Chapter 10
Section § 31411
La Legislatura de California subraya la importancia de garantizar el acceso público a la costa, tal como lo establece la constitución estatal y la Ley Costera de California de 1976.
La Comisión Parks Forward destaca la necesidad de ampliar el acceso a parques y terrenos públicos para todos los miembros de la comunidad, incluyendo a aquellos de bajos ingresos. Los alojamientos de menor costo, como hoteles, moteles y campamentos, son esenciales porque permiten que diversos grupos de personas disfruten de la costa.
Sin embargo, hay una escasez de alojamiento asequible debido a los altos valores de las propiedades y las presiones de desarrollo. El estado debería invertir en estrategias para ofrecer más alojamientos asequibles y asociarse con organizaciones sin fines de lucro y entidades privadas para mejorar el acceso a las zonas costeras.
Section § 31412
Esta ley exige que la agencia de conservación establezca un programa para crear y mejorar lugares asequibles para alojarse a menos de 1.5 millas de la costa. El programa debe tener objetivos claros y medidas para asegurar que estos alojamientos sean asequibles para familias de bajos y medianos ingresos, así como para organizaciones sin fines de lucro y entidades públicas que sirven a grupos jóvenes o en riesgo con oportunidades educativas y recreativas.
Para lograr esto, la agencia de conservación debe consultar con diversas agencias públicas y grupos comunitarios, asegurando que el programa se ajuste a las necesidades de la comunidad. También deben compartir sus hallazgos y ofrecer ayuda a otras agencias interesadas en financiar alojamientos costeros asequibles.
Section § 31413
Esta sección describe las responsabilidades de la agencia de conservación para elaborar una evaluación centrada en opciones de alojamiento asequibles a lo largo de la costa de California. La evaluación debe incluir un análisis de las oportunidades para mejorar o crear alojamientos asequibles en terrenos costeros públicos y gestionados por organizaciones sin fines de lucro, considerando factores como la ubicación geográfica y la estacionalidad. También debe analizar las opciones de alojamiento existentes y las nuevas potenciales, las tarifas de alquiler, los costos de desarrollo de proyectos y priorizar la financiación basándose en diversos criterios, como los requisitos legales y la vulnerabilidad ambiental. La evaluación también debe alinearse con los objetivos específicos del programa e identificar fuentes de financiación. Además, la agencia de conservación debe actualizar esta evaluación cada cinco años, incluyendo una revisión de las implementaciones pasadas y sugerencias para mejorar el programa.
Section § 31414
Esta ley permite a la agencia de conservación crear un programa piloto para apoyar opciones de alojamiento asequibles. La agencia de conservación puede seleccionar los proyectos que desea ayudar basándose en criterios específicos. En este programa, la agencia de conservación puede comprar y gestionar alojamientos de bajo costo, revenderlos o proporcionar apoyo financiero, como préstamos o subvenciones, para mejorar los alojamientos.
La agencia de conservación establece condiciones para asegurar la estabilidad financiera de cada proyecto y el cumplimiento de los objetivos del programa. Si la agencia de conservación vende una propiedad a compradores privados, esta debe seguir siendo asequible durante 30 años. Las compras realizadas por la agencia de conservación no están sujetas a las leyes de propiedad estándar. Los alojamientos pueden incluir campamentos, albergues y moteles, pero no residencias privadas.