Section § 31150

Explanation

Esta ley permite a un organismo de conservación en California comprar tierras o derechos sobre ellas dentro de la zona costera para proteger las tierras agrícolas. El objetivo es evitar que la tierra se utilice para fines no agrícolas y asegurar que las parcelas agrícolas sean lo suficientemente grandes para la agricultura. El organismo de conservación puede mejorar y desarrollar estas tierras para apoyar este objetivo. Una vez adquiridas, el organismo de conservación busca devolver las tierras al uso privado con ciertas restricciones para mantener su propósito agrícola.

El organismo de conservación podrá adquirir la plena propiedad, derechos de desarrollo, servidumbres u otros intereses sobre la tierra ubicada en la zona costera con el fin de evitar la pérdida de tierras agrícolas para otros usos y de agrupar tierras agrícolas en parcelas de tamaño adecuado que permitan la producción agrícola continua. El organismo de conservación también podrá realizar mejoras y desarrollar dichas tierras cuando dicha acción sea necesaria para cumplir los propósitos de esta sección.
El organismo de conservación tomará todas las medidas factibles para devolver al uso o propiedad privada, con restricciones de uso apropiadas, todas las tierras adquiridas para la preservación agrícola conforme a esta división.

Section § 31150.1

Explanation
Esta ley permite a una agencia de conservación hacer un acuerdo para comprar una propiedad inmobiliaria para la preservación agrícola. Sin embargo, solo pueden hacerlo si la Legislatura ha reservado dinero para tales proyectos. Además, el costo de este acuerdo de compra no puede superar los $600,000.

Section § 31151

Explanation
Esta ley exige a la entidad de conservación que, al adquirir tierras agrícolas, priorice las áreas en la periferia de las ciudades donde la urbanización está afectando más a esas tierras.

Section § 31152

Explanation

Esta ley establece que la agencia de conservación no puede comprar tierras en zonas costeras para la agricultura a menos que se cumplan dos condiciones. Primero, la tierra debe estar identificada como agrícola en planes locales o específicos. Segundo, no debe haber otra forma de asegurar que la tierra siga siendo utilizada para la agricultura, incluso mediante el uso de otros poderes legales.

No obstante cualquier otra disposición en contrario de esta división, la agencia de conservación no podrá adquirir ningún interés en tierras en la zona costera con fines agrícolas a menos que la agencia de conservación determine que ambas de las siguientes condiciones se aplican a la adquisición propuesta:
(a)CA Recursos Públicos Code § 31152(a) Las tierras están específicamente identificadas en un plan o programa costero local certificado como tierras agrícolas o, en el caso de la Bahía de San Francisco, las tierras así identificadas en el plan de la bahía, el Plan de Protección de Suisun Marsh, o en cualquier otro plan local que la comisión de la bahía determine que es consistente con dichos planes.
(b)CA Recursos Públicos Code § 31152(b) No existe ningún otro medio razonable, incluido el uso del poder de policía, para asegurar el uso continuo de dichas tierras con fines agrícolas.

Section § 31153

Explanation
Si el organismo de conservación no puede comprar un terreno agrícola siguiendo las reglas de la Sección 31152, puede pedir a la Junta Estatal de Obras Públicas que tome el terreno por expropiación forzosa, según la Sección 31105.

Section § 31154

Explanation

Esta ley permite que una agencia de conservación arriende tierras y exige que el 24% de los ingresos del arrendamiento se destinen al condado donde se encuentra la tierra. El condado luego distribuye estos ingresos a sí mismo y a las agencias tributarias locales, basándose en su proporción de impuestos sobre la propiedad de tierras similares. Las cantidades que recibe cada agencia son calculadas por el auditor del condado, quien luego informa a la junta de supervisores para que distribuyan los fondos. Si el pago al condado por una propiedad es de $25 o menos, la cantidad total se destina al fondo general del condado.

La agencia de conservación está autorizada a arrendar tierras adquiridas de conformidad con las disposiciones de la Sección 31150. Cuando dichos arrendamientos se realicen a individuos o grupos privados, la agencia de conservación, anualmente, previa asignación de dichas cantidades por la Legislatura, transferirá el 24 por ciento de los ingresos brutos de dichos arrendamientos al condado en el que se encuentren dichas tierras.
El condado distribuirá cualquier pago recibido por él de conformidad con esta sección a sí mismo, a cada distrito de ingresos para el cual el condado evalúa y recauda impuestos o gravámenes sobre bienes inmuebles, y a cualquier otra agencia tributaria dentro del condado en el que se encuentre la propiedad. La cantidad distribuible al condado y a cada uno de dichos distritos de ingresos u otra agencia tributaria será proporcional a la relación entre la cantidad de impuestos y gravámenes de cada uno sobre bienes inmuebles similares situados de manera similar dentro de aquella parte del condado que abarque la menor área de los distritos de ingresos u otras agencias tributarias distintas del condado, gravados para el año fiscal inmediatamente anterior, con respecto a la cantidad combinada de impuestos y gravámenes de todos dichos distritos y agencias, incluido el condado, sobre dicha propiedad gravados para ese año. El auditor del condado determinará y certificará las cantidades distribuibles a la junta de supervisores, la cual ordenará entonces la realización de la distribución.
Cualquier dinero distribuido de conformidad con esta sección a cualquier condado, distrito de ingresos u otra agencia tributaria se depositará a crédito del mismo fondo que cualquier impuesto o gravamen sobre cualquier bien inmueble similar gravable situado de manera similar.
Cuando un condado reciba un pago de conformidad con esta sección por una cantidad de veinticinco dólares ($25) o menos con respecto a cualquier parcela de propiedad arrendada, la totalidad de dicho pago se distribuirá al condado para su depósito en el fondo general del condado.

Section § 31155

Explanation

Esta sección explica que cuando se vende o arrienda una propiedad adquirida bajo una ley específica, el dinero de esa venta o arrendamiento se entrega a la agencia de conservación. Después de pagar cualquier cantidad exigida por otra sección, los fondos restantes pueden usarse para programas específicos, pero solo si la legislatura estatal lo aprueba.

Los ingresos de la venta o arrendamiento de tierras adquiridas conforme a las disposiciones de la Sección 31150 se depositarán en la agencia de conservación y, después de la transmisión de cualquier pago requerido por la Sección 31154, estarán disponibles para su gasto cuando sean asignados por la Legislatura con el propósito de financiar los programas especificados en esta división.

Section § 31156

Explanation
Esta sección permite a la agencia de conservación otorgar subvenciones a agencias públicas y organizaciones sin fines de lucro. Estas subvenciones ayudan a adquirir tierras, derechos de desarrollo o servidumbres en zonas costeras para evitar que las tierras agrícolas se destinen a otros usos. También les permite mejorar y desarrollar estas tierras para apoyar la agricultura, siempre que todo se ajuste a las normas del capítulo.