Section § 30100

Explanation
Esta sección establece que, a menos que exista un motivo particular que lo impida, las definiciones de este capítulo se utilizan para comprender e interpretar las normas de esta división.

Section § 30100.2

Explanation
La ley define la acuicultura como un tipo de agricultura, de acuerdo con la definición de agricultura en el Código de Pesca y Caza. Establece que los productos de la acuicultura se consideran productos agrícolas. Además, al tomar decisiones de planificación y permisos, las instalaciones de acuicultura y la tierra que utilizan deben ser tratadas de la misma manera que las instalaciones y tierras agrícolas.

Section § 30100.5

Explanation

En términos sencillos, un 'condado costero' se define como cualquier condado o ciudad y condado que está ubicado, ya sea total o parcialmente, dentro de la zona costera.

“Condado costero” significa un condado o ciudad y condado que se encuentra, en su totalidad o en parte, dentro de la zona costera.

Section § 30101

Explanation
Esta ley define 'desarrollo o uso dependiente de la costa' como cualquier desarrollo o actividad que debe estar ubicado en o cerca del océano para funcionar.

Section § 30101.3

Explanation

Esta sección define el "desarrollo relacionado con la costa" como cualquier actividad o uso que depende de un desarrollo o uso que requiere una ubicación costera.

“Desarrollo relacionado con la costa” significa cualquier uso que depende de un desarrollo o uso dependiente de la costa.

Section § 30101.5

Explanation

Esta ley define qué es un "permiso de desarrollo costero", lo que significa que es un permiso que usted necesita para cualquier proyecto de desarrollo dentro de la zona costera, según lo exige otra norma específica, la Sección 30600(a).

“Permiso de desarrollo costero” significa un permiso para cualquier desarrollo dentro de la zona costera que se requiere conforme a la subdivisión (a) de la Sección 30600.

Section § 30102

Explanation

El término "plan costero" se refiere a un plan de conservación específicamente para la zona costera de California, creado por la Comisión de Conservación de la Zona Costera de California. Este plan fue presentado tanto al Gobernador como a la Legislatura en 1975 y fue establecido bajo la Ley de Conservación de la Zona Costera de California de 1972.

“Plan costero” significa el Plan de Conservación de la Zona Costera de California preparado y adoptado por la Comisión de Conservación de la Zona Costera de California y presentado al Gobernador y a la Legislatura el 1 de diciembre de 1975, de conformidad con la Ley de Conservación de la Zona Costera de California de 1972 (commencing with Section 27000).

Section § 30103

Explanation

Esta ley define la "zona costera" en California como el área de tierra y agua que se extiende desde la frontera de Oregón hasta México, y que se extiende mar adentro hasta los límites de la jurisdicción del estado. Tierra adentro, la zona generalmente se extiende 1,000 yardas desde la línea de marea alta, pero podría alcanzar la primera cresta principal o cinco millas tierra adentro en ciertas áreas. Las áreas urbanas tienen un límite interior más restringido. Cabe destacar que esta zona excluye las áreas bajo la jurisdicción de la Comisión de Conservación y Desarrollo de la Bahía de San Francisco.

Esta sección también exige la creación de mapas detallados para la zona costera dentro de los 60 días posteriores a la primera reunión de la comisión. La comisión puede ajustar ligeramente los límites para evitar dividir lotes o para seguir puntos de referencia naturales y artificiales, con condiciones específicas para los ajustes.

(a)CA Recursos Públicos Code § 30103(a) “Zona costera” significa esa área de tierra y agua del Estado de California desde la frontera de Oregón hasta la frontera de la República de México, especificada en los mapas identificados y establecidos en la Sección 17 del Capítulo 1330 de los Estatutos de 1976, que se extiende mar adentro hasta el límite exterior de la jurisdicción del estado, incluyendo todas las islas costeras, y que se extiende tierra adentro generalmente 1,000 yardas desde la línea media de marea alta del mar. En áreas estuarinas, de hábitat y recreativas costeras significativas, se extiende tierra adentro hasta la primera cresta principal paralela al mar o cinco millas desde la línea media de marea alta del mar, lo que sea menor, y en áreas urbanas desarrolladas la zona generalmente se extiende tierra adentro menos de 1,000 yardas. La zona costera no incluye el área de jurisdicción de la Comisión de Conservación y Desarrollo de la Bahía de San Francisco, establecida de conformidad con el Título 7.2 (commencing with Section 66600) del Código de Gobierno, ni ninguna área contigua a la misma, incluyendo cualquier río, arroyo, afluente, riachuelo o canal de control de inundaciones o drenaje que desemboque en dicha área.
(b)CA Recursos Públicos Code § 30103(b) La comisión, dentro de los 60 días posteriores a su primera reunión, preparará y adoptará un mapa detallado, a una escala de una pulgada equivale a 24,000 pulgadas para la zona costera y presentará una copia del mapa ante el secretario del condado de cada condado costero. El propósito de esta disposición es proporcionar mayor detalle que el proporcionado por los mapas identificados en la Sección 17 del Capítulo 1330 de los Estatutos de 1976. La comisión podrá ajustar el límite interior de la zona costera la distancia mínima hacia tierra necesaria hasta un máximo de 100 yardas, excepto según lo dispuesto de otro modo en esta subdivisión, o la distancia mínima hacia el mar necesaria hasta un máximo de 200 yardas, para evitar la división de cualquier lote o parcela individual o para conformarlo a características naturales o artificiales fácilmente identificables. Cuando un ajuste hacia tierra sea solicitado por el gobierno local y acordado por el propietario, la distancia máxima será de 200 yardas.

Section § 30103.5

Explanation

Esta sección especifica los límites interiores de la zona costera en áreas específicas del Condado de Los Ángeles y el Condado de Orange, California. En el Condado de Los Ángeles, cerca del Aeropuerto Internacional de Los Ángeles, el límite de la zona costera sigue la Pershing Drive construida después del 1 de enero de 1970, no la versión anterior. En el área de San Juan Capistrano en el Condado de Orange, la zona costera no incluye ninguna parte de la ciudad y sigue Camino Capistrano, Vía Serra, y se extiende hasta el límite costero existente.

(a)CA Recursos Públicos Code § 30103.5(a) No obstante el mapa número 138 adoptado conforme a la Sección 17 del Capítulo 1330 de los Estatutos de 1976, según enmendado por la Sección 29 del Capítulo 1331 de los Estatutos de 1976, el límite interior de la zona costera en el Condado de Los Ángeles en las cercanías del Aeropuerto Internacional de Los Ángeles será la Pershing Drive construida después del 1 de enero de 1970, en lugar de la Pershing Drive construida antes de esa fecha.
(b)CA Recursos Públicos Code § 30103.5(b) No obstante el mapa número 149 adoptado conforme a la Sección 17 del Capítulo 1330 de los Estatutos de 1976, según enmendado por la Sección 29 del Capítulo 1331 de los Estatutos de 1976, el límite interior de la zona costera en el área de la Ciudad de San Juan Capistrano en el Condado de Orange excluirá todas las porciones de la Ciudad de San Juan Capistrano y seguirá Camino Capistrano y Vía Serra y, en general, una extensión de Vía Serra hasta el punto donde se une con el límite existente de la zona costera.

Section § 30105

Explanation

Esta sección aclara los términos relacionados con la gestión costera en California. Si una ley menciona la Comisión de Conservación de la Zona Costera de California, en realidad se refiere a la Comisión Costera de California. De manera similar, si se menciona una comisión de conservación de la zona costera regional, se refiere a una comisión costera regional.

(a)CA Recursos Públicos Code § 30105(a) Por «Comisión» se entiende la Comisión Costera de California. Siempre que el término Comisión de Conservación de la Zona Costera de California aparezca en cualquier ley, se referirá a la Comisión Costera de California.
(b)CA Recursos Públicos Code § 30105(b) Por «comisión regional» se entiende cualquier comisión costera regional. Siempre que el término comisión de conservación de la zona costera regional aparezca en cualquier ley, se referirá a la comisión costera regional.

Section § 30105.5

Explanation

Esta sección explica que al analizar el impacto de un proyecto, sus efectos deben considerarse junto con los impactos de proyectos pasados, presentes y probables futuros. Se trata de entender el impacto combinado a lo largo del tiempo en lugar de solo observar un único proyecto de forma aislada.

“Acumulativamente” o “efecto acumulativo” significa que los efectos incrementales de un proyecto individual se revisarán en relación con los efectos de proyectos pasados, los efectos de otros proyectos actuales y los efectos de probables proyectos futuros.

Section § 30106

Explanation

Esta sección define qué se considera "desarrollo" en tierra o agua. Incluye la construcción de estructuras, la nivelación de terrenos, el cambio en el uso de la tierra o el agua, la construcción o modificación de edificios, la extracción de materiales y la eliminación de vegetación importante. También abarca los cambios en la densidad de uso del suelo y la división de terrenos. La división de terrenos a pequeña escala por agencias públicas para uso recreativo no se considera desarrollo. El término "estructura" abarca edificios, carreteras, tuberías y diversas líneas de servicios públicos.

“Desarrollo” significa, en tierra, en o bajo el agua, la colocación o erección de cualquier material sólido o estructura; la descarga o eliminación de cualquier material dragado o de cualquier residuo gaseoso, líquido, sólido o térmico; la nivelación, remoción, dragado, minería o extracción de cualquier material; el cambio en la densidad o intensidad de uso de la tierra, incluyendo, pero sin limitarse a, la subdivisión conforme a la Ley de Mapas de Subdivisión (que comienza con la Sección 66410 del Código de Gobierno), y cualquier otra división de la tierra, incluyendo la segregación de lotes, excepto cuando la división de la tierra se realice en relación con la compra de dicha tierra por una agencia pública para uso recreativo público; el cambio en la intensidad de uso del agua, o de acceso a la misma; la construcción, reconstrucción, demolición o alteración del tamaño de cualquier estructura, incluyendo cualquier instalación de cualquier servicio público privado, público o municipal; y la remoción o recolección de vegetación importante que no sea para fines agrícolas, la recolección de algas marinas y las operaciones forestales que estén de acuerdo con un plan de recolección de madera presentado conforme a las disposiciones de la Ley de Prácticas Forestales Z'berg-Nejedly de 1973 (que comienza con la Sección 4511).
Tal como se utiliza en esta sección, “estructura” incluye, pero no se limita a, cualquier edificio, carretera, tubería, canal, conducto, sifón, acueducto, línea telefónica y línea de transmisión y distribución de energía eléctrica.

Section § 30107

Explanation

Una 'instalación energética' es cualquier lugar, ya sea de propiedad pública o de una entidad privada, donde se llevan a cabo actividades relacionadas con la electricidad, el gas natural, el petróleo, el carbón o cualquier otra fuente de energía. Esto abarca el procesamiento, la producción, la generación, el almacenamiento, la transmisión o la recuperación de energía.

«Instalación energética» significa cualquier instalación pública o privada de procesamiento, producción, generación, almacenamiento, transmisión o recuperación de electricidad, gas natural, petróleo, carbón u otra fuente de energía.

Section § 30107.3

Explanation

Esta sección define la 'justicia ambiental' como asegurar un trato justo para todos, sin importar su origen, en la creación y aplicación de leyes y políticas ambientales.

Subraya que todos deben tener acceso a un medio ambiente saludable y que la contaminación no debe afectar de manera desproporcionada a ciertas comunidades.

Además, la ley establece que las agencias gubernamentales son responsables de interactuar y proporcionar recursos a aquellas comunidades más afectadas por la contaminación. Estas comunidades deben participar activamente en los procesos de toma de decisiones relacionados con el medio ambiente y el uso del suelo, y sus recomendaciones deben ser tomadas en cuenta seriamente.

(a)CA Recursos Públicos Code § 30107.3(a) "Justicia ambiental" significa el trato justo y la participación significativa de personas de todas las razas, culturas, ingresos y orígenes nacionales, con respecto al desarrollo, adopción, implementación y aplicación de leyes, regulaciones y políticas ambientales.
(b)CA Recursos Públicos Code § 30107.3(b) La "justicia ambiental" incluye, entre otros, todo lo siguiente:
(1)CA Recursos Públicos Code § 30107.3(b)(1) La disponibilidad de un medio ambiente saludable para todas las personas.
(2)CA Recursos Públicos Code § 30107.3(b)(2) La disuasión, reducción y eliminación de las cargas de contaminación para las poblaciones y comunidades que experimentan los efectos adversos de dicha contaminación, para que los efectos de la contaminación no sean soportados de manera desproporcionada por esas poblaciones y comunidades.
(3)CA Recursos Públicos Code § 30107.3(b)(3) Las entidades gubernamentales que se involucran y brindan asistencia técnica a las poblaciones y comunidades más afectadas por la contaminación para promover su participación significativa en todas las fases del proceso de toma de decisiones ambientales y de uso del suelo.
(4)CA Recursos Públicos Code § 30107.3(b)(4) Como mínimo, la consideración significativa de las recomendaciones de las poblaciones y comunidades más impactadas por la contaminación en las decisiones ambientales y de uso del suelo.

Section § 30107.5

Explanation
Un 'área ambientalmente sensible' es un lugar donde la vida vegetal o animal, o sus hábitats, son raros o particularmente importantes debido a sus características únicas o su función en un ecosistema. Estas áreas son vulnerables y pueden ser fácilmente dañadas por acciones y desarrollo humanos.

Section § 30108

Explanation

El término “factible” se refiere a algo que puede realizarse con éxito en un tiempo razonable, considerando factores como el costo, el impacto ambiental, los aspectos sociales y la tecnología.

“Factible” significa capaz de ser logrado de manera exitosa dentro de un período de tiempo razonable, teniendo en cuenta factores económicos, ambientales, sociales y tecnológicos.

Section § 30108.1

Explanation
Esta sección define el término 'Ley costera federal' como la Ley Federal de Gestión de la Zona Costera de 1972, junto con sus modificaciones posteriores.

Section § 30108.2

Explanation
Esta ley define 'relleno' como cualquier material, como tierra o estructuras como pilotes, que se coloca en áreas subacuáticas.

Section § 30108.4

Explanation
En términos sencillos, las 'acciones de implementación' se refieren a las leyes locales, normas o iniciativas que ponen en práctica el programa costero local certificado o ciertas políticas. Estas acciones se presentan de acuerdo con un proceso específico descrito en otra sección de la ley.

Section § 30108.5

Explanation
Un 'plan de uso del suelo' se refiere a partes de los documentos de planificación de un gobierno local, como un plan general o un elemento costero, que detallan dónde y cuánto terreno se puede usar. Incluye políticas para proteger los recursos y desarrollar el terreno, y a veces describe acciones específicas a llevar a cabo.

Section § 30108.55

Explanation

El término "elemento costero local" se refiere a las partes del plan general de una ciudad o condado que se aplican específicamente a las zonas costeras. Los gobiernos locales pueden preparar estas secciones como parte de su proceso de planificación, y pueden añadir más detalles si lo consideran necesario, siguiendo las directrices de otra ley.

"Elemento costero local" es aquella porción de un plan general aplicable a la zona costera que puede ser preparada por el gobierno local de conformidad con esta división, o cualquier elemento adicional del plan general del gobierno local preparado de conformidad con la Sección 65303 del Código de Gobierno, según el gobierno local lo considere apropiado.

Section § 30108.6

Explanation

Un "programa costero local" es un conjunto de planes, normas y acciones creados por un gobierno local para gestionar el uso del suelo, la zonificación y la conservación en las zonas costeras. Estos programas aseguran que las políticas locales se alineen con las leyes estatales de gestión costera y abarcan planes de uso del suelo, normas de zonificación, mapas de zonificación y otras acciones para los recursos costeros sensibles.

“Programa costero local” significa los (a) planes de uso del suelo, (b) ordenanzas de zonificación, (c) mapas de distritos de zonificación, y (d) dentro de las áreas de recursos costeros sensibles, otras acciones de implementación, de un gobierno local, que, en conjunto, cumplen con los requisitos e implementan las disposiciones y políticas de esta división a nivel local.

Section § 30109

Explanation

Esta sección de la ley define 'gobierno local' como incluyendo ciudades con carta constitutiva, ciudades de ley general, condados con carta constitutiva, condados de ley general, y cualquier combinación de ciudad y condado.

“Gobierno local” significa cualquier ciudad con carta constitutiva o de ley general, condado con carta constitutiva o de ley general, o cualquier ciudad y condado.

Section § 30110

Explanation

El término "permiso" en esta ley se refiere a cualquier tipo de permiso oficial, como una licencia o un certificado, otorgado o rechazado por una agencia pública que sigue las reglas de esta división.

“Permiso” significa cualquier licencia, certificado, aprobación u otro derecho de uso otorgado o denegado por cualquier agencia pública que está sujeta a las disposiciones de esta división.

Section § 30111

Explanation

Esta ley define la palabra "persona" para incluir no solo a individuos, sino también a organizaciones, sociedades, SRL, corporaciones, empresas de servicios públicos y todos los niveles de gobierno y sus agencias. Básicamente, abarca una amplia gama de entidades.

“Persona” significa cualquier individuo, organización, sociedad, sociedad de responsabilidad limitada u otra asociación comercial o corporación, incluyendo cualquier empresa de servicios públicos, y cualquier gobierno federal, estatal, local, o distrito especial o una agencia del mismo.

Section § 30112

Explanation

Esta sección de la ley define el término «órgano rector portuario» como la Junta de Comisionados del Puerto o la Junta de Comisionados Portuarios que supervisa los Puertos de Hueneme, Long Beach, Los Ángeles y el Distrito Portuario Unificado de San Diego.

«Órgano rector portuario» significa la Junta de Comisionados del Puerto o la Junta de Comisionados Portuarios que tiene autoridad sobre los Puertos de Hueneme, Long Beach, Los Ángeles y el Distrito Portuario Unificado de San Diego.

Section § 30113

Explanation
En términos sencillos, 'Tierra agrícola de primera' se refiere a tipos específicos de tierra tal como se definen en otra sección de la ley, específicamente el Artículo 51201(c) del Código de Gobierno. Esta sección describe qué califica como tierra agrícola de primera basándose en ciertos criterios.

Section § 30114

Explanation

Esta sección define lo que se considera 'obras públicas' en California. Las obras públicas incluyen instalaciones de agua, alcantarillado, teléfono y otros servicios públicos propiedad de agencias públicas, excluyendo las instalaciones energéticas. También cubren infraestructura de transporte como carreteras, autopistas y transporte masivo, pero no ciertos desarrollos portuarios en áreas específicas. Además, las obras públicas incluyen instalaciones recreativas financiadas por el público, proyectos de la Conservación Costera del Estado y desarrollos de distritos especiales. Finalmente, incluye las instalaciones de los colegios comunitarios.

“Obras públicas” significa lo siguiente:
(a)CA Recursos Públicos Code § 30114(a) Todas las instalaciones de producción, almacenamiento, transmisión y recuperación de agua, alcantarillado, teléfono y otros servicios públicos similares, propiedad u operadas por cualquier agencia pública o por cualquier servicio público sujeto a la jurisdicción de la Comisión de Servicios Públicos, excepto las instalaciones energéticas.
(b)CA Recursos Públicos Code § 30114(b) Todas las instalaciones de transporte público, incluyendo calles, carreteras, autopistas, estacionamientos y estructuras de estacionamiento públicos, puertos, muelles, aeropuertos, ferrocarriles e instalaciones y estaciones de transporte masivo, puentes, cables de trolebús y otras instalaciones relacionadas. Para los fines de esta división, ni los Puertos de Hueneme, Long Beach, Los Ángeles, ni el Distrito Portuario Unificado de San Diego, ni ninguno de los desarrollos dentro de estos puertos se considerarán obras públicas.
(c)CA Recursos Públicos Code § 30114(c) Todas las instalaciones recreativas financiadas con fondos públicos, todos los proyectos de la Conservación Costera del Estado y cualquier desarrollo por un distrito especial.
(d)CA Recursos Públicos Code § 30114(d) Todas las instalaciones de colegios comunitarios.

Section § 30114.5

Explanation
Un “proyecto de desarrollo residencial” se define como un proyecto de vivienda multifamiliar con solo usos residenciales, que consta de al menos cuatro unidades o más.

Section § 30115

Explanation
Esta sección define lo que se entiende por “Mar” en términos de áreas geográficas, específicamente relacionadas con el Océano Pacífico y sus partes conectadas. Incluye varias áreas conectadas al océano, como puertos y bahías, pero excluye vías fluviales no estuarinas, como ríos y riachuelos. Además, excluye específicamente el área de jurisdicción de la Comisión de Conservación y Desarrollo de la Bahía de San Francisco, que abarca ciertas vías fluviales conectadas.

Section § 30116

Explanation

Esta sección define qué son las "áreas de recursos costeros sensibles" dentro de la zona costera de California. Estos son lugares específicos que tienen un valor ecológico, recreativo o cultural significativo. Incluyen hábitats marinos y terrestres especiales, humedales, áreas recreativas importantes, sitios de gran belleza paisajística, sitios arqueológicos, destinos turísticos notables, viviendas costeras asequibles y áreas donde la división de tierras podría limitar el acceso a la costa.

“Áreas de recursos costeros sensibles” se refiere a aquellas áreas terrestres y acuáticas identificables y geográficamente delimitadas dentro de la zona costera de interés y sensibilidad vitales. Las “áreas de recursos costeros sensibles” incluyen lo siguiente:
(a)CA Recursos Públicos Code § 30116(a) Áreas especiales de hábitat marino y terrestre, humedales, lagunas y estuarios según se cartografían y designan en la Parte 4 del plan costero.
(b)CA Recursos Públicos Code § 30116(b) Áreas que poseen un valor recreativo significativo.
(c)CA Recursos Públicos Code § 30116(c) Áreas de gran belleza paisajística.
(d)CA Recursos Públicos Code § 30116(d) Sitios arqueológicos mencionados en el Plan de Litoral y Recreación de California o designados por el Oficial Estatal de Preservación Histórica.
(e)CA Recursos Públicos Code § 30116(e) Comunidades o vecindarios especiales que son áreas de destino turístico significativas.
(f)CA Recursos Públicos Code § 30116(f) Áreas que proporcionan vivienda costera existente u oportunidades recreativas para personas de ingresos bajos y moderados.
(g)CA Recursos Públicos Code § 30116(g) Áreas donde las divisiones de tierra podrían menoscabar o restringir sustancialmente el acceso costero.

Section § 30118

Explanation

Un “distrito especial” es un tipo de agencia pública creada para funciones gubernamentales o de servicio dentro de límites específicos. Es diferente de un gobierno local e incluye áreas como áreas de servicio del condado, distritos de mantenimiento o zonas de mejora. Estos distritos se establecen para recaudar impuestos a la propiedad para servicios o mejoras dentro de áreas designadas.

“Distrito especial” significa cualquier agencia pública, que no sea un gobierno local según se define en este capítulo, constituida conforme a la ley general o a un acto especial para el desempeño local de funciones gubernamentales o propietarias dentro de límites definidos. “Distrito especial” incluye, entre otros, un área de servicio del condado, un distrito o área de mantenimiento, un distrito o zona de mejora, o cualquier otra zona o área, constituida con el propósito de designar un área dentro de la cual se aplicará una tasa de impuesto a la propiedad para pagar un servicio o mejora que beneficie a esa área.

Section § 30118.5

Explanation

Esta ley describe un “área de tratamiento especial” como un área forestal específica dentro de la zona costera que es importante por su hábitat, belleza escénica y el impacto potencial en áreas de recreación pública o ecosistemas costeros. Estas áreas son significativas porque la tala en ellas podría dañar los espacios recreativos o la salud biológica de humedales, estuarios o arroyos.

“Área de tratamiento especial” significa un área forestal identificable y geográficamente delimitada dentro de la zona costera que constituye un área de hábitat significativa, un área de especial importancia escénica, y cualquier terreno donde las actividades de tala podrían afectar negativamente un área de recreación pública o la productividad biológica de cualquier humedal, estuario o arroyo especialmente valioso por su papel en un ecosistema costero.

Section § 30119

Explanation

Esta sección define el término 'universidad estatal' como refiriéndose específicamente a la Universidad de California y a la Universidad Estatal de California.

“Una universidad estatal” significa la Universidad de California y la Universidad Estatal de California.

Section § 30120

Explanation

En esta sección, 'obras de tratamiento' se refiere a las instalaciones y procesos utilizados para tratar aguas residuales y desechos industriales, según lo define la Ley Federal de Control de la Contaminación del Agua. Esto incluye cualquier actualización o ley federal adicional que modifique esta Ley.

“Obras de tratamiento” tendrá el mismo significado que se establece en la Ley Federal de Control de la Contaminación del Agua (33 U.S.C. 1251, et seq.) y cualquier otra ley federal que modifique o complemente la Ley Federal de Control de la Contaminación del Agua.

Section § 30121

Explanation
En California, un 'humedal' se refiere a áreas dentro de la zona costera que pueden estar cubiertas temporal o permanentemente con agua poco profunda. Estas incluyen entornos como marismas de agua salada y dulce, marismas de agua salobre, ya sean abiertas o cerradas, pantanos, barrizales y ciénagas.
“Humedal” significa tierras dentro de la zona costera que pueden estar cubiertas periódica o permanentemente con agua poco profunda e incluyen marismas de agua salada, marismas de agua dulce, marismas de agua salobre abiertas o cerradas, pantanos, barrizales y ciénagas.

Section § 30122

Explanation

Una ordenanza de zonificación es una norma que una ciudad o un condado crea para regular el uso del suelo, según lo permitido por códigos de gobierno específicos. Para las ciudades autónomas, que tienen sus propios estatutos de gobierno, estas ordenanzas se promulgan basándose en la autoridad de su estatuto.

“Ordenanza de zonificación” significa una ordenanza autorizada por la Sección 65850 del Código de Gobierno o, en el caso de una ciudad autónoma, una ordenanza similar promulgada de conformidad con la autoridad de su estatuto.