Chapter 3
Section § 32060
Esta sección de la ley establece el Fondo de la Autoridad de Financiamiento para la Restauración de Áreas Costeras Urbanas de California en la Tesorería del Estado para apoyar proyectos de zonas costeras urbanas. Los fondos de este fondo están continuamente disponibles para los propósitos de la autoridad, lo que puede incluir la garantía de bonos para la financiación de proyectos. La autoridad puede establecer cuentas separadas dentro del fondo para gestionar las finanzas, especialmente al garantizar los pagos de bonos.
Los fondos se mantienen en fideicomiso principalmente para la seguridad y el pago de los bonos, y no pueden utilizarse para otros fines mientras los bonos estén pendientes de pago. La autoridad puede invertir cualquier excedente de dinero en valores aprobados por el gobierno o en cuentas que devengan intereses.
Todos los intereses obtenidos de estas inversiones se devuelven al fondo, y el dinero del fondo está protegido de ser transferido a otros fondos estatales, excepto para fines de inversión específicos.
Section § 32061
Esta ley establece que cualquier costo relacionado con la implementación de esta división específica debe pagarse únicamente con los fondos asignados para ello. El Estado de California no puede ser considerado responsable de ningún gasto más allá del dinero asignado, y la autoridad no puede crear deudas u obligaciones para el estado de otras fuentes.
Section § 32061.5
Esta ley permite a la agencia de conservación financiar sus costos operativos con cargo a cualquier fondo disponible, siempre que sean para proyectos relacionados con el Capítulo 7, División 21. Exige que la agencia de conservación lleve un registro de los gastos de los proyectos financiados a través de esta división. Si se emiten bonos, la agencia de conservación debe solicitar a la autoridad el reembolso de sus costos de apoyo. La autoridad debe reembolsar a la agencia de conservación los gastos esenciales en el desarrollo de proyectos conforme a esta división. Además, la autoridad también puede reembolsar costos adicionales en los que incurra la agencia de conservación en el cumplimiento de sus funciones.
Section § 32062
Esta sección de la ley indica que cualquier proyecto que reciba fondos de la autoridad debe cumplir con sus reglas y regulaciones establecidas durante su construcción o al finalizarse.
Section § 32063
Section § 32064
Esta sección de la ley explica el proceso y los plazos para la emisión de bonos por parte de una autoridad en California. Primero, si una parte participante presenta una solicitud completa, la autoridad o su director ejecutivo debe iniciar la acción para la emisión de bonos en la próxima reunión que se celebre más de 30 días después de recibir la solicitud. Sin embargo, la autoridad aún puede revisar y ajustar los términos de financiación antes de emitir los bonos.
La autoridad debe tomar una decisión final para aprobar o denegar la emisión de bonos dentro de los 60 días siguientes a la solicitud de una parte participante. La solicitud debe incluir pruebas de que se han cumplido todas las condiciones previamente establecidas para la emisión de los bonos y presentar los documentos legales necesarios para su aprobación.
Además, la autoridad puede establecer los términos que considere necesarios o deseables para la emisión de los bonos. Todas las acciones quedan a la entera discreción de la autoridad.