Chapter 7.8
Section § 2690
Esta sección simplemente nombra el capítulo como la Ley de Cartografía de Peligros Sísmicos, permitiendo que se le refiera por este título.
Section § 2691
Esta sección explica que la mayor parte del daño económico causado por los terremotos proviene de la sacudida del terreno y efectos relacionados como los deslizamientos de tierra. A pesar de saber cómo cartografiar las áreas en riesgo de estos peligros, California no lo ha hecho a nivel estatal. Es importante que estas zonas de peligro sísmico sean cartografiadas para que los gobiernos locales puedan planificar mejor y crear normas para reducir los riesgos y proteger a las personas.
Section § 2692
Esta ley de California busca crear un programa estatal para elaborar mapas de peligros sísmicos y ofrecer asesoramiento técnico. El objetivo es ayudar a las ciudades y condados a proteger a las personas de los peligros relacionados con los terremotos, como las fuertes vibraciones del suelo y los deslizamientos de tierra.
Los mapas y la información que se generen están destinados a ser utilizados por los gobiernos locales para sus actividades de planificación y desarrollo.
El Servicio Geológico de California tiene la tarea de coordinar estos esfuerzos, utilizando la información existente sobre terremotos y los mapas de inundación.
Section § 2692.1
Section § 2693
Esta ley define términos importantes relacionados con la seguridad sísmica dentro del capítulo especificado. Aclara que 'ciudad' y 'condado' incluyen San Francisco, y que un 'informe geotécnico' es un análisis detallado realizado por expertos sobre peligros sísmicos con recomendaciones para mitigar estos peligros. 'Mitigación' implica acciones que reducen los riesgos sísmicos a niveles aceptables. Un 'proyecto' generalmente se refiere a desarrollos según se definen en otro capítulo, pero las viviendas unifamiliares pueden ser eximidas, y los cambios menores dentro de zonas sísmicas que no alteran significativamente el valor o el tamaño de un edificio no se consideran proyectos. La 'Comisión' se refiere a la Comisión de Seguridad Sísmica, y la 'Junta' significa la Junta Estatal de Minería y Geología.
Section § 2694
Esta ley exige que si usted está vendiendo o transfiriendo bienes inmuebles ubicados en una zona de riesgo sísmico designada, debe informar al posible comprador al respecto. Esta divulgación es necesaria si usted o su agente saben que la propiedad está en dicha zona, o si existe un mapa oficial que lo muestre y que el gobierno local haya recibido. La divulgación se puede realizar a través de formularios específicos de bienes raíces. Si el mapa no es lo suficientemente claro, debe indicar 'Sí' en el formulario de divulgación, a menos que tenga un informe que verifique lo contrario. Ciertas personas están exentas de ser consideradas agentes del vendedor, como las especificadas en otras partes del Código Civil. Este requisito no modifica ninguna otra obligación de divulgación para prevenir el fraude o el engaño.
Section § 2695
Esta ley exige que la junta cree directrices, prioridades y políticas para el mapeo de zonas de peligro sísmico en California a más tardar el 1 de enero de 1992. Implica establecer prioridades basadas en factores como el impacto en la población, la amenaza a la salud y seguridad públicas, la disposición a compartir costos y la información disponible. La junta también debe desarrollar políticas para las agencias locales y estatales sobre cómo manejar proyectos en estas zonas, incluyendo criterios para la aprobación de proyectos y requisitos de informes geotécnicos. Se debe consultar a un comité asesor de expertos en peligros sísmicos, junto con otras partes interesadas. Antes de finalizar estas medidas, los borradores deben compartirse con las ciudades, condados y agencias estatales afectadas para su revisión.
Section § 2696
El Geólogo del Estado es responsable de crear mapas que muestran áreas propensas a peligros sísmicos. Estos mapas deben elaborarse de acuerdo con un cronograma y presupuesto establecidos por el director. Una vez terminados los mapas, se comparten con las ciudades, condados y agencias estatales pertinentes para recibir comentarios.
Esas organizaciones tienen 90 días para proporcionar sus comentarios. El Geólogo del Estado revisará los mapas según sea necesario basándose en los comentarios recibidos. Los mapas actualizados se envían a cada agencia estatal y gobierno local responsable para ser registrados oficialmente.
Para mantener informados a los vendedores de propiedades y a sus agentes, los condados que reciban estos mapas deben publicar un aviso en un plazo de cinco días en oficinas específicas del condado. Este aviso indicará dónde encontrar el mapa, cualquier cambio en él y cuándo entra en vigor el aviso.
Section § 2697
Antes de aprobar un proyecto de construcción en una zona propensa a terremotos, las ciudades y los condados de California generalmente deben tener un informe geotécnico que identifique cualquier peligro sísmico. Sin embargo, si los estudios de áreas cercanas no muestran un riesgo significativo, este informe podría no ser necesario. Una vez que se aprueba o se exime un informe, no se necesitan más informes a menos que nueva información geológica sugiera lo contrario.
Además, cada informe geotécnico aprobado y cualquier medida de mitigación deben enviarse al Geólogo del Estado dentro de los 30 días. Las ciudades y los condados deben seguir las políticas existentes al considerar proyectos en estas zonas. Si un proyecto no se alinea con estas políticas, deben explicar las razones por escrito al Geólogo del Estado dentro de los 30 días posteriores a la aprobación.
Section § 2698
Esta sección de la ley permite a las ciudades y condados crear sus propias reglas, que pueden ser más estrictas que las establecidas por la junta. En esencia, los gobiernos locales pueden imponer políticas más rigurosas si así lo desean.
Section § 2699
Esta ley exige que las ciudades y condados de California utilicen mapas de peligros sísmicos al desarrollar o actualizar los elementos de seguridad de su plan general y las regulaciones de uso del suelo. Esto asegura que los riesgos potenciales de terremotos se consideren durante los procesos de planificación y otorgamiento de permisos.
Section § 2699.5
Esta ley establece el Fondo de Identificación de Peligros Sísmicos como un fondo especial en la Tesorería del Estado. El dinero de este fondo se asigna, una vez aprobado por la Legislatura, para apoyar las actividades de cartografía de peligros sísmicos e instrumentación. A partir del 1 de julio de 2004, este fondo se denomina Fondo de Instrumentación de Movimiento Fuerte y Cartografía de Peligros Sísmicos.