Chapter 8
Section § 31350
Esta ley trata de asegurar que las áreas costeras importantes de California se mantengan para el uso y disfrute público. La Legislatura quiere dar a la agencia de conservación el poder de comprar, gestionar y proteger estas tierras para que el público no pierda el acceso a ellas.
Section § 31351
Esta sección de la ley exige que la agencia de conservación trabaje en estrecha colaboración con varias comisiones, agencias públicas y organizaciones sin fines de lucro para reservar ciertos derechos sobre la tierra. Estas áreas se reservan para usos como parques, recreación, hábitats de vida silvestre y fines históricos o científicos. Las reservas tienen como objetivo alinearse con las políticas de la Ley Costera de California de 1976 y otros planes locales relevantes, incluidos los de la Bahía de San Francisco y otras áreas costeras.
Este estatuto también aclara que estas disposiciones no limitan la autoridad de la comisión de la bahía para tomar decisiones sobre permisos, según lo establecido en otra sección del Código de Gobierno.
Section § 31352
Esta ley describe qué sucede si una agencia pública o una organización sin fines de lucro no puede adquirir, mantener o usar una propiedad debido a limitaciones financieras o de otro tipo. En estos casos, una entidad de conservación puede otorgar una subvención para ayudar a la agencia u organización, o puede adquirir y mantener la propiedad hasta que pueda ser transferida al grupo adecuado. Además, la entidad de conservación puede ofrecer ayuda técnica a estas organizaciones para asistirlas en el proceso de adquisición.
Section § 31352.5
Section § 31353
Section § 31354
Esta ley establece que cuando el organismo de conservación adquiere tierras, no puede mantenerlas por más de 10 años. Durante este tiempo, una agencia pública o una organización sin fines de lucro puede adquirir la propiedad para fines públicos, siempre que la ciudad o el condado local lo apruebe. Si una organización sin fines de lucro desea la tierra, la ciudad o el condado tiene 30 días para oponerse. El organismo de conservación puede añadir restricciones para asegurar que el uso de la tierra coincida con el propósito original. El costo de la tierra puede incluir gastos administrativos, y los pagos pueden ser en efectivo o en propiedades de valor equivalente. Si nadie adquiere la tierra en 10 años, debe venderse a valor de mercado sin restricciones de uso. Los fondos de cualquier venta de tierras regresan al organismo de conservación para programas relacionados.