La ley establece que la agencia de conservación solo puede operar en la Región de Sierra Nevada.
jurisdicción de la agencia de conservación Región de Sierra Nevada límites regionales área de conservación límites geográficos operaciones en Sierra Nevada alcance jurisdiccional gestión ambiental recursos naturales conservación regional límites territoriales gestión de tierras protección ecológica limitación de jurisdicción jurisdicción de conservación
(Added by Stats. 2004, Ch. 726, Sec. 1. Effective January 1, 2005.)
Esta sección exige que la agencia de conservación implemente proyectos que apoyen los objetivos generales de la división en toda la región. Establece que los fondos y esfuerzos se distribuyan de manera justa entre las diferentes subregiones y áreas de enfoque, teniendo en cuenta los costos variables de los diferentes proyectos y áreas.
proyectos de la agencia de conservación financiación equitativa subregiones áreas de objetivos variabilidad de costos proyectos regionales distribución de fondos costos de proyectos responsabilidades de la junta esfuerzos de la agencia de conservación implementación de actividades asignación presupuestaria equidad regional tipos de proyectos financiación subregional
(Added by Stats. 2004, Ch. 726, Sec. 1. Effective January 1, 2005.)
Esta ley exige que cuando el organismo de conservación esté trabajando en subvenciones o adquiriendo propiedades, debe colaborar con la ciudad o el condado local involucrado. También deben coordinar sus esfuerzos con otras agencias estatales y el Secretario de la Agencia de Recursos si es necesario. Además, deben coordinar con los sistemas públicos de agua que posean o gestionen instalaciones o propiedades relevantes cuando sea necesario.
cooperación del organismo de conservación propuestas de subvenciones adquisición de propiedades colaboración con el gobierno local coordinación de agencias estatales sistemas públicos de agua interés en la propiedad Agencia de Recursos adquisición de terrenos gestión de instalaciones ciudad o condado requisitos de consulta
(Added by Stats. 2004, Ch. 726, Sec. 1. Effective January 1, 2005.)
Esta sección explica cómo la conservaduría puede otorgar subvenciones o préstamos a agencias públicas, organizaciones sin fines de lucro y organizaciones tribales para cumplir los objetivos de su división, como la adquisición de propiedades. Los fondos se entregan solo después de que se haya llegado a un acuerdo con la conservaduría. La conservaduría puede ayudar al beneficiario a llevar a cabo los propósitos de la subvención y puede exigir la devolución de los fondos bajo ciertas condiciones, los cuales luego regresarán a un fondo.
Al solicitar una subvención para comprar terrenos, los solicitantes deben incluir en su solicitud detalles sobre el uso previsto, los planes de gestión y la financiación para su mantenimiento continuo.
(a)CA Recursos Públicos Code § 33343(a) La conservaduría podrá otorgar subvenciones o préstamos a organismos públicos, organizaciones sin fines de lucro y organizaciones tribales con el fin de cumplir los propósitos de esta división, incluyendo subvenciones o préstamos proporcionados para adquirir un interés en bienes inmuebles, incluyendo un interés de pleno dominio sobre dicha propiedad. Los fondos de subvención o préstamo se desembolsarán a una entidad receptora solo después de que la entidad haya celebrado un acuerdo con la conservaduría, en los términos y condiciones especificados por la conservaduría. Después de aprobar una subvención, la conservaduría podrá asistir al beneficiario en el cumplimiento de los propósitos de la subvención.
(b)CA Recursos Públicos Code § 33343(b) Al otorgar subvenciones o conceder préstamos de conformidad con esta división, la conservaduría podrá exigir el reembolso de dichos fondos en los términos y condiciones que considere apropiados. Los fondos procedentes del reembolso o la restitución de las cantidades otorgadas o prestadas por la conservaduría se depositarán en el fondo.
(c)CA Recursos Públicos Code § 33343(c) Una entidad que solicite una subvención de la conservaduría para adquirir un interés en bienes inmuebles deberá especificar todo lo siguiente en la solicitud de subvención:
(1)CA Recursos Públicos Code § 33343(c)(1) El uso previsto de la propiedad.
(2)CA Recursos Públicos Code § 33343(c)(2) La forma en que se gestionará la tierra.
(3)CA Recursos Públicos Code § 33343(c)(3) Cómo se financiará el costo de la gestión continua.
subvenciones de la conservaduría préstamos a agencias públicas financiación para organizaciones sin fines de lucro apoyo a organizaciones tribales adquisición de bienes inmuebles acuerdos de subvención gestión de tierras desembolso de fondos condiciones de reembolso requisitos de solicitud de subvención financiación para la gestión de propiedades adquisición de tierras tribales bienes inmuebles de organizaciones sin fines de lucro compra de tierras por agencias públicas asistencia de la conservaduría
(Added by Stats. 2004, Ch. 726, Sec. 1. Effective January 1, 2005.)

Esta ley detalla los requisitos cuando una organización sin fines de lucro o una organización tribal recibe fondos de subvención para comprar bienes inmuebles, como terrenos. El precio de compra no debe ser superior a su valor justo de mercado, confirmado por una tasación que el organismo de conservación apruebe. Los términos de adquisición también requieren la aprobación del organismo de conservación.
La propiedad comprada a través de la subvención no puede usarse como garantía para un préstamo a menos que el organismo de conservación lo permita. Si la propiedad se vende o transfiere, debe contar con la aprobación del organismo de conservación e incluir un nuevo acuerdo para proteger los intereses públicos.
La escritura de la propiedad debe permitir al estado rescindir la propiedad si la organización sin fines de lucro incumple las condiciones de la subvención. Si esto ocurre, la propiedad puede pasar automáticamente al estado o a otra entidad designada. Además, si la organización sin fines de lucro se disuelve, la propiedad podría pasar al estado o a otra entidad pública, según decida el organismo de conservación.
En el caso de una subvención de fondos a una organización sin fines de lucro o a una organización tribal para adquirir un interés en bienes inmuebles, incluyendo, entre otros, un pleno dominio, el acuerdo entre el organismo de conservación y la organización sin fines de lucro receptora deberá exigir todo lo siguiente:
(a)CA Recursos Públicos Code § 33344(a) El precio de compra de un interés en bienes inmuebles adquirido por la organización sin fines de lucro no excederá el valor justo de mercado según lo establecido por una tasación aprobada por el organismo de conservación.
(b)CA Recursos Públicos Code § 33344(b) Los términos bajo los cuales se adquiere el interés en bienes inmuebles estarán sujetos a la aprobación del organismo de conservación.
(c)CA Recursos Públicos Code § 33344(c) Un interés en bienes inmuebles a adquirir bajo la subvención no se utilizará como garantía de una deuda a menos que el organismo de conservación apruebe la transacción.
(d)CA Recursos Públicos Code § 33344(d) La transferencia de un interés en los bienes inmuebles estará sujeta a la aprobación del organismo de conservación, y se celebrará un nuevo acuerdo suficiente para proteger el interés público entre el organismo de conservación y el cesionario.
(e)CA Recursos Públicos Code § 33344(e) Una escritura o instrumento mediante el cual la organización sin fines de lucro adquiera un interés en bienes inmuebles bajo la subvención deberá incluir un poder de rescisión por parte del estado, sujeto a los requisitos del Capítulo 5 (que comienza con la Sección 885.010) del Título 5 de la Parte 2 de la División 2 del Código Civil. La escritura o instrumento establecerá que el estado puede ejercer el poder de rescisión mediante notificación en caso de violación por parte de la organización sin fines de lucro del propósito de la subvención mediante el incumplimiento de un término o condición material de la misma, y que, tras el registro de la notificación, el pleno título del interés en los bienes inmuebles identificados en la notificación se consolidará inmediatamente en el estado, o en otra agencia pública o una organización sin fines de lucro designada por el organismo de conservación a la que el estado ceda o haya cedido su interés.
(f)CA Recursos Públicos Code § 33344(f) Una escritura o instrumento mediante el cual la organización sin fines de lucro adquiera un interés en bienes inmuebles bajo la subvención establecerá que la transferencia está sujeta a un interés remanente conferido al estado. Si la existencia de la organización sin fines de lucro se termina por cualquier razón, el organismo de conservación podrá exigir que el remanente se convierta en un interés actual y que el pleno título de los bienes inmuebles se consolide en el estado, o en otra agencia pública o una organización sin fines de lucro designada por el organismo de conservación a la que el estado ceda o haya cedido su interés.
organización sin fines de lucro organización tribal fondos de subvención adquisición de bienes inmuebles valor justo de mercado aprobación del organismo de conservación garantía de deuda transferencia de propiedad poder de rescisión interés remanente interés consolidado del estado agencia pública incumplimiento de condiciones de subvención términos de escritura de propiedad disolución de organización sin fines de lucro
(Added by Stats. 2004, Ch. 726, Sec. 1. Effective January 1, 2005.)
Esta ley exige que la agencia de conservación cree directrices para seleccionar y priorizar proyectos y programas. Estas directrices deben basarse en la evaluación de las necesidades y capacidades del programa y deben considerar los planes federales, estatales y locales existentes. Además, para desarrollar estas directrices, la agencia de conservación debe llevar a cabo una planificación estratégica, que incluya reuniones y talleres en diferentes subregiones, para establecer objetivos y prioridades específicos adaptados a cada área. Este plan estratégico debe actualizarse al menos cada cinco años para seguir siendo relevante.
La agencia de conservación adoptará directrices que establezcan prioridades y criterios para proyectos y programas, basándose en su evaluación de los requisitos del programa, las capacidades institucionales y las necesidades de financiación en toda la región, y en los planes federales, estatales y locales, incluyendo planes generales, planes de recreación, planes de gestión de aguas urbanas y planes de gestión de aguas subterráneas. Como parte del proceso de desarrollo de directrices para proyectos y programas, la agencia de conservación emprenderá y facilitará un proceso de planificación estratégica del programa que incluirá reuniones y talleres dentro de cada una de las subregiones, con el propósito de formular objetivos y prioridades estratégicas del programa dentro de esa subregión. El programa estratégico se actualizará regularmente, al menos una vez cada cinco años.
directrices de la agencia de conservación priorización de proyectos criterios de programa planificación estratégica talleres subregionales objetivos del programa planes federales planes estatales planes locales planes generales planes de recreación gestión de aguas urbanas gestión de aguas subterráneas actualizaciones quinquenales evaluación regional
(Added by Stats. 2004, Ch. 726, Sec. 1. Effective January 1, 2005.)
Esta ley establece el Programa de Mejora de Cuencas Hidrográficas de Sierra Nevada, el cual es administrado por la agencia de conservación. El objetivo del programa es proteger, conservar y restaurar las cuencas hidrográficas y la salud de las comunidades en la región de Sierra Nevada, colaborando con diversas agencias y partes interesadas.
La agencia de conservación puede experimentar con nuevas estrategias de financiación y planificación dentro de ciertas áreas, con la esperanza de aplicar eventualmente los métodos exitosos en toda la región. Las actividades del programa deben incluirse en el informe anual de la agencia de conservación, pero esta ley no exige financiación legislativa adicional.
(a)CA Recursos Públicos Code § 33345.1(a) Por la presente se establece el Programa de Mejora de Cuencas Hidrográficas de Sierra Nevada, para ser administrado por la agencia de conservación, con el fin de proteger, conservar y restaurar la salud y la resiliencia de las cuencas hidrográficas y las comunidades de la región, en apoyo de los propósitos y programas descritos en la Sección 33301. Al implementar este programa, la agencia de conservación deberá coordinar y colaborar con otras agencias estatales, agencias federales y entidades locales y partes interesadas.
(b)CA Recursos Públicos Code § 33345.1(b) Al implementar el programa, no obstante la Sección 33341, la agencia de conservación podrá probar nuevos enfoques de financiación, políticas, planificación e implementación con el área cubierta por una iniciativa para probar nuevas formas de lograr los objetivos y metas del programa descritos en el inciso (a), con la intención de ampliar el alcance de la iniciativa para que se aplique a toda el área del programa.
(c)CA Recursos Públicos Code § 33345.1(c) La agencia de conservación deberá incluir las actividades del programa en su informe anual requerido conforme a la Sección 33350.
(d)CA Recursos Públicos Code § 33345.1(d) Esta sección no se interpretará como un requisito para que la Legislatura asigne fondos adicionales.
Programa de Mejora de Cuencas Hidrográficas de Sierra Nevada agencia de conservación protección de cuencas hidrográficas salud comunitaria colaboración con agencias estrategias de financiación innovación de políticas enfoques de planificación estrategias de implementación informe anual resiliencia comunitaria restauración de cuencas hidrográficas coordinación estatal y federal conservación ambiental participación de las partes interesadas
(Added by Stats. 2018, Ch. 499, Sec. 3. (AB 2849) Effective January 1, 2019.)
Esta ley permite a la agencia de conservación usar fondos y ofrecer subvenciones y préstamos para proyectos que apoyen sus objetivos. También permite a la agencia de conservación brindar ayuda técnica y conocimientos especializados a agencias públicas y organizaciones sin fines de lucro para ayudarlas a desarrollar e implementar proyectos. Si se otorga una subvención o un préstamo para comprar bienes raíces, el beneficiario debe administrar la propiedad según lo establecido en el acuerdo de subvención.
(a)CA Recursos Públicos Code § 33346(a) La agencia de conservación podrá destinar fondos y otorgar subvenciones y préstamos para facilitar los esfuerzos de planificación colaborativa y para desarrollar proyectos y programas diseñados para promover los propósitos de esta división.
(b)CA Recursos Públicos Code § 33346(b) La agencia de conservación podrá proporcionar y poner a disposición información técnica, experiencia y otra asistencia no financiera a agencias públicas, organizaciones sin fines de lucro y organizaciones tribales, para apoyar el desarrollo y la implementación de programas y proyectos.
(c)CA Recursos Públicos Code § 33346(c) El beneficiario de una subvención o préstamo otorgado por la agencia de conservación de conformidad con esta división para la adquisición de bienes inmuebles deberá prever la gestión de los bienes inmuebles a adquirir según lo especificado en el acuerdo de subvención.
financiación de la agencia de conservación planificación colaborativa asistencia técnica subvenciones y préstamos asistencia no financiera desarrollo de proyectos implementación de programas agencias públicas organizaciones sin fines de lucro organizaciones tribales adquisición de bienes inmuebles acuerdo de subvención objetivos de la agencia de conservación apoyo de expertos facilitación de proyectos
(Added by Stats. 2004, Ch. 726, Sec. 1. Effective January 1, 2005.)
Esta ley permite a la agencia de conservación solicitar y recibir subvenciones para apoyar sus metas y actividades.
subvenciones de la agencia de conservación recibir subvenciones solicitar subvenciones financiación de la agencia de conservación apoyo a los objetivos de la agencia de conservación actividades de la agencia de conservación solicitudes de subvenciones financiación pública proyectos de conservación financiación ambiental actividades de conservación apoyo financiero propósitos de la agencia de conservación objetivos de la división restaurar recursos naturales
(Added by Stats. 2004, Ch. 726, Sec. 1. Effective January 1, 2005.)
Esta ley permite a la agencia de conservación adquirir intereses en propiedades de vendedores voluntarios para cumplir sus objetivos, pero no puede comprar la propiedad total de ningún bien. Si el valor del interés de la propiedad supera los $250,000, ajustado por inflación, el proceso de adquisición debe cumplir con requisitos legales específicos, a menos que la agencia de conservación solicite la aprobación de la Junta Estatal de Obras Públicas. Es importante destacar que la agencia de conservación no puede usar la expropiación forzosa para adquirir propiedades.
(a)CA Recursos Públicos Code § 33347(a) La agencia de conservación podrá adquirir de vendedores o cedentes voluntarios un interés en cualquier bien inmueble, para llevar a cabo los fines de esta división. Sin embargo, la agencia de conservación no adquirirá un interés de pleno dominio sobre bienes inmuebles mediante compra.
(b)CA Recursos Públicos Code § 33347(b) La adquisición de un interés en bienes inmuebles conforme a esta sección no estará sujeta a la Ley de Adquisición de Propiedades (Parte 11 (que comienza con la Sección 15850) de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno), a menos que el valor del interés exceda los doscientos cincuenta mil dólares ($250,000) por lote o parcela, según se ajuste por los cambios anuales del Índice de Precios al Consumidor para el Estado de California, según lo calcule el Departamento de Finanzas. Sin embargo, la agencia de conservación podrá solicitar a la Junta Estatal de Obras Públicas que revise y apruebe adquisiciones específicas.
(c)CA Recursos Públicos Code § 33347(c) La agencia de conservación no ejercerá la facultad de expropiación forzosa.
agencia de conservación adquisición de bienes inmuebles vendedores voluntarios interés de pleno dominio Ley de Adquisición de Propiedades expropiación forzosa valor inmobiliario Junta Estatal de Obras Públicas Índice de Precios al Consumidor Departamento de Finanzas interés en la propiedad ajuste por inflación transferencia de propiedad uso de tierras públicas conservación de tierras
(Amended by Stats. 2005, Ch. 227, Sec. 4. Effective January 1, 2006.)
Esta sección de la ley permite a la agencia de conservación gestionar los bienes inmuebles que posee. Puede arrendar, alquilar, vender o intercambiar estas propiedades, o transferir derechos relacionados con ellas. Las transacciones deben apoyar los objetivos de la agencia de conservación y seguir los términos y condiciones acordados.
gestión de bienes inmuebles arrendamiento de bienes raíces alquiler de propiedades venta de propiedades intercambio de propiedades transferencia de derechos de propiedad propósitos de la agencia de conservación derechos contractuales derechos adquiridos términos de transacciones de propiedad intereses inmobiliarios intercambio de propiedades derechos separables división de propiedad transacciones de entidades
(Added by Stats. 2004, Ch. 726, Sec. 1. Effective January 1, 2005.)
Esta ley otorga a la agencia de conservación la autoridad para gestionar las tierras que posee o controla, incluyendo la capacidad de celebrar acuerdos con agencias públicas o partes privadas para este fin. La agencia de conservación también puede mejorar las tierras para proteger el medio ambiente o mejorar el acceso y disfrute público. Además, puede asociarse con organizaciones para la construcción y el mantenimiento de instalaciones en estas tierras.
(a)CA Recursos Públicos Code § 33349(a) La agencia de conservación tomará todas las medidas que sean razonablemente necesarias e incidentales para la gestión de tierras o intereses en tierras bajo su propiedad o control, y podrá iniciar, negociar y participar en acuerdos para la gestión de dichas tierras o intereses con agencias públicas o individuos o entidades privadas.
(b)CA Recursos Públicos Code § 33349(b) La agencia de conservación podrá mejorar, restaurar o realzar tierras con el propósito de proteger el medio ambiente natural, mejorar el disfrute público o el acceso público a tierras públicas, o para cumplir de otra manera los objetivos de esta división, y podrá llevar a cabo la planificación y el diseño de dichas mejoras u otras medidas.
(c)CA Recursos Públicos Code § 33349(c) La agencia de conservación podrá celebrar un acuerdo con una agencia pública, organización sin fines de lucro o entidad privada, para la construcción, gestión o mantenimiento de instalaciones autorizadas por la agencia de conservación.
gestión de la agencia de conservación acuerdos de tierras protección del medio ambiente natural acceso a tierras públicas restauración de tierras mejora de tierras construcción de instalaciones acuerdos de gestión mejora ambiental disfrute público de las tierras asociación con entidades privadas acuerdos con organizaciones sin fines de lucro gestión de la propiedad de la tierra mantenimiento de instalaciones colaboración con agencias públicas
(Added by Stats. 2004, Ch. 726, Sec. 1. Effective January 1, 2005.)
La agencia de conservación debe presentar un informe anual detallando sus gastos, los costos de gestión de tierras y los gastos administrativos, tanto a la Legislatura como al Secretario de la Agencia de Recursos Naturales. Este requisito comienza el 1 de enero de 2027.
(a)CA Recursos Públicos Code § 33350(a) La agencia de conservación presentará un informe anual a la Legislatura y al Secretario de la Agencia de Recursos Naturales sobre los gastos, los costos de gestión de tierras y los costos administrativos.
(b)CA Recursos Públicos Code § 33350(b) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2027.
informe de la agencia de conservación informe anual informes a la legislatura Agencia de Recursos Naturales costos de gestión de tierras costos administrativos gastos vigente a partir de 2027 gastos ambientales informes financieros de la agencia de conservación requisito de informe anual
(Repealed (in Sec. 2) and added by Stats. 2021, Ch. 182, Sec. 3. (SB 208) Effective January 1, 2022. Operative January 1, 2027, by its own provisions.)
Esta sección permite a la agencia de conservación utilizar sus fondos para actividades de investigación y monitoreo relacionadas con el desarrollo y la ejecución de sus programas.
financiación de la agencia de conservación actividades de investigación implementación de programas actividades de monitoreo gasto de fondos programas de desarrollo programas ambientales investigación para la conservación administración de programas asignación de fondos gestión de recursos naturales supervisión de programas monitoreo ambiental
(Added by Stats. 2004, Ch. 726, Sec. 1. Effective January 1, 2005.)
Esta ley establece que la agencia de conservación puede recibir dinero y propiedades de diversas fuentes, como donaciones o subvenciones. También se les permite adquirir bienes inmuebles y otros activos a través de diferentes medios legales. Cualquier dinero o ingreso que reciban debe utilizarse según las reglas establecidas en esta división.
(a)CA Recursos Públicos Code § 33352(a) La agencia de conservación podrá recibir obsequios, donaciones, legados, mandas, subvenciones, subsidios, rentas, regalías, y otra asistencia y fondos de fuentes públicas y privadas.
(b)CA Recursos Públicos Code § 33352(b) Salvo lo dispuesto en la Sección 33347, la agencia de conservación podrá adquirir un interés en bienes inmuebles o muebles mediante transferencia, sucesión u otro modo de adquisición generalmente reconocido por la ley.
(c)CA Recursos Públicos Code § 33352(c) Todos los fondos o ingresos recibidos por la agencia de conservación se depositarán en el fondo para su gasto con los fines de esta división.
fondos de la agencia de conservación donaciones públicas donaciones privadas adquisición de bienes inmuebles adquisición de bienes muebles asistencia financiera obsequios subsidios rentas regalías legados subvenciones depósito de ingresos gasto de fondos transferencia de activos
(Amended by Stats. 2005, Ch. 227, Sec. 5. Effective January 1, 2006.)
Esta ley permite a la agencia de conservación cobrar tarifas por los servicios que presta, siempre que esos servicios sean solicitados por la persona o entidad que los recibe. La tarifa no puede ser superior a los costos reales de prestar el servicio. Cualquier dinero recaudado de estas tarifas debe utilizarse para los fines de la agencia de conservación, según lo establecido en esta división.
tarifas de la agencia de conservación tarifas por servicio directo solicitud de servicio costos razonables gastos de la agencia de conservación prestación de servicio cobro de tarifas depósito en fondo fines de gasto fines de la división limitaciones de tarifas recuperación de costos fondo de la agencia de conservación
(Added by Stats. 2004, Ch. 726, Sec. 1. Effective January 1, 2005.)
Esta ley establece que cualquier dinero obtenido de arrendar, alquilar, vender, intercambiar o transferir intereses inmobiliarios debe destinarse a un fondo específico. Los fondos se pueden utilizar luego para los proyectos o actividades previstos de la división.
Los ingresos de un arrendamiento, alquiler, venta, intercambio o transferencia de un interés u opción sobre bienes inmuebles, y todos los demás ingresos, se depositarán en el fondo para su gasto con los fines de esta división.
ingresos de transacciones inmobiliarias ingresos por arrendamiento ingresos por alquiler venta de bienes inmuebles intercambio de propiedades transferencia de propiedad asignación de fondos financiación de proyectos fines de la división depósito de ingresos opciones inmobiliarias ingresos por intereses de propiedad gestión financiera asignación de ingresos uso de fondos públicos
(Added by Stats. 2004, Ch. 726, Sec. 1. Effective January 1, 2005.)
Esta ley establece el Fondo para la Conservación de Sierra Nevada dentro de la Tesorería del Estado de California. El dinero de este fondo solo puede usarse para los fines descritos en esta división específica, y únicamente si la Legislatura lo aprueba.
Conservación de Sierra Nevada Tesorería del Estado asignación de fondos aprobación legislativa financiación para la conservación fondos estatales de California iniciativa ambiental gestión de recursos naturales proyectos de conservación estatales asignación de fondos públicos uso de fondos de la tesorería fines específicos de la división proceso legislativo estatal
(Added by Stats. 2004, Ch. 726, Sec. 1. Effective January 1, 2005.)
Esta sección aclara que la agencia de conservación no tiene ciertas facultades que normalmente poseen las ciudades o los condados, como la regulación del uso de la tierra. Tampoco puede gestionar actividades en la tierra a menos que sea propietaria de la tierra, tenga un acuerdo o reciba permiso del propietario del terreno. Además, la agencia de conservación no tiene autoridad sobre los derechos de agua que pertenecen a terceros.
Nada en esta división otorga a la agencia de conservación:
(a)CA Recursos Públicos Code § 33356(a) Ninguna de las facultades de una ciudad o condado para regular el uso de la tierra.
(b)CA Recursos Públicos Code § 33356(b) Ninguna facultad para regular actividades en la tierra, excepto como propietario de un interés en la tierra, o de conformidad con un acuerdo con, o una licencia o concesión de autoridad de gestión de, el propietario de un interés en la tierra.
(c)CA Recursos Públicos Code § 33356(c) Ninguna facultad sobre derechos de agua en poder de terceros.
facultades de la agencia de conservación regulación del uso de la tierra acuerdo con el propietario del terreno autoridad de gestión derechos de agua facultades municipales facultades del condado propiedad de la tierra regulación de actividades interés en la tierra concesión de gestión licencia gestión de la tierra limitaciones regulatorias autoridad sobre la tierra
(Added by Stats. 2004, Ch. 726, Sec. 1. Effective January 1, 2005.)