Chapter 1
Section § 32500
Section § 32501
Section § 32502
Section § 32503
Section § 32504
Esta sección define términos importantes utilizados en relación con la Conservación del Río San Joaquín. Aclara que la “Junta” es la junta directiva de la Conservación, y la “Conservación” misma se refiere a la Conservación del Río San Joaquín. Las “Agencias miembro” se identifican como la Ciudad de Fresno y los Condados de Fresno y Madera. Una “Organización sin fines de lucro” se define según su estatus 501(c)(3) bajo el Código de Rentas Internas. La “Vía panorámica” se refiere a la Vía Panorámica del Río San Joaquín. Finalmente, una “Organización tribal” incluye cualquier tribu o grupo indígena reconocido ya sea por el Secretario del Interior de EE. UU. o listado por la Comisión del Patrimonio Nativo Americano como una tribu nativa americana de California.
Section § 32505
Esta sección de la ley establece que una agencia de conservación, que es un tipo de organización de gestión ambiental o territorial, puede comenzar a operar si ocurre una de dos cosas: o el 80% de los órganos de gobierno de las agencias miembros están de acuerdo, o más de la mitad de los votantes dan su aprobación en una elección especial celebrada en los Condados de Fresno y Madera. La elección podría realizarse junto con cualquier otra elección del condado.