
Esta ley permite al Distrito Escolar Unificado de Las Virgenes intercambiar su terreno excedente por una propiedad sustituta. Esto puede ocurrir cuando la Junta de Educación del distrito escolar aprueba una resolución y celebra un acuerdo con la agencia de conservación para el intercambio.
Distrito Escolar Unificado de Las Virgenes Junta de Educación terrenos escolares excedentes intercambio de propiedades propiedad sustituta agencia de conservación acuerdo mutuo gestión de tierras terrenos educativos resolución propiedad del distrito escolar permuta de terrenos uso del suelo términos de intercambio
(Added by Stats. 1981, Ch. 999, Sec. 3.5. Effective September 29, 1981.)
Esta ley establece que si un grupo de conservación y un gobierno local o distrito especial llegan a un acuerdo, cualquier fondo o ganancia de la venta de propiedades excedentes proporcionadas a esa área debe utilizarse para proyectos de espacio abierto dentro de esa región.
fondos de conservación gobierno local distrito especial acuerdo mutuo venta de propiedades excedentes fines de espacio abierto jurisdicción ingresos gestión de propiedades uso del suelo conservación ambiental acuerdo gubernamental distribución fiscal financiación para la conservación de la tierra desarrollo regional
(Added by Stats. 1982, Ch. 1616, Sec. 9.)
Esta ley exige que la conservancy envíe un informe anual al Gobernador y a la Legislatura a partir del 1 de enero de 1981. El informe consta de dos partes. La primera parte enumera los proyectos en los que planean trabajar, explica por qué los están llevando a cabo, verifica si estos proyectos se alinean con su plan general y detalla cualquier deuda relacionada con los servicios de agua y alcantarillado que deseen saldar. La segunda parte proporciona actualizaciones sobre los proyectos que han completado, los préstamos o subvenciones otorgados o recibidos, y cómo estos esfuerzos ayudaron a cumplir sus objetivos. Además, revisa las acciones de los gobiernos locales y estatales en relación con su plan y analiza la financiación o legislación adicional necesaria.
La conservancy deberá anualmente, a partir del 1 de enero de 1981, transmitir al Gobernador y a la Legislatura un informe de dos partes, como sigue:
(a)CA Recursos Públicos Code § 33208(a) La primera parte del informe deberá incluir todo lo siguiente:
(1)CA Recursos Públicos Code § 33208(a)(1) Un listado y justificación de los proyectos propuestos para ser emprendidos conforme a la Sección 33204, una declaración de la condición del fondo, y una certificación por parte de la conservancy de que cada uno de los proyectos propuestos para ser financiados son consistentes con el plan.
(2)CA Recursos Públicos Code § 33208(a)(2) Un listado de prioridad de los proyectos que deberá desarrollarse después de audiencias públicas y hallazgos, y con la coordinación del gobierno local.
(3)CA Recursos Públicos Code § 33208(a)(3) Un listado de la cantidad de dinero necesaria, si la hubiere, para liquidar la deuda de bonos por servicios de agua, alcantarillado y otros servicios públicos ya incurrida por los propietarios, la cual, si se dejara pendiente, contribuiría a un mayor desarrollo de la zona de manera inconsistente con el plan. Previa asignación por parte de la Legislatura, la conservancy podrá otorgar subvenciones del fondo para liquidar dicha deuda de bonos con cualquier dinero específicamente otorgado por el Secretario del Interior para ese fin.
(b)CA Recursos Públicos Code § 33208(b) La segunda parte del informe deberá incluir todo lo siguiente:
(1)CA Recursos Públicos Code § 33208(b)(1) Un cronograma de proyectos emprendidos por la conservancy y un cronograma de subvenciones y préstamos otorgados por la conservancy.
(2)CA Recursos Públicos Code § 33208(b)(2) El programa especificado en la Sección 33204 bajo el cual se llevó a cabo cada proyecto, subvención o préstamo, y la manera y el alcance en que se lograron los objetivos del proyecto, subvención o préstamo, y los objetivos de esta división, así como el costo real de los mismos, incluyendo una contabilidad.
(3)CA Recursos Públicos Code § 33208(b)(3) Un cronograma de subvenciones otorgadas a la conservancy y la disposición de los fondos concedidos.
(4)CA Recursos Públicos Code § 33208(b)(4) La disposición de los fondos asignados a la conservancy en el año fiscal anterior al año en que se presenta el informe.
(5)CA Recursos Públicos Code § 33208(b)(5) Una revisión de las acciones de los gobiernos locales y estatales tomadas para implementar el plan.
(6)CA Recursos Públicos Code § 33208(b)(6) Una identificación de la financiación adicional, legislación u otros recursos necesarios que permitirían de manera más efectiva a la conservancy o a los gobiernos locales llevar a cabo los propósitos de esta división.
informe de la conservancy justificación de proyectos condiciones del fondo prioridades de proyectos audiencias públicas liquidación de deuda deuda de servicios públicos coordinación con el gobierno local cronogramas de subvenciones cronogramas de préstamos objetivos de proyectos contabilidad financiera revisión de acciones gubernamentales necesidades de financiación adicional recursos legislativos
(Amended by Stats. 1992, Ch. 1304, Sec. 3. Effective January 1, 1993.)
Esta ley establece que cualquier proyecto que busque financiación debe tener un plan de proyecto que sea desarrollado por o en coordinación con el gobierno local u otra agencia estatal. Los requisitos sobre lo que debe incluirse en estos planes son establecidos por la agencia de conservación a través de reglamentos. Además, la ley subraya la importancia de una fuerte participación pública en la creación de estos planes, lo que incluye la celebración de audiencias públicas y la presentación de conclusiones a la comunidad.
plan de proyecto financiación gobierno local agencia estatal participación pública reglamento de la agencia de conservación audiencias públicas desarrollo de proyectos requisitos de financiación de proyectos participación comunitaria conclusiones públicas especificaciones reglamentarias plan adoptado coordinación de planes propuesta de financiación
(Added by Stats. 1979, Ch. 1087.)
Esta ley permite que un organismo de conservación modifique un plan para una zona si lo solicitan entidades locales como una ciudad o un condado, el Servicio de Parques Nacionales, o incluso por iniciativa propia. Las modificaciones requieren audiencias públicas y conclusiones para asegurar que no afectarán la salud, seguridad o bienestar de las personas. Si el organismo de conservación cambia el plan de manera significativa por su cuenta, debe seguir los mismos pasos que cuando el plan fue aprobado por primera vez, asegurando que todas las partes tienen la intención de cumplir con el nuevo plan.
A solicitud de una ciudad, condado o distrito de recreación y parques dentro de la zona, a solicitud del Servicio de Parques Nacionales, o por iniciativa propia, el organismo de conservación podrá, después de audiencias públicas y conclusiones, y de conformidad con esta división, modificar el plan y presentarlo al Secretario del Interior para su aprobación. Sin embargo, si el organismo de conservación actúa por iniciativa propia para modificar sustancialmente el plan, la acción estará sujeta al mismo procedimiento para obtener una resolución de intención de cumplir con el plan de la jurisdicción afectada que se aplicó a la aprobación original del plan conforme a la Sección 507(n)(3)(B) de la Ley de Parques Nacionales y Recreación de 1978 (16 U.S.C. 460kk(n)(3)(B)). Las conclusiones deberán establecer que las modificaciones al plan no afectarán negativamente la salud, seguridad o bienestar de las personas que residen en la zona o de las personas que utilizan las instalaciones ubicadas dentro de la zona.
modificaciones del organismo de conservación proceso de aprobación del plan audiencias públicas impacto en la salud y seguridad solicitud del gobierno local solicitud del Servicio de Parques Nacionales cambios en el plan de zona aprobación del Secretario del Interior cumplimiento de la Ley de Parques Nacionales y Recreación jurisdicción afectada resolución de intención distrito de recreación y parques instalaciones de la zona bienestar de los residentes procedimiento de modificación del plan
(Amended by Stats. 1981, Ch. 999, Sec. 4. Effective September 29, 1981.)
Esta ley permite a la agencia de conservación aceptar donaciones, dádivas o subvenciones de diversas fuentes, con ciertas condiciones para su aprobación. Las donaciones de bienes muebles que requieren aprobación se aprueban automáticamente a menos que sean rechazadas en un plazo de 60 días. Las donaciones de bienes inmuebles requieren revisión y transmisión al Director de Finanzas en un plazo de 30 días, quien tiene otros 30 días para decidir si la donación es aprobada. La agencia de conservación también puede contratar profesionales para servicios que no puedan ser gestionados internamente o por otras agencias gubernamentales. Además, la agencia de conservación tiene la autoridad para tomar cualquier acción necesaria para cumplir su misión y tiene la capacidad legal para iniciar o responder a demandas judiciales.
La agencia de conservación podrá:
(a)CA Recursos Públicos Code § 33211(a) Aceptar cualquier donación, dádiva o legado de individuos, corporaciones u organizaciones, o aceptar subvenciones de fondos de agencias privadas o públicas. Una donación de bienes muebles que de otro modo requeriría la aprobación del Director de Finanzas conforme a la Sección 11005 del Código de Gobierno se considerará aprobada, a menos que sea desaprobada dentro de los 60 días siguientes a la recepción de una solicitud del director ejecutivo de la agencia de conservación para aprobar la donación. Una donación de bienes inmuebles deberá ser presentada por el director ejecutivo al Departamento de Servicios Generales para su revisión. El Departamento de Servicios Generales deberá completar su revisión dentro de los 30 días siguientes a la recepción de una solicitud completa y deberá transmitir la solicitud de aprobación al Director de Finanzas dentro de ese período. A menos que la donación de bienes inmuebles sea desaprobada por el Director de Finanzas dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la solicitud, la donación se considerará aprobada conforme a la Sección 11005 del Código de Gobierno.
(b)CA Recursos Públicos Code § 33211(b) Contratar servicios profesionales requeridos por la agencia de conservación o para la realización de trabajos y servicios que, en su opinión, no puedan ser realizados satisfactoriamente por sus funcionarios y empleados o por otras agencias gubernamentales federales, estatales o locales.
(c)CA Recursos Públicos Code § 33211(c) Realizar cualquier otra acción necesaria para llevar a cabo los propósitos de esta división.
(d)CA Recursos Públicos Code § 33211(d) Demandar y ser demandada.
donaciones de la agencia de conservación aprobación de donaciones legados donaciones de bienes inmuebles aprobación de bienes muebles Director de Finanzas revisión del Departamento de Servicios Generales contratos de servicios profesionales poderes de la agencia de conservación autoridad para demandar y ser demandada subvenciones privadas y públicas cumplimiento de la misión de la agencia de conservación
(Amended by Stats. 1983, Ch. 1280, Sec. 3.)

Esta ley explica las reglas para el uso de tierras gestionadas por un organismo de conservación. Requiere la publicación de los horarios de apertura y cierre y permite que las tierras se cierren durante emergencias como incendios o inundaciones para mantener a las personas seguras. Una vez que es seguro, la tierra debe reabrirse. Los vehículos deben estacionarse solo en áreas designadas y seguir todas las señales, lo que incluye reglas para bicicletas. Actividades específicas, como fumar, hacer fogatas y traer animales, pueden restringirse para proteger la seguridad de los visitantes y preservar los recursos naturales.
Establecer estas reglas no se considera la adopción de regulaciones formales. El uso de las tierras del organismo de conservación se considera de importancia para todo el estado y debe ser coherente con las políticas para los usos permitidos en el sistema de parques estatales. El organismo de conservación tiene la facultad de decidir sobre usos especiales o proyectos en sus tierras, incluido el arrendamiento, sin estar limitado por otras leyes o reglas.
(a)CA Recursos Públicos Code § 33211.5(a) Las siguientes condiciones de uso se aplican a la propiedad que es propiedad o está sujeta a la gestión del organismo de conservación:
(1)CA Recursos Públicos Code § 33211.5(a)(1) Los horarios de apertura y cierre se publicarán en cualquier propiedad en la que se permita el uso público.
(2)CA Recursos Públicos Code § 33211.5(a)(2) La propiedad podrá cerrarse al uso público solo cuando los peligros de incendio, deslizamiento de lodo, deslizamiento de tierra o inundación representen un riesgo sustancial de lesiones o pérdida de vidas, o cuando una persona autorizada o agencia pública haya emitido una declaración de desastre o emergencia federal, estatal o local, o cuando exista una situación de emergencia o emergencia potencial de carácter temporal que implique un riesgo sustancial o riesgo potencial para la vida o la propiedad, y el cierre temporal o la restricción de acceso sea necesario para proteger la salud y seguridad públicas.
Cualquier propiedad cerrada se reabrirá tan pronto como los peligros de incendio, deslizamiento de lodo, deslizamiento de tierra o inundación ya no representen un peligro de lesiones o pérdida de vidas, o cuando una declaración de desastre o emergencia federal, estatal o local ya no esté en vigor, o cuando ya no exista una situación de emergencia o emergencia potencial de carácter temporal que implique un riesgo sustancial o riesgo potencial para la vida o la propiedad.
(3)CA Recursos Públicos Code § 33211.5(3) Los vehículos solo se estacionarán en áreas designadas y no podrán ser operados fuera de las carreteras u otras áreas designadas para el uso de vehículos. Todo uso de vehículos, incluidas las bicicletas, deberá cumplir con las señales publicadas.
(b)CA Recursos Públicos Code § 33211.5(b) Los senderos, campamentos y otras áreas de uso público en propiedades que son propiedad o están sujetas a la gestión del organismo de conservación se designarán y se publicarán con las actividades prohibidas y las restricciones de uso claramente indicadas, incluyendo, entre otras, la prohibición o restricción de fumar, fuegos, fuegos artificiales, animales, posesión de armas peligrosas u otras actividades que afecten la seguridad de los visitantes, campistas, usuarios de senderos o los recursos naturales o históricos de la propiedad.
(c)CA Recursos Públicos Code § 33211.5(c) La determinación y publicación de las condiciones de uso de conformidad con los incisos (a) y (b) no se considerará la adopción de reglamentos en el sentido de la Ley de Procedimiento Administrativo (Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno).
(d)Copy CA Recursos Públicos Code § 33211.5(d)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 33211.5(d)(1) Las condiciones de uso y los tipos de usos de la propiedad que es propiedad o está sujeta a la gestión del organismo de conservación se consideran de importancia a nivel estatal. Los tipos de usos y las políticas de gestión que afectan esos usos deberán ser coherentes con las políticas para los usos permitidos de las tierras dentro del sistema de parques estatales.
(2)CA Recursos Públicos Code § 33211.5(d)(2) No obstante cualquier otra ley, ordenanza, norma o reglamento, el organismo de conservación podrá ejercer su discreción para determinar si autoriza cualquier licencia, permiso de uso especial, servidumbre, proyecto, actividad u otro derecho a ser realizado por el organismo de conservación o sus agentes, para el uso de tierras propiedad o gestionadas por el organismo de conservación. Este inciso no se interpretará como una restricción de la autoridad del organismo de conservación para arrendar tierras de conformidad con los propósitos de esta división y los requisitos de la Sección 33206.
gestión del organismo de conservación uso de tierras públicas cierre de emergencia estacionamiento de vehículos seguridad del visitante restricciones de actividad importancia a nivel estatal políticas de gestión permisos de uso especial protección de recursos naturales declaraciones de emergencia áreas designadas políticas del sistema de parques estatales cierre por peligro de incendio gestión de desastres
(Amended by Stats. 2002, Ch. 595, Sec. 2. Effective January 1, 2003.)
Esta ley aborda acciones específicas en propiedades que son propiedad o están gestionadas por la agencia de conservación. Si usted vierte basura allí sin un permiso, puede enfrentar una multa de hasta $1,500, hasta seis meses de cárcel, o ambas. Dañar o destruir propiedades o sus características naturales también conlleva las mismas sanciones. Además, si usted viola las condiciones de uso publicadas, podría enfrentar hasta 90 días de cárcel, una multa de hasta $1,000, o ambas, aunque el juez puede reducir la ofensa a una infracción menos grave si se le recomienda.
(a)CA Recursos Públicos Code § 33211.6(a) Verter cualquier material de desecho, salvo con un permiso firmado por el director ejecutivo o el representante autorizado del director ejecutivo, en propiedades que sean propiedad o estén gestionadas por la agencia de conservación, y donde se prohíba expresamente dicho vertido, constituirá un delito menor sancionable con una multa no superior a mil quinientos dólares ($1,500), o con pena de prisión en la cárcel del condado por un período no superior a seis meses, o con ambas, dicha multa y prisión.
(b)CA Recursos Públicos Code § 33211.6(b) Dañar, desfigurar o destruir cualquier propiedad que sea propiedad o esté gestionada por la agencia de conservación o cualquiera de sus características naturales, constituirá un delito menor sancionable con una multa no superior a mil quinientos dólares ($1,500), o con pena de prisión en la cárcel del condado por un período no superior a seis meses, o con ambas, dicha multa y prisión.
(c)CA Recursos Públicos Code § 33211.6(c) La violación de las condiciones de uso publicadas en cualquier propiedad que sea propiedad o esté gestionada por la agencia de conservación es un delito menor sancionable con pena de prisión en la cárcel del condado por un período no superior a 90 días, o con una multa no superior a mil dólares ($1,000), o con ambas, dicha multa y prisión, salvo que, en el momento en que se inicie una acción particular conforme a esta sección, el juez podrá, considerando la recomendación del fiscal, reducir el delito imputado de delito menor a infracción. Una persona condenada por el delito después de una reducción será sancionada con una multa no inferior a cien dólares ($100) ni superior a quinientos dólares ($500).
vertido de basura requisito de permiso propiedad de la agencia de conservación daño a la propiedad desfigurar propiedad destrucción de propiedad características naturales sanciones por delito menor multa prisión violación de condiciones publicadas reducción de infracción reducción de pena gestión de la agencia de conservación daños a la propiedad
(Amended by Stats. 2014, Ch. 536, Sec. 1. (AB 1767) Effective January 1, 2015.)
Esta ley establece que el director ejecutivo del organismo de conservación no forma parte del sistema de servicio civil y puede ser nombrado o destituido por el organismo de conservación en cualquier momento. La persona que ocupe este cargo en el momento de la enmienda de 1981-82 permanecerá hasta que se realice un nuevo nombramiento.
Las responsabilidades del director ejecutivo incluyen la gestión de los asuntos del organismo de conservación, la contratación de personal y la responsabilidad general por el rendimiento de los programas. Se le considera el jefe de un departamento según el Código de Gobierno.
El estatus laboral de otros empleados no cambiará con la contratación de un nuevo director ejecutivo hasta que la Junta Estatal de Personal tome las medidas necesarias. La Junta determinará las clases de servicio estatal necesarias para que el organismo de conservación funcione sin problemas durante cualquier transición.
(a)CA Recursos Públicos Code § 33212(a) El director ejecutivo del organismo de conservación estará exento del servicio civil y será nombrado por, y ejercerá su cargo a discreción de, el organismo de conservación. El director ejecutivo que esté en funciones en la fecha de entrada en vigor de las enmiendas a esta sección promulgadas en la Sesión Ordinaria de 1981-82 de la Legislatura continuará en su cargo hasta que el organismo de conservación realice un nombramiento.
(b)CA Recursos Públicos Code § 33212(b) El director ejecutivo administrará los asuntos del organismo de conservación, empleará personal, será responsable ante el organismo de conservación del rendimiento de los programas y será considerado el jefe de un departamento en el sentido del Capítulo 2 (que comienza con la Sección 11150) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno.
(c)CA Recursos Públicos Code § 33212(c) No obstante cualquier otra disposición legal, el estatus y el empleo de cualquier empleado no se verán afectados por el nombramiento de un director ejecutivo sucesor según lo dispuesto en el inciso (a) hasta que la Junta Estatal de Personal haya actuado conforme a este inciso. La Junta Estatal de Personal se esforzará por establecer las clases de servicio estatal que, a su juicio, sean necesarias para asegurar que las disposiciones de esta sección no interrumpan las funciones esenciales del organismo de conservación.
director ejecutivo organismo de conservación exención del servicio civil nombrado por el organismo de conservación rendimiento de programas funciones de gestión junta estatal de personal estatus del empleado director sucesor clases de servicio estatal estabilidad laboral jefe de departamento enmienda de 1981-82 gestión de la transición código de gobierno
(Amended by Stats. 1992, Ch. 1304, Sec. 4. Effective January 1, 1993.)
El Comité Asesor de la Conservación de las Montañas de Santa Mónica se establece con 26 miembros. Estos incluyen 15 representantes de gobiernos locales de varias ciudades, seis miembros públicos nombrados por líderes políticos, y representantes de distritos de parques y ciudades cercanas. El grupo debe reflejar la diversidad étnica y racial de California.
Los miembros eligen un presidente y un vicepresidente y no reciben pago, pero se les reembolsan los gastos. El papel del comité incluye proponer y revisar proyectos, revisar enmiendas al plan e involucrar al público. Se necesitan al menos 12 miembros para tomar decisiones.
(a)CA Recursos Públicos Code § 33213(a) Por la presente se crea el Comité Asesor de la Conservación de las Montañas de Santa Mónica. El comité asesor estará compuesto por 26 miembros, como sigue:
(1)CA Recursos Públicos Code § 33213(a)(1) Quince representantes de gobiernos locales de jurisdicciones que incluyen las Montañas de Santa Mónica, uno de los cuales será nombrado por el Alcalde de la Ciudad de Los Ángeles, uno de los cuales será nombrado por la Junta de Supervisores del Condado de Los Ángeles, uno de los cuales será nombrado por el Concejo Municipal de la Ciudad de Thousand Oaks, uno de los cuales será nombrado por la Junta de Supervisores del Condado de Ventura, uno de los cuales será nombrado por el Concejo Municipal de la Ciudad de Agoura Hills, uno de los cuales será nombrado por el Concejo Municipal de la Ciudad de Westlake Village, uno de los cuales será nombrado por el Concejo Municipal de la Ciudad de Malibú, uno de los cuales será nombrado por el Concejo Municipal de la Ciudad de Calabasas, uno de los cuales será nombrado por el Concejo Municipal de Burbank, uno de los cuales será nombrado por el Concejo Municipal de Glendale, uno de los cuales será nombrado por el Concejo Municipal de La Cañada-Flintridge, uno de los cuales será nombrado por el Concejo Municipal de Pasadena, uno de los cuales será nombrado por el Concejo Municipal de Sierra Madre, uno de los cuales será nombrado por el Concejo Municipal de South Pasadena, y uno de los cuales será nombrado por la Junta de Supervisores del Condado de Los Ángeles para representar a las comunidades no incorporadas dentro de la jurisdicción del Corredor del Sendero del Borde Este del Valle, previa consulta con el Concejo Municipal de Altadena y el Concejo Municipal de Crescenta Valley.
(2)CA Recursos Públicos Code § 33213(a)(2) Seis miembros públicos, dos de los cuales serán nombrados por el Gobernador, dos de los cuales serán nombrados por el Comité de Reglas del Senado, y dos de los cuales serán nombrados por el Presidente de la Asamblea.
(3)CA Recursos Públicos Code § 33213(a)(3) Un representante del Distrito de Recreación y Parques de Rancho Simi, que será nombrado por la junta directiva del distrito.
(4)CA Recursos Públicos Code § 33213(a)(4) Un representante del Distrito de Recreación y Parques de Conejo, que será nombrado por la junta directiva del distrito.
(5)CA Recursos Públicos Code § 33213(a)(5) Un representante del Distrito de Recreación y Parques de Pleasant Valley, que será nombrado por la junta directiva del distrito.
(6)CA Recursos Públicos Code § 33213(a)(6) Un representante de la Ciudad de Santa Clarita, que será nombrado por el concejo municipal.
(7)CA Recursos Públicos Code § 33213(a)(7) Un representante de la Ciudad de Moorpark, que será nombrado por el concejo municipal.
(b)CA Recursos Públicos Code § 33213(b) Las autoridades nominadoras harán todo lo posible para asegurar que la composición étnica y racial del comité asesor refleje la composición racial y étnica de la población del estado.
(c)CA Recursos Públicos Code § 33213(c) El comité asesor elegirá de entre sus miembros un presidente y un vicepresidente.
(d)CA Recursos Públicos Code § 33213(d) Los miembros del comité asesor prestarán servicio sin remuneración, pero se les reembolsarán los gastos necesarios incurridos en el desempeño de sus funciones.
(e)CA Recursos Públicos Code § 33213(e) El comité asesor tiene las siguientes funciones:
(1)CA Recursos Públicos Code § 33213(e)(1) Proponer y revisar proyectos para la acción de la conservancy e informar a la conservancy sobre la conformidad de los proyectos con el plan.
(2)CA Recursos Públicos Code § 33213(e)(2) Revisar las enmiendas propuestas al plan.
(3)CA Recursos Públicos Code § 33213(e)(3) Ofrecer oportunidades para la participación pública.
(f)CA Recursos Públicos Code § 33213(f) Doce miembros del comité asesor constituirán un quorum para la tramitación de cualquier asunto del comité asesor.
Conservación de las Montañas de Santa Mónica Comité Asesor representantes de gobiernos locales miembros públicos composición étnica diversidad racial propuestas de proyectos revisión de enmiendas participación pública requisito de quorum Presidente y Vicepresidente reembolso a miembros representantes de distritos de parques representación comunitaria Condado de Los Ángeles
(Amended by Stats. 2000, Ch. 991, Sec. 3. Effective January 1, 2001.)
Esta sección establece que cuando la agencia de conservación o los gobiernos locales, como ciudades, condados o distritos de parques, inicien un proyecto bajo una parte específica de la ley, deben seguir ciertas regulaciones de salud y seguridad descritas en otra sección de la ley. Básicamente, se les exige que cumplan con las normas de seguridad establecidas para sus proyectos.
agencia de conservación proyectos regulaciones de salud y seguridad gobiernos locales requisitos de proyectos municipales directrices de proyectos del condado distrito de recreación y parques subdivisión (a) Artículo 33204 cumplimiento de la División 24 normas de inicio de proyectos
(Added by Stats. 1979, Ch. 1087.)
Esta ley crea el Fondo de Conservación de las Montañas de Santa Mónica. El dinero de este fondo, que proviene de secciones específicas, puede usarse para esfuerzos de conservación siempre que la Legislatura lo apruebe. También hay una cuenta especial para subvenciones federales recibidas bajo una sección específica de la Ley Nacional de Parques y Recreación de 1978.
Por la presente se establece el Fondo de Conservación de las Montañas de Santa Mónica. El dinero depositado en el fondo de conformidad con las Secciones 33202, 33203, 33204, 33205 y 33206 estará disponible para los fines de esta división, previa asignación de fondos por parte de la Legislatura. Se establecerá una cuenta separada para subvenciones federales dentro del fondo. Las subvenciones recibidas de conformidad con la Sección 507(n) de la Ley Nacional de Parques y Recreación de 1978 (16 U.S.C. Sec. 460kk(n)) se depositarán en la cuenta separada para subvenciones federales.
Fondo de Conservación de las Montañas de Santa Mónica asignación de fondos aprobación de la Legislatura cuenta de subvenciones federales Ley Nacional de Parques y Recreación esfuerzos de conservación Sección 507(n) 16 U.S.C. Sec. 460kk(n) subvenciones federales financiación para la conservación en California financiación ambiental
(Amended by Stats. 1992, Ch. 1304, Sec. 5. Effective January 1, 1993.)