Section § 2200

Explanation
Esta ley define una 'mina' como cualquier lugar donde se puedan extraer minerales, ya sea subterráneo, en una cantera o pozo, o cualquier lugar similar.

Section § 2200.5

Explanation
Esta ley define qué es una 'agencia principal' en el contexto de las operaciones de minería a cielo abierto y los planes de recuperación. Se refiere a la autoridad principal, que podría ser una ciudad, un condado, la Comisión de Conservación y Desarrollo de la Bahía de San Francisco, o una junta específica responsable de aprobar las actividades mineras y los planes de recuperación.

Section § 2201

Explanation

Esta sección de la ley trata sobre un estudio que colabora con varias agencias gubernamentales para reducir los riesgos para la vida, la propiedad y el medio ambiente al abordar los peligros geológicos. Las tareas específicas incluyen evaluar y mapear peligros, ofrecer servicios de asesoramiento, responder a emergencias y desarrollar métodos para mitigar riesgos.

Las actividades incluyen evaluaciones de peligros para comprender los impactos potenciales, mantener una biblioteca y base de datos geológica para la educación pública, proporcionar asesoramiento experto a los organismos gubernamentales, participar en respuestas de emergencia a desastres naturales y aplicar nuevas investigaciones para mejorar las políticas públicas sobre peligros geológicos.

El estudio llevará a cabo programas, en cooperación con agencias gubernamentales federales, estatales y locales, que reducirán la pérdida de vidas y propiedades y protegerán el medio ambiente mitigando los peligros geológicos. Las actividades específicas a ser llevadas a cabo por el estudio incluyen, pero no se limitan a, todas las siguientes:
(a)CA Recursos Públicos Code § 2201(a) Evaluación de peligros, incluyendo la identificación y mapeo de peligros geológicos y estimaciones de sus posibles consecuencias para la vida, la propiedad y el medio ambiente, y la probabilidad de ocurrencia.
(b)CA Recursos Públicos Code § 2201(b) Servicios de información y asesoramiento, incluyendo el mantenimiento de una biblioteca geológica, un programa de educación pública, el mantenimiento de una base de datos geológica, funciones de revisión y consultoría experta para agencias gubernamentales federales, estatales y locales.
(c)CA Recursos Públicos Code § 2201(c) Respuesta de emergencia a peligros geológicos, incluyendo, pero no limitado a, aquellos relacionados con desastres naturales, incluyendo el monitoreo y la evaluación de actividad geológica anómala, y la operación de un centro de intercambio de información para investigaciones de ciencias de la tierra post-evento.
(d)CA Recursos Públicos Code § 2201(d) Desarrollo y aplicación de métodos de mitigación, incluyendo la identificación de necesidades de investigación estatales, la facilitación de la investigación necesaria y la agilización de la aplicación de nuevos resultados de investigación a la política pública y a todas las actividades del estudio relacionadas con los peligros geológicos.

Section § 2202

Explanation

Esta ley permite al director crear un museo que exhiba especímenes geológicos y minerales, conocido como el Museo Estatal de Minería y Minerales de California. El museo incluirá modelos, dibujos y descripciones de procesos mineros. Para financiar el museo, se fomentan las donaciones de individuos y organizaciones, las cuales serán gestionadas por el departamento en un fondo dedicado. Este fondo apoyará diversas actividades del museo, priorizando la curaduría, los servicios de interpretación, la gestión y los costos operativos. Además, el director puede establecer una biblioteca con recursos sobre las industrias minerales y mantener tanto la colección como la biblioteca para el acceso público. También se organizará una oficina de información para ofrecer datos sobre las industrias minerales del estado, catalogados exhaustivamente para uso del público.

El director podrá realizar cualquiera de las siguientes acciones:
(a)Copy CA Recursos Públicos Code § 2202(a)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 2202(a)(1) Crear una colección de especímenes geológicos y mineralógicos típicos, especialmente aquellos de importancia económica y comercial, y de modelos, dibujos y descripciones de los aparatos mecánicos utilizados en los procesos de minería y metalurgia y en geología, constituyendo dicha colección el museo del estudio, que se conocerá como el Museo Estatal de Minería y Minerales de California.
(2)CA Recursos Públicos Code § 2202(a)(2) Con el fin de asegurar el apoyo financiero y la supervisión del museo, el departamento, el personal del museo y la Asociación del Museo Estatal de Minería y Minerales de California podrán tomar todas las medidas apropiadas para fomentar las donaciones para el apoyo del museo por parte de individuos, empresas y organizaciones. Estas donaciones serán recaudadas por el departamento y depositadas en el Fondo del Museo Estatal de Minería y Minerales de California, que por la presente se crea en la Tesorería del Estado. No obstante lo dispuesto en la Sección 13340 del Código de Gobierno, el dinero en el fondo se asigna de forma continua al departamento para su gasto en las siguientes actividades, en el siguiente orden de prioridad:
(A)CA Recursos Públicos Code § 2202(a)(2)(A) Pago de servicios de curaduría, interpretación y costos administrativos.
(B)CA Recursos Públicos Code § 2202(a)(2)(B) Pago de servicios de gestión y mejora de visitas.
(C)CA Recursos Públicos Code § 2202(a)(2)(C) Costos operativos del museo.
(b)CA Recursos Públicos Code § 2202(b) Proporcionar una biblioteca de libros, informes y dibujos relacionados con las industrias minerales, las ciencias de la mineralogía y la geología, y las artes de la minería y la metalurgia.
(c)CA Recursos Públicos Code § 2202(c) Preservar y mantener dicha colección y biblioteca para que estén disponibles para consulta y examen, y abiertas a la inspección pública en horarios razonables.
(d)CA Recursos Públicos Code § 2202(d) Mantener una oficina de información sobre las industrias minerales de este estado, que consistirá en dicha colección y biblioteca, y organizar, clasificar, catalogar e indexar esos datos de manera que la información esté disponible para quienes la deseen.

Section § 2203

Explanation
Cada año, a más tardar el 15 de septiembre, el Geólogo del Estado debe proporcionar información a un director, quien luego prepara un informe para el Gobernador. Este informe debe revisar las medidas tomadas para gestionar los peligros geológicos y abordar el uso económico y la conservación de los recursos minerales del estado, incluyendo cualquier problema relacionado.

Section § 2204

Explanation

Esta ley permite al director aceptar regalos, herencias o donaciones de bienes en nombre del estado para el beneficio de un estudio. El director puede usar estas contribuciones según los deseos del donante. Si no se dan instrucciones, el director decidirá cómo usar, gestionar o vender los bienes de la manera que más beneficie al estudio.

El director podrá recibir en nombre de este estado, para el uso y beneficio del estudio, donaciones y legados de bienes inmuebles u otros bienes, y podrá utilizarlos de acuerdo con los deseos de los donantes. Si los donantes no dan instrucciones, el director deberá gestionar, usar y disponer de las donaciones y legados en el mejor interés del estudio y de la manera que el director considere apropiada.

Section § 2205

Explanation

Esta sección describe las funciones y oportunidades disponibles para el Geólogo del Estado en California. El Geólogo del Estado puede realizar estudios especiales sobre los recursos minerales y la geología del estado, recopilar estadísticas valiosas sobre la producción mineral y evaluar los peligros geológicos. Tiene la autoridad para establecer asociaciones con diversas entidades, como otras agencias gubernamentales y organizaciones privadas, para promover el uso eficiente, el reciclaje y la gestión de los recursos minerales. Además, puede emitir informes, mapas y hallazgos sobre la geología y las industrias minerales del estado y mantener un laboratorio con fines de investigación. La sección también especifica que se pueden celebrar acuerdos de financiación y cooperación para llevar a cabo estas actividades.

(a)CA Recursos Públicos Code § 2205(a) El Geólogo del Estado podrá realizar todo lo siguiente:
(1)CA Recursos Públicos Code § 2205(a)(1) Realizar, facilitar y fomentar estudios especiales de los recursos minerales, las industrias minerales y la geología del estado.
(2)CA Recursos Públicos Code § 2205(a)(2) Recopilar estadísticas sobre la ocurrencia y producción de los minerales económicamente importantes y los métodos empleados para hacer que sus valiosos componentes estén disponibles para uso comercial.
(3)CA Recursos Públicos Code § 2205(a)(3) Realizar, con entidades gubernamentales y no gubernamentales, investigaciones geológicas, estudios y otras actividades con fines que incluyen, entre otros, la identificación, delimitación y evaluación oportunas de los peligros geológicos y sus posibles consecuencias.
(4)CA Recursos Públicos Code § 2205(a)(4) Identificar y delimitar depósitos de materias primas minerales para evitar su pérdida debido a la expansión urbana y para ayudar en su utilización final; y celebrar, según sea necesario, acuerdos de cooperación, para investigaciones geológicas o de la industria mineral, con ciudades, ciudades y condados, condados, agencias federales y universidades que puedan prever el reparto de costes o la financiación cooperativa.
(5)CA Recursos Públicos Code § 2205(a)(5) Mantener un laboratorio para brindar apoyo al personal del estudio y para realizar otras investigaciones en la línea de pruebas y análisis físico-químicos e identificación de minerales según sea necesario para la ejecución de los planes y operaciones del estudio bajo este capítulo.
(6)CA Recursos Públicos Code § 2205(a)(6) Emitir periódicamente informes y mapas sobre la geología del estado y las estadísticas y tecnología de las industrias minerales del estado, incluyendo los resultados de investigaciones sobre prácticas de conservación de recursos minerales; el uso y reciclaje de productos minerales de desecho; el control, disposición, recuperación y utilización de productos de desecho de la minería y el procesamiento de minerales; y la recuperación de tierras minadas.
(7)CA Recursos Públicos Code § 2205(a)(7) Realizar, con ciudades o condados, otras agencias estatales, universidades, agencias federales o la industria privada, investigaciones en minería y metalurgia, incluyendo el uso y reciclaje de productos minerales de desecho y prácticas de uso de la tierra en lo que respecta a la conservación de recursos minerales, y celebrar, según sea necesario, acuerdos cooperativos o contractuales para aquellas investigaciones que puedan prever el reparto de costes o la financiación cooperativa.
(8)CA Recursos Públicos Code § 2205(a)(8) Realizar, con ciudades y condados, otras agencias estatales, universidades, agencias federales o la industria privada, investigaciones en el estudio y desarrollo de métodos para el control, disposición, recuperación y utilización de productos de desecho de la minería y el procesamiento de minerales y la recuperación de tierras minadas, y celebrar, según sea necesario, acuerdos cooperativos o contractuales para aquellas investigaciones que puedan prever el reparto de costes o la financiación cooperativa.
(9)CA Recursos Públicos Code § 2205(a)(9) Celebrar, según sea necesario, acuerdos, incluyendo, entre otros, contratos, acuerdos de subvención y acuerdos de cooperación, con entidades gubernamentales y no gubernamentales que puedan proporcionar financiación para las actividades del estudio y para las actividades del departamento que estén directamente relacionadas con las actividades del estudio. Las actividades que pueden financiarse incluyen, entre otras, servicios técnicos, analíticos y de investigación relacionados con peligros y recursos geológicos que el estudio pueda proporcionar directamente a dichas entidades.
(b)CA Recursos Públicos Code § 2205(b) Para los fines de esta sección, se aplicarán las siguientes definiciones:
(1)CA Recursos Públicos Code § 2205(b)(1) Por “entidades gubernamentales” se entiende, entre otras, ciudades, condados, distritos especiales, distritos escolares, agencias estatales, agencias federales, hospitales públicos, colegios y universidades.
(2)CA Recursos Públicos Code § 2205(b)(2) Por “entidades no gubernamentales” se entiende, entre otras, instituciones académicas privadas, organizaciones sin fines de lucro y hospitales privados.

Section § 2205.1

Explanation
Esta ley establece que nada en estas secciones específicas debe interpretarse como una limitación o reducción de los poderes de otras agencias estatales en lo que respecta a sus funciones geológicas aprobadas.

Section § 2206

Explanation
El Geólogo Estatal puede reunir una colección especial de menas y minerales de California. Esta colección se puede exhibir en eventos internacionales, como ferias mundiales, para mostrar los recursos minerales del estado.

Section § 2206.1

Explanation
Esta ley permite al Geólogo del Estado, con la aprobación del Director de Servicios Generales, arrendar colecciones de menas y minerales de California para beneficio público, siempre y cuando el período de arrendamiento no exceda los 20 años.

Section § 2207

Explanation

Esta ley exige que los propietarios u operadores de operaciones mineras en el estado presenten un informe anual con información específica sobre sus actividades mineras a las autoridades pertinentes. Esto incluye detalles sobre la propiedad, la ubicación, el estado de la minería, los detalles de producción y el cumplimiento de los planes de recuperación. El informe también debe compartirse con la agencia principal y otorga acceso al sitio para fines de inspección y garantía.

Existen tarifas asociadas con estos informes, calculadas en función del tamaño y tipo de operación, y los ingresos no pueden exceder una cierta cantidad. Las tarifas se depositan en cuentas designadas para la regulación minera y la remediación de sitios, con tarifas adicionales para la producción de oro y plata destinadas a la recuperación de minas abandonadas. Cierta información sensible, como las cifras de producción, debe mantenerse confidencial a menos que se agregue con datos de múltiples operaciones.

Los pagos atrasados conllevan sanciones, y las nuevas operaciones deben informar antes de comenzar. La sección aclara además que no todos los informes dan lugar a nuevas regulaciones, simplificando los requisitos de procedimiento.

(a)CA Recursos Públicos Code § 2207(a) El propietario o el operador de una operación minera dentro del estado deberá enviar al supervisor anualmente, a más tardar en la fecha establecida por el supervisor, en formularios aprobados por la junta de vez en cuando, un informe que identifique todo lo siguiente:
(1)CA Recursos Públicos Code § 2207(a)(1) El nombre, la dirección y el número de teléfono de la persona, empresa u otro propietario de la operación minera.
(2)CA Recursos Públicos Code § 2207(a)(2) El nombre, la dirección y el número de teléfono de un agente designado que resida en este estado y que recibirá y aceptará la notificación de todas las órdenes, avisos y procesos de la agencia principal, la junta, el supervisor o el tribunal.
(3)CA Recursos Públicos Code § 2207(a)(3) La ubicación de la operación minera, su nombre, su número de mina emitido por la División de Recuperación de Minas, su sección, municipio, rango, latitud, longitud y límites aproximados de la operación minera marcados en un mapa topográfico de cuadrángulo de 71/2 minutos o 15 minutos del Servicio Geológico de los Estados Unidos.
(4)CA Recursos Públicos Code § 2207(a)(4) La agencia principal.
(5)CA Recursos Públicos Code § 2207(a)(5) La fecha de aprobación del plan de recuperación de la operación minera.
(6)CA Recursos Públicos Code § 2207(a)(6) El estado de la operación minera como activa, inactiva, recuperada o en proceso de recuperación.
(7)CA Recursos Públicos Code § 2207(a)(7) Los productos básicos producidos por la mina y el tipo de operación minera.
(8)CA Recursos Públicos Code § 2207(a)(8) Una copia del formulario de inspección anual previamente completado y una fecha solicitada, dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de la inspección anterior, para la próxima inspección anual por parte de la agencia principal.
(9)CA Recursos Públicos Code § 2207(a)(9) Prueba de garantías financieras.
(10)CA Recursos Públicos Code § 2207(a)(10) La propiedad del terreno, incluidas las agencias gubernamentales, si corresponde, por el número de parcela del tasador, y el valor total tasado de la operación minera.
(11)CA Recursos Públicos Code § 2207(a)(11) El tamaño aproximado permitido de la operación minera sujeta a la Ley de Minería de Superficie y Recuperación de 1975 (Capítulo 9 (que comienza con la Sección 2710)), en acres.
(12)CA Recursos Públicos Code § 2207(a)(12) La superficie total aproximada de terreno recién perturbado por la operación minera durante el año calendario anterior.
(13)CA Recursos Públicos Code § 2207(a)(13) El total aproximado de superficie perturbada recuperada durante el año calendario anterior.
(14)CA Recursos Públicos Code § 2207(a)(14) La superficie total aproximada perturbada no recuperada restante al final del año calendario.
(15)CA Recursos Públicos Code § 2207(a)(15) La producción total de cada producto mineral producido durante el año anterior.
(16)CA Recursos Públicos Code § 2207(a)(16) Una copia de cualquier plan de recuperación aprobado y cualquier enmienda o condición de aprobación a cualquier plan de recuperación existente aprobado por la agencia principal.
(b)Copy CA Recursos Públicos Code § 2207(b)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 2207(b)(1) Cada año, a más tardar en la fecha establecida por el supervisor, la persona que presente el informe de conformidad con el subapartado (a) deberá enviar a la agencia principal, en formularios proporcionados por la junta, un informe que contenga toda la información especificada en el subapartado (a).
(2)CA Recursos Públicos Code § 2207(b)(2) El propietario u operador de una operación minera deberá permitir el acceso a la propiedad a cualquier agencia gubernamental o al agente de cualquier compañía que proporcione mecanismos de garantía financiera en relación con el plan de recuperación para que la recuperación pueda ser llevada a cabo por la entidad o compañía de acuerdo con el plan de recuperación.
(c)CA Recursos Públicos Code § 2207(c) Los informes posteriores incluirán solo los cambios en la información presentada para los elementos descritos en el subapartado (a), excepto que, en lugar del plan de recuperación aprobado, los informes incluirán cualquier enmienda al plan de recuperación aprobada durante el año anterior. Los informes indicarán si la revisión de un plan de recuperación, garantías financieras o un plan de gestión provisional está pendiente según el subapartado (h) de la Sección 2770, o si una apelación ante la junta o el órgano de gobierno de la agencia principal está pendiente según el subapartado (e) o (h) de la Sección 2770. El supervisor notificará por escrito a la persona que presenta el informe y al agente designado del propietario que se han recibido el informe y la tarifa requerida de conformidad con el subapartado (d), especificará el número de mina de la operación minera si la División de Recuperación de Minas no ha emitido uno, y notificará a la persona y al agente cualquier deficiencia en el informe dentro de los 90 días siguientes a su recepción. Esa persona o agente tendrá 30 días a partir de la recepción de la notificación para corregir las deficiencias señaladas y enviar el informe revisado al supervisor y a la agencia principal. Una persona que no cumpla con esta sección, o que a sabiendas proporcione información incorrecta o falsa en los informes requeridos por esta sección, podrá ser objeto de una sanción administrativa según lo dispuesto en el subapartado (c) de la Sección 2774.1.
(d)Copy CA Recursos Públicos Code § 2207(d)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 2207(d)(1) La junta impondrá, mediante reglamento, de conformidad con el párrafo (2), una tarifa de informe anual y un método para cobrar tarifas anuales a cada operación minera activa o inactiva. La tarifa máxima para cualquier operación minera individual no excederá los diez mil dólares ($10,000) anualmente y no será inferior a cien dólares ($100) anualmente, ajustada por el costo de vida según lo medido por el Índice de Precios al Consumidor de California para todos los consumidores urbanos, promedios del año calendario, utilizando el cambio porcentual del año anterior, excepto que la tarifa máxima para cualquier operación minera individual no excederá los seis mil dólares ($6,000) en el año fiscal 2017–18 y los ocho mil dólares ($8,000) en el año fiscal 2018–19.
(2)Copy CA Recursos Públicos Code § 2207(d)(2)
(A)Copy CA Recursos Públicos Code § 2207(d)(2)(A) La junta adoptará, mediante reglamento, un programa de tarifas autorizado en virtud del párrafo (1) para cubrir el costo del departamento en la ejecución de esta sección y la Ley de Minería de Superficie y Recuperación de 1975 (Capítulo 9 (que comienza con la Sección 2710)), según se refleja en el Presupuesto propuesto por el Gobernador, y podrá adoptar dichos reglamentos como reglamentos de emergencia. Al establecer el programa de tarifas a pagar por cada operación minera activa e inactiva, las tarifas se calcularán sobre una base equitativa que refleje el tamaño y el tipo de operación. La junta también considerará el valor total tasado de la operación minera, la superficie perturbada por las actividades mineras y la superficie sujeta al plan de recuperación.
(B)CA Recursos Públicos Code § 2207(d)(2)(A)(B) Los reglamentos adoptados de conformidad con este subapartado serán adoptados por la junta de acuerdo con la Ley de Procedimiento Administrativo (Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno). La adopción de cualquier reglamento de emergencia de conformidad con este subapartado se considerará necesaria para abordar una emergencia y la Oficina de Derecho Administrativo la considerará necesaria para la preservación inmediata de la paz pública, la salud, la seguridad y el bienestar general.
(3)CA Recursos Públicos Code § 2207(d)(3) Los ingresos totales generados por las tarifas de informe no excederán, y podrán ser inferiores a, la cantidad de ocho millones de dólares ($8,000,000), ajustados por el costo de vida según lo medido por el Índice de Precios al Consumidor de California para todos los consumidores urbanos, promedios del año calendario, utilizando el cambio porcentual del año anterior, a partir del año fiscal 2017–18 y anualmente a partir de entonces. Si el director determina que los ingresos recaudados durante el año fiscal anterior fueron mayores o menores que el costo de operar el programa, la junta ajustará las tarifas para compensar la recaudación excesiva o insuficiente de ingresos.
(4)Copy CA Recursos Públicos Code § 2207(d)(4)
(A)Copy CA Recursos Públicos Code § 2207(d)(4)(A) Las tarifas de informe establecidas de conformidad con este subapartado se depositarán en la Cuenta de Recuperación de Minas, que por la presente se crea. Cualquier tarifa, sanción, interés, multa o cargo recaudado por el supervisor o la junta de conformidad con este capítulo o la Ley de Minería de Superficie y Recuperación de 1975 (Capítulo 9 (que comienza con la Sección 2710)) se depositará en la Cuenta de Recuperación de Minas. El dinero de la cuenta estará disponible para el departamento y la junta, previa asignación por parte de la Legislatura, con el fin de llevar a cabo esta sección y cumplir con la Ley de Minería de Superficie y Recuperación de 1975 (Capítulo 9 (que comienza con la Sección 2710)), lo que incluye, entre otros, la clasificación y designación de áreas con recursos minerales de importancia estatal o regional, la revisión del plan de recuperación y las garantías financieras, la inspección de minas y la aplicación de la ley.
(B)Copy CA Recursos Públicos Code § 2207(d)(4)(A)(B)
(i)Copy CA Recursos Públicos Code § 2207(d)(4)(A)(B)(i) Además de las tarifas de informe, la junta recaudará cinco dólares ($5) por onza de oro y diez centavos ($0.10) por onza de plata extraídos dentro del estado y depositará las tarifas recaudadas en la Subcuenta del Fondo de Recuperación de Minas Abandonadas y Minerales, que por la presente se crea en la Cuenta de Recuperación de Minas. El departamento podrá gastar los fondos de la subcuenta, previa asignación por parte de la Legislatura, únicamente para los fines de la Sección 2796.5 y según lo autorizado en este documento para la remediación de minas abandonadas.
(ii)CA Recursos Públicos Code § 2207(d)(4)(A)(B)(i)(ii) No obstante el subapartado (j) de la Sección 2796.5, las tarifas recaudadas de conformidad con la cláusula (i) también podrán utilizarse para remediar características de minas abandonadas históricas y las tierras que estas impactan. Para los fines de esta sección, las minas abandonadas históricas son minas cuyas operaciones se han llevado a cabo antes del 1 de enero de 1976, e incluyen, entre otras, minas históricas de oro y plata.
(5)CA Recursos Públicos Code § 2207(d)(5) En caso de pago tardío de la tarifa de informe, se aplicará una multa no inferior a cien dólares ($100) o al 10 por ciento del monto adeudado, lo que sea mayor, más intereses a una tasa del 11/2 por ciento mensual, calculados desde la fecha de mora de la evaluación hasta e incluyendo la fecha de pago. Las nuevas operaciones mineras que no hayan presentado un informe deberán presentar un informe antes del inicio de las operaciones. La nueva operación deberá presentar su tarifa de acuerdo con el programa de tarifas razonable adoptado por la junta, y el mes en que se reciba el informe se convertirá en el mes de aniversario de esa operación.
(e)CA Recursos Públicos Code § 2207(e) La agencia principal, o la junta cuando actúe como agencia principal, podrá imponer una tarifa a cada operación minera para cubrir los costos razonables incurridos en la implementación de este capítulo y la Ley de Minería de Superficie y Recuperación de 1975 (Capítulo 9 (que comienza con la Sección 2710)).
(f)CA Recursos Públicos Code § 2207(f) Para los fines de esta sección, “operación minera” significa una operación minera de cualquier tipo o carácter en este estado, incluyendo, pero no limitado a, una operación minera clasificada como “operación de minería de superficie” según se define en la Sección 2735, a menos que esté exceptuada por la Sección 2714, y la extracción de minerales de salmuera geotérmica, o cualquier otra salmuera, incluyendo, pero no limitado a, una operación minera ubicada o co-operada con instalaciones de recursos geotérmicos. Para los fines de la recaudación de tarifas únicamente, “operación minera” puede incluir una o más minas operadas por un solo operador o compañía minera en uno o más sitios, si la producción mineral combinada anual total para todos los sitios es inferior a 100 onzas troy para metales preciosos, si los metales preciosos son el producto mineral principal producido, o inferior a 100,000 toneladas cortas si el producto mineral principal producido no son metales preciosos.
(g)CA Recursos Públicos Code § 2207(g) Cualquier información en los informes presentados de conformidad con el subapartado (a) que incluya o indique de otro modo la producción mineral total, las reservas o la tasa de agotamiento de cualquier operación minera no podrá divulgarse a ningún miembro del público, según se define en la Sección 7920.515 del Código de Gobierno. Otras partes de los informes son registros públicos a menos que estén exceptuadas por ley. Los boletines estadísticos basados en estos informes y publicados bajo la Sección 2205 se compilarán para mostrar, para el estado en su conjunto y por separado para cada agencia principal, el total de cada mineral producido en ellos. Para no divulgar la producción, las reservas o la tasa de agotamiento de ninguna operación minera identificable, una cifra de producción no se publicará ni se divulgará de otro modo a menos que esa cifra sea la producción agregada de no menos de tres operaciones mineras. Si la cifra de producción para cualquier agencia principal revelara la producción, las reservas o la tasa de agotamiento de menos de tres operaciones mineras o permitiera de otro modo la inferencia razonable de la producción, las reservas o la tasa de agotamiento de cualquier operación minera identificable, esa cifra se combinará con la misma cifra de no menos de otras dos agencias principales sin tener en cuenta la ubicación de las agencias principales. El boletín se publicará anualmente antes del 30 de junio o tan pronto como sea posible a partir de entonces.
(h)CA Recursos Públicos Code § 2207(h) La aprobación de un formulario por la junta de conformidad con esta sección no constituye la adopción de un reglamento para los fines de la Ley de Procedimiento Administrativo (Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno) y no está sujeta a dicha ley.

Section § 2207.1

Explanation

Esta ley permite a los fabricantes o procesadores informar voluntariamente al Geólogo del Estado sobre cómo utilizan los materiales minerales. Esta información se mantiene confidencial. Al publicar estudios sobre productos básicos o mercados, se pueden usar estos informes, pero la información debe presentarse de manera que no revele los detalles de consumo o uso individuales.

Un fabricante o procesador, a su elección, podrá, previa solicitud, informar al Geólogo del Estado datos sobre el consumo o la utilización de materiales minerales. Dichos informes serán confidenciales. Las publicaciones emitidas como estudios de productos básicos o de mercado conforme a las disposiciones de la Sección 2205 de este código podrán contener cifras de dichos informes, siempre que estas cifras se presenten de manera que no revelen el consumo o la utilización de minerales por parte de ningún usuario.

Section § 2207.2

Explanation

Esta ley exige que, a más tardar el 31 de diciembre de 2021, se presente un informe a la Legislatura de California detallando cómo se han gastado los fondos de la Cuenta de Recuperación de Minas durante los últimos cinco años. Debe especificar la asignación de fondos en diversas actividades como la clasificación de recursos minerales, la revisión de la recuperación y la aplicación de la ley. El informe también debe detallar las tarifas recaudadas de pequeños proveedores de áridos y operaciones de minerales metálicos. Esta ley será derogada automáticamente el 1 de enero de 2026, a menos que se prorrogue o modifique antes de esa fecha.

(a)CA Recursos Públicos Code § 2207.2(a) A más tardar el 31 de diciembre de 2021, el supervisor informará a la Legislatura sobre el gasto de los fondos en la Cuenta de Recuperación de Minas, creada conforme a la Sección 2207. El informe incluirá todo lo siguiente:
(1)CA Recursos Públicos Code § 2207.2(a)(1) Una descripción general de cómo se han asignado los fondos gastados durante los cinco años fiscales anteriores entre la clasificación y designación de áreas con recursos minerales de importancia estatal o regional, la revisión de planes de recuperación y garantías financieras, el apoyo y la asistencia a la agencia principal, el procesamiento de informes anuales, el apoyo a la junta, la aplicación de la ley, y cualquier otra actividad que haya constituido más del 5 por ciento de los gastos.
(2)CA Recursos Públicos Code § 2207.2(a)(2) Información sobre la porción de las tarifas que se han recaudado de pequeños proveedores de áridos para la construcción con una producción inferior a 50,000 toneladas.
(3)CA Recursos Públicos Code § 2207.2(a)(3) Información sobre el porcentaje de las tarifas que han sido pagadas por operaciones de minerales metálicos.
(b)CA Recursos Públicos Code § 2207.2(b) Esta sección permanecerá en vigor solo hasta el 1 de enero de 2026, y a partir de esa fecha quedará derogada, a menos que una ley posterior, promulgada antes del 1 de enero de 2026, elimine o prorrogue esa fecha.

Section § 2208

Explanation

Esta ley permite al director o a un asistente calificado entrar e inspeccionar cualquier mina, cantera, pozo, molino y otras instalaciones minerales en el estado. El propósito de estas inspecciones es recopilar los datos necesarios para cumplir con los requisitos legales establecidos en el capítulo.

El director o un asistente calificado podrá en cualquier momento entrar o examinar todas y cada una de las minas, canteras, pozos, molinos, plantas de reducción, plantas de refinación y otras propiedades minerales o plantas de trabajo en este estado con el fin de recopilar datos para cumplir con las disposiciones de este capítulo.

Section § 2209

Explanation

Esta ley permite al director establecer precios y vender diversas publicaciones, como informes y mapas, de un estudio al público, asegurándose de que los precios cubran los costos de publicación y distribución. El director también puede proporcionar estas publicaciones de forma gratuita a las bibliotecas públicas y puede intercambiarlas con organizaciones similares como estudios geológicos y sociedades científicas.

El director podrá fijar un precio y disponer para el público todas las publicaciones del levantamiento, incluyendo informes, boletines, mapas, registros u otras publicaciones. El precio deberá aproximarse al costo de publicación y distribución. El director también podrá proporcionar las publicaciones del levantamiento a las bibliotecas públicas sin costo y podrá intercambiar publicaciones con levantamientos geológicos, sociedades científicas y otros organismos similares.

Section § 2210

Explanation

Esta ley establece que cualquier dinero que el estudio obtenga de la venta de sus publicaciones debe depositarse en la Tesorería del Estado al menos una vez al mes, y se destinará al Fondo General.

Todo el dinero recibido por el estudio de la venta de publicaciones emitidas por el estudio se depositará al menos una vez al mes en la Tesorería del Estado para abono al Fondo General.

Section § 2211

Explanation
El Departamento de California se encarga de revisar e investigar los peligros geológicos, especialmente aquellos relacionados con desastres naturales como terremotos. Se centran en comprender los aspectos geológicos, sismológicos y relacionados con el movimiento de estos peligros.

Section § 2213

Explanation

Esta ley establece un Grupo de Secuestro Geológico de Carbono para brindar asesoramiento experto y ayuda regulatoria a la Junta Estatal de Recursos del Aire sobre el almacenamiento de carbono en el subsuelo. Sus tareas incluyen encontrar las mejores ubicaciones para los pozos de inyección, establecer un monitoreo para asegurar que el dióxido de carbono almacenado permanezca en su lugar e identificar cualquier peligro que pueda requerir la detención de las inyecciones. Las mejores ubicaciones para estos pozos son lugares que pueden almacenar carbono de forma segura durante al menos 1,000 años.

(a)CA Recursos Públicos Code § 2213(a) El estudio establecerá un Grupo de Secuestro Geológico de Carbono para proporcionar experiencia independiente y orientación regulatoria a la Junta Estatal de Recursos del Aire. Las funciones del Grupo de Secuestro Geológico de Carbono incluirán, entre otras, todas las siguientes:
(1)CA Recursos Públicos Code § 2213(a)(1) Identificación de ubicaciones adecuadas y de alta calidad para pozos de inyección Clase VI, según se define en la Sección 144.6 del Título 40 del Código de Regulaciones Federales.
(2)CA Recursos Públicos Code § 2213(a)(2) Identificación de un monitoreo subsuperficial apropiado para garantizar el secuestro geológico del dióxido de carbono inyectado.
(3)CA Recursos Públicos Code § 2213(a)(3) Identificación de peligros que puedan requerir la suspensión de las inyecciones de dióxido de carbono.
(b)CA Recursos Públicos Code § 2213(b) Para los fines de esta sección, “ubicaciones adecuadas y de alta calidad” significa reservorios que han sido modelados para ser capaces de mantener la integridad durante al menos 1,000 años.