Chapter 5
Section § 29760
Esta ley exige un plan integral de gestión de recursos para la zona primaria del delta, que debe ser elaborado por una comisión antes del 1 de octubre de 1994. Los objetivos del plan incluyen preservar los valores culturales, proteger los recursos naturales, mantener la viabilidad agrícola, mejorar los sistemas de diques y conservar los hábitats.
Además, promueve esfuerzos cooperativos de conservación y el acceso público controlado, al tiempo que mantiene la navegación. El plan incluirá una estrategia de patrulla marítima en cooperación con las fuerzas del orden para mejorar la seguridad, pero no anulará la autoridad de los gobiernos locales en las zonas secundarias. Si surgen conflictos, los propietarios de tierras pueden continuar cultivando sus terrenos.
Section § 29761
Section § 29761.5
Esta ley exige que una comisión revise y, si es necesario, actualice un plan de sostenibilidad económica cada cinco años, específicamente antes de que finalicen los años terminados en seis o en uno. Después de actualizar el plan, deben enviar copias al Gobernador, a la Legislatura, a los gobiernos locales y al Consejo de Administración del Delta en un plazo de 60 días.
El Consejo de Administración del Delta tiene 180 días para verificar si el plan se alinea con su Plan del Delta.
Section § 29763
Section § 29763.5
Esta ley exige que una comisión revise y vote sobre las propuestas de los gobiernos locales para modificar los planes generales dentro de los 60 días siguientes a su recepción. La comisión debe aprobar estas modificaciones solo si cumplen ciertos criterios. Estos incluyen no dañar humedales, la calidad del agua o los hábitats de la vida silvestre, no aumentar la contaminación o los riesgos de inundación, y no afectar negativamente la agricultura o la navegación. Además, estos planes no deben disminuir el acceso público (a menos que entre en conflicto con los derechos de propiedad privada) ni afectar la integridad de los diques. Es importante destacar que cualquier cambio no debe imponer nuevas restricciones a la agricultura dentro de zonas específicas.
Section § 29763.8
Esta ley exige que, una vez que una comisión aprueba cualquier cambio a un plan general, un gobierno local debe adoptar formalmente estas enmiendas dentro de los 120 días.
Section § 29764
Section § 29765
Esta ley establece que antes de que un gobierno local pueda aprobar cualquier desarrollo en una zona primaria designada, se deben cumplir ciertas condiciones para proteger el medio ambiente y los intereses públicos. El gobierno local debe tener pruebas que demuestren que el desarrollo no dañará los humedales, las zonas ribereñas o la calidad del agua. No debe aumentar la contaminación o la erosión, dañar hábitats de vida silvestre como la Ruta Migratoria del Pacífico, o reducir el acceso público a menos que afecte los derechos de propiedad privada.
Además, el desarrollo no debe aumentar los riesgos de inundación, afectar negativamente las tierras agrícolas o degradar la integridad de los diques. No debe obstaculizar la navegación ni imponer nuevas restricciones a las prácticas agrícolas en la zona. Todos estos factores requieren conclusiones por escrito basadas en pruebas sólidas antes de la aprobación.
Section § 29766
Esta ley asegura que los propietarios de propiedades y los gobiernos locales aún pueden crear reservas agrícolas y celebrar contratos de conservación bajo la Ley de Conservación de Tierras de California de 1965. Refuerza que nada en esta división les impide aplicar otras restricciones de uso de la tierra exigibles o normas de zonificación en zonas primarias o secundarias.
Section § 29767
Esta sección explica que la comisión no puede usar su poder para tomar propiedad privada (conocido como expropiación) para ejecutar el plan de manejo de recursos, a menos que el dueño de la propiedad lo pida.