Esta sección establece que las definiciones que se encuentran en este capítulo deben usarse para entender e interpretar el resto de la división, a menos que haya una situación específica que exija una interpretación diferente.
interpretación definiciones contexto regir capítulo división comprensión interpretación legal situación específica capítulo de definiciones reglas de interpretación interpretación contextual
(Added by Stats. 1977, Ch. 1155.)
Esta ley define el término "Marisma de Suisun" o "marisma" para incluir diversos tipos de humedales y áreas de terreno dentro de un mapa específico. Esto abarca zonas cubiertas de agua y marismas de marea, humedales con diques, marismas estacionales y pastizales, así como tierras cultivadas que se detallan en un estatuto particular de la Sesión Regular de 1977-78. También comprende las áreas de gestión primaria y secundaria que figuran en el Mapa del Plan de Protección de la Marisma de Suisun, y cualquier derecho de paso de una carretera estatal que sea parte del límite de la marisma.
"Marisma de Suisun" o "marisma" significa áreas cubiertas de agua, marismas de marea, humedales con diques, marismas estacionales, pastizales de tierras bajas, pastizales de tierras altas y tierras cultivadas especificadas en el mapa identificado en la Sección 16 de ese capítulo de los Estatutos de la Sesión Regular de 1977-78 que promulga esta división. Incluye tanto las áreas de gestión primaria como secundaria, según se muestran en el Mapa del Plan de Protección de la Marisma de Suisun, e incluye la totalidad del derecho de vía de cualquier carretera estatal que esté designada como parte del límite de la marisma.
Marisma de Suisun humedales marisma de marea humedales con diques marismas estacionales pastizales de tierras bajas pastizales de tierras altas tierras cultivadas Plan de Protección de la Marisma de Suisun área de gestión primaria área de gestión secundaria límite carretera estatal áreas cubiertas de agua Sesión Regular de 1977-78
(Added by Stats. 1977, Ch. 1155.)
Esta ley describe un área específica de terreno que no se considera parte del "Pantano de Suisun". A pesar de la definición general del Pantano de Suisun, excluye una porción detallada de bienes inmuebles descrita en términos de varias líneas limítrofes y puntos de referencia, incluyendo carreteras, rutas de autopistas y puntos de interés.
Estos límites se identifican mediante una serie de coordenadas y direcciones precisas, excluyendo efectivamente una porción dentro de la cual ciertas propiedades no estarán sujetas a ninguna regulación o consideración aplicable al Pantano de Suisun.
exclusión Pantano de Suisun límites de terreno descripción de bienes inmuebles Pacific Gas and Electric Company terrenos J.B. Lemon Ruta Estatal 12 Carretera Grizzly Island R1W Sección 32 Sección 31 línea este coordenadas de propiedad descripción legal de terreno líneas limítrofes M.D.B. & M.
(Added by Stats. 1982, Ch. 1571, Sec. 5. Conditionally operative as prescribed by Sec. 6 of Ch. 1571.)
Esta sección define lo que se entiende por el término “área de gestión principal”. Incluye áreas cubiertas de agua, marismas mareales, humedales que han sido separados por diques, marismas que solo existen estacionalmente y pastizales de tierras bajas. Estas áreas específicas se detallan en un mapa al que se hace referencia en un estatuto de la sesión legislativa de 1977–78.
área de gestión principal áreas cubiertas de agua marisma mareal humedales con diques marisma estacional pastizal de tierras bajas Estatutos de 1977–78 especificación de mapa gestión de humedales zonas ambientales planificación del uso del suelo áreas de conservación gestión de recursos zonas ecológicas protección de hábitat
(Added by Stats. 1977, Ch. 1155.)
Esta sección define lo que se entiende por "área de gestión secundaria". Se refiere a áreas como pastizales, granjas y zonas bajas adyacentes a un "área de gestión primaria". Las ubicaciones exactas se detallan en un mapa específico de una ley aprobada durante la sesión legislativa de 1977-78.
“Área de gestión secundaria” significa los pastizales de tierras altas, las tierras cultivadas y las zonas bajas adyacentes al área de gestión primaria especificadas en el mapa identificado en la Sección 16 de ese capítulo de los Estatutos de la Sesión Regular de 1977–78 que promulga esta división.
área de gestión secundaria pastizales de tierras altas tierras cultivadas zonas bajas área de gestión primaria estatutos de 1977-78 gestión del suelo tierras adyacentes referencia de mapa regulación ambiental definición de área estatutos de 1977–78 sesión legislativa planificación del uso del suelo cartografía geográfica
(Added by Stats. 1977, Ch. 1155.)
Esta sección define 'cuenca hidrográfica' como el área alrededor de las tierras altas del pantano, desde el área de gestión secundaria en el Condado de Solano. Incluye arroyos, riachuelos, canales u otras zonas acuáticas en el Condado de Solano que desembocan en el pantano.
Por “Cuenca hidrográfica” se entiende la cuenca hidrográfica inmediata del pantano, ubicada en las tierras altas desde el área de gestión secundaria y localizada en el Condado de Solano, incluyendo aquellos arroyos, riachuelos, canales u otras zonas acuáticas en el Condado de Solano que son tributarias del pantano o desembocan en él. “Arroyos, riachuelos, canales u otras zonas acuáticas” incluye las zonas ribereñas a las mismas.
definición de cuenca hidrográfica Condado de Solano tierras altas del pantano área de gestión secundaria zonas acuáticas tributarias arroyos riachuelos canales zonas ribereñas flujo al pantano recursos hídricos gestión del agua del condado planificación ambiental tributarios de zonas acuáticas sistemas hídricos locales
(Added by Stats. 1977, Ch. 1155.)
Un "humedal gestionado" se refiere a áreas con diques en marismas donde el agua se controla o se cultivan plantas para mejorar el hábitat de aves acuáticas y otra fauna silvestre. Estas áreas pueden utilizarse para diversas actividades, como la caza, la pesca, estudios de la naturaleza, fotografía y otras actividades relacionadas con la fauna silvestre.
“Humedal gestionado” significa aquellas áreas con diques en la marisma en las que la entrada y salida de agua se controla artificialmente o en las que se cultivan plantas alimenticias para aves acuáticas, o ambas cosas, para mejorar las condiciones del hábitat para aves acuáticas y otras aves, fauna silvestre o peces asociados al agua, independientemente de si dichas áreas se utilizan para la caza o la pesca o para usos no consuntivos como el estudio de la naturaleza, la fotografía y actividades pasivas similares relacionadas con la fauna silvestre, o una combinación de ambos usos, consuntivos y no consuntivos.
humedal gestionado entrada de agua control de salida de agua hábitat de aves acuáticas mejora de la fauna silvestre marisma aves asociadas al agua fauna silvestre peces caza pesca estudio de la naturaleza fotografía actividades pasivas de fauna silvestre plantas alimenticias cultivadas
(Added by Stats. 1977, Ch. 1155.)
Esta sección de la ley define el término “Comisión” como la Comisión de Conservación y Desarrollo de la Bahía de San Francisco, la cual fue establecida bajo el Título 7.2, comenzando con la Sección 66600 del Código de Gobierno.
“Comisión” significa la Comisión de Conservación y Desarrollo de la Bahía de San Francisco creada por el Título 7.2 (que comienza con la Sección 66600) del Código de Gobierno.
Conservación de la Bahía de San Francisco Comisión de Desarrollo Título 7.2 Sección 66600 del Código de Gobierno definición de comisión regulación ambiental del Área de la Bahía esfuerzos de conservación supervisión del desarrollo agencia de planificación regional gestión del desarrollo costero gobernanza del Área de la Bahía conservación de la Bahía de SF agencia ambiental de California conservación regional política de desarrollo de la Bahía de SF
(Added by Stats. 1977, Ch. 1155.)
Esta sección define el término "Departamento" como refiriéndose específicamente al Departamento de Pesca y Caza.
“Departamento” significa el Departamento de Pesca y Caza.
Departamento de Pesca y Caza definición de Departamento Pesca y Caza definición de agencia definición de término agencia de vida silvestre Pesca y Caza de California departamento estatal agencia gubernamental agencia de conservación gestión de recursos naturales agencia ambiental gestión de vida silvestre funciones de agencia estatal terminología de agencia
(Added by Stats. 1977, Ch. 1155.)
Esta sección simplemente aclara que cada vez que se utiliza el término “Condado” en este contexto específico, se refiere específicamente al Condado de Solano.
“Condado” significa el Condado de Solano.
Condado de Solano definición del Condado de Solano referencia al Condado de Solano especificación geográfica designación regional área de gobierno local terminología de condado identificación de jurisdicción definición específica de condado contexto del Condado de Solano
(Added by Stats. 1977, Ch. 1155.)
Esta sección define el término "gobierno local" específicamente para un contexto que involucra al Condado de Solano y las ciudades de Suisun City, Fairfield y Benicia.
“Gobierno local” significa el Condado de Solano y las Ciudades de Suisun City, Fairfield y Benicia.
definición de gobierno local Condado de Solano Suisun City Fairfield Benicia jurisdicciones municipales administración regional autoridades locales ciudades del Condado de Solano gobernanza municipal administración local gobernanza urbana entidades del condado gobierno local del Condado de Solano ciudades específicas incluidas
(Added by Stats. 1977, Ch. 1155.)
Esta sección de la ley define qué significa un "distrito" en el contexto de los organismos públicos. Un distrito es un tipo de organismo público creado por ley para realizar tareas gubernamentales o empresariales específicas dentro de un área determinada. Este término abarca varias formas, incluyendo áreas de servicio, distritos de mejora, regiones de control de mosquitos y más, generalmente establecidos para recaudar impuestos o contribuciones especiales para proporcionar servicios o mejoras a esa área.
"Distrito" significa cualquier organismo público, que no sea un gobierno local, constituido conforme a la ley general o a una ley especial para el desempeño local de funciones gubernamentales o privativas dentro de límites definidos. "Distrito" incluye, entre otros, un área de servicio del condado, un distrito o área de mantenimiento, un distrito o zona de mejora, un distrito de control de mosquitos, un distrito de conservación de recursos, un distrito de riego, un distrito de recuperación, un distrito sanitario o de alcantarillado, o cualquier otra zona o área, constituida con el propósito de designar un área dentro de la cual se impondrá una contribución especial o una tasa de impuesto a la propiedad para pagar un servicio o mejora que beneficie a esa área, o se llevará a cabo una función especial dentro de esa área.
organismo público desempeño local límites definidos funciones gubernamentales funciones privativas área de servicio del condado distrito de mantenimiento distrito de mejora distrito de control de mosquitos distrito de conservación de recursos distrito de riego distrito de recuperación distrito sanitario distrito de alcantarillado imposición fiscal
(Added by Stats. 1977, Ch. 1155.)
Esta sección define un 'programa de protección local' como diversas herramientas de planificación y regulación utilizadas por los gobiernos locales, como mapas de zonificación y regulaciones de uso del suelo. Estas herramientas ayudan a implementar el Plan de Protección de la Marisma de Suisun a nivel local. Deben ser presentadas por el condado a una comisión y deben cumplir con requisitos específicos para proteger el área de la marisma.
“Programa de protección local” significa aquellas disposiciones de planes generales o específicos; ordenanzas; mapas de distritos de zonificación; regulaciones, procedimientos o controles de uso del suelo; o cualquier otro programa, procedimiento, estándar o control que sea adoptado, emprendido o ejecutado por gobiernos locales, distritos o la Comisión de Formación de Agencias Locales del Condado de Solano en y adyacente a la marisma, que son presentados por el condado a la comisión de conformidad con el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 29400), y que cumplen con los requisitos de, e implementan, esta división y el Plan de Protección de la Marisma de Suisun a nivel local.
programa de protección local mapas de distritos de zonificación regulaciones de uso del suelo Plan de Protección de la Marisma de Suisun planificación del gobierno local Condado de Solano ordenanzas planes generales planes específicos procedimientos de uso del suelo Marisma de Suisun implementación a nivel local presentación a la comisión protección del área de la marisma
(Added by Stats. 1977, Ch. 1155.)
El término "componente del programa de protección local" se refiere a partes específicas de un programa de protección local. Estos componentes pueden ser creados por el condado bajo una sección determinada o por el Distrito de Conservación de Recursos de Suisun bajo una sección diferente, y se añaden al programa de protección local.
“Componente del programa de protección local” o “componente” significa una parte del programa de protección local que es preparado por o presentado al condado conforme a la Sección (29411) o preparado por el Distrito de Conservación de Recursos de Suisun conforme a la Sección (29412.5) para su inclusión en el programa de protección local.
programa de protección local componente Distrito de Conservación de Recursos de Suisun presentación del condado Sección (29411) Sección (29412.5) planificación ambiental local conservación de recursos inclusión en el programa política ambiental
(Added by Stats. 1977, Ch. 1155.)
En California, el término «Plan de Protección del Pantano de Suisun» se refiere a un plan específico creado por una comisión para salvaguardar la zona del Pantano de Suisun. Este plan, que incluye dos mapas importantes, fue entregado al Gobernador y a la Legislatura bajo un capítulo ya derogado del Código de Pesca y Caza. Las «políticas del plan de protección» mencionan directrices específicas detalladas en la segunda parte del documento, que abarcan las páginas 10 a 29.
(a)CA Recursos Públicos Code § 29113(a) «Plan de Protección del Pantano de Suisun» o «plan de protección» significa el Plan de Protección del Pantano de Suisun preparado y adoptado por la comisión y presentado al Gobernador y a la Legislatura de conformidad con el antiguo Capítulo 9 (que comienza con la Sección 1850) de la División 2 del Código de Pesca y Caza. El plan de protección incluye el Mapa del Plan de Protección del Pantano de Suisun y el Mapa de Factores Naturales del Plan de Protección del Pantano de Suisun preparados como parte de dicho plan.
(b)CA Recursos Públicos Code § 29113(b) «Políticas del plan de protección» o «políticas del plan de protección» significa las políticas establecidas en la Parte II (páginas 10 a 29, ambas inclusive) del plan de protección.
Pantano de Suisun Plan de Protección Código de Pesca y Caza Mapa del Plan de Protección del Pantano de Suisun Mapa de Factores Naturales conservación de pantanos políticas ambientales protección de humedales preservación del hábitat directrices de la comisión presentación al Gobernador detalles de la política estrategias de sostenibilidad mapas de humedales gestión de recursos naturales
(Added by Stats. 1977, Ch. 1155.)
Esta ley define qué se considera 'desarrollo' en relación con el uso de la tierra y el agua. Incluye la construcción, alteración o remoción de estructuras, cambios en el uso de la tierra (como las subdivisiones) y la afectación de la intensidad del uso de la tierra o el agua. Cabe destacar que abarca actividades como la minería, la eliminación de residuos y la remoción de vegetación. Sin embargo, 'desarrollo' no incluye actividades que cambien el uso del agua o remuevan vegetación si se realizan para apoyar hábitats de aves acuáticas sin dañar a otra fauna.
(a)CA Recursos Públicos Code § 29114(a) “Desarrollo” significa en tierra, o en o bajo el agua, la colocación o erección de cualquier material sólido o estructura; la descarga o eliminación de cualquier material dragado o de cualquier residuo gaseoso, líquido, sólido o térmico; la nivelación, remoción, dragado, minería o extracción de cualquier material; el cambio en la densidad o intensidad del uso de la tierra, incluyendo, pero no limitado a, la subdivisión conforme a la Ley de Mapas de Subdivisión (que comienza con la Sección 66410 del Código de Gobierno), y cualquier otra división de la tierra, incluyendo la segregación de lotes, excepto cuando la división de la tierra se realice en relación con la compra de dicha tierra por una agencia pública para uso recreativo público; el cambio en la intensidad del uso del agua o en el acceso a la misma; la construcción, reconstrucción, demolición o alteración del tamaño de cualquier estructura, incluyendo cualquier instalación de cualquier servicio público privado, público o municipal; y la remoción o recolección de vegetación principal que no sea para fines agrícolas.
(b)CA Recursos Públicos Code § 29114(b) “Desarrollo” no incluye ni un cambio en la intensidad del uso del agua ni la remoción o recolección de vegetación principal cuando dicho cambio, remoción o recolección sea para mantener o mejorar el hábitat de aves acuáticas y no tenga un efecto adverso significativo en otros recursos de peces y vida silvestre en el pantano.
desarrollo territorial uso del agua subdivisión alteración de estructuras eliminación de residuos remoción de vegetación hábitat de aves acuáticas intensidad del uso de la tierra densidad del uso de la tierra dragado minería extracción de materiales uso recreativo público división de la tierra efecto adverso en la vida silvestre
(Added by Stats. 1977, Ch. 1155.)
Esta sección define "factible" como algo que puede realizarse con éxito dentro de un plazo razonable, tomando en cuenta factores como el costo, el medio ambiente, la sociedad y la tecnología.
“Factible” significa capaz de ser logrado de manera exitosa dentro de un período de tiempo razonable, teniendo en cuenta factores económicos, ambientales, sociales y tecnológicos.
definición de factibilidad factores económicos consideraciones ambientales factores sociales factores tecnológicos plazo razonable capaz de ser logrado criterios de factibilidad logrado con éxito período de tiempo factibilidad económica factibilidad ambiental factibilidad social factibilidad tecnológica definición PRC 29115
(Added by Stats. 1977, Ch. 1155.)
Un "permiso" se define como cualquier tipo de autorización oficial, como una licencia o un certificado, que una agencia gubernamental puede conceder o denegar según las normas de esta división.
“Permiso” significa cualquier licencia, certificado, aprobación u otro derecho de uso otorgado o denegado por cualquier agencia pública que esté sujeta a las disposiciones de esta división.
definición de permiso licencia certificado aprobación gubernamental agencia pública derecho de uso denegación de permiso permiso gubernamental permiso oficial proceso de permiso rol de la agencia pública otorgamiento de permiso aprobación regulatoria
(Added by Stats. 1977, Ch. 1155.)
Esta sección define dos términos importantes. Primero, una "Persona" incluye no solo a individuos, sino también a empresas, entidades gubernamentales, servicios públicos y todo tipo de organizaciones. Segundo, una "persona agraviada" es alguien que participó o intentó participar en una audiencia pública del gobierno local relacionada con una decisión o apelación, o que, debido a una razón válida, no pudo participar pero dio a conocer sus preocupaciones de antemano. Esto incluye a los solicitantes de permisos y a los gobiernos locales afectados en relación con la aprobación del programa de protección local.
(a)CA Recursos Públicos Code § 29117(a) "Persona" significa cualquier individuo, organización, sociedad, sociedad de responsabilidad limitada u otra asociación comercial o corporación, incluyendo cualquier empresa de servicios públicos; y el gobierno federal, el estado, cualquier gobierno local, o cualquier distrito, o cualquier agencia de los mismos.
(b)CA Recursos Públicos Code § 29117(b) "Persona agraviada" significa cualquier persona que, en persona o a través de un representante, compareció en una audiencia pública del gobierno local en relación con la decisión tomada o la acción apelada; o que, por otros medios apropiados antes de una audiencia, informó al gobierno local de la naturaleza de sus preocupaciones; o que por causa justificada no pudo hacer ninguna de las anteriores. "Persona agraviada" incluye al solicitante de un permiso; y, con respecto a la aprobación del programa de protección local, o cualquier componente del mismo, cualquier gobierno local afectado.
Definición de persona Persona agraviada participación en audiencia pública gobierno local solicitante de permiso programa de protección local asociación comercial empresa de servicios públicos gobierno federal gobierno estatal agencia de distrito proceso de apelación comunicación de preocupaciones aprobación de protección local gobierno local afectado
(Amended by Stats. 1994, Ch. 1010, Sec. 216. Effective January 1, 1995.)