Chapter 8
Section § 2700
Section § 2701
Esta sección de la ley establece que el programa será gestionado y supervisado por el estudio con la orientación de la Comisión de Seguridad Sísmica.
Section § 2702
Section § 2703
Section § 2704
Esta sección expresa la intención de la Legislatura de asegurar que haya suficientes instrumentos o herramientas disponibles en todo California.
Section § 2705
Esta ley exige que las ciudades y los condados cobren una tarifa a cualquier persona que solicite un permiso de construcción. La tarifa se basa en el tipo y tamaño de la construcción. Para edificios residenciales de hasta tres pisos, excluyendo hoteles y moteles, la tarifa es de $13 por cada $100,000 del costo de construcción. Para todos los demás edificios, la tarifa es de $28 por cada $100,000. La tarifa nunca puede ser inferior a 50 centavos. En algunos casos, estas tarifas pueden incluirse directamente en la tarifa del permiso de construcción.
El dinero recaudado ayuda a financiar programas relacionados con el uso de datos y la educación sobre actividades sísmicas, y las ciudades pueden retener hasta el 5% de la tarifa para estos fines si demuestran que la financiación es adecuada. Los fondos restantes se destinan a un fondo especial para fines de mapeo e instrumentación sísmica.
Section § 2705.5
Section § 2707
Section § 2709
Section § 2709.1
Esta sección de la ley establece que los instrumentos de movimiento fuerte, que ayudan a detectar el movimiento de los edificios durante los terremotos, no pueden instalarse en lugares como hospitales, presas, puentes, escuelas y centrales eléctricas a menos que se hayan proporcionado ciertos fondos. Estos fondos deben ser proporcionales al valor de construcción del edificio o la Comisión de Seguridad Sísmica debe identificar una necesidad especial. Pueden aplicarse excepciones en situaciones de emergencia. Los fondos pueden provenir de fuentes distintas a las tarifas de permisos, y la Comisión de Seguridad Sísmica decide qué proyectos tienen prioridad.