Section § 30150

Explanation

Esta sección actualiza los mapas detallados que definen la ubicación del límite interior de la zona costera en California. Mapeado inicialmente por la comisión el 1 de marzo de 1977, el límite interior ha sido modificado por 35 nuevos mapas con fecha del 12 de septiembre de 1979. Estas modificaciones muestran áreas específicas que se han añadido o eliminado de la zona costera, y estos mapas están disponibles en la oficina de la comisión.

No obstante los mapas adoptados conforme a la Sección 17 del Capítulo 1330 de los Estatutos de 1976, según enmendada por la Sección 29 del Capítulo 1331 de los Estatutos de 1976, el límite interior de la zona costera, tal como se muestra en los mapas costeros detallados adoptados por la comisión el 1 de marzo de 1977, se modifica mediante los mapas 1 a 35, ambos inclusive, con fecha del 12 de septiembre de 1979, y que se encuentran archivados en la oficina de la comisión. Los mapas 1 a 35, ambos inclusive, quedan por la presente adoptados por referencia.
Las áreas eliminadas y añadidas a la zona costera se muestran específicamente en los mapas 1 a 35, ambos inclusive, adoptados por esta sección, y se describen generalmente en este capítulo.

Section § 30152

Explanation

Esta sección describe áreas de terreno específicas en el Condado de Del Norte, California, que están excluidas de ciertas regulaciones o designaciones. Detalla estas exclusiones por comunidad y proporciona las referencias de mapas correspondientes para mayor claridad. Cerca de Smith River, unas 255 acres están excluidas según el mapa 1. Las áreas de Fort Dick, Kings Valley y Meadowbrook Acres siguen los mapas 2 y 3 para sus exclusiones. En Crescent City, aproximadamente 2,250 acres y ciertas áreas urbanas como la Subdivisión Bertsch están excluidas según los mapas 2 y 3. Además, dos acres en Crescent City están excluidas según se detalla en el mapa 2A, presentado en 1982.

En el Condado de Del Norte:
(a)CA Recursos Públicos Code § 30152(a) Cerca de la comunidad de Smith River, aproximadamente 255 acres están excluidas según se muestra específicamente en el mapa 1.
(b)CA Recursos Públicos Code § 30152(b) Las áreas de Fort Dick, Kings Valley y Meadowbrook Acres están excluidas según se muestra específicamente en los mapas 2 y 3.
(c)CA Recursos Públicos Code § 30152(c) En y cerca de la Ciudad de Crescent City, aproximadamente 2,250 acres entre Lake Earl Drive y la Ruta Estatal de Carreteras 101 y otras áreas parcialmente urbanizadas, como la Subdivisión Bertsch, están excluidas según se muestra específicamente en los mapas 2 y 3.
(d)CA Recursos Públicos Code § 30152(d) En la Ciudad de Crescent City, aproximadamente dos acres están excluidas según se muestra específicamente en el mapa 2A, fechado el 5 de mayo de 1982 y presentado el 20 de mayo de 1982 ante la Oficina del Secretario de Estado.

Section § 30154

Explanation

Esta sección describe exclusiones de terrenos específicas en el Condado de Humboldt, cerca de la Ciudad de Fortuna y dentro de la Ciudad de Ferndale, basándose en los mapas 4 y 4A. Aproximadamente 265 acres cerca de Fortuna y todo el terreno de Ferndale a partir de 1979 están excluidos de ciertas restricciones. Además, Ferndale debe tener en cuenta el trabajo del programa costero al actualizar sus planes municipales. La Agencia de Conservación Costera del Estado puede realizar proyectos en Ferndale sin necesidad de la aprobación de una comisión, incluso si otras leyes indican lo contrario.

En el Condado de Humboldt:
(a)CA Recursos Públicos Code § 30154(a) En y cerca de la Ciudad de Fortuna, aproximadamente 265 acres hacia el mar de la Ruta Estatal 101 están excluidos según se muestra específicamente en el mapa 4.
(b)CA Recursos Públicos Code § 30154(b) Todo el terreno incorporado de la Ciudad de Ferndale a partir del 1 de enero de 1979, está excluido según se muestra específicamente en el mapa 4A. La ciudad deberá considerar el trabajo completado de conformidad con su programa costero local en el curso de la preparación o revisión de su plan general. No obstante cualquier disposición de la División 21 (que comienza con la Sección 31000) en contrario, la Agencia de Conservación Costera del Estado podrá emprender proyectos dentro de la ciudad sin la aprobación de la comisión.

Section § 30156

Explanation
Esta ley actualiza el límite de la cuenca del arroyo Butano en el Condado de San Mateo, extendiéndolo hacia el mar hasta un límite específico de cinco millas que se detalla en otra sección y se ilustra en un mapa especificado.

Section § 30156.1

Explanation
Esta ley especifica que en la Ciudad de Pacifica, Condado de San Mateo, alrededor de 11 acres de terreno ubicados al este de la Ruta Estatal 1, según se detalla en una escritura específica del director de transporte, están incluidos y marcados en el Mapa 5.

Section § 30158

Explanation

Esta sección describe cambios en los límites geográficos del Condado de Santa Cruz. Cerca de Bonny Doon, el límite se extiende hacia el océano según mapas específicos. En Watsonville, aproximadamente 40 acres en la parte suroeste de la ciudad quedan excluidos de este límite, según se detalla en otro mapa.

En el Condado de Santa Cruz:
(a)CA Recursos Públicos Code § 30158(a) Cerca de la comunidad de Bonny Doon, el límite se desplaza hacia el mar hasta el límite de cinco millas descrito en la Sección 30103 y como se muestra específicamente en los mapas 6 y 7.
(b)CA Recursos Públicos Code § 30158(b) En el área de Watsonville, aproximadamente 40 acres en la porción suroeste de la ciudad quedan excluidos, como se muestra específicamente en el mapa 8.

Section § 30160

Explanation

Esta sección de la ley detalla áreas específicas en el Condado de Monterey donde ciertos terrenos están incluidos o excluidos de los límites de la zona costera interior. Proporciona descripciones detalladas de terrenos en ciudades como Marina, Sand City, Seaside, Monterey, Pacific Grove y Del Monte Forest, especificando parcelas exactas en mapas y mencionando la necesidad de zonas de amortiguamiento a lo largo de ciertas áreas como carreteras y derechos de vía ferroviarios. Los ajustes a estos límites se basan en mapas y enmiendas legislativas de la sesión de 1979-80, lo que afecta la forma en que se gestiona el desarrollo costero en estas áreas.

En el Condado de Monterey:
(a)CA Recursos Públicos Code § 30160(a) En la Ciudad de Marina, aproximadamente 400 acres entre Del Monte Boulevard y el nuevo trazado de la Ruta Estatal 1 están excluidos según se muestra específicamente en el mapa 9.
(b)CA Recursos Públicos Code § 30160(b) En la Ciudad de Sand City, aproximadamente 125 acres tierra adentro de una zona de amortiguamiento de 200 pies a lo largo del nuevo trazado de la Ruta Estatal 1 están excluidos según se muestra específicamente en el mapa 10; sin embargo, una zona de amortiguamiento de 100 pies a cada lado del derecho de vía ferroviario a través de la ciudad, junto con dicho derecho de vía, no están excluidos.
(c)CA Recursos Públicos Code § 30160(c) En la Ciudad de Seaside, aproximadamente 29 acres al noreste de Laguna del Rey están excluidos según se muestra específicamente en el mapa 10; sin embargo, una zona de amortiguamiento de 125 pies a lo largo del borde de Laguna Grande, una zona de amortiguamiento de 100 pies a cada lado del canal que conecta Roberts Lake y Laguna Grande, y una zona de amortiguamiento de 100 pies a cada lado del derecho de vía ferroviario, junto con dicho derecho de vía, no están excluidos.
(d)CA Recursos Públicos Code § 30160(d) En la Ciudad de Monterey, el área del centro y el área de Cannery Row entre Lighthouse Avenue y el borde extremo del derecho de vía ferroviario, están excluidos según se muestra específicamente en el mapa 11; sin embargo, el área de una manzana delimitada por Foam Street y Wave Street, y Prescott Avenue y Hoffman Avenue, no está excluida.
No obstante cualquier mapa al que se haga referencia en la Sección 30150, con fecha del 12 de septiembre de 1979, y presentado el 14 de septiembre de 1979, ante la oficina del Secretario de Estado, el límite de la zona costera interior descrito en esta subdivisión será el prescrito por las enmiendas a esta sección realizadas durante el segundo año de la Sesión Regular 1979–80 de la Legislatura.
(e)CA Recursos Públicos Code § 30160(e) En la Ciudad de Pacific Grove, aproximadamente 300 acres están excluidos según se muestra específicamente en el mapa 11; sin embargo, el derecho de vía ferroviario no está excluido.
(f)CA Recursos Públicos Code § 30160(f) En el Bosque de Del Monte, aproximadamente 90 acres conocidos como el Navaho Tract se añaden según se muestra específicamente en el mapa 11.
(g)CA Recursos Públicos Code § 30160(g) En el área entre la intersección del límite y la línea este de la Sección 26, T. 17 S., R. 1 E., M.D.M. y la intersección del límite y la esquina noreste de la Sección 1, T. 19 S., R. 1 E., M.D.M., y en las cercanías de la cabecera de la Rama Central de Devil’s Canyon y la cabecera de la Rama Sur de Devil’s Canyon, el límite se desplaza hacia el mar hasta el límite de cinco millas descrito en la Sección 30103 y según se muestra específicamente en los mapas 12, 13 y 14.

Section § 30162

Explanation

Esta sección trata sobre cambios de límites en ciertas áreas costeras del Condado de Santa Bárbara. Para Rancho San Julián y la cuenca del arroyo Jalama, el límite se extiende hasta un límite de cinco millas, según se indica en un mapa específico. En la Laguna Devereux y el Estero Goleta, se excluyen 170 acres y se añaden 245 acres según los mapas, pero las áreas planificadas para un proyecto de vivienda por la Universidad de California no están incluidas.

En el Condado de Santa Bárbara:
(a)CA Recursos Públicos Code § 30162(a) En Rancho San Julián y generalmente dentro de la cuenca del arroyo Jalama, el límite se desplaza hacia el mar hasta el límite de cinco millas descrito en la Sección 30103 y tal como se muestra específicamente en el mapa 16.
(b)CA Recursos Públicos Code § 30162(b) En las áreas de la Laguna Devereux y el Estero Goleta, se excluyen aproximadamente 170 acres y se añaden 245 acres tal como se muestra específicamente en los mapas 17 y 18; siempre que, sin embargo, las áreas de terreno en las que la Universidad de California ha propuesto un proyecto de vivienda de 200 unidades no están incluidas.

Section § 30164

Explanation

Esta sección de la ley detalla cambios en los límites territoriales del Condado de Ventura, California. Cerca del río Ventura, se añaden 190 acres. En San Buenaventura, se retiran 240 acres. En Oxnard y un área no incorporada cercana, se retiran 130 acres y se añaden 85 acres. También hay un ajuste de límite que se extiende hacia el mar en la Sección 36 hasta un límite de cinco millas. Estos ajustes se muestran en mapas específicos.

En el Condado de Ventura:
(a)CA Recursos Públicos Code § 30164(a) Cerca de la desembocadura del río Ventura, se añaden aproximadamente 190 acres según se muestra específicamente en el mapa 19.
(b)CA Recursos Públicos Code § 30164(b) En la Ciudad de San Buenaventura, se excluyen aproximadamente 240 acres según se muestra específicamente en el mapa 19.
(c)CA Recursos Públicos Code § 30164(c) En la Ciudad de Oxnard y una pequeña área no incorporada, se excluyen aproximadamente 130 acres y se añaden aproximadamente 85 acres según se muestra específicamente en el mapa 20.
(d)CA Recursos Públicos Code § 30164(d) En el área descrita como Sección 36, T. 1 N., R. 20 W., S.B.B.L., el límite se desplaza hacia el mar hasta el límite de cinco millas descrito en la Sección 30103 y según se muestra específicamente en el mapa 21.

Section § 30166

Explanation

Esta ley describe ajustes de límites y zonificación en varias partes del Condado de Los Ángeles. En algunos puntos de las Montañas de Santa Mónica, el límite se acerca más al océano, según se muestra en mapas específicos. Se incluyen varios territorios en la cuenca del Cañón Temescal debido a que son propiedad de organizaciones específicas. En Los Ángeles y El Segundo, algunas áreas de importancia industrial se excluyen de zonas específicas. También se excluyen ciertas tierras en Manhattan Beach, Hermosa Beach y Palos Verdes Estates, así como áreas en Long Beach cerca de la Laguna Colorado y otra cerca de Pacific Coast Highway, con detalles en mapas específicos. Los cambios aseguran que el límite de la zona costera en Venice permanezca como está.

En el Condado de Los Ángeles:
(a)CA Recursos Públicos Code § 30166(a) En tres ubicaciones dentro de las Montañas de Santa Mónica, el límite se desplaza hacia el mar hasta el límite de cinco millas descrito en la Sección 30103 y tal como se muestra específicamente en los mapas 22, 23 y 24.
(b)CA Recursos Públicos Code § 30166(b) En la cuenca del Cañón Temescal en la Ciudad de Los Ángeles, se añaden todas las tierras propiedad o bajo el control del Sínodo Presbiteriano, la Universidad de California, el Distrito de Saneamiento del Condado de Los Ángeles y el Distrito Escolar Unificado de Los Ángeles.
(c)CA Recursos Públicos Code § 30166(c) En las Ciudades de Los Ángeles y El Segundo, se excluyen las áreas al este de Vista del Mar que incluyen la Central Termoeléctrica Scattergood, la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Hyperion y porciones de una refinería de petróleo, tal como se muestra específicamente en el mapa 25. Al adoptar este cambio de límite, la Legislatura reafirma específicamente la ubicación existente del límite de la zona costera en el área de Venice de la Ciudad de Los Ángeles.
(d)CA Recursos Públicos Code § 30166(d) En la Ciudad de Manhattan Beach, aproximadamente 140 acres, y en la Ciudad de Hermosa Beach, aproximadamente 170 acres, se excluyen tal como se muestra específicamente en los mapas 25 y 26.
(e)CA Recursos Públicos Code § 30166(e) En la Ciudad de Palos Verdes Estates, aproximadamente 95 acres tierra adentro de Paseo del Mar se excluyen tal como se muestra específicamente en el mapa 26.
(f)CA Recursos Públicos Code § 30166(f) En la Ciudad de Long Beach, el área cerca de la Laguna Colorado se excluye tal como se muestra específicamente en el mapa 27.
(g)CA Recursos Públicos Code § 30166(g) En la Ciudad de Long Beach, el área que comienza en la intersección del límite existente de la zona costera en Colorado Street y Pacific Coast Highway, luego hacia el sur a lo largo de Pacific Coast Highway hasta la intersección de Loynes Drive, luego hacia el este a lo largo de Loynes Drive hasta la intersección de Los Cerritos Channel, luego hacia el norte a lo largo de Los Cerritos Channel hasta el límite existente de la zona costera, se excluye tal como se muestra específicamente en el mapa 27A.

Section § 30166.5

Explanation

Esta ley exige que, a más tardar el 15 de enero de 2002, la comisión debe entregar a la Ciudad de Malibú un borrador de su programa costero local. Este programa se refiere específicamente al uso del suelo dentro de la zona costera de Malibú, tal como se muestra en ciertos mapas oficiales.

Además, a más tardar el 15 de septiembre de 2002, la comisión debe, después de audiencias públicas y conversaciones con Malibú, adoptar un programa costero local finalizado. Una vez adoptado, este programa será certificado automáticamente, permitiendo que la Ciudad de Malibú asuma la responsabilidad de otorgar permisos de desarrollo costero. Si Malibú no decide sobre dichas solicitudes de permiso de manera oportuna, esas solicitudes no podrán ser aprobadas automáticamente.

(a)CA Recursos Públicos Code § 30166.5(a) A más tardar el 15 de enero de 2002, la comisión presentará a la Ciudad de Malibú un borrador inicial de la porción de uso del suelo del programa costero local para la porción de la Ciudad de Malibú de la zona costera, la cual está específicamente delineada en los mapas 133, 134, 135 y 136, los cuales fueron archivados ante el Secretario de Estado el 14 de septiembre de 1979.
(b)CA Recursos Públicos Code § 30166.5(b) A más tardar el 15 de septiembre de 2002, la comisión, después de una audiencia pública y consulta con la Ciudad de Malibú, adoptará un programa costero local para aquella área dentro de la porción de la Ciudad de Malibú de la zona costera que está específicamente delineada en los mapas 133, 134, 135 y 136, los cuales han sido archivados ante el Secretario de Estado el 14 de marzo de 1977 y el 1 de marzo de 1987. El programa costero local para el área, después de su adopción por la comisión, se considerará certificado y, para todos los propósitos de esta división, constituirá el programa costero local certificado para el área. Posteriormente a la certificación del programa costero local, la Ciudad de Malibú asumirá inmediatamente la autoridad de permisos de desarrollo costero, de conformidad con esta división. No obstante los requisitos del Capítulo 4.5 (que comienza con la Sección 65920) de la División 1 del Título 7 del Código de Gobierno, una vez que la Ciudad de Malibú asuma la autoridad de permisos de desarrollo costero de conformidad con esta sección, ninguna solicitud de permiso de desarrollo costero se considerará aprobada si la ciudad no toma medidas oportunas para aprobar o denegar la solicitud.

Section § 30168

Explanation

Esta ley describe cambios en las áreas de terreno de varias ciudades dentro del Condado de Orange. En Huntington Beach, se añaden 9.5 acres, mientras que en Costa Mesa, se retiran 15 acres. Newport Beach incorpora 22.6 acres a lo largo de la Pacific Coast Highway, pero estos podrían ser excluidos si se utilizan para fines hospitalarios. En Niguel Hill, se excluyen partes de Pacific Island Village. Dana Point y Laguna Niguel experimentan la exclusión de aproximadamente 450 acres tierra adentro. Capistrano Beach excluye alrededor de 381 acres cerca de la autopista, mientras que San Clemente añade 230 acres y excluye 214 acres en diferentes regiones y mapas.

En el Condado de Orange:
(a)CA Recursos Públicos Code § 30168(a) En la Ciudad de Huntington Beach, se añaden aproximadamente 9.5 acres según se muestra específicamente en el mapa 28.
(b)CA Recursos Públicos Code § 30168(b) En la Ciudad de Costa Mesa, se excluyen aproximadamente 15 acres según se muestra específicamente en el mapa 28.
(c)CA Recursos Públicos Code § 30168(c) En la Ciudad de Newport Beach, se añaden aproximadamente 22.6 acres adyacentes a la Pacific Coast Highway según se muestra específicamente en el mapa 28; sin embargo, el área descrita en esta subdivisión será excluida de la zona costera si el Departamento de Transporte, dentro de un año a partir de la fecha de entrada en vigor de esta ley, celebra un acuerdo para el uso de esta área con fines relacionados con hospitales.
(d)CA Recursos Públicos Code § 30168(d) En el área de Niguel Hill, se excluyen las porciones desarrolladas de Pacific Island Village según se muestra específicamente en el mapa 29.
(e)CA Recursos Públicos Code § 30168(e) En las comunidades de Dana Point y Laguna Niguel, se excluyen aproximadamente 450 acres tierra adentro de la Pacific Coast Highway según se muestra específicamente en el mapa 29A.
(f)CA Recursos Públicos Code § 30168(f) En la comunidad de Capistrano Beach, se excluyen aproximadamente 381 acres hacia el mar de la San Diego Freeway según se muestra específicamente en el mapa 29A.
(g)CA Recursos Públicos Code § 30168(g) En la Ciudad de San Clemente, se añaden aproximadamente 230 acres hacia el mar de la San Diego Freeway según se muestra específicamente en el mapa 29B, con fecha del 1 de septiembre de 1981, y archivado el 1 de septiembre de 1981, en la Oficina del Secretario de Estado.
(h)CA Recursos Públicos Code § 30168(h) En la Ciudad de San Clemente, se excluyen aproximadamente 214 acres tierra adentro y hacia el mar de la San Diego Freeway según se muestra específicamente en los mapas 29A y 30.

Section § 30169

Explanation

Esta ley aborda una disputa sobre la ubicación del límite interior de la zona costera en Aliso Viejo, Condado de Orange, con el objetivo de resolverla redefiniendo el límite en beneficio de la planificación local. Se añaden aproximadamente 286 acres y se eliminan 1,020 acres de la zona costera, según mapas específicos. La ley permite ajustes menores en los límites para acomodar el desarrollo, al tiempo que asegura la protección de los recursos costeros.

Se requiere un acuerdo entre Aliso Viejo Company y la Comisión para proporcionar 1,000 unidades de vivienda asequible, junto con unidades de vivienda adicionales para ingresos moderados y bajos, para satisfacer las necesidades de vivienda locales, con controles de reventa aplicados por agencias locales. La ley detalla el marco regulatorio para la infraestructura necesaria para el desarrollo comunitario, limitando el papel de la Comisión a asegurar que estos desarrollos no dañen los recursos costeros. El marco legal entra en vigor una vez que el acuerdo se formaliza y registra.

(a)CA Recursos Públicos Code § 30169(a) La Legislatura por la presente encuentra y declara que existe una disputa sobre la ubicación adecuada del límite interior de la zona costera en el área comúnmente conocida como Aliso Viejo y que, después de una revisión exhaustiva de la historia de este segmento de límite, los criterios utilizados para establecer el límite en 1976 y la información topográfica relevante, es posible llegar a conclusiones diferentes de igual validez con respecto a la ubicación adecuada del límite de la zona costera. La Legislatura además encuentra que no es posible determinar objetivamente qué característica de la cresta en el área de Aliso Viejo se aproxima más a los criterios de límite utilizados por la Legislatura en 1976, y que es en el mejor interés público resolver la disputa actual sobre el límite para evitar mayores retrasos en la finalización del programa costero local para el Condado de Orange. La Legislatura además encuentra que una resolución oportuna de esta disputa sobre el límite se puede lograr mejor ajustando el límite de la zona costera de la manera establecida en esta sección y dentro del marco general de la Sección 30103 y de manera consistente con la necesidad de proteger los recursos costeros del área de Aliso Viejo y de cumplir con los requisitos de la Sección 30213.
(b)CA Recursos Públicos Code § 30169(b) En el área de Aliso Creek del Condado de Orange, se añaden aproximadamente 286 acres y se excluyen aproximadamente 1,020 acres, según se muestra específicamente en los mapas 28A y 28B con fecha del 15 de abril de 1980, y archivados el 22 de abril de 1980, en la oficina del Secretario de Estado y que se encuentran en archivo en la oficina de la comisión. Los mapas quedan por la presente adoptados por referencia. Los cambios realizados en el límite interior de la zona costera por esta sección son adicionales a cualquier cambio realizado por cualquier mapa al que se hace referencia en la Sección 30150, excepto en la medida en que los cambios realizados por esta sección afecten un segmento del límite previamente modificado por el mapa, en cuyo caso los cambios realizados por esta sección prevalecerán sobre cualquiera de esos cambios anteriores.
(c)CA Recursos Públicos Code § 30169(c) El director ejecutivo de la comisión podrá ajustar la ubicación precisa del límite interior de la zona costera no más de 100 yardas en dirección hacia el mar o hacia tierra para conformar la ubicación precisa del límite a los límites específicos del desarrollo adyacente al límite de la zona costera, según se muestra en los mapas 28A y 28B. Sin embargo, en cualquier área subdividida, el director ejecutivo podrá ajustar la ubicación precisa del límite interior de la zona costera no más de 100 pies en dirección hacia tierra para incluir cualquier desarrollo de la primera fila de lotes inmediatamente adyacentes al límite, según se muestra en esos mapas, cuando el director ejecutivo determine que el ajuste es necesario para asegurar que se aplicarán controles adecuados al desarrollo a fin de minimizar cualquier posible efecto adverso sobre los recursos de la zona costera. El director ejecutivo preparará un mapa detallado que muestre cualquiera de los cambios y archivará una copia del mapa con el secretario del condado.
(d)CA Recursos Públicos Code § 30169(d) Antes de la adopción y aprobación de un plan de control de drenaje por parte del Condado de Orange para la Comunidad Planificada de Aliso Viejo (según lo designado por la Enmienda No. L. U. 79-1 al Elemento de Uso de la Tierra del Plan General del Condado de Orange), el condado deberá consultar con el director ejecutivo de la comisión para asegurar que cualquier instalación de control de drenaje ubicada fuera de la zona costera sea adecuada para no aumentar el caudal máximo de escorrentía, en virtud del desarrollo de la Comunidad Planificada de Aliso Viejo, lo que resultaría en impactos adversos sobre los recursos de la zona costera.
(e)CA Recursos Públicos Code § 30169(e) El 31 de enero de 1981 o antes, la comisión, después de una audiencia pública y en consulta con el Condado de Orange, certificará o rechazará un segmento del programa costero local preparado y presentado por el condado el 1 de agosto de 1980 o antes, para la siguiente parcela en el área de Aliso Creek: terreno propiedad de Aliso Viejo Company, una corporación de California, al 22 de abril de 1980, dentro de la zona costera según lo enmendado por esta sección. El programa costero local requerido por esta subdivisión constituirá, para todos los propósitos de esta división, un segmento certificado del programa costero local para esa parcela en el Condado de Orange. El segmento del programa costero local del condado para la parcela podrá ser modificado de conformidad con esta división relativa a la modificación de los programas costeros locales. Si la comisión no certifica ni rechaza el programa costero local presentado dentro del plazo especificado en esta subdivisión, el terreno añadido a la zona costera por esta sección dejará de estar sujeto a esta división. Es la intención de la Legislatura al promulgar esta subdivisión, que se establezca un procedimiento para acelerar la preparación y adopción de un programa costero local para ese terreno, de modo que el público y el propietario afectado sepan lo antes posible qué usos están permitidos.
(f)CA Recursos Públicos Code § 30169(f) La comisión, a través de su director ejecutivo, celebrará un acuerdo vinculante y exigible con Aliso Viejo Company, y el acuerdo se registrará como un pacto que se transmitirá con la propiedad sin gravámenes previos que no sean gravámenes fiscales y de evaluación que restrinjan la Comunidad Planificada de Aliso Viejo. El acuerdo deberá prever todo lo siguiente:
(1)CA Recursos Públicos Code § 30169(f)(1) Aliso Viejo Company deberá proporcionar al menos 1,000 unidades de vivienda en venta a personas de ingresos moderados a precios asequibles para un rango de hogares que ganen entre el 81 y el 120 por ciento del ingreso medio para el Condado de Orange, ajustado por tamaño familiar de conformidad con las directrices de vivienda de la comisión sobre vivienda asequible con fecha del 22 de enero de 1980 y del 16 de julio de 1979, y cualquier disposición adicional acordada entre la comisión y Aliso Viejo Company según se menciona en esta subdivisión.
Para los fines de esta subdivisión, el ingreso medio constituye la cifra más recientemente establecida por el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano en el momento en que la Oficina de Bienes Raíces emite el informe público para las unidades, o cualquier parte de las mismas. Las unidades asequibles requeridas por esta subdivisión se fijarán a precios equitativos dentro del rango de ingresos moderados y reflejarán una combinación razonable en cuanto a tamaño y número de dormitorios.
(2)CA Recursos Públicos Code § 30169(2) Las 1,000 unidades proporcionadas de conformidad con esta subdivisión se venderán sujetas a controles de reventa sustancialmente según lo dispuesto en las directrices de vivienda de la comisión sobre vivienda asequible, con fecha del 22 de enero de 1980 y del 16 de julio de 1979, y cualquier disposición adicional acordada entre la comisión y Aliso Viejo Company según se menciona en esta subdivisión. Al celebrar o antes de celebrar el acuerdo previsto en el presente, Aliso Viejo Company deberá celebrar un acuerdo, aprobado por el director ejecutivo de la comisión, con la Autoridad de Vivienda del Condado de Orange o cualquier otra agencia de vivienda apropiada aceptable para el director ejecutivo de la comisión para prever la administración de los controles de reventa, incluida la calificación de los compradores.
(3)CA Recursos Públicos Code § 30169(3) Las 1,000 unidades proporcionadas de conformidad con esta subdivisión podrán dispersarse por toda la Comunidad Planificada de Aliso Viejo, y deberán completarse y ofrecerse a la venta antes o simultáneamente con otras unidades del proyecto general, de modo que en cualquier momento al menos el 71/2 por ciento de las unidades construidas estarán sujetas a control de reventa hasta que se completen las 1,000 unidades.
(4)CA Recursos Públicos Code § 30169(4) El Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario y el Condado de Orange serán beneficiarios terceros del acuerdo previsto en esta subdivisión y tendrán la facultad de hacer cumplir todas y cada una de las disposiciones del acuerdo.
(5)CA Recursos Públicos Code § 30169(5) Este acuerdo solo podrá modificarse previa determinación de Aliso Viejo Company o sus sucesores o cesionarios, la comisión, el Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario y el Condado de Orange de que el cambio es necesario para evitar efectos adversos en la oferta de oportunidades de vivienda para personas de ingresos bajos y moderados y para mejorar los métodos de provisión de vivienda a precios continuamente asequibles.
La Legislatura por la presente encuentra y declara que, debido a que Aliso Viejo Company, además de las 1,000 unidades de vivienda controlada provistas en esta subdivisión, proporcionará 2,000 unidades de vivienda asequible subsidiada para personas de bajos ingresos y 2,000 unidades de vivienda asequible para personas de ingresos moderados de conformidad con el programa de vivienda de la compañía, los propósitos de la Sección 30213 se cumplirán con la promulgación de esta subdivisión. La Legislatura además encuentra y declara que las disposiciones generales de esta subdivisión se describen y establecen específicamente en cartas de Aliso Viejo Company y del director ejecutivo de la comisión publicadas en los Diarios del Senado y la Asamblea de la Sesión Regular de 1979-80, y es la intención de la Legislatura que la comisión y Aliso Viejo Company ajusten el acuerdo previsto en esta subdivisión a las disposiciones específicas descritas en las cartas.
(g)CA Recursos Públicos Code § 30169(g) No obstante cualquier otra disposición de la ley, la aplicación de esta división por parte de la comisión al desarrollo o uso de cualquier infraestructura necesaria y apropiada para servir al desarrollo dentro de las porciones de la Comunidad Planificada de Aliso Viejo ubicadas tierra adentro de la zona costera según lo enmendado por esta sección, se limitará estrictamente a abordar los impactos directos sobre los recursos de la zona costera y se llevará a cabo de manera que asegure que la infraestructura será provista. Además, la comisión modificará sin condiciones su permiso previo No. A-61-76 para prever la liberación de las limitaciones de flujo de descarga de alcantarillado necesarias y apropiadas para servir a la Comunidad Planificada de Aliso Viejo ubicada tierra adentro de la zona costera según lo enmendado por esta subdivisión. Para los fines de esta subdivisión, 'Infraestructura' significa aquellas instalaciones y mejoras necesarias y apropiadas para desarrollar, construir y servir a comunidades urbanas, incluyendo, entre otros, calles, carreteras y autopistas; sistemas e instalaciones de transporte; escuelas; parques; sistemas e instalaciones de agua y alcantarillado; sistemas e instalaciones eléctricas, de gas y comunicaciones; y sistemas e instalaciones de drenaje y control de inundaciones. No obstante esta subdivisión, la comisión podrá limitar, o condicionar razonablemente, el uso del corredor de tránsito en el Valle de Aliso Creek a usos de tránsito, usos aprobados por la comisión que sirvan al Proyecto Cinturón Verde de Aliso preparado por la Conservación Costera del Estado, la provisión de acceso hacia y desde las obras de tratamiento de aguas residuales en el Valle de Aliso Creek, usos de emergencia, y sistemas e instalaciones de drenaje y control de inundaciones y otros servicios aprobados de conformidad con esta subdivisión.
(h)CA Recursos Públicos Code § 30169(h) Esta sección entrará en vigor solo cuando la comisión y Aliso Viejo Company hayan celebrado el acuerdo vinculante y exigible previsto en esta sección, y el acuerdo haya sido debidamente registrado con el registrador del condado de Orange.

Section § 30170

Explanation

Esta sección detalla áreas de terreno específicas en el Condado de San Diego, particularmente en las ciudades de Oceanside, Carlsbad y San Diego, que están incluidas o excluidas de ciertas regulaciones de desarrollo o de la zona costera. Describe límites exactos utilizando lotes, mapas y puntos de referencia específicos.

Para áreas como Carlsbad y alrededor del Aeropuerto Palomar, las normas de desarrollo exigen un plan de drenaje aprobado por los funcionarios del gobierno local, la comisión y el Departamento de Pesca y Vida Silvestre para prevenir problemas de escorrentía de agua. La Ciudad de Carlsbad debe desarrollar y adoptar un programa costero local que cumpla requisitos específicos, como la protección de tierras agrícolas y oportunidades recreativas; de lo contrario, el terreno podría ser retirado de la zona costera.

En San Diego, áreas como Carmel Valley y Mount Soledad implican planes de drenaje y transporte que deben ser certificados antes de ser excluidas de la supervisión de la zona costera. El Famosa Slough y otras regiones específicas se destacan por su inclusión, con ciertas exclusiones de permisos para actividades que no impactan significativamente el medio ambiente.

En el Condado de San Diego:
(a)CA Recursos Públicos Code § 30170(a) En la Ciudad de Oceanside, aproximadamente 500 acres están excluidos según se muestra específicamente en los mapas 30A y 31.
(b)CA Recursos Públicos Code § 30170(b) En la Ciudad de Carlsbad, aproximadamente 180 acres en el área del centro, excepto el corredor de Elm Street, están excluidos según se muestra específicamente en el mapa 31.
(c)CA Recursos Públicos Code § 30170(c) En la Ciudad de Carlsbad, el área situada al norte del Aeropuerto Palomar, según se muestra generalmente en los mapas 31 y 32 y según se describe específicamente en esta subdivisión, está excluida.
Aquellas porciones de los lotes “F” y “G” de Rancho Agua Hedionda, parte en la Ciudad de Carlsbad y parte en el área no incorporada del Condado de San Diego, Estado de California, según el mapa de partición No. 823, archivado en la oficina del registrador del condado de dicho condado, el 16 de noviembre de 1896, descritas de la siguiente manera:
Comenzando en el punto 1 de dicho lote “F” según se muestra en dicho mapa; de allí a lo largo de la línea limítrofe de dicho lote “F” sur 25° 33´ 56″ este, 229.00 pies hasta el punto 23 de dicho lote “F” y sur 54° 40´ 19″ este, 1347.00 pies; de allí, dejando dicha línea limítrofe, sur 35° 19´ 44″ oeste, 41.28 pies hasta el punto de inicio verdadero, el cual es el punto de inicio verdadero del terreno descrito en la escritura a Japatul Corporation registrada el 8 de diciembre de 1975, en el número de archivo/página del registrador 345107 de los registros oficiales de dicho condado; de allí a lo largo de la línea limítrofe de dicho terreno sur 35° 19´ 44″ oeste, 2216.46 pies y norte 53° 02´ 49″ oeste, 1214.69 pies hasta la esquina noreste del terreno descrito en la escritura a Japatul Corporation registrada el 8 de diciembre de 1975, en el número de archivo/página del registrador 345103 de dichos registros oficiales; de allí a lo largo de las líneas limítrofes de dicho terreno de la siguiente manera: Oeste, 1550 pies, más o menos, hasta el límite de dicho lote “F”; sur 00° 12´ 00″ oeste, 550 pies, más o menos, hasta el punto 5 de dicho lote “F”; sur 10° 25´ 10″ este a lo largo de una línea recta entre dicho punto 5 y el punto 14 de dicho lote “F,” hasta el punto 14 de dicho lote “F”; de allí a lo largo del límite de dicho lote “F” sur 52° 15´ 45″ este (registro sur 51° 00´ 00″ este) 1860.74 pies más o menos hasta la esquina más occidental del terreno transferido a James L. Hieatt, y esposa, mediante escritura registrada el 11 de junio de 1913, en el Libro 617, página 54 de escrituras, registros de dicho condado; de allí a lo largo del límite noroeste y noreste del terreno de Hieatt de la siguiente manera: Norte 25° 00´ 00″ este, 594.00 pies y sur 52° 15´ 45″ este (registro sur 51° 00´ 00″ este según escritura) 1348.61 pies hasta un punto de intersección con la línea norte del Aeropuerto del Condado de Palomar, dicho punto estando en el límite del terreno transferido a Japatul Corporation mediante escritura registrada el 8 de diciembre de 1975, en el número de archivo/página del registrador 345107 de dichos registros oficiales; de allí a lo largo de dicho límite de la siguiente manera: Norte 79° 10´ 00″ este, 4052.22 pies norte 10° 50´ 00″ oeste, 500.00 pies; norte 79° 10´ 00″ este 262.00 pies, sur 10° 50´ 00″ este, 500.00 pies; norte 79° 10´ 00″ este, 1005 pies, más o menos, hasta la línea occidental del terreno transferido al Condado de San Diego mediante escritura registrada el 28 de mayo de 1970, en el número de archivo/página del registrador 93075 de dichos registros oficiales; de allí continuando a lo largo del límite del último terreno de Japatul Corporation norte 38° 42´ 44″ oeste, 2510.58 pies hasta el inicio de una curva tangente de 1845.00 pies de radio cóncava hacia el noreste; a lo largo del arco de dicha curva a través de un ángulo central de 14° 25´ 52″ una distancia de 464.70 pies hasta un punto del límite sur del terreno adjudicado a Thalia Kelly Considine, y otros, mediante sentencia final parcial de partición, registrada el 18 de enero de 1963, en el número de archivo/página del registrador 11643 de dichos registros oficiales; de allí continuando a lo largo del último terreno de Japatul Corporation sur 67° 50´ 28″ oeste, 1392.80 pies norte 33° 08´ 52″ oeste, 915.12 pies y norte 00° 30´ 53″ oeste, 1290.37 pies hasta la línea sur de dicho terreno transferido al Condado de San Diego, siendo también la línea norte del último terreno de Japatul Corporation; de allí a lo largo de dicha línea común norte 74° 57´ 25″ oeste, 427.67 pies hasta el inicio de una curva tangente de 2045.00 pies de radio cóncava hacia el norte; y hacia el oeste a lo largo del arco de dicha curva a través de un ángulo central de 16° 59´ 24″, una distancia de 606.41 pies hasta el punto de inicio verdadero.
Y aquellas propiedades conocidas como parcelas de los tasadores Nos. 212-020-08, 212-020-22 y 212-020-23.
Exceptuando de ello, aquella porción, si la hubiere, transferida al Condado de San Diego, mediante escritura de renuncia de derechos registrada el 12 de enero de 1977, en el número de archivo/página del registrador 012820 de dichos registros oficiales.
No podrá realizarse ningún desarrollo en el área descrita en esta subdivisión hasta que un plan de drenaje de la parcela a desarrollar haya sido aprobado por el gobierno local con jurisdicción sobre el área, previa consulta con la comisión y el Departamento de Pesca y Vida Silvestre. El plan deberá asegurar que no se produzca un aumento perjudicial en la escorrentía de agua de la parcela a desarrollar y exigirá que las instalaciones necesarias para implementar el plan se instalen como parte del desarrollo.
(d)CA Recursos Públicos Code § 30170(d) En la Ciudad de Carlsbad y áreas no incorporadas adyacentes, aproximadamente 600 acres que consisten en el Aeropuerto Palomar y un parque industrial adyacente están excluidos según se muestra específicamente en los mapas 31 y 32.
(e)CA Recursos Públicos Code § 30170(e) Un área que consiste en aproximadamente 333 acres situada al oeste y al sur del Aeropuerto Palomar y delimitada al sur por Palomar Airport Road está excluida según se muestra específicamente en los mapas 31 y 32.
No podrá realizarse ningún desarrollo en el área descrita en esta subdivisión hasta que un plan de drenaje de la parcela a desarrollar haya sido aprobado por el gobierno local con jurisdicción sobre el área, previa consulta con la comisión y el Departamento de Pesca y Vida Silvestre. El plan deberá asegurar que no se produzca un aumento perjudicial en la escorrentía de agua de la parcela a desarrollar y exigirá que las instalaciones necesarias para implementar el plan se instalen como parte del desarrollo.
(f)CA Recursos Públicos Code § 30170(f) A más tardar el 1 de octubre de 1980, la comisión, previa audiencia pública y en consulta con la Ciudad de Carlsbad, preparará, aprobará y adoptará un programa costero local para las siguientes parcelas en las cercanías de la Laguna Batiquitos dentro de la Ciudad de Carlsbad: terrenos propiedad de Rancho La Costa, una sociedad limitada registrada, terrenos (que consisten en aproximadamente 80 acres) propiedad de Standard Pacific of San Diego, Inc., que fueron transferidos por Rancho La Costa el 8 de octubre de 1977, y terrenos propiedad de Occidental Petroleum Company. Dichas parcelas se determinarán por la propiedad a partir del 12 de septiembre de 1979. Tal como se utiliza en esta subdivisión, “parcelas” significa las parcelas identificadas en este párrafo. El programa costero local requerido por esta subdivisión incluirá todos los siguientes elementos:
(1)CA Recursos Públicos Code § 30170(f)(1) Protección de tierras y usos agrícolas en la medida de lo posible.
(2)CA Recursos Públicos Code § 30170(f)(2) Minimización de impactos adversos por sedimentación.
(3)CA Recursos Públicos Code § 30170(f)(3) Protección de oportunidades recreativas públicas viables.
(4)CA Recursos Públicos Code § 30170(f)(4) Provisión para un desarrollo económicamente viable consistente con los tres elementos especificados en esta subdivisión.
El programa costero local requerido por esta subdivisión, después de su adopción por la comisión, se considerará certificado y, para todos los propósitos de esta división, constituirá segmentos certificados del programa costero local para esas parcelas en la Ciudad de Carlsbad. Los segmentos del programa costero local de la ciudad para esas parcelas podrán modificarse de conformidad con las disposiciones de esta división relativas a la modificación de los programas costeros locales. Además, hasta que (i) la Ciudad de Carlsbad adopte o promulgue las acciones de implementación contenidas en el programa costero local, o (ii) otras disposiciones legales prevean alternativamente la adopción, certificación e implementación de un programa costero local para esas parcelas, el programa costero local requerido por esta subdivisión también podrá ser modificado por la comisión a solicitud del propietario de cualquiera de esas parcelas. Para fines administrativos, la comisión podrá agrupar estas solicitudes para programarlas para su consideración en una única audiencia de la comisión. Sin embargo, la comisión programará estas solicitudes para su consideración al menos una vez durante cada período de cuatro meses, a partir del 1 de enero de 1982. Sin embargo, después de que ocurra cualquiera de estos eventos, estos propietarios ya no serán elegibles para solicitar a la comisión que modifique el programa costero local.
Si la comisión no adopta un programa costero local dentro de los plazos especificados en esta subdivisión, esas parcelas serán excluidas de la zona costera y ya no estarán sujetas a esta división. Es la intención de la Legislatura al promulgar esta subdivisión que se establezca un procedimiento para acelerar la preparación y adopción de un programa costero local para esas parcelas, de modo que el público y los propietarios afectados sepan lo antes posible cuáles son los usos permitidos de esas tierras.
(g)CA Recursos Públicos Code § 30170(g) En las cercanías de la intersección de Del Mar Heights Road y la Autopista de San Diego, aproximadamente 250 acres están excluidos según se muestra específicamente en el mapa 33.
(h)CA Recursos Públicos Code § 30170(h) En las cercanías de la intersección de Carmel Valley Road y la Autopista de San Diego, aproximadamente 45 acres se añaden según se muestra específicamente en el mapa 33.
En la Ciudad de San Diego, el área de Carmel Valley, que consta de aproximadamente 1,400 acres según se muestra en el mapa 33 que ha sido archivado ante el Secretario de Estado el 23 de enero de 1980, será excluida de la zona costera después de que la Ciudad de San Diego presente, y la comisión certifique, un plan de drenaje y un plan de transporte para el área. La ciudad implementará y hará cumplir los planes de drenaje y transporte certificados. Cualquier enmienda o cambio al plan de uso del suelo subyacente para el área que afecte el drenaje, o a cualquiera de los planes certificados de drenaje o transporte, será revisado y procesado de la misma manera que una enmienda de un programa costero local certificado de conformidad con la Sección 30514. Cualquier uso del suelo que no esté en conformidad con los planes certificados de drenaje y transporte podrá ser apelado ante la comisión de conformidad con el procedimiento de apelaciones previsto en el Capítulo 7 (que comienza con la Sección 30600). El plan de drenaje y cualquier enmienda al mismo se prepararán previa consulta con el Departamento de Pesca y Vida Silvestre y asegurarán que los problemas resultantes de la escorrentía de agua, la sedimentación y la colmatación se identifiquen y resuelvan adecuadamente.
(i)CA Recursos Públicos Code § 30170(i) Cerca de la cabecera de la rama sur del Cañón Los Peñasquitos, el límite se desplaza hacia el mar hasta el límite de cinco millas según se describe en la Sección 30103 y según se muestra específicamente en el mapa 33.
(j)CA Recursos Públicos Code § 30170(j) En la Ciudad de San Diego, aproximadamente 1,855 acres conocidas como las áreas de Mount Soledad y La Jolla Mesa se añaden según se muestra específicamente en el mapa 34. Sin embargo, a más tardar el 29 de febrero de 1980, y de conformidad con la subdivisión (d) de la Sección 30610 o la Sección 30610.5, la comisión excluirá de los requisitos de permiso de desarrollo costero cualquier residencia unifamiliar dentro del área especificada en esta subdivisión. No se requerirá ningún permiso de desarrollo costero para ninguna mejora, actividad de mantenimiento, reubicación o expansión razonable de cualquier instalación comercial de transmisión de radio o televisión dentro del área especificada en esta subdivisión, a menos que la actividad propuesta pueda resultar en un cambio significativo en la densidad o intensidad de uso en el área o pueda tener un impacto adverso significativo en recursos escénicos de gran importancia pública. Sin embargo, no se requerirá una revisión previa de esta actividad por parte de la comisión.
(k)CA Recursos Públicos Code § 30170(k) En la Ciudad de San Diego, aproximadamente 30 acres conocidos como Famosa Slough se añaden según se muestra específicamente en los mapas 34 y 35.

Section § 30170.6

Explanation
Esta ley modifica el límite interior de una zona costera en el Condado de San Diego, cerca del Cañón de Peñasquitos, actualizando un mapa de 1980. Sin embargo, este cambio solo se hará efectivo si San Diego presenta y obtiene la aprobación de un plan de drenaje que asegure que la extensión de Mira Mesa Boulevard no aumente la escorrentía de agua hacia el Cañón de Carroll.

Section § 30171

Explanation

Esta sección describe el cronograma y el proceso para desarrollar un programa costero local para un área específica en la Ciudad de Carlsbad, según se muestra en los mapas archivados ante el Secretario de Estado en 1980. La Comisión debe primero redactar el programa y luego adoptarlo después de una audiencia pública y consulta. Una vez adoptado, el programa se certifica y puede modificarse de maneras específicas, incluso a solicitud de los propietarios de propiedades locales hasta que la ciudad implemente sus propias acciones. Si la Comisión no adopta el programa antes de la fecha límite, el área queda excluida de las regulaciones de la zona costera. La ley garantiza que no haya cambios en los plazos contractuales entre la comisión y las partes con respecto a los servicios de planificación.

(a)CA Recursos Públicos Code § 30171(a) A más tardar el 1 de octubre de 1980, la comisión presentará a la Ciudad de Carlsbad un borrador inicial de la porción de uso del suelo del programa costero local para el área específicamente delimitada en los mapas 154 y 155 que han sido archivados ante el Secretario de Estado el 22 de abril de 1980.
(b)CA Recursos Públicos Code § 30171(b) A más tardar el 1 de julio de 1981, la comisión, después de una audiencia pública y consulta con la Ciudad de Carlsbad, adoptará un programa costero local para esa área dentro de la Ciudad de Carlsbad que está específicamente delimitada en los mapas 154 y 155 que han sido archivados ante el Secretario de Estado el 22 de abril de 1980. El programa costero local para dicha área, después de su adopción por la comisión, se considerará certificado y, para todos los propósitos de esta división, constituirá el programa costero local certificado para dicha área. El programa costero local para dicha área podrá ser modificado de conformidad con las disposiciones de esta división relativas a la modificación de programas costeros locales. Además, hasta el momento en que (i) la Ciudad de Carlsbad adopte o promulgue las acciones de implementación contenidas en dicho programa costero local, o (ii) otras disposiciones estatutarias prevean alternativamente la adopción, certificación e implementación de un programa costero local para esa área, el programa costero local requerido por esta subdivisión también podrá ser modificado por la comisión a solicitud de cualquier propietario de bienes inmuebles ubicados dentro del área. Para fines administrativos, la comisión podrá agrupar estas solicitudes con el fin de programarlas para su consideración en una única audiencia de la comisión; sin embargo, la comisión programará estas solicitudes para su consideración al menos una vez durante cada período de cuatro meses, a partir del 1 de enero de 1982. Sin embargo, después de que ocurra cualquiera de estos eventos, estos propietarios de bienes inmuebles ya no serán elegibles para solicitar a la comisión que modifique el programa costero local.
(c)CA Recursos Públicos Code § 30171(c) Si la comisión no adopta dicho programa costero local dentro de los plazos especificados en esta subdivisión, dicha área será excluida de la zona costera y ya no estará sujeta a las disposiciones de esta división. Es la intención de la Legislatura, al promulgar esta sección, que se establezca un procedimiento para acelerar la preparación y adopción de un programa costero local en esta área específica para que el público y los propietarios de bienes inmuebles afectados sepan lo antes posible cuáles son los usos permitidos de dichas tierras.
(d)CA Recursos Públicos Code § 30171(d) Esta sección no tiene la intención y no se interpretará como una autorización de ninguna modificación, extensión o alteración en ningún plazo u otras disposiciones de cualquier contrato entre la comisión o cualquier comisión costera regional y cualquier persona, empresa o corporación con respecto a los servicios de planificación para el área delimitada en los mapas 154 y 155.

Section § 30171.2

Explanation

Esta ley trata sobre cómo se manejan las tarifas de conversión agrícola en Carlsbad a partir del 1 de enero de 1985. No se pueden cobrar nuevas tarifas bajo el programa local de subsidios agrícolas costeros, pero las partes del programa que permiten derechos de desarrollo siguen igual.

Los acuerdos o contratos existentes hechos antes de 1985 no se ven afectados, y las tarifas cobradas antes de esta fecha deben usarse para mejoras que beneficien la agricultura de Carlsbad o reembolsarse a quienes las pagaron. Los reembolsos deben hacerse dentro de los 90 días siguientes al 1 de enero de 1985 o al pago de la tarifa, lo que ocurra más tarde, y requieren una renuncia a posibles reclamos legales.

Los solicitantes deben pedir los reembolsos al Departamento de Servicios Generales. Los fondos también pueden usarse para mejoras fuera de la zona costera de Carlsbad si apoyan la agricultura local y están en línea con los objetivos del programa.

(a)CA Recursos Públicos Code § 30171.2(a) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (b), a partir del 1 de enero de 1985, no se podrán imponer ni cobrar tarifas de conversión agrícola en virtud del programa de subsidios agrícolas previsto en el programa costero local de la Ciudad de Carlsbad que fue adoptado y certificado de conformidad con la Sección 30171. Todas las demás disposiciones de dicho programa seguirán siendo operativas, incluido el derecho a desarrollar áreas designadas según lo previsto en el programa.
(b)CA Recursos Públicos Code § 30171.2(b) Esta sección no afectará ningún derecho u obligación en virtud de cualquier acuerdo o contrato celebrado antes del 1 de enero de 1985, de conformidad con dicho programa de subsidios agrícolas, incluido el pago de cualquier tarifa y el derecho de desarrollo de acuerdo con las disposiciones del acuerdo o contrato. En cuanto a estas propiedades, las tarifas de subsidio agrícola existentes al 31 de diciembre de 1984, se pagarán y asignarán dentro de la Ciudad de Carlsbad, o en proyectos fuera de la ciudad que beneficien programas agrícolas dentro de la ciudad, de acuerdo con las disposiciones del programa de subsidios agrícolas tal como existía el 30 de septiembre de 1984.
(c)CA Recursos Públicos Code § 30171.2(c) Cualquier tarifa de conversión agrícola cobrada de conformidad con el programa de subsidios agrícolas y no depositada en el fondo de mejora agrícola de acuerdo con el programa costero local o que no haya sido gastada en forma de subsidios agrícolas asignados a los propietarios por el plan de política de uso de la tierra del programa costero local el 1 de enero de 1985, será utilizada por el Departamento de Servicios Generales para reembolsar a la parte que pagó las tarifas si no se han celebrado acuerdos o contratos o a las partes originales de los acuerdos o contratos a los que se hace referencia en la subdivisión (b) en proporción a la cantidad de tarifas pagadas por las partes. Sin embargo, si la propiedad sujeta a la tarifa estaba bajo opción en el momento en que se celebró el acuerdo o contrato original y el beneficiario de la opción era parte del acuerdo de subsidio agrícola, los pagos asignables a esa propiedad se pagarán al beneficiario de la opción en caso de que este haya ejercido la opción. Los reembolsos bajo esta sección se pagarán dentro de los 90 días posteriores al 1 de enero de 1985, o al pago de la tarifa, lo que ocurra más tarde, y solo después de la renuncia por parte de la parte reembolsada a cualquier derecho legal potencial resultante de la promulgación de esta sección.
(d)Copy CA Recursos Públicos Code § 30171.2(d)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 30171.2(d)(1) Cualquier persona con derecho a reembolso de tarifas bajo la subdivisión (c) deberá presentar una reclamación ante el Departamento de Servicios Generales, el cual determinará la validez de la reclamación y pagará a esa persona una parte proporcional basada en las cantidades relativas de tarifas pagadas bajo el programa costero local o cualquier acuerdo o contrato celebrado de conformidad con el mismo.
(2)CA Recursos Públicos Code § 30171.2(d)(2) Por la presente se asignan al Departamento de Servicios Generales las tarifas a las que se hace referencia en la subdivisión (c), con el propósito de realizar reembolsos bajo esta sección.
(e)CA Recursos Públicos Code § 30171.2(e) No obstante cualquier limitación geográfica contenida en esta división, los fondos depositados de conformidad con la subdivisión (b) podrán destinarse a mejoras de desarrollo físico o institucional necesarias para facilitar la producción agrícola a largo plazo dentro de la Ciudad de Carlsbad. Estos fondos podrán utilizarse para construir mejoras fuera de los límites de la zona costera en el Condado de San Diego si las mejoras no son inconsistentes con el programa costero local de Carlsbad y la Conservación Costera del Estado determina que las mejoras beneficiarán la producción agrícola dentro de la zona costera de la Ciudad de Carlsbad.

Section § 30171.5

Explanation

Si usted está desarrollando en tierras agrícolas no primarias en la zona costera de Carlsbad, debe pagar una tarifa de mitigación de entre $5,000 y $10,000 por acre. Esta tarifa se destina al Fondo de la Conservación Costera Estatal.

Las tarifas recaudadas se utilizan en orden de prioridad: primero para restaurar la vida silvestre y los hábitats en la Laguna de Batiquitos, luego para un centro de interpretación en la Laguna Buena Vista, después para el acceso a playas públicas en Carlsbad, y finalmente otros proyectos locales que beneficien los recursos naturales.

Se puede usar una cuenta especial dentro del fondo para guardar estas tarifas, y los intereses generados se usarán de manera similar. Al menos el 50% de las tarifas debe destinarse a la restauración de la Laguna de Batiquitos.

Las tarifas son específicamente para mitigar los impactos de la conversión agrícola y no pueden usarse para hacer que un proyecto cumpla con las leyes existentes o para corregir inconsistencias.

(a)CA Recursos Públicos Code § 30171.5(a) El monto de la tarifa de mitigación para el desarrollo en tierras agrícolas no primarias en la zona costera de la Ciudad de Carlsbad que se encuentran fuera de las áreas descritas en la subdivisión (f) de la Sección 30170 y la subdivisión (b) de la Sección 30171 se determinará en el segmento aplicable del programa costero local de la Ciudad de Carlsbad, pero no será inferior a cinco mil dólares ($5,000), ni superior a diez mil dólares ($10,000), por acre. Todas las tarifas de mitigación recaudadas bajo esta sección se depositarán en el Fondo de la Conservación Costera Estatal.
(b)CA Recursos Públicos Code § 30171.5(b) Todas las tarifas de mitigación recaudadas conforme a esta sección se asignan por la presente a, y serán gastadas por, la Conservación Costera Estatal en el siguiente orden de prioridad:
(1)CA Recursos Públicos Code § 30171.5(b)(1) Restauración de recursos naturales y hábitat de vida silvestre en la Laguna de Batiquitos.
(2)CA Recursos Públicos Code § 30171.5(b)(2) Desarrollo de un centro de interpretación en la Laguna Buena Vista.
(3)CA Recursos Públicos Code § 30171.5(b)(3) Provisión de acceso a playas públicas en la Ciudad de Carlsbad.
(4)CA Recursos Públicos Code § 30171.5(b)(4) Cualquier otro proyecto o actividad que beneficie o mejore el uso de los recursos naturales, incluyendo la floricultura cultivada a campo abierto, en la zona costera de la Ciudad de Carlsbad que esté previsto en el programa costero local de la Ciudad de Carlsbad.
(c)CA Recursos Públicos Code § 30171.5(c) La Conservación Costera Estatal podrá establecer una cuenta especial en el Fondo de la Conservación Costera Estatal y depositar las tarifas de mitigación recaudadas conforme a esta sección en la cuenta especial. Cualquier interés devengado sobre ese dinero en la cuenta especial se gastará conforme a la subdivisión (b).
(d)CA Recursos Públicos Code § 30171.5(d) No menos del 50 por ciento de las tarifas de mitigación recaudadas y garantizadas se gastará para el propósito especificado en el párrafo (1) de la subdivisión (b).
(e)CA Recursos Públicos Code § 30171.5(e) Excepto para mitigar los impactos de la conversión agrícola para los cuales se recaudan, ninguna de las tarifas de mitigación recaudadas conforme a esta sección se utilizará para elementos de un proyecto que hagan que dicho proyecto cumpla con esta división o para mitigar un proyecto que de otro modo sería inconsistente con esta división. Al revisar un proyecto potencial para verificar su consistencia con esta subdivisión, la Conservación Costera Estatal consultará con la comisión.

Section § 30172

Explanation

Esta sección de la ley trata sobre un área específica en el Condado de San Diego, cerca del Aeropuerto Palomar, que será excluida de la zona costera. Esta exclusión ocurrirá solo después de que el ingeniero de la Ciudad de Carlsbad apruebe y la comisión pertinente certifique un plan de drenaje para el área. La Ciudad de Carlsbad es responsable de implementar y hacer cumplir este plan bajo la autoridad de permiso provisional de la comisión.

En el Condado de San Diego, un área de aproximadamente 180 acres ubicada al oeste y al sur del Aeropuerto Palomar, según se muestra en el Mapa 155, que ha sido archivado ante el Secretario de Estado el 22 de abril de 1980, será excluida de la zona costera después de que el Ingeniero Municipal de la Ciudad de Carlsbad apruebe y la comisión certifique un plan de drenaje para el área, de conformidad con la autoridad de permiso provisional de la comisión, plan que la ciudad deberá implementar y hacer cumplir.

Section § 30174

Explanation

Este estatuto actualiza el mapa que define el límite de una zona costera en el Condado de San Diego, California. Específicamente, modifica el límite interior de la zona costera tal como se mostraba originalmente en un mapa de 1977. Los cambios incluyen la eliminación de aproximadamente 250 acres cerca de Del Mar Heights Road y la Autopista de San Diego, y la adición de aproximadamente 45 acres cerca de Carmel Valley Road y la Autopista de San Diego. Además, el límite cerca de la rama sur del Cañón de Los Peñasquitos se desplaza más cerca del océano.

No obstante los mapas adoptados conforme a la Sección 17 del Capítulo 1330 de los Estatutos de 1976, según enmendada por la Sección 29 del Capítulo 1331 de los Estatutos de 1976, el límite interior de la zona costera, tal como se muestra en el mapa costero detallado 157 adoptado por la comisión el 1 de marzo de 1977, se modificará para ajustarse al límite interior que se muestra en el mapa A, el cual se adopta por referencia y se archivará en la oficina del Secretario de Estado y de la comisión en la fecha de promulgación de esta sección.
Las áreas eliminadas y añadidas a la zona costera que se muestran específicamente en el mapa A se encuentran en el Condado de San Diego y se describen generalmente de la siguiente manera:
(a)CA Recursos Públicos Code § 30174(a) En las cercanías de la intersección de Del Mar Heights Road y la Autopista de San Diego, se excluyen aproximadamente 250 acres, tal como se muestra específicamente en el mapa A.
(b)CA Recursos Públicos Code § 30174(b) En las cercanías de la intersección de Carmel Valley Road y la Autopista de San Diego, se añaden aproximadamente 45 acres, tal como se muestra específicamente en el mapa A.
(c)CA Recursos Públicos Code § 30174(c) Cerca del inicio de la rama sur del Cañón de Los Peñasquitos, el límite se desplaza hacia el mar hasta el límite de cinco millas, según se describe en la Sección 30103 y tal como se muestra específicamente en el mapa A.