Chapter 4
Section § 33800
En California, la agencia de conservación solo puede endeudarse para comprar bienes raíces. Solo se les permite pedir dinero prestado a entidades que forman parte de su junta directiva. La deuda debe estar garantizada por la propiedad que se compra y debe indicar claramente que no hay fondos o crédito del estado involucrados en el pago de la deuda.
Además, cualquier deuda que la agencia de conservación contraiga después del 1 de enero de 1997, es inválida a menos que cumpla estas condiciones y sea aprobada por el Departamento de Finanzas.
Section § 33802
Section § 33803
El Artículo 33803 del Código de Recursos Públicos de California explica cómo una agencia de conservación puede recaudar fondos. Pueden generar ingresos para cualquier fin legal, como los esfuerzos de conservación, mediante la imposición de contribuciones especiales o impuestos. Sin embargo, antes de que se pueda implementar cualquier impuesto nuevo, aumento de impuesto o contribución especial sobre la propiedad, debe ser votado y aprobado por las personas que viven dentro del área de la agencia de conservación. Si una contribución especial o un impuesto requiere dos tercios de los votos para ser aprobado según la ley, entonces dos tercios de los votantes deben estar de acuerdo. Si solo se necesita una mayoría simple, entonces más de la mitad de los votantes deben aprobarlo. Además, cualquier elección para estas medidas debe coincidir con una elección más grande, ya sea a nivel estatal o en todo el Condado de Riverside.
Section § 33804
Esta ley permite al organismo de conservación generar ingresos a través de diferentes métodos. Estos incluyen, en primer lugar, tasaciones dentro de ciertas zonas para financiar mejoras y compras de terrenos, con la tasa establecida en función de los niveles de servicio en cada zona; los votantes pueden aprobar un rango para estas tasas. En segundo lugar, pueden imponer impuestos especiales bajo ciertas disposiciones del código de gobierno. Por último, pueden recaudar impuestos de acuerdo con la Ley de Instalaciones Comunitarias Mello-Roos, que permite impuestos adicionales para servicios públicos o infraestructura.
Section § 33805
Section § 33806
Esta ley crea un fondo especial llamado Fondo para la Conservación de las Montañas del Valle de Coachella en la Tesorería del Estado. El dinero de este fondo puede ser utilizado por la comisión de conservación para fines específicos, pero solo si la Legislatura aprueba primero el gasto.