Section § 2001

Explanation
Esta sección explica que, a menos que el contexto indique lo contrario, las definiciones que se encuentran en la División II se usarán para entender su contenido.
Salvo que el contexto exija lo contrario, las definiciones que se establecen a continuación regirán la interpretación de la División II de este código.

Section § 2002

Explanation
Esta sección aclara que siempre que se utilice el término "Departamento" en relación con el gobierno del estado, se refiere específicamente al Departamento de Conservación.

Section § 2002.5

Explanation

Esta sección de la ley define el término "Director" específicamente como el Director de Conservación.

“Director” significa el Director de Conservación.

Section § 2003

Explanation

Esta ley define «Estudio» específicamente como el Estudio Geológico de California, que forma parte del Departamento de Conservación.

«Estudio», en referencia al gobierno de este estado, significa el Estudio Geológico de California en el Departamento de Conservación.

Section § 2004

Explanation

Esta ley define el término "persona" de manera amplia para incluir no solo a individuos, sino también a entidades como empresas, organizaciones, dependencias gubernamentales y diversas formas de sociedades y corporaciones.

“Persona” incluye cualquier individuo, empresa, asociación, corporación, organización, sociedad de responsabilidad limitada o sociedad, o cualquier ciudad, condado, distrito, o el estado o cualquier departamento u organismo del mismo.

Section § 2005

Explanation
Esta sección define lo que se considera 'minerales' según la ley. En esencia, los minerales son elementos o compuestos de origen natural formados a partir de procesos no vivos (inorgánicos), e incluyen sustancias como el carbón, la turba y la roca bituminosa. Sin embargo, excluye específicamente los recursos geotérmicos, el gas natural y el petróleo de esta definición.

Section § 2006

Explanation

El término «Geólogo del Estado» se refiere a la persona que ocupa el puesto establecido por la Sección 677.

«Geólogo del Estado» significa el individuo que ocupa el cargo creado por la Sección 677.

Section § 2006.5

Explanation

El término "Supervisor de Recuperación de Minas" se refiere a la persona a cargo de la División de Recuperación de Minas, la cual se establece según las normas de la Sección 607, subdivisión (d).

"Supervisor de Recuperación de Minas" o "supervisor" significa la persona que dirige la División de Recuperación de Minas establecida de conformidad con la subdivisión (d) de la Sección 607.

Section § 2007

Explanation
En esta sección, "exploración" o "prospección" se refiere al proceso de búsqueda de minerales. Esto implica varias técnicas, como estudios geológicos y métodos geofísicos y geoquímicos. También puede incluir actividades como la toma de muestras, pruebas y perforaciones para averiguar qué tipo de minerales hay y en qué cantidad.

Section § 2008

Explanation
Esta ley aclara que cuando se menciona la “Junta”, se refiere específicamente a la Junta Estatal de Minería y Geología en este contexto.

Section § 2009

Explanation

Esta ley define un 'peligro geológico' como una condición geológica natural que puede poner en peligro la vida y la propiedad. Ejemplos de tales peligros incluyen terremotos, deslizamientos de tierra, erosión, expansión del suelo, fallas en movimiento y erupciones volcánicas.

“Peligro geológico” significa una condición geológica que representa un peligro potencial para la vida y la propiedad. Los peligros geológicos incluyen, entre otros, sacudida sísmica, deslizamiento de tierra, erosión, suelo expansivo, desplazamiento de falla y erupción volcánica.