Section § 29200

Explanation
Esta ley establece que la comisión es la principal responsable de poner en práctica las normas y los planes de protección de esta división, a menos que se indique lo contrario dentro de la propia división.

Section § 29201

Explanation

Esta sección describe algunas de las facultades que tiene la comisión para supervisar sus deberes. Puede aceptar apoyo financiero de diversas fuentes, como subvenciones y donaciones. La comisión tiene permitido formar equipos con sus miembros y buscar asesoramiento de grupos externos.

Puede contratar profesionales si es necesario, iniciar o enfrentar demandas para hacer cumplir sus reglamentos, crear normas que se ajusten a sus responsabilidades y tomar las medidas necesarias para cumplir su función de manera eficiente.

En el cumplimiento de sus responsabilidades conforme a esta división, y además de las facultades y deberes específicos de la comisión conforme a los Capítulos 5 (commencing with Section 29400) y 6 (commencing with Section 29500), la comisión podrá hacer todo lo siguiente:
(a)CA Recursos Públicos Code § 29201(a) Aceptar subvenciones, contribuciones y asignaciones de cualquier persona.
(b)CA Recursos Públicos Code § 29201(b) Nombrar comités de entre sus miembros y nombrar comités asesores de otros grupos públicos y privados interesados.
(c)CA Recursos Públicos Code § 29201(c) Contratar o emplear cualquier servicio profesional requerido por la comisión o para la realización de trabajos y servicios que, en su opinión, no puedan ser realizados satisfactoriamente por sus funcionarios y empleados o por otras agencias gubernamentales federales, estatales o locales.
(d)CA Recursos Públicos Code § 29201(d) Demandar o ser demandada en todas las acciones y procedimientos y en todos los tribunales y juzgados de jurisdicción competente, incluyendo mandamientos judiciales prohibitivos y obligatorios para restringir las violaciones de esta división.
(e)CA Recursos Públicos Code § 29201(e) Adoptar reglamentos consistentes con esta división.
(f)CA Recursos Públicos Code § 29201(f) Realizar cualquier otra acción que sea necesaria para cumplir los propósitos de esta división y que sea consistente con esta división.

Section § 29202

Explanation

Esta ley explica cómo se puede modificar el plan de protección. Para realizar cambios, la comisión debe celebrar una audiencia pública con un aviso detallado sobre los cambios requeridos. Si el cambio implica una política, requiere una votación de mayoría de dos tercios y un aviso de 90 días antes de la votación. Otros cambios requieren una votación de mayoría con un aviso de 30 días.

Si la modificación del plan afecta un área local, ese gobierno local debe ajustar sus programas locales para que coincidan con estos cambios dentro de un año. Si un gobierno local objeta un cambio, ese cambio no entrará en vigor hasta que la legislatura estatal lo apruebe.

Se aplican reglas específicas si el Distrito de Conservación de Recursos de Suisun o el Distrito de Control de Mosquitos del Condado de Solano pudieran verse afectados. Pueden objetar si el cambio entra en conflicto con las reglas existentes, y dichos cambios necesitan aprobación legislativa para proceder.

(a)CA Recursos Públicos Code § 29202(a) De conformidad con esta división, la comisión podrá modificar el plan de protección. Dichas modificaciones se realizarán mediante resolución de la comisión adoptada después de una audiencia pública sobre el cambio propuesto, de la cual se dará un aviso descriptivo adecuado. Dicho aviso descriptivo incluirá una descripción general de los cambios, si los hubiere, que se requerirían en el programa de protección local certificado y si se requerirían cambios en el programa de protección local tal como se aplica a cualquier área fuera del pantano. Si la modificación propuesta se refiere a una política del plan de protección, la resolución que adopta la modificación no podrá votarse antes de transcurridos 90 días desde la notificación de la audiencia sobre el cambio propuesto y requerirá el voto afirmativo de dos tercios de los miembros de la comisión. La resolución que adopta cualquier otra modificación al plan de protección no podrá votarse antes de transcurridos 30 días desde la notificación de la audiencia sobre la modificación propuesta y requerirá el voto afirmativo de la mayoría de los miembros de la comisión.
(b)CA Recursos Públicos Code § 29202(b) Cualquier gobierno local o distrito o la Comisión de Formación de Agencias Locales del Condado de Solano, si se ve afectado por dicha modificación al plan de protección, deberá, dentro de un año a partir de la fecha de entrada en vigor de dicha modificación, preparar y presentar cualquier modificación al programa de protección local, o a cualquier componente del mismo, para que dicho programa o componente se ajuste al plan de protección modificado.
(c)CA Recursos Públicos Code § 29202(c) Ninguna modificación a las políticas del plan de protección que requiera un cambio en el programa de protección local tal como se aplica al pantano o a cualquier área fuera del pantano será efectiva hasta que sea aprobada por la Legislatura mediante ley si, dentro del período de 90 días previsto en el apartado (a), el gobierno local con jurisdicción sobre dicha área objeta dicha modificación por escrito a la comisión.
(d)CA Recursos Públicos Code § 29202(d) Ninguna modificación a las políticas del plan de protección podrá requerir un cambio o modificación al componente del programa de protección local preparado por el Distrito de Conservación de Recursos de Suisun hasta que haya sido aprobada por la Legislatura mediante ley si, dentro del período de 90 días previsto en el apartado (a), el departamento objeta dicha modificación por escrito a la comisión alegando que dicha modificación sería inconsistente con esta división.
(e)CA Recursos Públicos Code § 29202(e) Ninguna modificación a las políticas del plan de protección podrá requerir un cambio o modificación al componente del programa de protección local preparado por el Distrito de Control de Mosquitos del Condado de Solano hasta que haya sido aprobada por la Legislatura mediante ley si, dentro del período de 90 días previsto en el apartado (a), el Director de Salud objeta dicha modificación por escrito a la comisión alegando que dicha modificación sería inconsistente con las disposiciones aplicables del Código de Salud y Seguridad.

Section § 29203

Explanation

Para el 1 de marzo de 1978, una comisión debe crear un mapa detallado de una marisma que incluya tanto áreas de gestión primaria como secundaria. Este mapa, con una escala específica, debe ser presentado ante el secretario del condado. Una vez presentado, cualquier cambio en los límites de la marisma o en las áreas de gestión requiere la aprobación legislativa.

A más tardar el 1 de marzo de 1978, la comisión deberá preparar y adoptar un mapa detallado para la marisma, a una escala de una pulgada equivale a 24,000 pulgadas, el cual deberá mostrar tanto las áreas de gestión primaria como secundaria, y el cual la comisión deberá presentar ante el secretario del condado. Una vez presentado dicho mapa ante el secretario del condado, no se realizarán más cambios en los límites de la marisma o en los límites de las áreas de gestión primaria o secundaria sin la aprobación de la Legislatura mediante ley.

Section § 29204

Explanation

La ley exige que, a más tardar el 1 de julio de 1978, la comisión debe actualizar el Plan de la Bahía de San Francisco y ajustar ciertos límites de áreas. Estas actualizaciones no necesitan la aprobación de la Legislatura, aunque otras leyes puedan indicar lo contrario.

A más tardar el 1 de julio de 1978, la comisión realizará los cambios necesarios en el Plan de la Bahía de San Francisco y en los límites existentes de las áreas de uso prioritario establecidos de conformidad con la Sección 66611 del Código de Gobierno. No obstante cualquier disposición en contrario en el Título 7.2 (que comienza con la Sección 66600) del Código de Gobierno, dichos cambios no requerirán la aprobación de la Legislatura.

Section § 29205

Explanation

Esta ley establece que la marisma se incluye como parte de la zona costera de California, de acuerdo con la Ley de Gestión de la Zona Costera de 1972 y cualquier otra ley federal relacionada. La comisión que supervisa esta zona tiene la autoridad para gestionar, planificar y emitir las certificaciones necesarias para asegurar que las actividades cumplan con estas leyes.

La comisión puede utilizar cualquier facultad descrita en estas leyes federales, excepto para ciertas instalaciones definidas en otra parte, para controlar y guiar eficazmente el uso de los recursos de la marisma.

(a)CA Recursos Públicos Code § 29205(a) La marisma se considerará parte del segmento de la comisión de la zona costera de California, y esta división formará parte del segmento de la comisión del programa de gestión de la zona costera de California, a los efectos de la Ley de Gestión de la Zona Costera de 1972 (P.L. 92-583; 16 U.S.C. 1451 et seq.) según enmendada, y cualquier otra ley federal promulgada o enmendada, anterior o posterior a la presente, que se relacione con la planificación o gestión de los recursos de la zona costera.
(b)CA Recursos Públicos Code § 29205(b) Excepto con respecto a una instalación definida en la Sección 25110, la comisión podrá ejercer todas y cada una de las facultades establecidas en la Ley de Gestión de la Zona Costera de 1972, según enmendada, o cualquier enmienda a la misma, o cualquier otra ley federal promulgada, anterior o posterior a la presente, que se relacione con la planificación o gestión de la marisma. Además de cualquier otra autoridad, la comisión podrá otorgar o emitir cualquier certificado o declaración requerido conforme a dicha ley federal de que una actividad de cualquier persona está en conformidad con las disposiciones de esta división.