Section § 32060

Explanation

Esta sección de la ley establece el Fondo de la Autoridad de Financiamiento para la Restauración de Áreas Costeras Urbanas de California en la Tesorería del Estado para apoyar proyectos de zonas costeras urbanas. Los fondos de este fondo están continuamente disponibles para los propósitos de la autoridad, lo que puede incluir la garantía de bonos para la financiación de proyectos. La autoridad puede establecer cuentas separadas dentro del fondo para gestionar las finanzas, especialmente al garantizar los pagos de bonos.

Los fondos se mantienen en fideicomiso principalmente para la seguridad y el pago de los bonos, y no pueden utilizarse para otros fines mientras los bonos estén pendientes de pago. La autoridad puede invertir cualquier excedente de dinero en valores aprobados por el gobierno o en cuentas que devengan intereses.

Todos los intereses obtenidos de estas inversiones se devuelven al fondo, y el dinero del fondo está protegido de ser transferido a otros fondos estatales, excepto para fines de inversión específicos.

(a)CA Recursos Públicos Code § 32060(a) Por la presente se crea el Fondo de la Autoridad de Financiamiento para la Restauración de Áreas Costeras Urbanas de California en la Tesorería del Estado. No obstante la Sección 13340 del Código de Gobierno, todos los fondos del fondo se asignan continuamente a la autoridad para llevar a cabo los propósitos de esta división.
La autoridad podrá pignorar la totalidad o parte de los fondos del fondo como garantía para el pago del capital y los intereses de cualquier emisión particular de bonos emitidos de conformidad con esta división, y, para ese fin, o según sea necesario o conveniente para el cumplimiento de cualquier otro propósito de la autoridad, podrá dividir el fondo en cuentas separadas. Todos los fondos que se devenguen a la autoridad de conformidad con esta división de cualquier fuente se depositarán en el fondo.
(b)CA Recursos Públicos Code § 32060(b) Sujeto a las prioridades que puedan crearse mediante la pignoración de fondos particulares en el fondo para garantizar cualquier emisión de bonos de la autoridad, y sujeto además a los costos razonables en que pueda incurrir la autoridad al administrar el programa autorizado por esta división, todos los fondos del fondo derivados de cualquier fuente se mantendrán en fideicomiso para la seguridad y el pago de los bonos de la autoridad y no se utilizarán ni pignorarán para ningún otro propósito mientras los bonos estén en circulación y sin pagar. Sin embargo, nada en esta sección limitará la facultad de la autoridad para otorgar préstamos con los ingresos de los bonos de acuerdo con los términos de la resolución que autoriza los bonos.
(c)CA Recursos Públicos Code § 32060(c) De conformidad con cualquier acuerdo con los tenedores de bonos particulares que pignoren activos, ingresos o fondos particulares, la autoridad podrá crear cuentas separadas en el fondo para administrar activos, ingresos o fondos de la manera establecida en los acuerdos.
(d)CA Recursos Públicos Code § 32060(d) La autoridad podrá, de vez en cuando, instruir al Tesorero para que invierta los fondos del fondo que no sean necesarios para sus necesidades actuales, incluidos los ingresos de la venta de cualquier bono, en los valores elegibles especificados en la Sección 16430 del Código de Gobierno que la autoridad designe. La autoridad podrá instruir al Tesorero para que deposite fondos en cuentas que devengan intereses en bancos estatales o nacionales u otras instituciones financieras con oficinas principales en este estado. La autoridad podrá, alternativamente, requerir la transferencia de fondos del fondo al Fondo de Inversión de Dinero Excedente para inversión de conformidad con el Artículo 4 (que comienza con la Sección 16470) del Capítulo 3 de la Parte 2 de la División 4 del Título 2 del Código de Gobierno. No obstante la Sección 16305.7 del Código de Gobierno, todos los intereses u otros incrementos resultantes de la inversión o depósito de fondos del fondo se depositarán en el fondo. Los fondos del fondo no estarán sujetos a transferencia a ningún otro fondo de conformidad con cualquier disposición de la Parte 2 (que comienza con la Sección 16300) de la División 4 del Título 2 del Código de Gobierno, excepto al Fondo de Inversión de Dinero Excedente.

Section § 32061

Explanation

Esta ley establece que cualquier costo relacionado con la implementación de esta división específica debe pagarse únicamente con los fondos asignados para ello. El Estado de California no puede ser considerado responsable de ningún gasto más allá del dinero asignado, y la autoridad no puede crear deudas u obligaciones para el estado de otras fuentes.

Todos los gastos incurridos en la ejecución de esta división serán pagaderos únicamente con fondos provistos bajo la autoridad de esta división, y ninguna responsabilidad u obligación se impondrá al Estado de California y, salvo lo dispuesto en la Sección 32116, ninguna será incurrida por la autoridad más allá de la medida en que se hayan provisto fondos bajo esta división. Bajo ninguna circunstancia la autoridad creará ninguna deuda, responsabilidad u obligación por parte del Estado de California pagadera de cualquier fuente que no sean los fondos provistos bajo esta división.

Section § 32061.5

Explanation

Esta ley permite a la agencia de conservación financiar sus costos operativos con cargo a cualquier fondo disponible, siempre que sean para proyectos relacionados con el Capítulo 7, División 21. Exige que la agencia de conservación lleve un registro de los gastos de los proyectos financiados a través de esta división. Si se emiten bonos, la agencia de conservación debe solicitar a la autoridad el reembolso de sus costos de apoyo. La autoridad debe reembolsar a la agencia de conservación los gastos esenciales en el desarrollo de proyectos conforme a esta división. Además, la autoridad también puede reembolsar costos adicionales en los que incurra la agencia de conservación en el cumplimiento de sus funciones.

Las actividades de la agencia de conservación en el cumplimiento de sus responsabilidades conforme a esta división se considerarán coherentes con y en apoyo del Capítulo 7 (que comienza con la Sección 31300) de la División 21.
La agencia de conservación podrá sufragar sus costos de apoyo asociados con esta división con cargo a cualquier fuente de financiación asignada y disponible para ella que pueda utilizarse para financiar sus actividades de apoyo conforme a dicho Capítulo 7. Sin embargo, la agencia de conservación deberá llevar registros de sus gastos de apoyo asociados con proyectos que puedan recibir la totalidad o parte de su financiación conforme a esta división y, si la autoridad finalmente emite bonos para cualquiera de dichos proyectos, la agencia de conservación solicitará el reembolso de sus costos de apoyo con respecto a dicho proyecto a la autoridad. La autoridad reembolsará a la agencia de conservación por sus costos de apoyo necesarios y razonables en el desarrollo de proyectos que se financian conforme a esta división.
Nada de lo dispuesto en esta sección impide que la autoridad reembolse a la agencia de conservación por los costos adicionales asociados con sus responsabilidades conforme a esta división.

Section § 32062

Explanation

Esta sección de la ley indica que cualquier proyecto que reciba fondos de la autoridad debe cumplir con sus reglas y regulaciones establecidas durante su construcción o al finalizarse.

Todos los proyectos financiados por la autoridad deberán ser construidos o completados sujetos a las normas y reglamentos de la autoridad.

Section § 32063

Explanation
Una vez que todos los bonos emitidos para pagar un proyecto específico, incluyendo aquellos que refinancian dichos bonos, estén completamente saldados, o se hayan hecho los arreglos para pagarlos, y se cumplan todas las demás condiciones relacionadas, la autoridad puede renunciar a su derecho sobre el proyecto. Esto significa que la autoridad puede transferir sus derechos o intereses de vuelta a la parte que participó en el proyecto. La autoridad se encargará de la documentación necesaria, como liberaciones o escrituras, para hacer oficial esta transferencia.

Section § 32064

Explanation

Esta sección de la ley explica el proceso y los plazos para la emisión de bonos por parte de una autoridad en California. Primero, si una parte participante presenta una solicitud completa, la autoridad o su director ejecutivo debe iniciar la acción para la emisión de bonos en la próxima reunión que se celebre más de 30 días después de recibir la solicitud. Sin embargo, la autoridad aún puede revisar y ajustar los términos de financiación antes de emitir los bonos.

La autoridad debe tomar una decisión final para aprobar o denegar la emisión de bonos dentro de los 60 días siguientes a la solicitud de una parte participante. La solicitud debe incluir pruebas de que se han cumplido todas las condiciones previamente establecidas para la emisión de los bonos y presentar los documentos legales necesarios para su aprobación.

Además, la autoridad puede establecer los términos que considere necesarios o deseables para la emisión de los bonos. Todas las acciones quedan a la entera discreción de la autoridad.

(a)CA Recursos Públicos Code § 32064(a) La autoridad, o su director ejecutivo si está autorizado por resolución de la autoridad, tomará medidas oficiales para la emisión de bonos con respecto a cualquier parte participante en la próxima reunión de la autoridad que tenga lugar más de 30 días después de la recepción de una solicitud completa. La medida oficial para la emisión de bonos puede reservar el derecho de la autoridad a revisar adicionalmente una solicitud de financiación y considerar sus términos antes de la emisión de los bonos correspondientes.
(b)CA Recursos Públicos Code § 32064(b) La autoridad tomará una medida final para aprobar o desaprobar la emisión de bonos para otorgar asistencia financiera a las partes participantes dentro de los 60 días siguientes a la recepción por parte de la autoridad de una solicitud de acción de una parte participante. Cualquier solicitud de una parte participante deberá ir acompañada de pruebas del cumplimiento de todas y cada una de las condiciones para la emisión de los bonos impuestas en el momento en que la autoridad tomó la primera medida para la emisión y copias de los formularios de todos los documentos legales principales que deben ser aprobados por la autoridad.
(c)CA Recursos Públicos Code § 32064(c) La autoridad puede dar la aprobación final para la emisión de los bonos bajo los términos que considere necesarios o deseables.
(d)CA Recursos Públicos Code § 32064(d) Cualquier medida bajo esta sección será a la entera discreción de la autoridad.

Section § 32065

Explanation
Cada año, a más tardar el 31 de marzo, la autoridad debe informar a la Legislatura sobre sus actividades del año calendario anterior. El informe debe incluir una lista de las solicitudes que recibieron y aceptaron para financiación, detalles sobre los bonos vendidos y sus tasas de interés, cómo se vendieron los bonos (ya sea mediante licitación pública o negociación), el monto de los bonos autorizados pero no vendidos, y una previsión de sus necesidades para el próximo año. Además, debe incluir un informe financiero de ingresos y gastos del ejercicio fiscal anterior.

Section § 32066

Explanation
El Tesorero del estado tiene la responsabilidad de aprobar la emisión de bonos si esa aprobación es necesaria según las leyes fiscales federales. Esta aprobación se aplica a los bonos emitidos por o para el estado.