Section § 26225

Explanation

Esta ley define los términos clave utilizados en un capítulo específico. Aclara que "Canciller" se refiere al director de los Colegios Comunitarios de California, que la "Comisión de Energía" es la Comisión Estatal de Conservación y Desarrollo de Recursos Energéticos, que la "agencia de educación local" incluye distritos escolares, oficinas de educación del condado, escuelas chárter y escuelas especiales estatales, y que el "Fondo de Creación de Empleo" es el Fondo de Creación de Empleo en Energía Limpia de la Sección 26205.

Para los fines de este capítulo, los siguientes términos tienen los siguientes significados:
(a)CA Recursos Públicos Code § 26225(a) Por "Canciller" se entiende el Canciller de los Colegios Comunitarios de California.
(b)CA Recursos Públicos Code § 26225(b) Por "Comisión de Energía" se entiende la Comisión Estatal de Conservación y Desarrollo de Recursos Energéticos.
(c)CA Recursos Públicos Code § 26225(c) Por "agencia de educación local", "agencia educativa local" o "LEA" se entiende un distrito escolar, una oficina de educación del condado, una escuela chárter o una escuela especial estatal.
(d)CA Recursos Públicos Code § 26225(d) Por "Fondo de Creación de Empleo" se entiende el Fondo de Creación de Empleo en Energía Limpia establecido en la Sección 26205.

Section § 26227

Explanation

Esta ley describe el apoyo financiero para proyectos educativos centrados en la conservación de energía en California de 2013 a 2018. En el año fiscal 2013-14, se destinaron $28 millones para préstamos de bajo interés o sin interés y asistencia técnica para escuelas y universidades. Esta financiación ayuda con los costos no cubiertos por otras subvenciones o incentivos. De 2014 a 2018, el presupuesto determinó cuánto financiamiento provino del Fondo de Creación de Empleo. Cualquier dinero no utilizado después de 2018 sigue estando disponible para proyectos educativos en años futuros.

(a)Copy CA Recursos Públicos Code § 26227(a)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 26227(a)(1) Para el año fiscal 2013-14, veintiocho millones de dólares ($28,000,000) se transferirán del Fondo de Creación de Empleo a la Subcuenta de Educación, la cual se crea por la presente en la Cuenta Estatal de Asistencia para la Conservación de Energía, creada de conformidad con la Sección 25416. Los fondos de la Subcuenta de Educación se asignan a la Comisión de Energía con el propósito de préstamos rotatorios de bajo interés y sin interés, y reservas para pérdidas de préstamos para proyectos elegibles y asistencia técnica.
(2)CA Recursos Públicos Code § 26227(a)(2) Para el año fiscal 2013-14, los fondos de la Subcuenta de Educación estarán disponibles para las agencias educativas locales y los distritos de colegios comunitarios. Si una agencia educativa local o un distrito de colegio comunitario tiene un proyecto elegible, el monto de la brecha de recursos de financiación que se considerará un valor de préstamo razonable de la Subcuenta de Educación es el costo del proyecto menos el monto de cualquier subvención otorgada de conformidad con la Sección 26233 y menos cualquier incentivo estatal, federal o local. Una agencia educativa local o un distrito de colegio comunitario puede necesitar cumplir con criterios adicionales de crédito u otros criterios financieros de calificación aplicables de conformidad con la Ley de Asistencia para la Conservación de Energía de 1979 (Capítulo 5.2 (que comienza con la Sección 25410) de la División 15). La Comisión de Energía facilitará la participación de una agencia educativa local o un distrito de colegio comunitario en los programas del Fondo de Creación de Empleo y de la Cuenta de Asistencia para la Conservación de Energía a través de procesos coordinados de información, documentación y revisión con respecto al proyecto y la entidad prestataria.
(b)CA Recursos Públicos Code § 26227(b) Para los años fiscales 2014-15 hasta 2017-18, inclusive, el monto transferido del Fondo de Creación de Empleo a la Cuenta de Asistencia para la Conservación de Energía se determinará en el presupuesto anual.
(c)CA Recursos Públicos Code § 26227(c) Los fondos restantes en la Subcuenta de Educación después del año fiscal 2017-18 seguirán estando disponibles en años futuros de conformidad con la Sección 26205.5.

Section § 26227.2

Explanation

El Programa de Creación de Empleos en Energía Limpia, que comienza en el año fiscal 2018-19, proporciona fondos para proyectos que mejoran la eficiencia energética y aumentan la energía limpia en California, específicamente para crear empleos. El programa es gestionado por agencias estatales y locales con experiencia en proyectos energéticos. Los proyectos deben seleccionarse en función de la creación de empleos, los beneficios energéticos y la rentabilidad, con cierta consideración de beneficios adicionales como la salud y la seguridad.

Los proyectos requieren contratos detallados para especificaciones, costos y ahorros proyectados, y están sujetos a auditoría. Los costos administrativos no pueden superar el 4% del financiamiento total, y se necesita coordinación con las comisiones pertinentes para mejorar la eficiencia.

Los fondos se asignan con un 11% para los colegios comunitarios y el resto para las agencias educativas locales (LEA), divididos según el tamaño de la escuela. La Comisión de Energía puede ajustar las asignaciones y puede dar prioridad en función de los datos del programa de comidas, la diversidad geográfica y las necesidades de la fuerza laboral regional. Las LEA deben utilizar sus fondos en un plazo de nueve meses, y 'agencia educativa local' incluye escuelas, distritos escolares, oficinas de educación del condado y escuelas especiales estatales.

(a)CA Recursos Públicos Code § 26227.2(a) A partir del año fiscal 2018–19, se establece el Programa de Creación de Empleos en Energía Limpia con el propósito de financiar proyectos descritos en el párrafo (1) o (2) de la subdivisión (a) de la Sección 26205 que creen empleos en California mejorando la eficiencia energética y expandiendo la generación de energía limpia.
(b)CA Recursos Públicos Code § 26227.2(b) Todos los siguientes criterios se aplicarán al Programa de Creación de Empleos en Energía Limpia:
(1)CA Recursos Públicos Code § 26227.2(b)(1) La selección y supervisión de proyectos serán gestionadas por, y los fondos se asignarán únicamente a, agencias gubernamentales estatales y locales existentes con experiencia establecida en la gestión de proyectos y programas energéticos.
(2)CA Recursos Públicos Code § 26227.2(b)(2) Todos los proyectos se seleccionarán en función de la creación de empleos dentro del estado y los beneficios energéticos para cada tipo de proyecto.
(3)CA Recursos Públicos Code § 26227.2(b)(3) Todos los proyectos deberán ser rentables, con beneficios totales superiores a los costos del proyecto a lo largo del tiempo. La selección de proyectos podrá, además de los beneficios energéticos, incluir la consideración de beneficios no energéticos, como la salud y la seguridad.
(4)CA Recursos Públicos Code § 26227.2(b)(4) Todos los proyectos requerirán contratos que identifiquen las especificaciones del proyecto, los costos y los ahorros energéticos proyectados.
(5)CA Recursos Públicos Code § 26227.2(b)(5) Todos los proyectos estarán sujetos a auditoría.
(6)CA Recursos Públicos Code § 26227.2(b)(6) Los costos indirectos del programa, incluidos los costos administrativos incurridos por la Comisión de Energía, no excederán el 4 por ciento del financiamiento total.
(7)CA Recursos Públicos Code § 26227.2(b)(7) Las agencias que administran el programa deberán coordinarse con la Comisión de Energía y la Comisión de Servicios Públicos para evitar duplicaciones y maximizar el aprovechamiento de los esfuerzos existentes en eficiencia energética y energía limpia.
(8)CA Recursos Públicos Code § 26227.2(b)(8) Los gastos elegibles incluyen los gastos asociados con la asistencia técnica y con la reducción de los costos y retrasos del proyecto, incluyendo el desarrollo e implementación de procesos que reduzcan los costos de diseño, permisos o financiamiento, u otras barreras para la finalización del proyecto y la creación de empleos.
(c)CA Recursos Públicos Code § 26227.2(c) A partir del año fiscal 2018–19, los fondos asignados en la Ley de Presupuesto anual u otro estatuto para el Programa de Creación de Empleos en Energía Limpia estarán disponibles de la siguiente manera:
(1)CA Recursos Públicos Code § 26227.2(c)(1) El once por ciento de los fondos estará disponible para los distritos de colegios comunitarios, para ser asignados por el Canciller de los Colegios Comunitarios de California a su discreción para los fines del programa.
(2)Copy CA Recursos Públicos Code § 26227.2(c)(2)
(A)Copy CA Recursos Públicos Code § 26227.2(c)(2)(A) Los fondos restantes se asignarán a las agencias educativas locales de la siguiente manera:
(i)CA Recursos Públicos Code § 26227.2(c)(2)(A)(i) El diez por ciento será para agencias educativas locales con una asistencia diaria promedio no superior a 1,000.
(ii)CA Recursos Públicos Code § 26227.2(c)(2)(A)(ii) El diez por ciento será para agencias educativas locales con una asistencia diaria promedio superior a 1,000 y no superior a 2,000.
(iii)CA Recursos Públicos Code § 26227.2(c)(2)(A)(iii) El ochenta por ciento será para agencias educativas locales con una asistencia diaria promedio superior a 2,000.
(B)CA Recursos Públicos Code § 26227.2(c)(2)(A)(B) La Comisión de Energía podrá ajustar las asignaciones de fondos especificadas en el subpárrafo (A) y podrá añadir categorías adicionales basadas en la asistencia diaria promedio para promover los propósitos de esta sección.
(C)CA Recursos Públicos Code § 26227.2(c)(2)(A)(C) La Comisión de Energía, al asignar subvenciones a las agencias educativas locales de conformidad con esta sección, dará prioridad en función de lo siguiente:
(i)CA Recursos Públicos Code § 26227.2(c)(2)(A)(C)(i) El porcentaje de estudiantes de la agencia educativa local elegibles para comidas gratuitas o a precio reducido en el año anterior.
(ii)CA Recursos Públicos Code § 26227.2(c)(2)(A)(C)(ii) Diversidad geográfica que garantice que las agencias educativas locales urbanas, suburbanas y rurales reciban subvenciones y que se otorguen fondos de subvención en todas las regiones del estado.
(iii)CA Recursos Públicos Code § 26227.2(c)(2)(A)(C)(iii) Las necesidades de fuerza laboral de las áreas en las que se encuentran las agencias educativas locales, según lo determine la Junta de Inversión de la Fuerza Laboral de California y las juntas locales de inversión de la fuerza laboral.
(d)CA Recursos Públicos Code § 26227.2(d) Una agencia educativa local que reciba fondos de conformidad con esta sección deberá comprometer esos fondos dentro de los nueve meses siguientes a su asignación.
(e)CA Recursos Públicos Code § 26227.2(e) Para los fines de esta sección, una “agencia educativa local” significa un distrito escolar, una oficina de educación del condado, una escuela chárter o una escuela especial estatal.

Section § 26230

Explanation

Esta ley destina tres millones de dólares a la Junta de Inversión en la Fuerza Laboral de California para crear un programa de subvenciones para organizaciones que capacitan a jóvenes desfavorecidos y veteranos para el empleo. El programa se centra en la capacitación laboral en eficiencia energética y energía limpia.

La junta debe colaborar con la Comisión de Energía y la Comisión de Servicios Públicos para establecer un sistema de distribución de subvenciones a organizaciones adecuadas. Las principales consideraciones para otorgar subvenciones incluyen habilidades prácticas en proyectos energéticos, experiencia laboral, credenciales reconocidas por la industria, potencial de colocación laboral y asociaciones con programas de aprendizaje.

(a)CA Recursos Públicos Code § 26230(a) La suma de tres millones de dólares ($3,000,000) se asigna por la presente del Fondo de Creación de Empleo a la Junta de Inversión en la Fuerza Laboral de California para desarrollar e implementar un programa de subvenciones competitivo para organizaciones comunitarias elegibles y otras organizaciones de capacitación de la fuerza laboral que preparen a jóvenes desfavorecidos o veteranos para el empleo.
(b)CA Recursos Públicos Code § 26230(b) Al desarrollar e implementar el programa, la junta deberá hacer todo lo siguiente:
(1)CA Recursos Públicos Code § 26230(b)(1) En consulta con la Comisión de Energía y la Comisión de Servicios Públicos, desarrollar un proceso competitivo para otorgar subvenciones a entidades elegibles y evaluar y seleccionar solicitudes de subvenciones.
(2)CA Recursos Públicos Code § 26230(b)(2) Administrar subvenciones a entidades elegibles con el propósito de experiencia laboral y capacitación laboral en proyectos de eficiencia energética y energía limpia.
(c)CA Recursos Públicos Code § 26230(c) Al otorgar las subvenciones, la Junta de Inversión en la Fuerza Laboral de California dará prioridad a los proyectos que incluyan los siguientes elementos:
(1)CA Recursos Públicos Code § 26230(c)(1) Habilidades específicas adquiridas mediante aplicación práctica relacionadas con la eficiencia energética y la energía limpia que estén integradas o vinculadas a un programa de capacitación ocupacional más amplio.
(2)CA Recursos Públicos Code § 26230(c)(2) Experiencia laboral real adquirida mediante la implementación práctica de proyectos de energía limpia.
(3)CA Recursos Públicos Code § 26230(c)(3) Credenciales y certificados reconocidos por la industria.
(4)CA Recursos Públicos Code § 26230(c)(4) Capacitación que demuestre una alta probabilidad de colocación de los aprendices en empleos con trayectoria profesional.
(5)CA Recursos Públicos Code § 26230(c)(5) Una asociación con programas de aprendizaje aprobados por el estado que promuevan habilidades y credenciales reconocidas por la industria a través de la experiencia laboral y conduzcan a la colocación en programas de aprendizaje aprobados por el estado.

Section § 26233

Explanation

Esta ley describe cómo se distribuyeron los fondos del Fondo de Creación de Empleo entre 2013 y 2018. Explica que el 89% de los fondos se destina a las agencias educativas locales, mientras que el 11% se destina a los distritos de colegios comunitarios. Para las agencias locales, los fondos se asignan principalmente en función de la asistencia estudiantil, con cantidades específicas según el tamaño de la asistencia.

Además, algunos fondos se asignan según el número de estudiantes elegibles para comidas gratuitas y a precio reducido. Las agencias educativas locales que reciban más de $1 millón deben utilizar al menos la mitad en proyectos grandes que mejoren la eficiencia energética y creen empleos.

Las agencias podían solicitar una asignación anticipada de fondos, pero renunciarían a la financiación del año siguiente. Todos los fondos debían gastarse antes del 30 de junio de 2019.

(a)CA Recursos Públicos Code § 26233(a)  A partir del año fiscal 2013–14 y hasta el año fiscal 2017–18, inclusive, los fondos depositados anualmente en el Fondo de Creación de Empleo y que queden después de la transferencia conforme a la Sección 26227 y la asignación conforme a la Sección 26230 se asignarán, en la medida en que sea consistente con esta división, de la siguiente manera:
(1)CA Recursos Públicos Code § 26233(a)(1) El ochenta y nueve por ciento de los fondos estará disponible para las agencias educativas locales y será asignado por el Superintendente de Instrucción Pública conforme a la subdivisión (b).
(2)CA Recursos Públicos Code § 26233(a)(2) El once por ciento de los fondos estará disponible para los distritos de colegios comunitarios y será asignado por el Canciller de los Colegios Comunitarios de California a su discreción.
(b)CA Recursos Públicos Code § 26233(b) El Superintendente de Instrucción Pública asignará los fondos previstos en el párrafo (1) de la subdivisión (a) de la siguiente manera:
(1)CA Recursos Públicos Code § 26233(b)(1) El ochenta y cinco por ciento sobre la base de la asistencia diaria promedio informada a partir del segundo reparto principal para el año fiscal anterior. Para los fines de esta sección, la asistencia diaria promedio para las escuelas especiales estatales se considerará el 97 por ciento de la matrícula del año anterior según lo informado en el Sistema de Datos de Rendimiento Estudiantil Longitudinal de California.
(A)CA Recursos Públicos Code § 26233(b)(1)(A) Para cada agencia educativa local con asistencia diaria promedio según lo informado conforme a esta subdivisión de 100 o menos, el monto otorgado será de quince mil dólares ($15,000).
(B)CA Recursos Públicos Code § 26233(b)(1)(B) Para cada agencia educativa local con asistencia diaria promedio según lo informado conforme a esta subdivisión superior a 100, pero de 1,000 o menos, el monto otorgado será la asignación proporcional de esa agencia educativa local sobre la base de la asistencia diaria promedio o cincuenta mil dólares ($50,000), la cantidad que sea mayor.
(C)CA Recursos Públicos Code § 26233(b)(1)(C) Para cada agencia educativa local con asistencia diaria promedio según lo informado conforme a esta subdivisión superior a 1,000, pero inferior a 2,000, el monto otorgado será la asignación proporcional de esa agencia educativa local sobre la base de la asistencia diaria promedio o cien mil dólares ($100,000), la cantidad que sea mayor.
(D)CA Recursos Públicos Code § 26233(b)(1)(D) Para cada agencia educativa local con asistencia diaria promedio según lo informado conforme a esta subdivisión de 2,000 o más, el monto otorgado será la asignación proporcional de la agencia educativa local sobre la base de la asistencia diaria promedio.
(2)CA Recursos Públicos Code § 26233(b)(2) El quince por ciento sobre la base de los estudiantes elegibles para comidas gratuitas y a precio reducido en el año anterior.
(3)CA Recursos Públicos Code § 26233(b)(3) Para cada agencia educativa local que reciba más de un millón de dólares ($1,000,000) conforme a esta subdivisión, no menos del 50 por ciento de los fondos se utilizará para proyectos superiores a doscientos cincuenta mil dólares ($250,000) que logren beneficios sustanciales en eficiencia energética, energía limpia y empleo.
(c)CA Recursos Públicos Code § 26233(c) Una agencia educativa local sujeta a la subsección (A) o (B) del párrafo (1) de la subdivisión (b) podrá presentar una solicitud por escrito al Superintendente de Instrucción Pública, antes del 1 de septiembre de cada año, para recibir en el año en curso su asignación de fondos tanto para el año en curso como para el año siguiente, ambas basadas en la asistencia diaria promedio utilizada en el año en curso para determinar la financiación conforme a la subsección aplicable. Una agencia educativa local que solicite financiación conforme a esta subdivisión no recibirá una asignación de fondos en el año siguiente a la solicitud. Esta elección se aplica a la financiación disponible conforme a los párrafos (1) y (2) de la subdivisión (b).
(d)CA Recursos Públicos Code § 26233(d) Una agencia educativa local deberá comprometer los fondos recibidos conforme a esta sección antes del 30 de junio de 2019.

Section § 26235

Explanation

Esta ley describe cómo la Comisión de Energía de California, junto con líderes educativos y de servicios públicos, debe crear directrices para mejorar la eficiencia energética en escuelas y colegios comunitarios. Incluye métodos estándar para calcular los ahorros de energía y establece las cualificaciones para los contratistas sin crear nuevas licencias. La Comisión supervisará los proyectos para asegurar que sean rentables y beneficiosos para el medio ambiente. Fomenta la capacitación de los empleados escolares sobre el ahorro de energía y enfatiza la creación de empleo a partir de estos proyectos. Se pueden utilizar análisis de datos en las evaluaciones, pero deben ser preaprobados. Los proyectos se seleccionan basándose en factores como la antigüedad de las instalaciones, el historial de modernización y el retorno de la inversión esperado. La Comisión de Energía requiere un plan de gastos que detalle cada proyecto antes de distribuir los fondos, asegurando que cumplan con los criterios establecidos. Además, los fondos pueden combinarse con otros incentivos, y las escuelas en instalaciones de propiedad privada pueden tener que reembolsar los fondos si desocupan la propiedad prematuramente.

(a)CA Recursos Públicos Code § 26235(a) La Comisión de Energía, en consulta con el Superintendente de Instrucción Pública, el Canciller de los Colegios Comunitarios de California y la Comisión de Servicios Públicos, establecerá directrices para lo siguiente:
(1)CA Recursos Públicos Code § 26235(a)(1) Métodos estándar para estimar los beneficios energéticos, incluyendo suposiciones razonables para los costos actuales y futuros de la energía, y directrices para calcular el costo de la energía ahorrada como resultado de la implementación de proyectos elegibles financiados por este capítulo.
(2)CA Recursos Públicos Code § 26235(a)(2) Cualificaciones, licencias y certificaciones de contratistas apropiadas para el trabajo a realizar, siempre que la Comisión de Energía no cree ninguna nueva cualificación, licencia o certificación de conformidad con este subpárrafo.
(3)CA Recursos Públicos Code § 26235(a)(3) Evaluación de proyectos, incluyendo lo siguiente:
(A)CA Recursos Públicos Code § 26235(a)(3)(A) Puntos de referencia o sistemas de calificación energética para seleccionar las mejores instalaciones candidatas.
(B)CA Recursos Públicos Code § 26235(a)(3)(B) Uso de encuestas o auditorías energéticas para informar sobre oportunidades, costos y ahorros de proyectos.
(C)CA Recursos Públicos Code § 26235(a)(3)(C) Secuenciación de las mejoras de las instalaciones.
(D)CA Recursos Públicos Code § 26235(a)(3)(D) Metodologías para la determinación de la rentabilidad.
(4)CA Recursos Públicos Code § 26235(a)(4) Para asegurar que se empleen procedimientos adecuados de auditoría, medición y verificación de energía para garantizar que se produzcan ahorros de energía y reducciones de emisiones de gases de efecto invernadero como resultado de cualquier financiación proporcionada de conformidad con esta sección. La Comisión de Energía desarrollará un formulario simple de verificación previa a la instalación que incluya la descripción del proyecto, los ahorros de energía estimados, el número esperado de empleos creados, el uso actual de energía y los costos. La Comisión de Energía podrá desarrollar sistemas de evaluación de instalaciones innovadores, incluyendo puntos de referencia, en coordinación con la Universidad de California.
(5)CA Recursos Públicos Code § 26235(a)(5) Logro de la máxima eficiencia energética o beneficios de energía limpia factibles, así como beneficios de creación de empleo para los californianos, resultantes de los proyectos implementados de conformidad con este capítulo.
(6)CA Recursos Públicos Code § 26235(a)(6) Cuando sea aplicable, asegurar que las LEA (Agencias Educativas Locales) asistan a los empleados escolares clasificados con capacitación e información para comprender mejor cómo pueden apoyar y maximizar el logro de los ahorros de energía previstos por el proyecto financiado.
(b)CA Recursos Públicos Code § 26235(b) La Comisión de Energía permitirá el uso de análisis de datos de consumo de energía, cuando sea posible, en la auditoría, evaluación, inventario, medición y verificación de proyectos. Para garantizar la calidad de los resultados, los proveedores de análisis de datos deberán haber recibido una validación técnica previa por parte de la Comisión de Energía, una empresa de servicios públicos local o la Comisión de Servicios Públicos.
(c)CA Recursos Públicos Code § 26235(c) Un distrito de colegio comunitario o una LEA no utilizará un proceso de fuente única para adjudicar fondos de conformidad con este capítulo. Un distrito de colegio comunitario o una LEA podrá utilizar los criterios de mejor valor según se definen en el párrafo (1) de la subdivisión (c) de la Sección 20133 del Código de Contratos Públicos para adjudicar fondos de conformidad con este capítulo.
(d)CA Recursos Públicos Code § 26235(d) La Comisión de Energía adoptará las directrices de conformidad con esta sección en una reunión con aviso público y brindará una oportunidad para comentarios públicos. La Comisión de Energía proporcionará un aviso público por escrito de una reunión al menos 30 días antes de la reunión.
(1)CA Recursos Públicos Code § 26235(d)(1) Para una revisión sustantiva de las directrices, la Comisión de Energía proporcionará un aviso por escrito de una reunión al menos 15 días antes de la reunión en la que se considerará o adoptará la revisión.
(2)CA Recursos Públicos Code § 26235(d)(2) La adopción o revisión de directrices de conformidad con esta división está exenta del Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno.
(e)CA Recursos Públicos Code § 26235(e) Cada LEA participante priorizará los proyectos elegibles dentro de su jurisdicción, tomando en consideración, según corresponda, al menos los siguientes factores:
(1)CA Recursos Públicos Code § 26235(e)(1) La antigüedad de las instalaciones escolares, así como cualquier plan para cerrar o demoler las instalaciones.
(2)CA Recursos Públicos Code § 26235(e)(2) La proporción de alumnos elegibles para fondos bajo el Título I de la Ley federal No Child Left Behind de 2001 (20 U.S.C. Sec. 6301 y ss.) en sitios escolares particulares.
(3)CA Recursos Públicos Code § 26235(e)(3) Si las instalaciones han sido modernizadas recientemente.
(4)CA Recursos Públicos Code § 26235(e)(4) Las horas de operación de las instalaciones, incluyendo si las instalaciones operan durante todo el año.
(5)CA Recursos Públicos Code § 26235(e)(5) La intensidad energética de la escuela según lo determinado por un sistema de calificación energética o de referencia como el sistema Energy Star de la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos u otro enfoque de referencia aceptable que pueda estar disponible de las empresas de servicios públicos locales, la American Society for Heating, Refrigerating, and Air-Conditioning Engineers, Inc., o software de análisis de edificios de buena reputación, según sea apropiado para el tamaño, presupuesto y experiencia disponibles para la escuela.
(6)CA Recursos Públicos Code § 26235(e)(6) El rendimiento financiero estimado de la inversión de cada proyecto durante el ciclo de vida esperado del proyecto, en términos de valor actual neto y retorno de la inversión.
(7)CA Recursos Públicos Code § 26235(e)(7) El potencial de cada proyecto para la reducción de la demanda energética.
(8)CA Recursos Públicos Code § 26235(e)(8) Las mejoras anticipadas en salud y seguridad u otros beneficios no energéticos para cada proyecto.
(9)CA Recursos Públicos Code § 26235(e)(9) La capacidad del proyecto individual o colectivo para facilitar la matriculación de residentes locales en programas de aprendizaje certificados por el estado.
(10)CA Recursos Públicos Code § 26235(e)(10) El número esperado de aprendices y empleados directos a tiempo completo que probablemente se contratarán para los compromisos de financiación anuales de cada LEA, basado en una fórmula que será proporcionada por la Comisión de Energía o la Junta de Inversión de la Fuerza Laboral de California. La fórmula se establecerá como intensidades de mano de obra por dólar total de proyecto gastado, y podrá diferenciar por tipo de mejora, equipo o oficio de construcción involucrado.
(11)CA Recursos Públicos Code § 26235(e)(11) La capacidad del proyecto para mejorar el desarrollo de la fuerza laboral y las oportunidades de empleo, utilizar a miembros del Cuerpo de Conservación de California, cuerpos de conservación locales certificados, Youth Build, veteranos, Green Partnership Academies, organizaciones sin fines de lucro, academias técnicas profesionales de secundaria, programas ocupacionales regionales de secundaria o programas de aprendizaje certificados por el estado, o para facilitar oportunidades de aprendizaje para alumnos escolares o jóvenes en riesgo en la comunidad.
(f)CA Recursos Públicos Code § 26235(f) El Superintendente de Instrucción Pública no distribuirá fondos a una LEA a menos que la LEA haya presentado a la Comisión de Energía, y la Comisión de Energía haya aprobado, un plan de gastos que describa los proyectos energéticos a financiar. Una LEA utilizará un plan de gastos en un formulario simple desarrollado por la Comisión de Energía. La Comisión de Energía revisará rápidamente el plan para asegurar que cumpla con los criterios especificados en esta sección y en las directrices desarrolladas por la Comisión de Energía. Una parte de los fondos podrá distribuirse a una LEA previa solicitud para auditorías energéticas y otras actividades de desarrollo del plan antes de la presentación del plan.
(g)CA Recursos Públicos Code § 26235(g) Esta sección no afectará la elegibilidad de ninguna entidad elegible a la que se le haya otorgado una subvención de conformidad con esta sección para recibir otros incentivos disponibles del gobierno federal, estatal y local, o de empresas de servicios públicos u otras fuentes, o para apalancar la subvención de esta sección con cualquier otro incentivo.
(h)CA Recursos Públicos Code § 26235(h) Cualquier limitación de fondos otorgados a proyectos individuales de conformidad con este capítulo no impedirá ni limitará de otro modo la cantidad total de fondos que una LEA o colegio comunitario receptor pueda ser elegible para recibir como resultado de la identificación de múltiples proyectos que cumplan con los objetivos y criterios generales descritos en este capítulo.
(i)CA Recursos Públicos Code § 26235(i) Para una instalación escolar que no sea de propiedad pública, una LEA que reciba fondos de conformidad con este capítulo para un proyecto para esa instalación requerirá que la escuela reembolse al estado todos los fondos recibidos del Fondo de Creación de Empleo para el proyecto si la escuela desocupa voluntariamente la instalación dentro de los cinco años posteriores a la finalización del proyecto. El propietario de la instalación reembolsará al estado todos los fondos recibidos del Fondo de Creación de Empleo para el proyecto si la escuela se vio obligada a desocupar la instalación dentro de la vida útil de la finalización del proyecto. Todos los beneficios de estos fondos públicos deben ser recibidos por la escuela que utiliza la instalación.
(j)CA Recursos Públicos Code § 26235(j) Es la intención de la Legislatura que los ahorros monetarios en las instituciones elegibles de los proyectos de modernización e instalación de conformidad con esta sección se utilicen para beneficiar a los estudiantes y el aprendizaje en esas instituciones.

Section § 26237

Explanation
La Comisión de Energía debe llevar un registro de las agencias de educación local y los colegios comunitarios que reciben ayuda financiera, como subvenciones o préstamos. Esta información estará en una base de datos pública y consultable, mostrando cifras clave sobre cuánto ahorran estos proyectos en electricidad, gas y costos.

Section § 26240

Explanation

Esta sección de la ley de California rige los requisitos de presentación de informes y la rendición de cuentas financiera para las entidades que reciben fondos del Fondo de Creación de Empleo o fuentes relacionadas para proyectos, particularmente para escuelas y colegios comunitarios.

Estas entidades deben autorizar que sus datos de uso de energía se compartan con la Comisión de Energía, informar los costos y resultados del proyecto, incluidos los ahorros de energía y los efectos en el empleo, y presentar esta información para su revisión. La Comisión de Energía utilizará estos datos para evaluar la efectividad del proyecto y los ahorros de energía, compilando informes anuales.

La Junta de Supervisión Ciudadana resumirá y compartirá estos hallazgos con la Legislatura. Además, la Junta de Inversión de la Fuerza Laboral de California evaluará los impactos en el empleo, mientras que las auditorías regulares aseguran que los fondos se utilicen correctamente. Si un proyecto no cumple con estos requisitos, o si una instalación financiada por las subvenciones es remodelada o vendida, los fondos deben ser reembolsados por la institución educativa receptora.

(a)CA Recursos Públicos Code § 26240(a) Para cuantificar posteriormente los costos y beneficios de los proyectos financiados, una entidad que reciba fondos del Fondo de Creación de Empleo o de conformidad con el subapartado (c) de la Sección 26227.2 autorizará a sus empresas locales de servicios públicos de electricidad y gas a proporcionar 12 meses de registros de uso y facturación pasados y actuales a nivel del sitio de la instalación escolar a la Comisión de Energía.
(b)CA Recursos Públicos Code § 26240(b) Como condición para recibir fondos del Fondo de Creación de Empleo o de conformidad con el subapartado (c) de la Sección 26227.2, no antes de un año pero no más tarde de 15 meses después de que una entidad complete su primer proyecto elegible con una subvención, préstamo u otra asistencia del Fondo de Creación de Empleo o de conformidad con el subapartado (c) de la Sección 26227.2, la entidad presentará un informe de sus gastos del proyecto a la Junta de Supervisión Ciudadana creada de conformidad con el Capítulo 3 (que comienza con la Sección 26210). En la medida de lo posible, este informe también contendrá información sobre cualquiera de los siguientes aspectos:
(1)CA Recursos Públicos Code § 26240(b)(1) El costo total final bruto del proyecto antes de deducir cualquier incentivo u otras subvenciones y el porcentaje del costo total del proyecto derivado del Fondo de Creación de Empleo o de conformidad con el subapartado (c) de la Sección 26227.2.
(2)CA Recursos Públicos Code § 26240(b)(2) La cantidad estimada de energía ahorrada, acompañada de datos específicos de consumo de energía y costos de facturas de servicios públicos para la instalación individual donde se ubica el proyecto, en un formato que especificará la Comisión de Energía.
(3)CA Recursos Públicos Code § 26240(b)(3) La potencia nominal de la nueva generación de energía limpia instalada.
(4)CA Recursos Públicos Code § 26240(b)(4) El número de aprendices.
(5)CA Recursos Públicos Code § 26240(b)(5) El número de empleados directos equivalentes a tiempo completo y el número promedio de meses o años de utilización de cada uno de estos empleados.
(6)CA Recursos Públicos Code § 26240(b)(6) El tiempo transcurrido entre la concesión de la asistencia financiera y la finalización del proyecto o las actividades de capacitación.
(7)CA Recursos Públicos Code § 26240(b)(7) La intensidad energética de la entidad antes y después de la finalización del proyecto, según lo determinado por un sistema de calificación o referencia energética, que será determinado por la Comisión de Energía, como el sistema Energy Star de la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos u otro enfoque de evaluación comparativa aceptable que pueda estar disponible de las empresas de servicios públicos locales, la American Society for Heating, Refrigerating, and Air-Conditioning Engineers, Inc., o un software de análisis de edificios disponible públicamente según sea apropiado para el tamaño, el presupuesto y la experiencia disponibles para la escuela.
(c)CA Recursos Públicos Code § 26240(c) Si una LEA completa más de un proyecto, la información requerida para un segundo proyecto y cualquier proyecto subsiguiente se presentará a más tardar en el primer trimestre completo siguiente a la finalización del proyecto.
(d)CA Recursos Públicos Code § 26240(d) Para minimizar la carga de cálculo para las LEA, la Comisión de Energía desarrollará un método para utilizar los datos presentados por cada LEA receptora en sus informes de proyecto, como datos de consumo de servicios públicos, características operativas de edificios y otra información, para calcular para cada proyecto, LEA o el estado en su conjunto los ahorros de energía y costos reales o estimados. Este método incluirá un medio para combinar los ahorros de gas y electricidad en un factor de costo combinado de energía ahorrada y para informar sobre otras métricas de rendimiento económico y de inversión. La Comisión de Energía preparará un resumen anual de los gastos, ahorros de energía, costo efectivo de la energía ahorrada o retorno de la inversión, y los efectos en el empleo de los proyectos completados de cada año, y proporcionará este informe a la Junta de Supervisión Ciudadana.
(e)CA Recursos Públicos Code § 26240(e) La Junta de Inversión de la Fuerza Laboral de California, en consulta con la Comisión de Energía, utilizará los informes presentados a la Junta de Supervisión Ciudadana para cuantificar el empleo total afiliado a los proyectos financiados, así como para estimar nuevos puestos de trabajo para aprendices, aprendices o a tiempo completo resultantes de la actividad del Fondo de Creación de Empleo o de fondos asignados de conformidad con el subapartado (c) de la Sección 26227.2. La Junta de Inversión de la Fuerza Laboral de California preparará un informe con esta información anualmente y lo presentará a la Junta de Supervisión Ciudadana.
(f)CA Recursos Públicos Code § 26240(f) La Junta de Supervisión Ciudadana informará a la Legislatura la información que reciba de conformidad con los subapartados (a) a (e), ambos inclusive, como parte de sus responsabilidades de conformidad con el subapartado (d) de la Sección 26210. El informe de la Junta de Supervisión Ciudadana se presentará anualmente y se publicará en un sitio web de acceso público.
(g)CA Recursos Públicos Code § 26240(g) Los fondos proporcionados a las LEA de conformidad con este capítulo están sujetos a auditorías anuales requeridas por la Sección 41020 del Código de Educación. Los fondos proporcionados a los distritos de colegios comunitarios de conformidad con este capítulo están sujetos a auditorías anuales requeridas por la Sección 84040 del Código de Educación.
(h)Copy CA Recursos Públicos Code § 26240(h)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 26240(h)(1) El Superintendente de Instrucción Pública exigirá a las agencias educativas locales que reembolsen los fondos si no se utilizan de acuerdo con los estatutos o reglamentos estatales, si un proyecto es demolido o remodelado, o si la propiedad se considera excedente y se vende antes del reembolso del proyecto.
(2)CA Recursos Públicos Code § 26240(h)(2) El Canciller de los Colegios Comunitarios de California exigirá a un colegio comunitario que reembolse los fondos si no se utilizan de acuerdo con los estatutos o reglamentos estatales, si un proyecto es demolido o remodelado, o si la propiedad se considera excedente y se vende antes del reembolso del proyecto.