Section § 2621

Explanation

Esta sección de la ley nombra el capítulo como la Ley de Zonificación de Fallas Sísmicas Alquist-Priolo, que se centra en abordar cuestiones relacionadas con las zonas de fallas sísmicas.

Este capítulo se conocerá y podrá citarse como la Ley de Zonificación de Fallas Sísmicas Alquist-Priolo.

Section § 2621.5

Explanation

Esta sección trata sobre cómo las ciudades y los condados de California deben crear y gestionar las leyes de zonificación para apoyar su plan general, centrándose específicamente en la seguridad alrededor de las zonas de fallas sísmicas. El objetivo es evitar que los edificios donde viven o trabajan las personas se ubiquen directamente sobre líneas de falla activas para mantener a la gente segura durante los terremotos. Otro propósito es fomentar la modernización de edificios antiguos para hacerlos más resistentes a los terremotos. Las reglas se aplican a proyectos dentro de zonas de fallas sísmicas oficialmente mapeadas, según se define en otras partes, y se basan en las directrices establecidas por una junta directiva.

(a)CA Recursos Públicos Code § 2621.5(a) El propósito de este capítulo es establecer la adopción y administración de leyes, ordenanzas, normas y reglamentos de zonificación por parte de ciudades y condados en la implementación del plan general vigente en cualquier ciudad o condado. La Legislatura declara que este capítulo tiene como objetivo proporcionar políticas y criterios para ayudar a las ciudades, condados y agencias estatales en el ejercicio de su responsabilidad de prohibir la ubicación de desarrollos y estructuras para ocupación humana sobre el trazo de fallas activas. Además, la intención de este capítulo es proporcionar a los ciudadanos del estado una mayor seguridad y minimizar la pérdida de vidas durante e inmediatamente después de los terremotos, facilitando el reforzamiento sísmico para fortalecer los edificios, incluidos los edificios históricos, contra el movimiento telúrico.
(b)CA Recursos Públicos Code § 2621.5(b) Este capítulo es aplicable a cualquier proyecto, según se define en la Sección 2621.6, que se encuentre dentro de una zona de falla sísmica delimitada, una vez emitidos los mapas oficiales de zonas de falla sísmica a las jurisdicciones locales afectadas, excepto según lo dispuesto en la Sección 2621.7.
(c)CA Recursos Públicos Code § 2621.5(c) La implementación de este capítulo se realizará de conformidad con las políticas y criterios establecidos y adoptados por la junta.

Section § 2621.6

Explanation

Esta sección define lo que significa un 'proyecto' en el contexto de las subdivisiones de terrenos y la construcción destinada a la vivienda humana. Incluye cualquier subdivisión de terreno sujeta a regulaciones específicas y estructuras destinadas a que las personas vivan en ellas. Se hacen excepciones para ciertas viviendas unifamiliares que se encuentran en parcelas con informes geológicos aprobados o que tienen menos de tres pisos y no forman parte de desarrollos más grandes. Además, las casas móviles de más de ocho pies de ancho se consideran similares a estas viviendas unifamiliares. Los términos no definidos específicamente en esta sección deben entenderse según el Código de Normas de Construcción de California.

(a)CA Recursos Públicos Code § 2621.6(a) Para los fines de este capítulo, “proyecto” significa cualquiera de los siguientes:
(1)CA Recursos Públicos Code § 2621.6(a)(1) Cualquier subdivisión de terreno que esté sujeta a la Ley de Mapas de Subdivisión (División 2 (que comienza con la Sección 66410) del Título 7 del Código de Gobierno), y que contemple la construcción eventual de estructuras para ocupación humana.
(2)CA Recursos Públicos Code § 2621.6(a)(2) Estructuras para ocupación humana, con la excepción de cualquiera de las siguientes:
(A)CA Recursos Públicos Code § 2621.6(a)(2)(A) Viviendas unifamiliares con estructura de madera o de acero que se construirán en parcelas de terreno para las cuales se hayan aprobado informes geológicos de conformidad con el párrafo (1).
(B)CA Recursos Públicos Code § 2621.6(a)(2)(B) Una vivienda unifamiliar con estructura de madera o de acero que no exceda de dos pisos cuando dicha vivienda no forme parte de un desarrollo de cuatro o más viviendas.
(b)CA Recursos Públicos Code § 2621.6(b) Para los fines de este capítulo, una casa móvil cuya anchura de carrocería exceda de ocho pies se considerará una vivienda unifamiliares con estructura de madera que no exceda de dos pisos.
(c)CA Recursos Públicos Code § 2621.6(c) Los términos utilizados en este capítulo que no estén definidos por este capítulo tendrán el mismo significado que se define en el Código de Normas de Construcción de California (Parte 2 (que comienza con la Sección 1.1.1) del Título 24 del Código de Regulaciones de California).

Section § 2621.7

Explanation

Esta sección especifica ciertas situaciones en las que las reglas de este capítulo no se aplican.

Primero, no se aplica a la conversión de apartamentos en condominios. Segundo, si se modifica un edificio pero el costo no supera la mitad del valor del edificio y no se aumenta la ocupación ni el riesgo, las reglas no se aplican. Tercero, los edificios en Berkeley u Oakland afectados por un incendio en 1991 podrían estar exentos, pero solo si no están sobre una falla activa. Cuarto, los cambios estructurales que mejoran la seguridad sísmica, como el refuerzo sísmico de tipos específicos de edificios antiguos, también quedan fuera de estas reglas. Sin embargo, la ocupación del edificio no debe aumentar más allá de su capacidad anterior.

Las notificaciones y mejoras sísmicas deben informarse rápidamente al Geólogo Estatal, y los propietarios de bienes inmuebles aún deben revelar si la propiedad se encuentra en una zona de falla sísmica al vender. También se otorgan consideraciones especiales para edificios históricos en zonas de falla.

Este capítulo, excepto la Sección 2621.9, no se aplicará a ninguno de los siguientes:
(a)CA Recursos Públicos Code § 2621.7(a) La conversión de un complejo de apartamentos existente en un condominio.
(b)CA Recursos Públicos Code § 2621.7(b) Una alteración a cualquier estructura para ocupación humana si el valor de la alteración no excede el 50 por ciento del valor tasado de la estructura y, si la alteración resulta en un cambio en el uso u ocupación de la estructura, el cambio no autoriza una mayor carga de ocupantes humanos y es menos peligrosa, basándose en el riesgo de vida e incendio, que el uso u ocupación autorizados existentes de la estructura permitidos por la ciudad o el condado con jurisdicción sobre la estructura.
(c)Copy CA Recursos Públicos Code § 2621.7(c)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 2621.7(c)(1) Cualquier estructura ubicada dentro de la jurisdicción de la Ciudad de Berkeley o la Ciudad de Oakland que fue dañada por incendio entre el 20 de octubre de 1991 y el 23 de octubre de 1991, si se le concede una exención de conformidad con esta subdivisión.
(2)CA Recursos Públicos Code § 2621.7(c)(2) La ciudad podrá solicitar al Geólogo Estatal una exención y el Geólogo Estatal concederá la exención solo si la estructura ubicada dentro de la zona de falla sísmica no está situada sobre el rastro de una línea de falla activa, según lo delineado en el mapa oficial de la zona de falla sísmica o en datos geológicos más recientes, según lo determine el Geólogo Estatal.
(3)CA Recursos Públicos Code § 2621.7(c)(3) Al solicitar una exención, la ciudad deberá presentar al Geólogo Estatal toda la siguiente información:
(A)CA Recursos Públicos Code § 2621.7(c)(3)(A) Mapas que indiquen los números de parcela de los sitios de construcción propuestos que estén al menos a 50 pies de una falla identificada y una declaración de que no existe información más reciente que indique un peligro geológico.
(B)CA Recursos Públicos Code § 2621.7(c)(3)(B) Identificación de cualquier sitio que esté dentro de los 50 pies de una falla identificada.
(C)CA Recursos Públicos Code § 2621.7(c)(3)(C) Prueba de que el propietario ha sido notificado de que la concesión de una exención no es garantía de que no exista un peligro geológico.
(4)CA Recursos Públicos Code § 2621.7(c)(4) La concesión de la exención no exime a un vendedor de bienes inmuebles o a un agente del vendedor de la obligación de revelar a un posible comprador que la propiedad está ubicada dentro de una zona de falla sísmica delimitada, según lo exige la Sección 2621.9.
(d)Copy CA Recursos Públicos Code § 2621.7(d)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 2621.7(d)(1) Alteraciones que incluyen el refuerzo sísmico, según se define en la Sección 8894.2 del Código de Gobierno, a cualquiera de los siguientes tipos de estructuras para ocupación humana:
(A)CA Recursos Públicos Code § 2621.7(d)(1)(A) Edificios, según se describen en la subdivisión (a) de la Sección 8875 del Código de Gobierno, con unidades de mampostería no reforzada (URM) o sistemas de resistencia a fuerzas laterales, o edificios con muros de relleno de URM que interactúan con el sistema de resistencia a fuerzas laterales.
(B)CA Recursos Públicos Code § 2621.7(d)(1)(B) Edificios con diafragmas flexibles y anclaje deficiente fuera del plano a muros de carga o no de carga de hormigón o mampostería permitidos bajo las ediciones de 1994 o anteriores del Código Uniforme de Construcción.
(C)CA Recursos Públicos Code § 2621.7(d)(1)(C) Edificios de hormigón no dúctil reforzado permitidos bajo las ediciones de 1991 o anteriores del Código Uniforme de Construcción.
(D)CA Recursos Públicos Code § 2621.7(d)(1)(D) Edificios con estructura de madera con líneas de muros blandas, débiles o de frente abierto en la planta baja permitidos bajo las ediciones de 1994 o anteriores del Código Uniforme de Construcción.
(E)CA Recursos Públicos Code § 2621.7(d)(1)(E) Edificios con elementos de hormigón prefabricado unidos con conexiones no dúctiles permitidos bajo las ediciones de 1994 o anteriores del Código Uniforme de Construcción.
(F)CA Recursos Públicos Code § 2621.7(d)(1)(F) Edificios con estructura de acero con conexiones de pórticos resistentes a momento soldadas permitidos bajo las ediciones de 1994 o anteriores del Código Uniforme de Construcción.
(G)CA Recursos Públicos Code § 2621.7(d)(1)(G) Edificios con estructura de acero arriostrada permitidos bajo las ediciones de 1994 o anteriores del Código Uniforme de Construcción.
(H)CA Recursos Públicos Code § 2621.7(d)(1)(H) Edificios con estructura de madera sobre o en una pendiente superior a una unidad vertical y tres unidades horizontales (33.3 por ciento) permitidos bajo las ediciones de 1994 o anteriores del Código Uniforme de Construcción.
(2)CA Recursos Públicos Code § 2621.7(d)(2) La exención concedida por el párrafo (1) no se aplicará a menos que una ciudad o condado actúe de acuerdo con todo lo siguiente:
(A)CA Recursos Públicos Code § 2621.7(d)(2)(A) El permiso de construcción emitido por la ciudad o el condado para las alteraciones no autoriza una carga de ocupantes humanos mayor, independientemente del uso u ocupación propuestos, que la autorizada para el uso u ocupación existentes permitidos en el momento en que la ciudad o el condado concede la exención. Esto puede lograrse mediante la determinación por parte de la ciudad o el condado de una carga de ocupantes humanos que se base en, y no sea mayor que, el uso u ocupación autorizados existentes, e incluyendo esa determinación en la solicitud de permiso de construcción, así como una declaración sustancialmente como sigue: “Según el subpárrafo (A) del párrafo (2) de la subdivisión (d) de la Sección 2621.7 del Código de Recursos Públicos, la carga de ocupantes se limita a la carga de ocupantes para el último uso u ocupación legalmente autorizados o existentes antes de la emisión de este permiso de construcción, según lo determine la ciudad o el condado.”
(B)CA Recursos Públicos Code § 2621.7(d)(2)(B) La ciudad o el condado exige un refuerzo sísmico, según se define en la Sección 8894.2 del Código de Gobierno, que sea necesario para fortalecer toda la estructura para ocupación humana y proporcionar una mayor resistencia a los temblores del suelo por terremotos.
(C)CA Recursos Públicos Code § 2621.7(d)(2)(C) Las exenciones concedidas de conformidad con el párrafo (1) se informan por escrito al Geólogo Estatal dentro de los 30 días siguientes a la fecha de emisión del permiso de construcción.
(3)CA Recursos Públicos Code § 2621.7(d)(3) A ninguna estructura para ocupación humana con restricciones bajo el subpárrafo (A) del párrafo (2) se le concederá un nuevo permiso de construcción que permita un aumento en las cargas de ocupantes humanos a menos que un informe geológico, preparado de conformidad con la subdivisión (d) de la Sección 3603 del Título 14 del Código de Regulaciones de California en vigor el 1 de enero de 1994, demuestre que la estructura no se encuentra sobre el rastro de una falla activa, o que el requisito de un informe geológico haya sido eximido de conformidad con la Sección 2623.
(4)CA Recursos Públicos Code § 2621.7(d)(4) Un edificio histórico calificado dentro de una zona de falla sísmica que esté exento de conformidad con esta subdivisión podrá ser reparado o reforzado sísmicamente utilizando el Código de Edificación Histórica del Estado, excepto que, no obstante cualquier disposición de dicho código de edificación y sus reglamentos de implementación, se aplicará el párrafo (2).

Section § 2621.8

Explanation

Esta ley establece que si una ciudad o un condado emite deliberadamente un permiso que otorga una exención a ciertos requisitos de seguridad sísmica y no sigue reglas específicas, podrían ser considerados responsables por cualquier lesión o muerte a causa de un terremoto debido a no seguir esas reglas.

A pesar de la Sección 818.2 del Código de Gobierno, una ciudad o un condado que a sabiendas emite un permiso que otorga una exención conforme a la subdivisión (d) de la Sección 2621.7 y que no cumple con los requisitos del párrafo (2) de la subdivisión (d) de la Sección 2621.7, puede ser responsable por lesiones o muertes relacionadas con terremotos causadas por su incumplimiento de dichos requisitos.

Section § 2621.9

Explanation

Si vende una propiedad en una zona de falla sísmica designada, debe informar a los posibles compradores al respecto. Esta norma se aplica si usted o su agente ya sabían que la propiedad está en dicha área, o si los mapas y avisos oficiales en las oficinas locales muestran que la propiedad está en la zona. Para las transacciones inmobiliarias cubiertas por leyes específicas, puede usar un formulario de divulgación local o una declaración de divulgación de riesgos naturales para cumplir con este requisito. Si los mapas disponibles no son lo suficientemente precisos para confirmar el estado de la propiedad, debe indicar “Sí” en la declaración de riesgos a menos que tenga un informe que demuestre lo contrario. Ciertas personas, como las especificadas por otras leyes o las que actúan bajo un poder de venta, no se consideran agentes del transferente para este propósito. Esto no altera ninguna obligación legal de evitar engañar a los compradores o de no informarles.

(a)CA Recursos Públicos Code § 2621.9(a) Una persona que actúa como agente de un transferente de bienes inmuebles ubicados dentro de una zona de falla sísmica delimitada, o el transferente, si actúa sin agente, deberá revelar a cualquier posible adquirente el hecho de que la propiedad está ubicada dentro de una zona de falla sísmica delimitada.
(b)CA Recursos Públicos Code § 2621.9(b) La divulgación es obligatoria conforme a esta sección solo cuando se cumpla una de las siguientes condiciones:
(1)CA Recursos Públicos Code § 2621.9(b)(1) El transferente, o el agente del transferente, tiene conocimiento real de que la propiedad se encuentra dentro de una zona de falla sísmica delimitada.
(2)CA Recursos Públicos Code § 2621.9(b)(2) Se ha proporcionado un mapa que incluye la propiedad a la ciudad o al condado conforme a la Sección 2622, y se ha publicado un aviso en las oficinas del registrador del condado, el tasador del condado y la agencia de planificación del condado que identifica la ubicación del mapa y cualquier información sobre cambios en el mapa recibida por el condado.
(c)CA Recursos Públicos Code § 2621.9(c) En todas las transacciones sujetas a la Sección 1103 del Código Civil, la divulgación requerida por el apartado (a) de esta sección se proporcionará por cualquiera de los siguientes medios:
(1)CA Recursos Públicos Code § 2621.9(c)(1) La Declaración de Divulgación de Transferencia de Bienes Inmuebles de Opción Local según lo dispuesto en la Sección 1102.6a del Código Civil.
(2)CA Recursos Públicos Code § 2621.9(c)(2) La Declaración de Divulgación de Riesgos Naturales según lo dispuesto en la Sección 1103.2 del Código Civil.
(d)CA Recursos Públicos Code § 2621.9(d) Si el mapa o la información adjunta no tienen la precisión o escala suficientes para que una persona razonable pueda determinar si el bien inmueble en cuestión está incluido en una zona de riesgo de falla sísmica delimitada, el agente deberá marcar “Sí” en la Declaración de Divulgación de Riesgos Naturales. El agente podrá marcar “No” en la Declaración de Divulgación de Riesgos Naturales si adjunta un informe preparado conforme al apartado (c) de la Sección 1103.4 del Código Civil que verifique que la propiedad no se encuentra en la zona de riesgo. Nada en este apartado tiene la intención de limitar o restringir cualquier deber existente del transferente o de los agentes del transferente de ejercer un cuidado razonable al tomar una determinación bajo este apartado.
(e)CA Recursos Públicos Code § 2621.9(e) Para los fines de las divulgaciones requeridas por esta sección, las siguientes personas no se considerarán agentes del transferente:
(1)CA Recursos Públicos Code § 2621.9(e)(1) Personas especificadas en la Sección 1103.11 del Código Civil.
(2)CA Recursos Públicos Code § 2621.9(e)(2) Personas que actúan bajo un poder de venta regulado por la Sección 2924 del Código Civil.
(f)CA Recursos Públicos Code § 2621.9(f) Para los fines de esta sección, se aplicará la Sección 1103.13 del Código Civil.
(g)CA Recursos Públicos Code § 2621.9(g) La especificación de elementos para la divulgación en esta sección no limita ni restringe ninguna obligación de divulgación creada por cualquier otra disposición legal o que pueda existir para evitar fraude, tergiversación o engaño en la transacción de transferencia.

Section § 2622

Explanation

Esta ley exige al Geólogo Estatal que delimite zonas específicas de fallas sísmicas, incluidas las cercanas a fallas importantes como la de San Andrés y Hayward, para ayudar a las ciudades y condados con la planificación y las regulaciones de construcción. Estas zonas generalmente no superarán un cuarto de milla de ancho, a menos que sea necesario.

Para finales de 1973, los mapas que detallan estas zonas deben compartirse con las agencias locales y estatales pertinentes para que den su opinión. Cualquier comentario recibido es revisado por la Junta Estatal de Minería y Geología, después de lo cual se distribuyen los mapas oficiales a las ciudades y agencias afectadas.

El Geólogo Estatal también debe mantenerse actualizado sobre nuevos datos geológicos, revisando mapas y creando otros nuevos según sea necesario, con un proceso de revisión similar. Además, es fundamental que cualquier condado que reciba estos mapas informe a los vendedores de propiedades y a sus agentes publicando avisos de inmediato en las oficinas del condado designadas.

(a)CA Recursos Públicos Code § 2622(a) Con el fin de ayudar a las ciudades y condados en sus funciones de planificación, zonificación y regulación de la construcción, el Geólogo Estatal deberá delimitar, a más tardar el 31 de diciembre de 1973, zonas de falla sísmica de ancho apropiado para abarcar todas las trazas potencialmente y recientemente activas de las fallas de San Andrés, Calaveras, Hayward y San Jacinto, y otras fallas, o segmentos de las mismas, que el Geólogo Estatal determine que son suficientemente activas y bien definidas como para constituir un peligro potencial para las estructuras debido a fallas superficiales o deslizamiento de falla. Las zonas de falla sísmica tendrán ordinariamente un cuarto de milla o menos de ancho, excepto en circunstancias que puedan requerir que el Geólogo Estatal designe una zona más ancha.
(b)CA Recursos Públicos Code § 2622(b) De conformidad con esta sección, el Geólogo Estatal deberá compilar mapas que delimiten las zonas de falla sísmica y deberá presentar esos mapas a todas las ciudades, condados y agencias estatales afectadas, a más tardar el 31 de diciembre de 1973, para su revisión y comentario. Las jurisdicciones y agencias interesadas deberán presentar todos los comentarios a la Junta Estatal de Minería y Geología para su revisión y consideración dentro de los 90 días. Dentro de los 90 días posteriores a dicha revisión, el Geólogo Estatal deberá proporcionar copias de los mapas oficiales a las agencias estatales interesadas y a cada ciudad o condado que tenga jurisdicción sobre tierras ubicadas dentro de esa zona.
(c)CA Recursos Públicos Code § 2622(c) El Geólogo Estatal deberá revisar continuamente nuevos datos geológicos y sísmicos y deberá revisar las zonas de falla sísmica o delimitar zonas de falla sísmica adicionales cuando lo justifique nueva información. El Geólogo Estatal deberá presentar todos los mapas revisados y mapas adicionales a todas las ciudades, condados y agencias estatales afectadas para su revisión y comentario. Las jurisdicciones y agencias interesadas deberán presentar todos los comentarios a la Junta Estatal de Minería y Geología para su revisión y consideración dentro de los 90 días. Dentro de los 90 días posteriores a dicha revisión, el Geólogo Estatal deberá proporcionar copias de los mapas oficiales revisados y adicionales a las agencias estatales interesadas y a cada ciudad o condado que tenga jurisdicción sobre tierras ubicadas dentro de la zona de falla sísmica.
(d)CA Recursos Públicos Code § 2622(d) Con el fin de asegurar que los vendedores de bienes inmuebles y sus agentes estén adecuadamente informados, cualquier condado que reciba un mapa oficial de conformidad con esta sección deberá publicar un aviso dentro de los cinco días siguientes a la recepción del mapa en las oficinas del registrador del condado, el tasador del condado y la comisión de planificación del condado, identificando la ubicación del mapa y la fecha de entrada en vigor del aviso.

Section § 2623

Explanation

Esta sección establece que cuando una ciudad o condado aprueba un proyecto, este debe alinearse con las políticas establecidas por la Junta Estatal de Minería y Geología, y el proyecto debe incluir un informe geológico sobre los peligros de ruptura de fallas superficiales. Si no hay un peligro significativo, este informe podría ser eximido con aprobación. Una vez que se aprueba un informe o se concede una exención, no se necesitan informes adicionales a menos que nueva información sugiera lo contrario. Además, un distrito de mitigación de peligros geológicos puede preparar los informes requeridos para múltiples proyectos.

(a)CA Recursos Públicos Code § 2623(a) La aprobación de un proyecto por una ciudad o condado deberá estar de acuerdo con las políticas y criterios establecidos por la Junta Estatal de Minería y Geología y las conclusiones del Geólogo Estatal. En el desarrollo de dichas políticas y criterios, la Junta Estatal de Minería y Geología buscará los comentarios y el asesoramiento de las ciudades, condados y agencias estatales afectadas. Las ciudades y los condados exigirán, antes de la aprobación de un proyecto, un informe geológico que defina y delimite cualquier peligro de ruptura de falla superficial. Si la ciudad o el condado determina que no existe un peligro indebido de esa índole, el informe geológico sobre el peligro podrá ser eximido, con la aprobación del Geólogo Estatal.
(b)CA Recursos Públicos Code § 2623(b) Una vez aprobado un informe o concedida una exención, no se exigirán informes geológicos posteriores, siempre que no se registren nuevos datos geológicos que justifiquen investigaciones adicionales.
(c)CA Recursos Públicos Code § 2623(c) La preparación de informes geológicos que se exigen conforme a esta sección para múltiples proyectos podrá ser realizada por un distrito de mitigación de peligros geológicos.

Section § 2624

Explanation

Esta ley permite a las ciudades y condados de California implementar políticas ambientales más estrictas que las establecidas por el estado. También pueden cobrar tarifas adicionales a las requeridas por el estado y decidir no ofrecer ciertas exenciones permitidas por la ley estatal.

A pesar de cualquier disposición de este capítulo, las ciudades y los condados pueden hacer cualquiera de lo siguiente:
(1)CA Recursos Públicos Code § 2624(1) Establecer políticas y criterios que sean más estrictos que los establecidos por este capítulo.
(2)CA Recursos Públicos Code § 2624(2) Imponer y cobrar tarifas adicionales a las requeridas bajo este capítulo.
(3)CA Recursos Públicos Code § 2624(3) Determinar no otorgar exenciones autorizadas bajo este capítulo.

Section § 2625

Explanation

Si solicitas la aprobación de un proyecto, la ciudad o el condado a cargo puede cobrarte una tarifa. Esta tarifa debe ser suficiente para cubrir sus costos de administración y cumplimiento de las reglas de este capítulo, pero no debe excederlos.

Además, cualquier informe geológico necesario debe ser lo suficientemente detallado para cumplir con los estándares establecidos por la Junta Estatal de Minería y Geología para parcelas de tierra específicas.

(a)CA Recursos Públicos Code § 2625(a) A cada solicitante para la aprobación de un proyecto se le podrá cobrar una tarifa razonable por la ciudad o el condado que tenga jurisdicción sobre el proyecto.
(b)CA Recursos Públicos Code § 2625(b) Dichas tarifas se establecerán en una cantidad suficiente para cubrir, pero sin exceder, los costos para la ciudad o el condado de administrar y cumplir con las disposiciones de este capítulo.
(c)CA Recursos Públicos Code § 2625(c) El informe geológico requerido por la Sección 2623 deberá tener suficiente detalle para cumplir con los criterios y las políticas establecidos por la Junta Estatal de Minería y Geología para parcelas de tierra individuales.

Section § 2630

Explanation
Esta sección de la ley establece que, al implementar las normas de este capítulo, el Geólogo del Estado y la junta deben recibir orientación de la Comisión de Seguridad Sísmica. Esto significa que la comisión proporciona asesoramiento experto para asegurar que las decisiones tengan en cuenta las preocupaciones de seguridad sísmica.