Chapter 4.5
Section § 32659
El estado de California está lanzando el Programa del Consorcio de Cuencas Hidrográficas de los Ríos de San Diego para crear paneles asesores para ríos importantes en el sur de San Diego, centrándose en su conservación y restauración. Dada la población de rápido crecimiento en la región de San Diego, el programa busca mejorar el acceso público a los espacios verdes, especialmente en áreas que carecen de dicho acceso.
Las cuencas de los ríos Otay, Sweetwater y Tijuana son consideradas recursos naturales críticos que necesitan protección contra un mayor desarrollo y daño. El programa reunirá a diversas partes interesadas para colaborar en esfuerzos para conservar y mejorar estos ecosistemas tanto para beneficios ecológicos como públicos, como la recreación y la educación.
El estado se compromete a unir fuerzas con organizaciones locales para salvaguardar y restaurar el medio ambiente, la cultura y la vida silvestre de estas cuencas, asegurando que sigan siendo accesibles y beneficiosas para las generaciones futuras.
Section § 32659.1
Esta sección define términos clave para el Programa del Consorcio de Cuencas Fluviales de San Diego. Especifica que la 'Cuenta' es la cuenta financiera del programa, denominada Cuenta del Programa del Consorcio de Cuencas Fluviales de San Diego. El 'área de cuenca del consorcio' incluye tierras dentro de las cuencas de los ríos Otay y Sweetwater, y partes específicas del río Tijuana, que se extienden desde sus puntos de origen hasta el Océano Pacífico. Finalmente, el 'Programa' se refiere al propio Programa del Consorcio de Cuencas Fluviales de San Diego.
Section § 32659.2
Esta ley exige que la agencia de conservación establezca el Programa del Consorcio de la Cuenca de los Ríos de San Diego. El programa creará paneles asesores que trabajarán con agencias locales y otros grupos para encontrar financiación. El dinero se utilizará para restaurar el área de la cuenca y hacer que las tierras públicas sean más accesibles para todos.
Section § 32659.3
Esta ley exige que un organismo de conservación establezca paneles asesores para cada cuenca hidrográfica con el fin de proporcionar asesoramiento y apoyo sin remuneración. Estos paneles están compuestos por voluntarios no remunerados de organizaciones locales de cuencas hidrográficas que cumplen mandatos de dos años, los cuales finalizan si dejan la organización a la que representan. Los paneles deben reunirse al menos dos veces al año en el Condado de San Diego, y sus reuniones deben estar abiertas al público según las leyes de reuniones abiertas. El organismo de conservación debe cumplir las leyes locales al nombrar a los miembros del panel y gestionar su trabajo. Se debe preparar un informe anual sobre estas reuniones y este debe incluirse en el informe del director ejecutivo del organismo de conservación a la junta directiva.
Section § 32659.4
Esta ley exige la creación de tres paneles asesores centrados en diferentes áreas de cuencas hidrográficas en San Diego. Cada panel está compuesto por representantes de ciudades locales, el Condado de San Diego, juntas regionales de calidad del agua, departamentos de parques, instituciones educativas y otras entidades locales relevantes.
Los Paneles Asesores de la Cuenca del Río Otay, del Río Sweetwater y del Río Tijuana están compuestos cada uno por miembros específicos. Estos incluyen representantes de ciudades locales, miembros de la junta del condado, personas designadas por universidades y más, según se detalla para cada panel.
Section § 32659.5
Esta ley exige que los paneles asesores creen planes estratégicos para las cuencas fluviales. Estos planes deben priorizar proyectos que protejan y mejoren los recursos naturales, culturales y recreativos. También deben resumir las políticas y prioridades para cada cuenca.
Los planes deben identificar espacios públicos subutilizados, como senderos, y sugerir formas de mejorar el acceso y el disfrute público. Finalmente, los planes deben alinearse con las regulaciones de planificación y zonificación locales y regionales.
Section § 32659.6
Esta ley permite a la agencia de conservación llevar a cabo diversas actividades para implementar un programa dentro de un área de cuenca hidrográfica específica. Pueden mejorar sitios, facilitar el acceso público, restaurar áreas naturales y emprender proyectos directamente o conceder subvenciones a otros, como agencias públicas y tribus. También pueden mejorar o construir nuevas instalaciones para actividades al aire libre y educación. Finalmente, pueden apoyar a los paneles asesores relacionados con este programa.
Section § 32659.7
Esta ley establece que la agencia de conservación tiene restricciones para ciertas acciones, independientemente de otras leyes. No puede usar la expropiación forzosa para tomar propiedades, administrar o regular terrenos que otra agencia pública posee sin un acuerdo escrito específico, imponer impuestos, o interferir con los planes locales o comunitarios.
Section § 32659.8
Esta ley establece la Cuenta del Programa del Consorcio de la Cuenca de los Ríos de San Diego como parte del Fondo de Conservación del Río San Diego. El dinero de esta cuenta solo puede ser utilizado por la agencia de conservación después de la aprobación de la Legislatura, y generará intereses con el tiempo.
Todos los fondos relacionados con este capítulo deben depositarse en esta cuenta, y la agencia de conservación puede buscar financiación adicional a través de subvenciones, donaciones y otros tipos de apoyo financiero de fuentes tanto públicas como privadas. Además, la agencia de conservación puede recibir bienes o servicios donados por diversas entidades y utilizarlos para apoyar los objetivos del programa.