Esta ley subraya que el público debe tener acceso garantizado para disfrutar de los recursos costeros de California, como playas y marismas. Para lograrlo, una agencia estatal, la Agencia de Conservación Costera del Estado, tiene la tarea de liderar los esfuerzos para desarrollar y gestionar senderos y puntos de acceso a lo largo de la costa, incluyendo áreas como la Bahía de San Francisco y la Marisma de Suisun.
acceso público recursos costeros Agencia de Conservación Costera del Estado vías de acceso público costa de California Bahía de San Francisco Marisma de Suisun política de acceso costero disfrute costero disfrute público acceso al litoral playas de California conservación costera implementación acceso a la costa
(Amended by Stats. 1980, Ch. 967, Sec. 14.)
Esta ley permite al consorcio otorgar subvenciones a agencias públicas u organizaciones sin fines de lucro para adquirir o gestionar terrenos para el acceso público a la costa. Sin embargo, las agencias locales solo pueden recibir estas subvenciones si el acceso costero beneficia a personas más allá de la comunidad local.
El Consorcio puede otorgar subvenciones a cualquier agencia pública u organización sin fines de lucro para adquirir terrenos, o cualquier interés sobre los mismos, o para desarrollar, operar o gestionar terrenos con fines de acceso público hacia y a lo largo de la costa. No se podrán otorgar subvenciones a ninguna agencia local a menos que el Consorcio haya determinado primero que la vía de acceso en cuestión servirá a más que las necesidades públicas locales.
subvenciones del consorcio acceso público terrenos costeros adquisición de terrenos organizaciones sin fines de lucro agencias públicas restricciones para agencias locales proyectos de acceso costero beneficio comunitario gestión de terrenos evaluación de necesidades públicas elegibilidad para subvenciones desarrollo de acceso a la costa adquisición de derechos sobre terrenos gestión costera
(Amended by Stats. 2001, Ch. 885, Sec. 3. Effective October 14, 2001.)
Esta ley permite que una agencia de conservación, que es una organización que trabaja para preservar la tierra, financie el costo completo de la compra de intereses en terrenos y el desarrollo de vías de acceso público. Estos pueden ser proyectos de agencias públicas u organizaciones sin fines de lucro. La cantidad de dinero que se proporciona depende de factores como los fondos disponibles, la solidez financiera del solicitante, qué tan urgente es el proyecto en comparación con otros, y cualquier criterio establecido por la agencia de conservación para decidir qué proyectos son elegibles y prioritarios.
financiación de la agencia de conservación adquisición de terrenos vías de acceso público proyectos sin fines de lucro proyectos de agencias públicas acceso público costero determinación de la financiación elegibilidad del proyecto urgencia del proyecto recursos fiscales proyectos costeros preservación de terrenos financiación para el desarrollo disponibilidad de fondos establecimiento de prioridades
(Amended by Stats. 1980, Ch. 1123, Sec. 4.)
Esta ley permite a la agencia de conservación ayudar a las agencias públicas y a las organizaciones sin fines de lucro a crear y gestionar senderos para el acceso público a la costa. El propósito es respaldar los objetivos de tener áreas costeras accesibles.
La agencia de conservación puede proporcionar la asistencia que sea necesaria para ayudar a las agencias públicas y a las organizaciones sin fines de lucro a establecer un sistema de vías de acceso público a la costa, y funciones relacionadas necesarias para cumplir los objetivos de esta división.
vías de acceso costero acceso público a la costa asistencia de la agencia de conservación organizaciones sin fines de lucro agencias públicas establecimiento de senderos sistema de acceso costero apoyo al acceso público gestión costera objetivo de acceso asistencia ambiental senderos costeros apoyo de la agencia de conservación metas de accesibilidad acceso a zonas costeras
(Amended by Stats. 1980, Ch. 1234, Sec. 5. Effective September 29, 1980. Operative January 1, 1981, by Sec. 11 of Ch. 1234.)
Esta sección exige que la agencia de conservación cree y adopte directrices para las agencias públicas estatales y locales, así como para las agencias federales cuando esté permitido, para ayudarles a acceder y desarrollar formas para que el público llegue a las zonas costeras. Estas directrices deben formar parte de una red más amplia de acceso público a lo largo de la costa de California, la cual también se incluirá en el Plan de Recursos de Recreación al Aire Libre del estado.
La agencia de conservación desarrollará y adoptará estándares para guiar a las agencias públicas estatales y locales y a las agencias federales, en la medida permitida por la ley o regulaciones federales o la Constitución de los Estados Unidos, en la adquisición y desarrollo de acceso público a los recursos costeros. Dichos estándares se incorporarán dentro de un sistema integrado de vías de acceso público hacia y a lo largo de la costa del estado, el cual se convertirá en un elemento del Plan de Recursos de Recreación al Aire Libre de California requerido por la Sección 5099.2.
acceso costero estándares de acceso público agencias estatales agencias locales agencias federales desarrollo de la costa vías de acceso público Plan de Recursos de Recreación al Aire Libre de California recursos costeros sistema integrado
(Amended by Stats. 1979, Ch. 840.)
Esta sección permite a las agencias estatales comprar terrenos o derechos sobre terrenos para asegurar que existan senderos públicos a lo largo de la costa. Estas agencias también pueden desarrollar y mantener estas áreas para facilitar el acceso a importantes recursos costeros.
vías de acceso público acceso a la costa recursos costeros adquisición de terrenos plena propiedad agencias estatales agencia de conservación senderos públicos desarrollo y mantenimiento áreas costeras acceso público responsabilidades del departamento terrenos costeros intereses sobre terrenos acceso público a la costa
(Amended by Stats. 1979, Ch. 930.)
Esta ley trata de fomentar la aceptación oportuna de ofertas de propiedades que ayudan a proporcionar acceso público a la costa de California. La ley subraya la importancia de evitar la pérdida de vías de acceso a las playas y costas del estado. Establece que es en el mejor interés del estado aceptar ofertas de propiedades que preserven espacios abiertos o mejoren el acceso público a playas y terrenos de marea. Estas ofertas de propiedades no se consideran donaciones ni adquisiciones, sino pasos necesarios para un desarrollo que esté en línea con las políticas costeras.
(a)CA Recursos Públicos Code § 31402.1(a) Es la intención de la Legislatura establecer la aceptación oportuna de las ofertas de dedicación de intereses en propiedades, registradas conforme a la División 20 (que comienza con la Sección 30000) y necesarias para proporcionar acceso público a y a lo largo de la costa oceánica.
(b)CA Recursos Públicos Code § 31402.1(b) La Legislatura encuentra y declara todo lo siguiente:
(1)CA Recursos Públicos Code § 31402.1(b)(1) Con el fin de prevenir la posible pérdida de vías de acceso público a y a lo largo de la costa del estado, es en el mejor interés del estado aceptar todas las ofertas de dedicación de bienes inmuebles que protejan espacios abiertos o que tengan el potencial de proporcionar acceso a terrenos de marea públicos, incluyendo cualquier playa, costa o área de vista, o que proporcionen una conexión a otras servidumbres o propiedades públicas que ofrezcan este acceso.
(2)CA Recursos Públicos Code § 31402.1(b)(2) Las ofertas de dedicación de intereses en propiedades que son requeridas y registradas conforme a la División 20 (que comienza con la Sección 30000) proporcionan la mitigación necesaria para que el desarrollo aprobado ocurra de manera consistente con las políticas y objetivos de esa división y no son donaciones al estado ni adquisiciones de intereses de propiedad dentro del significado de la Sección 31105.
acceso público costa vías de acceso a la playa costa oceánica ofertas de propiedad espacio abierto terrenos de marea dedicación de bienes inmuebles desarrollo costero servidumbres públicas mitigación de propiedades accesibilidad vista de la costa División 20 conservación de tierras
(Added by Stats. 2002, Ch. 518, Sec. 3. Effective January 1, 2003.)
Esta ley exige que la agencia de conservación acepte cualquier oferta para dedicar una vía de acceso público si ninguna agencia pública u organización sin fines de lucro la acepta dentro de los 90 días posteriores al vencimiento de la oferta.
agencia de conservación vía de acceso público oferta de dedicación organización sin fines de lucro agencia pública aceptación en 90 días fecha de vencimiento aceptación de oferta acceso público aceptación de dedicación
(Amended by Stats. 2003, Ch. 337, Sec. 2. Effective January 1, 2004.)
Esta ley establece que, siempre que haya fondos disponibles, la Agencia de Conservación Costera del Estado debe abrir al menos tres accesos públicos a la costa cada año, ya sea directamente o a través de subvenciones a otros grupos. La agencia de conservación puede transferir derechos de acceso a agencias públicas u organizaciones sin fines de lucro para que los gestionen o utilicen, pero puede reclamar estos derechos si es necesario. Las organizaciones sin fines de lucro deben demostrar que están exentas de impuestos, presentar un plan de gestión y permitir que la agencia de conservación reclame los derechos de acceso si no los gestionan adecuadamente. Cualquier desarrollo en los accesos requiere la aprobación de la agencia de conservación, y no se pueden utilizar fondos generales del estado para estos fines.
(a)CA Recursos Públicos Code § 31402.3(a) En la medida en que haya fondos disponibles en la Cuenta de Acceso Costero del Fondo de la Agencia de Conservación Costera del Estado, la agencia de conservación abrirá al menos tres vías de acceso público cada año, ya sea directamente o mediante la concesión de subvenciones a agencias públicas u organizaciones sin fines de lucro.
(b)CA Recursos Públicos Code § 31402.3(b) La agencia de conservación podrá transferir servidumbres de acceso público u otros intereses de propiedad menores a la plena propiedad a una agencia pública u organización sin fines de lucro apropiada para su desarrollo, gestión o uso público, o podrá celebrar acuerdos con agencias públicas y organizaciones sin fines de lucro para el desarrollo, la gestión o el uso público de la vía de acceso. La transferencia conforme a esta sección no está sujeta a la aprobación del Departamento de Servicios Generales de conformidad con la Sección 11005.2 del Código de Gobierno. La agencia de conservación conservará el derecho a reclamar las servidumbres u otros intereses en caso de que la agencia pública o la organización sin fines de lucro deje de existir, ya no pueda gestionar la vía de acceso o incumpla los términos del acuerdo.
(c)CA Recursos Públicos Code § 31402.3(c) Antes de que una organización sin fines de lucro pueda aceptar una oferta para dedicar un interés en bienes inmuebles conforme a la División 20 (que comienza con la Sección 30000), la organización sin fines de lucro deberá hacer todo lo siguiente:
(1)CA Recursos Públicos Code § 31402.3(c)(1) Presentar prueba satisfactoria al director ejecutivo de la comisión de que la organización sin fines de lucro ha sido aprobada como corporación de beneficio público exenta de impuestos conforme a la Sección 501(c)(3) del Código de Rentas Internas, y ha presentado un Formulario 990 ante el Servicio de Impuestos Internos.
(2)CA Recursos Públicos Code § 31402.3(c)(2) Presentar un plan de gestión al director ejecutivo de la comisión y al director ejecutivo de la agencia de conservación que describa la gestión y operación planificadas del interés por parte de la organización sin fines de lucro.
(3)CA Recursos Públicos Code § 31402.3(c)(3) Otorgar un derecho de entrada que permita a la agencia de conservación reclamar o ceder el interés a otra agencia pública u organización sin fines de lucro, si la agencia de conservación y la comisión determinan que la organización sin fines de lucro no está gestionando u operando el interés de manera consistente con el plan de gestión desarrollado conforme al párrafo (2).
(d)CA Recursos Públicos Code § 31402.3(d) Una vía de acceso público aceptada conforme a la Sección 31402.2 no podrá ser desarrollada, mejorada o formalmente abierta para uso público hasta que su transferencia, desarrollo o uso público haya sido autorizado por la agencia de conservación.
(e)CA Recursos Públicos Code § 31402.3(e) La agencia de conservación no podrá utilizar fondos asignados del Fondo General para los fines de esta sección.
Cuenta de Acceso Costero Fondo de la Agencia de Conservación Costera del Estado vías de acceso público agencias públicas organizaciones sin fines de lucro transferencia de derechos de acceso uso público acuerdos de gestión organización sin fines de lucro exenta de impuestos Formulario 990 plan de gestión reclamar derechos de acceso autorización de desarrollo no uso del Fondo General
(Amended by Stats. 2003, Ch. 337, Sec. 3. Effective January 1, 2004.)
Esta ley establece que el departamento o la agencia de conservación no puede usar la expropiación forzosa para adquirir un sitio de acceso público sin la aprobación de la Legislatura durante su proceso anual de aprobación del presupuesto.
adquisición de sitios de acceso público restricción de expropiación forzosa aprobación legislativa aprobación de la ley de presupuesto restricciones de la agencia de conservación poderes del departamento limitaciones en la adquisición de tierras adquisición de tierras por el gobierno uso de tierras públicas supervisión presupuestaria excepción de expropiación forzosa aprobación legislativa anual aprobación de acceso a la tierra derechos de propiedad del gobierno desarrollo de sitios públicos
(Amended by Stats. 1979, Ch. 930.)
Si una agencia pública local no puede o no quiere adquirir la propiedad de terrenos necesarios para el acceso público a la costa, el departamento estatal o la agencia de conservación pueden adquirirla en su lugar. Sin embargo, no están obligados a abrir esa área al público si los costos son demasiado altos en comparación con los beneficios. Intentarán encontrar agencias locales u organizaciones sin fines de lucro dispuestas a encargarse del mantenimiento y la responsabilidad de las áreas de acceso que no forman parte del sistema de parques estatales. Pueden arrendar sitios de acceso a dichas organizaciones siempre y cuando garanticen que el acceso público a la costa continúe.
Cuando otra agencia pública local no puede o no está dispuesta a adquirir la titularidad de un área requerida para el acceso público a y a lo largo de la costa, el departamento o la agencia de conservación podrá aceptar la titularidad de dicha área. Sin embargo, el departamento o la agencia de conservación no estará obligado a abrir ninguna área para uso público cuando, a su juicio, los beneficios del uso público sean superados por los costos de desarrollo y mantenimiento. El departamento o la agencia de conservación hará un esfuerzo decidido para identificar agencias públicas locales y organizaciones sin fines de lucro que acepten la responsabilidad por el mantenimiento y la responsabilidad civil de las vías de acceso público que se encuentren fuera del sistema de parques estatales. El departamento o la agencia de conservación podrá arrendar cualquier sitio de acceso público a una agencia pública o a una organización sin fines de lucro; siempre que, sin embargo, las condiciones de dicha transferencia garanticen el uso público del sitio para el acceso a los recursos costeros.
acceso público acceso a la costa transferencia de propiedad responsabilidad de mantenimiento agencia pública local agencia de conservación departamento estatal análisis costo-beneficio organizaciones sin fines de lucro uso público acuerdos de arrendamiento recursos costeros arrendamiento de sitios de acceso responsabilidades de responsabilidad civil
(Amended by Stats. 1980, Ch. 667, Sec. 5.)
Esta ley permite que el departamento o la agencia de conservación acepte fondos de agencias públicas o entidades sin fines de lucro para ayudar a mejorar el acceso público a la costa. El dinero recaudado solo debe usarse para comprar, desarrollar o mantener caminos para que el público llegue a la costa. Idealmente, el dinero debería usarse en el área donde se recaudó, especialmente si esa área carece de acceso suficiente a la playa o la costa. El departamento o la agencia de conservación también puede entregar estos fondos a agencias locales o entidades sin fines de lucro para ayudar con la adquisición de terrenos para mejorar el acceso costero.
El departamento o la agencia de conservación podrá aceptar, de cualquier agencia pública u organización sin fines de lucro, las tarifas recaudadas con el fin de proporcionar acceso público a los recursos costeros. Cualquier fondo recaudado de dicha fuente será gastado por el departamento o la agencia de conservación con el único propósito de adquisición, desarrollo y mantenimiento de vías de acceso público a la costa. En la mayor medida posible, dichas tarifas se gastarán en el área general donde se recaudan o en áreas donde el acceso público a y a lo largo de la costa es claramente deficiente. El departamento o la agencia de conservación podrá transferir fondos, incluidas dichas tarifas, a una agencia pública local o a una organización sin fines de lucro con el fin de adquirir sitios para el acceso público a y a lo largo de la costa.
acceso a la costa vías de acceso público asignación de fondos recursos costeros fondos de organizaciones sin fines de lucro tarifas de agencias públicas desarrollo de acceso mantenimiento de la costa agencia pública local adquisición de sitios acceso a la playa deficiencia de acceso a la costa transferencia de fondos desarrollo costero mejora del acceso público
(Amended by Stats. 1980, Ch. 667, Sec. 6.)
Esta ley permite a una agencia gubernamental, conocida como la agencia de conservación, hacer acuerdos para comprar propiedades para proyectos que mejoran el acceso público, siempre que haya fondos del gobierno estatal. Sin embargo, el costo inicial de dicho acuerdo no puede ser superior a $600,000.
agencia de conservación proyecto de acceso público bienes inmuebles opción de adquisición interés en la propiedad asignación de fondos adquisición de propiedades proyecto de la agencia de conservación financiación gubernamental asignaciones estatales límite de costo de la propiedad opción inmobiliaria financiación de proyectos públicos acceso público a la propiedad límites de financiación estatal
(Added by Stats. 2002, Ch. 958, Sec. 28. Effective January 1, 2003.)
Esta sección de la ley explica que la agencia de conservación es responsable de trabajar con varios departamentos estatales, como Parques y Recreación, para desarrollar el Sendero Costero de California. Estos departamentos deben cooperar con la agencia de conservación ayudando a planificar, poner tierras a disposición, construir partes del sendero, colocar señales y gestionar el sendero, en la medida de lo posible y dentro de sus propias normas y responsabilidades.
(a)CA Recursos Públicos Code § 31408(a) La agencia de conservación deberá, en consulta con el Departamento de Parques y Recreación, la Comisión Costera de California y el Departamento de Transporte, coordinar el desarrollo del Sendero Costero de California.
(b)CA Recursos Públicos Code § 31408(b) En la medida de lo posible, y de manera consistente con sus mandatos individuales, cada agencia, junta, departamento o comisión del estado con intereses de propiedad o autoridad reguladora en áreas costeras deberá cooperar con la agencia de conservación con respecto a la planificación y la puesta a disposición de tierras para la finalización del sendero, incluyendo la construcción de tramos del sendero, la colocación de señales y la gestión del sendero.
Sendero Costero de California agencia de conservación Departamento de Parques y Recreación Comisión Costera de California Departamento de Transporte desarrollo del sendero intereses de propiedad autoridad reguladora áreas costeras tramos del sendero señales del sendero gestión del sendero cooperación interinstitucional disponibilidad de tierras planificación del sendero
(Amended by Stats. 2008, Ch. 179, Sec. 190. Effective January 1, 2009.)
Esta ley permite a la agencia de conservación brindar apoyo financiero y ayuda a agencias públicas y organizaciones sin fines de lucro para desarrollar y expandir sistemas de senderos interiores. Estos senderos deben poder conectarse con el Sendero Costero de California, mejorando el acceso público a la costa.
De conformidad con la autoridad de la agencia de conservación en virtud de este capítulo para desarrollar un sistema de vías de acceso público a, y a lo largo de, la costa del estado, la agencia de conservación puede otorgar subvenciones y proporcionar asistencia a agencias públicas y organizaciones sin fines de lucro para establecer y expandir aquellos sistemas de senderos interiores que puedan estar vinculados al Sendero Costero de California.
vías de acceso público acceso a la costa subvenciones sistemas de senderos interiores Sendero Costero de California asistencia a agencias públicas organizaciones sin fines de lucro financiación para el desarrollo de senderos expansión de senderos agencia de conservación costera conectividad de senderos sistemas de senderos públicos proyectos de acceso costero subvenciones para sistemas de senderos acceso comunitario a senderos
(Added by Stats. 2001, Ch. 446, Sec. 3. Effective January 1, 2002.)
Esta ley designa una porción de las Dunas Ma-le’l en el Condado de Humboldt, parte del Sendero Costero de California, como el Sendero Costero Senador Wesley Chesbro. Esta designación será reconocida con señalización después de que Wesley Chesbro deje la Legislatura o después del 1 de enero de 2009, lo que ocurra más tarde. La señalización será financiada por quienes la soliciten, y todas las publicaciones sobre el sendero deben actualizarse para reflejar esta nueva designación.
(a)CA Recursos Públicos Code § 31410(a) Esa porción de las Dunas Ma-le’l en el Condado de Humboldt que forma parte del Sendero Costero de California y está bajo la jurisdicción de la agencia de conservación queda por la presente designada y será conocida como el Sendero Costero Senador Wesley Chesbro.
(b)CA Recursos Públicos Code § 31410(b) Después de la fecha en que Wesley Chesbro cese su servicio en la Legislatura o el 1 de enero de 2009, lo que ocurra más tarde, la agencia de conservación erigirá señalización apropiada, previa recepción de los fondos descritos en la subdivisión (c), para reflejar la designación hecha por esta sección y hará que todos los directorios y otras publicaciones relativas al Sendero Costero de California reflejen la designación a medida que las publicaciones sean revisadas periódicamente.
(c)CA Recursos Públicos Code § 31410(c) Los costos de la señalización serán financiados por las partes que soliciten a la agencia de conservación que erija dicha señalización de conformidad con esta sección.
Dunas Ma-le’l Condado de Humboldt Sendero Costero de California Senador Wesley Chesbro señalización de sendero costero jurisdicción de la agencia de conservación designación de sendero financiación de señalización directorios de senderos actualización de publicaciones
(Added by Stats. 2007, Ch. 548, Sec. 1. Effective January 1, 2008.)