Esta sección nombra la ley como la Ley Costera de California de 1976.
Esta división se conocerá y podrá citarse como la Ley Costera de California de 1976.
Ley Costera de California 1976 gestión costera protección costera conservación ambiental planificación del uso del suelo medio ambiente marino leyes costeras estatales regulación de la zona costera políticas de desarrollo costero costa de California derecho ambiental preservación de recursos costeros acceso público a la costa ecosistema costero
(Added by Stats. 1976, Ch. 1330.)
Esta sección destaca la importancia de la zona costera de California como un recurso natural valioso y frágil que requiere protección duradera. Enfatiza la necesidad de mantener el equilibrio ecológico para beneficiar la seguridad, la salud y el bienestar públicos, salvaguardando la propiedad y los recursos naturales. Además, la ley reconoce que el desarrollo bien planificado es crucial para el bienestar económico y social de los residentes, especialmente de aquellos que trabajan en las zonas costeras.
La Legislatura por la presente encuentra y declara:
(a)CA Recursos Públicos Code § 30001(a) Que la zona costera de California es un recurso natural distinto y valioso de interés vital y duradero para todo el pueblo y existe como un ecosistema delicadamente equilibrado.
(b)CA Recursos Públicos Code § 30001(b) Que la protección permanente de los recursos naturales y paisajísticos del estado es una preocupación primordial para los residentes actuales y futuros del estado y de la nación.
(c)CA Recursos Públicos Code § 30001(c) Que para promover la seguridad, la salud y el bienestar públicos, y para proteger la propiedad pública y privada, la vida silvestre, las pesquerías marinas y otros recursos oceánicos, y el medio ambiente natural, es necesario proteger el equilibrio ecológico de la zona costera y prevenir su deterioro y destrucción.
(d)CA Recursos Públicos Code § 30001(d) Que los usos desarrollados existentes, y los futuros desarrollos que estén cuidadosamente planificados y desarrollados de acuerdo con las políticas de esta división, son esenciales para el bienestar económico y social de la gente de este estado y especialmente para las personas trabajadoras empleadas dentro de la zona costera.
zona costera de California protección de recursos naturales equilibrio ecológico seguridad pública salud y bienestar proteger la vida silvestre pesquerías marinas recursos oceánicos prevenir el deterioro desarrollo planificado bienestar económico bienestar social personas trabajadoras recursos paisajísticos conservación del ecosistema
(Amended by Stats. 1979, Ch. 1090.)
Esta ley establece que, aunque infraestructuras como centrales eléctricas, refinerías y puertos pueden afectar negativamente los recursos costeros y el acceso a la costa, a veces es necesario construirlas en zonas costeras. Esto ayuda a proteger tanto los recursos del interior como los costeros y apoya el crecimiento económico organizado en el estado.
instalaciones de generación eléctrica refinerías desarrollos dependientes de la costa puertos instalaciones de pesca comercial desarrollo de petróleo en alta mar desarrollo de gas plantas de gas natural licuado recursos costeros acceso a la costa desarrollo económico recursos del interior zona costera desarrollo ordenado impacto ambiental
(Added by Stats. 1976, Ch. 1330.)
Esta sección reconoce que la energía eólica marina es crucial para los objetivos de energía renovable de California, pero también conlleva posibles impactos en los recursos costeros y oceánicos que aún no están completamente claros. Existe una necesidad urgente de desarrollar rápidamente instalaciones eólicas marinas debido a la crisis climática, pero esto debe hacerse de una manera que proteja las áreas oceánicas y costeras tanto como sea posible.
California aspira a ser líder en energía renovable utilizando monitoreo basado en la ciencia, trabajando con las comunidades afectadas y asegurando prácticas laborales justas, todo mientras minimiza los impactos ambientales.
La Legislatura encuentra y declara todo lo siguiente:
(a)CA Recursos Públicos Code § 30001.3(a) La generación de energía eólica marina es un componente importante de la cartera de energía renovable de California.
(b)CA Recursos Públicos Code § 30001.3(b) Si bien la generación de energía eólica marina puede proporcionar importantes beneficios climáticos y económicos, el desarrollo y despliegue a escala industrial de la energía eólica marina también tendrá impactos en los recursos costeros y oceánicos, las pesquerías y las comunidades costeras que aún no se comprenden completamente.
(c)CA Recursos Públicos Code § 30001.3(c) La urgencia de la crisis climática y la importancia de la salud oceánica para mantener un planeta habitable hacen necesaria la rápida construcción de instalaciones de generación de energía eólica marina e infraestructura asociada de una manera que también evite, minimice y mitigue los impactos en los recursos oceánicos y costeros en la mayor medida posible.
(d)CA Recursos Públicos Code § 30001.3(d) A través de la monitorización y mitigación basadas en la ciencia, el compromiso significativo con las comunidades afectadas, la gestión adaptativa y el desarrollo equitativo de la fuerza laboral, California puede ser un líder mundial en la generación rápida, justa y ambientalmente sostenible de energía renovable a partir del viento marino.
energía eólica marina energía renovable beneficios climáticos impactos ambientales recursos costeros salud oceánica monitoreo basado en la ciencia participación comunitaria gestión adaptativa desarrollo equitativo de la fuerza laboral ambientalmente sostenible desarrollo a escala industrial comunidades costeras mitigación de impactos generación de energía renovable
(Added by Stats. 2023, Ch. 386, Sec. 2. (SB 286) Effective January 1, 2024.)
Esta sección describe los objetivos de California para sus zonas costeras. Primero, busca proteger y mejorar la calidad de los entornos y recursos costeros. Segundo, apoya el uso cuidadoso y la conservación de estos recursos, considerando las necesidades sociales y económicas. Tercero, busca aumentar el acceso público a las zonas costeras, respetando los derechos de propiedad privada. Cuarto, da prioridad a los desarrollos que dependen de la costa. Quinto, fomenta la planificación cooperativa entre organismos estatales y locales para usos beneficiosos en la región costera. Finalmente, se centra en abordar y minimizar los impactos del aumento del nivel del mar en las zonas costeras.
La Legislatura además encuentra y declara que los objetivos básicos del estado para la zona costera son:
(a)CA Recursos Públicos Code § 30001.5(a) Proteger, mantener y, cuando sea factible, mejorar y restaurar la calidad general del medio ambiente de la zona costera y sus recursos naturales y artificiales.
(b)CA Recursos Públicos Code § 30001.5(b) Asegurar la utilización y conservación ordenada y equilibrada de los recursos de la zona costera, teniendo en cuenta las necesidades sociales y económicas de la población del estado.
(c)CA Recursos Públicos Code § 30001.5(c) Maximizar el acceso público a y a lo largo de la costa y maximizar las oportunidades recreativas públicas en la zona costera, de conformidad con principios sólidos de conservación de recursos y los derechos constitucionalmente protegidos de los propietarios de propiedades privadas.
(d)CA Recursos Públicos Code § 30001.5(d) Asegurar la prioridad para el desarrollo dependiente de la costa y relacionado con la costa sobre otros desarrollos en la costa.
(e)CA Recursos Públicos Code § 30001.5(e) Fomentar las iniciativas y la cooperación estatal y local en la preparación de procedimientos para implementar la planificación y el desarrollo coordinados para usos mutuamente beneficiosos, incluidos los usos educativos, en la zona costera.
(f)CA Recursos Públicos Code § 30001.5(f) Anticipar, evaluar, planificar y, en la medida de lo posible, evitar, minimizar y mitigar los efectos ambientales y económicos adversos del aumento del nivel del mar dentro de la zona costera.
protección de la zona costera recursos naturales acceso público oportunidades recreativas conservación de recursos desarrollo dependiente de la costa cooperación estatal-local usos mutuamente beneficiosos aumento del nivel del mar impacto ambiental necesidades económicas derechos de propiedad planificación costera prioridad de desarrollo costero calidad del medio ambiente
(Amended by Stats. 2021, Ch. 236, Sec. 1. (SB 1) Effective January 1, 2022.)
La Legislatura de California reconoce que la Comisión de Conservación de la Zona Costera de California llevó a cabo un estudio detallado de las áreas costeras del estado. Este estudio contó con la aportación de organismos gubernamentales, entidades privadas y el público en general. El estudio dio como resultado un plan con el objetivo de conservar y gestionar eficazmente los recursos costeros.
El plan incluye recomendaciones que requieren acción legislativa; algunas necesitan implementación inmediata y otras requieren un examen adicional.
La Legislatura además encuentra y declara que:
(a)CA Recursos Públicos Code § 30002(a) La Comisión de Conservación de la Zona Costera de California, de conformidad con la Ley de Conservación de la Zona Costera de California de 1972 (que comienza con la Sección 27000), ha realizado un estudio detallado de la zona costera; que ha habido una amplia participación de otras agencias gubernamentales, intereses privados y el público en general en el estudio; y que, basándose en el estudio, la comisión ha preparado un plan para la conservación, uso y gestión ordenados y a largo plazo de los recursos naturales, paisajísticos, culturales, recreativos y artificiales de la zona costera.
(b)CA Recursos Públicos Code § 30002(b) Dicho plan contiene una serie de recomendaciones que requieren implementación por parte de la Legislatura y que algunas de esas recomendaciones son apropiadas para su implementación inmediata según lo dispuesto en esta división, mientras que otras requieren una revisión adicional.
conservación de la zona costera Comisión de Conservación de la Zona Costera de California gestión de recursos implementación legislativa recursos naturales recursos paisajísticos recursos culturales recursos recreativos recursos artificiales participación pública agencias gubernamentales intereses privados conservación a largo plazo recomendaciones del plan implementación inmediata
(Added by Stats. 1976, Ch. 1330.)
Esta ley exige que todas las agencias públicas y federales sigan las reglas establecidas en esta división, siempre y cuando sea posible conforme a la ley federal, los reglamentos o la Constitución de los EE. UU.
agencias públicas agencias federales cumplimiento ley y reglamentos federales Constitución de los Estados Unidos obligaciones de las agencias cumplimiento legal deberes de las agencias públicas normas gubernamentales cumplimiento normativo requisitos interinstitucionales disposiciones legales gobernanza límites constitucionales cumplimiento federal
(Added by Stats. 1976, Ch. 1330.)
La ley destaca la importancia de depender de los gobiernos locales para la planificación del uso del suelo y su aplicación, con el fin de abordar eficazmente las necesidades locales. Pide una participación estatal significativa en las actividades federales que afectan los recursos costeros de California. Esta participación asegura la protección de los intereses tanto regionales como nacionales, manteniendo la productividad y la salud económica de la costa. Su objetivo es prevenir futuros costos públicos y el deterioro de la calidad de vida que resultaría del uso indebido de los recursos. Para lograr estos objetivos, la ley sugiere una gestión continua a través de una comisión costera estatal, coordinando las actividades de muchas agencias en la zona costera.
La Legislatura además encuentra y declara que:
(a)CA Recursos Públicos Code § 30004(a) Para lograr la máxima capacidad de respuesta a las condiciones locales, la rendición de cuentas y la accesibilidad pública, es necesario depender en gran medida del gobierno local y de los procedimientos y la aplicación de la planificación local del uso del suelo.
(b)CA Recursos Públicos Code § 30004(b) Para asegurar la conformidad con las disposiciones de esta división, y para proporcionar la máxima participación estatal en las actividades federales permitidas bajo la ley o regulaciones federales o la Constitución de los Estados Unidos que afectan los recursos costeros de California, para proteger los intereses regionales, estatales y nacionales en asegurar el mantenimiento de la productividad a largo plazo y la vitalidad económica de los recursos costeros necesarios para el bienestar de la gente del estado, y para evitar costos a largo plazo para el público y una calidad de vida disminuida resultante del uso indebido de los recursos costeros, para coordinar e integrar las actividades de las muchas agencias cuyas actividades impactan la zona costera, y para complementar sus actividades en asuntos que no están propiamente dentro de la jurisdicción de ninguna agencia existente, es necesario prever la planificación y gestión costera estatal continua a través de una comisión costera estatal.
rendición de cuentas del gobierno local planificación del uso del suelo protección de recursos costeros participación estatal actividades federales productividad a largo plazo vitalidad económica calidad de vida uso indebido de recursos costeros comisión costera estatal coordinación de agencias accesibilidad pública intereses regionales costa de California gestión de la zona costera
(Added by Stats. 1976, Ch. 1330.)
Esta sección de la ley aclara que nada en esta división impide que las ciudades o condados de California añadan sus propias regulaciones sobre el uso de la tierra, el agua o actividades que puedan dañar los recursos costeros, siempre que no entren en conflicto con las leyes existentes. También afirma su facultad para gestionar las molestias.
Además, permite que el Fiscal General emprenda acciones legales contra actividades perjudiciales que afecten los recursos costeros. Finalmente, preserva los derechos de los individuos a buscar reparación por molestias privadas.
Ninguna disposición de esta división es una limitación de cualquiera de los siguientes:
(a)CA Recursos Públicos Code § 30005(a) Salvo que la ley estatal lo limite de otro modo, sobre la facultad de una ciudad o condado o ciudad y condado para adoptar y hacer cumplir regulaciones adicionales, que no entren en conflicto con esta ley, que impongan condiciones, restricciones o limitaciones adicionales con respecto a cualquier uso de la tierra o del agua u otra actividad que pueda afectar negativamente los recursos de la zona costera.
(b)CA Recursos Públicos Code § 30005(b) Sobre la facultad de cualquier ciudad o condado o ciudad y condado para declarar, prohibir y eliminar molestias.
(c)CA Recursos Públicos Code § 30005(c) Sobre la facultad del Fiscal General para iniciar una acción en nombre del pueblo del estado para prohibir cualquier desperdicio o contaminación de los recursos de la zona costera o cualquier molestia.
(d)CA Recursos Públicos Code § 30005(d) Sobre el derecho de cualquier persona a mantener una acción apropiada para obtener reparación contra una molestia privada o para cualquier otra reparación privada.
protección de recursos costeros regulaciones municipales regulaciones del condado restricciones de uso del suelo condiciones de uso del agua aplicación de la ley ambiental eliminación de molestias facultades del Fiscal General prevención de la contaminación acción por molestia privada preservación de recursos autoridad municipal regulaciones adicionales actividades en la zona costera acción legal por contaminación
(Added by Stats. 1976, Ch. 1330.)
Esta ley aclara que los gobiernos locales en California no pueden ser obligados ni autorizados a usar poderes que no posean ya, a menos que esos poderes les sean específicamente otorgados por otras normas o la Constitución estatal, especialmente como se menciona en la Sección 30519. Garantiza que los gobiernos locales operen dentro de sus límites legales existentes, a menos que se les indique explícitamente lo contrario.
autoridad del gobierno local poderes delegados poderes constitucionales límites del gobierno local autoridad de la comisión Sección 30519 leyes estatales jurisdicción del gobierno local límites legales poderes no conferidos límites interpretativos restricciones de autorización Constitución de California poderes existentes poderes delegados por el estado
(Added by Stats. 1979, Ch. 744.)
Esta ley subraya la importancia de involucrar al público en las decisiones sobre la planificación, conservación y desarrollo de las zonas costeras. Destaca que una gestión costera exitosa depende de la comprensión y el apoyo del público, y fomenta una amplia participación pública en estos procesos.
La Legislatura además encuentra y declara que el público tiene derecho a participar plenamente en las decisiones que afectan a la planificación, conservación y desarrollo costeros; que el logro de una sólida conservación y desarrollo costeros depende de la comprensión y el apoyo públicos; y que la planificación e implementación continuas de programas para la conservación y el desarrollo costeros deben incluir la más amplia oportunidad para la participación pública.
participación pública planificación costera conservación costera desarrollo costero comprensión pública apoyo público toma de decisiones ambientales participación comunitaria aportes del público planificación participativa gestión costera desarrollo sostenible programas de conservación participación ciudadana
(Added by Stats. 1976, Ch. 1330.)
Esta ley subraya la importancia de incorporar recomendaciones científicas en las decisiones de planificación y desarrollo costero. Destaca que la comisión responsable de estas decisiones debería desarrollar experiencia en campos científicos relevantes y colaborar con científicos y académicos. Las cuestiones clave incluyen la erosión costera, la biodiversidad marina y el aumento del nivel del mar, entre otras.
La Legislatura además encuentra y declara que las recomendaciones científicas sólidas y oportunas son necesarias para muchas decisiones de planificación, conservación y desarrollo costero, y que la comisión debería, además de desarrollar su propia experiencia en campos científicos aplicables significativos, interactuar con miembros de las comunidades científica y académica en las ciencias sociales, físicas y naturales para que la comisión pueda recibir asesoramiento técnico y recomendaciones con respecto a su toma de decisiones, especialmente con respecto a cuestiones como la erosión costera y la geología, la agricultura, la biodiversidad marina, la restauración de humedales, el aumento del nivel del mar, el desarrollo de energía eólica marina, las plantas desalinizadoras y el impacto acumulativo de los desarrollos en la zona costera.
planificación costera recomendaciones científicas erosión costera biodiversidad marina aumento del nivel del mar restauración de humedales desarrollo eólico marino plantas desalinizadoras impacto acumulativo desarrollos en la zona costera experiencia científica toma de decisiones de la comisión asesoramiento técnico ciencias naturales
(Amended by Stats. 2023, Ch. 292, Sec. 1. (SB 704) Effective January 1, 2024.)
Esta ley establece que los gobiernos locales en California aún deben cumplir con las leyes estatales y federales sobre la provisión de viviendas para personas de ingresos bajos y moderados. También confirma que deben cumplir con cualquier requisito para proporcionar viviendas de reemplazo o beneficios de reubicación, así como cualquier otra obligación relacionada con la vivienda que las leyes actuales o futuras puedan imponer.
Nada en esta división eximirá a los gobiernos locales de cumplir con los requisitos de la ley estatal y federal con respecto a la provisión de viviendas para personas de ingresos bajos y moderados, viviendas de reemplazo, beneficios de reubicación, o cualquier otra obligación relacionada con la vivienda impuesta por la ley existente o cualquier ley que se promulgue en el futuro.
obligaciones de vivienda del gobierno local requisitos de vivienda para ingresos bajos vivienda para ingresos moderados requisitos de vivienda de reemplazo beneficios de reubicación cumplimiento de leyes estatales de vivienda cumplimiento de leyes federales de vivienda obligaciones de vivienda leyes de vivienda futuras cumplimiento de la ley de vivienda obligaciones relacionadas con la vivienda leyes de vivienda de gobiernos locales cumplimiento de vivienda en California leyes de vivienda existentes beneficios de vivienda para ingresos bajos
(Added by Stats. 1976, Ch. 1330.)
Esta ley reconoce que a veces diferentes políticas dentro de la división de recursos costeros pueden entrar en conflicto entre sí. Cuando esto ocurre, la resolución debe favorecer la protección de los recursos costeros importantes en general. Por ejemplo, priorizar políticas que fomenten el desarrollo cerca de áreas urbanas podría ser a veces más beneficioso que conservar estrictamente hábitats específicos de vida silvestre.
La Legislatura además encuentra y reconoce que pueden surgir conflictos entre una o más políticas de la división. Por lo tanto, la Legislatura declara que al ejecutar las disposiciones de esta división, dichos conflictos deben resolverse de una manera que, en conjunto, sea la más protectora de los recursos costeros significativos. En este contexto, la Legislatura declara que políticas más amplias que, por ejemplo, sirvan para concentrar el desarrollo en las proximidades de centros urbanos y de empleo pueden ser más protectoras, en general, que las políticas específicas de hábitat de vida silvestre y otros recursos similares.
recursos costeros conflictos de políticas protección de recursos costeros desarrollo urbano centros de empleo hábitat de vida silvestre protección de recursos concentrar el desarrollo resolución de políticas recursos significativos intención legislativa equilibrio ambiental políticas de desarrollo conservación de hábitat gestión de recursos
(Added by Stats. 1976, Ch. 1330.)
Esta ley establece el programa de gestión de la zona costera de California, alineándolo con las directrices federales establecidas por la Ley Federal de Gestión de la Zona Costera de 1972. Aunque las tierras federales están generalmente excluidas de esta zona de gestión, California mantiene su autoridad y derechos sobre estas áreas según lo permitido por las leyes federales y estatales. En esencia, California puede gestionar sus recursos costeros dentro de las directrices federales, pero conserva autonomía sobre ciertas tierras federales.
gestión de la zona costera tierras federales Ley Federal de Gestión de la Zona Costera planificación de recursos costeros autoridad estatal exclusión de la zona costera programa costero de California directrices federales derechos estatales gestión de recursos regulación ambiental planificación de la zona costera cooperación federal-estatal jurisdicción de recursos naturales autonomía de gestión
(Amended by Stats. 1978, Ch. 1075.)
Esta sección significa que la división de la que forma parte debe interpretarse de la manera que mejor logre sus metas. En otras palabras, si hay alguna incertidumbre sobre lo que significan las reglas, deben entenderse de la forma más efectiva para cumplir con los propósitos previstos de la división.
Esta división deberá interpretarse de manera liberal para lograr sus propósitos y objetivos.
interpretación liberal propósitos de la división logro de metas interpretar reglas comprensión efectiva flexibilidad legal ambigüedad de reglas cumplir objetivos aplicación flexible cumplimiento de la intención
(Added by Stats. 1976, Ch. 1330.)
Esta sección de la ley asegura que cuando una entidad gubernamental en California toma decisiones sobre permisos, no pueden expropiar o dañar propiedad privada para uso público sin compensar justamente al propietario. No modifica ningún derecho de propiedad existente bajo las leyes estatales o federales.
La Legislatura por la presente encuentra y declara que esta división no tiene la intención, y no se interpretará como una autorización para que la comisión, el organismo rector del puerto o el gobierno local que actúe de conformidad con esta división ejerza su poder de otorgar o denegar un permiso de una manera que expropie o dañe propiedad privada para uso público, sin el pago de una justa compensación por ello. Esta sección no tiene la intención de aumentar o disminuir los derechos de ningún propietario de propiedad bajo la Constitución del Estado de California o de los Estados Unidos.
propiedad privada uso público justa compensación decisiones de permisos autoridad gubernamental derechos de propiedad compensación por propiedad uso del suelo expropiación forzosa derechos del propietario gobierno de California daños a la propiedad derechos constitucionales permisos de gobierno local organismos rectores de puertos
(Amended by Stats. 1991, Ch. 285, Sec. 2.)
Esta sección establece que la comisión no puede evaluar cómo los gobiernos locales aplican la Sección 65590 del Código de Gobierno a los desarrollos. Además, los solicitantes o los gobiernos locales no necesitan presentar pruebas de cumplimiento con esa sección al solicitar un permiso de desarrollo costero. Sin embargo, para ciertas solicitudes de permisos de desarrollo costero, la comisión puede solicitar información sobre el estado de cumplimiento del gobierno local con la Sección 65590, únicamente para determinar los plazos de sus decisiones.
Nada en esta división autorizará a la comisión a revisar la aplicación por parte de un gobierno local de los requisitos de la Sección 65590 del Código de Gobierno a cualquier desarrollo. Además, la comisión no exigirá a ningún solicitante de un permiso de desarrollo costero ni a ningún gobierno local que proporcione certificación u otra evidencia de cumplimiento con los requisitos de la Sección 65590 del Código de Gobierno. La comisión podrá, sin embargo, únicamente en relación con las solicitudes de permisos de desarrollo costero descritas en la subdivisión (c) de la Sección 30600.1, requerir información sobre el estado de la acción de un gobierno local para aplicar los requisitos de la Sección 65590 del Código de Gobierno. Esta información se utilizará con el fin de determinar los plazos para la acción de la comisión sobre estas solicitudes según lo dispuesto en esa subdivisión (c).
permisos de desarrollo costero cumplimiento del gobierno local Sección 65590 del Código de Gobierno restricciones de evaluación de la comisión proceso de solicitud de permiso información sobre el estado de cumplimiento plazos de las acciones de la comisión requisitos de desarrollo local no se requiere evidencia de cumplimiento
(Added by Stats. 1982, Ch. 43, Sec. 5. Effective February 17, 1982.)
Esta ley subraya la importancia de la educación para fomentar la responsabilidad ambiental entre los ciudadanos de California. La comisión tiene la tarea de implementar un programa de educación pública que informe e involucre a escuelas, grupos juveniles y al público sobre la conservación de los recursos costeros y oceánicos. Se hace hincapié en programas como Adopt-A-Beach para promover los esfuerzos voluntarios.
La comisión debe colaborar con otras agencias para compartir información de manera efectiva, buscar financiación de diversas fuentes y puede utilizar subvenciones sin necesidad de incluirlas en su presupuesto. También se les anima a utilizar pasantes para ayudar a su personal y asegurar que estos programas sean inclusivos y educativamente beneficiosos. Se debe presentar un informe anual de progreso a la Legislatura.
(a)CA Recursos Públicos Code § 30012(a) La Legislatura considera que una ciudadanía educada e informada es esencial para el bienestar de una democracia participativa y es necesaria para proteger los recursos naturales finitos de California, incluida la calidad de su medio ambiente. La Legislatura considera además que, a través de la educación, se puede concienciar a las personas y animarlas a aceptar su parte de responsabilidad en la protección y mejora del medio ambiente natural.
(b)Copy CA Recursos Públicos Code § 30012(b)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 30012(b)(1) La comisión, en la medida en que sus recursos lo permitan, llevará a cabo un programa de educación pública que incluirá esfuerzos de divulgación a escuelas, organizaciones juveniles y al público en general con el propósito de promover la comprensión, fomentar un sentido de responsabilidad individual y alentar las iniciativas y la participación pública en programas para la conservación y el uso prudente de los recursos costeros y oceánicos. Se hará hincapié en los esfuerzos voluntarios, como el programa Adopt-A-Beach.
(2)CA Recursos Públicos Code § 30012(b)(2) Al llevar a cabo este programa, la comisión coordinará con otras agencias para evitar duplicaciones y maximizar el intercambio de información.
(c)CA Recursos Públicos Code § 30012(c) Se alienta a la comisión a buscar financiación de cualquier fuente pública o privada apropiada y puede solicitar y gastar cualquier subvención o fondos de dotación para los fines de esta sección sin necesidad de incluir específicamente los fondos en su presupuesto. Cualquier financiación puesta a disposición de la comisión para estos fines se informará al comité fiscal de cada cámara de la Legislatura en el momento en que su presupuesto esté siendo revisado formalmente.
(d)CA Recursos Públicos Code § 30012(d) Se alienta a la comisión a buscar y utilizar pasantes con el propósito de ayudar a su personal regular en el cumplimiento de los fines de esta sección y esta división y, no obstante cualquier otra disposición de la ley, puede participar en cualquier programa de pasantías que el director ejecutivo determine que es apropiado. Con respecto a cualquier programa de pasantías que utilice la comisión, hará los mejores esfuerzos para asegurar que los participantes en el programa reflejen la diversidad étnica del estado y se les proporcione una experiencia educativa y significativa.
(e)CA Recursos Públicos Code § 30012(e) La comisión presentará a cada cámara de la Legislatura un informe anual que describa el progreso que está logrando en la ejecución de esta sección.
educación ambiental programa de educación pública conservación costera recursos oceánicos esfuerzos voluntarios Adopt-A-Beach coordinación interinstitucional financiación y subvenciones programas de pasantías diversidad étnica informes legislativos responsabilidad individual organizaciones juveniles intercambio de información fondos de dotación
(Added by Stats. 1991, Ch. 802, Sec. 1.)
Esta ley establece que, en lo que respecta a los programas gubernamentales relacionados con la justicia ambiental, nadie en California debe sufrir discriminación por motivos de raza, origen nacional, religión, edad, género, orientación sexual o discapacidad. Garantiza que todos tengan acceso justo a los beneficios proporcionados por los programas financiados por el estado que operan bajo esta ley.
justicia ambiental igualdad discriminación raza origen nacional grupo étnico religión edad sexo orientación sexual color información genética discapacidad acceso igualitario programas financiados por el estado
(Added by Stats. 2016, Ch. 578, Sec. 1. (AB 2616) Effective January 1, 2017.)