Chapter 3
Section § 32604
Esta sección describe las responsabilidades del organismo de conservación, centrándose en el río San Gabriel, el bajo río Los Ángeles y sus cuencas hidrográficas. El organismo de conservación debe establecer políticas y prioridades para estas áreas, haciendo hincapié en proyectos que mejoren la recreación, el reverdecimiento, la estética y los hábitats de vida silvestre sin comprometer la calidad del agua o el control de inundaciones. Requiere la aprobación de proyectos que se alineen con las políticas establecidas y la creación y actualización periódica de un plan integral para los parques lineales y espacios abiertos del San Gabriel y Bajo Los Ángeles. Este plan debe contar con el apoyo de los gobiernos locales y las asociaciones de agua, y debe abordar los espacios públicos no utilizados, las necesidades recreativas e incorporar principios relevantes de los planes maestros existentes.
Section § 32605
Esta sección de la ley describe la composición de una junta con 15 miembros con derecho a voto y 9 miembros sin derecho a voto, también llamados ex officio. Los miembros con derecho a voto incluyen representantes de varios organismos gubernamentales y asociaciones relacionados con las áreas de los condados de Los Ángeles y Orange, como la Junta de Supervisores del Condado, los gobiernos municipales que bordean el río y las montañas de San Gabriel, las Ciudades Gateway y varias asociaciones de agua. Algunos representantes son nombrados por gobernadores, el Senado o el Presidente de la Asamblea a partir de listas de candidatos.
Los miembros sin derecho a voto incluyen funcionarios de alto nivel o sus representantes de agencias como el Cuerpo de Ingenieros del Ejército de EE. UU., el Servicio Forestal de EE. UU. y los Departamentos de Obras Públicas y Parques y Recreación de California. Además, dos miembros sin derecho a voto son legisladores estatales del Senado y la Asamblea, que participan en las actividades de la junta siempre que no interfiera con sus deberes legislativos.
Section § 32606
Esta sección de la ley describe los términos y condiciones para los miembros con derecho a voto de una junta. Normalmente, los miembros cumplen mandatos de dos años, pero hay excepciones. Si un miembro de la junta deja de ocupar el cargo que lo calificaba para la junta, o si deja de representar a un grupo específico, su membresía termina de inmediato. De manera similar, si un miembro nombrado por el Gobernador se muda fuera del área requerida, su puesto queda vacante de inmediato. Existen condiciones especiales para los miembros nombrados bajo ciertas circunstancias, permitiéndoles servir hasta que se nombre a un sucesor, incluso si esto se extiende más allá del mandato de dos años.
Section § 32607
Esta sección de la ley establece que los miembros de la junta elegirán a su liderazgo, incluyendo un presidente y un vicepresidente, y cualquier otro funcionario necesario. La junta decide los plazos para estos cargos.
La agencia de conservación puede contratar un director ejecutivo y cualquier personal adicional que necesite si esos puestos no pueden ser cubiertos por el personal actual, trabajadores contratados o voluntarios. Además, la junta debe aprobar todos los contratos de servicios especializados que el personal actual no pueda proporcionar.
Section § 32608
Section § 32609
Esta sección explica cómo la junta lleva a cabo sus reuniones y toma decisiones. Un cuórum, que significa que hay suficientes miembros con derecho a voto presentes para celebrar una reunión, se alcanza cuando la mayoría de los miembros de la junta están presentes. Todas las reuniones deben seguir la Ley Bagley-Keene de Reuniones Abiertas, asegurando que se lleven a cabo de forma transparente. Para que la junta tome cualquier decisión sobre asuntos, más de la mitad de los miembros deben estar de acuerdo, siempre y cuando haya un cuórum presente.