Chapter 4
Section § 29300
Section § 29301
Esta sección de la ley establece que la creación de esta parte de la ley no cambiará el poder de ninguna agencia estatal. Mantiene los poderes de las agencias existentes tal como estaban.
También aclara que las reglas sobre el desarrollo descritas en otros capítulos no están limitadas por esta sección. Sin embargo, la comisión no tiene permitido crear reglas que repitan lo que otras agencias estatales ya están haciendo, según su autoridad legal.
Section § 29302
Esta sección de la ley establece que las agencias estatales deben seguir e implementar las reglas y políticas de un plan de protección específico. Sin embargo, no tienen que obtener permisos bajo ciertas otras secciones de la ley.
Además, incluso si el plan de protección sugiere lo contrario, esta ley no obliga a los gobiernos locales, agencias estatales o al gobierno federal a establecer o mantener estándares específicos de calidad del agua en las marismas o niveles específicos de flujo de salida del delta.
Section § 29303
Section § 29304
Esta sección permite que una comisión sugiera cambios en la forma en que operan las agencias estatales para alinearse con un plan de protección. Estas sugerencias pueden implicar ajustar reglamentos, normas o leyes. Si una agencia no actúa sobre estas recomendaciones, debe explicar sus razones a la comisión, al Gobernador y a la Legislatura en un plazo de seis meses. Además, la comisión debe seguir enviando recomendaciones a tiempo, siguiendo los procedimientos existentes.
Section § 29305
La Junta de Conservación de la Vida Silvestre es responsable de adquirir terrenos o aguas que considere adecuados para fines de conservación. Una vez adquiridas estas áreas, el departamento puede construir instalaciones en ellas si la junta lo aprueba. El proceso para adquirir terrenos o aguas debe seguir la Ley de Conservación de la Vida Silvestre existente y ciertos criterios descritos en otra sección.
Section § 29306
Esta ley establece que la responsabilidad principal de crear y gestionar programas de vida silvestre y pesca en California recae en el Departamento de Pesca y Vida Silvestre y la Comisión de Pesca y Caza. La Comisión de Conservación y Desarrollo de la Bahía de San Francisco no puede imponer controles adicionales más allá de lo que estas agencias establecen.
El Departamento de Pesca y Vida Silvestre también es responsable de ejecutar la gestión de peces y vida silvestre en áreas de marisma de acuerdo con los planes de protección aprobados por el estado, específicamente en tierras de propiedad estatal bajo su control.
Section § 29307
Esta sección describe las responsabilidades de la Comisión de Tierras del Estado en la gestión de tierras de propiedad estatal, que incluyen tierras de marea, tierras sumergidas y lechos de aguas navegables. La Comisión debe gestionar estas tierras de acuerdo con las recomendaciones de gestión existentes y tiene derecho a revisar y comentar los programas de protección local que puedan afectar las tierras estatales antes de su aprobación. Es importante destacar que la autoridad de la Comisión de Tierras del Estado sobre sus tierras no puede ser modificada por ningún poder de gobierno local. Además, los acuerdos sobre límites de tierras o los intercambios realizados por la Comisión no se consideran desarrollos. Finalmente, el desarrollo en tierras concedidas a gobiernos locales está sujeto tanto a los términos de la concesión como a los controles regulatorios.
Section § 29308
Esta ley exige que todas las agencias federales sigan esta división en particular y se adhieran a las políticas del plan de protección, siempre y cuando hacerlo esté permitido por la ley federal, las regulaciones o la Constitución de los EE. UU.