Chapter 8.7
Section § 25770
Esta sección define términos relacionados con la gestión de neumáticos de repuesto en California. La 'Junta' se refiere a la Junta de Gestión Integrada de Residuos de California. El 'requisito de información al consumidor' se refiere a la información fácil de entender en el punto de venta, pero no a las etiquetas en los propios neumáticos. 'Rentable' describe cuando los ahorros que un consumidor obtiene al usar un neumático de repuesto energéticamente eficiente igualan o superan el costo adicional de ese neumático, considerando el ahorro de combustible durante su vida útil.
Un 'neumático de repuesto' es un neumático destinado a reemplazar los que vienen con automóviles nuevos o camionetas ligeras, pero no incluye ciertos tipos de neumáticos como los producidos en bajo volumen, los neumáticos de nieve, los neumáticos de diámetro pequeño, los neumáticos de motocicleta o los neumáticos para vehículos todoterreno.
Section § 25771
Esta ley exigía a la comisión, antes del 1 de julio de 2006, crear una forma de medir e informar sobre la eficiencia energética de los neumáticos de repuesto vendidos en el estado. Primero, tuvieron que desarrollar una base de datos que evaluara la eficiencia energética de una muestra de estos neumáticos utilizando ciertos procedimientos de prueba. Basándose en estos datos, necesitaron crear un sistema de clasificación para ayudar a los consumidores a entender la eficiencia de los neumáticos al comprarlos. Finalmente, los fabricantes de neumáticos deben informar a la comisión sobre la eficiencia energética de sus neumáticos utilizando estos procedimientos y clasificaciones.
Section § 25772
Section § 25773
Esta sección establece los requisitos para un programa que incluye la creación y adopción de estándares de eficiencia energética para neumáticos de repuesto. Estos estándares deben ser posibles de implementar, rentables y no deben afectar negativamente la seguridad de los neumáticos, su vida útil ni los esfuerzos del estado para gestionar los neumáticos usados. La comisión también debe desarrollar requisitos de información para los consumidores sobre estos neumáticos de repuesto.
Los estándares deben basarse en pruebas de laboratorio y pruebas de flotas en carretera realizadas por los fabricantes de neumáticos, presentadas antes del 1 de enero de 2006. Si los vehículos de emergencia no pueden cumplir con estos estándares, se permiten excepciones. La comisión revisará y actualizará el programa al menos cada tres años sin disminuir la eficiencia de los neumáticos.