Section § 31000

Explanation
Esta sección establece que las definiciones proporcionadas en el capítulo de esta ley deben usarse para entender las reglas de esa parte de la ley, a menos que quede claro que se refiere a otra cosa.

Section § 31001

Explanation
Esta sección define un 'plan o programa costero local certificado' como un plan o programa de uso del suelo que ha sido adoptado oficialmente por la comisión siguiendo procedimientos específicos en una parte determinada de las regulaciones ambientales de California.

Section § 31002

Explanation

Esta sección define el término "Conservancy" específicamente como la Agencia Estatal de Conservación Costera de California.

“Conservancy” significa la Agencia Estatal de Conservación Costera.

Section § 31004

Explanation

Esta sección define el término "Comisión" como la Comisión Costera de California, la cual está establecida bajo la División 20, Capítulo 4, comenzando con la Sección 30300.

“Comisión” significa la Comisión Costera de California establecida conforme al Capítulo 4 (commencing with Section 30300) de la División 20.

Section § 31005

Explanation

Esta sección de la ley define el término 'Comisión de la Bahía' como la Comisión de Conservación y Desarrollo de la Bahía de San Francisco, la cual está establecida bajo una parte específica del Código de Gobierno.

“Comisión de la Bahía” significa la Comisión de Conservación y Desarrollo de la Bahía de San Francisco, establecida conforme al Título 7.2 (que comienza con la Sección 66600) del Código de Gobierno.

Section § 31006

Explanation

El término "zona costera" en California generalmente se refiere a un área específica definida por ley, pero para acciones que involucran la Bahía de San Francisco, también incluye ciertas tierras gobernadas por la comisión de la bahía, excluyendo partes del Condado de Contra Costa. Sin embargo, si las tierras del Condado de Contra Costa afectan la calidad ambiental de la bahía o su uso público, la agencia local puede solicitar una acción de conservación mediante una resolución formal.

(a)CA Recursos Públicos Code § 31006(a) “Zona costera” significa aquella área del estado según se define en la Sección 30103. Únicamente para fines de acción de conservación en la Bahía de San Francisco, la “zona costera” también incluye áreas que están dentro de la jurisdicción de permisos de la comisión de la bahía, según se describe en la Sección 66610 del Código de Gobierno, con la excepción de las tierras del Condado de Contra Costa desde el Puente Richmond-San Rafael hacia el norte y el este hasta la terminación del límite de la comisión de la bahía, salvo lo dispuesto en la subdivisión (b), así como cualquier terreno elevado, humedal, marisma, terreno con diques y otras tierras de cuenca que afecten significativamente la calidad ambiental de la bahía o estén directamente relacionadas con el uso y disfrute público de la bahía, y otras tierras de cuenca dentro de los nueve condados adyacentes a la bahía que tienen aguas que fluyen directamente hacia la bahía o el océano.
(b)CA Recursos Públicos Code § 31006(b) No obstante la subdivisión (a), con respecto a las tierras dentro del Condado de Contra Costa que están incluidas dentro de la jurisdicción de permisos de la comisión de la bahía, según se describe en la Sección 66610 del Código de Gobierno, o que consisten en terrenos elevados, humedales, marismas, terrenos con diques u otras tierras de cuenca que afecten significativamente la calidad ambiental de la bahía o estén directamente relacionadas con el uso y disfrute público de la bahía, la agencia pública local que tenga jurisdicción sobre cualquiera de dichas tierras puede solicitar formalmente una acción de conservación mediante resolución.

Section § 31007

Explanation
Un "proyecto de restauración costera" implica actividades realizadas por agencias públicas o grupos sin fines de lucro para corregir o mejorar patrones de desarrollo que no son deseables en la zona costera.

Section § 31008

Explanation
Esta ley define un 'proyecto de mejora de recursos costeros' como cualquier esfuerzo de una agencia pública o un grupo sin fines de lucro para restaurar áreas naturales dañadas a su estado original o para mejorar el valor de los recursos de una zona costera.

Section § 31009

Explanation

Esta sección aclara que cuando la ley se refiere al 'Departamento', se refiere específicamente al Departamento de Parques y Recreación.

“Departamento” significa el Departamento de Parques y Recreación.

Section § 31010

Explanation
Esta ley define de manera amplia qué es una 'agencia pública local'. Incluye entidades como ciudades, condados, distritos, asociaciones de gobiernos y agencias de poderes conjuntos. En esencia, si es un gobierno local o un grupo que maneja funciones públicas, es probable que califique como una agencia pública local.

Section § 31011

Explanation
Esta sección describe dónde deben depositarse ciertos fondos. Los fondos recibidos por el departamento van al Fondo Estatal de Parques y Recreación. Los fondos recibidos por la agencia de conservación se dirigen al Fondo Estatal de Conservación Costera y deben organizarse en cuentas separadas según su origen.

Section § 31012

Explanation

Esta ley establece el Fondo Fiduciario Costero en la Tesorería del Estado de California para gestionar recursos financieros específicos destinados a la conservación y fines medioambientales. Divide el fondo en tres cuentas principales: la Cuenta del Programa de Conservación del Área de la Bahía de San Francisco, la Cuenta del Programa Costero y la Cuenta de Resiliencia Climática de California. Cada cuenta tiene objetivos definidos, como apoyar proyectos de conservación, abordar el cambio climático y realizar actividades de gestión costera.

La Cuenta del Programa de Conservación del Área de la Bahía de San Francisco reúne fondos de fuentes no gubernamentales, mientras que la Cuenta del Programa Costero incluye fondos de diversas fuentes para la conservación costera. La Cuenta de Resiliencia Climática de California se centra en abordar los riesgos del cambio climático en las zonas costeras, con fondos asignados de forma continua a las agencias medioambientales. Todos los intereses devengados en el fondo se retienen para su uso, y se mantiene una contabilidad separada para garantizar la transparencia y la rendición de cuentas.

(a)CA Recursos Públicos Code § 31012(a) Por la presente se establece el Fondo Fiduciario Costero en la Tesorería del Estado, para recibir y desembolsar fondos pagados a la agencia de conservación en fideicomiso, sujetos al derecho de recuperación para cumplir los propósitos del fideicomiso, según lo dispuesto en esta sección.
(b)Copy CA Recursos Públicos Code § 31012(b)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 31012(b)(1) Existe en el Fondo Fiduciario Costero la Cuenta del Programa de Conservación del Área de la Bahía de San Francisco, que se destinará exclusivamente a los fines del Capítulo 4.5 (que comienza con la Sección 31160).
(2)CA Recursos Públicos Code § 31012(b)(2) La agencia de conservación depositará en la Cuenta del Programa de Conservación del Área de la Bahía de San Francisco todos los fondos recibidos por la agencia de conservación para los fines del Programa de Conservación del Área de la Bahía de San Francisco establecido en el Capítulo 4.5 (que comienza con la Sección 31160), de fuentes distintas al gobierno estatal o federal y no previstos en la subdivisión (a) de la Sección 31164. Estos fondos incluyen, entre otros, donaciones privadas, tarifas, multas y contribuciones de gobiernos locales.
(c)Copy CA Recursos Públicos Code § 31012(c)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 31012(c)(1) Existe en el Fondo Fiduciario Costero la Cuenta del Programa Costero. Los fondos de la Cuenta del Programa Costero se destinarán exclusivamente a sus propósitos fiduciarios específicos.
(2)CA Recursos Públicos Code § 31012(c)(2) Previa aprobación del Departamento de Finanzas, la agencia de conservación depositará en la Cuenta del Programa Costero todos los fondos pagados a la agencia de conservación en fideicomiso para los fines de esta división, excepto aquellos fondos identificados en el párrafo (2) de la subdivisión (b). Los fondos que se depositarán en la Cuenta del Programa Costero, previa dicha aprobación, incluyen, entre otros, fondos que se pagan a la agencia de conservación en fideicomiso para fines de mitigación, para la resolución de litigios, en lugar de otras condiciones de permisos de desarrollo costero u otros derechos regulatorios, o para otros propósitos fiduciarios consistentes con esta división y especificados por los términos de una donación o contrato. Los fondos de la Cuenta del Programa Costero se contabilizarán por separado según su fuente y propósito fiduciario. Los fondos no se depositarán en la Cuenta del Programa Costero sin la aprobación del Departamento de Finanzas.
(d)Copy CA Recursos Públicos Code § 31012(d)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 31012(d)(1) Existe en el Fondo Fiduciario Costero la Cuenta de Resiliencia Climática de California. No obstante la Sección 13340 del Código de Gobierno, y excepto según lo dispuesto en el párrafo (6), los fondos de la cuenta se asignan de forma continua a la agencia de conservación, de la siguiente manera, sin importar el año fiscal. Los fondos serán gastados por la agencia de conservación, la Comisión Costera de California y la Comisión de Conservación y Desarrollo de la Bahía de San Francisco para actividades de planificación e implementación de la gestión de la zona costera para abordar los riesgos e impactos del cambio climático, el aumento del nivel del mar y los eventos extremos asociados a las comunidades costeras y de la bahía y los recursos naturales. El propósito de la cuenta es apoyar la implementación de proyectos, los gastos de capital y las subvenciones de asistencia local. Hasta el 10 por ciento de los fondos estarán disponibles para costos administrativos.
(2)CA Recursos Públicos Code § 31012(d)(2) Excepto según lo especificado por un instrumento que imponga condiciones sobre el uso o gasto de los fondos específicos provistos, los fondos asignados para estos propósitos se distribuirán de la siguiente manera:
(A)CA Recursos Públicos Code § 31012(d)(2)(A) A la Comisión Costera de California, el 20 por ciento de los fondos depositados en la cuenta durante cada año fiscal.
(B)CA Recursos Públicos Code § 31012(d)(2)(B) A la Comisión de Conservación y Desarrollo de la Bahía de San Francisco, el 20 por ciento de los fondos depositados en la cuenta durante cada año fiscal.
(C)CA Recursos Públicos Code § 31012(d)(2)(C) A la agencia de conservación, el 60 por ciento de los fondos depositados en la cuenta durante cada año fiscal.
(3)CA Recursos Públicos Code § 31012(d)(3) Los fondos de la cuenta se destinarán exclusivamente a sus propósitos específicos.
(4)CA Recursos Públicos Code § 31012(d)(4) Los fondos que pueden depositarse en la Cuenta de Resiliencia Climática de California incluyen, entre otros, asignaciones y subvenciones, fondos del gobierno federal, agencias de planificación regional y gobiernos locales, tarifas, acuerdos de litigios, permisos y requisitos de mitigación, y donaciones privadas que sean elegibles para ser gastadas para los propósitos de la cuenta.
(5)CA Recursos Públicos Code § 31012(d)(5) Nada de lo dispuesto en esta sección se aplicará a los fondos elegibles para depósito en el Fondo de Limpieza y Reducción de Rellenos de la Bahía de conformidad con la Sección 66647 del Código de Gobierno o a cualquier fondo recaudado de conformidad con la Ley Costera de California de 1976 (División 20 (que comienza con la Sección 30000)).
(6)CA Recursos Públicos Code § 31012(d)(6) En la medida en que la Legislatura asigne fondos a la cuenta en la Ley de Presupuesto anual, dichos fondos se segregarán a efectos contables. Los fondos asignados a la cuenta por la Legislatura en la Ley de Presupuesto anual no se asignarán de forma continua y están sujetos a las disposiciones de la Sección 16304 del Código de Gobierno.
(e)CA Recursos Públicos Code § 31012(e) Los intereses que se devenguen sobre los fondos del Fondo Fiduciario Costero se retendrán en el Fondo Fiduciario Costero y estarán disponibles para ser gastados por la agencia de conservación para los propósitos del fideicomiso.
(f)CA Recursos Públicos Code § 31012(f) La agencia de conservación mantendrá contabilidades separadas de los fondos dentro del Fondo Fiduciario Costero, de conformidad con sus deberes fiduciarios, con el propósito de separar los depósitos y los intereses sobre esos depósitos, según sus propósitos fiduciarios.
(g)CA Recursos Públicos Code § 31012(g) No obstante la Sección 13340 del Código de Gobierno, y excepto según lo dispuesto en la subdivisión (d), todos los fondos del Fondo Fiduciario Costero se asignan de forma continua, sin importar el año fiscal, a la agencia de conservación para cumplir los propósitos fiduciarios para los cuales se realizaron los pagos de fondos.
(h)CA Recursos Públicos Code § 31012(h) La agencia de conservación proporcionará una contabilidad anual al Departamento de Finanzas de los gastos de la agencia de conservación de, y otras actividades relacionadas con, el Fondo Fiduciario Costero.

Section § 31013

Explanation
Esta sección define una "organización sin fines de lucro" como un grupo privado que cumple los criterios de la Sección 501(c)(3) del Código de Rentas Internas de EE. UU., lo que generalmente significa que la organización está exenta de impuestos y tiene como objetivo fines benéficos, educativos o similares.

Section § 31014

Explanation
El 'Plan de la Bahía' se refiere específicamente al Plan de la Bahía de San Francisco, creado y aprobado por la comisión de la bahía.

Section § 31015

Explanation

El "Plan de Protección de la Marisma de Suisun" es el plan que se aprueba según las normas establecidas en la División 19, a partir de la Sección 29000.

“Plan de Protección de la Marisma de Suisun” significa el plan aprobado conforme a lo dispuesto en la División 19 (que comienza con la Sección 29000).

Section § 31016

Explanation

Esta sección define un "plan local" como cualquier plan de uso del suelo creado por una agencia pública local, como un distrito portuario o un distrito regional de parques. Estos planes deben estar dentro de la jurisdicción de la agencia de conservación ubicada en la Bahía de San Francisco, cubriendo áreas delineadas en otra sección, específicamente la Sección 31006.

“Plan local” significa cualquier plan de uso del suelo de una agencia pública local, distrito portuario, distrito regional de parques o de espacios abiertos, o distrito de recreación y parques cuya jurisdicción esté incluida, total o parcialmente, dentro de la jurisdicción de la agencia de conservación dentro de la Bahía de San Francisco en las áreas descritas en la Sección 31006.

Section § 31017

Explanation

Esta ley define lo que se entiende por una "agencia pública" y establece que incluye diversas entidades como agencias locales, estatales y federales, así como colegios, universidades, organismos intergubernamentales y tribus indígenas reconocidas federalmente.

“Agencia pública” incluye, sin limitarse a, agencias públicas locales, agencias estatales, agencias federales, colegios y universidades, organismos intergubernamentales y tribus indígenas reconocidas federalmente.