Section § 33800

Explanation

En California, la agencia de conservación solo puede endeudarse para comprar bienes raíces. Solo se les permite pedir dinero prestado a entidades que forman parte de su junta directiva. La deuda debe estar garantizada por la propiedad que se compra y debe indicar claramente que no hay fondos o crédito del estado involucrados en el pago de la deuda.

Además, cualquier deuda que la agencia de conservación contraiga después del 1 de enero de 1997, es inválida a menos que cumpla estas condiciones y sea aprobada por el Departamento de Finanzas.

(a)CA Recursos Públicos Code § 33800(a) La agencia de conservación solo podrá contraer deudas con el propósito de adquirir bienes inmuebles. Para adquirir dicha propiedad, la agencia de conservación solo podrá pedir dinero prestado a, y contraer una deuda con, una entidad que esté representada en la junta directiva de la agencia de conservación si el instrumento de deuda relativo a la adquisición de la propiedad establece que la garantía de la deuda creada en el mismo se limita a los bienes inmuebles a adquirir, e incluye un reconocimiento de que no se obligarán ni comprometerán fondos estatales o crédito estatal para pagar la deuda.
(b)CA Recursos Públicos Code § 33800(b) Cualquier instrumento de deuda que sea celebrado por la agencia de conservación después del 1 de enero de 1997, será nulo y sin efecto, excepto por un instrumento de deuda que cumpla con la subdivisión (a) y sea aprobado por el Departamento de Finanzas.

Section § 33802

Explanation
Esta ley permite a la agencia de conservación establecer y cobrar tarifas al público por el uso de los terrenos de su propiedad o bajo su control. Sin embargo, estas tarifas no pueden ser superiores a lo que le cuesta a la agencia de conservación ofrecer el servicio asociado a la tarifa.

Section § 33803

Explanation

El Artículo 33803 del Código de Recursos Públicos de California explica cómo una agencia de conservación puede recaudar fondos. Pueden generar ingresos para cualquier fin legal, como los esfuerzos de conservación, mediante la imposición de contribuciones especiales o impuestos. Sin embargo, antes de que se pueda implementar cualquier impuesto nuevo, aumento de impuesto o contribución especial sobre la propiedad, debe ser votado y aprobado por las personas que viven dentro del área de la agencia de conservación. Si una contribución especial o un impuesto requiere dos tercios de los votos para ser aprobado según la ley, entonces dos tercios de los votantes deben estar de acuerdo. Si solo se necesita una mayoría simple, entonces más de la mitad de los votantes deben aprobarlo. Además, cualquier elección para estas medidas debe coincidir con una elección más grande, ya sea a nivel estatal o en todo el Condado de Riverside.

(a)CA Recursos Públicos Code § 33803(a) La agencia de conservación podrá recaudar ingresos para cualquier propósito lícito de la agencia de conservación de conformidad con este capítulo.
(b)CA Recursos Públicos Code § 33803(b) Si la agencia de conservación propone recaudar ingresos mediante la imposición de una contribución especial sobre bienes inmuebles o mediante la imposición de cualquier tipo de impuesto o el aumento de cualquier impuesto existente autorizado por este capítulo, y la ley que autoriza la contribución especial o el impuesto requiere la aprobación de los electores de la agencia de conservación, la contribución especial o el impuesto no podrá imponerse a menos y hasta que sea aprobado por los electores de la agencia de conservación en una elección celebrada para tal fin. Cualquier contribución especial o impuesto impuesto por la agencia de conservación deberá ser aprobado por dos tercios de los votos emitidos por los electores de la agencia de conservación si la ley que autoriza la contribución especial o el impuesto requiere la aprobación por dos tercios de los votos emitidos, o deberá ser aprobado por la mayoría de los votos emitidos por los electores de la agencia de conservación si la ley que autoriza la contribución especial o el impuesto establece la aprobación por mayoría de los votos emitidos.
(c)CA Recursos Públicos Code § 33803(c) Cualquier elección realizada por la agencia de conservación deberá consolidarse con una elección estatal o cualquier elección realizada en todo el Condado de Riverside.

Section § 33804

Explanation

Esta ley permite al organismo de conservación generar ingresos a través de diferentes métodos. Estos incluyen, en primer lugar, tasaciones dentro de ciertas zonas para financiar mejoras y compras de terrenos, con la tasa establecida en función de los niveles de servicio en cada zona; los votantes pueden aprobar un rango para estas tasas. En segundo lugar, pueden imponer impuestos especiales bajo ciertas disposiciones del código de gobierno. Por último, pueden recaudar impuestos de acuerdo con la Ley de Instalaciones Comunitarias Mello-Roos, que permite impuestos adicionales para servicios públicos o infraestructura.

El organismo de conservación está expresamente autorizado para recaudar ingresos de cualquiera de las siguientes maneras, o una combinación de ellas:
(a)CA Recursos Públicos Code § 33804(a) Una tasación para financiar mejoras de capital y adquisición de terrenos, que podrá imponerse dentro de una o más zonas dentro del territorio del organismo de conservación establecidas para reflejar el nivel de servicio prestado por el organismo de conservación dentro de la zona, según lo dispuesto en la Ley de Mejoras de 1911 (División 7 (que comienza con la Sección 5000), Código de Calles y Carreteras), la Ley de Bonos de Mejoras de 1915 (División 10 (que comienza con la Sección 8500), Código de Calles y Carreteras), la Ley de Mejoras Municipales de 1913 (División 12 (que comienza con la Sección 10000), Código de Calles y Carreteras), y la Ley de Paisajismo e Iluminación de 1972 (División 15 (que comienza con la Sección 22500), Código de Calles y Carreteras). En la elección que autorice la tasación, el organismo de conservación podrá proponer un rango de tasas de tasación, dentro de cuyo rango la tasa podrá ajustarse periódicamente por la junta directiva para reflejar las necesidades de ingresos del organismo de conservación.
(b)CA Recursos Públicos Code § 33804(b) Un impuesto especial, según lo dispuesto en el Artículo 3.7 (que comienza con la Sección 53720) del Capítulo 4 de la Parte 1 de la División 2 del Título 5 del Código de Gobierno.
(c)CA Recursos Públicos Code § 33804(c) Un impuesto especial recaudado de conformidad con la Ley de Instalaciones Comunitarias Mello-Roos de 1982 (Capítulo 2.5 (que comienza con la Sección 53311) de la Parte 1 de la División 2 del Título 5 del Código de Gobierno).

Section § 33805

Explanation
Esta ley permite a la junta directiva de un organismo de conservación convocar una elección para decidir si debe contraer deuda y emitir bonos cuando los fondos inmediatos no son suficientes para comprar propiedades, cubrir grandes gastos o gestionar la deuda existente.

Section § 33806

Explanation

Esta ley crea un fondo especial llamado Fondo para la Conservación de las Montañas del Valle de Coachella en la Tesorería del Estado. El dinero de este fondo puede ser utilizado por la comisión de conservación para fines específicos, pero solo si la Legislatura aprueba primero el gasto.

Por la presente se crea el Fondo para la Conservación de las Montañas del Valle de Coachella en la Tesorería del Estado. Los fondos de dicho fondo se pondrán a disposición para su gasto por la comisión de conservación, previa apropiación por la Legislatura, para los fines de esta división.