Chapter 1
Section § 33500
Section § 33501
La Agencia de Conservación de las Montañas del Valle de Coachella es una agencia estatal creada para preservar y proteger las tierras montañosas y de comunidades naturales alrededor del Valle de Coachella. El objetivo es mantener estas tierras como espacio abierto, salvaguardar la vida silvestre y mejorar el uso público para la recreación y la educación, respetando al mismo tiempo los valores naturales de la zona.
Section § 33502
Esta sección describe los límites del Organismo de Conservación de las Montañas del Valle de Coachella en el Condado de Riverside, California. Detalla una zona específica que comienza y termina en las Montañas de San Jacinto, abarcando varios puntos de referencia como el Desierto de Sonora, las Pequeñas Montañas de San Bernardino, las Montañas Cottonwood, las Montañas Eagle, el Campo de Tiro Aéreo de las Montañas Chocolate, el límite del Condado de Imperial-Riverside y las Montañas de Santa Rosa. El límite se especifica en un mapa archivado ante el Secretario de Estado.
Además, la junta directiva del organismo de conservación tiene la autoridad para ajustar el límite hasta en 500 yardas para incluir tierras cercanas con valores de recursos especiales. Cualquier cambio en el límite debe actualizarse en el mapa oficial y archivarse de manera adecuada.
Section § 33503
Esta ley detalla cómo se forma el consejo directivo de la agencia de conservación, que tiene 20 miembros con derecho a voto. Estos miembros incluyen representantes de ciudades locales, un miembro del consejo tribal, un supervisor del condado, ciudadanos comunes designados por funcionarios estatales, y varios funcionarios estatales de los departamentos de recursos naturales y finanzas. Cada entidad política y el Consejo Tribal pueden nombrar suplentes para asistir a las reuniones y votar si el representante principal no está presente. Los funcionarios estatales que no sean de la zona local pueden autorizar a miembros de su personal a participar en su lugar si es necesario.
Section § 33505
Esta sección de la ley describe las reglas para los mandatos y las vacantes de los miembros con derecho a voto de la junta directiva de una entidad de conservación.
El mandato de cada miembro dura dos años, pero permanecen en el cargo hasta que se nombra un reemplazo. Cualquier vacante debe cubrirse en un plazo de 60 días. Si un miembro, como un supervisor, alcalde o miembro del concejo municipal, deja su cargo gubernamental oficial, solo puede permanecer en la junta por 60 días adicionales, a menos que haga la transición de alcalde a miembro del concejo municipal o viceversa, en cuyo caso puede continuar sirviendo en la junta.
Para los miembros que representan al público en general, su puesto en la junta queda vacante si se mudan fuera del área de la entidad de conservación, y su membresía termina formalmente ya sea cuando se nombra a alguien nuevo o después de 60 días, lo que ocurra primero.
Section § 33506
Section § 33507
Esta ley explica cómo la junta directiva de una agencia de conservación puede tomar decisiones oficiales. Para tomar decisiones sobre la adquisición de propiedades, la mayoría de los miembros de la junta deben estar presentes (lo que se llama un quorum). Para estas decisiones, solo pueden actuar con el voto de la mayoría de todos los miembros designados. Para otras decisiones que no estén relacionadas con la adquisición de propiedades, todavía necesitan un quorum, pero solo la mayoría de los presentes debe estar de acuerdo.
Section § 33508
Esta ley establece cuánto pueden recibir de compensación los miembros con derecho a voto de una junta directiva específica. Pueden recibir hasta $75 por día por su trabajo, pero no más de $450 al año. Esto se aplica cuando asisten a reuniones de la junta o realizan tareas aprobadas por la junta. Los miembros también pueden recibir el reembolso de los gastos necesarios para cumplir con sus funciones. Sin embargo, esto solo se aplica si ya no reciben un salario a tiempo completo de otro trabajo por realizar estas funciones. Los miembros pueden optar por no aceptar la compensación si así lo desean.
Section § 33509
La ley exige que las reuniones de la junta directiva sigan las reglas establecidas por la Ley Bagley-Keene de Reuniones Abiertas. Esto garantiza la transparencia y el acceso público a las reuniones. Además, la junta debe celebrar sus reuniones de trabajo dentro del área de la agencia de conservación. Sin embargo, los miembros de la junta pueden asistir a reuniones y conferencias fuera de esta área siempre y cuando no tomen decisiones oficiales durante esos eventos.