Esta sección explica que, a menos que el contexto indique lo contrario, las definiciones que se encuentran en la División II se usarán para entender su contenido.
Salvo que el contexto exija lo contrario, las definiciones que se establecen a continuación regirán la interpretación de la División II de este código.
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(Enacted by Stats. 1939, Ch. 93.)
Esta sección aclara que siempre que se utilice el término "Departamento" en relación con el gobierno del estado, se refiere específicamente al Departamento de Conservación.
Departamento de Conservación gobierno estatal California referencia gubernamental definición de departamento terminología gubernamental gobierno de California departamentos estatales definiciones administrativas agencia estatal identificación de departamento estructura gubernamental oficina de conservación claridad de agencia
(Amended by Stats. 1965, Ch. 1144.)
Esta sección de la ley define el término "Director" específicamente como el Director de Conservación.
“Director” significa el Director de Conservación.
Director de Conservación definición de Director terminología del PRC significado de Director Conservación de California liderazgo de Conservación rol del Director supervisión ambiental autoridad de Conservación Director del PRC título de Director departamento de Conservación títulos de liderazgo gobernanza de California responsabilidades del Director
(Added by Stats. 1992, Ch. 1019, Sec. 1. Effective January 1, 1993.)
Esta ley define «Estudio» específicamente como el Estudio Geológico de California, que forma parte del Departamento de Conservación.
«Estudio», en referencia al gobierno de este estado, significa el Estudio Geológico de California en el Departamento de Conservación.
Estudio Geológico de California Departamento de Conservación referencia gubernamental geología estatal definición de estudio estudios geológicos recursos naturales ciencias de la tierra recursos minerales designación de estudio estatal
(Amended by Stats. 2017, Ch. 521, Sec. 12. (SB 809) Effective January 1, 2018.)
Esta ley define el término "persona" de manera amplia para incluir no solo a individuos, sino también a entidades como empresas, organizaciones, dependencias gubernamentales y diversas formas de sociedades y corporaciones.
“Persona” incluye cualquier individuo, empresa, asociación, corporación, organización, sociedad de responsabilidad limitada o sociedad, o cualquier ciudad, condado, distrito, o el estado o cualquier departamento u organismo del mismo.
definición de persona individuo empresa asociación corporación organización sociedad de responsabilidad limitada sociedad entidad gubernamental ciudad condado distrito agencia estatal entidad legal entidad comercial
(Amended by Stats. 1994, Ch. 1010, Sec. 203. Effective January 1, 1995.)
Esta sección define lo que se considera 'minerales' según la ley. En esencia, los minerales son elementos o compuestos de origen natural formados a partir de procesos no vivos (inorgánicos), e incluyen sustancias como el carbón, la turba y la roca bituminosa. Sin embargo, excluye específicamente los recursos geotérmicos, el gas natural y el petróleo de esta definición.
definición de minerales elementos de origen natural procesos inorgánicos sustancias orgánicas carbón turba roca bituminosa exclusión de recursos geotérmicos exclusión de gas natural exclusión de petróleo elementos químicos compuestos recursos minerales ley de minería clasificación de recursos
(Added by Stats. 1975, Ch. 1131.)
El término «Geólogo del Estado» se refiere a la persona que ocupa el puesto establecido por la Sección 677.
«Geólogo del Estado» significa el individuo que ocupa el cargo creado por la Sección 677.
Geólogo del Estado titular del cargo cargo creado por la Sección 677 cargo geológico puesto geológico de California funcionario de geología estatal puesto de la Sección 677 rol de geología geología estatal geólogo designado oficina del geólogo funciones geológicas oficiales experto en geología estatal
(Added by Stats. 1975, Ch. 1131.)
El término "Supervisor de Recuperación de Minas" se refiere a la persona a cargo de la División de Recuperación de Minas, la cual se establece según las normas de la Sección 607, subdivisión (d).
"Supervisor de Recuperación de Minas" o "supervisor" significa la persona que dirige la División de Recuperación de Minas establecida de conformidad con la subdivisión (d) de la Sección 607.
Supervisor de Recuperación de Minas División de Recuperación de Minas recuperación de minas supervisor de recuperación supervisión minera restauración ambiental gestión de sitios mineros minería en California regulaciones mineras división de recuperación sección 607 subdivisión (d) director de minería supervisor ambiental gobernanza minera
(Amended by Stats. 2017, Ch. 521, Sec. 13. (SB 809) Effective January 1, 2018.)
En esta sección, "exploración" o "prospección" se refiere al proceso de búsqueda de minerales. Esto implica varias técnicas, como estudios geológicos y métodos geofísicos y geoquímicos. También puede incluir actividades como la toma de muestras, pruebas y perforaciones para averiguar qué tipo de minerales hay y en qué cantidad.
búsqueda de minerales técnicas geológicas métodos geofísicos métodos geoquímicos muestreo ensayo de minerales perforación para minerales obras superficiales obras subterráneas determinación del tipo de mineral extensión de minerales cantidad de minerales exploración de minerales proceso de prospección evaluación de recursos naturales
(Added by Stats. 1975, Ch. 1131.)
Esta ley aclara que cuando se menciona la “Junta”, se refiere específicamente a la Junta Estatal de Minería y Geología en este contexto.
Junta Estatal de Minería y Geología definición de Junta regulación minera supervisión geológica junta estatal gobernanza minera de California gestión de recursos geológicos políticas mineras junta reguladora junta geológica gestión de recursos uso del suelo ley de minería funciones de la junta de geología junta administrativa
(Added by Stats. 1975, Ch. 1131.)
Esta ley define un 'peligro geológico' como una condición geológica natural que puede poner en peligro la vida y la propiedad. Ejemplos de tales peligros incluyen terremotos, deslizamientos de tierra, erosión, expansión del suelo, fallas en movimiento y erupciones volcánicas.
“Peligro geológico” significa una condición geológica que representa un peligro potencial para la vida y la propiedad. Los peligros geológicos incluyen, entre otros, sacudida sísmica, deslizamiento de tierra, erosión, suelo expansivo, desplazamiento de falla y erupción volcánica.
peligro geológico sacudida sísmica deslizamiento de tierra erosión suelo expansivo desplazamiento de falla erupción volcánica peligro para la vida peligro para la propiedad condición geológica natural riesgo sísmico expansión del suelo seguridad de la propiedad seguridad de la vida
(Added by Stats. 1988, Ch. 259, Sec. 3.)