Section § 29300

Explanation
Esta ley trata de reducir cualquier superposición o conflicto innecesario entre las agencias estatales al realizar sus tareas regulatorias.

Section § 29301

Explanation

Esta sección de la ley establece que la creación de esta parte de la ley no cambiará el poder de ninguna agencia estatal. Mantiene los poderes de las agencias existentes tal como estaban.

También aclara que las reglas sobre el desarrollo descritas en otros capítulos no están limitadas por esta sección. Sin embargo, la comisión no tiene permitido crear reglas que repitan lo que otras agencias estatales ya están haciendo, según su autoridad legal.

Salvo que se disponga expresamente lo contrario en esta división, la promulgación de esta división no aumenta, disminuye, duplica ni sustituye la autoridad de ninguna agencia estatal existente.
Este capítulo no limita de ninguna manera los controles regulatorios sobre el desarrollo establecidos en los Capítulos 5 (que comienzan con la Sección 29400) y 6 (que comienzan con la Sección 29500); excepto que la comisión no puede establecer estándares ni adoptar regulaciones que dupliquen los controles regulatorios establecidos por cualquier agencia estatal existente de conformidad con requisitos o autorización estatutarios expresos.

Section § 29302

Explanation

Esta sección de la ley establece que las agencias estatales deben seguir e implementar las reglas y políticas de un plan de protección específico. Sin embargo, no tienen que obtener permisos bajo ciertas otras secciones de la ley.

Además, incluso si el plan de protección sugiere lo contrario, esta ley no obliga a los gobiernos locales, agencias estatales o al gobierno federal a establecer o mantener estándares específicos de calidad del agua en las marismas o niveles específicos de flujo de salida del delta.

(a)CA Recursos Públicos Code § 29302(a) Esta división impone un deber judicialmente exigible a las agencias estatales de cumplir con, y de llevar a cabo sus deberes y responsabilidades de conformidad con, esta división y las políticas del plan de protección.
(b)CA Recursos Públicos Code § 29302(b) Sin embargo, esta división no sujeta a ninguna agencia del gobierno estatal o federal a los requisitos de permiso de las Secciones 29502, 29503 y 29504.
(c)CA Recursos Públicos Code § 29302(c) Además, no obstante cualquier política del plan de protección en contrario, nada de lo contenido en esta división requiere que ningún gobierno local o agencia estatal o federal establezca o cumpla un estándar de calidad del agua específico en la marisma o que mantenga un nivel específico de flujo de salida del delta.

Section § 29303

Explanation
Esta ley establece que las partes del plan de protección y del programa de protección local para la marisma deben alinearse con ciertos supuestos. Estos supuestos se utilizan para crear planes a nivel estatal para la gestión y el uso de las marismas, según lo establecido por otra parte del Código de Gobierno.

Section § 29304

Explanation

Esta sección permite que una comisión sugiera cambios en la forma en que operan las agencias estatales para alinearse con un plan de protección. Estas sugerencias pueden implicar ajustar reglamentos, normas o leyes. Si una agencia no actúa sobre estas recomendaciones, debe explicar sus razones a la comisión, al Gobernador y a la Legislatura en un plazo de seis meses. Además, la comisión debe seguir enviando recomendaciones a tiempo, siguiendo los procedimientos existentes.

(a)CA Recursos Públicos Code § 29304(a) La comisión podrá presentar periódicamente a cualquier agencia estatal recomendaciones diseñadas para alentar a dicha agencia a llevar a cabo sus funciones de una manera consistente con las políticas del plan de protección. Las recomendaciones podrán incluir cambios propuestos en reglamentos, normas y estatutos.
(b)CA Recursos Públicos Code § 29304(b) Dicha agencia estatal deberá revisar y considerar dichas recomendaciones y deberá, en caso de que las recomendaciones no sean implementadas, informar a la comisión o al Gobernador y a la Legislatura sobre su acción y las razones de la misma dentro de los seis meses siguientes a la recepción de las recomendaciones. Dicho informe también deberá incluir los comentarios de la agencia sobre cualquier legislación que haya podido ser propuesta por la comisión.
(c)CA Recursos Públicos Code § 29304(c) Los procedimientos previstos en esta sección no eximen a la comisión de su responsabilidad de presentar recomendaciones a otras agencias estatales de manera oportuna conforme a los procedimientos existentes; y, en la mayor medida posible, la comisión deberá presentar cualquier recomendación autorizada por la subdivisión (a) conforme a dichos procedimientos existentes.

Section § 29305

Explanation

La Junta de Conservación de la Vida Silvestre es responsable de adquirir terrenos o aguas que considere adecuados para fines de conservación. Una vez adquiridas estas áreas, el departamento puede construir instalaciones en ellas si la junta lo aprueba. El proceso para adquirir terrenos o aguas debe seguir la Ley de Conservación de la Vida Silvestre existente y ciertos criterios descritos en otra sección.

La Junta de Conservación de la Vida Silvestre adquirirá la titularidad, o un derecho o interés menor, sobre terrenos o aguas que la junta determine que son apropiados para los fines del plan de protección. Cuando sea autorizado por la junta, el departamento construirá instalaciones que sean adecuadas para el propósito para el cual se realizaron las adquisiciones. Las adquisiciones se realizarán de conformidad con la Ley de Conservación de la Vida Silvestre de 1947 (Capítulo 4 (que comienza con la Sección 1300) de la División 2 del Código de Pesca y Caza) y los criterios especificados en la Sección 29009 de este código.

Section § 29306

Explanation

Esta ley establece que la responsabilidad principal de crear y gestionar programas de vida silvestre y pesca en California recae en el Departamento de Pesca y Vida Silvestre y la Comisión de Pesca y Caza. La Comisión de Conservación y Desarrollo de la Bahía de San Francisco no puede imponer controles adicionales más allá de lo que estas agencias establecen.

El Departamento de Pesca y Vida Silvestre también es responsable de ejecutar la gestión de peces y vida silvestre en áreas de marisma de acuerdo con los planes de protección aprobados por el estado, específicamente en tierras de propiedad estatal bajo su control.

(a)CA Recursos Públicos Code § 29306(a) El departamento y la Comisión de Pesca y Caza son las agencias estatales principalmente responsables del establecimiento y control de los programas de gestión de vida silvestre y pesca, y la Comisión de Conservación y Desarrollo de la Bahía de San Francisco no podrá establecer ni imponer controles al respecto que dupliquen o excedan los controles regulatorios establecidos por dichas agencias de conformidad con los requisitos o la autorización estatutarios expresos.
(b)CA Recursos Públicos Code § 29306(b) El departamento tendrá la responsabilidad principal de llevar a cabo programas de gestión de peces y vida silvestre en la marisma de conformidad con las recomendaciones de gestión del plan de protección en tierras propiedad del estado y bajo la jurisdicción, control o supervisión del departamento.

Section § 29307

Explanation

Esta sección describe las responsabilidades de la Comisión de Tierras del Estado en la gestión de tierras de propiedad estatal, que incluyen tierras de marea, tierras sumergidas y lechos de aguas navegables. La Comisión debe gestionar estas tierras de acuerdo con las recomendaciones de gestión existentes y tiene derecho a revisar y comentar los programas de protección local que puedan afectar las tierras estatales antes de su aprobación. Es importante destacar que la autoridad de la Comisión de Tierras del Estado sobre sus tierras no puede ser modificada por ningún poder de gobierno local. Además, los acuerdos sobre límites de tierras o los intercambios realizados por la Comisión no se consideran desarrollos. Finalmente, el desarrollo en tierras concedidas a gobiernos locales está sujeto tanto a los términos de la concesión como a los controles regulatorios.

(a)CA Recursos Públicos Code § 29307(a) La Comisión de Tierras del Estado tendrá la responsabilidad principal, de conformidad con las disposiciones de la División 6 (que comienza con la Sección 6001), de llevar a cabo las recomendaciones de gestión del plan de protección en tierras propiedad del estado y bajo la jurisdicción, control o supervisión de la Comisión de Tierras del Estado, incluyendo tierras de marea, tierras sumergidas, tierras pantanosas e inundadas, y lechos de ríos y arroyos navegables.
(b)CA Recursos Públicos Code § 29307(b) Antes de la aprobación por la Comisión de Conservación y Desarrollo de la Bahía de San Francisco conforme al Capítulo 5 (que comienza con la Sección 29400), la Comisión de Tierras del Estado revisará y podrá comentar el programa de protección local propuesto, o cualquier componente del mismo, que pudiera afectar las tierras estatales.
(c)CA Recursos Públicos Code § 29307(c) Ninguna facultad otorgada a ningún gobierno local o distrito bajo esta división cambiará la autoridad de la Comisión de Tierras del Estado sobre tierras concedidas o no concedidas dentro de su jurisdicción ni cambiará los derechos y deberes de sus concesionarios, arrendatarios o permisionarios.
(d)CA Recursos Públicos Code § 29307(d) Los acuerdos de límites entre la Comisión de Tierras del Estado y otras partes y cualquier intercambio de tierras relacionado con ellos no constituirán un desarrollo en el sentido de ese término tal como se utiliza en esta división.
(e)CA Recursos Públicos Code § 29307(e) Nada en esta división modificará o alterará los términos y condiciones de cualquier concesión legislativa de tierras, en fideicomiso, a cualquier gobierno local o distrito; excepto que cualquier desarrollo en dichas tierras concedidas deberá, además de los términos y condiciones de dicha concesión, estar sujeto a los controles regulatorios provistos por el Capítulo 6 (que comienza con la Sección 29500).

Section § 29308

Explanation

Esta ley exige que todas las agencias federales sigan esta división en particular y se adhieran a las políticas del plan de protección, siempre y cuando hacerlo esté permitido por la ley federal, las regulaciones o la Constitución de los EE. UU.

Todas las agencias federales, en la medida permitida por la ley federal o las regulaciones o la Constitución de los Estados Unidos, deberán cumplir con esta división y las políticas del plan de protección.