Section § 25801

Explanation

Esta ley establece una cuenta específica, denominada Cuenta de Programas de Recursos Energéticos, dentro del Fondo General de la Tesorería del Estado de California. Es probable que esta cuenta se utilice para financiar programas e iniciativas relacionados con la energía.

Existe en el Fondo General de la Tesorería del Estado la Cuenta de Programas de Recursos Energéticos.

Section § 25802

Explanation

Si planeas construir una central eléctrica y presentas tu intención a una comisión, debes pagar una tarifa basada en la cantidad de electricidad que la central puede producir. Esto es un centavo por kilovatio de la capacidad de la central, pero solo pagas esto por un sitio, el que tenga mayor capacidad. La tarifa no puede ser inferior a $1,000 ni superior a $25,000.

Para cualquier otro tipo de instalación, la tarifa requerida es de $5,000, también solo por un sitio.

Toda persona que presente ante la comisión un aviso de intención para cualquier instalación de generación propuesta deberá acompañar el aviso con una tarifa de un centavo ($0.01) por kilovatio de capacidad eléctrica neta de la instalación de generación propuesta. Dicha tarifa solo se pagará por uno de los sitios alternativos de la instalación propuesta que tenga la mayor capacidad eléctrica diseñada. En ningún caso, dicha tarifa será inferior a mil dólares ($1,000) ni superior a veinticinco mil dólares ($25,000).
Para cualquier otra instalación, el aviso deberá ir acompañado de una tarifa de cinco mil dólares ($5,000). Dicha tarifa solo se pagará por uno de los sitios alternativos de la instalación propuesta.

Section § 25803

Explanation

Esta ley establece que cualquier dinero recaudado por la comisión según la Sección 25802 debe ser enviado al Tesorero del Estado y depositado en una cuenta específica. Estos fondos solo pueden usarse para las actividades descritas en esta división, y solo cuando la Legislatura apruebe estos gastos como parte del presupuesto estatal.

Todos los fondos recibidos por la comisión de conformidad con la Sección 25802, se remitirán al Tesorero del Estado para su depósito en la cuenta. Todos los fondos en la cuenta se gastarán para los fines de llevar a cabo las disposiciones de esta división, cuando sean apropiados por la Legislatura en la Ley de Presupuesto.

Section § 25804

Explanation

Esta sección aclara que cada vez que se vea el término 'Cuenta Especial de Conservación y Desarrollo de Recursos Energéticos del Estado' en esta división legal o en cualquier otra ley, se debe entender en su lugar como 'Cuenta de Programas de Recursos Energéticos'.

Todas las referencias en esta división o cualquier otra disposición legal a la Cuenta Especial de Conservación y Desarrollo de Recursos Energéticos del Estado se considerarán referencias a la Cuenta de Programas de Recursos Energéticos.

Section § 25806

Explanation

Si solicitas la certificación para establecer una instalación energética en California, debes pagar el costo del proceso de solicitud. Inicialmente, deberás depositar $750,000, y cualquier costo adicional se te cobrará anualmente.

Una vez certificada, también pagarás una tarifa anual de $70,000, a partir de la fecha de certificación de la instalación y luego antes del 1 de julio de cada año. Estas tarifas se ajustan cada año según los cambios de precios gubernamentales.

Todas las tarifas se recaudan en un fondo especial utilizado para procesar certificaciones y monitorear el cumplimiento. Si deseas modificar un proyecto certificado existente, pagas una tarifa de $5,000 y cualquier costo de procesamiento adicional después. Sin embargo, los cambios de propiedad no requieren esta tarifa.

(a)CA Recursos Públicos Code § 25806(a) Una persona que presente a la comisión una solicitud de certificación conforme al Capítulo 6 (que comienza con la Sección 25500) o al Capítulo 6.2 (que comienza con la Sección 25545) pagará todos los costos incurridos por la comisión en el procesamiento de la solicitud y presentará con la solicitud un depósito no reembolsable de setecientos cincuenta mil dólares ($750,000). Por los costos reales incurridos por la comisión que excedan el depósito, la comisión proporcionará facturas, al menos anualmente, al solicitante, quien deberá remitir puntualmente las tarifas adicionales a la comisión.
(b)CA Recursos Públicos Code § 25806(b) Una persona que reciba la certificación de un emplazamiento y una instalación relacionada conforme al Capítulo 6 (que comienza con la Sección 25500) o al Capítulo 6.2 (que comienza con la Sección 25545) pagará una tarifa anual de setenta mil dólares ($70,000). Para una instalación certificada a partir del 1 de enero de 2004, el primer pago de la tarifa anual vence en la fecha en que la comisión adopte la decisión final. Todos los pagos posteriores vencen el 1 de julio de cada año en que la instalación mantenga su certificación. El año fiscal para la tarifa anual es del 1 de julio al 30 de junio, ambos inclusive.
(c)CA Recursos Públicos Code § 25806(c) El depósito requerido conforme a la subdivisión (a) y las tarifas descritas en las subdivisiones (b) y (e) se ajustarán anualmente para reflejar el cambio porcentual en el Deflactor Implícito de Precios para las Compras de Bienes y Servicios de los Gobiernos Estatales y Locales, según lo publicado por el Departamento de Comercio de los Estados Unidos.
(d)CA Recursos Públicos Code § 25806(d) Por la presente se crea el Fondo de Licencias y Cumplimiento de Instalaciones Energéticas en la Tesorería del Estado. Todas las tarifas recibidas por la comisión conforme a esta sección se remitirán al Tesorero para su depósito en el fondo. Los fondos del mismo se gastarán, previa asignación por parte de la Legislatura, para el procesamiento de solicitudes de certificación y para el monitoreo del cumplimiento.
(e)CA Recursos Públicos Code § 25806(e) Una persona que presente a la comisión una petición para modificar un proyecto existente que previamente recibió certificación presentará con la petición una tarifa no reembolsable de cinco mil dólares ($5,000). La comisión realizará una contabilidad completa del costo real de procesar la petición de modificación, por la cual el propietario del proyecto reembolsará a la comisión si los costos exceden los cinco mil dólares ($5,000). Cualquier reembolso y tarifa recibidos por la comisión conforme a esta subdivisión se depositarán en el Fondo de Licencias y Cumplimiento de Instalaciones Energéticas. Esta subdivisión no se aplica a un cambio de propiedad o control operativo de un proyecto.