(a)CA Recursos Públicos Code § 32621(a) No obstante cualquier otra disposición de esta división, el organismo de conservación no tomará ninguna medida que realice cualquiera de las siguientes acciones:
(1)CA Recursos Públicos Code § 32621(a)(1) Interfiera o entre en conflicto con el ejercicio de los poderes o deberes de cualquier administrador de aguas, agencia pública u otro organismo o entidad responsable de la gestión de aguas subterráneas o superficiales o de la recarga de aguas subterráneas según lo designado o establecido de conformidad con cualquier adjudicación o estatuto.
(2)CA Recursos Públicos Code § 32621(a)(2) Interfiera o entre en conflicto con cualquier disposición de cualquier sentencia u orden judicial emitida, o norma o reglamento adoptado, de conformidad con cualquier adjudicación que afecte el agua o la gestión del agua en la cuenca hidrográfica y cuenca del río San Gabriel.
(3)CA Recursos Públicos Code § 32621(a)(3) Impida o afecte negativamente cualquier proyecto del Área de Drenaje del Condado de Los Ángeles previamente adoptado, según se describe en el informe del Jefe de Ingenieros con fecha del 30 de junio de 1992, incluyendo cualquier suplemento o adenda a dicho informe al 1 de septiembre de 1999, o cualquier acuerdo de mantenimiento para operar el proyecto.
(4)CA Recursos Públicos Code § 32621(a)(4) Resulte en la degradación de la calidad del agua, o interfiera o entre en conflicto con cualquier acción de un administrador de aguas o agencia pública que esté autorizada de conformidad con un estatuto, cualquier derecho de agua o adjudicación, incluyendo, entre otros, cualquier acción relacionada con la conservación del agua, la recarga de agua subterránea, la conservación o el almacenamiento de agua, o ambos, el bombeo de agua subterránea, el tratamiento de agua, la regulación de la dispersión, inyección, bombeo, almacenamiento o el uso de agua de fuentes locales, flujos y escorrentía de aguas pluviales, o de agua importada o recuperada que se realice en relación con la gestión del río San Gabriel o cualquier ramal, arroyo, bifurcación o afluente del mismo, una cuenca de agua subterránea o un recurso de agua subterránea.
(5)CA Recursos Públicos Code § 32621(a)(5) Interfiera, obstruya, dificulte o retrase el ejercicio de cualquier derecho de agua por parte del propietario de un sistema público de agua, incluyendo, entre otros, la construcción, operación, mantenimiento, reemplazo, reparación, ubicación o reubicación de cualquier pozo o instalación de bombeo, tratamiento o almacenamiento de agua, tubería u otra instalación o propiedad necesaria o útil para la operación del sistema público de agua.
(b)CA Recursos Públicos Code § 32621(b) El organismo de conservación deberá proporcionar un aviso por escrito a cada asociación de agua en la jurisdicción del organismo de conservación sobre cualquier acción, política o proyecto propuesto que pueda afectar cualquier derecho de agua o sistema de suministro de agua al menos 45 días naturales antes de la fecha fijada para la aprobación de cualquiera de esos asuntos por parte del organismo de conservación.
(c)CA Recursos Públicos Code § 32621(c) Tal como se utiliza en esta sección, “adjudicación” significa cualquier sentencia u orden definitiva dictada en cualquier procedimiento judicial que adjudique o afecte los derechos de agua, la gestión de aguas superficiales o la gestión de aguas subterráneas.
(d)CA Recursos Públicos Code § 32621(d) El organismo de conservación deberá consultar con otros organismos de conservación dentro de la Agencia de Recursos antes de implementar cualquier proyecto de conformidad con esta división en el que pueda haber una superposición jurisdiccional entre esos organismos de conservación. Cada uno de esos organismos de conservación hará su mejor esfuerzo para resolver cualquier problema relacionado con el desarrollo de cualquier proyecto que se lleve a cabo de conformidad con esta división de una manera mutuamente ventajosa y ambientalmente beneficiosa. Cualquier disputa entre los organismos de conservación se remitirá a la Agencia de Recursos para su resolución.
(Added by Stats. 1999, Ch. 788, Sec. 1. Effective January 1, 2000.)