Section § 32500

Explanation
Esta ley se conoce oficialmente como la Ley de la Conservación del Río San Joaquín. Establece directrices y regulaciones relacionadas con la preservación y gestión del Río San Joaquín.

Section § 32501

Explanation
Esta ley establece que el Río San Joaquín y sus áreas circundantes son valiosos por muchas razones, como el medio ambiente, la cultura, la ciencia, la agricultura, la educación, la recreación y el paisaje. Destaca la importancia de preservar estas áreas para que las personas puedan disfrutarlas y apreciarlas ahora y en el futuro.

Section § 32502

Explanation
Esta sección de la ley establece que la Legislatura de California reconoce los esfuerzos del Grupo de Trabajo del Corredor Fluvial San Joaquín. El grupo de trabajo, compuesto por una variedad de intereses estatales y locales, ha creado un plan para desarrollar el Corredor Fluvial San Joaquín. El objetivo de la Legislatura con esta ley es poner en práctica la sugerencia del grupo de trabajo de tener una organización que gestione este nuevo corredor fluvial.

Section § 32503

Explanation
Esta ley explica que el área del Río San Joaquín es gestionada por diferentes organismos gubernamentales, incluyendo el Condado de Fresno, el Condado de Madera y la Ciudad de Fresno, y el estado también tiene algunos intereses sobre la tierra. La ley busca que la Conservación del Río San Joaquín apoye el desarrollo del parque lineal y ayude a coordinar y resolver conflictos entre estos gobiernos locales y el estado.

Section § 32504

Explanation

Esta sección define términos importantes utilizados en relación con la Conservación del Río San Joaquín. Aclara que la “Junta” es la junta directiva de la Conservación, y la “Conservación” misma se refiere a la Conservación del Río San Joaquín. Las “Agencias miembro” se identifican como la Ciudad de Fresno y los Condados de Fresno y Madera. Una “Organización sin fines de lucro” se define según su estatus 501(c)(3) bajo el Código de Rentas Internas. La “Vía panorámica” se refiere a la Vía Panorámica del Río San Joaquín. Finalmente, una “Organización tribal” incluye cualquier tribu o grupo indígena reconocido ya sea por el Secretario del Interior de EE. UU. o listado por la Comisión del Patrimonio Nativo Americano como una tribu nativa americana de California.

Según se utiliza en esta división:
(a)CA Recursos Públicos Code § 32504(a) “Junta” se refiere a la junta directiva de la Conservación del Río San Joaquín.
(b)CA Recursos Públicos Code § 32504(b) “Conservación” se refiere a la Conservación del Río San Joaquín.
(c)CA Recursos Públicos Code § 32504(c) “Agencias miembro” se refiere a la Ciudad de Fresno y los Condados de Fresno y Madera.
(d)CA Recursos Públicos Code § 32504(d) “Organización sin fines de lucro” se refiere a una organización exenta conforme a la Sección 501(c)(3) del Código de Rentas Internas.
(e)CA Recursos Públicos Code § 32504(e) “Vía panorámica” se refiere a la Vía Panorámica del Río San Joaquín, según se describe en la Sección 32510.
(f)CA Recursos Públicos Code § 32504(f) “Organización tribal” se refiere a una tribu, banda, nación u otro grupo o comunidad organizada indígena, o una agencia tribal autorizada por una tribu, que sea una o ambas de las siguientes:
(1)CA Recursos Públicos Code § 32504(f)(1) Reconocida por el Secretario del Interior de los Estados Unidos e identificada en el Registro Federal más reciente.
(2)CA Recursos Públicos Code § 32504(f)(2) Incluida en la lista de contactos mantenida por la Comisión del Patrimonio Nativo Americano como una tribu nativa americana de California.

Section § 32505

Explanation

Esta sección de la ley establece que una agencia de conservación, que es un tipo de organización de gestión ambiental o territorial, puede comenzar a operar si ocurre una de dos cosas: o el 80% de los órganos de gobierno de las agencias miembros están de acuerdo, o más de la mitad de los votantes dan su aprobación en una elección especial celebrada en los Condados de Fresno y Madera. La elección podría realizarse junto con cualquier otra elección del condado.

La agencia de conservación entrará en funcionamiento tras la ocurrencia de cualquiera de los siguientes eventos:
(a)CA Recursos Públicos Code § 32505(a) Aprobación por un voto de cuatro quintos de los órganos de gobierno de las agencias miembros.
(b)CA Recursos Públicos Code § 32505(b) Aprobación por mayoría de los votantes que voten sobre la propuesta de si la agencia de conservación debería entrar en funcionamiento en una elección convocada para ese fin por las Juntas de Supervisores de los Condados de Fresno y Madera dentro de esos condados. La elección podrá consolidarse con cualquier otra elección dentro de esos condados.

Section § 32506

Explanation
Esta ley establece que si la mayoría (cuatro quintas partes) de un órgano de gobierno acuerda crear un organismo de conservación, se puede celebrar una elección solo en las áreas que no lo aprobaron. Si un área miembro no aprueba el organismo de conservación y los votantes de allí tampoco lo apoyan, el organismo de conservación solo puede operar en las áreas que sí estuvieron de acuerdo. Además, cualquier área que se una al organismo de conservación puede decidir retirarse dentro de un año desde que este comience a funcionar.