(a)CA Recursos Públicos Code § 26567.1(a) El órgano legislativo podrá, mediante resolución, ordenar la disolución de un distrito formado bajo esta división. Cualquier resolución que ordene una disolución será válida únicamente si el órgano legislativo, basándose en pruebas sustanciales en el expediente, realiza uno o más de los siguientes hallazgos:
(1)CA Recursos Públicos Code § 26567.1(a)(1) Los poderes corporativos no han sido utilizados, existe una probabilidad razonable de que esos poderes no se utilicen en el futuro, y el distrito no posee activos líquidos significativos.
(2)CA Recursos Públicos Code § 26567.1(a)(2) La junta directiva, mediante resolución aprobada por voto unánime de los directores, o por un voto de los propietarios de más del 50 por ciento del valor catastral de los bienes inmuebles en el distrito, aprobó la disolución del distrito.
(3)CA Recursos Públicos Code § 26567.1(a)(3) El distrito no ha gravado ni cobrado ninguna evaluación y no posee activos líquidos significativos.
(4)CA Recursos Públicos Code § 26567.1(a)(4) El distrito no ha cumplido sustancialmente con una condición material de la resolución de formación adoptada por el órgano legislativo.
(b)CA Recursos Públicos Code § 26567.1(b) Si la junta directiva está compuesta por miembros del órgano legislativo, la decisión de la junta de disolver un distrito deberá ser aprobada por los propietarios de más del 50 por ciento del valor catastral de los bienes inmuebles en el distrito dentro de los 90 días posteriores a una resolución válida que ordene la disolución.
(c)CA Recursos Públicos Code § 26567.1(c) Un órgano legislativo o una junta directiva adoptará una resolución que establezca una audiencia pública sobre la disolución propuesta y que ordene que se envíe una notificación a la última dirección conocida de cada propietario de vivienda dentro del distrito. La notificación deberá incluir la fecha, hora y lugar de la audiencia e incluir una copia de la resolución propuesta que ordene la disolución. La notificación deberá enviarse por correo de primera clase, con franqueo pagado, a través del correo de los Estados Unidos y deberá tener un matasellos con una fecha no posterior a 30 días antes de la fecha de la audiencia. La notificación también deberá indicar la dirección donde las objeciones por escrito a la disolución del distrito pueden ser enviadas por correo o entregadas de otra manera hasta e incluyendo el momento de la audiencia.
(Added by Stats. 1998, Ch. 806, Sec. 1. Effective January 1, 1999.)