Section § 25770

Explanation

Esta sección define términos relacionados con la gestión de neumáticos de repuesto en California. La 'Junta' se refiere a la Junta de Gestión Integrada de Residuos de California. El 'requisito de información al consumidor' se refiere a la información fácil de entender en el punto de venta, pero no a las etiquetas en los propios neumáticos. 'Rentable' describe cuando los ahorros que un consumidor obtiene al usar un neumático de repuesto energéticamente eficiente igualan o superan el costo adicional de ese neumático, considerando el ahorro de combustible durante su vida útil.

Un 'neumático de repuesto' es un neumático destinado a reemplazar los que vienen con automóviles nuevos o camionetas ligeras, pero no incluye ciertos tipos de neumáticos como los producidos en bajo volumen, los neumáticos de nieve, los neumáticos de diámetro pequeño, los neumáticos de motocicleta o los neumáticos para vehículos todoterreno.

Para los fines de este capítulo, los siguientes términos tienen los siguientes significados:
(a)CA Recursos Públicos Code § 25770(a) “Junta” se refiere a la Junta de Gestión Integrada de Residuos de California establecida conforme a la División 30 (que comienza con la Sección 40000).
(b)CA Recursos Públicos Code § 25770(b) “Requisito de información al consumidor” se refiere a la información o letreros en el punto de venta que se exhiben de manera conspicua, son de fácil acceso y están redactados de una forma que el consumidor pueda entender fácilmente. El “requisito de información al consumidor” no incluye el etiquetado, la impresión u otra marcación obligatoria en un neumático individual por parte del fabricante o el minorista de neumáticos.
(c)CA Recursos Públicos Code § 25770(c) “Rentable” significa el ahorro de costos para el consumidor resultante de un neumático de repuesto sujeto a un estándar de eficiencia energética que iguala o excede el costo adicional para el consumidor resultante del estándar, teniendo en cuenta los ahorros esperados en el costo del combustible durante la vida útil esperada del neumático de repuesto.
(d)CA Recursos Públicos Code § 25770(d) “Neumático de repuesto” se refiere a un neumático vendido en el estado que está diseñado para reemplazar un neumático vendido con un automóvil de pasajeros nuevo o una camioneta ligera. El “neumático de repuesto” no incluye ninguno de los siguientes neumáticos:
(1)CA Recursos Públicos Code § 25770(d)(1) Un neumático o grupo de neumáticos con el mismo SKU, planta y año, para los cuales el volumen de neumáticos producidos o importados es inferior a 15,000 anualmente.
(2)CA Recursos Públicos Code § 25770(d)(2) Un neumático de nieve de banda de rodadura profunda, tipo invierno, un neumático de ahorro de espacio o un neumático de repuesto de uso temporal.
(3)CA Recursos Públicos Code § 25770(d)(3) Un neumático con un diámetro nominal de llanta de 12 pulgadas o menos.
(4)CA Recursos Públicos Code § 25770(d)(4) Un neumático de motocicleta.
(5)CA Recursos Públicos Code § 25770(d)(5) Un neumático fabricado específicamente para su uso en un vehículo recreativo motorizado todoterreno.

Section § 25771

Explanation

Esta ley exigía a la comisión, antes del 1 de julio de 2006, crear una forma de medir e informar sobre la eficiencia energética de los neumáticos de repuesto vendidos en el estado. Primero, tuvieron que desarrollar una base de datos que evaluara la eficiencia energética de una muestra de estos neumáticos utilizando ciertos procedimientos de prueba. Basándose en estos datos, necesitaron crear un sistema de clasificación para ayudar a los consumidores a entender la eficiencia de los neumáticos al comprarlos. Finalmente, los fabricantes de neumáticos deben informar a la comisión sobre la eficiencia energética de sus neumáticos utilizando estos procedimientos y clasificaciones.

A más tardar el 1 de julio de 2006, la comisión deberá desarrollar y adoptar todo lo siguiente:
(a)CA Recursos Públicos Code § 25771(a) Una base de datos de la eficiencia energética de una muestra representativa de neumáticos de repuesto vendidos en el estado, basada en los procedimientos de prueba adoptados por la comisión.
(b)CA Recursos Públicos Code § 25771(b) Basado en los datos recopilados conforme a la subdivisión (a), un sistema de clasificación para la eficiencia energética de los neumáticos de repuesto vendidos en el estado, que permitirá a los consumidores tomar decisiones más informadas al comprar neumáticos para sus vehículos.
(c)CA Recursos Públicos Code § 25771(c) Basado en los procedimientos de prueba adoptados conforme a la subdivisión (a) y el sistema de clasificación establecido conforme a la subdivisión (b), requisitos para que los fabricantes de neumáticos informen a la comisión sobre la eficiencia energética de los neumáticos de repuesto vendidos en el estado.

Section § 25772

Explanation
Para el 1 de julio de 2007, una comisión, en colaboración con una junta, debe crear un programa para verificar que los neumáticos de repuesto vendidos en California sean, en promedio, tan eficientes energéticamente como los neumáticos originales de los coches nuevos y camiones ligeros. Este programa debe estar en funcionamiento para el 1 de julio de 2008.

Section § 25773

Explanation

Esta sección establece los requisitos para un programa que incluye la creación y adopción de estándares de eficiencia energética para neumáticos de repuesto. Estos estándares deben ser posibles de implementar, rentables y no deben afectar negativamente la seguridad de los neumáticos, su vida útil ni los esfuerzos del estado para gestionar los neumáticos usados. La comisión también debe desarrollar requisitos de información para los consumidores sobre estos neumáticos de repuesto.

Los estándares deben basarse en pruebas de laboratorio y pruebas de flotas en carretera realizadas por los fabricantes de neumáticos, presentadas antes del 1 de enero de 2006. Si los vehículos de emergencia no pueden cumplir con estos estándares, se permiten excepciones. La comisión revisará y actualizará el programa al menos cada tres años sin disminuir la eficiencia de los neumáticos.

(a)CA Recursos Públicos Code § 25773(a) El programa descrito en la Sección 25772 deberá incluir todo lo siguiente:
(1)CA Recursos Públicos Code § 25773(a)(1) El desarrollo y la adopción de estándares mínimos de eficiencia energética para neumáticos de repuesto, excepto en la medida en que la comisión determine que no puede hacerlo de una manera que cumpla con los subpárrafos (A) a (E), ambos inclusive. Los estándares de eficiencia energética adoptados de conformidad con este párrafo deberán cumplir todas las siguientes condiciones:
(A)CA Recursos Públicos Code § 25773(a)(1)(A) Ser técnicamente factibles y rentables.
(B)CA Recursos Públicos Code § 25773(a)(1)(B) No afectar negativamente la seguridad de los neumáticos.
(C)CA Recursos Públicos Code § 25773(a)(1)(C) No afectar negativamente la vida útil promedio de los neumáticos de repuesto.
(D)CA Recursos Públicos Code § 25773(a)(1)(D) No afectar negativamente los esfuerzos estatales para gestionar los neumáticos de desecho de conformidad con el Capítulo 17 (que comienza con la Sección 42860) de la Parte 3 de la División 30.
(2)CA Recursos Públicos Code § 25773(a)(2) El desarrollo y la adopción de requisitos de información al consumidor para neumáticos de repuesto para los cuales se hayan adoptado estándares de conformidad con el párrafo (1).
(b)CA Recursos Públicos Code § 25773(b) Los estándares de eficiencia energética establecidos de conformidad con el párrafo (1) de la subdivisión (a) deberán basarse en los resultados de pruebas de laboratorio y, en la medida en que esté disponible y la comisión lo considere apropiado, en un programa de pruebas de flotas en carretera desarrollado por fabricantes de neumáticos en consulta con la comisión y la junta, realizado por fabricantes de neumáticos y presentado a la comisión a más tardar el 1 de enero de 2006.
(c)CA Recursos Públicos Code § 25773(c) Si la comisión determina que los neumáticos utilizados para equipar un vehículo de emergencia autorizado, según se define en la Sección 165 del Código de Vehículos, no pueden cumplir con los estándares establecidos de conformidad con el párrafo (1) de la subdivisión (a), la comisión deberá autorizar a un operador de una flota de vehículos de emergencia autorizados a adquirir para esos vehículos neumáticos que no cumplan con dichos estándares.
(d)CA Recursos Públicos Code § 25773(d) La comisión, en consulta con la junta, deberá revisar y modificar el programa, incluidos los estándares adoptados de conformidad con el programa, según sea necesario, pero no menos de una vez cada tres años. La comisión no podrá modificar el programa o los estándares de una manera que reduzca la eficiencia promedio de los neumáticos de repuesto.