Section § 29000

Explanation

Esta ley se denomina Ley de Preservación del Pantano de Suisun de 1977. Su propósito principal es preservar el Pantano de Suisun, un recurso ambiental significativo en California.

Esta división se conocerá y podrá citarse como la Ley de Preservación del Pantano de Suisun de 1977.

Section § 29002

Explanation

Esta ley destaca la importancia de la Marisma de Suisun, una importante zona de humedales en California. Proporciona un hábitat invernal crucial para aves acuáticas y otra fauna, incluyendo algunas especies en peligro de extinción. La ley enfatiza que la actividad humana influye en el ecosistema de la marisma y reconoce su singularidad e irremplazabilidad como recurso. También advierte que el desarrollo futuro podría dañar el valor de la vida silvestre de la zona, y el estado apoya la protección de estos recursos para las generaciones futuras.

La Legislatura por la presente encuentra y declara que la Marisma de Suisun, que consta de aproximadamente 55,000 acres de marisma y 30,000 acres de bahías y ciénagas, y que comprende casi el 10 por ciento de los humedales naturales restantes en California, desempeña un papel importante al proporcionar hábitat de invernada para las aves acuáticas de la Ruta Migratoria del Pacífico; que durante los años de sequía el área se vuelve particularmente importante para las aves acuáticas en virtud de su gran extensión de hábitat acuático y la escasez de dicho hábitat en otros lugares; que el área proporciona hábitat crítico para otras formas de vida silvestre, incluyendo especies en peligro de extinción, raras o únicas como el halcón peregrino, el milano cola blanca, el águila real, el rascón picudo de California, el rascón negro, el ratón cosechador de marisma salada y la musaraña de Suisun; que la existencia de esta amplia variedad de vida silvestre se debe a la extensión relativamente grande de hábitat nativo ininterrumpido y a la diversidad de vegetación y condiciones acuáticas que prevalecen en la marisma; que el hombre es una parte integral del ecosistema actual de la marisma y, en una medida significativa, ejerce control sobre la presencia generalizada de agua y la abundante fuente de alimentos para aves acuáticas; que la Marisma de Suisun representa un recurso único e irremplazable para el pueblo del estado y de la nación; que los futuros desarrollos residenciales, comerciales e industriales podrían afectar negativamente el valor de la vida silvestre del área; y que es política del estado preservar y proteger recursos de esta naturaleza para el disfrute de las generaciones actuales y futuras.

Section § 29003

Explanation

Esta sección subraya la necesidad de proteger la Marisma de Suisun, un área de humedal vital, mediante la implementación de varias medidas. Pide mantener la calidad del agua y mejorar la gestión hídrica, incluyendo el drenaje y otros controles de agua. Debe haber criterios para el cultivo de plantas alimenticias que beneficien a las aves acuáticas, y deben existir planes para suministros de agua adicionales que mantengan la calidad del agua. Además, enfatiza la protección de la marisma del uso excesivo por parte de las personas y la creación de zonas de amortiguamiento con áreas de valor significativo para la vida silvestre para apoyar los humedales.

La Legislatura además encuentra y declara que, a fin de preservar la integridad y asegurar el uso continuo de la vida silvestre de la Marisma de Suisun, incluyendo la preservación de su capacidad de carga para aves acuáticas y la retención de la diversidad de su flora y fauna, existe la necesidad de todo lo siguiente:
(a)CA Recursos Públicos Code § 29003(a) Disposiciones para el establecimiento y mantenimiento de una calidad de agua adecuada.
(b)CA Recursos Públicos Code § 29003(b) Mejora de las prácticas actuales de gestión del agua, incluyendo el drenaje y otras instalaciones de control de agua dentro de la Marisma de Suisun.
(c)CA Recursos Públicos Code § 29003(c) Establecimiento de criterios para la producción de plantas alimenticias valiosas para aves acuáticas.
(d)CA Recursos Públicos Code § 29003(d) Disposiciones para futuros suministros de agua suplementarios e instalaciones relacionadas para asegurar que se logre una calidad de agua adecuada dentro de las áreas de humedales.
(e)CA Recursos Públicos Code § 29003(e) Desarrollo e implementación de planes y políticas para proteger la marisma de la degradación por el uso humano excesivo.
(f)CA Recursos Públicos Code § 29003(f) Definición y establecimiento de un área de amortiguamiento que consista en áreas elevadas que tengan un alto valor para la vida silvestre por sí mismas y que también contribuyan a la integridad y al uso continuo de la vida silvestre de los humedales dentro de la marisma.

Section § 29004

Explanation

Esta sección de la ley destaca los hallazgos relacionados con el estudio del Pantano de Suisun, realizado por la Comisión de Conservación y Desarrollo de la Bahía de San Francisco y el Departamento de Pesca y Caza. El estudio, que contó con la participación de diversas partes interesadas, resultó en la creación del Plan de Protección del Pantano de Suisun.

El plan incluye recomendaciones para la preservación y gestión de los recursos naturales y recreativos del pantano, las cuales requieren acción legislativa para su implementación.

La Legislatura además encuentra y declara lo siguiente:
(a)CA Recursos Públicos Code § 29004(a) Que la Comisión de Conservación y Desarrollo de la Bahía de San Francisco y el Departamento de Pesca y Caza, de conformidad con la Ley de Preservación del Pantano de Suisun Nejedly-Bagley-Z’berg de 1974 (antiguo Capítulo 9 (que comienza con la Sección 1850) de la División 2 del Código de Pesca y Caza), han realizado un estudio detallado del Pantano de Suisun; que ha habido una amplia participación de otras agencias gubernamentales, intereses privados y el público en general en el estudio; y que, basándose en el estudio, la comisión ha preparado el Plan de Protección del Pantano de Suisun para la conservación, uso y gestión ordenada y a largo plazo de los recursos naturales, paisajísticos, recreativos y artificiales del pantano.
(b)CA Recursos Públicos Code § 29004(b) Que el Plan de Protección del Pantano de Suisun contiene una serie de recomendaciones que requieren implementación por parte de la Legislatura; y, en consecuencia, estas recomendaciones se implementan de la manera prevista en esta división.

Section § 29005

Explanation

Esta sección de la ley destaca la importancia de los gobiernos locales en la planificación y aplicación del uso del suelo para abordar eficazmente las necesidades locales. Sin embargo, también subraya la necesidad de una supervisión estatal continua para asegurar que se cumplan los requisitos tanto estatales como federales. Esta supervisión tiene como objetivo proteger la productividad a largo plazo y la calidad de vida del Pantano de Suisun mediante la coordinación de las actividades de diversas agencias que afectan el pantano. La Comisión de Conservación y Desarrollo de la Bahía de San Francisco desempeña un papel crucial en la gestión de estos esfuerzos, ya que tiene autoridad sobre gran parte del Pantano de Suisun.

La Legislatura además encuentra y declara lo siguiente:
(a)CA Recursos Públicos Code § 29005(a) Que, para lograr la máxima capacidad de respuesta a las condiciones locales, la rendición de cuentas pública y la accesibilidad pública, es necesario depender en gran medida del gobierno local y de los procedimientos y la aplicación de la planificación del uso del suelo local.
(b)CA Recursos Públicos Code § 29005(b) Que, para asegurar la máxima conformidad estatal y federal con las disposiciones de esta división; para proteger los intereses regionales, estatales y nacionales en asegurar el mantenimiento de la productividad a largo plazo del Pantano de Suisun (Suisun Marsh); para evitar costos a largo plazo para el público y una calidad de vida disminuida resultante del uso indebido del pantano; para coordinar e integrar las actividades de las muchas agencias cuyas actividades impactan el pantano; y para complementar las actividades de dichas agencias en asuntos que no están debidamente dentro de la jurisdicción de ninguna agencia existente; es apropiado prever la planificación y gestión estatal continuas a través de la Comisión de Conservación y Desarrollo de la Bahía de San Francisco, la cual desde 1965 ha ejercido jurisdicción sobre una porción sustancial del Pantano de Suisun (Suisun Marsh) de conformidad con el Título 7.2 (que comienza con la Sección 66600) del Código de Gobierno.

Section § 29006

Explanation

Esta sección aclara que la división no limita varias facultades y derechos. En primer lugar, las ciudades, condados o distritos pueden adoptar regulaciones adicionales sobre el uso de la tierra o el agua para proteger los recursos del pantano, siempre que no entren en conflicto con los requisitos estatales. En segundo lugar, las autoridades locales pueden declarar y gestionar molestias. En tercer lugar, el Fiscal General puede emprender acciones legales para prevenir el desperdicio o la contaminación del pantano. Finalmente, los individuos pueden emprender acciones legales contra molestias privadas para obtener reparación personal.

Ninguna disposición de esta división es una limitación de cualquiera de los siguientes:
(a)CA Recursos Públicos Code § 29006(a) Del poder de una ciudad, condado o distrito, excepto cuando esté limitado de otro modo por la ley estatal, para adoptar y hacer cumplir regulaciones, además de, y sin entrar en conflicto con, los requisitos de esta división, que impongan condiciones, restricciones o limitaciones adicionales con respecto a cualquier uso de la tierra o el agua u otra actividad que pueda afectar negativamente los recursos del pantano.
(b)CA Recursos Públicos Code § 29006(b) Del poder de cualquier ciudad, condado o distrito para declarar, prohibir y eliminar molestias.
(c)CA Recursos Públicos Code § 29006(c) Del poder del Fiscal General para iniciar una acción en nombre del pueblo del estado por iniciativa propia o a solicitud de cualquier agencia estatal con legitimación activa conforme a disposiciones legales distintas de esta división, para prohibir cualquier desperdicio o contaminación del pantano o cualquier molestia.
(d)CA Recursos Públicos Code § 29006(d) Del derecho de cualquier persona a mantener una acción apropiada para obtener reparación contra una molestia privada o cualquier otra reparación privada.

Section § 29007

Explanation
Esta sección enfatiza que el público debe participar activamente en las decisiones gubernamentales relativas a la planificación, conservación y desarrollo de la Marisma de Suisun. Destaca que la protección efectiva de la marisma depende de la conciencia y el respaldo del público, y que los esfuerzos continuos para salvaguardar la marisma deben permitir la participación pública.

Section § 29008

Explanation

Esta ley establece que el Plan de Protección del Pantano de Suisun es una extensión detallada del Plan de la Bahía de San Francisco debido a las características únicas del Pantano de Suisun. Las políticas de ambos planes deben seguirse en las áreas cubiertas por la jurisdicción de la comisión. Sin embargo, si hay un conflicto entre los dos planes en una situación específica, las políticas del Plan de Protección del Pantano de Suisun tienen prioridad.

La Legislatura además encuentra y declara que el Plan de Protección del Pantano de Suisun es una aplicación más específica de las políticas generales y regionales del Plan de la Bahía de San Francisco, preparado y administrado por la Comisión de Conservación y Desarrollo de la Bahía de San Francisco conforme al Título 7.2 (que comienza con la Sección 66600) del Código de Gobierno, y es un suplemento apropiado a esas políticas debido a las características únicas del Pantano de Suisun. Por lo tanto, la Legislatura declara que las políticas apropiadas tanto del Plan de la Bahía de San Francisco como del Plan de Protección del Pantano de Suisun se aplicarán dentro de cualquier área que esté dentro de la jurisdicción de la comisión, según se define en la Sección 66610 del Código de Gobierno, y que también esté dentro del pantano, según se define en la Sección 29101 de este código, excepto donde el Plan de la Bahía de San Francisco y el Plan de Protección del Pantano de Suisun puedan entrar en conflicto. Si ocurre un conflicto en una instancia específica, las políticas del Plan de Protección del Pantano de Suisun prevalecerán.

Section § 29009

Explanation

La ley establece que los terrenos dentro o alrededor de la Marisma de Suisun deben ser adquiridos para uso público o gestión de recursos si cumplen criterios específicos. Primero, los terrenos deben ser aptos para actividades como la pesca o la observación de la naturaleza y estar cerca de centros de población o carreteras principales. Segundo, los terrenos deben ser adecuados para convertirse en entornos de marea o marisma y no debe ser algo que se les pueda exigir a los desarrolladores privados como parte de sus proyectos. Por último, los terrenos deben ayudar a gestionar la vida silvestre de manera más efectiva, ofreciendo mejores condiciones para hábitats y oportunidades de caza, y no deben incluir áreas de vida silvestre de propiedad privada ya gestionadas a menos que se vendan al estado.

La Legislatura además encuentra y declara que los terrenos dentro o adyacentes a la Marisma de Suisun deben ser adquiridos para uso público o gestión de recursos, o ambos, y se deben construir instalaciones adecuadas para tales fines en ellos, si los terrenos cumplen uno o más de los siguientes criterios:
(a)CA Recursos Públicos Code § 29009(a) Es adecuado para fines recreativos pasivos como la pesca y la observación de la naturaleza y está ubicado en las porciones exteriores de la marisma cerca de centros de población o rutas de transporte existentes, como la Ruta Estatal de Carreteras 12.
(b)CA Recursos Públicos Code § 29009(b) Es adecuado para el propósito de restaurar áreas a la acción de las mareas o a condiciones de marisma o humedal gestionado y dicha restauración no puede ser exigida como condición de un desarrollo privado.
(c)CA Recursos Públicos Code § 29009(c) Es adecuado para proporcionar hábitat adicional para la vida silvestre necesario para una gestión eficaz de la vida silvestre, incluyendo la consolidación de unidades de gestión y mejores oportunidades de caza pública. Las adquisiciones dentro de esta categoría deben evitar la propiedad privada ya gestionada como hábitat de vida silvestre a menos que se ofrezca para la venta al estado.

Section § 29010

Explanation

El Pantano de Suisun se encuentra donde el agua salada del Océano Pacífico y el agua dulce del Delta Sacramento-San Joaquín se unen, creando hábitats únicos para la vida silvestre. El flujo de agua dulce hacia el pantano es crucial para mantener la calidad de su agua, pero se ha reducido debido al almacenamiento y las desviaciones de agua. Más desviaciones podrían empeorar los niveles de salinidad a menos que se tomen las acciones preventivas adecuadas.

Las posibles soluciones para abordar la salinidad incluyen la búsqueda de fuentes alternativas de agua dulce, y estas están siendo investigadas. California busca proteger el pantano a través de discusiones colaborativas entre agencias estatales y federales para gestionar los recursos hídricos de manera efectiva y espera que cualquier resolución salvaguarde el pantano contra efectos perjudiciales.

(a)CA Recursos Públicos Code § 29010(a) La Legislatura además encuentra que:
(1)CA Recursos Públicos Code § 29010(a)(1) El Pantano de Suisun está ubicado donde el agua salada del Océano Pacífico y el agua dulce del Delta de los ríos Sacramento y San Joaquín se encuentran y mezclan; y debido a su ubicación, el pantano proporciona una zona de transición entre hábitats de agua salada y dulce, creando una diversidad única de hábitats para peces y vida silvestre.
(2)CA Recursos Públicos Code § 29010(a)(2) La calidad del agua en el pantano depende de la salinidad del agua en los caños del pantano, lo que a su vez depende de la cantidad de agua dulce que fluye desde el delta.
(3)CA Recursos Públicos Code § 29010(a)(3) Numerosas instalaciones de almacenamiento río arriba, junto con las desviaciones de agua del delta y de los arroyos tributarios del delta, han reducido sustancialmente la cantidad de agua dulce que fluye hacia el pantano desde el delta.
(4)CA Recursos Públicos Code § 29010(a)(4) Se planean desviaciones sustanciales adicionales, y estas desviaciones tendrán impactos adversos en el pantano a través de una mayor intrusión de salinidad a menos que se tomen medidas de mitigación adecuadas.
(5)CA Recursos Públicos Code § 29010(a)(5) Posibles medidas de mitigación, incluido el desarrollo de otras fuentes de agua dulce para el pantano, han sido objeto de estudio por una variedad de agencias estatales y federales.
(6)CA Recursos Públicos Code § 29010(a)(6) La protección del pantano contra la intrusión de salinidad, particularmente la protección a través del desarrollo de fuentes alternativas de agua dulce para el pantano, no puede considerarse independientemente de otras cuestiones relacionadas con la gestión de los recursos hídricos de California, y actualmente se están llevando a cabo discusiones entre varias agencias de los gobiernos estatales y federales para resolver tales cuestiones.
(b)CA Recursos Públicos Code § 29010(b) La Legislatura, por lo tanto, declara que espera que cualquier resolución de estas cuestiones, ya sea mediante acuerdo escrito, legislación federal, legislación estatal o cualquier combinación de las mismas, protegerá el pantano de los impactos adversos de la intrusión de salinidad y de cualquier otro impacto adverso significativo.

Section § 29011

Explanation
Esta ley reconoce que el Pantano de Suisun es un ecosistema delicado y que, para proteger su vida silvestre, muchas áreas deben ser preservadas de la actividad humana intensa. El enfoque debe estar en crear y mantener el acceso público en áreas que son o serán propiedad del público.

Section § 29012

Explanation

Esta sección nos dice que las reglas de esta división deben interpretarse de manera flexible para alcanzar eficazmente sus metas y objetivos.

Esta división se interpretará liberalmente para lograr sus propósitos y objetivos.

Section § 29013

Explanation

Esta ley aclara que el gobierno no puede usar su autoridad para aprobar o rechazar permisos de una manera que expropie o dañe propiedad privada para uso público sin pagarle justamente al propietario. No cambia los derechos actuales de los propietarios bajo la ley de California o de EE. UU.

La Legislatura por la presente encuentra y declara que esta división no tiene la intención de autorizar, y no se interpretará como una autorización, a la comisión o al gobierno local que actúe de conformidad con esta división, para ejercer sus facultades de otorgar o denegar un permiso de una manera que expropie o dañe propiedad privada para uso público, sin el pago de una justa indemnización por ello. Esta sección no tiene la intención de aumentar o disminuir los derechos de ningún propietario de bienes conforme a la Constitución del Estado de California o de los Estados Unidos.

Section § 29014

Explanation

Esta sección aclara que la comisión no tiene autoridad sobre los desarrollos fuera de la Marisma de Suisun, a menos que se mencione específicamente en ciertos capítulos. Cualquier actividad fuera de la Marisma está exenta de esta división y del Plan de Protección de la Marisma de Suisun hasta que un programa de protección local sea aprobado y certificado por la comisión.

La Legislatura encuentra y declara que no es su intención al promulgar esta división otorgar a la comisión autoridad alguna sobre cualquier desarrollo fuera de la Marisma de Suisun, excepto según lo expresamente autorizado en el Capítulo 3 (que comienza con la Sección 29200) y en el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 29400). Salvo lo dispuesto en el Capítulo 3 (que comienza con la Sección 29200), ni las disposiciones de esta división ni las del Plan de Protección de la Marisma de Suisun se aplicarán a ningún permiso, desarrollo o cualquier otra acción o proyecto que ocurra fuera de la marisma antes de la aprobación del programa de protección local y su certificación por la comisión, según lo dispuesto en el Artículo 2 (que comienza con la Sección 29410) del Capítulo 5.