Section § 2700

Explanation
California ha creado un programa para instalar y gestionar instrumentos de movimiento fuerte. Estos instrumentos se utilizan para medir y registrar el movimiento del suelo, como los terremotos, en diferentes tipos de paisajes y estructuras en todo el estado.

Section § 2701

Explanation

Esta sección de la ley establece que el programa será gestionado y supervisado por el estudio con la orientación de la Comisión de Seguridad Sísmica.

El estudio organizará y supervisará el programa con el asesoramiento de la Comisión de Seguridad Sísmica.

Section § 2702

Explanation
Esta ley exige que un estudio compre, instale y cuide equipos en diversos lugares y áreas geológicas de todo el estado. El propósito es recopilar y procesar datos de estos instrumentos después de los terremotos, según lo recomendado por la Comisión de Seguridad Sísmica.

Section § 2703

Explanation
Esta ley exige que el estudio mantenga los instrumentos de movimiento fuerte en buen estado de funcionamiento, recopile y comprenda los datos que recogen, y proporcione esta información y ayuda a la industria de la construcción.

Section § 2704

Explanation

Esta sección expresa la intención de la Legislatura de asegurar que haya suficientes instrumentos o herramientas disponibles en todo California.

Es la intención de la Legislatura al promulgar este capítulo proporcionar instrumentación adecuada en todo California.

Section § 2705

Explanation

Esta ley exige que las ciudades y los condados cobren una tarifa a cualquier persona que solicite un permiso de construcción. La tarifa se basa en el tipo y tamaño de la construcción. Para edificios residenciales de hasta tres pisos, excluyendo hoteles y moteles, la tarifa es de $13 por cada $100,000 del costo de construcción. Para todos los demás edificios, la tarifa es de $28 por cada $100,000. La tarifa nunca puede ser inferior a 50 centavos. En algunos casos, estas tarifas pueden incluirse directamente en la tarifa del permiso de construcción.

El dinero recaudado ayuda a financiar programas relacionados con el uso de datos y la educación sobre actividades sísmicas, y las ciudades pueden retener hasta el 5% de la tarifa para estos fines si demuestran que la financiación es adecuada. Los fondos restantes se destinan a un fondo especial para fines de mapeo e instrumentación sísmica.

(a)CA Recursos Públicos Code § 2705(a) Una ciudad, un condado, y una ciudad y condado deberán cobrar una tarifa a cada solicitante de un permiso de construcción. Cada tarifa será igual a una cantidad específica de la construcción propuesta para la cual se emite el permiso de construcción, según lo determinen los funcionarios locales de construcción. El monto de la tarifa se evaluará de la siguiente manera:
(1)CA Recursos Públicos Code § 2705(a)(1) Las ocupaciones del Grupo R, según se definen en el Código de Construcción de California (Parte 2 del Título 24 del Código de Regulaciones de California), de uno a tres pisos de altura, excepto hoteles y moteles, se evaluarán a una tasa de trece dólares ($13) por cada cien mil dólares ($100,000), con las fracciones correspondientes.
(2)CA Recursos Públicos Code § 2705(a)(2) Todos los demás edificios se evaluarán a una tasa de veintiocho dólares ($28) por cada cien mil dólares ($100,000), con las fracciones correspondientes.
(3)CA Recursos Públicos Code § 2705(a)(3) La tarifa será el monto evaluado según el párrafo (1) o (2), dependiendo del tipo de edificio, o cincuenta centavos ($0.50), lo que sea mayor.
(b)Copy CA Recursos Públicos Code § 2705(b)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 2705(b)(1) En lugar de los requisitos de la subdivisión (a), una ciudad, un condado, y una ciudad y condado pueden optar por incluir una tasa de trece dólares ($13) por cada cien mil dólares ($100,000), con las fracciones correspondientes, en su tarifa básica de permiso de construcción para cualquier ocupación del Grupo R definida en el párrafo (1) de la subdivisión (a), y una tasa de veintiocho dólares ($28) por cada cien mil dólares ($100,000), con las fracciones correspondientes, para todos los demás tipos de edificios. Una ciudad, un condado, y una ciudad y condado que opten por cobrar la tarifa de conformidad con esta subdivisión no necesitan segregar las tarifas en un fondo separado de cualquier fondo en el que se depositen las tarifas básicas de los permisos de construcción.
(2)CA Recursos Públicos Code § 2705(b)(2) “Edificio,” para los fines de este capítulo, es cualquier estructura construida para el soporte, refugio o cerramiento de personas, animales, bienes muebles o propiedades de cualquier tipo.
(c)Copy CA Recursos Públicos Code § 2705(c)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 2705(c)(1) Una ciudad, un condado, y una ciudad y condado pueden retener hasta el 5 por ciento del monto total que recauden bajo la subdivisión (a) o (b) para la utilización de datos, para la educación sísmica que incorpore interpretaciones de datos del programa de instrumentación de movimiento fuerte y del programa de mapeo de peligros sísmicos, y, de acuerdo con el párrafo (2), para mejorar la preparación para la evaluación de daños después de eventos de movimiento sísmico fuerte.
(2)CA Recursos Públicos Code § 2705(c)(2) Una ciudad, un condado, y una ciudad y condado pueden usar cualquier fondo retenido de conformidad con esta subdivisión para mejorar la preparación para la evaluación de daños en su jurisdicción solo después de que proporcionen al Departamento de Conservación información que indique al departamento que las actividades de utilización de datos y educación sísmica han sido financiadas adecuadamente.
(d)CA Recursos Públicos Code § 2705(d) Los fondos recaudados de conformidad con las subdivisiones (a) y (b), menos el monto retenido de conformidad con la subdivisión (c), se depositarán en el Fondo de Instrumentación de Movimiento Fuerte y Mapeo de Peligros Sísmicos, según lo creado por la Sección 2699.5, para ser utilizados exclusivamente para los fines de este capítulo, el Capítulo 7.5 (que comienza con la Sección 2621) y el Capítulo 7.8 (que comienza con la Sección 2690).

Section § 2705.5

Explanation
El Servicio Geológico de California ayuda a los condados y ciudades informándoles cuánto de sus tarifas se destina a un fondo utilizado para el monitoreo de terremotos y mapas de riesgo. Esta información se comparte con las personas que solicitan permisos de construcción.

Section § 2707

Explanation
Esta ley permite al Servicio Geológico reducir las tarifas cobradas por los permisos de construcción si la Comisión de Seguridad Sísmica considera que las herramientas de detección de terremotos funcionan correctamente. El objetivo es mantener el programa funcionando sin problemas con fondos suficientes provenientes de estas tarifas ajustadas.

Section § 2709

Explanation
Esta sección permite a las ciudades o condados que fueron previamente eximidos de participar en un programa específico de monitoreo de terremotos volver a incorporarse. Para ello, su órgano de gobierno debe presentar una solicitud por escrito al Geólogo Estatal para cancelar su exención.

Section § 2709.1

Explanation

Esta sección de la ley establece que los instrumentos de movimiento fuerte, que ayudan a detectar el movimiento de los edificios durante los terremotos, no pueden instalarse en lugares como hospitales, presas, puentes, escuelas y centrales eléctricas a menos que se hayan proporcionado ciertos fondos. Estos fondos deben ser proporcionales al valor de construcción del edificio o la Comisión de Seguridad Sísmica debe identificar una necesidad especial. Pueden aplicarse excepciones en situaciones de emergencia. Los fondos pueden provenir de fuentes distintas a las tarifas de permisos, y la Comisión de Seguridad Sísmica decide qué proyectos tienen prioridad.

(a)CA Recursos Públicos Code § 2709.1(a) No se instalará instrumentación de movimiento fuerte de conformidad con este capítulo en los tipos estructurales identificados en la subdivisión (b) a menos que se reciban fondos proporcionales al valor de construcción, según lo estipulado en la Sección 2705, de organizaciones o entidades que representen estos tipos estructurales, o que la instrumentación sea específicamente solicitada por la Comisión de Seguridad Sísmica en situaciones de urgencia.
(b)CA Recursos Públicos Code § 2709.1(b) Los tipos estructurales sujetos a esta sección incluyen todos los siguientes:
(1)CA Recursos Públicos Code § 2709.1(b)(1) Hospitales.
(2)CA Recursos Públicos Code § 2709.1(b)(2) Presas.
(3)CA Recursos Públicos Code § 2709.1(b)(3) Puentes.
(4)CA Recursos Públicos Code § 2709.1(b)(4) Escuelas.
(5)CA Recursos Públicos Code § 2709.1(b)(5) Centrales eléctricas.
(c)CA Recursos Públicos Code § 2709.1(c) El Fondo de Instrumentación de Movimiento Fuerte y Cartografía de Peligros Sísmicos puede aceptar fondos de fuentes distintas a las tarifas de permisos identificadas en este capítulo. La prioridad de las instalaciones realizadas conforme a este capítulo será determinada por la Comisión de Seguridad Sísmica.