Section § 33700

Explanation

Esta sección define «tierras montañosas» en el área del Valle de Coachella como tierras por encima del suelo del valle o por encima de cualquier cono aluvial, según se muestra en un mapa específico de 1999. La agencia de conservación puede ajustar los límites de estas tierras hasta en 100 yardas para evitar dividir lotes o para que coincidan con puntos de referencia identificables, siempre y cuando no dañen recursos naturales importantes.

Además, si hay una discrepancia entre el mapa y la definición escrita, la definición escrita es la que prevalece. Adicionalmente, las «tierras de conservación de comunidades naturales» son áreas que deben preservarse para apoyar un plan de conservación reconocido por el Departamento de Pesca y Caza.

(a)CA Recursos Públicos Code § 33700(a) Según se utiliza en este capítulo, «tierras montañosas» significa todas las tierras, independientemente de su ángulo de inclinación u otras características del terreno naturales o artificiales, dentro del territorio de la agencia de conservación que se encuentran por encima del suelo del Valle de Coachella, si no hay un cono aluvial, o que se encuentran por encima de cualquier cono aluvial que se extienda hacia el suelo del valle, según se establece más específicamente en cierto mapa titulado «Mapa de Tierras Montañosas del Valle de Coachella» y fechado el ____ de __ de 1999, y archivado en la Secretaría de Estado, cuyo mapa se incorpora por la presente en esta subdivisión por esta referencia. El mapa descrito en esta subdivisión puede combinarse con, y formar parte de, el mapa descrito en la Sección 33502.
(b)CA Recursos Públicos Code § 33700(b) La junta directiva de la agencia de conservación puede ajustar el límite que delimita las tierras montañosas dentro del territorio de la agencia de conservación, pero no en más de 100 yardas del límite cartografiado según lo especificado en la subdivisión (a), para evitar la bisección de cualquier lote o parcela individual existente el 1 de enero de 1991, o para ajustar el límite a características naturales o artificiales más fácilmente identificables existentes el 1 de enero de 1991, si el ajuste no pondrá en peligro ninguno de los valores de recursos especificados en la Sección 33500. Cualquier ajuste en el límite se reflejará en una revisión del mapa especificado en la subdivisión (a), cuya revisión se presentará sin demora ante la Secretaría de Estado.
(c)CA Recursos Públicos Code § 33700(c) En caso de cualquier inconsistencia entre la definición de «tierras montañosas», según se establece en esta sección, y el mapa descrito en esta sección, la definición prevalecerá.
(d)CA Recursos Públicos Code § 33700(d) Según se utiliza en este capítulo, «tierras de conservación de comunidades naturales» significa todas las tierras dentro del territorio de la agencia de conservación, cuya preservación es necesaria para implementar un plan de conservación de comunidades naturales que ha sido aprobado por el Departamento de Pesca y Caza de conformidad con el Capítulo 10 (que comienza con la Sección 2800) de la División 3 del Código de Pesca y Caza.

Section § 33701

Explanation

Esta ley establece que la agencia de conservación no puede expropiar tierras directamente, pero puede solicitar a la Junta Estatal de Obras Públicas que lo haga para terrenos montañosos deshabitados en su área. La agencia de conservación debe notificar a las autoridades locales o tribales pertinentes con 60 días de antelación antes de realizar dicha solicitud. La Junta Estatal de Obras Públicas no puede proceder con la adquisición de la tierra si esta no es montañosa o si existe una objeción oficial de la ciudad, el condado o el consejo tribal correspondiente, presentada dentro de los 60 días posteriores a la recepción del aviso. Sin embargo, estas objeciones pueden ser retiradas posteriormente.

La agencia de conservación no podrá ejercer la facultad de expropiación forzosa. La agencia de conservación podrá solicitar a la Junta Estatal de Obras Públicas que ejerza la facultad de expropiación forzosa en nombre de la agencia de conservación de conformidad con la Ley de Adquisición de Propiedades (Part 11 (commencing with Section 15850) of Division 3 of Title 2 of the Government Code). La agencia de conservación podrá iniciar una solicitud únicamente con respecto a bienes inmuebles deshabitados dentro del territorio de la agencia de conservación que contengan terrenos montañosos y después de proporcionar un aviso de al menos 60 días de su intención de solicitar la adquisición por expropiación forzosa. El aviso se enviará a la ciudad en la que se encuentre el bien inmueble; al condado si el bien inmueble se encuentra en un área no incorporada; o al Consejo Tribal de la Banda Agua Caliente de Indios Cahuilla si el bien inmueble se encuentra dentro de las tierras en fideicomiso de la Reserva Indígena Agua Caliente. La Junta Estatal de Obras Públicas no adquirirá ningún bien inmueble por expropiación forzosa en respuesta a una solicitud de la agencia de conservación si se da alguno de los siguientes casos:
(a)CA Recursos Públicos Code § 33701(a) Ninguna parte del bien inmueble es terreno montañoso.
(b)CA Recursos Públicos Code § 33701(b) La adquisición es objetada por la ciudad en la que se encuentre el bien inmueble; por el condado si el bien inmueble se encuentra en un área no incorporada; o por el Consejo Tribal de la Banda Agua Caliente de Indios Cahuilla si el bien inmueble se encuentra dentro de las tierras en fideicomiso de la Reserva Indígena Agua Caliente. Para ser efectiva, la objeción deberá realizarse mediante una resolución del concejo municipal, de la junta de supervisores del condado o del Consejo Tribal de la Banda Agua Caliente de Indios Cahuilla, según sea el caso, adoptada dentro de los 60 días siguientes a la fecha de recepción del aviso de la agencia de conservación. La ciudad, el condado o el consejo tribal, según sea el caso, podrá en cualquier momento posterior revocar su objeción.

Section § 33702

Explanation

Esta ley establece las reglas para que una agencia de conservación específica adquiera y disponga de bienes inmuebles. Normalmente, la adquisición sigue la Ley de Adquisición de Propiedades, pero hay excepciones para propiedades de bajo valor. Si la propiedad vale menos de $250,000 y está en un Área Escénica Nacional o fue adquirida por el Condado de Riverside por falta de pago de impuestos, podría no estar sujeta a esta ley. Además, un comité asesor ayuda a la agencia de conservación a implementar planes de conservación comunitaria, como los del Valle de Coachella.

La agencia de conservación puede adquirir propiedades para cumplir sus objetivos, a menudo colaborando con entidades públicas y sin fines de lucro. Sin embargo, la venta o el arrendamiento de tierras montañosas o de conservación está restringido, a menos que sea aprobado por una votación importante de la junta directiva o de los votantes locales. Se permiten las transferencias a entidades dedicadas a la preservación de la tierra, con acuerdos específicos sobre el cuidado de la misma. Para las tierras no montañosas, la agencia de conservación tiene más flexibilidad para disponer de ellas.

(a)CA Recursos Públicos Code § 33702(a) Salvo lo dispuesto en los incisos (b) y (c), la adquisición de bienes inmuebles o intereses en bienes inmuebles conforme a esta división está sujeta a la Ley de Adquisición de Propiedades (Parte 11 (que comienza con la Sección 15850) de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno).
(b)CA Recursos Públicos Code § 33702(b) Cualquier adquisición de bienes inmuebles o cualquier interés en bienes inmuebles dentro del territorio de la agencia de conservación que se encuentre en un área designada como Área Escénica Nacional y que tenga un valor inferior a doscientos cincuenta mil dólares ($250,000), no está sujeta a la Ley de Adquisición de Propiedades.
(c)CA Recursos Públicos Code § 33702(c) Cualquier adquisición de bienes inmuebles del Condado de Riverside que fue adquirido por el condado como resultado del impago de impuestos, y que tenga un valor inferior a doscientos cincuenta mil dólares ($250,000), no está sujeta a la Ley de Adquisición de Propiedades si el Secretario Administrativo de la Junta Estatal de Obras Públicas ha recibido notificación por escrito de que la agencia de conservación ha adoptado una resolución solicitando que el bien inmueble sea retirado de la venta pública y el Director de Finanzas no ha, dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que se recibió la notificación por escrito, notificado al director ejecutivo de la agencia de conservación que el bien inmueble debe ser adquirido conforme a la Ley de Adquisición de Propiedades.
(d)CA Recursos Públicos Code § 33702(d)  El comité responsable de desarrollar el plan de conservación de la comunidad natural del Valle de Coachella al 31 de diciembre de 1999, o cualquier comité posterior responsable de supervisar la implementación de cualquier plan de conservación de la comunidad natural del Valle de Coachella, plan de conservación de hábitat o programa similar aprobado por el estado, será el comité asesor de la agencia de conservación en la implementación de cualquier aspecto del plan o programa. Antes de la adquisición de propiedades o la toma de otras acciones en cumplimiento del plan o programa, la agencia de conservación deberá consultar con el comité asesor.
(e)CA Recursos Públicos Code § 33702(e)  Salvo lo dispuesto en la Sección 33701, y sujeto a la Sección 33507, la agencia de conservación podrá adquirir cualquier propiedad, y cualquier interés en propiedad, en nombre propio o de una agencia estatal representada en la junta directiva, dentro de su territorio si la adquisición de la propiedad es para el cumplimiento de los fines de la agencia de conservación, según lo establecido en la Sección 33501. La agencia de conservación podrá iniciar, negociar y participar en acuerdos con agencias públicas locales, estatales y federales o entidades sin fines de lucro para la gestión de tierras bajo la propiedad o control de la agencia de conservación, en cumplimiento de los fines de la agencia de conservación. La agencia de conservación también podrá poseer, gestionar, mantener, administrar, ocupar y cuidar dicha propiedad en caso de que ninguna entidad pública o privada apropiada esté disponible para asumir esa responsabilidad sin costo para la agencia de conservación.
(f)Copy CA Recursos Públicos Code § 33702(f)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 33702(f)(1) Salvo lo dispuesto en el párrafo (2), la agencia de conservación no deberá vender, intercambiar, arrendar, o de otra manera disponer o gravar, ninguna tierra montañosa o tierra de conservación de la comunidad natural a menos que sea autorizado por un voto de cuatro quintas partes de la junta directiva o un voto de dos tercios de los electores que residen dentro de la agencia de conservación.
(2)CA Recursos Públicos Code § 33702(f)(2) La agencia de conservación podrá transferir cualquier tierra montañosa o tierra de conservación de la comunidad natural a otra agencia pública o a cualquier organización sin fines de lucro que tenga como propósito principal la preservación, protección o mejora de la tierra en su condición o uso natural, escénico, histórico, agrícola, forestal o de espacio abierto, si la transferencia es autorizada en presencia de un quórum y mediante los votos registrados de la mayoría de los miembros votantes de la junta directiva, y si el cesionario acepta poseer, gestionar, mantener, administrar, ocupar y cuidar la propiedad a perpetuidad y en cumplimiento de los fines de la agencia de conservación, según lo establecido en la Sección 33501.
(3)CA Recursos Públicos Code § 33702(f)(3) Cualquier arrendamiento celebrado conforme a este inciso no excederá de cinco años e incluirá la disposición expresa de que el arrendamiento podrá ser terminado en cualquier momento en que la junta directiva determine que la tierra es necesaria para los fines de la agencia de conservación.
(g)CA Recursos Públicos Code § 33702(g) No obstante lo dispuesto en el inciso (e) y los requisitos especificados en el inciso (f), la agencia de conservación podrá vender, intercambiar, arrendar, o de otra manera disponer o gravar, propiedades que no sean tierras montañosas o tierras de conservación de la comunidad natural en cualquier término que sea en el mejor interés de la agencia de conservación.

Section § 33702.5

Explanation
Esta ley permite a la agencia de conservación asegurar derechos para comprar bienes raíces total o parcialmente. También pueden transferir estas opciones de compra, pero deben seguir ciertas reglas establecidas en otra parte de la ley.

Section § 33703

Explanation
Esta ley aclara que la agencia de conservación no tiene la facultad de planificar o controlar el uso del suelo en el Condado de Riverside o sus ciudades, excepto para los terrenos que la agencia de conservación realmente posee.

Section § 33704

Explanation

Esta ley reconoce el importante papel desempeñado por la antigua Coachella Valley Mountains Conservancy y su sucesora, la Coachella Valley Mountains Trust, al impulsar la creación de la conservancy. Requiere que la conservancy trabaje en conjunto con el trust o cualquier entidad futura, asegurando que coordinen sus programas.

La Legislatura por la presente reconoce el papel de la antigua Coachella Valley Mountains Conservancy, una corporación sin fines de lucro de California, y su sucesora, la Coachella Valley Mountains Trust, una corporación sin fines de lucro de California, al proporcionar el liderazgo dentro de la comunidad que condujo a la creación de la conservancy de conformidad con esta división. En consecuencia, la conservancy creada por esta división deberá consultar y coordinar su programa con el trust, y cualquier entidad sucesora, mientras esta exista.