Section § 29720

Explanation
Esta sección de la ley significa que las definiciones expuestas en su capítulo deben usarse para interpretar esta división, a menos que quede claro que se necesita una interpretación diferente.

Section § 29720.5

Explanation

Esta sección de la ley aclara que el término «persona agraviada» se define de la misma manera que en la Sección 29117.

«Persona agraviada» tiene el mismo significado que se define en la Sección 29117.

Section § 29721

Explanation

Esta sección define el término “Comisión” como la Comisión de Protección del Delta, la cual se establece en otra sección, específicamente la Sección 29735.

“Comisión” significa la Comisión de Protección del Delta creada por la Sección 29735.

Section § 29722

Explanation
Esta sección define el término "Delta" para dos contextos diferentes. En general, "Delta" se refiere al Delta del Sacramento-San Joaquín tal como se define en el Código del Agua. Sin embargo, para el Capítulo 3 que comienza con la Sección 29735, "delta" significa específicamente el área del Delta excluyendo el Condado de Alameda.

Section § 29722.5

Explanation
El término 'Plan del Delta' se refiere a la estrategia creada por el Consejo de Administración del Delta según una sección específica del Código del Agua.

Section § 29722.7

Explanation

El término “plan de sostenibilidad económica” se refiere a un plan específico creado y aprobado por una comisión, de acuerdo con una sección específica del Código de Recursos Públicos.

“Plan de sostenibilidad económica” significa el plan adoptado por la comisión conforme a la Sección 29759.

Section § 29723

Explanation

Esta ley define "desarrollo" como cualquier cambio o actividad significativa en la tierra o el agua, como la construcción de estructuras, el cambio en el uso de la tierra o la remoción de materiales naturales. Sin embargo, aclara que algunas actividades no se consideran desarrollo. Estas excepciones incluyen actividades agrícolas típicas, el mantenimiento rutinario de ciertas estructuras y construcciones o mantenimientos específicos relacionados con la agricultura. También exime ciertos proyectos en puertos, proyectos estatales de agua y desarrollos específicos dentro de las leyes de zonificación existentes o planes aprobados antes de 1992.

(a)CA Recursos Públicos Code § 29723(a) “Desarrollo” significa sobre, en, por encima o por debajo de la tierra o el agua, la colocación o erección de cualquier material sólido o estructura; la descarga de cualquier material dragado o de cualquier residuo gaseoso, líquido, sólido o térmico; la nivelación, remoción, dragado, minería o extracción de cualquier material; el cambio en la densidad o intensidad del uso de la tierra, incluyendo, entre otros, las subdivisiones conforme a la Ley de Mapas de Subdivisión (Division 2 (commencing with Section 66410) of Title 7 of the Government Code), y cualquier otra división de la tierra, incluyendo la segregación de lotes, excepto cuando la división de la tierra se realice en relación con la compra de la tierra por una agencia pública para usos recreativos públicos o de pesca y vida silvestre o para su preservación; la construcción, reconstrucción, demolición o alteración del tamaño de cualquier estructura, incluyendo cualquier instalación de cualquier servicio público privado, público o municipal; y la remoción o recolección de vegetación importante que no sea para fines agrícolas.
(b)CA Recursos Públicos Code § 29723(b) “Desarrollo” no incluye ninguna de las siguientes actividades:
(1)CA Recursos Públicos Code § 29723(b)(1) Todas las actividades agrícolas y ganaderas, según lo especificado en subdivision (e) of Section 3482.5 of the Civil Code.
(2)CA Recursos Públicos Code § 29723(b)(2) El mantenimiento, incluyendo la reconstrucción de partes dañadas, de estructuras, tales como puertos deportivos, diques, presas, terraplenes, escolleras (consistent with Chapter 1.5 (commencing with Section 12306) of Part 4.8 of Division 6 of the Water Code), rompeolas, calzadas, puentes, transbordadores, estribos de puentes, muelles, atracaderos y cobertizos para botes. “Mantenimiento” incluye, para este propósito, la rehabilitación y reconstrucción de terraplenes para cumplir con los estándares aplicables del Cuerpo de Ingenieros del Ejército de los Estados Unidos o del Departamento de Recursos Hídricos.
(3)CA Recursos Públicos Code § 29723(b)(3) La construcción, reparación o mantenimiento de viviendas agrícolas, edificios, estanques de ganado, zanjas de riego o drenaje, pozos de agua o sifones, incluyendo aquellas estructuras y usos permitidos bajo la Ley de Conservación de Tierras de California de 1965 (Chapter 7 (commencing with Section 51200) of Part 1 of Division 1 of Title 5 of the Government Code).
(4)CA Recursos Públicos Code § 29723(b)(4) La construcción o mantenimiento de caminos agrícolas, o caminos temporales para el traslado de equipo agrícola.
(5)CA Recursos Públicos Code § 29723(b)(5) El dragado o la descarga de materiales dragados, incluyendo el dragado o la remoción de mantenimiento, realizado por cualquier puerto deportivo, puerto o distrito de recuperación, en conjunto con el alcance normal de sus operaciones habituales, de conformidad con las leyes federales, estatales y locales existentes.
(6)CA Recursos Públicos Code § 29723(b)(6) El reemplazo o reparación de pilotes en puertos deportivos, puertos e instalaciones de desvío.
(7)CA Recursos Públicos Code § 29723(b)(7) Proyectos dentro de distritos portuarios, incluyendo, entre otros, proyectos para el movimiento, nivelación y remoción de materiales a granel con el propósito de actividades relacionadas con el comercio marítimo y la navegación.
(8)CA Recursos Públicos Code § 29723(b)(8) La planificación, aprobación, construcción, operación, mantenimiento, reconstrucción, alteración o remoción por parte de una agencia estatal o agencia local de cualquier instalación de suministro de agua o actividades de mitigación o mejora realizadas en relación con las mismas.
(9)CA Recursos Públicos Code § 29723(b)(9) Construcción, reconstrucción, demolición y divisiones de terrenos dentro de los derechos de zonificación existentes, y desarrollo dentro o adyacente a los pueblos no incorporados del delta, según lo permitido en el Plan Comunitario del Área del Delta del Condado de Sacramento y el plan general del Condado de Yolo, autorizado antes del 1 de enero de 1992.
(10)CA Recursos Públicos Code § 29723(b)(10) Exploración o extracción de gas e hidrocarburos.
(11)CA Recursos Públicos Code § 29723(b)(11) La planificación, aprobación, construcción, reparación, reemplazo, alteración, reconstrucción, operación, mantenimiento o remoción de instalaciones de oxidación y tratamiento de agua propiedad de la Ciudad de Stockton o la Ciudad de Lodi, o instalaciones propiedad de cualquier agencia local dentro o adyacente a los pueblos no incorporados del delta de conformidad con el plan general del Condado de Sacramento o el Condado de Yolo, según sea el caso.

Section § 29724

Explanation

Esta sección define qué es una 'agencia local', destacando que es cualquier entidad, que no sea un gobierno local, formada para realizar tareas gubernamentales o propietarias dentro de ciertos límites o que mantiene instalaciones dentro del delta. Estas pueden incluir organismos como puertos, agencias de agua, distritos de control de inundaciones y más. Esencialmente, una agencia local es cualquier organización creada para gestionar servicios o mejoras específicos en zonas designadas, a menudo a través de impuestos o evaluaciones.

«Agencia local» significa cualquier agencia local, que no sea un gobierno local, constituida conforme a la ley general o a una ley especial para el desempeño local de funciones gubernamentales o propietarias dentro de límites definidos o que mantiene instalaciones dentro del delta. «Agencia local» incluye, entre otros, un puerto, una agencia de agua, un distrito de control de inundaciones, un área de servicio del condado, un distrito o área de mantenimiento, un distrito o área de mejora, un distrito de control de mosquitos, un distrito de conservación de recursos, un distrito de riego, un distrito de recuperación, un distrito sanitario o de alcantarillado, o cualquier otra zona o área, formada con el propósito de designar un área dentro de la cual se cobrará una evaluación o una tasa de impuesto a la propiedad para pagar un servicio o mejora que beneficie a esa área, o se llevará a cabo una función especial dentro de esa área.

Section § 29725

Explanation

Esta ley define lo que significa 'gobierno local' en ciertas áreas de California. Se refiere a condados y ciudades específicos como el Condado de Contra Costa, la Ciudad de Sacramento, Stockton, Tracy y otros. Además, incluye cualquier ciudad nueva que pueda formarse en la zona primaria en el futuro.

“Gobierno local” significa los Condados de Contra Costa, Sacramento, San Joaquín, Solano y Yolo, y las Ciudades de Sacramento, Stockton, Tracy, Antioch, Pittsburg, Isleton, Lathrop, Brentwood, West Sacramento y Oakley, y cualquier otra ciudad que pueda incorporarse en el futuro en la zona primaria.

Section § 29726

Explanation

El término "Corredor Migratorio del Pacífico" se refiere a la ruta migratoria específica utilizada por las aves, que incluye áreas donde se alimentan y anidan. Esta ruta se detalla en una parte del Plan Norteamericano de Manejo de Aves Acuáticas, específicamente relacionada con la Iniciativa Conjunta de Hábitat del Valle Central.

“Corredor Migratorio del Pacífico” significa la ruta de vuelo identificada de aves migratorias, incluyendo hábitat de alimentación y anidación, según se describe en el componente de la Iniciativa Conjunta de Hábitat del Valle Central del Plan Norteamericano de Manejo de Aves Acuáticas (NAWMP-1986).

Section § 29727

Explanation

Esta sección define el término "Puerto" para incluir el Puerto de Sacramento y el Puerto de Stockton, abarcando todas las tierras que estos puertos poseen o arriendan. También incluye sitios potenciales identificados en los planes generales del condado de Delta a partir del 1 de enero de 2010, si esos sitios están legalmente autorizados.

“Puerto” significa el Puerto de Sacramento y el Puerto de Stockton, incluyendo todas las tierras propiedad o arrendadas por esos puertos, o sitios potenciales identificados en los planes generales del condado de Delta a partir del 1 de enero de 2010, y autorizados de otro modo por la ley.

Section § 29728

Explanation

El término “zona primaria” se refiere a un área terrestre y acuática específica dentro del Delta que es importante para los intereses del estado y que no se superpone con los límites urbanos o los planes de gobierno local a partir del 1 de enero de 1992. Esta área está delineada en un mapa específico llamado “Zonas de Protección del Delta” en la Comisión de Tierras del Estado. Si el límite entre la zona primaria y una zona secundaria es una vía fluvial, el límite se considera el centro de esa vía fluvial.

“Zona primaria” se refiere al área terrestre y acuática del delta de interés estatal primordial y de importancia a nivel estatal, que está situada dentro de los límites del delta, según se describe en la Sección 12220 del Código del Agua, pero que no se encuentra dentro de la línea de límite urbano ni de la línea de esfera de influencia del plan general de ningún gobierno local o de estudios existentes actualmente, a partir del 1 de enero de 1992. Las líneas limítrofes precisas de la zona primaria incluyen las áreas terrestres y acuáticas tal como se muestran en el mapa titulado “Zonas de Protección del Delta” archivado en la Comisión de Tierras del Estado. Cuando el límite entre la zona primaria y la zona secundaria sea un río, arroyo, canal o vía fluvial, la línea limítrofe será el centro de ese río, arroyo, canal o vía fluvial.

Section § 29728.5

Explanation
Esta sección define un 'plan de gestión de recursos' como el plan que la comisión aprueba, siguiendo lo establecido en una sección de ley específica, que es la Sección 29760.
“Plan de gestión de recursos” significa el plan adoptado por la comisión de conformidad con la Sección 29760.

Section § 29730

Explanation

La restauración se refiere a actividades que mejoran un área dañada o deteriorada para hacerla más productiva, ambientalmente más saludable o beneficiosa.

“Restauración” significa acciones que devuelven un área degradada o deteriorada a un nivel de mayor productividad, calidad ambiental o valores beneficiosos.

Section § 29731

Explanation

La 'zona secundaria' se refiere a las partes de la región del Delta que quedan fuera de la zona primaria pero dentro de los límites generales del Delta. Estas áreas se gestionan localmente en cuanto al uso del suelo, según se indica en el mapa 'Zonas de Protección del Delta' disponible en la Comisión de Tierras del Estado.

"Zona secundaria" significa toda la tierra y el área de agua del delta dentro de los límites del delta no incluida dentro de la zona primaria, sujeta a la autoridad de uso del suelo del gobierno local, y que incluye las áreas de tierra y agua tal como se muestran en el mapa titulado "Zonas de Protección del Delta" archivado en la Comisión de Tierras del Estado.

Section § 29732

Explanation

En términos sencillos, una «línea de esfera de influencia» es un término que se utiliza para describir los límites establecidos para los gobiernos locales. Estos límites se explican con más detalle en diferentes secciones del Código de Gobierno.

«Línea de esfera de influencia» se refiere a aquellos límites de los gobiernos locales según se definen en las Secciones 56425 y 56426 del Código de Gobierno.

Section § 29733

Explanation

Esta sección define los 'pueblos no incorporados' específicamente como las comunidades de Walnut Grove, Clarksburg, Courtland, Hood, Locke, Knightsen, Collinsville y Ryde.

“Pueblos no incorporados” significa las comunidades de Walnut Grove, Clarksburg, Courtland, Hood, Locke, Knightsen, Collinsville y Ryde.

Section § 29734

Explanation

En términos sencillos, una "línea límite urbana" es un límite establecido por un gobierno local dentro del área del delta. Esta línea muestra el borde exterior más allá del cual el gobierno no planea permitir nuevo desarrollo urbano. Esta norma está vigente desde el 1 de enero de 1992.

“Línea límite urbana” significa aquella línea del plan general establecida y aprobada por cualquier gobierno local dentro del delta que delimita los límites más allá de los cuales el desarrollo urbano no es propuesto públicamente por el gobierno local, a partir del 1 de enero de 1992.