Section § 33000

Explanation

Esta ley se denomina oficialmente Ley de la Reserva de las Montañas de Santa Mónica.

Esta división se conocerá como y podrá citarse como la Ley de la Reserva de las Montañas de Santa Mónica.

Section § 33001

Explanation

Esta sección subraya la importancia de la Zona de las Montañas de Santa Mónica, destacándola como un área vital y única por sus valores económicos, ambientales, agrícolas, científicos, educativos y recreativos. La ley la reconoce como la última gran extensión de tierra sin desarrollar cerca de la costa de Los Ángeles y enfatiza la necesidad de preservarla para las generaciones actuales y futuras. Subraya que el área funciona como un ecosistema singular, donde los cambios en una parte podrían afectar a otras partes, destacando que su protección es en el mejor interés del público.

La Legislatura por la presente encuentra y declara que la Zona de las Montañas de Santa Mónica, tal como se define en la Sección 33105, es un recurso económico, ambiental, agrícola, científico, educativo y recreativo único y valioso que debe ser mantenido en fideicomiso para las generaciones presentes y futuras; que, como la última gran área sin desarrollar contigua a la costa dentro de la gran región metropolitana de Los Ángeles, compuesta por los condados de Los Ángeles y Ventura, proporciona un alivio esencial del entorno urbano; que existe como un ecosistema único en el que los cambios que afectan una parte también pueden afectar a todas las demás partes; y que la preservación y protección de este recurso es de interés público.

Section § 33002

Explanation

Esta ley destaca que, antes de que la Comisión de Planificación Integral de las Montañas de Santa Mónica desarrollara un plan, los esfuerzos de planificación en la zona estaban descoordinados y eran ineficaces. No existían sistemas efectivos para determinar y resolver conflictos de planificación o para evaluar el impacto regional de proyectos individuales. Como resultado, se produjo un desarrollo fragmentado, lo que llevó a la pérdida de espacios abiertos y áreas recreativas, daño a los sistemas de aire, tierra y agua, e impactos negativos en la vida silvestre local. La falta de planificación coordinada perjudicó tanto a los residentes actuales como futuros.

La Legislatura además halla y declara que, antes de la preparación del plan por la Comisión de Planificación Integral de las Montañas de Santa Mónica, la planificación para la zona estaba fragmentada y existían medios ineficaces para determinar y resolver valores interjurisdiccionales en conflicto, o para evaluar proyectos individuales dentro de la zona en cuanto a su efecto en toda la región; que, en ausencia de un mecanismo gubernamental para realizar dichas evaluaciones, se estaban produciendo proyectos de desarrollo fragmentados dentro de la zona que resultaron en la pérdida irremplazable de espacios abiertos y recursos recreativos, en el deterioro físico y biológico de los sistemas de aire, tierra y agua dentro de la zona, y afectaron negativamente los sistemas regionales de soporte vital, incluyendo peces y vida silvestre, siendo por lo tanto perjudicial para las necesidades de la población actual y futura de la región.

Section § 33003

Explanation

Esta ley establece que la zona costera de las Montañas de Santa Mónica tiene recursos especiales que necesitan protección, por lo que se deben utilizar programas específicos de gestión costera aquí. Estos programas provienen de la Ley Costera de California de 1976. Los gobiernos locales deben crear y completar planes para gestionar estas áreas costeras. Una vez que estos planes sean aprobados, la jurisdicción de la Conservación de las Montañas de Santa Mónica se expandirá para cubrir las zonas costeras recién certificadas.

La Legislatura además encuentra y declara que la porción de la zona costera de la Zona de las Montañas de Santa Mónica ha sido evaluada como parte del Plan de Conservación de la Zona Costera de California, y debido a la naturaleza única, importante y amenazada de los recursos relacionados con la costa dentro de la zona costera, la Legislatura determinó que el programa especial de planificación y gestión de recursos costeros establecido de conformidad con la Ley Costera de California de 1976 (División 20 (que comienza con la Sección 30000)) debe aplicarse dentro de la zona costera y que el programa costero local requerido por dicha ley debe ser completado de manera oportuna y efectiva por los gobiernos locales y certificado por la Comisión Costera de California. Es la intención de la Legislatura facilitar la pronta finalización de los programas costeros locales para la porción de la zona costera de la Zona de las Montañas de Santa Mónica y que, en consecuencia, la jurisdicción de la Conservación de las Montañas de Santa Mónica debe extenderse para incluir, en el momento de la certificación, aquellas porciones de la zona costera para las cuales se ha certificado un programa costero local.

Section § 33004

Explanation
Esta sección destaca que la Comisión de Planificación Integral de las Montañas de Santa Mónica, que incluye miembros del estado, gobiernos locales y el público, ha creado un plan exhaustivo para preservar y desarrollar la zona. Este plan se alinea con los objetivos de conservación descritos en una sección anterior.

Section § 33005

Explanation
Esta ley establece que el dinero de las subvenciones federales debe utilizarse lo más completamente posible para alcanzar los objetivos establecidos en esta división.

Section § 33006

Explanation

Esta ley establece que, al otorgar subvenciones para parques, recreación o conservación, el enfoque debe estar en áreas fuera de las partes de propiedad pública del Área Nacional de Recreación de las Montañas de Santa Mónica. Esto se aplica a los fondos de una sección específica de la Ley Nacional de Parques y Recreación de 1978.

Se declara además que es la intención de la Legislatura que, al otorgar subvenciones para fines de parques, recreación o conservación con fondos recibidos de conformidad con la Sección 507(n) de la Ley Nacional de Parques y Recreación de 1978 (16 U. S.C. Sec. 460kk(n)), la agencia de conservación operará principalmente fuera del área de propiedad pública del Área Nacional de Recreación de las Montañas de Santa Mónica, según lo identificado por el Secretario del Interior de conformidad con la Sección 507(d)(2) de la Ley Nacional de Parques y Recreación de 1978 (16 U.S.C. Sec. 460kk(d)(2)).

Section § 33007

Explanation

Esta ley anima a los propietarios privados, a los gobiernos locales y a las agencias públicas a participar en los programas que autoriza, ofreciendo incentivos voluntarios.

Para lograr los objetivos de esta división, se alentará a los propietarios privados de tierras, a los gobiernos locales y a todas las demás agencias públicas a participar en los programas autorizados por esta división mediante incentivos voluntarios.

Section § 33008

Explanation

Esta ley reconoce problemas como lotes de tamaño inadecuado, usos del suelo en conflicto y falta de protección de recursos en el área de las Montañas de Santa Mónica. Afirma que los esfuerzos locales o federales por sí solos no pueden resolver completamente estos problemas. La ley enfatiza la necesidad de acciones a nivel estatal para apoyar los esfuerzos del gobierno local y la adquisición de tierras por parte del gobierno federal.

También aclara que, si bien el estado tiene un interés legítimo en proteger estas tierras, la ley no permite la regulación estatal de la propiedad privada ni interfiere con los poderes del gobierno local sobre dicha propiedad.

(a)CA Recursos Públicos Code § 33008(a) La Legislatura encuentra y declara que existen problemas de lotes subestándar, usos del suelo incompatibles, conflictos con el uso recreativo y protección de recursos inadecuada que, en algunos casos, no pueden abordarse de manera factible mediante el ejercicio del poder de policía por parte del gobierno local o la adquisición de tierras por parte del gobierno federal como parte del Área Recreativa Nacional de las Montañas de Santa Mónica, y que es necesario promulgar las disposiciones de esta división como complemento al pleno ejercicio del poder de policía por parte de los gobiernos locales y la adquisición de tierras por parte del gobierno federal para el Área Recreativa Nacional de las Montañas de Santa Mónica.
(b)CA Recursos Públicos Code § 33008(b) La Legislatura además encuentra y declara que el pueblo del Estado de California tiene un interés en la protección de los recursos y el uso de las tierras adquiridas o gestionadas por la agencia de conservación conforme a esta división, y que la agencia de conservación, al cumplir con sus deberes conforme a esta división, actúa en nombre del Estado de California.
(c)CA Recursos Públicos Code § 33008(c) Esta división no autoriza a la agencia de conservación a regular la propiedad privada, ni anula ni limita el ejercicio del poder de policía de un gobierno local sobre la propiedad privada, derivado de cualquier otra disposición de la ley existente o cualquier ley promulgada en el futuro.

Section § 33009

Explanation
Los gobiernos locales deben seguir el plan mencionado en la sección anterior para ser elegibles para recibir fondos. Si no lo hacen, no recibirán dinero conforme a esta división.

Section § 33010

Explanation
Esta sección aclara que, siempre que se mencione a la Comisión de Planificación Integral de las Montañas de Santa Mónica en documentos legales u oficiales, se debe entender que se refiere a la agencia de conservación en su lugar. Esto es para garantizar la conformidad con los requisitos de la ley federal.