Chapter 1
Section § 29000
Esta ley se denomina Ley de Preservación del Pantano de Suisun de 1977. Su propósito principal es preservar el Pantano de Suisun, un recurso ambiental significativo en California.
Section § 29002
Esta ley destaca la importancia de la Marisma de Suisun, una importante zona de humedales en California. Proporciona un hábitat invernal crucial para aves acuáticas y otra fauna, incluyendo algunas especies en peligro de extinción. La ley enfatiza que la actividad humana influye en el ecosistema de la marisma y reconoce su singularidad e irremplazabilidad como recurso. También advierte que el desarrollo futuro podría dañar el valor de la vida silvestre de la zona, y el estado apoya la protección de estos recursos para las generaciones futuras.
Section § 29003
Esta sección subraya la necesidad de proteger la Marisma de Suisun, un área de humedal vital, mediante la implementación de varias medidas. Pide mantener la calidad del agua y mejorar la gestión hídrica, incluyendo el drenaje y otros controles de agua. Debe haber criterios para el cultivo de plantas alimenticias que beneficien a las aves acuáticas, y deben existir planes para suministros de agua adicionales que mantengan la calidad del agua. Además, enfatiza la protección de la marisma del uso excesivo por parte de las personas y la creación de zonas de amortiguamiento con áreas de valor significativo para la vida silvestre para apoyar los humedales.
Section § 29004
Esta sección de la ley destaca los hallazgos relacionados con el estudio del Pantano de Suisun, realizado por la Comisión de Conservación y Desarrollo de la Bahía de San Francisco y el Departamento de Pesca y Caza. El estudio, que contó con la participación de diversas partes interesadas, resultó en la creación del Plan de Protección del Pantano de Suisun.
El plan incluye recomendaciones para la preservación y gestión de los recursos naturales y recreativos del pantano, las cuales requieren acción legislativa para su implementación.
Section § 29005
Esta sección de la ley destaca la importancia de los gobiernos locales en la planificación y aplicación del uso del suelo para abordar eficazmente las necesidades locales. Sin embargo, también subraya la necesidad de una supervisión estatal continua para asegurar que se cumplan los requisitos tanto estatales como federales. Esta supervisión tiene como objetivo proteger la productividad a largo plazo y la calidad de vida del Pantano de Suisun mediante la coordinación de las actividades de diversas agencias que afectan el pantano. La Comisión de Conservación y Desarrollo de la Bahía de San Francisco desempeña un papel crucial en la gestión de estos esfuerzos, ya que tiene autoridad sobre gran parte del Pantano de Suisun.
Section § 29006
Esta sección aclara que la división no limita varias facultades y derechos. En primer lugar, las ciudades, condados o distritos pueden adoptar regulaciones adicionales sobre el uso de la tierra o el agua para proteger los recursos del pantano, siempre que no entren en conflicto con los requisitos estatales. En segundo lugar, las autoridades locales pueden declarar y gestionar molestias. En tercer lugar, el Fiscal General puede emprender acciones legales para prevenir el desperdicio o la contaminación del pantano. Finalmente, los individuos pueden emprender acciones legales contra molestias privadas para obtener reparación personal.
Section § 29007
Section § 29008
Esta ley establece que el Plan de Protección del Pantano de Suisun es una extensión detallada del Plan de la Bahía de San Francisco debido a las características únicas del Pantano de Suisun. Las políticas de ambos planes deben seguirse en las áreas cubiertas por la jurisdicción de la comisión. Sin embargo, si hay un conflicto entre los dos planes en una situación específica, las políticas del Plan de Protección del Pantano de Suisun tienen prioridad.
Section § 29009
La ley establece que los terrenos dentro o alrededor de la Marisma de Suisun deben ser adquiridos para uso público o gestión de recursos si cumplen criterios específicos. Primero, los terrenos deben ser aptos para actividades como la pesca o la observación de la naturaleza y estar cerca de centros de población o carreteras principales. Segundo, los terrenos deben ser adecuados para convertirse en entornos de marea o marisma y no debe ser algo que se les pueda exigir a los desarrolladores privados como parte de sus proyectos. Por último, los terrenos deben ayudar a gestionar la vida silvestre de manera más efectiva, ofreciendo mejores condiciones para hábitats y oportunidades de caza, y no deben incluir áreas de vida silvestre de propiedad privada ya gestionadas a menos que se vendan al estado.
Section § 29010
El Pantano de Suisun se encuentra donde el agua salada del Océano Pacífico y el agua dulce del Delta Sacramento-San Joaquín se unen, creando hábitats únicos para la vida silvestre. El flujo de agua dulce hacia el pantano es crucial para mantener la calidad de su agua, pero se ha reducido debido al almacenamiento y las desviaciones de agua. Más desviaciones podrían empeorar los niveles de salinidad a menos que se tomen las acciones preventivas adecuadas.
Las posibles soluciones para abordar la salinidad incluyen la búsqueda de fuentes alternativas de agua dulce, y estas están siendo investigadas. California busca proteger el pantano a través de discusiones colaborativas entre agencias estatales y federales para gestionar los recursos hídricos de manera efectiva y espera que cualquier resolución salvaguarde el pantano contra efectos perjudiciales.
Section § 29011
Section § 29012
Esta sección nos dice que las reglas de esta división deben interpretarse de manera flexible para alcanzar eficazmente sus metas y objetivos.
Section § 29013
Esta ley aclara que el gobierno no puede usar su autoridad para aprobar o rechazar permisos de una manera que expropie o dañe propiedad privada para uso público sin pagarle justamente al propietario. No cambia los derechos actuales de los propietarios bajo la ley de California o de EE. UU.
Section § 29014
Esta sección aclara que la comisión no tiene autoridad sobre los desarrollos fuera de la Marisma de Suisun, a menos que se mencione específicamente en ciertos capítulos. Cualquier actividad fuera de la Marisma está exenta de esta división y del Plan de Protección de la Marisma de Suisun hasta que un programa de protección local sea aprobado y certificado por la comisión.