Section § 32659

Explanation

El estado de California está lanzando el Programa del Consorcio de Cuencas Hidrográficas de los Ríos de San Diego para crear paneles asesores para ríos importantes en el sur de San Diego, centrándose en su conservación y restauración. Dada la población de rápido crecimiento en la región de San Diego, el programa busca mejorar el acceso público a los espacios verdes, especialmente en áreas que carecen de dicho acceso.

Las cuencas de los ríos Otay, Sweetwater y Tijuana son consideradas recursos naturales críticos que necesitan protección contra un mayor desarrollo y daño. El programa reunirá a diversas partes interesadas para colaborar en esfuerzos para conservar y mejorar estos ecosistemas tanto para beneficios ecológicos como públicos, como la recreación y la educación.

El estado se compromete a unir fuerzas con organizaciones locales para salvaguardar y restaurar el medio ambiente, la cultura y la vida silvestre de estas cuencas, asegurando que sigan siendo accesibles y beneficiosas para las generaciones futuras.

La Legislatura encuentra y declara todo lo siguiente:
(a)CA Recursos Públicos Code § 32659(a) El Programa del Consorcio de Cuencas Hidrográficas de los Ríos de San Diego establecerá paneles asesores para las cuencas hidrográficas designadas del Río Otay, el Río Sweetwater y parte del Río Tijuana en el sur del Condado de San Diego.
(b)CA Recursos Públicos Code § 32659(b) La región de San Diego alberga una de las poblaciones de más rápido crecimiento en la nación, y se espera que crezca de sus actuales 3,300,000 personas a 4,000,000 personas para el año 2050.
(c)CA Recursos Públicos Code § 32659(c) No todos los residentes de la región sur del Condado de San Diego tienen acceso directo a espacios verdes y tierras públicas. Las comunidades con escasez de parques están altamente concentradas al sur de la cuenca del Río San Diego. Un beneficio de vivir en la región de San Diego es el acceso durante todo el año al aire libre y la capacidad de mejorar la salud y el bienestar del público en general al mejorar el acceso público a las tierras públicas.
(d)CA Recursos Públicos Code § 32659(d) Las cuencas hidrográficas del Río Otay, el Río Sweetwater y el Río Tijuana son recursos naturales extraordinarios de importancia estatal que han sido objeto de un desarrollo intenso y necesitan conservación, restauración, protección, incluida la protección de especies sensibles, mejora de la calidad del agua y mejora de la salud general de los ecosistemas de las cuencas individuales.
(e)CA Recursos Públicos Code § 32659(e) El establecimiento del programa permitirá al estado reunir a múltiples partes interesadas para evaluar las necesidades del ecosistema de cada cuenca y colaborar en programas a nivel de cuenca que conserven, restauren y protejan los recursos naturales, históricos y culturales, la vida silvestre, la calidad del agua, y el transporte natural de aguas de inundación, y que mejoren la salud general de cada cuenca para usos beneficiosos, incluido el disfrute público de la recreación y la educación.
(f)CA Recursos Públicos Code § 32659(f) El estado tiene interés en trabajar con organizaciones para proteger, mejorar y restaurar los recursos naturales, históricos, culturales, educativos y recreativos en ríos y cuencas hidrográficas ubicados en la región sur del Condado de San Diego.
(g)CA Recursos Públicos Code § 32659(g) La intención del programa es proteger y preservar la salud de la cuenca hidrográfica de cada río dentro del consorcio, incluyendo arroyos, ríos, humedales, estuarios y los diversos hábitats naturales que albergan plantas y animales y que brindan oportunidades educativas y recreativas para que el público administre las plantas y la vida silvestre únicas y diversas a nivel mundial de la región para el disfrute de las generaciones futuras.

Section § 32659.1

Explanation

Esta sección define términos clave para el Programa del Consorcio de Cuencas Fluviales de San Diego. Especifica que la 'Cuenta' es la cuenta financiera del programa, denominada Cuenta del Programa del Consorcio de Cuencas Fluviales de San Diego. El 'área de cuenca del consorcio' incluye tierras dentro de las cuencas de los ríos Otay y Sweetwater, y partes específicas del río Tijuana, que se extienden desde sus puntos de origen hasta el Océano Pacífico. Finalmente, el 'Programa' se refiere al propio Programa del Consorcio de Cuencas Fluviales de San Diego.

Los siguientes términos tienen los siguientes significados:
(a)CA Recursos Públicos Code § 32659.1(a) “Cuenta” significa la Cuenta del Programa del Consorcio de Cuencas Fluviales de San Diego establecida en el Fondo de Conservación del Río San Diego de conformidad con el inciso (a) de la Sección 32659.8.
(b)CA Recursos Públicos Code § 32659.1(b) “Área de cuenca del consorcio” significa las tierras ubicadas dentro de las cuencas de los ríos Otay y Sweetwater, y las partes del río Tijuana dentro del estado, desde las cabeceras de cada río hasta el Océano Pacífico.
(c)CA Recursos Públicos Code § 32659.1(c) “Programa” significa el Programa del Consorcio de Cuencas Fluviales de San Diego establecido de conformidad con este capítulo.

Section § 32659.2

Explanation

Esta ley exige que la agencia de conservación establezca el Programa del Consorcio de la Cuenca de los Ríos de San Diego. El programa creará paneles asesores que trabajarán con agencias locales y otros grupos para encontrar financiación. El dinero se utilizará para restaurar el área de la cuenca y hacer que las tierras públicas sean más accesibles para todos.

La agencia de conservación establecerá el Programa del Consorcio de la Cuenca de los Ríos de San Diego para crear paneles asesores que trabajen cooperativamente con agencias públicas locales y otras entidades para identificar posible financiación de proyectos, incluida la financiación de subvenciones, que se utilizará para restaurar el área de la cuenca del consorcio y para mejorar el acceso público a las tierras públicas.

Section § 32659.3

Explanation

Esta ley exige que un organismo de conservación establezca paneles asesores para cada cuenca hidrográfica con el fin de proporcionar asesoramiento y apoyo sin remuneración. Estos paneles están compuestos por voluntarios no remunerados de organizaciones locales de cuencas hidrográficas que cumplen mandatos de dos años, los cuales finalizan si dejan la organización a la que representan. Los paneles deben reunirse al menos dos veces al año en el Condado de San Diego, y sus reuniones deben estar abiertas al público según las leyes de reuniones abiertas. El organismo de conservación debe cumplir las leyes locales al nombrar a los miembros del panel y gestionar su trabajo. Se debe preparar un informe anual sobre estas reuniones y este debe incluirse en el informe del director ejecutivo del organismo de conservación a la junta directiva.

(a)CA Recursos Públicos Code § 32659.3(a) El organismo de conservación creará un panel asesor para cada cuenca hidrográfica con el fin de ofrecer asesoramiento, experiencia, apoyo o servicio a cada cuenca hidrográfica sin compensación, de conformidad con los siguientes requisitos:
(1)CA Recursos Públicos Code § 32659.3(a)(1) El organismo de conservación solicitará los nombres de las personas para servir como miembros de cada panel a las organizaciones y entidades que representen cuencas hidrográficas en el área de la cuenca hidrográfica del consorcio, y esas personas serán designadas para servir en el panel que represente el área en la que se encuentre la organización o entidad.
(2)CA Recursos Públicos Code § 32659.3(a)(2) Los miembros de los paneles asesores servirán de forma voluntaria y sin reembolso por parte del organismo de conservación.
(3)CA Recursos Públicos Code § 32659.3(a)(3) Cada miembro de un panel asesor servirá por un mandato de dos años.
(4)CA Recursos Públicos Code § 32659.3(a)(4) El servicio de un miembro como miembro de un panel asesor finalizará en el momento en que esa persona deje de ser empleada por, o de servir como representante de, la organización designante.
(5)CA Recursos Públicos Code § 32659.3(a)(5) Los paneles asesores se reunirán al menos dos veces al año natural en uno o más lugares dentro del Condado de San Diego.
(6)CA Recursos Públicos Code § 32659.3(a)(6) Las reuniones de los paneles asesores estarán abiertas al público y sujetas a la Ley Bagley-Keene de Reuniones Abiertas (Artículo 9 (que comienza con la Sección 11120) del Capítulo 1 de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno).
(b)CA Recursos Públicos Code § 32659.3(b) Al designar a los miembros y facilitar el trabajo de los paneles asesores, el organismo de conservación estará sujeto a todas las leyes, reglamentos y planes generales y específicos del órgano legislativo de la ciudad o el condado con jurisdicción geográfica sobre las áreas de cuencas hidrográficas especificadas.
(c)CA Recursos Públicos Code § 32659.3(c) El organismo de conservación preparará un informe anual sobre el estado de las reuniones de los paneles asesores, el cual se incluirá en el informe del director ejecutivo del organismo de conservación a la junta directiva.

Section § 32659.4

Explanation

Esta ley exige la creación de tres paneles asesores centrados en diferentes áreas de cuencas hidrográficas en San Diego. Cada panel está compuesto por representantes de ciudades locales, el Condado de San Diego, juntas regionales de calidad del agua, departamentos de parques, instituciones educativas y otras entidades locales relevantes.

Los Paneles Asesores de la Cuenca del Río Otay, del Río Sweetwater y del Río Tijuana están compuestos cada uno por miembros específicos. Estos incluyen representantes de ciudades locales, miembros de la junta del condado, personas designadas por universidades y más, según se detalla para cada panel.

El organismo de conservación establecerá los siguientes paneles asesores:
(a)CA Recursos Públicos Code § 32659.4(a) El Panel Asesor de la Cuenca del Río Otay, compuesto por los siguientes miembros:
(1)CA Recursos Públicos Code § 32659.4(a)(1) Un miembro de la junta directiva del organismo de conservación o su designado.
(2)CA Recursos Públicos Code § 32659.4(a)(2) Un representante de la Ciudad de Chula Vista, nombrado por su ayuntamiento.
(3)CA Recursos Públicos Code § 32659.4(a)(3) Un representante de la Ciudad de Imperial Beach, nombrado por su ayuntamiento.
(4)CA Recursos Públicos Code § 32659.4(a)(4) Un representante de la Ciudad de National City, nombrado por su ayuntamiento.
(5)CA Recursos Públicos Code § 32659.4(a)(5) Un representante de la Ciudad de San Diego, nombrado por su ayuntamiento.
(6)CA Recursos Públicos Code § 32659.4(a)(6) Un representante del Condado de San Diego, nombrado por la Junta de Supervisores del Condado de San Diego.
(7)CA Recursos Públicos Code § 32659.4(a)(7) Un representante de la Junta Regional de Control de Calidad del Agua de San Diego, nombrado por dicha junta.
(8)CA Recursos Públicos Code § 32659.4(a)(8) Un representante del Departamento de Parques y Recreación, nombrado por el Director de Parques y Recreación.
(9)CA Recursos Públicos Code § 32659.4(a)(9) Un representante del Organismo de Conservación de Tierras Kumeyaay Diegueño, nombrado por dicho organismo de conservación.
(10)CA Recursos Públicos Code § 32659.4(a)(10) Un representante de una universidad o colegio en el área de San Diego, nombrado por el presidente de la universidad o colegio.
(11)CA Recursos Públicos Code § 32659.4(a)(11) Un representante del Distrito Portuario Unificado de San Diego, nombrado por la junta directiva del distrito portuario.
(b)CA Recursos Públicos Code § 32659.4(b) El Panel Asesor de la Cuenca del Río Sweetwater, compuesto por los siguientes miembros:
(1)CA Recursos Públicos Code § 32659.4(b)(1) Un miembro de la junta directiva del organismo de conservación o su designado.
(2)CA Recursos Públicos Code § 32659.4(b)(2) Un representante de la Ciudad de La Mesa, nombrado por su ayuntamiento.
(3)CA Recursos Públicos Code § 32659.4(b)(3) Un representante de la Ciudad de Lemon Grove, nombrado por su ayuntamiento.
(4)CA Recursos Públicos Code § 32659.4(b)(4) Un representante de la Ciudad de Chula Vista, nombrado por su ayuntamiento.
(5)CA Recursos Públicos Code § 32659.4(b)(5) Un representante de la Ciudad de San Diego, nombrado por su ayuntamiento.
(6)CA Recursos Públicos Code § 32659.4(b)(6) Un representante del Condado de San Diego, nombrado por la Junta de Supervisores del Condado de San Diego.
(7)CA Recursos Públicos Code § 32659.4(b)(7) Un representante de la Junta Regional de Control de Calidad del Agua de San Diego, nombrado por dicha junta.
(8)CA Recursos Públicos Code § 32659.4(b)(8) Un representante del Departamento de Parques y Recreación, nombrado por el Director de Parques y Recreación.
(9)CA Recursos Públicos Code § 32659.4(b)(9) Un representante del Organismo de Conservación de Tierras Kumeyaay Diegueño, nombrado por la junta directiva de dicho organismo de conservación.
(10)CA Recursos Públicos Code § 32659.4(b)(10) Un representante de una universidad o colegio en el área de San Diego, nombrado por el presidente de la universidad o colegio.
(11)CA Recursos Públicos Code § 32659.4(b)(11) Un representante del Distrito Portuario Unificado de San Diego, nombrado por la junta directiva del distrito portuario.
(12)CA Recursos Públicos Code § 32659.4(b)(12) Un representante de la Ciudad de National City, nombrado por su ayuntamiento.
(13)CA Recursos Públicos Code § 32659.4(b)(13) Un representante de la Autoridad de Sweetwater, nombrado por dicha autoridad.
(c)CA Recursos Públicos Code § 32659.4(c) El Panel Asesor de la Cuenca del Río Tijuana, compuesto por los siguientes miembros:
(1)CA Recursos Públicos Code § 32659.4(c)(1) Un miembro de la junta directiva del organismo de conservación, o su designado.
(2)CA Recursos Públicos Code § 32659.4(c)(2) Un representante de la Ciudad de Imperial Beach, nombrado por su ayuntamiento.
(3)CA Recursos Públicos Code § 32659.4(c)(3) Un representante de la Ciudad de San Diego, nombrado por su ayuntamiento.
(4)CA Recursos Públicos Code § 32659.4(c)(4) Un representante del Condado de San Diego, nombrado por la Junta de Supervisores del Condado de San Diego.
(5)CA Recursos Públicos Code § 32659.4(c)(5) Un representante de la Junta Regional de Control de Calidad del Agua de San Diego, nombrado por dicha junta.
(6)CA Recursos Públicos Code § 32659.4(c)(6) Un representante del Departamento de Parques y Recreación, nombrado por el Director de Parques y Recreación.
(7)CA Recursos Públicos Code § 32659.4(c)(7) Un representante del Organismo de Conservación de Tierras Kumeyaay Diegueño, nombrado por dicho organismo de conservación.
(8)CA Recursos Públicos Code § 32659.4(c)(8) Un representante de una universidad o colegio en el área de San Diego, nombrado por el presidente de la universidad o colegio.
(9)CA Recursos Públicos Code § 32659.4(c)(9) Un representante del Distrito Portuario Unificado de San Diego, nombrado por la junta directiva del distrito portuario.

Section § 32659.5

Explanation

Esta ley exige que los paneles asesores creen planes estratégicos para las cuencas fluviales. Estos planes deben priorizar proyectos que protejan y mejoren los recursos naturales, culturales y recreativos. También deben resumir las políticas y prioridades para cada cuenca.

Los planes deben identificar espacios públicos subutilizados, como senderos, y sugerir formas de mejorar el acceso y el disfrute público. Finalmente, los planes deben alinearse con las regulaciones de planificación y zonificación locales y regionales.

Los paneles asesores designados conforme a la Sección 32659.4 deberán preparar cada uno un plan estratégico que contenga todo lo siguiente:
(a)CA Recursos Públicos Code § 32659.5(a) Un sistema para priorizar cada cuenca fluvial designada que dará prioridad a proyectos a nivel de cuenca que creen y amplíen oportunidades para proteger, mejorar y restaurar los recursos naturales, históricos, culturales, educativos y recreativos de la cuenca.
(b)CA Recursos Públicos Code § 32659.5(b) Un resumen de las políticas y prioridades para cada cuenca fluvial.
(c)CA Recursos Públicos Code § 32659.5(c) Una descripción de cada cuenca que identifique espacios públicos abiertos, senderos y otras instalaciones existentes y subutilizados, y recomendaciones sobre formas de proporcionar un mejor uso y disfrute público en las áreas designadas.
(d)CA Recursos Públicos Code § 32659.5(d) Un plan para implementar el programa de conformidad con todos los planes generales y específicos relacionados y las regulaciones de zonificación de los municipios locales y regionales dentro de cada cuenca.

Section § 32659.6

Explanation

Esta ley permite a la agencia de conservación llevar a cabo diversas actividades para implementar un programa dentro de un área de cuenca hidrográfica específica. Pueden mejorar sitios, facilitar el acceso público, restaurar áreas naturales y emprender proyectos directamente o conceder subvenciones a otros, como agencias públicas y tribus. También pueden mejorar o construir nuevas instalaciones para actividades al aire libre y educación. Finalmente, pueden apoyar a los paneles asesores relacionados con este programa.

La agencia de conservación podrá realizar todo lo siguiente al implementar el programa:
(a)CA Recursos Públicos Code § 32659.6(a) Emprender proyectos de mejora de sitios dentro del área de la cuenca del consorcio.
(b)CA Recursos Públicos Code § 32659.6(b) Proporcionar acceso público dentro del área de la cuenca del consorcio.
(c)CA Recursos Públicos Code § 32659.6(c) Proporcionar restauración y rehabilitación dentro del área de la cuenca del consorcio.
(d)CA Recursos Públicos Code § 32659.6(d) Emprender proyectos directamente y otorgar subvenciones a agencias públicas, tribus indígenas nativas americanas, organizaciones sin fines de lucro y autoridades de poderes conjuntos para ayudar a lograr el propósito del programa.
(e)CA Recursos Públicos Code § 32659.6(e) Mejorar las instalaciones deterioradas y construir nuevas instalaciones según sea necesario para la recreación al aire libre, la educación e interpretación natural y la protección de los recursos dentro del área de la cuenca del consorcio.
(f)CA Recursos Públicos Code § 32659.6(f) Proporcionar asistencia a cada panel asesor establecido de conformidad con este capítulo.

Section § 32659.7

Explanation

Esta ley establece que la agencia de conservación tiene restricciones para ciertas acciones, independientemente de otras leyes. No puede usar la expropiación forzosa para tomar propiedades, administrar o regular terrenos que otra agencia pública posee sin un acuerdo escrito específico, imponer impuestos, o interferir con los planes locales o comunitarios.

No obstante cualquier otra ley, la agencia de conservación no realizará ninguna de las siguientes acciones:
(a)CA Recursos Públicos Code § 32659.7(a) Ejercer el poder de expropiación forzosa.
(b)CA Recursos Públicos Code § 32659.7(b) Administrar, regular o controlar el uso de cualquier terreno propiedad o arrendado por otra agencia pública, salvo lo dispuesto en un acuerdo por escrito con dicha agencia pública.
(c)CA Recursos Públicos Code § 32659.7(c) Imponer un impuesto.
(d)CA Recursos Públicos Code § 32659.7(d) Realizar cualquier acción que interfiera con, entre en conflicto con, impida, afecte negativamente o prevenga la planificación e implementación de proyectos y programas contenidos en planes locales o comunitarios adoptados.

Section § 32659.8

Explanation

Esta ley establece la Cuenta del Programa del Consorcio de la Cuenca de los Ríos de San Diego como parte del Fondo de Conservación del Río San Diego. El dinero de esta cuenta solo puede ser utilizado por la agencia de conservación después de la aprobación de la Legislatura, y generará intereses con el tiempo.

Todos los fondos relacionados con este capítulo deben depositarse en esta cuenta, y la agencia de conservación puede buscar financiación adicional a través de subvenciones, donaciones y otros tipos de apoyo financiero de fuentes tanto públicas como privadas. Además, la agencia de conservación puede recibir bienes o servicios donados por diversas entidades y utilizarlos para apoyar los objetivos del programa.

(a)CA Recursos Públicos Code § 32659.8(a) Por la presente se crea la Cuenta del Programa del Consorcio de la Cuenca de los Ríos de San Diego en el Fondo de Conservación del Río San Diego. Los fondos de la cuenta devengarán intereses y estarán disponibles, previa asignación por parte de la Legislatura, para que la agencia de conservación los gaste para los fines de este capítulo.
(b)Copy CA Recursos Públicos Code § 32659.8(b)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 32659.8(b)(1) Todos los fondos recibidos de conformidad con este capítulo se depositarán en la cuenta.
(2)CA Recursos Públicos Code § 32659.8(b)(2) La agencia de conservación podrá solicitar y aceptar subvenciones, donaciones, obsequios, subsidios, alquileres, regalías y otra asistencia de fuentes públicas y privadas en nombre del programa.
(3)CA Recursos Públicos Code § 32659.8(b)(3) La agencia de conservación también podrá aceptar bienes o servicios que le sean aportados por una agencia pública, entidad privada o persona y, una vez recibidos, podrá utilizar los bienes o servicios para los fines del programa.

Section § 32659.9

Explanation
Esta ley establece que la agencia de conservación es responsable de administrar los fondos que se le otorgan para un programa específico. Puede usar este dinero para cosas como subvenciones, la compra de bienes y servicios, la eliminación de especies invasoras, realizar mejoras de capital, apoyar las operaciones del programa y cumplir con los objetivos del programa.