Section § 31411

Explanation

La Legislatura de California subraya la importancia de garantizar el acceso público a la costa, tal como lo establece la constitución estatal y la Ley Costera de California de 1976.

La Comisión Parks Forward destaca la necesidad de ampliar el acceso a parques y terrenos públicos para todos los miembros de la comunidad, incluyendo a aquellos de bajos ingresos. Los alojamientos de menor costo, como hoteles, moteles y campamentos, son esenciales porque permiten que diversos grupos de personas disfruten de la costa.

Sin embargo, hay una escasez de alojamiento asequible debido a los altos valores de las propiedades y las presiones de desarrollo. El estado debería invertir en estrategias para ofrecer más alojamientos asequibles y asociarse con organizaciones sin fines de lucro y entidades privadas para mejorar el acceso a las zonas costeras.

La Legislatura encuentra y declara todo lo siguiente:
(a)CA Recursos Públicos Code § 31411(a) El derecho de acceso a la costa está garantizado al pueblo de California por la Constitución de California y la Ley Costera de California de 1976 (Division 20 (que comienza con la Sección 30000)), la cual exige que el desarrollo costero sea regulado y que se protejan los derechos de acceso público a las playas de nuestro estado.
(b)CA Recursos Públicos Code § 31411(b) La Comisión Parks Forward de California ha enfatizado la necesidad de ampliar el acceso a parques y terrenos públicos en todo California para asegurar que todos los californianos y visitantes del estado, incluyendo aquellos de comunidades de bajos ingresos y desatendidas, puedan beneficiarse de las experiencias al aire libre.
(c)CA Recursos Públicos Code § 31411(c) Los alojamientos de menor costo, incluyendo hoteles, moteles, hostales, cabañas y oportunidades de acampar, son elementos esenciales del acceso costero y a parques porque permiten a los californianos y visitantes de una variedad de orígenes, incluyendo aquellos de ingresos bajos y moderados, disfrutar de las playas y parques de California y experimentar la gama completa de experiencias recreativas, educativas, espirituales y otras que se ofrecen.
(d)CA Recursos Públicos Code § 31411(d) La falta de alojamientos asequibles sigue siendo una barrera para el acceso a la costa. La oferta histórica de alojamientos costeros de menor costo de California se ha reducido y sigue disminuyendo como resultado de los altos valores de las propiedades costeras y las presiones económicas para desarrollar nuevos alojamientos costeros que son demasiado caros para ser asequibles para la mayoría de los visitantes.
(e)CA Recursos Públicos Code § 31411(e) California debería invertir en nuevas estrategias y asociaciones para mejorar la disponibilidad de alojamientos de menor costo a lo largo de la costa, particularmente para familias de bajos y medianos ingresos. Un programa estratégico para proporcionar alojamientos asequibles en áreas apropiadas de nuestros parques costeros y terrenos públicos puede desempeñar un papel importante en la mejora del acceso público a la costa. California también debería apoyar proyectos piloto innovadores que permitan al estado asociarse con organizaciones sin fines de lucro y el sector privado para proporcionar acceso a la costa.

Section § 31412

Explanation

Esta ley exige que la agencia de conservación establezca un programa para crear y mejorar lugares asequibles para alojarse a menos de 1.5 millas de la costa. El programa debe tener objetivos claros y medidas para asegurar que estos alojamientos sean asequibles para familias de bajos y medianos ingresos, así como para organizaciones sin fines de lucro y entidades públicas que sirven a grupos jóvenes o en riesgo con oportunidades educativas y recreativas.

Para lograr esto, la agencia de conservación debe consultar con diversas agencias públicas y grupos comunitarios, asegurando que el programa se ajuste a las necesidades de la comunidad. También deben compartir sus hallazgos y ofrecer ayuda a otras agencias interesadas en financiar alojamientos costeros asequibles.

(a)CA Recursos Públicos Code § 31412(a) La agencia de conservación desarrollará e implementará un Programa de Alojamientos Costeros de Menor Costo para facilitar la mejora de los existentes y el desarrollo de nuevos alojamientos de menor costo dentro de una milla y media de la costa. Al implementar el programa, la agencia de conservación podrá emprender proyectos y otorgar subvenciones, y se guiará por la evaluación de alojamientos de menor costo que debe desarrollarse de conformidad con la Sección 31413.
(b)CA Recursos Públicos Code § 31412(b) El programa incluirá ambos de los siguientes:
(1)CA Recursos Públicos Code § 31412(b)(1) Objetivos claros y medibles.
(2)CA Recursos Públicos Code § 31412(b)(2) Medidas de implementación diseñadas para asegurar que los proyectos de alojamiento nuevos o mejorados apoyados por el programa sean asequibles y estén disponibles para familias de bajos ingresos y de ingresos medios, y para organizaciones sin fines de lucro y entidades públicas que proporcionen a poblaciones jóvenes o en riesgo oportunidades educativas, de aprendizaje-servicio, de vida saludable, recreativas o similares.
(c)CA Recursos Públicos Code § 31412(c) La agencia de conservación tomará todas las siguientes acciones para desarrollar e implementar el programa:
(1)CA Recursos Públicos Code § 31412(c)(1) Consultar con el Departamento de Parques y Recreación, la Comisión Costera de California, las agencias de parques locales y regionales, los distritos de espacios abiertos y otras agencias públicas con respecto al desarrollo de la evaluación de alojamientos y la selección y financiación de proyectos específicos para mejorar los alojamientos costeros de menor costo existentes y nuevos.
(2)CA Recursos Públicos Code § 31412(c)(2) Colaborar con grupos de parques, conservación y comunitarios para asegurar que las actividades del programa reflejen y aborden las necesidades e intereses de la comunidad.
(3)CA Recursos Públicos Code § 31412(c)(3) Proporcionar al departamento, a la comisión y a otras agencias y organizaciones interesadas copias de la evaluación completada, así como asistencia técnica previa solicitud, con el fin de informar sus posibles inversiones en alojamientos de menor costo a lo largo de la costa.

Section § 31413

Explanation

Esta sección describe las responsabilidades de la agencia de conservación para elaborar una evaluación centrada en opciones de alojamiento asequibles a lo largo de la costa de California. La evaluación debe incluir un análisis de las oportunidades para mejorar o crear alojamientos asequibles en terrenos costeros públicos y gestionados por organizaciones sin fines de lucro, considerando factores como la ubicación geográfica y la estacionalidad. También debe analizar las opciones de alojamiento existentes y las nuevas potenciales, las tarifas de alquiler, los costos de desarrollo de proyectos y priorizar la financiación basándose en diversos criterios, como los requisitos legales y la vulnerabilidad ambiental. La evaluación también debe alinearse con los objetivos específicos del programa e identificar fuentes de financiación. Además, la agencia de conservación debe actualizar esta evaluación cada cinco años, incluyendo una revisión de las implementaciones pasadas y sugerencias para mejorar el programa.

(a)CA Recursos Públicos Code § 31413(a) La agencia de conservación preparará una evaluación de alojamientos costeros de menor costo que incluirá, como mínimo, todos los elementos siguientes:
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 31413(a)(1)
(A)Copy CA Recursos Públicos Code § 31413(a)(1)(A) Una descripción de oportunidades específicas para mejorar los alojamientos de menor costo existentes y desarrollar nuevos en terrenos costeros públicos y terrenos costeros propiedad u operados por organizaciones sin fines de lucro, incluyendo una lista de sitios potencialmente adecuados para la ubicación de estos alojamientos.
(B)CA Recursos Públicos Code § 31413(a)(1)(A)(B) Para los fines de la descripción requerida por este párrafo, se aplicará todo lo siguiente:
(i)CA Recursos Públicos Code § 31413(a)(1)(A)(B)(i) Los terrenos pueden incluir, entre otros, parques estatales, regionales y locales, terrenos en posesión de distritos portuarios o de espacios abiertos, terrenos de propiedad pública pero aún no designados como parques, terrenos propiedad de organizaciones sin fines de lucro, y parques nacionales y otros terrenos administrados federalmente.
(ii)CA Recursos Públicos Code § 31413(a)(1)(A)(B)(ii) Los alojamientos que califican pueden incluir, entre otros, campamentos, cabañas y albergues.
(iii)CA Recursos Públicos Code § 31413(a)(1)(A)(B)(iii) Un sitio para posibles alojamientos de menor costo no se incluirá en la evaluación sin la consulta de la agencia u organización sin fines de lucro que posee u opera el sitio. Un sitio no se incluirá en la evaluación si así lo solicita la entidad que posee u opera el sitio.
(2)CA Recursos Públicos Code § 31413(a)(2) Un análisis de las tasas de ocupación diaria o de alquiler, basado en la ubicación geográfica, la estacionalidad y otros factores relevantes, que la agencia de conservación considerará para identificar alojamientos de menor costo existentes, así como posibles proyectos futuros para el apoyo del programa. Cualquier análisis desarrollado de conformidad con este párrafo no se interpretará en conflicto con los derechos y responsabilidades del Departamento de Parques y Recreación para establecer tarifas de alquiler o tarifas por alojamientos dentro de su jurisdicción.
(3)CA Recursos Públicos Code § 31413(a)(3) Datos y análisis sobre la oferta existente y la necesidad de alojamientos costeros de menor costo dentro del área del programa, costos anticipados del desarrollo de nuevos proyectos, y la oferta de alojamientos de menor costo en relación con la población dentro de un radio de 150 millas de la costa de California.
(4)CA Recursos Públicos Code § 31413(a)(4) Criterios para priorizar la inversión de fondos del programa en proyectos de alojamientos de menor costo, tales como cualquier requisito legal aplicable a esos fondos, geografía, la vulnerabilidad de los proyectos potenciales al aumento del nivel del mar o a los peligros costeros, disparidades existentes en el acceso a parques o a la costa, disponibilidad de agencias públicas o socios sin fines de lucro, adecuación de la infraestructura y los servicios existentes, y viabilidad financiera.
(5)CA Recursos Públicos Code § 31413(a)(5) Una descripción de las medidas necesarias y anticipadas para asegurar que los proyectos de alojamiento que puedan ser apoyados por el programa sean consistentes con los propósitos descritos en el párrafo (2) de la subdivisión (b) de la Sección 31412.
(6)CA Recursos Públicos Code § 31413(a)(6) Una lista de fuentes de financiación públicas y privadas apropiadas y posibles mecanismos de financiación para apoyar el desarrollo y la operación de proyectos de alojamientos de menor costo.
(b)Copy CA Recursos Públicos Code § 31413(b)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 31413(b)(1) La agencia de conservación actualizará la evaluación al menos cada cinco años, y mantendrá una lista actualizada de posibles proyectos de alojamientos de menor costo que puedan implementarse, sujetos a la disponibilidad de fondos.
(2)CA Recursos Públicos Code § 31413(b)(2) Cada actualización quinquenal de la evaluación incluirá una evaluación de la implementación del programa por parte de la agencia de conservación durante los cinco años anteriores, y describirá cualquier cambio recomendado que pueda ser necesario para mejorar la efectividad del programa.

Section § 31414

Explanation

Esta ley permite a la agencia de conservación crear un programa piloto para apoyar opciones de alojamiento asequibles. La agencia de conservación puede seleccionar los proyectos que desea ayudar basándose en criterios específicos. En este programa, la agencia de conservación puede comprar y gestionar alojamientos de bajo costo, revenderlos o proporcionar apoyo financiero, como préstamos o subvenciones, para mejorar los alojamientos.

La agencia de conservación establece condiciones para asegurar la estabilidad financiera de cada proyecto y el cumplimiento de los objetivos del programa. Si la agencia de conservación vende una propiedad a compradores privados, esta debe seguir siendo asequible durante 30 años. Las compras realizadas por la agencia de conservación no están sujetas a las leyes de propiedad estándar. Los alojamientos pueden incluir campamentos, albergues y moteles, pero no residencias privadas.

(a)CA Recursos Públicos Code § 31414(a) La agencia de conservación podrá desarrollar e implementar un programa piloto con el fin de identificar y probar medidas que apoyen el desarrollo, la mejora, el mantenimiento y la operación de alojamientos de menor costo por entidades privadas sin fines de lucro o con fines de lucro. La agencia de conservación establecerá criterios para la selección de proyectos que sean elegibles para recibir asistencia bajo el programa piloto.
(b)CA Recursos Públicos Code § 31414(b) Al llevar a cabo un programa piloto, la agencia de conservación podrá hacer todo lo siguiente:
(1)CA Recursos Públicos Code § 31414(b)(1) Adquirir alojamientos de menor costo existentes de vendedores dispuestos y operar dichos alojamientos mediante arrendamientos o acuerdos de operación con agencias de parques regionales o locales calificadas, concesionarios u organizaciones sin fines de lucro.
(2)CA Recursos Públicos Code § 31414(b)(2) Adquirir alojamientos existentes de vendedores dispuestos y revenderlos a compradores dispuestos, incluidas entidades privadas.
(3)CA Recursos Públicos Code § 31414(b)(3) Proporcionar préstamos, subvenciones u otra asistencia financiera a entidades privadas con el fin de adquirir o mejorar alojamientos.
(c)Copy CA Recursos Públicos Code § 31414(c)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 31414(c)(1) Cualquier proyecto o transacción realizada de conformidad con esta sección estará sujeta a los términos y condiciones prescritos por la agencia de conservación para asegurar que el proyecto o la transacción promueva los propósitos del programa, se base en la solidez económica del propio proyecto y proporcione una expectativa razonable de que todas las obligaciones financieras del proyecto puedan ser cumplidas por las partes participantes.
(2)CA Recursos Públicos Code § 31414(c)(2) Cualquier venta de bienes inmuebles a una entidad privada de conformidad con esta sección estará sujeta a restricciones de escritura o a otros instrumentos legalmente exigibles que exijan que la propiedad se utilice para la provisión de alojamientos costeros de menor costo durante al menos 30 años a partir de la fecha de venta.
(3)CA Recursos Públicos Code § 31414(c)(3) Cualquier adquisición de propiedad por parte de la agencia de conservación de conformidad con este capítulo no estará sujeta a la Ley de Adquisición de Propiedades (Parte 11 (que comienza con la Sección 15850) de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno).
(d)CA Recursos Públicos Code § 31414(d) Para los fines de esta sección, los alojamientos podrán incluir, entre otros, campamentos, cabañas, albergues, parques de vehículos recreativos de estancia limitada, moteles y hoteles, pero no incluirán residencias privadas.