(a)CA Recursos Públicos Code § 30916(a) Previa asignación de fondos por la Legislatura, los fondos provistos bajo este capítulo podrán ser utilizados por la junta, en consulta con la Conservación Costera del Estado, para otorgar subvenciones que no excedan los cinco millones de dólares ($5,000,000) por proyecto a agencias públicas y organizaciones sin fines de lucro para los fines de este capítulo. Las subvenciones podrán otorgarse para cualquiera de los siguientes proyectos:
(1)CA Recursos Públicos Code § 30916(a)(1) Un proyecto diseñado para mejorar la calidad del agua en playas públicas y para realizar mejoras con el fin de asegurar que las aguas costeras adyacentes a las playas públicas cumplan con los estándares bacteriológicos establecidos en el Artículo 2 (que comienza con la Sección 115875) del Capítulo 5 de la Parte 10 de la División 104 del Código de Salud y Seguridad.
(2)CA Recursos Públicos Code § 30916(a)(2) Un proyecto para realizar mejoras, o actualizaciones o conversiones de, sistemas de recolección de aguas residuales y sistemas sépticos existentes para la restauración y protección de la calidad del agua costera.
(3)CA Recursos Públicos Code § 30916(a)(3) Un proyecto diseñado para implementar programas de reducción y prevención de la contaminación por aguas pluviales y escorrentía, o para la implementación de mejores prácticas de gestión, para la restauración y protección de la calidad del agua costera.
(4)CA Recursos Públicos Code § 30916(a)(4) Un proyecto diseñado para implementar o promover el desarrollo de bajo impacto para desarrollos nuevos o existentes que contribuirá a la mejora de la calidad del agua o a la reducción de la escorrentía de aguas pluviales.
(5)CA Recursos Públicos Code § 30916(a)(5) Un proyecto diseñado para implementar un plan de recursos de aguas pluviales preparado de conformidad con la Parte 2.3 (que comienza con la Sección 10560) de la División 6 del Código del Agua.
(b)CA Recursos Públicos Code § 30916(b) Los proyectos financiados de conformidad con este capítulo deberán ser consistentes con el programa estatal de control de fuentes no puntuales, según lo revisado para cumplir con los requisitos de la División 20 (que comienza con la Sección 30000), la Sección 6217 de las Enmiendas de Reautorización de la Ley Federal de la Zona Costera de 1990, la Sección 319 de la Ley Federal de Agua Limpia (33 U.S.C. Sec. 1329), la División 7 (que comienza con la Sección 13000) del Código del Agua, y la Comisión Costera de California.
(c)CA Recursos Públicos Code § 30916(c) Los proyectos financiados de conformidad con este capítulo deberán demostrar la capacidad de contribuir a beneficios sostenidos y a largo plazo para la calidad del agua o la restauración o protección ambiental por un período de 20 años, abordar las causas de la degradación, en lugar de los síntomas, y ser consistentes con los planes de protección de la calidad del agua y los recursos preparados, implementados o adoptados por la junta, la junta regional de control de calidad del agua aplicable y la Conservación Costera del Estado.
(d)CA Recursos Públicos Code § 30916(d) Un solicitante de fondos bajo este capítulo deberá presentar a la junta un plan de monitoreo e informes que realice todo lo siguiente:
(1)CA Recursos Públicos Code § 30916(d)(1) Identifica la fuente o fuentes de contaminación no puntuales que el proyecto prevendrá o reducirá.
(2)CA Recursos Públicos Code § 30916(d)(2) Describe la calidad del agua o la calidad ambiental de referencia que se abordará.
(3)CA Recursos Públicos Code § 30916(d)(3) Describe la manera en que el proyecto será efectivo para prevenir o reducir la contaminación y para demostrar los resultados ambientales deseados.
(4)CA Recursos Públicos Code § 30916(d)(4) Describe el programa de monitoreo, incluyendo, entre otros, la metodología, y la frecuencia y duración del monitoreo.
(e)CA Recursos Públicos Code § 30916(e) Una vez finalizado el proyecto, un beneficiario de fondos bajo este capítulo deberá presentar un informe a la junta que resuma las actividades completadas e indique si se han cumplido los propósitos del proyecto. El informe deberá incluir la información recopilada por el beneficiario de acuerdo con el plan de monitoreo e informes del proyecto, incluyendo una determinación de la efectividad del proyecto para prevenir o reducir la contaminación, y los resultados del programa de monitoreo. La junta pondrá el informe a disposición del público, los grupos de cuencas hidrográficas y las agencias federales, estatales y locales.
(f)CA Recursos Públicos Code § 30916(f) No más del 25 por ciento de una subvención podrá otorgarse antes del gasto real.
(g)CA Recursos Públicos Code § 30916(g) Un solicitante de fondos bajo este capítulo deberá informar a la junta de cualquier aprobación, derecho y permiso de agencia pública necesarios que puedan ser requeridos para implementar el proyecto. La solicitud deberá certificar a la junta, en el momento oportuno, que dichas aprobaciones, derechos y permisos han sido otorgados.
(h)CA Recursos Públicos Code § 30916(h) Cuando existan planes de recuperación para el salmón coho, la trucha arcoíris (steelhead) u otras especies acuáticas amenazadas o en peligro de extinción, los proyectos financiados bajo este capítulo deberán ser consistentes con esos planes y, en la medida de lo posible, buscarán implementar las acciones especificadas en esos planes.
(i)CA Recursos Públicos Code § 30916(i) La junta nombrará un Grupo de Trabajo de Playas Limpias compuesto por individuos que representen la amplitud y diversidad de las comunidades costeras. Todas las propuestas de financiación serán revisadas por el grupo de trabajo. El grupo de trabajo podrá recomendar proyectos a la junta para su consideración de financiación.
(Amended by Stats. 2009, Ch. 620, Sec. 1. (SB 790) Effective January 1, 2010.)