Esta sección de la ley establece el título de este capítulo como la "Ley de Restauración de Frentes Marítimos Urbanos de 1981". Permite que las personas se refieran a él por este nombre.
Este capítulo se conocerá y podrá citarse como la "Ley de Restauración de Frentes Marítimos Urbanos de 1981".
Restauración de Frentes Marítimos Urbanos Ley de Restauración 1981 Desarrollo de frentes marítimos Renovación urbana Proyectos de frentes marítimos Restauración ambiental Planificación urbana Revitalización comunitaria Gestión costera Acceso público Mejora de frentes marítimos Mejora ecológica Preservación histórica Áreas recreativas
(Added by Stats. 1981, Ch. 1040, Sec. 1.)
Esta ley subraya que los frentes marítimos urbanos de California, que a menudo son las primeras zonas en desarrollarse y deteriorarse en las áreas urbanas, necesitan ser restaurados para recuperar su papel como centros comunitarios económicos y culturales esenciales. El objetivo es transformar estas áreas en espacios respetuosos con el medio ambiente, que incluyan parques, espacios abiertos, instalaciones para visitantes y viviendas para personas de todos los niveles de ingresos. Esta transformación busca impulsar el turismo, garantizar el acceso público y apoyar el crecimiento del sector privado, beneficiando en última instancia tanto a los ciudadanos del estado como a las comunidades locales.
La Legislatura constata y declara que los frentes marítimos urbanos de California, al ser a menudo la primera parte de un área urbana en desarrollarse y, por lo tanto, la primera en deteriorarse, necesitan restauración para volver a ser el componente económico y cultural vital de la comunidad que alguna vez fueron. La Legislatura constata y declara además que el desarrollo de los frentes marítimos urbanos del estado en áreas ambientalmente sostenibles a través de, pero sin limitarse a, la creación de parques, espacios abiertos, instalaciones para visitantes y viviendas para todos los niveles de ingresos, promoverá el turismo, el acceso público y el desarrollo del sector privado en estas áreas. La Legislatura constata y declara además que el fomento del turismo, el acceso público a la costa y el desarrollo planificado del sector privado son un beneficio para los ciudadanos del estado, así como para la ciudadanía local en las áreas de frentes marítimos urbanos afectadas. Es, por lo tanto, la intención de este capítulo promover la restauración de los vitales frentes marítimos urbanos del estado.
frentes marítimos urbanos restauración ambiental desarrollo económico comunidad cultural parques espacio abierto instalaciones para visitantes vivienda acceso público turismo desarrollo del sector privado revitalización comunitaria acceso costero beneficios para los ciudadanos desarrollo local
(Added by Stats. 1981, Ch. 1040, Sec. 1.)
Esta sección de la ley establece que el organismo de conservación es responsable de gestionar las regulaciones de este capítulo. También debe colaborar con agencias tanto estatales como federales para asegurar que sus programas que afectan los frentes marítimos urbanos de California sean eficientes y no se superpongan entre sí.
gestión del organismo de conservación frentes marítimos urbanos coordinación de agencias actividades de agencias estatales eficiencia de programas federales minimizar duplicación programas de frentes marítimos urbanos prevención de superposición de programas coordinación de frentes marítimos de California colaboración entre agencias administración de programas eficiencia en proyectos urbanos
(Added by Stats. 1981, Ch. 1040, Sec. 1.)
Esta ley instruye a la agencia de conservación a colaborar con varios grupos, incluyendo comisiones y organizaciones, para crear directrices y criterios para los proyectos de restauración de frentes marítimos urbanos. Estas directrices ayudan a evaluar y priorizar los proyectos que pueden recibir financiación. Una vez que se consideran los comentarios de estos grupos y del público, la agencia de conservación finaliza estas directrices. Las agencias públicas y las organizaciones sin fines de lucro pueden entonces presentar sus propuestas de proyectos siguiendo estos criterios para una posible financiación estatal o federal.
restauración de frentes marítimos urbanos desarrollo de criterios de proyectos evaluación de proyectos financiación para proyectos de frentes marítimos directrices de la agencia de conservación proyectos de agencias públicas proyectos de organizaciones sin fines de lucro proceso de presentación de proyectos priorización de proyectos proceso de revisión pública solicitudes de financiación federal solicitudes de financiación estatal asistencia de la agencia de conservación directrices para propuestas de proyectos financiación de proyectos urbanos
(Amended by Stats. 2002, Ch. 958, Sec. 18. Effective January 1, 2003.)
Esta sección de la ley fomenta que el proceso de revisión de las solicitudes de subvención y los planes de restauración de frentes marítimos urbanos se centre en promover un diseño excelente. También busca inspirar proyectos que combinen de manera creativa y sensible las estructuras hechas por el hombre con el entorno costero natural.
Al revisar las solicitudes de subvención y los planes de restauración de frentes marítimos urbanos, la agencia de conservación buscará promover la excelencia del diseño y estimulará proyectos que demuestren innovación en la integración sensible de elementos artificiales en el entorno costero natural.
solicitudes de subvención restauración de frentes marítimos urbanos excelencia en el diseño innovación en proyectos entorno costero natural integración de elementos artificiales sensibilidad ambiental proyectos costeros planes de restauración diseño urbano desarrollo costero estimulación de proyectos integración de diseño entorno natural conservación costera
(Added by Stats. 1981, Ch. 1040, Sec. 1.)

Esta sección explica cómo se propondrán y financiarán los proyectos y programas de capital para la gestión costera en California. Especifica que la agencia de conservación es responsable de proponer estos proyectos para recibir subvenciones federales bajo la Ley de Mejora de la Gestión de la Zona Costera. La comisión no puede remitir ninguna solicitud de proyecto a menos que haya sido propuesta por la agencia de conservación.
También aclara que la comisión mantiene su autoridad para determinar cómo se asigna la asistencia financiera federal entre diversas actividades relacionadas con la costa, incluyendo investigación, impacto energético y gestión de recursos. Sin embargo, la comisión y la agencia de conservación deben ponerse de acuerdo sobre las asignaciones para proyectos específicos relacionados con el acceso público, la mejora de recursos y la restauración de frentes marítimos urbanos antes de tomar decisiones.
La comisión debe consultar con otras agencias, incluida la Comisión de Conservación y Desarrollo de la Bahía de San Francisco, para asegurar una asistencia federal adecuada para cumplir con sus responsabilidades bajo el Programa de Gestión Costera de California.
(a)CA Recursos Públicos Code § 31306(a) La agencia de conservación propondrá proyectos de capital y programas de capital, generados por la agencia de conservación, agencias públicas locales o agencias estatales para subvenciones disponibles bajo la Sección 306A de la Ley Federal de Mejora de la Gestión de la Zona Costera (Ley Pública 96-464). La comisión no remitirá ninguna solicitud a menos que haya sido propuesta por la agencia de conservación.
(b)CA Recursos Públicos Code § 31306(b) Nada en este capítulo disminuirá la autoridad de la comisión de conformidad con la Sección 30330 del Código de Recursos Públicos, que incluirá la determinación de la asignación de asistencia financiera federal entre las actividades de gestión costera, actividades de investigación costera, actividades de impacto energético costero, actividades de recursos marinos vivos y actividades de mejora y gestión de recursos naturales, elegibles para asistencia financiera federal bajo la Ley de Mejora de la Gestión de la Zona Costera, o cualquier enmienda a la misma, o cualquier otra ley federal promulgada hasta este momento o en el futuro, que se relacione con la planificación y gestión de la zona costera, excepto según lo dispuesto en esta sección.
(c)Copy CA Recursos Públicos Code § 31306(c)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 31306(c)(1) Antes de la determinación de las asignaciones por parte de la comisión bajo la subdivisión (b), la comisión y la agencia de conservación deberán concurrir en la asignación para proyectos de capital y programas de capital generados por la agencia de conservación, agencias públicas locales o agencias estatales para acceso público, preservación agrícola, mejora de los recursos costeros, restauración costera, restauración de frentes marítimos urbanos, reserva de áreas significativas de recursos costeros e instalaciones de pesca comercial. No se realizará ninguna asignación para estos proyectos de capital y programas de capital a menos que sean propuestos por la agencia de conservación.
(2)CA Recursos Públicos Code § 31306(c)(2) Antes de la determinación de las asignaciones por parte de la comisión bajo la subdivisión (b), la comisión y la Comisión de Conservación y Desarrollo de la Bahía de San Francisco deberán concurrir en la asignación para que la Comisión de Conservación y Desarrollo de la Bahía de San Francisco cumpla con sus responsabilidades bajo el Programa de Gestión Costera de California aprobado federalmente.
(3)CA Recursos Públicos Code § 31306(c)(3) Al determinar las asignaciones bajo la subdivisión (b), la comisión consultará con la agencia de conservación, la Comisión de Conservación y Desarrollo de la Bahía de San Francisco y el Departamento de Finanzas, y asegurará que las agencias elegibles para asistencia financiera federal bajo la Ley de Mejora de la Gestión de la Zona Costera reciban asistencia suficiente para cumplir con sus responsabilidades requeridas bajo el Programa de Gestión Costera de California aprobado federalmente.
proyectos de capital programas de capital gestión costera subvenciones federales propuestas de la agencia de conservación asignación de fondos zona costera acceso público restauración de frentes marítimos urbanos mejora de recursos Programa de Gestión Costera de California Conservación de la Bahía de San Francisco Comisión de Desarrollo actividades de investigación costera asistencia financiera federal
(Amended by Stats. 2004, Ch. 225, Sec. 60. Effective August 16, 2004.)
Esta ley permite a la agencia de conservación otorgar subvenciones a agencias públicas y organizaciones sin fines de lucro para ayudar a restaurar áreas costeras urbanas frente al mar.
subvenciones agencias públicas organizaciones sin fines de lucro restauración áreas costeras urbanas restauración frente al mar conservación ambiental desarrollo urbano restauración costera financiación de la agencia de conservación proyectos comunitarios revitalización frente al mar subvenciones ambientales renovación urbana financiación para organizaciones sin fines de lucro
(Amended by Stats. 2002, Ch. 958, Sec. 19. Effective January 1, 2003.)
Esta sección explica que la agencia de conservación puede financiar completamente proyectos de frente marítimo urbano, incluyendo las partes locales de proyectos financiados con fondos federales, pero también puede solicitar participación financiera local. Varios factores influyen en la cantidad de financiación que recibe un proyecto, como los fondos disponibles para proyectos de frente marítimo urbano, la situación financiera del solicitante, la urgencia del proyecto, qué tan bien el proyecto cumple objetivos específicos, y otros factores establecidos por la agencia de conservación para decidir eficazmente la elegibilidad y prioridad de un proyecto.
proyecto de frente marítimo urbano participación de financiación local apoyo federal determinación de financiación urgencia del proyecto recursos fiscales del solicitante objetivos del proyecto criterios de elegibilidad prioridad de financiación financiación de la agencia de conservación financiación para desarrollo urbano costo del proyecto parte local requisitos de la agencia de conservación elegibilidad de financiación
(Added by Stats. 1981, Ch. 1040, Sec. 1.)
Si se aprueba un proyecto de frente marítimo urbano propuesto, la conservaduría puede aportar hasta $100,000 para ayudar a cubrir el costo de crear planes de restauración de frentes marítimos urbanos. Además, pueden ofrecer préstamos a organismos públicos u organizaciones sin fines de lucro para el costo total de la creación de estos planes, siempre que se cumplan dos condiciones: los préstamos deben estar financiados por el presupuesto estatal, y el costo del plan debe formar parte de un proyecto ya aprobado para recibir financiación. Los préstamos deben reembolsarse cuando se vendan los bonos del proyecto, con intereses que cubran los costos de financiación del estado.
(a)CA Recursos Públicos Code § 31309(a) Tras la aprobación de un proyecto de frente marítimo urbano propuesto por la conservaduría, esta podrá aportar hasta cien mil dólares ($100,000) del costo de preparación de los planes de restauración de frentes marítimos urbanos. Además, la conservaduría podrá otorgar préstamos a organismos públicos u organizaciones sin fines de lucro, o cualquier combinación de estos, para cubrir el costo total de preparación de un plan de restauración de frente marítimo urbano, si se cumplen ambas de las siguientes condiciones:
(1)CA Recursos Públicos Code § 31309(a)(1) La financiación para dichos préstamos está prevista en la Ley de Presupuesto.
(2)CA Recursos Públicos Code § 31309(a)(2) El costo de preparación de un plan está incluido en el costo de un proyecto aprobado para financiación conforme a la División 22 (que comienza con la Sección 32000).
(b)CA Recursos Públicos Code § 31309(b) Los préstamos deberán ser reembolsados cuando se vendan los bonos que financian el proyecto y bajo términos y a una tasa de interés que recupere los costos de los fondos para el estado.
proyecto de frente marítimo urbano planes de restauración financiación de la conservaduría organismos públicos organizaciones sin fines de lucro aprobación de proyecto Ley de Presupuesto reembolso de préstamos costos de financiación estatal bonos tasas de interés costos de preparación División 22 financiación pública desarrollo de frente marítimo
(Amended by Stats. 1989, Ch. 280, Sec. 3.)
Esta ley permite a una agencia de conservación estatal obtener una opción para comprar bienes raíces para proyectos de frente marítimo urbano si la Legislatura proporciona la financiación necesaria. El costo de obtener esta opción no puede ser superior a $600,000.
No obstante cualquier otra disposición de la ley, la agencia de conservación podrá celebrar un contrato de opción para adquirir un interés en bienes inmuebles en relación con un proyecto de frente marítimo urbano, cuando la Legislatura asigne fondos para los fines de llevar a cabo los objetivos de esta división. El costo de la opción no podrá exceder los seiscientos mil dólares ($600,000).
proyecto de frente marítimo urbano adquisición de bienes inmuebles opciones de la agencia de conservación interés en la propiedad asignación de fondos opción de bienes raíces desarrollo urbano financiación legislativa financiación de proyectos inversión inmobiliaria límite de costo de bienes raíces proyectos públicos agencia de conservación estatal límite de costo de la opción financiación para adquisición de propiedades
(Amended by Stats. 2002, Ch. 958, Sec. 20. Effective January 1, 2003.)
Esta ley establece que al realizar mejoras en áreas de frentes marítimos urbanos, los costos para crear parques, espacios abiertos y otros sitios públicos pueden incluirse como parte del presupuesto del proyecto. Sin embargo, estas comodidades deben beneficiar principalmente a los residentes locales y no deben ocupar una parte excesiva del costo total del proyecto. Además, los gastos para el acceso costero público y las vistas panorámicas están permitidos si forman parte de un plan aprobado para la renovación de frentes marítimos urbanos.
restauración de frentes marítimos urbanos costos del proyecto parques espacio abierto áreas públicas instalaciones residentes locales plan aprobado acceso costero público servidumbres escénicas asignación de costos plan de renovación área de restauración beneficios comunitarios consideraciones presupuestarias
(Added by Stats. 1981, Ch. 1040, Sec. 1.)
Esta ley establece que cuando se otorga una subvención para construir o ampliar instalaciones para la industria pesquera comercial, los términos financieros y cómo podría reembolsarse la subvención deben centrarse en asegurar la salud financiera a largo plazo de la industria.
industria pesquera comercial otorgamiento de subvenciones nuevas instalaciones instalaciones ampliadas términos financieros disposiciones de reembolso viabilidad económica protección a largo plazo subvenciones para la pesca apoyo a la industria pesquera organismo de conservación salud financiera sostenibilidad de la industria condiciones de la subvención desarrollo de instalaciones
(Added by Stats. 1982, Ch. 1618, Sec. 5. Note: Supersedes repeal by Stats. 1982, Ch. 1617.)
Esta ley exige que las agencias públicas locales y las organizaciones sin fines de lucro que participan en proyectos de restauración de frentes marítimos urbanos deben seguir las reglas establecidas en la División 24 del Código de Salud y Seguridad. Esto significa que estos proyectos deben cumplir con las regulaciones de salud y seguridad ya existentes.
restauración de frentes marítimos urbanos agencias públicas locales organizaciones sin fines de lucro cumplimiento del Código de Salud y Seguridad División 24 regulaciones de salud normas de seguridad proyectos de restauración cumplimiento de proyectos desarrollo de frentes marítimos protocolos de seguridad desarrollo urbano restauración ambiental regulaciones de infraestructura proyectos comunitarios
(Added by Stats. 1981, Ch. 1040, Sec. 1.)
Esta ley establece que si, después de completar un proyecto de frente marítimo urbano, queda dinero sobrante, este debe ser devuelto al estado. Los fondos serán entonces custodiados por una agencia especial y podrán ser utilizados más adelante, pero solo si la Legislatura decide liberarlos para programas similares.
proyecto de frente marítimo urbano fondos sobrantes fondos estatales transmisión de fondos finalización del proyecto depósito en el conservancy asignación de fondos Legislatura financiación de programas costos elegibles del proyecto disponibilidad para el gasto
(Added by Stats. 1981, Ch. 1040, Sec. 1.)
Esta ley trata sobre los planes para el Puerto de San Francisco. Se centra en utilizar la propiedad del puerto que no es necesaria para fines marítimos para mejorar las experiencias de los visitantes, crear espacios abiertos y mejorar el acceso público a lo largo de la costa. También incluye planes para establecer áreas de pesca comercial y reparar muelles y embarcaderos antiguos.
Una vez que estos planes obtengan la aprobación de la Conservación Costera del Estado, la financiación para estos proyectos se priorizará para impulsar el turismo y el acceso público, así como para ayudar a mantener estas instalaciones y áreas a lo largo del tiempo.
Los planes elaborados conforme a este capítulo para el Puerto de San Francisco pueden buscar agilizar la implementación de usos comerciales de propiedad portuaria destinados a visitantes que no sean necesarios para uso marítimo, establecer un sistema de espacios abiertos y acceso público a lo largo de la zona costera, prever instalaciones para la pesca comercial y prever la rehabilitación de muelles y embarcaderos deteriorados existentes.
Previa aprobación de la Conservación Costera del Estado, la financiación del Puerto de San Francisco conforme a este capítulo recibirá alta prioridad y estará disponible para implementar los planes elaborados conforme a este capítulo y para aumentar la capacidad del puerto de establecer un programa continuo de gestión de tierras para fomentar el acceso público y los usos turísticos del puerto.
Puerto de San Francisco usos comerciales para visitantes uso marítimo acceso público a la zona costera instalaciones de pesca comercial rehabilitación de muelles rehabilitación de embarcaderos aprobación de la Conservación Costera del Estado financiación de alta prioridad programa de gestión de tierras usos turísticos espacios abiertos embarcaderos deteriorados implementar planes fomento del acceso público
(Added by Stats. 1986, Ch. 1410, Sec. 1.)
Esta sección de la ley autoriza al organismo de conservación a gestionar fondos estatales específicamente asignados para mejorar la infraestructura de puertos pesqueros en terrenos de dominio público. Esto sucede cuando dichos fondos se proporcionan al organismo de conservación para proyectos de restauración de frentes marítimos urbanos.
restauración de frentes marítimos urbanos distribución de fondos estatales puertos pesqueros terrenos de dominio público mejora de infraestructura administración del organismo de conservación mejoras portuarias financiación estatal desarrollo de terrenos públicos proyectos de frentes marítimos
(Added by Stats. 1989, Ch. 1279, Sec. 2.)
Esta sección permite a la agencia de conservación emprender proyectos y otorgar subvenciones para actividades que apoyen la preservación, restauración o mejora de los recursos oceánicos, costeros o de cuencas hidrográficas dentro de su jurisdicción. Estos proyectos también pueden centrarse en la educación ambiental relacionada con estos recursos. Ejemplos de actividades incluyen exposiciones o eventos educativos sobre recursos costeros y oceánicos o historia marítima, así como el desarrollo de instalaciones e infraestructura que se alineen con estos objetivos.
proyectos de la agencia de conservación subvenciones recursos oceánicos recursos costeros preservación de cuencas hidrográficas educación ambiental historia marítima infraestructura costera cuenca costera urbana mejora de recursos exposiciones eventos desarrollo de instalaciones restauración de recursos
(Added by Stats. 2005, Ch. 383, Sec. 26. Effective January 1, 2006.)