Esta sección establece que, a menos que exista un motivo particular que lo impida, las definiciones de este capítulo se utilizan para comprender e interpretar las normas de esta división.
interpretación definiciones regir requisito de contexto normas de la división definiciones del capítulo contexto legal lectura de la división guía interpretativa comprensión de las normas
(Added by Stats. 1976, Ch. 1330.)
La ley define la acuicultura como un tipo de agricultura, de acuerdo con la definición de agricultura en el Código de Pesca y Caza. Establece que los productos de la acuicultura se consideran productos agrícolas. Además, al tomar decisiones de planificación y permisos, las instalaciones de acuicultura y la tierra que utilizan deben ser tratadas de la misma manera que las instalaciones y tierras agrícolas.
acuicultura agricultura Código de Pesca y Caza productos agrícolas instalaciones de acuicultura uso del suelo decisiones de planificación decisiones de permisos tierra agrícola definición de acuicultura definición de agricultura planificación del uso del suelo emisión de permisos decisiones de planificación y permisos
(Amended by Stats. 1983, Ch. 131, Sec. 30. Effective June 27, 1983.)
En términos sencillos, un 'condado costero' se define como cualquier condado o ciudad y condado que está ubicado, ya sea total o parcialmente, dentro de la zona costera.
“Condado costero” significa un condado o ciudad y condado que se encuentra, en su totalidad o en parte, dentro de la zona costera.
condado costero zona costera definición de condado ciudad y condado ubicación geográfica condados de California definición de límites área jurisdiccional región administrativa clasificación regional
(Added by Stats. 1976, Ch. 1330.)
Esta ley define 'desarrollo o uso dependiente de la costa' como cualquier desarrollo o actividad que debe estar ubicado en o cerca del océano para funcionar.
desarrollo costero ubicación en el mar proximidad al océano requisito de funcionamiento actividad marina adyacente al mar dependiente del océano requisito de sitio desarrollo de base marina necesidad frente al mar uso basado en el mar proximidad marina uso costero entorno marino uso del océano
(Added by Stats. 1976, Ch. 1330.)
Esta sección define el "desarrollo relacionado con la costa" como cualquier actividad o uso que depende de un desarrollo o uso que requiere una ubicación costera.
“Desarrollo relacionado con la costa” significa cualquier uso que depende de un desarrollo o uso dependiente de la costa.
desarrollo relacionado con la costa desarrollo dependiente de la costa uso dependiente dependencia de la actividad ubicación costera planificación ambiental uso costero dependencia del desarrollo actividades costeras planificación del uso del suelo regulaciones ambientales gestión costera zona costera actividades de desarrollo del suelo
(Added by Stats. 1979, Ch. 1090.)
Esta ley define qué es un "permiso de desarrollo costero", lo que significa que es un permiso que usted necesita para cualquier proyecto de desarrollo dentro de la zona costera, según lo exige otra norma específica, la Sección 30600(a).
“Permiso de desarrollo costero” significa un permiso para cualquier desarrollo dentro de la zona costera que se requiere conforme a la subdivisión (a) de la Sección 30600.
desarrollo costero requisito de permiso zona costera proyectos de desarrollo Sección 30600(a) permisos de construcción regulaciones de la zona costera planificación ambiental permisos de uso del suelo gestión costera autorización de desarrollo cumplimiento de zonificación definición de permiso normas de desarrollo local
(Added by Stats. 1976, Ch. 1330.)
El término "plan costero" se refiere a un plan de conservación específicamente para la zona costera de California, creado por la Comisión de Conservación de la Zona Costera de California. Este plan fue presentado tanto al Gobernador como a la Legislatura en 1975 y fue establecido bajo la Ley de Conservación de la Zona Costera de California de 1972.
“Plan costero” significa el Plan de Conservación de la Zona Costera de California preparado y adoptado por la Comisión de Conservación de la Zona Costera de California y presentado al Gobernador y a la Legislatura el 1 de diciembre de 1975, de conformidad con la Ley de Conservación de la Zona Costera de California de 1972 (commencing with Section 27000).
Plan de Conservación de la Zona Costera de California conservación costera Comisión de Conservación de la Zona Costera de California Gobernador Legislatura 1975 Ley de Conservación de la Zona Costera de California 1972 zona costera planificación ambiental planificación estatal costa de California legislación de conservación gestión costera comisión
(Added by Stats. 1976, Ch. 1330.)
Esta ley define la "zona costera" en California como el área de tierra y agua que se extiende desde la frontera de Oregón hasta México, y que se extiende mar adentro hasta los límites de la jurisdicción del estado. Tierra adentro, la zona generalmente se extiende 1,000 yardas desde la línea de marea alta, pero podría alcanzar la primera cresta principal o cinco millas tierra adentro en ciertas áreas. Las áreas urbanas tienen un límite interior más restringido. Cabe destacar que esta zona excluye las áreas bajo la jurisdicción de la Comisión de Conservación y Desarrollo de la Bahía de San Francisco.
Esta sección también exige la creación de mapas detallados para la zona costera dentro de los 60 días posteriores a la primera reunión de la comisión. La comisión puede ajustar ligeramente los límites para evitar dividir lotes o para seguir puntos de referencia naturales y artificiales, con condiciones específicas para los ajustes.
(a)CA Recursos Públicos Code § 30103(a) “Zona costera” significa esa área de tierra y agua del Estado de California desde la frontera de Oregón hasta la frontera de la República de México, especificada en los mapas identificados y establecidos en la Sección 17 del Capítulo 1330 de los Estatutos de 1976, que se extiende mar adentro hasta el límite exterior de la jurisdicción del estado, incluyendo todas las islas costeras, y que se extiende tierra adentro generalmente 1,000 yardas desde la línea media de marea alta del mar. En áreas estuarinas, de hábitat y recreativas costeras significativas, se extiende tierra adentro hasta la primera cresta principal paralela al mar o cinco millas desde la línea media de marea alta del mar, lo que sea menor, y en áreas urbanas desarrolladas la zona generalmente se extiende tierra adentro menos de 1,000 yardas. La zona costera no incluye el área de jurisdicción de la Comisión de Conservación y Desarrollo de la Bahía de San Francisco, establecida de conformidad con el Título 7.2 (commencing with Section 66600) del Código de Gobierno, ni ninguna área contigua a la misma, incluyendo cualquier río, arroyo, afluente, riachuelo o canal de control de inundaciones o drenaje que desemboque en dicha área.
(b)CA Recursos Públicos Code § 30103(b) La comisión, dentro de los 60 días posteriores a su primera reunión, preparará y adoptará un mapa detallado, a una escala de una pulgada equivale a 24,000 pulgadas para la zona costera y presentará una copia del mapa ante el secretario del condado de cada condado costero. El propósito de esta disposición es proporcionar mayor detalle que el proporcionado por los mapas identificados en la Sección 17 del Capítulo 1330 de los Estatutos de 1976. La comisión podrá ajustar el límite interior de la zona costera la distancia mínima hacia tierra necesaria hasta un máximo de 100 yardas, excepto según lo dispuesto de otro modo en esta subdivisión, o la distancia mínima hacia el mar necesaria hasta un máximo de 200 yardas, para evitar la división de cualquier lote o parcela individual o para conformarlo a características naturales o artificiales fácilmente identificables. Cuando un ajuste hacia tierra sea solicitado por el gobierno local y acordado por el propietario, la distancia máxima será de 200 yardas.
zona costera límite interior línea media de marea alta exclusión de la Conservación de la Bahía de San Francisco mapeo de la zona costera jurisdicción mar adentro áreas de hábitat áreas recreativas áreas urbanas ajustes de límites características naturales características artificiales división de lotes gobierno local acuerdo del propietario
(Amended by Stats. 2015, Ch. 303, Sec. 434. (AB 731) Effective January 1, 2016.)
Esta sección especifica los límites interiores de la zona costera en áreas específicas del Condado de Los Ángeles y el Condado de Orange, California. En el Condado de Los Ángeles, cerca del Aeropuerto Internacional de Los Ángeles, el límite de la zona costera sigue la Pershing Drive construida después del 1 de enero de 1970, no la versión anterior. En el área de San Juan Capistrano en el Condado de Orange, la zona costera no incluye ninguna parte de la ciudad y sigue Camino Capistrano, Vía Serra, y se extiende hasta el límite costero existente.
(a)CA Recursos Públicos Code § 30103.5(a) No obstante el mapa número 138 adoptado conforme a la Sección 17 del Capítulo 1330 de los Estatutos de 1976, según enmendado por la Sección 29 del Capítulo 1331 de los Estatutos de 1976, el límite interior de la zona costera en el Condado de Los Ángeles en las cercanías del Aeropuerto Internacional de Los Ángeles será la Pershing Drive construida después del 1 de enero de 1970, en lugar de la Pershing Drive construida antes de esa fecha.
(b)CA Recursos Públicos Code § 30103.5(b) No obstante el mapa número 149 adoptado conforme a la Sección 17 del Capítulo 1330 de los Estatutos de 1976, según enmendado por la Sección 29 del Capítulo 1331 de los Estatutos de 1976, el límite interior de la zona costera en el área de la Ciudad de San Juan Capistrano en el Condado de Orange excluirá todas las porciones de la Ciudad de San Juan Capistrano y seguirá Camino Capistrano y Vía Serra y, en general, una extensión de Vía Serra hasta el punto donde se une con el límite existente de la zona costera.
límite de la zona costera Aeropuerto Internacional de Los Ángeles Pershing Drive San Juan Capistrano Camino Capistrano Vía Serra límite interior Condado de Orange Condado de Los Ángeles cambio de ley 1970 enmienda de mapa exclusión de San Juan Capistrano política costera de California Sección 17 Capítulo 1330
(Added by Stats. 1978, Ch. 213.)
Esta sección aclara los términos relacionados con la gestión costera en California. Si una ley menciona la Comisión de Conservación de la Zona Costera de California, en realidad se refiere a la Comisión Costera de California. De manera similar, si se menciona una comisión de conservación de la zona costera regional, se refiere a una comisión costera regional.
(a)CA Recursos Públicos Code § 30105(a) Por «Comisión» se entiende la Comisión Costera de California. Siempre que el término Comisión de Conservación de la Zona Costera de California aparezca en cualquier ley, se referirá a la Comisión Costera de California.
(b)CA Recursos Públicos Code § 30105(b) Por «comisión regional» se entiende cualquier comisión costera regional. Siempre que el término comisión de conservación de la zona costera regional aparezca en cualquier ley, se referirá a la comisión costera regional.
Comisión Costera de California comisión costera regional gestión costera definiciones de términos Conservación de la Zona Costera leyes costeras de California comisión regional terminología de comisiones términos de zona costera interpretación legal aclaración de términos regulación costera terminología jurídica gobernanza costera de California comisiones estatales
(Added by Stats. 1976, Ch. 1330.)
Esta sección explica que al analizar el impacto de un proyecto, sus efectos deben considerarse junto con los impactos de proyectos pasados, presentes y probables futuros. Se trata de entender el impacto combinado a lo largo del tiempo en lugar de solo observar un único proyecto de forma aislada.
“Acumulativamente” o “efecto acumulativo” significa que los efectos incrementales de un proyecto individual se revisarán en relación con los efectos de proyectos pasados, los efectos de otros proyectos actuales y los efectos de probables proyectos futuros.
impacto acumulativo efectos incrementales efectos de proyecto individual impactos de proyectos pasados impactos de proyectos actuales análisis de proyectos futuros efectos combinados de proyectos revisión ambiental evaluación de efectos evaluación de proyectos análisis de impacto a largo plazo revisión de impacto de proyectos evaluación holística de proyectos planificación ambiental análisis integrado de proyectos
(Added by Stats. 1980, Ch. 1087, Sec. 1. Effective September 26, 1980.)
Esta sección define qué se considera "desarrollo" en tierra o agua. Incluye la construcción de estructuras, la nivelación de terrenos, el cambio en el uso de la tierra o el agua, la construcción o modificación de edificios, la extracción de materiales y la eliminación de vegetación importante. También abarca los cambios en la densidad de uso del suelo y la división de terrenos. La división de terrenos a pequeña escala por agencias públicas para uso recreativo no se considera desarrollo. El término "estructura" abarca edificios, carreteras, tuberías y diversas líneas de servicios públicos.
“Desarrollo” significa, en tierra, en o bajo el agua, la colocación o erección de cualquier material sólido o estructura; la descarga o eliminación de cualquier material dragado o de cualquier residuo gaseoso, líquido, sólido o térmico; la nivelación, remoción, dragado, minería o extracción de cualquier material; el cambio en la densidad o intensidad de uso de la tierra, incluyendo, pero sin limitarse a, la subdivisión conforme a la Ley de Mapas de Subdivisión (que comienza con la Sección 66410 del Código de Gobierno), y cualquier otra división de la tierra, incluyendo la segregación de lotes, excepto cuando la división de la tierra se realice en relación con la compra de dicha tierra por una agencia pública para uso recreativo público; el cambio en la intensidad de uso del agua, o de acceso a la misma; la construcción, reconstrucción, demolición o alteración del tamaño de cualquier estructura, incluyendo cualquier instalación de cualquier servicio público privado, público o municipal; y la remoción o recolección de vegetación importante que no sea para fines agrícolas, la recolección de algas marinas y las operaciones forestales que estén de acuerdo con un plan de recolección de madera presentado conforme a las disposiciones de la Ley de Prácticas Forestales Z'berg-Nejedly de 1973 (que comienza con la Sección 4511).
Tal como se utiliza en esta sección, “estructura” incluye, pero no se limita a, cualquier edificio, carretera, tubería, canal, conducto, sifón, acueducto, línea telefónica y línea de transmisión y distribución de energía eléctrica.
desarrollo de la tierra erección de estructuras eliminación de material dragado nivelación de terrenos extracción de materiales cambio de uso del suelo subdivisión Ley de Mapas de Subdivisión uso recreativo público intensidad de uso del agua reconstrucción de edificios instalaciones de servicios públicos recolección de vegetación aprovechamiento forestal Ley de Prácticas Forestales Z'berg-Nejedly
(Added by Stats. 1976, Ch. 1330.)
Una 'instalación energética' es cualquier lugar, ya sea de propiedad pública o de una entidad privada, donde se llevan a cabo actividades relacionadas con la electricidad, el gas natural, el petróleo, el carbón o cualquier otra fuente de energía. Esto abarca el procesamiento, la producción, la generación, el almacenamiento, la transmisión o la recuperación de energía.
«Instalación energética» significa cualquier instalación pública o privada de procesamiento, producción, generación, almacenamiento, transmisión o recuperación de electricidad, gas natural, petróleo, carbón u otra fuente de energía.
instalación energética procesamiento de electricidad instalación de gas natural almacenamiento de petróleo procesamiento de carbón transmisión de energía recuperación de energía generación de energía instalación energética pública instalación energética privada fuentes de energía almacenamiento de energía producción de energía sistemas energéticos infraestructura energética
(Added by Stats. 1976, Ch. 1330.)
Esta sección define la 'justicia ambiental' como asegurar un trato justo para todos, sin importar su origen, en la creación y aplicación de leyes y políticas ambientales.
Subraya que todos deben tener acceso a un medio ambiente saludable y que la contaminación no debe afectar de manera desproporcionada a ciertas comunidades.
Además, la ley establece que las agencias gubernamentales son responsables de interactuar y proporcionar recursos a aquellas comunidades más afectadas por la contaminación. Estas comunidades deben participar activamente en los procesos de toma de decisiones relacionados con el medio ambiente y el uso del suelo, y sus recomendaciones deben ser tomadas en cuenta seriamente.
(a)CA Recursos Públicos Code § 30107.3(a) "Justicia ambiental" significa el trato justo y la participación significativa de personas de todas las razas, culturas, ingresos y orígenes nacionales, con respecto al desarrollo, adopción, implementación y aplicación de leyes, regulaciones y políticas ambientales.
(b)CA Recursos Públicos Code § 30107.3(b) La "justicia ambiental" incluye, entre otros, todo lo siguiente:
(1)CA Recursos Públicos Code § 30107.3(b)(1) La disponibilidad de un medio ambiente saludable para todas las personas.
(2)CA Recursos Públicos Code § 30107.3(b)(2) La disuasión, reducción y eliminación de las cargas de contaminación para las poblaciones y comunidades que experimentan los efectos adversos de dicha contaminación, para que los efectos de la contaminación no sean soportados de manera desproporcionada por esas poblaciones y comunidades.
(3)CA Recursos Públicos Code § 30107.3(b)(3) Las entidades gubernamentales que se involucran y brindan asistencia técnica a las poblaciones y comunidades más afectadas por la contaminación para promover su participación significativa en todas las fases del proceso de toma de decisiones ambientales y de uso del suelo.
(4)CA Recursos Públicos Code § 30107.3(b)(4) Como mínimo, la consideración significativa de las recomendaciones de las poblaciones y comunidades más impactadas por la contaminación en las decisiones ambientales y de uso del suelo.
justicia ambiental trato justo cargas de contaminación medio ambiente saludable participación significativa entidades gubernamentales asistencia técnica comunidades afectadas leyes ambientales decisiones de uso del suelo participación comunitaria efectos desproporcionados reducción de la contaminación proceso de toma de decisiones recomendaciones comunitarias
(Amended by Stats. 2019, Ch. 360, Sec. 4. (AB 1628) Effective January 1, 2020.)
Un 'área ambientalmente sensible' es un lugar donde la vida vegetal o animal, o sus hábitats, son raros o particularmente importantes debido a sus características únicas o su función en un ecosistema. Estas áreas son vulnerables y pueden ser fácilmente dañadas por acciones y desarrollo humanos.
área ambientalmente sensible especies raras hábitats valiosos ecosistemas impacto humano degradación del hábitat protección de la vida vegetal protección de la vida animal ecosistemas sensibles impacto del desarrollo conservación ambiental perturbación del hábitat función ecológica protección ambiental áreas sensibles
(Added by Stats. 1976, Ch. 1331.)
El término “factible” se refiere a algo que puede realizarse con éxito en un tiempo razonable, considerando factores como el costo, el impacto ambiental, los aspectos sociales y la tecnología.
“Factible” significa capaz de ser logrado de manera exitosa dentro de un período de tiempo razonable, teniendo en cuenta factores económicos, ambientales, sociales y tecnológicos.
factibilidad factores económicos impacto ambiental consideraciones sociales factores tecnológicos período de tiempo razonable implementación exitosa definición de factible evaluación de viabilidad restricciones de planificación evaluación de proyectos criterios de toma de decisiones cronograma de implementación rentabilidad gestión de recursos
(Added by Stats. 1976, Ch. 1330.)
Esta sección define el término 'Ley costera federal' como la Ley Federal de Gestión de la Zona Costera de 1972, junto con sus modificaciones posteriores.
Ley Federal de Gestión de la Zona Costera gestión costera ley de 1972 zona costera legislación ambiental gestión de zonas enmiendas U.S.C. 1451 ley federal protección costera política ambiental regulaciones de la zona costera
(Added by Stats. 1981, Ch. 1173, Sec. 1.)
Esta ley define 'relleno' como cualquier material, como tierra o estructuras como pilotes, que se coloca en áreas subacuáticas.
definición de relleno material de tierra colocación de sustancia área sumergida estructuras subacuáticas material en el agua colocación de tierra relleno subacuático elevación de terreno material de relleno construcción acuática pilotes marinos material de dragado
(Added by Stats. 1976, Ch. 1330.)
En términos sencillos, las 'acciones de implementación' se refieren a las leyes locales, normas o iniciativas que ponen en práctica el programa costero local certificado o ciertas políticas. Estas acciones se presentan de acuerdo con un proceso específico descrito en otra sección de la ley.
acciones de implementación ordenanzas reglamentos programas programa costero local certificado políticas costeras locales gestión costera Sección 30502 implementación de políticas gobernanza local regulación ambiental aplicación del programa costero medidas regulatorias acciones legislativas locales
(Added by Stats. 1976, Ch. 1330.)
Un 'plan de uso del suelo' se refiere a partes de los documentos de planificación de un gobierno local, como un plan general o un elemento costero, que detallan dónde y cuánto terreno se puede usar. Incluye políticas para proteger los recursos y desarrollar el terreno, y a veces describe acciones específicas a llevar a cabo.
plan de uso del suelo gobierno local plan general elemento costero local usos del suelo protección de recursos políticas de desarrollo acciones de implementación intensidad del uso del suelo ubicación de los usos del suelo desarrollo inmobiliario zonificación planificación urbana planificación regional gestión costera
(Amended by Stats. 1976, Ch. 1331.)
El término "elemento costero local" se refiere a las partes del plan general de una ciudad o condado que se aplican específicamente a las zonas costeras. Los gobiernos locales pueden preparar estas secciones como parte de su proceso de planificación, y pueden añadir más detalles si lo consideran necesario, siguiendo las directrices de otra ley.
"Elemento costero local" es aquella porción de un plan general aplicable a la zona costera que puede ser preparada por el gobierno local de conformidad con esta división, o cualquier elemento adicional del plan general del gobierno local preparado de conformidad con la Sección 65303 del Código de Gobierno, según el gobierno local lo considere apropiado.
elemento costero local plan general zona costera gobierno local proceso de planificación Sección 65303 Código de Gobierno planificación costera estrategia para zonas costeras uso del suelo planificación urbana deberes del gobierno local gestión costera elementos adicionales uso del suelo local
(Amended by Stats. 1984, Ch. 1009, Sec. 41.)
Un "programa costero local" es un conjunto de planes, normas y acciones creados por un gobierno local para gestionar el uso del suelo, la zonificación y la conservación en las zonas costeras. Estos programas aseguran que las políticas locales se alineen con las leyes estatales de gestión costera y abarcan planes de uso del suelo, normas de zonificación, mapas de zonificación y otras acciones para los recursos costeros sensibles.
“Programa costero local” significa los (a) planes de uso del suelo, (b) ordenanzas de zonificación, (c) mapas de distritos de zonificación, y (d) dentro de las áreas de recursos costeros sensibles, otras acciones de implementación, de un gobierno local, que, en conjunto, cumplen con los requisitos e implementan las disposiciones y políticas de esta división a nivel local.
programa costero local planes de uso del suelo ordenanzas de zonificación mapas de distritos de zonificación recursos costeros sensibles gobierno local gestión costera acciones de implementación zonas costeras gestión del uso del suelo políticas de conservación normas de zonificación protección de recursos costeros leyes estatales de gestión costera
(Amended by Stats. 1979, Ch. 919.)
Esta sección de la ley define 'gobierno local' como incluyendo ciudades con carta constitutiva, ciudades de ley general, condados con carta constitutiva, condados de ley general, y cualquier combinación de ciudad y condado.
“Gobierno local” significa cualquier ciudad con carta constitutiva o de ley general, condado con carta constitutiva o de ley general, o cualquier ciudad y condado.
definición de gobierno local ciudad con carta constitutiva ciudad de ley general condado con carta constitutiva condado de ley general ciudad-condado gobernanza local ciudad y condado organización municipal gobierno local de California
(Added by Stats. 1976, Ch. 1330.)
El término "permiso" en esta ley se refiere a cualquier tipo de permiso oficial, como una licencia o un certificado, otorgado o rechazado por una agencia pública que sigue las reglas de esta división.
“Permiso” significa cualquier licencia, certificado, aprobación u otro derecho de uso otorgado o denegado por cualquier agencia pública que está sujeta a las disposiciones de esta división.
definición de permiso aprobación de licencia derecho a certificado permiso de agencia pública derecho de uso otorgamiento de permisos denegación de permisos decisiones de agencia pública procedimientos de derecho autorización oficial proceso de aprobación gubernamental regulaciones de agencia pública
(Added by Stats. 1976, Ch. 1330.)
Esta ley define la palabra "persona" para incluir no solo a individuos, sino también a organizaciones, sociedades, SRL, corporaciones, empresas de servicios públicos y todos los niveles de gobierno y sus agencias. Básicamente, abarca una amplia gama de entidades.
“Persona” significa cualquier individuo, organización, sociedad, sociedad de responsabilidad limitada u otra asociación comercial o corporación, incluyendo cualquier empresa de servicios públicos, y cualquier gobierno federal, estatal, local, o distrito especial o una agencia del mismo.
definición de persona individuo organización sociedad sociedad de responsabilidad limitada asociación comercial corporación empresa de servicios públicos gobierno federal gobierno estatal gobierno local distrito especial agencia entidad comercial entidad legal
(Amended by Stats. 1994, Ch. 1010, Sec. 217. Effective January 1, 1995.)
Esta sección de la ley define el término «órgano rector portuario» como la Junta de Comisionados del Puerto o la Junta de Comisionados Portuarios que supervisa los Puertos de Hueneme, Long Beach, Los Ángeles y el Distrito Portuario Unificado de San Diego.
«Órgano rector portuario» significa la Junta de Comisionados del Puerto o la Junta de Comisionados Portuarios que tiene autoridad sobre los Puertos de Hueneme, Long Beach, Los Ángeles y el Distrito Portuario Unificado de San Diego.
órgano rector portuario Junta de Comisionados del Puerto Junta de Comisionados Portuarios Puertos de Hueneme Puerto de Long Beach Puerto de Los Ángeles Distrito Portuario Unificado de San Diego autoridad portuaria supervisión portuaria gestión portuaria puertos de California regulación portuaria
(Added by Stats. 1976, Ch. 1330.)
En términos sencillos, 'Tierra agrícola de primera' se refiere a tipos específicos de tierra tal como se definen en otra sección de la ley, específicamente el Artículo 51201(c) del Código de Gobierno. Esta sección describe qué califica como tierra agrícola de primera basándose en ciertos criterios.
tierra agrícola de primera clasificación de tierras Código de Gobierno 51201 criterios agrícolas definiciones de tierras designación de tierras de cultivo criterios de la subdivisión (c) tierras definidas zonificación agrícola regulaciones de uso de la tierra tipos de tierra definición de agricultura clasificación legal de tierras criterios para tierras estándares de tierras de cultivo
(Amended by Stats. 1982, Ch. 43, Sec. 5.1. Effective February 17, 1982.)
Esta sección define lo que se considera 'obras públicas' en California. Las obras públicas incluyen instalaciones de agua, alcantarillado, teléfono y otros servicios públicos propiedad de agencias públicas, excluyendo las instalaciones energéticas. También cubren infraestructura de transporte como carreteras, autopistas y transporte masivo, pero no ciertos desarrollos portuarios en áreas específicas. Además, las obras públicas incluyen instalaciones recreativas financiadas por el público, proyectos de la Conservación Costera del Estado y desarrollos de distritos especiales. Finalmente, incluye las instalaciones de los colegios comunitarios.
“Obras públicas” significa lo siguiente:
(a)CA Recursos Públicos Code § 30114(a) Todas las instalaciones de producción, almacenamiento, transmisión y recuperación de agua, alcantarillado, teléfono y otros servicios públicos similares, propiedad u operadas por cualquier agencia pública o por cualquier servicio público sujeto a la jurisdicción de la Comisión de Servicios Públicos, excepto las instalaciones energéticas.
(b)CA Recursos Públicos Code § 30114(b) Todas las instalaciones de transporte público, incluyendo calles, carreteras, autopistas, estacionamientos y estructuras de estacionamiento públicos, puertos, muelles, aeropuertos, ferrocarriles e instalaciones y estaciones de transporte masivo, puentes, cables de trolebús y otras instalaciones relacionadas. Para los fines de esta división, ni los Puertos de Hueneme, Long Beach, Los Ángeles, ni el Distrito Portuario Unificado de San Diego, ni ninguno de los desarrollos dentro de estos puertos se considerarán obras públicas.
(c)CA Recursos Públicos Code § 30114(c) Todas las instalaciones recreativas financiadas con fondos públicos, todos los proyectos de la Conservación Costera del Estado y cualquier desarrollo por un distrito especial.
(d)CA Recursos Públicos Code § 30114(d) Todas las instalaciones de colegios comunitarios.
obras públicas servicios públicos instalaciones de alcantarillado transporte público carreteras autopistas puertos instalaciones recreativas Conservación Costera del Estado desarrollos de distritos especiales instalaciones de colegios comunitarios proyectos financiados con fondos públicos infraestructura de transporte servicios públicos de agencias públicas definiciones de instalaciones
(Amended by Stats. 1985, Ch. 392, Sec. 3.)
Un “proyecto de desarrollo residencial” se define como un proyecto de vivienda multifamiliar con solo usos residenciales, que consta de al menos cuatro unidades o más.
vivienda multifamiliar desarrollo residencial cuatro o más unidades proyecto de vivienda solo usos residenciales unidades de vivienda edificio residencial complejo de apartamentos unidades multifamiliares construcción residencial planificación residencial desarrollo de vivienda
(Added by Stats. 2025, Ch. 22, Sec. 62. (AB 130) Effective June 30, 2025.)
Esta sección define lo que se entiende por “Mar” en términos de áreas geográficas, específicamente relacionadas con el Océano Pacífico y sus partes conectadas. Incluye varias áreas conectadas al océano, como puertos y bahías, pero excluye vías fluviales no estuarinas, como ríos y riachuelos. Además, excluye específicamente el área de jurisdicción de la Comisión de Conservación y Desarrollo de la Bahía de San Francisco, que abarca ciertas vías fluviales conectadas.
definición de Océano Pacífico áreas de marea puertos bahías canales estuarios marismas saladas esteros exclusión no estuarina Conservación de la Bahía de San Francisco jurisdicción de la Comisión de Desarrollo áreas de acción de las mareas regiones conectadas al océano exclusiones de jurisdicción definiciones de vías fluviales
(Amended by Stats. 1976, Ch. 1331.)
Esta sección define qué son las "áreas de recursos costeros sensibles" dentro de la zona costera de California. Estos son lugares específicos que tienen un valor ecológico, recreativo o cultural significativo. Incluyen hábitats marinos y terrestres especiales, humedales, áreas recreativas importantes, sitios de gran belleza paisajística, sitios arqueológicos, destinos turísticos notables, viviendas costeras asequibles y áreas donde la división de tierras podría limitar el acceso a la costa.
“Áreas de recursos costeros sensibles” se refiere a aquellas áreas terrestres y acuáticas identificables y geográficamente delimitadas dentro de la zona costera de interés y sensibilidad vitales. Las “áreas de recursos costeros sensibles” incluyen lo siguiente:
(a)CA Recursos Públicos Code § 30116(a) Áreas especiales de hábitat marino y terrestre, humedales, lagunas y estuarios según se cartografían y designan en la Parte 4 del plan costero.
(b)CA Recursos Públicos Code § 30116(b) Áreas que poseen un valor recreativo significativo.
(c)CA Recursos Públicos Code § 30116(c) Áreas de gran belleza paisajística.
(d)CA Recursos Públicos Code § 30116(d) Sitios arqueológicos mencionados en el Plan de Litoral y Recreación de California o designados por el Oficial Estatal de Preservación Histórica.
(e)CA Recursos Públicos Code § 30116(e) Comunidades o vecindarios especiales que son áreas de destino turístico significativas.
(f)CA Recursos Públicos Code § 30116(f) Áreas que proporcionan vivienda costera existente u oportunidades recreativas para personas de ingresos bajos y moderados.
(g)CA Recursos Públicos Code § 30116(g) Áreas donde las divisiones de tierra podrían menoscabar o restringir sustancialmente el acceso costero.
áreas de recursos costeros sensibles hábitats marinos humedales lagunas estuarios valor recreativo áreas escénicas sitios arqueológicos Oficial Estatal de Preservación Histórica áreas de destino turístico vivienda costera acceso costero para personas de bajos ingresos restricciones de división de tierras zona costera costa de California
(Added by Stats. 1976, Ch. 1330.)
Un “distrito especial” es un tipo de agencia pública creada para funciones gubernamentales o de servicio dentro de límites específicos. Es diferente de un gobierno local e incluye áreas como áreas de servicio del condado, distritos de mantenimiento o zonas de mejora. Estos distritos se establecen para recaudar impuestos a la propiedad para servicios o mejoras dentro de áreas designadas.
“Distrito especial” significa cualquier agencia pública, que no sea un gobierno local según se define en este capítulo, constituida conforme a la ley general o a un acto especial para el desempeño local de funciones gubernamentales o propietarias dentro de límites definidos. “Distrito especial” incluye, entre otros, un área de servicio del condado, un distrito o área de mantenimiento, un distrito o zona de mejora, o cualquier otra zona o área, constituida con el propósito de designar un área dentro de la cual se aplicará una tasa de impuesto a la propiedad para pagar un servicio o mejora que beneficie a esa área.
distrito especial agencia pública desempeño local área de servicio del condado distrito de mantenimiento distrito de mejora zona de mejora tasa de impuesto a la propiedad funciones gubernamentales funciones propietarias límites definidos servicios locales servicios públicos gravámenes fiscales mejora de servicio
(Added by Stats. 1976, Ch. 1330.)
Esta ley describe un “área de tratamiento especial” como un área forestal específica dentro de la zona costera que es importante por su hábitat, belleza escénica y el impacto potencial en áreas de recreación pública o ecosistemas costeros. Estas áreas son significativas porque la tala en ellas podría dañar los espacios recreativos o la salud biológica de humedales, estuarios o arroyos.
“Área de tratamiento especial” significa un área forestal identificable y geográficamente delimitada dentro de la zona costera que constituye un área de hábitat significativa, un área de especial importancia escénica, y cualquier terreno donde las actividades de tala podrían afectar negativamente un área de recreación pública o la productividad biológica de cualquier humedal, estuario o arroyo especialmente valioso por su papel en un ecosistema costero.
área de tratamiento especial área forestal zona costera hábitat significativo importancia escénica impacto de la tala recreación pública productividad biológica humedal estuario arroyo ecosistema costero protección del hábitat impacto ecológico conservación ambiental
(Amended by Stats. 2006, Ch. 538, Sec. 585. Effective January 1, 2007.)
Esta sección define el término 'universidad estatal' como refiriéndose específicamente a la Universidad de California y a la Universidad Estatal de California.
“Una universidad estatal” significa la Universidad de California y la Universidad Estatal de California.
definición de universidad estatal Universidad de California Universidad Estatal de California instituciones educativas educación superior universidades de California designación de universidad universidades públicas universidades financiadas por el estado sistema educativo de California
(Amended by Stats. 1983, Ch. 143, Sec. 214.)
En esta sección, 'obras de tratamiento' se refiere a las instalaciones y procesos utilizados para tratar aguas residuales y desechos industriales, según lo define la Ley Federal de Control de la Contaminación del Agua. Esto incluye cualquier actualización o ley federal adicional que modifique esta Ley.
“Obras de tratamiento” tendrá el mismo significado que se establece en la Ley Federal de Control de la Contaminación del Agua (33 U.S.C. 1251, et seq.) y cualquier otra ley federal que modifique o complemente la Ley Federal de Control de la Contaminación del Agua.
obras de tratamiento Ley Federal de Control de la Contaminación del Agua tratamiento de aguas residuales tratamiento de desechos industriales enmiendas federales USC 1251 contaminación del agua gestión de aguas residuales derecho ambiental control de la contaminación instalaciones de tratamiento de residuos
(Added by Stats. 1976, Ch. 1330.)
En California, un 'humedal' se refiere a áreas dentro de la zona costera que pueden estar cubiertas temporal o permanentemente con agua poco profunda. Estas incluyen entornos como marismas de agua salada y dulce, marismas de agua salobre, ya sean abiertas o cerradas, pantanos, barrizales y ciénagas.
“Humedal” significa tierras dentro de la zona costera que pueden estar cubiertas periódica o permanentemente con agua poco profunda e incluyen marismas de agua salada, marismas de agua dulce, marismas de agua salobre abiertas o cerradas, pantanos, barrizales y ciénagas.
humedal zona costera agua poco profunda marisma de agua salada marisma de agua dulce marisma de agua salobre pantano barrizal ciénaga medio ambiente definición de humedales cobertura periódica de agua cobertura permanente de agua entornos naturales humedales de California
(Added by Stats. 1976, Ch. 1330.)
Una ordenanza de zonificación es una norma que una ciudad o un condado crea para regular el uso del suelo, según lo permitido por códigos de gobierno específicos. Para las ciudades autónomas, que tienen sus propios estatutos de gobierno, estas ordenanzas se promulgan basándose en la autoridad de su estatuto.
“Ordenanza de zonificación” significa una ordenanza autorizada por la Sección 65850 del Código de Gobierno o, en el caso de una ciudad autónoma, una ordenanza similar promulgada de conformidad con la autoridad de su estatuto.
ordenanza de zonificación regulación del uso del suelo ciudad autónoma autoridad del estatuto Sección 65850 zonificación municipal código de gobierno uso del suelo local normas de planificación urbana estatutos municipales
(Added by Stats. 1979, Ch. 919.)