Section § 31200

Explanation

Esta ley permite que un organismo de conservación otorgue subvenciones a organismos públicos y organizaciones sin fines de lucro para ayudar a restaurar áreas costeras que están afectando negativamente el medio ambiente o impidiendo el desarrollo. Las subvenciones se pueden usar para reunir parcelas de tierra, rediseñar estas áreas e instalar las instalaciones públicas necesarias. El organismo de conservación también puede ayudar a pagar la adquisición de tierras de acceso costero y espacio abierto, pero no para nuevos parques públicos o áreas de vida silvestre, a menos que sean parte de un proyecto de restauración. Después de las mejoras, las tierras pueden ser desarrolladas por particulares siempre que esté dentro de un plan de restauración aprobado.

El organismo de conservación podrá otorgar subvenciones a organismos públicos y organizaciones sin fines de lucro con el propósito de restaurar áreas de la zona costera que, debido a propiedades dispersas, mala distribución de lotes, parques y espacios abiertos inadecuados, usos del suelo incompatibles u otras condiciones, estén afectando negativamente el medio ambiente costero o impidiendo el desarrollo ordenado. Las subvenciones conforme a esta sección se utilizarán para la agrupación de parcelas de tierra dentro de las áreas de restauración costera designadas, para el rediseño de dichas áreas y la instalación de mejoras públicas necesarias para servir a esas áreas. Según lo dispuesto en este capítulo, el costo de adquisición de ciertas tierras de acceso costero y de espacio abierto, que no sean las adquiridas mediante cesión, dentro de las áreas de restauración podrá ser financiado a través del organismo de conservación. Las subvenciones conforme a esta sección no podrán utilizarse como método de adquisición de áreas de parques públicos, recreación o vida silvestre, salvo que dichos usos sean incidentales a un proyecto de restauración costera. Después del rediseño y la instalación de mejoras públicas, si las hubiere, las tierras que contengan proyectos de restauración costera, con la excepción de las tierras adquiridas para fines públicos según lo dispuesto en este capítulo, se transferirán a cualquier persona con el propósito de desarrollo de acuerdo con un plan de restauración aprobado conforme a la Sección 31208.

Section § 31201

Explanation

Esta ley exige que cualquier área planificada para restauración por una agencia de conservación, una agencia pública local o una organización sin fines de lucro debe estar listada en un plan costero local certificado como que necesita acción pública debido a problemas de desarrollo actuales o futuros. Para la Bahía de San Francisco, el terreno debe ser identificado en el plan de la bahía, el Plan de Protección del Pantano de Suisun, o en otro plan local que la comisión de la bahía considere consistente.

Todas las áreas propuestas para restauración por la agencia de conservación, una agencia pública local o una organización sin fines de lucro deberán ser identificadas en un plan o programa costero local certificado como que requieren acción pública para resolver problemas de desarrollo existentes o potenciales, o deberán ser identificadas de esa manera en otros planes locales que la comisión determine que son consistentes con las políticas y objetivos de la División 20 (que comienza con la Sección 30000). En el caso de la Bahía de San Francisco, los terrenos deberán ser identificados de esa manera en el plan de la bahía, el Plan de Protección del Pantano de Suisun, o en cualquier otro plan local que la comisión de la bahía determine que es consistente con dichos planes.

Section § 31203

Explanation
Esta sección establece que, al evaluar las solicitudes de subvención y los planes de restauración, la agencia de conservación debe buscar una calidad de diseño sobresaliente. El objetivo es fomentar proyectos que combinen de manera creativa y sensible elementos creados por el hombre con el entorno costero natural.

Section § 31204

Explanation

La agencia de conservación de California puede cubrir hasta el costo total de los proyectos de restauración costera, incluidos aquellos financiados parcialmente por el gobierno federal. También podrían pedir a los gobiernos locales que contribuyan económicamente. La decisión sobre quién recibe cuánto dinero depende de factores como el presupuesto disponible, la situación financiera del solicitante, la urgencia del proyecto, qué tan bien el proyecto se alinea con los objetivos establecidos y otros criterios fijados por la agencia de conservación para priorizar los proyectos.

La agencia de conservación podrá aportar hasta el costo total de cualquier proyecto de restauración costera, incluida la parte local de los proyectos con apoyo federal. La agencia de conservación también podrá exigir la participación de fondos locales en proyectos de restauración costera. El monto de los fondos aportados por la agencia de conservación y el grado de participación local se determinarán en función de la cantidad total de fondos disponibles para proyectos de restauración costera, los recursos fiscales del solicitante, la urgencia del proyecto en relación con otros proyectos de restauración costera elegibles, el grado en que el proyecto cumple los objetivos establecidos en la Sección 31203, y la aplicación de otros factores prescritos por la agencia de conservación con el fin de determinar la elegibilidad y prioridad del proyecto para llevar a cabo de manera más efectiva las disposiciones de esta división.

Section § 31205

Explanation
Esta sección de la ley establece que la agencia de conservación trabajará con varios grupos, como agencias locales y organizaciones sin fines de lucro, para crear directrices para evaluar y priorizar proyectos de restauración costera. Recopilarán comentarios de estos grupos y del público. Después de considerar estos comentarios, la agencia de conservación finalizará y adoptará las directrices para el programa costero.

Section § 31206

Explanation

Esta sección de la ley permite a las agencias públicas y a las organizaciones sin fines de lucro proponer proyectos de restauración costera para su revisión y posible aprobación por parte de la entidad de conservación, siguiendo los procedimientos específicos que esta ha establecido.

De conformidad con los procedimientos adoptados por la entidad de conservación, las agencias públicas y las organizaciones sin fines de lucro pueden presentar proyectos propuestos de restauración costera para su consideración por parte de la entidad de conservación.

Section § 31207

Explanation
Esta ley permite que una agencia de conservación contribuya hasta $300,000 para cubrir el costo de crear planes para proyectos de restauración costera.

Section § 31207.1

Explanation
Esta ley permite a la agencia de conservación comprar o asegurar el derecho a comprar bienes inmuebles como parte de un proyecto de restauración si la Legislatura proporciona fondos. El precio para asegurar esta opción no puede ser superior a $600,000.

Section § 31208

Explanation

Esta sección describe el proceso para revisar los planes de restauración costera en California. Después de desarrollar un plan de restauración, la agencia de conservación lo envía a la comisión para asegurarse de que se ajusta a las políticas costeras estatales. La comisión tiene 60 días para revisarlo y responder. Si no lo hacen, el plan se considera aceptable.

Si un programa costero local está certificado, la revisión pasa a la ciudad o condado local donde se implementará el plan, dadas ciertas condiciones, como que todo el proyecto esté dentro de una única jurisdicción local. Las agencias locales también tienen 60 días para revisar la alineación con sus programas costeros, después de lo cual el silencio indica acuerdo.

Si el área del proyecto implica escenarios jurisdiccionales más complejos, como múltiples gobiernos locales o áreas que aún están bajo la jurisdicción de permisos de la comisión, la comisión continúa supervisando la revisión, asegurando la coherencia tanto con las políticas estatales como con los programas locales.

(a)CA Recursos Públicos Code § 31208(a) Una vez completado un plan de restauración costera, la agencia de conservación deberá remitir el plan propuesto a la comisión para la determinación de la conformidad del plan con las políticas y objetivos de la División 20 (que comienza con la Sección 30000). La comisión tendrá 60 días para revisar el proyecto y transmitir las conclusiones sobre dicho plan a la agencia de conservación. Si no se reciben comentarios dentro de ese período, el plan de restauración costera se considerará conforme con la División 20 (que comienza con la Sección 30000).
(b)CA Recursos Públicos Code § 31208(b) Tras la certificación de un programa costero local, la ciudad o el condado o la ciudad y el condado con jurisdicción sobre el área certificada, en lugar de la comisión, revisará el plan de restauración costera cuando: (1) el plan de restauración propuesto se implemente completamente dentro de la jurisdicción de una sola agencia pública local; (2) el área propuesta para la restauración se identifique de conformidad con las disposiciones de la Sección 31201; y (3) la implementación del plan de restauración costera no requiera una enmienda al programa costero local certificado. La agencia pública local revisará el plan de restauración costera para determinar la coherencia con el programa costero local certificado dentro de los 60 días posteriores a la remisión del plan por parte de la agencia de conservación y transmitirá sus conclusiones a la agencia de conservación inmediatamente después de la finalización de la revisión del plan. Si no se reciben comentarios al final del período de 60 días, el plan se considerará conforme con las disposiciones del programa costero local certificado.
Cuando el plan de restauración costera se implemente en su totalidad o en parte en un área en la que la comisión retiene la jurisdicción de permisos de desarrollo costero de conformidad con la subdivisión (b) de la Sección 30519, o en un área en la que dos o más gobiernos locales tienen jurisdicción de permisos de desarrollo costero, o donde se requiera una enmienda al programa costero local para implementar el plan, la comisión será responsable de la revisión del plan de restauración costera y llevará a cabo la revisión de la siguiente manera. La comisión revisará el plan de restauración costera para verificar su coherencia con las políticas y objetivos de la División 20, según lo dispuesto en la subdivisión (a), para un área sujeta a la jurisdicción de permisos de desarrollo costero retenida de conformidad con la subdivisión (b) de la Sección 30519 y donde se requiera una enmienda al programa costero local, y revisará el plan para verificar su coherencia con los programas costeros locales certificados para las áreas bajo la jurisdicción de permisos de desarrollo costero del gobierno local.

Section § 31208.5

Explanation

Al desarrollar proyectos de restauración costera en el área de la Bahía de San Francisco, la agencia de conservación debe enviar el plan propuesto a la comisión de la bahía para verificar si coincide con el plan de la bahía y, si corresponde, con el Plan de Protección del Pantano de Suisun. La comisión de la bahía tiene 60 días para revisarlo y dar su opinión. Si la comisión no responde dentro de este plazo, significa que están de acuerdo con el plan propuesto.

En el caso de proyectos de la Bahía de San Francisco, la agencia de conservación deberá remitir un plan propuesto de restauración costera a la comisión de la bahía para la determinación de conformidad con el plan de la bahía y, cuando sea pertinente, con el Plan de Protección del Pantano de Suisun. La comisión de la bahía tendrá 60 días para revisar el plan y transmitir sus hallazgos sobre dicho plan a la agencia de conservación. Si no se reciben comentarios dentro de dicho período, el plan de restauración se considerará en conformidad con el plan de la bahía y, cuando sea pertinente, el Plan de Protección del Pantano de Suisun.

Section § 31209

Explanation
Una vez que un plan de restauración recibe la luz verde según la Sección 31208, la entidad de conservación informa a la agencia pública local y les da el visto bueno para llevar a cabo los pasos necesarios para que el plan se realice.

Section § 31210

Explanation

Esta ley permite que los costos de parques, espacios abiertos u otras áreas públicas se incluyan en los gastos de los proyectos de restauración costera. Sin embargo, estas instalaciones deben estar destinadas al uso de los residentes del área de restauración y no deben representar una gran parte del costo total del proyecto. Además, los gastos de los sitios de acceso costero público y las servidumbres escénicas pueden incluirse si forman parte de un plan de restauración costera aprobado.

Los costos de proporcionar parques, espacios abiertos u otras áreas e instalaciones públicas pueden incluirse como costos del proyecto dentro de las áreas de restauración costera, si están diseñados para servir a los residentes del área de restauración y no constituyen una parte desproporcionada del costo total del proyecto. Los costos de proporcionar sitios de acceso costero público y servidumbres escénicas que sirvan al público pueden permitirse como costos del proyecto cuando dichas características formen parte de un plan de restauración costera aprobado según lo dispuesto en la Sección 31208.

Section § 31211

Explanation
Esta sección de la ley establece que cuando la agencia de conservación, las agencias públicas locales y las organizaciones sin fines de lucro lleven a cabo proyectos de restauración costera, deben seguir las normas y reglamentos establecidos en la División 24 del Código de Salud y Seguridad.

Section § 31212

Explanation
Si sobra dinero después de que termine un proyecto de restauración costera, debe ser devuelto al estado. Este dinero será guardado por la agencia de conservación y podrá usarse para programas futuros, pero solo cuando la Legislatura decida asignarlo.

Section § 31213

Explanation

Si una agencia pública local no puede o no quiere restaurar un área determinada, la conservancy puede encargarse de la restauración o permitir que una organización sin fines de lucro lo haga. Esto puede ocurrir después de que informen a la agencia pública local y si existe un plan de restauración costera aprobado para el área.

Cuando una agencia pública local sea incapaz o no esté dispuesta a llevar a cabo la restauración de un área, la conservancy podrá emprender la restauración o autorizar a una organización sin fines de lucro a hacerlo, previa notificación a la agencia pública local, si la conservancy ha preparado un plan de restauración costera para el área y este ha sido aprobado según lo dispuesto en la Sección 31208.

Section § 31213.5

Explanation
Para la Bahía de San Francisco, los proyectos de restauración solo pueden comenzar si una agencia pública local o la comisión de la bahía lo solicita formalmente. En el Condado de Contra Costa, solo la agencia pública local a cargo del área específica puede solicitar la restauración. Además, primero debe prepararse y aprobarse un plan de restauración.

Section § 31214

Explanation
Antes de iniciar un proyecto de restauración, el plan debe ser revisado por la agencia pública local encargada del uso del suelo donde se planea el proyecto. La agencia tiene 90 días para revisar y comentar sobre el proyecto. Si la agencia local o una organización sin fines de lucro adecuada acepta encargarse del proyecto y sigue las directrices de restauración, pueden asumir el proyecto bajo las regulaciones de esta división.

Section § 31215

Explanation

Si quieres iniciar un proyecto de restauración, primero debes asegurarte de que esté incluido en y sea financiado por la Ley de Presupuesto del estado.

Antes de emprender cualquier proyecto de restauración según lo dispuesto en la Sección 31213, el proyecto deberá estar incluido en, y financiado con cargo a, la Ley de Presupuesto.