Section § 32604

Explanation

Esta sección describe las responsabilidades del organismo de conservación, centrándose en el río San Gabriel, el bajo río Los Ángeles y sus cuencas hidrográficas. El organismo de conservación debe establecer políticas y prioridades para estas áreas, haciendo hincapié en proyectos que mejoren la recreación, el reverdecimiento, la estética y los hábitats de vida silvestre sin comprometer la calidad del agua o el control de inundaciones. Requiere la aprobación de proyectos que se alineen con las políticas establecidas y la creación y actualización periódica de un plan integral para los parques lineales y espacios abiertos del San Gabriel y Bajo Los Ángeles. Este plan debe contar con el apoyo de los gobiernos locales y las asociaciones de agua, y debe abordar los espacios públicos no utilizados, las necesidades recreativas e incorporar principios relevantes de los planes maestros existentes.

El organismo de conservación hará todo lo siguiente:
(a)CA Recursos Públicos Code § 32604(a) Establecer políticas y prioridades para el organismo de conservación con respecto al río San Gabriel y al bajo río Los Ángeles, y sus cuencas hidrográficas, y llevar a cabo cualquier actividad de planificación necesaria, de conformidad con los propósitos establecidos en la Sección 32602.
(b)CA Recursos Públicos Code § 32604(b) Dar prioridad a los proyectos relacionados con el río que creen mayores oportunidades de recreación, reverdecimiento, mejora estética y hábitat de vida silvestre a lo largo del corredor del río, y en partes del cauce del río que puedan mejorarse para los fines anteriores sin infringir la calidad del agua, el suministro de agua y el control de inundaciones necesario.
(c)CA Recursos Públicos Code § 32604(c) Aprobar proyectos financiados por el organismo de conservación que promuevan las políticas y prioridades establecidas en la Sección 32602.
(d)CA Recursos Públicos Code § 32604(d) Preparar un Plan de Parques Lineales y Espacios Abiertos del San Gabriel y Bajo Los Ángeles que será aprobado por la mayoría de las ciudades que representen a la mayoría de la población, la Junta de Supervisores del Condado de Los Ángeles, la Asociación de Agua de la Cuenca Central y la Asociación de Agua del Valle de San Gabriel. El plan incluirá, entre otros, todos los siguientes elementos:
(1)CA Recursos Públicos Code § 32604(d)(1) Una determinación de las políticas y prioridades para la conservación del río San Gabriel y su cuenca hidrográfica, el bajo río Los Ángeles y las montañas de San Gabriel, de conformidad con los propósitos del organismo de conservación establecidos en la Sección 32602.
(2)CA Recursos Públicos Code § 32604(d)(2) Un plan para incorporar, según corresponda, los principios y el trabajo de planificación contenidos en el Plan Maestro del Río Los Ángeles preparado por el Condado de Los Ángeles.
(3)CA Recursos Públicos Code § 32604(d)(3) Una identificación de los espacios abiertos públicos existentes subutilizados y recomendaciones para proporcionar un mejor uso y disfrute público en las áreas identificadas en el plan.
(4)CA Recursos Públicos Code § 32604(d)(4) Una identificación de, y un programa prioritario para implementar, aquellas necesidades adicionales de recreación de bajo impacto y de espacios abiertos, incluyendo instalaciones y parques adicionales o mejorados que puedan ser necesarios o deseables.
(e)CA Recursos Públicos Code § 32604(e) Actualizar el Plan de Parques Lineales y Espacios Abiertos del San Gabriel y Bajo Los Ángeles para incluir las prioridades de conservación y el uso público mejorado dentro de la cuenca hidrográfica del Canal de Domínguez y la Isla Santa Catalina.

Section § 32605

Explanation

Esta sección de la ley describe la composición de una junta con 15 miembros con derecho a voto y 9 miembros sin derecho a voto, también llamados ex officio. Los miembros con derecho a voto incluyen representantes de varios organismos gubernamentales y asociaciones relacionados con las áreas de los condados de Los Ángeles y Orange, como la Junta de Supervisores del Condado, los gobiernos municipales que bordean el río y las montañas de San Gabriel, las Ciudades Gateway y varias asociaciones de agua. Algunos representantes son nombrados por gobernadores, el Senado o el Presidente de la Asamblea a partir de listas de candidatos.

Los miembros sin derecho a voto incluyen funcionarios de alto nivel o sus representantes de agencias como el Cuerpo de Ingenieros del Ejército de EE. UU., el Servicio Forestal de EE. UU. y los Departamentos de Obras Públicas y Parques y Recreación de California. Además, dos miembros sin derecho a voto son legisladores estatales del Senado y la Asamblea, que participan en las actividades de la junta siempre que no interfiera con sus deberes legislativos.

La junta estará compuesta por 15 miembros con derecho a voto y 9 miembros ex officio sin derecho a voto, de la siguiente manera:
(a)CA Recursos Públicos Code § 32605(a) Los 15 miembros con derecho a voto de la junta serán los siguientes:
(1)CA Recursos Públicos Code § 32605(a)(1) Un miembro de la Junta de Supervisores del Condado de Los Ángeles, o su designado, que represente el área o una porción de la misma contenida dentro del territorio de la agencia de conservación, nombrado por el Gobernador.
(2)CA Recursos Públicos Code § 32605(a)(2) Dos miembros de la Junta Directiva del Consejo de Gobiernos del Valle de San Gabriel, uno de los cuales será un alcalde o concejal de una ciudad que bordea el río San Gabriel, y uno de los cuales será un alcalde o concejal de una ciudad que bordea la zona de las montañas de San Gabriel. Un miembro será nombrado por la mayoría de los miembros de esa junta directiva, y un miembro será nombrado por el Comité de Reglas del Senado de una lista de dos o más posibles miembros presentada por la junta directiva. Si la junta directiva no proporciona al Comité de Reglas del Senado una lista de dos o más posibles miembros, al menos 30 días antes de la fecha de vencimiento del mandato de un miembro actual, el Comité de Reglas del Senado podrá nombrar a un alcalde o concejal de una ciudad que bordea el río San Gabriel o las montañas de San Gabriel, o a un miembro del público que resida dentro del territorio de la agencia de conservación.
(3)CA Recursos Públicos Code § 32605(a)(3) Dos miembros de la Junta Directiva del Consejo de Gobiernos de las Ciudades Gateway, uno de los cuales será el alcalde de la Ciudad de Long Beach o un concejal de la Ciudad de Long Beach nombrado por el alcalde, y uno de los cuales será nombrado por el Presidente de la Asamblea de una lista de dos o más posibles miembros presentada por el comité ejecutivo de la Junta Directiva del Consejo de Gobiernos de las Ciudades Gateway. El comité ejecutivo presentará listas de posibles miembros al Presidente de la Asamblea hasta que se nombre a un miembro aceptable.
(4)CA Recursos Públicos Code § 32605(a)(4) Dos miembros de la División del Condado de Orange de la Liga de Ciudades de California, ambos de los cuales serán un alcalde o concejal de una ciudad que bordea el río San Gabriel o un afluente del mismo. Un miembro será nombrado por la mayoría de los miembros del comité de selección de ciudades del Condado de Orange, y un miembro será nombrado por el Gobernador de una lista de dos o más posibles miembros presentada por el comité de selección de ciudades.
(5)CA Recursos Públicos Code § 32605(a)(5) Un miembro será un representante de un miembro de la Asociación de Agua del Valle de San Gabriel nombrado por la mayoría de los miembros de la junta directiva de la Asociación de Agua del Valle de San Gabriel.
(6)CA Recursos Públicos Code § 32605(a)(6) Un miembro será un representante de la Asociación de Agua de la Cuenca Central nombrado por la mayoría de los miembros de la junta directiva de la Asociación de Agua de la Cuenca Central.
(7)CA Recursos Públicos Code § 32605(a)(7) Un miembro será un residente del Condado de Los Ángeles nombrado por el Gobernador de una lista de posibles miembros presentada por organizaciones ambientales locales, estatales y nacionales que operan dentro del Condado de Los Ángeles y dentro del territorio de la agencia de conservación y que han participado en la planificación para la restauración de ríos o espacios abiertos, o ambos, o la preservación de ríos.
(8)CA Recursos Públicos Code § 32605(a)(8) Un miembro, nombrado por el Gobernador, que sea residente de una ciudad, no representada de otra manera en la junta en el momento del nombramiento del miembro, que bordea el Bajo Río Los Ángeles. El Gobernador hará el nombramiento de una lista de dos o más posibles miembros presentada por el comité ejecutivo de la Junta Directiva del Consejo de Gobiernos de las Ciudades Gateway. El comité ejecutivo presentará listas de posibles miembros al Gobernador hasta que él o ella nombre a un miembro.
(9)CA Recursos Públicos Code § 32605(a)(9) Un miembro, nombrado por el Gobernador, que sea residente de una ciudad, no representada de otra manera en la junta en el momento del nombramiento del miembro, que bordea el río San Gabriel. El Gobernador hará el nombramiento de una lista de dos o más posibles miembros presentada a la Junta Directiva del Consejo de Gobiernos del Valle de San Gabriel. La junta directiva presentará listas de posibles miembros al Gobernador hasta que él o ella nombre a un miembro.
(10)CA Recursos Públicos Code § 32605(a)(10) El Secretario de la Agencia de Recursos Naturales, o su designado.
(11)CA Recursos Públicos Code § 32605(a)(11) El Secretario de Protección Ambiental, o su designado.
(12)CA Recursos Públicos Code § 32605(a)(12) El Director de Finanzas, o su designado.
(b)Copy CA Recursos Públicos Code § 32605(b)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 32605(b)(1) Siete de los miembros ex officio sin derecho a voto serán los siguientes funcionarios o un empleado de cada agencia designado anualmente por dicho funcionario para representar la oficina o agencia:
(A)CA Recursos Públicos Code § 32605(b)(1)(A) El Ingeniero de Distrito del Cuerpo de Ingenieros del Ejército de los Estados Unidos.
(B)CA Recursos Públicos Code § 32605(b)(1)(B) El Guardabosques Regional para la Región del Suroeste del Pacífico del Servicio Forestal de los Estados Unidos.
(C)CA Recursos Públicos Code § 32605(b)(1)(C) El Director del Departamento de Obras Públicas del Condado de Los Ángeles.
(D)CA Recursos Públicos Code § 32605(b)(1)(D) El Director del Departamento de Instalaciones Públicas y Recursos del Condado de Orange.
(E)CA Recursos Públicos Code § 32605(b)(1)(E) Un miembro del Administrador de Aguas del Río San Gabriel, nombrado por la mayoría de los miembros del Administrador de Aguas del Río San Gabriel.
(F)CA Recursos Públicos Code § 32605(b)(1)(F) El Director de Parques y Recreación.
(G)CA Recursos Públicos Code § 32605(b)(1)(G) El Director Ejecutivo de la Junta de Conservación de la Vida Silvestre.
(2)Copy CA Recursos Públicos Code § 32605(b)(2)
(A)Copy CA Recursos Públicos Code § 32605(b)(2)(A) Dos de los miembros ex officio sin derecho a voto serán los siguientes:
(i)CA Recursos Públicos Code § 32605(b)(2)(A)(i) Un Miembro del Senado, nombrado por el Comité de Reglas del Senado.
(ii)CA Recursos Públicos Code § 32605(b)(2)(A)(ii) Un Miembro de la Asamblea, nombrado por el Presidente de la Asamblea.
(B)CA Recursos Públicos Code § 32605(b)(2)(A)(B) Un miembro nombrado de conformidad con este párrafo se reunirá con la agencia de conservación y participará en sus actividades en la medida en que dicha participación sea compatible con sus deberes como legislador.

Section § 32606

Explanation

Esta sección de la ley describe los términos y condiciones para los miembros con derecho a voto de una junta. Normalmente, los miembros cumplen mandatos de dos años, pero hay excepciones. Si un miembro de la junta deja de ocupar el cargo que lo calificaba para la junta, o si deja de representar a un grupo específico, su membresía termina de inmediato. De manera similar, si un miembro nombrado por el Gobernador se muda fuera del área requerida, su puesto queda vacante de inmediato. Existen condiciones especiales para los miembros nombrados bajo ciertas circunstancias, permitiéndoles servir hasta que se nombre a un sucesor, incluso si esto se extiende más allá del mandato de dos años.

(a)CA Recursos Públicos Code § 32606(a) Salvo lo dispuesto en el apartado (c), el mandato de cada miembro con derecho a voto de la junta será de dos años. Cualquier vacante será cubierta en un plazo de 60 días desde su ocurrencia por la autoridad nominadora.
(b)CA Recursos Públicos Code § 32606(b) No obstante lo dispuesto en el apartado (a), ninguna persona continuará como miembro de la junta si deja de ocupar el cargo que la califica para ser nombrada miembro de la junta, o, en el caso del miembro nombrado de conformidad con el párrafo (5) o (6) del apartado (a) de la Sección 32605, deja de representar a un miembro de la asociación. La membresía en la junta que ostenta la persona terminará inmediatamente al dejar de ocupar dicho cargo o membresía que la califica. Salvo lo dispuesto en el apartado (c), el puesto de cualquier miembro nombrado por el Gobernador se considerará vacante inmediatamente si el miembro deja de ser residente del territorio aplicable.
(c)CA Recursos Públicos Code § 32606(c) El mandato de cada uno de los miembros nombrados de conformidad con los párrafos (2) y (3) del apartado (a) de la Sección 32605 será de dos años, o hasta que se nombre al sucesor del miembro, lo que sea más largo.

Section § 32607

Explanation

Esta sección de la ley establece que los miembros de la junta elegirán a su liderazgo, incluyendo un presidente y un vicepresidente, y cualquier otro funcionario necesario. La junta decide los plazos para estos cargos.

La agencia de conservación puede contratar un director ejecutivo y cualquier personal adicional que necesite si esos puestos no pueden ser cubiertos por el personal actual, trabajadores contratados o voluntarios. Además, la junta debe aprobar todos los contratos de servicios especializados que el personal actual no pueda proporcionar.

(a)CA Recursos Públicos Code § 32607(a) Los miembros votantes de la junta elegirán un presidente, un vicepresidente y otros funcionarios, según se determine necesario, de entre los miembros de la junta. Los mandatos de esos cargos serán determinados por la junta.
(b)CA Recursos Públicos Code § 32607(b) La agencia de conservación podrá emplear un director ejecutivo y otro personal necesario para desempeñar funciones que no puedan ser proporcionadas por el personal existente, por otros bajo contrato o por voluntarios, y podrá celebrar contratos de servicios que requieran conocimientos, experiencia y habilidades no poseídos por el personal de la agencia de conservación. Todos esos contratos deberán ser aprobados por la junta.

Section § 32608

Explanation
Los miembros de la junta a tiempo parcial pueden ganar hasta $75 por cada reunión ordinaria a la que asistan, con un máximo de 12 reuniones al año. También se les cubrirán los gastos necesarios. Sin embargo, cualquier miembro de la junta puede optar por renunciar a esta compensación si lo desea.

Section § 32609

Explanation

Esta sección explica cómo la junta lleva a cabo sus reuniones y toma decisiones. Un cuórum, que significa que hay suficientes miembros con derecho a voto presentes para celebrar una reunión, se alcanza cuando la mayoría de los miembros de la junta están presentes. Todas las reuniones deben seguir la Ley Bagley-Keene de Reuniones Abiertas, asegurando que se lleven a cabo de forma transparente. Para que la junta tome cualquier decisión sobre asuntos, más de la mitad de los miembros deben estar de acuerdo, siempre y cuando haya un cuórum presente.

(a)CA Recursos Públicos Code § 32609(a) Un cuórum estará constituido por una mayoría de los miembros con derecho a voto de la junta. Todas las reuniones de la junta se llevarán a cabo de conformidad con la Ley Bagley-Keene de Reuniones Abiertas (Article 9 (commencing with Section 11120) of Chapter 1 of Part 1 of Division 3 of Title 2 of the Government Code).
(b)CA Recursos Públicos Code § 32609(b) Cualquier acción de la junta que afecte cualquier asunto se tomará por votación por mayoría de los miembros de la junta, estando presente un cuórum.