Section § 2690

Explanation

Esta sección simplemente nombra el capítulo como la Ley de Cartografía de Peligros Sísmicos, permitiendo que se le refiera por este título.

Este capítulo se conocerá y podrá citarse como la Ley de Cartografía de Peligros Sísmicos.

Section § 2691

Explanation

Esta sección explica que la mayor parte del daño económico causado por los terremotos proviene de la sacudida del terreno y efectos relacionados como los deslizamientos de tierra. A pesar de saber cómo cartografiar las áreas en riesgo de estos peligros, California no lo ha hecho a nivel estatal. Es importante que estas zonas de peligro sísmico sean cartografiadas para que los gobiernos locales puedan planificar mejor y crear normas para reducir los riesgos y proteger a las personas.

La Legislatura encuentra y declara todo lo siguiente:
(a)CA Recursos Públicos Code § 2691(a) Los efectos de la fuerte sacudida del terreno, la licuefacción, los deslizamientos de tierra u otras fallas del terreno representan aproximadamente el 95 por ciento de las pérdidas económicas causadas por un terremoto. 
(b)CA Recursos Públicos Code § 2691(b) Las áreas sujetas a estos procesos durante un terremoto no han sido identificadas o cartografiadas a nivel estatal, a pesar de que existen técnicas científicas disponibles para hacerlo. 
(c)CA Recursos Públicos Code § 2691(c) Es necesario identificar y cartografiar las zonas de peligro sísmico para que las ciudades y los condados preparen adecuadamente el elemento de seguridad de sus planes generales y para fomentar políticas y regulaciones de gestión del uso del suelo que reduzcan y mitiguen esos peligros para proteger la salud y seguridad públicas.

Section § 2692

Explanation

Esta ley de California busca crear un programa estatal para elaborar mapas de peligros sísmicos y ofrecer asesoramiento técnico. El objetivo es ayudar a las ciudades y condados a proteger a las personas de los peligros relacionados con los terremotos, como las fuertes vibraciones del suelo y los deslizamientos de tierra.

Los mapas y la información que se generen están destinados a ser utilizados por los gobiernos locales para sus actividades de planificación y desarrollo.

El Servicio Geológico de California tiene la tarea de coordinar estos esfuerzos, utilizando la información existente sobre terremotos y los mapas de inundación.

(a)CA Recursos Públicos Code § 2692(a) Es la intención de la Legislatura establecer un programa estatal de mapeo de peligros sísmicos y asesoramiento técnico para ayudar a las ciudades y condados a cumplir con sus responsabilidades de proteger la salud y seguridad públicas de los efectos de fuertes sacudidas del suelo, licuefacción, deslizamientos de tierra u otras fallas del suelo y otros peligros sísmicos causados por terremotos.
(b)CA Recursos Públicos Code § 2692(b) Es además la intención de la Legislatura que los mapas y la información adjunta proporcionados de conformidad con este capítulo se pongan a disposición de los gobiernos locales para fines de planificación y desarrollo.
(c)CA Recursos Públicos Code § 2692(c) Es además la intención de la Legislatura que el Servicio Geológico de California, al implementar este capítulo, deberá, en la medida de lo posible, coordinar sus actividades con, y utilizar la información existente generada por, el programa de mapeo de zonas de fallas sísmicas de conformidad con el Capítulo 7.5 (que comienza con la Sección 2621), y los mapas de inundación preparados de conformidad con la Sección 6161 del Código del Agua.

Section § 2692.1

Explanation
Esta ley establece que el Geólogo del Estado puede añadir información sobre los posibles efectos de tsunamis y seiches a los mapas si se dispone de datos relevantes de otras fuentes. Sin embargo, esta información solo se incluirá si se proporcionan fondos adicionales para evaluarla y distribuirla, ya que los gobiernos locales podrían utilizar estos detalles.

Section § 2693

Explanation

Esta ley define términos importantes relacionados con la seguridad sísmica dentro del capítulo especificado. Aclara que 'ciudad' y 'condado' incluyen San Francisco, y que un 'informe geotécnico' es un análisis detallado realizado por expertos sobre peligros sísmicos con recomendaciones para mitigar estos peligros. 'Mitigación' implica acciones que reducen los riesgos sísmicos a niveles aceptables. Un 'proyecto' generalmente se refiere a desarrollos según se definen en otro capítulo, pero las viviendas unifamiliares pueden ser eximidas, y los cambios menores dentro de zonas sísmicas que no alteran significativamente el valor o el tamaño de un edificio no se consideran proyectos. La 'Comisión' se refiere a la Comisión de Seguridad Sísmica, y la 'Junta' significa la Junta Estatal de Minería y Geología.

Según se utiliza en este capítulo:
(a)CA Recursos Públicos Code § 2693(a) “Ciudad” y “condado” incluye la Ciudad y Condado de San Francisco.
(b)CA Recursos Públicos Code § 2693(b) “Informe geotécnico” significa un informe preparado por un geólogo ingeniero certificado o un ingeniero civil que ejerce dentro de su área de competencia, el cual identifica peligros sísmicos y recomienda medidas de mitigación para reducir el riesgo de peligro sísmico a niveles aceptables.
(c)CA Recursos Públicos Code § 2693(c) “Mitigación” significa aquellas medidas que son consistentes con la práctica establecida y que reducirán el riesgo sísmico a niveles aceptables.
(d)CA Recursos Públicos Code § 2693(d) “Proyecto” tiene el mismo significado que en el Capítulo 7.5 (que comienza con la Sección 2621), excepto lo siguiente:
(1)CA Recursos Públicos Code § 2693(d)(1) Una vivienda unifamiliar que de otro modo calificaría como proyecto puede ser eximida por la ciudad o el condado que tenga jurisdicción sobre el proyecto.
(2)CA Recursos Públicos Code § 2693(d)(2) “Proyecto” no incluye alteraciones o adiciones a ninguna estructura dentro de una zona de peligro sísmico que no excedan el 50 por ciento del valor de la estructura o el 50 por ciento del área de piso existente de la estructura.
(e)CA Recursos Públicos Code § 2693(e) “Comisión” significa la Comisión de Seguridad Sísmica.
(f)CA Recursos Públicos Code § 2693(f) “Junta” significa la Junta Estatal de Minería y Geología.

Section § 2694

Explanation

Esta ley exige que si usted está vendiendo o transfiriendo bienes inmuebles ubicados en una zona de riesgo sísmico designada, debe informar al posible comprador al respecto. Esta divulgación es necesaria si usted o su agente saben que la propiedad está en dicha zona, o si existe un mapa oficial que lo muestre y que el gobierno local haya recibido. La divulgación se puede realizar a través de formularios específicos de bienes raíces. Si el mapa no es lo suficientemente claro, debe indicar 'Sí' en el formulario de divulgación, a menos que tenga un informe que verifique lo contrario. Ciertas personas están exentas de ser consideradas agentes del vendedor, como las especificadas en otras partes del Código Civil. Este requisito no modifica ninguna otra obligación de divulgación para prevenir el fraude o el engaño.

(a)CA Recursos Públicos Code § 2694(a) Una persona que actúa como agente de un transferente de bienes inmuebles ubicados dentro de una zona de riesgo sísmico, según lo designado en este capítulo, o el transferente, si actúa sin un agente, deberá revelar a cualquier posible adquirente el hecho de que la propiedad se encuentra dentro de una zona de riesgo sísmico.
(b)CA Recursos Públicos Code § 2694(b) La divulgación es obligatoria conforme a esta sección solo cuando se cumple una de las siguientes condiciones:
(1)CA Recursos Públicos Code § 2694(b)(1) El transferente, o el agente del transferente, tiene conocimiento real de que la propiedad se encuentra dentro de una zona de riesgo sísmico.
(2)CA Recursos Públicos Code § 2694(b)(2) Se ha proporcionado un mapa que incluye la propiedad a la ciudad o al condado conforme a la Sección 2622, y se ha publicado un aviso en las oficinas del registrador del condado, el tasador del condado y la agencia de planificación del condado que identifica la ubicación del mapa y cualquier información sobre cambios en el mapa recibida por el condado.
(c)CA Recursos Públicos Code § 2694(c) En todas las transacciones sujetas a la Sección 1103 del Código Civil, la divulgación requerida por la subdivisión (a) de esta sección se proporcionará por cualquiera de los siguientes medios:
(1)CA Recursos Públicos Code § 2694(c)(1) La Declaración de Divulgación de Transferencia de Bienes Inmuebles de Opción Local según lo dispuesto en la Sección 1102.6a del Código Civil.
(2)CA Recursos Públicos Code § 2694(c)(2) La Declaración de Divulgación de Riesgos Naturales según lo dispuesto en la Sección 1103.2 del Código Civil.
(d)CA Recursos Públicos Code § 2694(d) Si el mapa o la información adjunta no tienen la precisión o escala suficientes para que una persona razonable pueda determinar si el bien inmueble en cuestión está incluido en una zona de riesgo sísmico, el agente deberá marcar “Sí” en la Declaración de Divulgación de Riesgos Naturales. El agente podrá marcar “No” en la Declaración de Divulgación de Riesgos Naturales si adjunta un informe preparado conforme a la subdivisión (c) de la Sección 1103.4 del Código Civil que verifique que la propiedad no se encuentra en la zona de riesgo. Nada en esta subdivisión tiene la intención de limitar o restringir cualquier deber existente del transferente o de los agentes del transferente de ejercer un cuidado razonable al tomar una determinación bajo esta subdivisión.
(e)CA Recursos Públicos Code § 2694(e) Para los fines de las divulgaciones requeridas por esta sección, las siguientes personas no se considerarán agentes del transferente:
(1)CA Recursos Públicos Code § 2694(e)(1) Personas especificadas en la Sección 1103.11 del Código Civil.
(2)CA Recursos Públicos Code § 2694(e)(2) Personas que actúan bajo un poder de venta regulado por la Sección 2924 del Código Civil.
(f)CA Recursos Públicos Code § 2694(f) Para los fines de esta sección, se aplica la Sección 1103.13 del Código Civil.
(g)CA Recursos Públicos Code § 2694(g) La especificación de elementos para la divulgación en esta sección no limita ni restringe ninguna obligación de divulgación creada por cualquier otra disposición legal o que pueda existir para evitar fraude, tergiversación o engaño en la transacción de transferencia.

Section § 2695

Explanation

Esta ley exige que la junta cree directrices, prioridades y políticas para el mapeo de zonas de peligro sísmico en California a más tardar el 1 de enero de 1992. Implica establecer prioridades basadas en factores como el impacto en la población, la amenaza a la salud y seguridad públicas, la disposición a compartir costos y la información disponible. La junta también debe desarrollar políticas para las agencias locales y estatales sobre cómo manejar proyectos en estas zonas, incluyendo criterios para la aprobación de proyectos y requisitos de informes geotécnicos. Se debe consultar a un comité asesor de expertos en peligros sísmicos, junto con otras partes interesadas. Antes de finalizar estas medidas, los borradores deben compartirse con las ciudades, condados y agencias estatales afectadas para su revisión.

(a)CA Recursos Públicos Code § 2695(a) A más tardar el 1 de enero de 1992, la junta, en consulta con el director y la comisión, deberá desarrollar todo lo siguiente:
(1)CA Recursos Públicos Code § 2695(a)(1) Directrices para la preparación de mapas de zonas de peligro sísmico en el estado.
(2)CA Recursos Públicos Code § 2695(a)(2) Prioridades para el mapeo de zonas de peligro sísmico. Al establecer las prioridades, la junta deberá tener en cuenta los siguientes factores:
(A)CA Recursos Públicos Code § 2695(a)(2)(A) La población afectada por el peligro sísmico en caso de un terremoto.
(B)CA Recursos Públicos Code § 2695(a)(2)(B) La probabilidad de que el peligro sísmico amenace la salud y seguridad públicas en caso de un terremoto.
(C)CA Recursos Públicos Code § 2695(a)(2)(C) La disposición de las agencias principales y otras agencias públicas a compartir el costo del mapeo dentro de su jurisdicción.
(D)CA Recursos Públicos Code § 2695(a)(2)(D) La disponibilidad de información existente.
(3)CA Recursos Públicos Code § 2695(a)(3) Políticas y criterios con respecto a las responsabilidades de las ciudades, condados y agencias estatales de conformidad con este capítulo. Las políticas y criterios deberán abordar, pero no limitarse a, lo siguiente:
(A)CA Recursos Públicos Code § 2695(a)(3)(A) Criterios para la aprobación de un proyecto dentro de una zona de peligro sísmico, incluyendo medidas de mitigación.
(B)CA Recursos Públicos Code § 2695(a)(3)(B) El contenido del informe geotécnico.
(C)CA Recursos Públicos Code § 2695(a)(3)(C) Evaluación del informe geotécnico por la agencia principal.
(4)CA Recursos Públicos Code § 2695(a)(4) Directrices para evaluar peligros sísmicos y recomendar medidas de mitigación.
(5)CA Recursos Públicos Code § 2695(a)(5) Cualquier procedimiento necesario, incluyendo, pero no limitado a, el procesamiento de exenciones de conformidad con la Sección 2697, para facilitar la implementación de este capítulo.
(b)CA Recursos Públicos Code § 2695(b) Al desarrollar las políticas y criterios de conformidad con el inciso (a), la junta deberá consultar y considerar las recomendaciones de un comité asesor, designado por la junta en consulta con la comisión, compuesto por los siguientes miembros:
(1)CA Recursos Públicos Code § 2695(b)(1) Un geólogo ingeniero registrado en el estado.
(2)CA Recursos Públicos Code § 2695(b)(2) Un sismólogo.
(3)CA Recursos Públicos Code § 2695(b)(3) Un ingeniero civil registrado en el estado.
(4)CA Recursos Públicos Code § 2695(b)(4) Un ingeniero estructural registrado en el estado.
(5)CA Recursos Públicos Code § 2695(b)(5) Un representante del gobierno de la ciudad, seleccionado de una lista presentada por la Liga de Ciudades de California.
(6)CA Recursos Públicos Code § 2695(b)(6) Un representante del gobierno del condado, seleccionado de una lista presentada por la Asociación de Supervisores de Condados de California.
(7)CA Recursos Públicos Code § 2695(b)(7) Un representante del gobierno regional, seleccionado de una lista presentada por el Consejo de Gobiernos.
(8)CA Recursos Públicos Code § 2695(b)(8) Un representante de la industria de seguros.
(9)CA Recursos Públicos Code § 2695(b)(9) El Comisionado de Seguros.
Todos los miembros del comité asesor deberán tener experiencia en el campo de los peligros sísmicos o la seguridad sísmica.
(c)CA Recursos Públicos Code § 2695(c) Al menos 90 días antes de adoptar medidas de conformidad con esta sección, la junta deberá transmitir o hacer que se transmita un borrador de dichas medidas a las ciudades, condados y agencias estatales afectadas para su revisión y comentarios.

Section § 2696

Explanation

El Geólogo del Estado es responsable de crear mapas que muestran áreas propensas a peligros sísmicos. Estos mapas deben elaborarse de acuerdo con un cronograma y presupuesto establecidos por el director. Una vez terminados los mapas, se comparten con las ciudades, condados y agencias estatales pertinentes para recibir comentarios.

Esas organizaciones tienen 90 días para proporcionar sus comentarios. El Geólogo del Estado revisará los mapas según sea necesario basándose en los comentarios recibidos. Los mapas actualizados se envían a cada agencia estatal y gobierno local responsable para ser registrados oficialmente.

Para mantener informados a los vendedores de propiedades y a sus agentes, los condados que reciban estos mapas deben publicar un aviso en un plazo de cinco días en oficinas específicas del condado. Este aviso indicará dónde encontrar el mapa, cualquier cambio en él y cuándo entra en vigor el aviso.

(a)CA Recursos Públicos Code § 2696(a) El Geólogo del Estado elaborará mapas que identifiquen zonas de peligro sísmico, de conformidad con los requisitos de la Sección 2695. Los mapas se elaborarán de acuerdo con un cronograma desarrollado por el director y basado en las disposiciones de la Sección 2695 y el nivel de financiación disponible para implementar este capítulo.
(b)CA Recursos Públicos Code § 2696(b) El Geólogo del Estado, una vez completados, presentará los mapas de peligro sísmico elaborados de conformidad con el apartado (a) a la junta y a todas las ciudades, condados y agencias estatales afectadas para su revisión y comentarios. Las jurisdicciones y agencias interesadas presentarán todos los comentarios a la junta para su revisión y consideración en un plazo de 90 días. En un plazo de 90 días a partir de la revisión de la junta, el Geólogo del Estado revisará los mapas, según corresponda, y proporcionará copias de los mapas oficiales a cada agencia estatal, ciudad o condado, incluido el registrador del condado, que tenga jurisdicción sobre terrenos que contengan un área de peligro sísmico. El registrador del condado registrará toda la información transmitida como parte del registro público.
(c)CA Recursos Públicos Code § 2696(c) Con el fin de asegurar que los vendedores de bienes inmuebles y sus agentes estén adecuadamente informados, cualquier condado que reciba un mapa oficial de conformidad con esta sección publicará un aviso en un plazo de cinco días a partir de la recepción del mapa en la oficina del registrador del condado, el tasador del condado y la agencia de planificación del condado, identificando la ubicación del mapa, cualquier información relativa a cambios en el mapa y la fecha de entrada en vigor del aviso.

Section § 2697

Explanation

Antes de aprobar un proyecto de construcción en una zona propensa a terremotos, las ciudades y los condados de California generalmente deben tener un informe geotécnico que identifique cualquier peligro sísmico. Sin embargo, si los estudios de áreas cercanas no muestran un riesgo significativo, este informe podría no ser necesario. Una vez que se aprueba o se exime un informe, no se necesitan más informes a menos que nueva información geológica sugiera lo contrario.

Además, cada informe geotécnico aprobado y cualquier medida de mitigación deben enviarse al Geólogo del Estado dentro de los 30 días. Las ciudades y los condados deben seguir las políticas existentes al considerar proyectos en estas zonas. Si un proyecto no se alinea con estas políticas, deben explicar las razones por escrito al Geólogo del Estado dentro de los 30 días posteriores a la aprobación.

(a)CA Recursos Públicos Code § 2697(a) Las ciudades y los condados exigirán, antes de la aprobación de un proyecto ubicado en una zona de peligro sísmico, un informe geotécnico que defina y delimite cualquier peligro sísmico. Si la ciudad o el condado determina que no existe un peligro indebido de esta naturaleza, basándose en información resultante de estudios realizados en sitios en las inmediaciones del proyecto y de composición de suelo similar a la del sitio del proyecto, se podrá eximir del informe geotécnico. Una vez aprobado un informe o concedida una exención, no se exigirán informes geotécnicos posteriores, siempre que no se registren nuevos datos geológicos, o información, que justifiquen una investigación adicional. Cada ciudad y condado presentará una copia de cada informe geotécnico aprobado, incluyendo las medidas de mitigación, si las hubiera, que deban adoptarse, al Geólogo del Estado dentro de los 30 días siguientes a su aprobación del informe.
(b)CA Recursos Públicos Code § 2697(b) Para cumplir con los requisitos de esta sección, las ciudades y los condados considerarán las políticas y criterios establecidos de conformidad con este capítulo. Si la aprobación de un proyecto no está de acuerdo con las políticas y criterios, la ciudad o el condado explicará por escrito las razones de las diferencias al Geólogo del Estado, dentro de los 30 días siguientes a la aprobación del proyecto.

Section § 2698

Explanation

Esta sección de la ley permite a las ciudades y condados crear sus propias reglas, que pueden ser más estrictas que las establecidas por la junta. En esencia, los gobiernos locales pueden imponer políticas más rigurosas si así lo desean.

Nada de lo dispuesto en este capítulo pretende impedir que las ciudades y los condados establezcan políticas y criterios más estrictos que los establecidos por la junta.

Section § 2699

Explanation

Esta ley exige que las ciudades y condados de California utilicen mapas de peligros sísmicos al desarrollar o actualizar los elementos de seguridad de su plan general y las regulaciones de uso del suelo. Esto asegura que los riesgos potenciales de terremotos se consideren durante los procesos de planificación y otorgamiento de permisos.

Cada ciudad y condado, al preparar el elemento de seguridad de su plan general de conformidad con la subdivisión (g) de la Sección 65302 del Código de Gobierno, y al adoptar o revisar ordenanzas de planificación del uso del suelo y de permisos, deberá tener en cuenta la información proporcionada en los mapas de peligros sísmicos disponibles.

Section § 2699.5

Explanation

Esta ley establece el Fondo de Identificación de Peligros Sísmicos como un fondo especial en la Tesorería del Estado. El dinero de este fondo se asigna, una vez aprobado por la Legislatura, para apoyar las actividades de cartografía de peligros sísmicos e instrumentación. A partir del 1 de julio de 2004, este fondo se denomina Fondo de Instrumentación de Movimiento Fuerte y Cartografía de Peligros Sísmicos.

(a)CA Recursos Públicos Code § 2699.5(a) Por la presente se crea el Fondo de Identificación de Peligros Sísmicos, como un fondo especial en la Tesorería del Estado.
(b)CA Recursos Públicos Code § 2699.5(b) Previa asignación por la Legislatura, los fondos del Fondo de Instrumentación de Movimiento Fuerte y Cartografía de Peligros Sísmicos se asignarán a la división para los fines de este capítulo y del Capítulo 8 (que comienza con la Sección 2700).
(c)CA Recursos Públicos Code § 2699.5(c) A partir del 1 de julio de 2004, el Fondo de Identificación de Peligros Sísmicos se conocerá como el Fondo de Instrumentación de Movimiento Fuerte y Cartografía de Peligros Sísmicos.

Section § 2699.6

Explanation
Esta sección de la ley establece que las normas o disposiciones de este capítulo en particular entraron en vigor el 1 de abril de 1991.