Chapter 3
Section § 33700
Esta sección define «tierras montañosas» en el área del Valle de Coachella como tierras por encima del suelo del valle o por encima de cualquier cono aluvial, según se muestra en un mapa específico de 1999. La agencia de conservación puede ajustar los límites de estas tierras hasta en 100 yardas para evitar dividir lotes o para que coincidan con puntos de referencia identificables, siempre y cuando no dañen recursos naturales importantes.
Además, si hay una discrepancia entre el mapa y la definición escrita, la definición escrita es la que prevalece. Adicionalmente, las «tierras de conservación de comunidades naturales» son áreas que deben preservarse para apoyar un plan de conservación reconocido por el Departamento de Pesca y Caza.
Section § 33701
Esta ley establece que la agencia de conservación no puede expropiar tierras directamente, pero puede solicitar a la Junta Estatal de Obras Públicas que lo haga para terrenos montañosos deshabitados en su área. La agencia de conservación debe notificar a las autoridades locales o tribales pertinentes con 60 días de antelación antes de realizar dicha solicitud. La Junta Estatal de Obras Públicas no puede proceder con la adquisición de la tierra si esta no es montañosa o si existe una objeción oficial de la ciudad, el condado o el consejo tribal correspondiente, presentada dentro de los 60 días posteriores a la recepción del aviso. Sin embargo, estas objeciones pueden ser retiradas posteriormente.
Section § 33702
Esta ley establece las reglas para que una agencia de conservación específica adquiera y disponga de bienes inmuebles. Normalmente, la adquisición sigue la Ley de Adquisición de Propiedades, pero hay excepciones para propiedades de bajo valor. Si la propiedad vale menos de $250,000 y está en un Área Escénica Nacional o fue adquirida por el Condado de Riverside por falta de pago de impuestos, podría no estar sujeta a esta ley. Además, un comité asesor ayuda a la agencia de conservación a implementar planes de conservación comunitaria, como los del Valle de Coachella.
La agencia de conservación puede adquirir propiedades para cumplir sus objetivos, a menudo colaborando con entidades públicas y sin fines de lucro. Sin embargo, la venta o el arrendamiento de tierras montañosas o de conservación está restringido, a menos que sea aprobado por una votación importante de la junta directiva o de los votantes locales. Se permiten las transferencias a entidades dedicadas a la preservación de la tierra, con acuerdos específicos sobre el cuidado de la misma. Para las tierras no montañosas, la agencia de conservación tiene más flexibilidad para disponer de ellas.
Section § 33702.5
Section § 33703
Section § 33704
Esta ley reconoce el importante papel desempeñado por la antigua Coachella Valley Mountains Conservancy y su sucesora, la Coachella Valley Mountains Trust, al impulsar la creación de la conservancy. Requiere que la conservancy trabaje en conjunto con el trust o cualquier entidad futura, asegurando que coordinen sus programas.