Section § 31350

Explanation

Esta ley trata de asegurar que las áreas costeras importantes de California se mantengan para el uso y disfrute público. La Legislatura quiere dar a la agencia de conservación el poder de comprar, gestionar y proteger estas tierras para que el público no pierda el acceso a ellas.

Es política de la Legislatura asegurar que los sitios significativos de recursos costeros sean reservados para el uso y disfrute público. Para lograr este objetivo, es la intención de la Legislatura conferir a la agencia de conservación la autoridad para adquirir, poseer, proteger y utilizar intereses en tierras clave de recursos costeros, según se indica en los capítulos de esta división, que de otro modo se perderían para el uso público.

Section § 31351

Explanation

Esta sección de la ley exige que la agencia de conservación trabaje en estrecha colaboración con varias comisiones, agencias públicas y organizaciones sin fines de lucro para reservar ciertos derechos sobre la tierra. Estas áreas se reservan para usos como parques, recreación, hábitats de vida silvestre y fines históricos o científicos. Las reservas tienen como objetivo alinearse con las políticas de la Ley Costera de California de 1976 y otros planes locales relevantes, incluidos los de la Bahía de San Francisco y otras áreas costeras.

Este estatuto también aclara que estas disposiciones no limitan la autoridad de la comisión de la bahía para tomar decisiones sobre permisos, según lo establecido en otra sección del Código de Gobierno.

(a)CA Recursos Públicos Code § 31351(a) La agencia de conservación cooperará con la comisión, la comisión de la bahía y otras agencias públicas y con organizaciones sin fines de lucro para asegurar la reserva de intereses en bienes inmuebles para los fines de esta división, así como para parques, recreación, hábitat de peces y vida silvestre, preservación histórica o estudio científico necesarios para cumplir con las políticas y objetivos de la Ley Costera de California de 1976 (que comienza con la Sección 30000), o un plan o programa costero local certificado; o, en el caso de la Bahía de San Francisco, los sitios identificados en el plan de la bahía, el Plan de Protección del Pantano de Suisun, o en cualquier otro plan local que la comisión de la bahía determine que es consistente con esos planes; o, en áreas costeras no dentro de la zona costera o la Bahía de San Francisco, cualquier otro plan local.
(b)CA Recursos Públicos Code § 31351(b) Las disposiciones de esta división no disminuirán ni afectarán de otro modo la autoridad de la comisión de la bahía para aprobar, denegar o modificar permisos según lo dispuesto en la Sección 66632 del Código de Gobierno.

Section § 31352

Explanation

Esta ley describe qué sucede si una agencia pública o una organización sin fines de lucro no puede adquirir, mantener o usar una propiedad debido a limitaciones financieras o de otro tipo. En estos casos, una entidad de conservación puede otorgar una subvención para ayudar a la agencia u organización, o puede adquirir y mantener la propiedad hasta que pueda ser transferida al grupo adecuado. Además, la entidad de conservación puede ofrecer ayuda técnica a estas organizaciones para asistirlas en el proceso de adquisición.

(a)CA Recursos Públicos Code § 31352(a) Si una agencia pública u organización sin fines de lucro no puede, debido a recursos financieros limitados u otras circunstancias, adquirir, poseer, proteger o utilizar un interés en bienes inmuebles para un propósito establecido en la Sección 31351, la entidad de conservación podrá hacer cualquiera de las siguientes:
(1)CA Recursos Públicos Code § 31352(a)(1) Otorgar una subvención a la agencia pública o a la organización sin fines de lucro para un propósito establecido en la Sección 31351.
(2)CA Recursos Públicos Code § 31352(a)(2) Adquirir y mantener el interés para su posterior transmisión a una agencia pública u organización sin fines de lucro apropiada.
(b)CA Recursos Públicos Code § 31352(b) La entidad de conservación podrá proporcionar la asistencia técnica necesaria para ayudar a una agencia pública o a una organización sin fines de lucro a completar la adquisición o las funciones relacionadas descritas en el apartado (a).

Section § 31352.5

Explanation
Esta ley permite que una agencia de conservación preste dinero a una organización sin fines de lucro para que esta pueda adquirir temporalmente una propiedad, si la organización sin fines de lucro está en una mejor posición para hacerlo. La organización sin fines de lucro debe seguir procedimientos y restricciones específicos al usar el préstamo para comprar la propiedad, tal como se describe en este capítulo.

Section § 31353

Explanation
Esta ley permite que una agencia de conservación (una organización que protege tierras naturales) haga un acuerdo para comprar potencialmente propiedades si el estado asigna dinero a un proyecto relacionado. Sin embargo, este acuerdo no puede costar más de $600,000.

Section § 31354

Explanation

Esta ley establece que cuando el organismo de conservación adquiere tierras, no puede mantenerlas por más de 10 años. Durante este tiempo, una agencia pública o una organización sin fines de lucro puede adquirir la propiedad para fines públicos, siempre que la ciudad o el condado local lo apruebe. Si una organización sin fines de lucro desea la tierra, la ciudad o el condado tiene 30 días para oponerse. El organismo de conservación puede añadir restricciones para asegurar que el uso de la tierra coincida con el propósito original. El costo de la tierra puede incluir gastos administrativos, y los pagos pueden ser en efectivo o en propiedades de valor equivalente. Si nadie adquiere la tierra en 10 años, debe venderse a valor de mercado sin restricciones de uso. Los fondos de cualquier venta de tierras regresan al organismo de conservación para programas relacionados.

El organismo de conservación no podrá mantener intereses de plena propiedad adquiridos de conformidad con este capítulo por más de 10 años a partir del momento de la adquisición. Una agencia pública tendrá derecho a adquirir la plena propiedad en cualquier momento durante este período para los fines públicos indicados en este capítulo. En cualquier momento durante este período, una organización sin fines de lucro podrá adquirir la plena propiedad si la ciudad o el condado donde se encuentran las tierras aprueba la adquisición. La adquisición se considerará aprobada treinta días después de que el organismo de conservación haya enviado una notificación por escrito, a menos que la ciudad o el condado objete por escrito dentro de ese plazo. Cuando el organismo de conservación lo considere apropiado, el instrumento que transfiere un interés en bienes inmuebles a una organización sin fines de lucro podrá incluir una restricción que limite permanentemente el uso de esas tierras a los fines de adquisición. El precio para las agencias públicas o para las organizaciones sin fines de lucro que adquieran intereses en bienes inmuebles del organismo de conservación podrá incluir el costo de adquisición o los costos administrativos y de gestión del organismo de conservación para reservar y gestionar la tierra, o ambos. El pago de este precio de adquisición será monetario o mediante propiedad de valor equivalente aprobada por el organismo de conservación, o una combinación de ambos. Las tierras adquiridas bajo esta sección no serán enajenadas bajo la Sección 11011.1 del Código de Gobierno. Si, al vencimiento de este período de 10 años, ninguna agencia pública u organización sin fines de lucro está dispuesta o es capaz de adquirir las tierras, el organismo de conservación solicitará al Departamento de Servicios Generales que enajene esas tierras a valor justo de mercado sin restricción sobre el uso posterior de la tierra bajo esta división.
Cualesquiera fondos recibidos por el estado tras la enajenación de tierras adquiridas de conformidad con la Sección 31352 se depositarán en el organismo de conservación y estarán disponibles para su gasto cuando sean asignados por la Legislatura para los fines de financiar los programas especificados en esta división.

Section § 31355

Explanation
Esta ley permite que la agencia de conservación arriende las propiedades que posee. Si se arriendan a personas o grupos privados, el 24% de los ingresos del arrendamiento se destina al condado donde se encuentra la propiedad, previa aprobación gubernamental de los fondos. Luego, el condado distribuye este dinero entre sí mismo, los distritos fiscales locales y otras entidades tributarias relevantes, basándose en su participación fiscal del año anterior. El auditor del condado calcula cuánto le corresponde a cada uno y la junta de supervisores se asegura de que se entregue de manera adecuada. Cualquier dinero entregado a un condado, distrito local o agencia tributaria debe ir al mismo fondo que los impuestos habituales sobre propiedades similares. Para pagos de $25 o menos por cualquier propiedad arrendada, el monto total permanece en el fondo general del condado.

Section § 31356

Explanation
Después de que los condados reciban su parte, como se describe en la sección anterior, cualquier dinero sobrante de los ingresos por arrendamientos se entrega a la agencia de conservación. Este dinero puede usarse para sus programas, pero solo cuando la Legislatura decida asignarlo.