(a)CA Recursos Públicos Code § 31012(a) Por la presente se establece el Fondo Fiduciario Costero en la Tesorería del Estado, para recibir y desembolsar fondos pagados a la agencia de conservación en fideicomiso, sujetos al derecho de recuperación para cumplir los propósitos del fideicomiso, según lo dispuesto en esta sección.
(b)Copy CA Recursos Públicos Code § 31012(b)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 31012(b)(1) Existe en el Fondo Fiduciario Costero la Cuenta del Programa de Conservación del Área de la Bahía de San Francisco, que se destinará exclusivamente a los fines del Capítulo 4.5 (que comienza con la Sección 31160).
(2)CA Recursos Públicos Code § 31012(b)(2) La agencia de conservación depositará en la Cuenta del Programa de Conservación del Área de la Bahía de San Francisco todos los fondos recibidos por la agencia de conservación para los fines del Programa de Conservación del Área de la Bahía de San Francisco establecido en el Capítulo 4.5 (que comienza con la Sección 31160), de fuentes distintas al gobierno estatal o federal y no previstos en la subdivisión (a) de la Sección 31164. Estos fondos incluyen, entre otros, donaciones privadas, tarifas, multas y contribuciones de gobiernos locales.
(c)Copy CA Recursos Públicos Code § 31012(c)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 31012(c)(1) Existe en el Fondo Fiduciario Costero la Cuenta del Programa Costero. Los fondos de la Cuenta del Programa Costero se destinarán exclusivamente a sus propósitos fiduciarios específicos.
(2)CA Recursos Públicos Code § 31012(c)(2) Previa aprobación del Departamento de Finanzas, la agencia de conservación depositará en la Cuenta del Programa Costero todos los fondos pagados a la agencia de conservación en fideicomiso para los fines de esta división, excepto aquellos fondos identificados en el párrafo (2) de la subdivisión (b). Los fondos que se depositarán en la Cuenta del Programa Costero, previa dicha aprobación, incluyen, entre otros, fondos que se pagan a la agencia de conservación en fideicomiso para fines de mitigación, para la resolución de litigios, en lugar de otras condiciones de permisos de desarrollo costero u otros derechos regulatorios, o para otros propósitos fiduciarios consistentes con esta división y especificados por los términos de una donación o contrato. Los fondos de la Cuenta del Programa Costero se contabilizarán por separado según su fuente y propósito fiduciario. Los fondos no se depositarán en la Cuenta del Programa Costero sin la aprobación del Departamento de Finanzas.
(d)Copy CA Recursos Públicos Code § 31012(d)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 31012(d)(1) Existe en el Fondo Fiduciario Costero la Cuenta de Resiliencia Climática de California. No obstante la Sección 13340 del Código de Gobierno, y excepto según lo dispuesto en el párrafo (6), los fondos de la cuenta se asignan de forma continua a la agencia de conservación, de la siguiente manera, sin importar el año fiscal. Los fondos serán gastados por la agencia de conservación, la Comisión Costera de California y la Comisión de Conservación y Desarrollo de la Bahía de San Francisco para actividades de planificación e implementación de la gestión de la zona costera para abordar los riesgos e impactos del cambio climático, el aumento del nivel del mar y los eventos extremos asociados a las comunidades costeras y de la bahía y los recursos naturales. El propósito de la cuenta es apoyar la implementación de proyectos, los gastos de capital y las subvenciones de asistencia local. Hasta el 10 por ciento de los fondos estarán disponibles para costos administrativos.
(2)CA Recursos Públicos Code § 31012(d)(2) Excepto según lo especificado por un instrumento que imponga condiciones sobre el uso o gasto de los fondos específicos provistos, los fondos asignados para estos propósitos se distribuirán de la siguiente manera:
(A)CA Recursos Públicos Code § 31012(d)(2)(A) A la Comisión Costera de California, el 20 por ciento de los fondos depositados en la cuenta durante cada año fiscal.
(B)CA Recursos Públicos Code § 31012(d)(2)(B) A la Comisión de Conservación y Desarrollo de la Bahía de San Francisco, el 20 por ciento de los fondos depositados en la cuenta durante cada año fiscal.
(C)CA Recursos Públicos Code § 31012(d)(2)(C) A la agencia de conservación, el 60 por ciento de los fondos depositados en la cuenta durante cada año fiscal.
(3)CA Recursos Públicos Code § 31012(d)(3) Los fondos de la cuenta se destinarán exclusivamente a sus propósitos específicos.
(4)CA Recursos Públicos Code § 31012(d)(4) Los fondos que pueden depositarse en la Cuenta de Resiliencia Climática de California incluyen, entre otros, asignaciones y subvenciones, fondos del gobierno federal, agencias de planificación regional y gobiernos locales, tarifas, acuerdos de litigios, permisos y requisitos de mitigación, y donaciones privadas que sean elegibles para ser gastadas para los propósitos de la cuenta.
(5)CA Recursos Públicos Code § 31012(d)(5) Nada de lo dispuesto en esta sección se aplicará a los fondos elegibles para depósito en el Fondo de Limpieza y Reducción de Rellenos de la Bahía de conformidad con la Sección 66647 del Código de Gobierno o a cualquier fondo recaudado de conformidad con la Ley Costera de California de 1976 (División 20 (que comienza con la Sección 30000)).
(6)CA Recursos Públicos Code § 31012(d)(6) En la medida en que la Legislatura asigne fondos a la cuenta en la Ley de Presupuesto anual, dichos fondos se segregarán a efectos contables. Los fondos asignados a la cuenta por la Legislatura en la Ley de Presupuesto anual no se asignarán de forma continua y están sujetos a las disposiciones de la Sección 16304 del Código de Gobierno.
(e)CA Recursos Públicos Code § 31012(e) Los intereses que se devenguen sobre los fondos del Fondo Fiduciario Costero se retendrán en el Fondo Fiduciario Costero y estarán disponibles para ser gastados por la agencia de conservación para los propósitos del fideicomiso.
(f)CA Recursos Públicos Code § 31012(f) La agencia de conservación mantendrá contabilidades separadas de los fondos dentro del Fondo Fiduciario Costero, de conformidad con sus deberes fiduciarios, con el propósito de separar los depósitos y los intereses sobre esos depósitos, según sus propósitos fiduciarios.
(g)CA Recursos Públicos Code § 31012(g) No obstante la Sección 13340 del Código de Gobierno, y excepto según lo dispuesto en la subdivisión (d), todos los fondos del Fondo Fiduciario Costero se asignan de forma continua, sin importar el año fiscal, a la agencia de conservación para cumplir los propósitos fiduciarios para los cuales se realizaron los pagos de fondos.
(h)CA Recursos Públicos Code § 31012(h) La agencia de conservación proporcionará una contabilidad anual al Departamento de Finanzas de los gastos de la agencia de conservación de, y otras actividades relacionadas con, el Fondo Fiduciario Costero.
(Amended by Stats. 2014, Ch. 35, Sec. 148. (SB 861) Effective June 20, 2014.)