(a)CA Recursos Públicos Code § 2207(a) El propietario o el operador de una operación minera dentro del estado deberá enviar al supervisor anualmente, a más tardar en la fecha establecida por el supervisor, en formularios aprobados por la junta de vez en cuando, un informe que identifique todo lo siguiente:
(1)CA Recursos Públicos Code § 2207(a)(1) El nombre, la dirección y el número de teléfono de la persona, empresa u otro propietario de la operación minera.
(2)CA Recursos Públicos Code § 2207(a)(2) El nombre, la dirección y el número de teléfono de un agente designado que resida en este estado y que recibirá y aceptará la notificación de todas las órdenes, avisos y procesos de la agencia principal, la junta, el supervisor o el tribunal.
(3)CA Recursos Públicos Code § 2207(a)(3) La ubicación de la operación minera, su nombre, su número de mina emitido por la División de Recuperación de Minas, su sección, municipio, rango, latitud, longitud y límites aproximados de la operación minera marcados en un mapa topográfico de cuadrángulo de 71/2 minutos o 15 minutos del Servicio Geológico de los Estados Unidos.
(4)CA Recursos Públicos Code § 2207(a)(4) La agencia principal.
(5)CA Recursos Públicos Code § 2207(a)(5) La fecha de aprobación del plan de recuperación de la operación minera.
(6)CA Recursos Públicos Code § 2207(a)(6) El estado de la operación minera como activa, inactiva, recuperada o en proceso de recuperación.
(7)CA Recursos Públicos Code § 2207(a)(7) Los productos básicos producidos por la mina y el tipo de operación minera.
(8)CA Recursos Públicos Code § 2207(a)(8) Una copia del formulario de inspección anual previamente completado y una fecha solicitada, dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de la inspección anterior, para la próxima inspección anual por parte de la agencia principal.
(9)CA Recursos Públicos Code § 2207(a)(9) Prueba de garantías financieras.
(10)CA Recursos Públicos Code § 2207(a)(10) La propiedad del terreno, incluidas las agencias gubernamentales, si corresponde, por el número de parcela del tasador, y el valor total tasado de la operación minera.
(11)CA Recursos Públicos Code § 2207(a)(11) El tamaño aproximado permitido de la operación minera sujeta a la Ley de Minería de Superficie y Recuperación de 1975 (Capítulo 9 (que comienza con la Sección 2710)), en acres.
(12)CA Recursos Públicos Code § 2207(a)(12) La superficie total aproximada de terreno recién perturbado por la operación minera durante el año calendario anterior.
(13)CA Recursos Públicos Code § 2207(a)(13) El total aproximado de superficie perturbada recuperada durante el año calendario anterior.
(14)CA Recursos Públicos Code § 2207(a)(14) La superficie total aproximada perturbada no recuperada restante al final del año calendario.
(15)CA Recursos Públicos Code § 2207(a)(15) La producción total de cada producto mineral producido durante el año anterior.
(16)CA Recursos Públicos Code § 2207(a)(16) Una copia de cualquier plan de recuperación aprobado y cualquier enmienda o condición de aprobación a cualquier plan de recuperación existente aprobado por la agencia principal.
(b)Copy CA Recursos Públicos Code § 2207(b)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 2207(b)(1) Cada año, a más tardar en la fecha establecida por el supervisor, la persona que presente el informe de conformidad con el subapartado (a) deberá enviar a la agencia principal, en formularios proporcionados por la junta, un informe que contenga toda la información especificada en el subapartado (a).
(2)CA Recursos Públicos Code § 2207(b)(2) El propietario u operador de una operación minera deberá permitir el acceso a la propiedad a cualquier agencia gubernamental o al agente de cualquier compañía que proporcione mecanismos de garantía financiera en relación con el plan de recuperación para que la recuperación pueda ser llevada a cabo por la entidad o compañía de acuerdo con el plan de recuperación.
(c)CA Recursos Públicos Code § 2207(c) Los informes posteriores incluirán solo los cambios en la información presentada para los elementos descritos en el subapartado (a), excepto que, en lugar del plan de recuperación aprobado, los informes incluirán cualquier enmienda al plan de recuperación aprobada durante el año anterior. Los informes indicarán si la revisión de un plan de recuperación, garantías financieras o un plan de gestión provisional está pendiente según el subapartado (h) de la Sección 2770, o si una apelación ante la junta o el órgano de gobierno de la agencia principal está pendiente según el subapartado (e) o (h) de la Sección 2770. El supervisor notificará por escrito a la persona que presenta el informe y al agente designado del propietario que se han recibido el informe y la tarifa requerida de conformidad con el subapartado (d), especificará el número de mina de la operación minera si la División de Recuperación de Minas no ha emitido uno, y notificará a la persona y al agente cualquier deficiencia en el informe dentro de los 90 días siguientes a su recepción. Esa persona o agente tendrá 30 días a partir de la recepción de la notificación para corregir las deficiencias señaladas y enviar el informe revisado al supervisor y a la agencia principal. Una persona que no cumpla con esta sección, o que a sabiendas proporcione información incorrecta o falsa en los informes requeridos por esta sección, podrá ser objeto de una sanción administrativa según lo dispuesto en el subapartado (c) de la Sección 2774.1.
(d)Copy CA Recursos Públicos Code § 2207(d)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 2207(d)(1) La junta impondrá, mediante reglamento, de conformidad con el párrafo (2), una tarifa de informe anual y un método para cobrar tarifas anuales a cada operación minera activa o inactiva. La tarifa máxima para cualquier operación minera individual no excederá los diez mil dólares ($10,000) anualmente y no será inferior a cien dólares ($100) anualmente, ajustada por el costo de vida según lo medido por el Índice de Precios al Consumidor de California para todos los consumidores urbanos, promedios del año calendario, utilizando el cambio porcentual del año anterior, excepto que la tarifa máxima para cualquier operación minera individual no excederá los seis mil dólares ($6,000) en el año fiscal 2017–18 y los ocho mil dólares ($8,000) en el año fiscal 2018–19.
(2)Copy CA Recursos Públicos Code § 2207(d)(2)
(A)Copy CA Recursos Públicos Code § 2207(d)(2)(A) La junta adoptará, mediante reglamento, un programa de tarifas autorizado en virtud del párrafo (1) para cubrir el costo del departamento en la ejecución de esta sección y la Ley de Minería de Superficie y Recuperación de 1975 (Capítulo 9 (que comienza con la Sección 2710)), según se refleja en el Presupuesto propuesto por el Gobernador, y podrá adoptar dichos reglamentos como reglamentos de emergencia. Al establecer el programa de tarifas a pagar por cada operación minera activa e inactiva, las tarifas se calcularán sobre una base equitativa que refleje el tamaño y el tipo de operación. La junta también considerará el valor total tasado de la operación minera, la superficie perturbada por las actividades mineras y la superficie sujeta al plan de recuperación.
(B)CA Recursos Públicos Code § 2207(d)(2)(A)(B) Los reglamentos adoptados de conformidad con este subapartado serán adoptados por la junta de acuerdo con la Ley de Procedimiento Administrativo (Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno). La adopción de cualquier reglamento de emergencia de conformidad con este subapartado se considerará necesaria para abordar una emergencia y la Oficina de Derecho Administrativo la considerará necesaria para la preservación inmediata de la paz pública, la salud, la seguridad y el bienestar general.
(3)CA Recursos Públicos Code § 2207(d)(3) Los ingresos totales generados por las tarifas de informe no excederán, y podrán ser inferiores a, la cantidad de ocho millones de dólares ($8,000,000), ajustados por el costo de vida según lo medido por el Índice de Precios al Consumidor de California para todos los consumidores urbanos, promedios del año calendario, utilizando el cambio porcentual del año anterior, a partir del año fiscal 2017–18 y anualmente a partir de entonces. Si el director determina que los ingresos recaudados durante el año fiscal anterior fueron mayores o menores que el costo de operar el programa, la junta ajustará las tarifas para compensar la recaudación excesiva o insuficiente de ingresos.
(4)Copy CA Recursos Públicos Code § 2207(d)(4)
(A)Copy CA Recursos Públicos Code § 2207(d)(4)(A) Las tarifas de informe establecidas de conformidad con este subapartado se depositarán en la Cuenta de Recuperación de Minas, que por la presente se crea. Cualquier tarifa, sanción, interés, multa o cargo recaudado por el supervisor o la junta de conformidad con este capítulo o la Ley de Minería de Superficie y Recuperación de 1975 (Capítulo 9 (que comienza con la Sección 2710)) se depositará en la Cuenta de Recuperación de Minas. El dinero de la cuenta estará disponible para el departamento y la junta, previa asignación por parte de la Legislatura, con el fin de llevar a cabo esta sección y cumplir con la Ley de Minería de Superficie y Recuperación de 1975 (Capítulo 9 (que comienza con la Sección 2710)), lo que incluye, entre otros, la clasificación y designación de áreas con recursos minerales de importancia estatal o regional, la revisión del plan de recuperación y las garantías financieras, la inspección de minas y la aplicación de la ley.
(B)Copy CA Recursos Públicos Code § 2207(d)(4)(A)(B)
(i)Copy CA Recursos Públicos Code § 2207(d)(4)(A)(B)(i) Además de las tarifas de informe, la junta recaudará cinco dólares ($5) por onza de oro y diez centavos ($0.10) por onza de plata extraídos dentro del estado y depositará las tarifas recaudadas en la Subcuenta del Fondo de Recuperación de Minas Abandonadas y Minerales, que por la presente se crea en la Cuenta de Recuperación de Minas. El departamento podrá gastar los fondos de la subcuenta, previa asignación por parte de la Legislatura, únicamente para los fines de la Sección 2796.5 y según lo autorizado en este documento para la remediación de minas abandonadas.
(ii)CA Recursos Públicos Code § 2207(d)(4)(A)(B)(i)(ii) No obstante el subapartado (j) de la Sección 2796.5, las tarifas recaudadas de conformidad con la cláusula (i) también podrán utilizarse para remediar características de minas abandonadas históricas y las tierras que estas impactan. Para los fines de esta sección, las minas abandonadas históricas son minas cuyas operaciones se han llevado a cabo antes del 1 de enero de 1976, e incluyen, entre otras, minas históricas de oro y plata.
(5)CA Recursos Públicos Code § 2207(d)(5) En caso de pago tardío de la tarifa de informe, se aplicará una multa no inferior a cien dólares ($100) o al 10 por ciento del monto adeudado, lo que sea mayor, más intereses a una tasa del 11/2 por ciento mensual, calculados desde la fecha de mora de la evaluación hasta e incluyendo la fecha de pago. Las nuevas operaciones mineras que no hayan presentado un informe deberán presentar un informe antes del inicio de las operaciones. La nueva operación deberá presentar su tarifa de acuerdo con el programa de tarifas razonable adoptado por la junta, y el mes en que se reciba el informe se convertirá en el mes de aniversario de esa operación.
(e)CA Recursos Públicos Code § 2207(e) La agencia principal, o la junta cuando actúe como agencia principal, podrá imponer una tarifa a cada operación minera para cubrir los costos razonables incurridos en la implementación de este capítulo y la Ley de Minería de Superficie y Recuperación de 1975 (Capítulo 9 (que comienza con la Sección 2710)).
(f)CA Recursos Públicos Code § 2207(f) Para los fines de esta sección, “operación minera” significa una operación minera de cualquier tipo o carácter en este estado, incluyendo, pero no limitado a, una operación minera clasificada como “operación de minería de superficie” según se define en la Sección 2735, a menos que esté exceptuada por la Sección 2714, y la extracción de minerales de salmuera geotérmica, o cualquier otra salmuera, incluyendo, pero no limitado a, una operación minera ubicada o co-operada con instalaciones de recursos geotérmicos. Para los fines de la recaudación de tarifas únicamente, “operación minera” puede incluir una o más minas operadas por un solo operador o compañía minera en uno o más sitios, si la producción mineral combinada anual total para todos los sitios es inferior a 100 onzas troy para metales preciosos, si los metales preciosos son el producto mineral principal producido, o inferior a 100,000 toneladas cortas si el producto mineral principal producido no son metales preciosos.
(g)CA Recursos Públicos Code § 2207(g) Cualquier información en los informes presentados de conformidad con el subapartado (a) que incluya o indique de otro modo la producción mineral total, las reservas o la tasa de agotamiento de cualquier operación minera no podrá divulgarse a ningún miembro del público, según se define en la Sección 7920.515 del Código de Gobierno. Otras partes de los informes son registros públicos a menos que estén exceptuadas por ley. Los boletines estadísticos basados en estos informes y publicados bajo la Sección 2205 se compilarán para mostrar, para el estado en su conjunto y por separado para cada agencia principal, el total de cada mineral producido en ellos. Para no divulgar la producción, las reservas o la tasa de agotamiento de ninguna operación minera identificable, una cifra de producción no se publicará ni se divulgará de otro modo a menos que esa cifra sea la producción agregada de no menos de tres operaciones mineras. Si la cifra de producción para cualquier agencia principal revelara la producción, las reservas o la tasa de agotamiento de menos de tres operaciones mineras o permitiera de otro modo la inferencia razonable de la producción, las reservas o la tasa de agotamiento de cualquier operación minera identificable, esa cifra se combinará con la misma cifra de no menos de otras dos agencias principales sin tener en cuenta la ubicación de las agencias principales. El boletín se publicará anualmente antes del 30 de junio o tan pronto como sea posible a partir de entonces.
(h)CA Recursos Públicos Code § 2207(h) La aprobación de un formulario por la junta de conformidad con esta sección no constituye la adopción de un reglamento para los fines de la Ley de Procedimiento Administrativo (Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno) y no está sujeta a dicha ley.
(Amended by Stats. 2023, Ch. 131, Sec. 168. (AB 1754) Effective January 1, 2024.)