Section § 25722

Explanation

Esta ley exige a California crear normas para la compra de vehículos y neumáticos estatales que sean eficientes en el consumo de combustible, con el objetivo de reducir el uso de gasolina al máximo posible, manteniendo la rentabilidad. A más tardar el 31 de enero de 2003, las agencias pertinentes deben desarrollar estas especificaciones. Las agencias estudiarán los hábitos de compra actuales y evaluarán cómo lograr una reducción de al menos el 10% en el consumo de energía para 2005.

El estudio explorará varios aspectos: el uso de combustibles alternativos, la elección de coches eficientes en combustible, la reducción del tamaño de la flota de vehículos del estado, la disminución de viajes en favor de otras opciones de transporte, un mejor mantenimiento de los vehículos, la comparación de diferentes tipos de neumáticos y la evaluación de los costos de distintos tipos de vehículos.

Además, para la misma fecha de enero, el estado debe establecer estándares de contaminación para automóviles y camiones ligeros que cumplan con sus estándares de Vehículos de Emisiones Ultrabajas. Si existen métodos más económicos que puedan lograr reducciones de petróleo similares a las reglas federales, el estado podría solicitar una exención de esas condiciones federales.

(a)CA Recursos Públicos Code § 25722(a) A más tardar el 31 de enero de 2003, la comisión, el Departamento de Servicios Generales y la Junta Estatal de Recursos del Aire, en consulta con cualquier otra agencia estatal que la comisión, el departamento y la junta estatal consideren necesaria, desarrollarán y adoptarán especificaciones de eficiencia de combustible que rijan la compra por parte del estado de vehículos de motor y neumáticos de repuesto que, anualmente, reducirán el consumo de petróleo de la flota de vehículos del estado en la máxima medida posible y rentable.
(b)CA Recursos Públicos Code § 25722(b) Al desarrollar las especificaciones, la comisión y el departamento realizarán conjuntamente un estudio para examinar los patrones de compra de vehículos del estado, incluida la compra de neumáticos de posventa, y para analizar los costos y beneficios de reducir el consumo de energía de la flota de vehículos del estado en no menos del 10 por ciento a más tardar el 1 de enero de 2005.
(c)CA Recursos Públicos Code § 25722(c) El estudio incluirá un análisis de todos los siguientes temas:
(1)CA Recursos Públicos Code § 25722(c)(1) Uso de combustibles alternativos.
(2)CA Recursos Públicos Code § 25722(c)(2) Uso de vehículos de bajo consumo de combustible.
(3)CA Recursos Públicos Code § 25722(c)(3) Costos y beneficios de disminuir el tamaño de la flota de vehículos del estado.
(4)CA Recursos Públicos Code § 25722(c)(4) Reducción de viajes en vehículos y aumento en el uso de medios de transporte alternativos.
(5)CA Recursos Públicos Code § 25722(c)(5) Mantenimiento mejorado de vehículos.
(6)CA Recursos Públicos Code § 25722(c)(6) Costos y beneficios del uso de neumáticos de bajo consumo de combustible en relación con el uso de neumáticos recauchutados, según se describe en el Programa de Neumáticos Recauchutados (Capítulo 7 (que comienza con la Sección 42400) de la Parte 3 de la División 30 del Código de Recursos Públicos).
(7)CA Recursos Públicos Code § 25722(c)(7) Los costos y beneficios de comprar vehículos de gasolina de alta eficiencia de combustible, incluidos los vehículos eléctricos híbridos, en lugar de vehículos de combustible flexible.
(d)CA Recursos Públicos Code § 25722(d) A más tardar el 31 de enero de 2003, y anualmente a partir de entonces, la comisión, el Departamento de Servicios Generales y la Junta Estatal de Recursos del Aire, en consulta con cualquier otra agencia estatal que la comisión, el departamento y la junta estatal consideren necesaria, desarrollarán y adoptarán especificaciones de emisiones de contaminación del aire que rijan la compra por parte del estado de automóviles de pasajeros y camiones ligeros que cumplan o superen los estándares de Vehículos de Emisiones Ultrabajas (ULEV) de California para emisiones de escape (13 Cal. Code Regs. 1960.1).
(e)CA Recursos Públicos Code § 25722(e) Si el estudio descrito en la subdivisión (b) determina que existen medidas de menor costo que logran reducciones de petróleo equivalentes a los requisitos federales aplicables que rigen la compra estatal de automóviles de pasajeros y camiones ligeros, el estado solicitará una exención de esos requisitos federales.

Section § 25722.11

Explanation

A partir del 31 de diciembre de 2025, el 15% de los vehículos grandes que pesen 19,000 libras o más, y que sean comprados para uso por entidades estatales de California, deberán ser de cero emisiones. Para el 31 de diciembre de 2030, este requisito aumenta al 30%. Estas reglas no se aplican a los vehículos necesarios para la seguridad pública con necesidades de rendimiento especiales, según lo defina el Departamento de Servicios Generales.

Si para finales de 2026, cumplir con estos requisitos no es factible, el Departamento de Servicios Generales debe celebrar una audiencia pública para explicar los problemas e informar a la Legislatura. Luego, trabajarán con la Junta de Recursos del Aire del Estado para evaluar la tecnología de cero emisiones para estos vehículos y elaborar un plan para resolver cualquier obstáculo, el cual intentarán implementar durante al menos un año.

Si después de un año sigue siendo inviable, informarán en otra audiencia pública y notificarán a la Legislatura. Esta sección queda inactiva una vez que se notifica a la Legislatura que no se pueden cumplir los requisitos, y será derogada formalmente el siguiente 1 de enero.

(a)CA Recursos Públicos Code § 25722.11(a) A partir del 31 de diciembre de 2025, al menos el 15 por ciento de los vehículos recién adquiridos con una clasificación de peso bruto vehicular de 19,000 libras o más, comprados por el Departamento de Servicios Generales y otras entidades estatales para la flota estatal, deberán ser de cero emisiones. A partir del 31 de diciembre de 2030, al menos el 30 por ciento de los vehículos recién adquiridos con una clasificación de peso bruto vehicular de 19,000 libras o más, comprados por el Departamento de Servicios Generales y otras entidades estatales para la flota estatal, deberán ser de cero emisiones.
(b)CA Recursos Públicos Code § 25722.11(b) Esta sección no se aplica a los vehículos que tienen requisitos de rendimiento especiales necesarios para la protección de la seguridad pública, según lo defina el Departamento de Servicios Generales.
(c)CA Recursos Públicos Code § 25722.11(c) Si, a partir del 31 de diciembre de 2026, el Departamento de Servicios Generales, en una audiencia pública, determina que no puede satisfacer las necesidades del estado mientras cumple con los requisitos de esta sección, el departamento deberá divulgar esa determinación en la audiencia y deberá notificar a la Legislatura sobre la determinación de conformidad con la Sección 9795 del Código de Gobierno.
(d)CA Recursos Públicos Code § 25722.11(d) Tras la divulgación de una determinación conforme al apartado (c), el Departamento de Servicios Generales tomará las siguientes medidas:
(1)CA Recursos Públicos Code § 25722.11(d)(1) Mientras cumple con los requisitos de esta sección en la máxima medida posible, el departamento, en consulta con la Junta de Recursos del Aire del Estado, realizará una evaluación tecnológica de la tecnología de vehículos de cero emisiones para vehículos con una clasificación de peso bruto vehicular de 19,000 libras o más. La evaluación tecnológica deberá incluir un plan para abordar los problemas que impiden que el departamento y otras entidades estatales cumplan con los requisitos de esta sección.
(2)CA Recursos Públicos Code § 25722.11(d)(2) El departamento implementará el plan desarrollado conforme al párrafo (1) por un período de al menos un año.
(3)CA Recursos Públicos Code § 25722.11(d)(3) Si, después del período de un año especificado en el párrafo (2), el departamento, en una audiencia pública, determina que aún no puede satisfacer las necesidades del estado mientras cumple con los requisitos de esta sección, el departamento deberá divulgar esa determinación en la audiencia y deberá notificar a la Legislatura sobre la determinación de conformidad con la Sección 9795 del Código de Gobierno.
(e)CA Recursos Públicos Code § 25722.11(e) Esta sección quedará inoperante en la fecha en que el Departamento de Servicios Generales notifique a la Legislatura conforme al párrafo (3) del apartado (d) y será derogada el 1 de enero del año siguiente.

Section § 25722.5

Explanation

Esta ley exige que las oficinas, agencias y departamentos del estado de California revisen periódicamente sus flotas de vehículos. Si es financieramente sensato o beneficioso para el público, deben reemplazar los SUV no esenciales y las camionetas 4x4 con vehículos más eficientes en el consumo de combustible. Aquellos con vehículos que pueden funcionar con gas natural, propano o combustible flexible deben usar estos combustibles alternativos tanto como sea posible.

El Director de Servicios Generales debe mantener registros anuales detallados sobre los tipos de vehículos que el estado posee o arrienda, como cuántos vehículos de pasajeros, SUV, 4x4 y vehículos de combustible alternativo se compran o se dan de baja. También deben rastrear el consumo de combustible y las millas recorridas por estos vehículos. Estos datos se hacen públicos en el sitio web del departamento, y cada tres años, se elabora un informe basado en esta información.

La ley no se aplica automáticamente a la Universidad de California a menos que ellos decidan que sí. Además, todas las agencias estatales relacionadas deben ayudar a recopilar y proporcionar los datos necesarios.

(a)CA Recursos Públicos Code § 25722.5(a) Cada oficina, agencia y departamento estatal revisará su flota vehicular y, al determinar que es fiscalmente prudente, rentable o de otro modo en interés público hacerlo, enajenará los vehículos utilitarios deportivos no esenciales y las camionetas de tracción en las cuatro ruedas de su flota y reemplazará estos vehículos con automóviles de pasajeros y camionetas más eficientes en el consumo de combustible.
(b)CA Recursos Públicos Code § 25722.5(b) En la mayor medida posible, cada oficina, agencia y departamento estatal que tenga vehículos de gas natural bifuel, propano bifuel, y de combustible flexible en su flota vehicular utilizará el combustible alternativo respectivo en esos vehículos.
(c)CA Recursos Públicos Code § 25722.5(c) El Director de Servicios Generales recopilará anualmente y mantendrá información sobre la naturaleza de los vehículos que son propiedad o están arrendados por el estado, incluyendo, entre otros, todo lo siguiente:
(1)CA Recursos Públicos Code § 25722.5(c)(1) El número de vehículos de motor tipo pasajero comprados o arrendados durante el año, y el número de los que son propiedad o están arrendados al 31 de diciembre de cada año.
(2)CA Recursos Públicos Code § 25722.5(c)(2) El número de vehículos utilitarios deportivos y camionetas de tracción en las cuatro ruedas comprados o arrendados por el estado durante el año, y el número de los que son propiedad o están arrendados al 31 de diciembre de cada año.
(3)CA Recursos Públicos Code § 25722.5(c)(3) El número de vehículos de combustible alternativo y vehículos híbridos comprados o arrendados por el estado durante el año, y el número total de los que son propiedad o están arrendados al 31 de diciembre de cada año y su ubicación.
(4)CA Recursos Públicos Code § 25722.5(c)(4) Las ubicaciones de los surtidores de combustible alternativo disponibles para esos vehículos.
(5)CA Recursos Públicos Code § 25722.5(c)(5) La justificación proporcionada para todos los vehículos utilitarios deportivos y camionetas de tracción en las cuatro ruedas comprados o arrendados por el estado y la oficina, departamento o agencia específica responsable de la compra o el arrendamiento.
(6)CA Recursos Públicos Code § 25722.5(c)(6) El número de vehículos utilitarios deportivos y camionetas de tracción en las cuatro ruedas comprados o arrendados por el estado durante el año, y el número de los que son propiedad o están arrendados al 31 de diciembre de cada año que son vehículos de combustible alternativo o híbridos.
(7)CA Recursos Públicos Code § 25722.5(c)(7) El número de camionetas ligeras enajenadas conforme a la subdivisión (a).
(8)CA Recursos Públicos Code § 25722.5(c)(8) El total de dólares gastados por el estado en compras y arrendamientos de vehículos tipo pasajero, categorizados por vehículo utilitario deportivo y vehículo no utilitario deportivo, y dentro de cada una de esas categorías, por combustible alternativo, híbrido y otros.
(9)CA Recursos Públicos Code § 25722.5(c)(9) El consumo anual total de gasolina y diésel utilizado por la flota estatal.
(10)CA Recursos Públicos Code § 25722.5(c)(10) El consumo anual total de combustibles alternativos.
(11)CA Recursos Públicos Code § 25722.5(c)(11) El 31 de diciembre de 2009, y anualmente a partir de entonces, el Director de Servicios Generales también recopilará el total anual de millas recorridas por los vehículos de la flota estatal.
(d)CA Recursos Públicos Code § 25722.5(d) Cada oficina, agencia y departamento estatal cooperará con las solicitudes de datos del Departamento de Servicios Generales para que el departamento pueda recopilar y mantener la información requerida en la subdivisión (c).
(e)CA Recursos Públicos Code § 25722.5(e) Tan pronto como sea posible, pero a más tardar 12 meses después de recibir los datos, la información recopilada y mantenida conforme a la subdivisión (c) y una lista de aquellas oficinas, agencias y departamentos estatales que no cumplen con la subdivisión (d) se pondrán a disposición del público en el sitio web de internet del Departamento de Servicios Generales.
(f)CA Recursos Públicos Code § 25722.5(f) A partir del 1 de julio de 2009, y cada tres años a partir de entonces, el Director de Servicios Generales preparará un informe sobre la información recopilada y mantenida de conformidad con la subdivisión (c). El Director de Servicios Generales publicará ese informe en su sitio web de internet.
(g)CA Recursos Públicos Code § 25722.5(g) De conformidad con el Artículo IX de la Constitución de California, esta sección no se aplica a la Universidad de California excepto en la medida en que los Regentes de la Universidad de California, mediante resolución apropiada, hagan aplicable esta sección.

Section § 25722.6

Explanation

El Departamento de Servicios Generales de California tiene la tarea de maximizar el uso de vehículos de combustible alternativo, como los coches eléctricos y de hidrógeno, en la flota estatal para 2023. Deben evaluar los vehículos basándose en el costo y los beneficios ambientales. Los mismos criterios se aplican al considerar vehículos con motor de combustión, centrándose en las emisiones y los costos de propiedad.

El departamento debe actualizar los procedimientos para clasificar los vehículos según sus requisitos de trabajo y evaluar los vehículos de combustión interna bajo criterios establecidos. Se aseguran de que los vehículos de la flota cumplan con los requisitos federales y evalúan anualmente las posibles nuevas incorporaciones a la flota. Los vehículos de combustible alternativo deben usar esos combustibles siempre que sea posible, y la información debe compartirse con las estaciones de servicio para apoyar las necesidades de combustible alternativo.

Las instalaciones que abastecen a vehículos estatales deben considerar opciones de combustible alternativo para la infraestructura. Los vehículos de emergencia están exentos de estas normas, y las oficinas estatales deben justificar la compra de SUV demostrando su necesidad, con preferencia por las versiones de combustible alternativo. La ley no se aplica a la Universidad de California a menos que los Regentes decidan lo contrario.

(a)Copy CA Recursos Públicos Code § 25722.6(a)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 25722.6(a)(1) A más tardar el 1 de enero de 2023, el Departamento de Servicios Generales maximizará la compra y disponibilidad de vehículos de combustible alternativo, como vehículos eléctricos de batería, vehículos de pila de combustible de hidrógeno y vehículos eléctricos híbridos enchufables, en la flota estatal mediante la adopción de un método de adquisición para evaluar dichos vehículos. El método de adquisición podrá evaluar dichos vehículos basándose únicamente en el costo o también en cualquier beneficio ambiental o energético de dichos vehículos.
(2)CA Recursos Públicos Code § 25722.6(a)(2) Para la compra de vehículos de pasajeros y camiones ligeros impulsados únicamente por un motor de combustión interna, el Departamento de Servicios Generales evaluará el costo y los beneficios ambientales y energéticos para su posible adquisición por parte de los gobiernos estatales y locales. Las evaluaciones considerarán ambos de los siguientes criterios:
(A)CA Recursos Públicos Code § 25722.6(a)(2)(A) La reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, las emisiones de contaminantes atmosféricos y el uso de petróleo sobre la base del ciclo completo del combustible, en la medida de lo posible, basándose en los datos existentes disponibles para la Junta Estatal de Recursos del Aire, la comisión u otras fuentes fiables, incluyendo la Estrategia de California para Reducir la Dependencia del Petróleo desarrollada de conformidad con el subapartado (f) de la Sección 25720 y el plan estatal para aumentar el uso de combustibles de transporte alternativos desarrollado de conformidad con la Sección 43866 del Código de Salud y Seguridad.
(B)CA Recursos Públicos Code § 25722.6(a)(2)(B) Los costos totales de propiedad del vehículo y los impactos del ciclo de vida.
(b)CA Recursos Públicos Code § 25722.6(b) El Departamento de Servicios Generales revisará sus procedimientos para la adquisición de vehículos de los gobiernos estatales y locales basándose en las especificaciones de rendimiento necesarias de los vehículos para realizar el trabajo o las tareas requeridas de los vehículos de la flota. El Departamento de Servicios Generales establecerá "clases" de vehículos en función del trabajo o las tareas requeridas y las especificaciones de rendimiento necesarias.
(c)CA Recursos Públicos Code § 25722.6(c) A efectos de la adquisición de la flota estatal, se aplicará lo siguiente:
(1)CA Recursos Públicos Code § 25722.6(c)(1) Los vehículos disponibles impulsados únicamente por un motor de combustión interna en clases individuales se evaluarán para su compra o arrendamiento utilizando el método y los criterios desarrollados de conformidad con el subapartado (a).
(2)CA Recursos Públicos Code § 25722.6(c)(2) Se adquirirán vehículos para su uso en la flota estatal que cumplan todos los requisitos establecidos por el gobierno federal, incluyendo, entre otros, la Ley Federal de Política Energética de 1992, Ley Pública 102-486, si procede.
(d)CA Recursos Públicos Code § 25722.6(d) El Departamento de Servicios Generales evaluará anualmente los vehículos para su posible incorporación a las flotas estatales y locales, según se describe en esta sección, reflejando la disponibilidad anual de vehículos nuevos.
(e)CA Recursos Públicos Code § 25722.6(e) Un vehículo capaz de utilizar combustibles alternativos se operará con esos combustibles en la mayor medida posible, a menos que los combustibles alternativos no estén fácilmente disponibles o existan otros factores que puedan impedir el uso de esos combustibles en la zona en la que se utiliza el vehículo.
(f)CA Recursos Públicos Code § 25722.6(f) El Departamento de Servicios Generales hará ambas de las siguientes cosas:
(1)CA Recursos Públicos Code § 25722.6(f)(1) Durante el curso normal de coordinación y contratación con las estaciones de servicio cercanas, proporcionará información relacionada con los vehículos de combustible alternativo de la flota estatal y solicitará a las estaciones que proporcionen un suministro de combustible para satisfacer esa demanda.
(2)CA Recursos Públicos Code § 25722.6(f)(2) Al reemplazar, modernizar o instalar un tanque o infraestructura de combustible en una instalación que abastece de combustible a vehículos estatales, el Departamento de Servicios Generales considerará solicitar ofertas competitivas para infraestructura de combustible alternativo que satisfaga las necesidades de los vehículos utilizados, o previstos para ser utilizados, en esa instalación.
(g)CA Recursos Públicos Code § 25722.6(g) Los vehículos de emergencia autorizados, según se definen en la Sección 165 del Código de Vehículos, que estén equipados con lámparas o luces de emergencia, según se describe en la Sección 25252 del Código de Vehículos, están exentos de los requisitos de esta sección.
(h)CA Recursos Públicos Code § 25722.6(h) Cada oficina, agencia o departamento estatal que busque comprar o arrendar un vehículo utilitario deportivo o un vehículo de tracción en las cuatro ruedas deberá demostrar a satisfacción del Director de Servicios Generales o de la entidad que compra o arrienda vehículos que el vehículo es necesario para realizar una función esencial de la oficina, agencia o departamento. Si así se demuestra, se dará consideración prioritaria a la compra o arrendamiento de un vehículo utilitario deportivo o de tracción en las cuatro ruedas de combustible alternativo o híbrido.
(i)CA Recursos Públicos Code § 25722.6(i) De conformidad con el Artículo IX de la Constitución de California, esta sección no se aplica a la Universidad de California excepto en la medida en que los Regentes de la Universidad de California, mediante resolución apropiada, hagan aplicable esta sección.

Section § 25722.7

Explanation

Esta ley exige que el Departamento de Servicios Generales de California, junto con otras entidades estatales, establezca un estándar de economía de combustible para la flota estatal de vehículos de pasajeros y camiones ligeros que funcionan con combustibles fósiles o son híbridos (pero no enchufables ni totalmente eléctricos). Este estándar debe superar el que estaba vigente el 1 de enero de 2007. Los vehículos de emergencia y los vehículos que atienden a personas con discapacidades están exentos. La norma se aplica a todas las ramas del gobierno estatal, excepto a la Universidad de California, a menos que sus Regentes decidan lo contrario.

(a)CA Recursos Públicos Code § 25722.7(a) Con el fin de lograr los objetivos de política establecidos en las Secciones 25000.5, 25722 y 25722.5, el Departamento de Servicios Generales, en consulta con la comisión, establecerá un estándar mínimo de economía de combustible que esté por encima del estándar, tal como existía el 1 de enero de 2007, establecido de conformidad con la Sección 3620.1 del Manual Administrativo Estatal, para la compra de vehículos de pasajeros y camiones ligeros para la flota estatal que funcionan únicamente con motores de combustión interna que utilizan combustibles fósiles o que funcionan con más de una fuente, como los vehículos eléctricos híbridos no enchufables. El estándar mínimo de economía de combustible requerido por esta subdivisión no se aplica a los vehículos eléctricos híbridos enchufables ni a los vehículos eléctricos de batería.
(b)CA Recursos Públicos Code § 25722.7(b) Todas las nuevas compras de vehículos de pasajeros y camiones ligeros para la flota estatal realizadas por el Departamento de Servicios Generales y cualquier otra entidad estatal que funcionen únicamente con motores de combustión interna que utilizan combustibles fósiles, o que funcionen con más de una fuente, como los vehículos eléctricos híbridos no enchufables, deberán cumplir con el estándar de economía de combustible establecido en la subdivisión (a). Esta subdivisión no se aplica a los vehículos eléctricos híbridos enchufables ni a los vehículos eléctricos de batería.
(c)CA Recursos Públicos Code § 25722.7(c) Los vehículos de emergencia autorizados, según se definen en la Sección 165 del Código de Vehículos, y los vehículos descritos en la subdivisión (h) de la Sección 25722.6, están exentos de esta sección.
(d)CA Recursos Públicos Code § 25722.7(d) Los vehículos que se compran y modifican para los siguientes propósitos están exentos de esta sección:
(1)CA Recursos Públicos Code § 25722.7(d)(1) Para proporcionar servicios por parte de una entidad estatal a una persona con una discapacidad o una discapacidad del desarrollo, según se define en los estatutos o reglamentos que rigen esa entidad estatal.
(2)CA Recursos Públicos Code § 25722.7(d)(2) Como una adaptación razonable para la discapacidad física o mental conocida, según se define en la Sección 12926 del Código de Gobierno, de un empleado.
(e)CA Recursos Públicos Code § 25722.7(e) Para los fines de esta sección, “entidades estatales” incluye todos los departamentos, juntas, comisiones, programas y otras unidades organizativas de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial del gobierno estatal, los California Community Colleges, la California State University y la University of California.
(f)CA Recursos Públicos Code § 25722.7(f) Esta sección no se aplicará a la University of California, excepto en la medida en que los Regentes de la University of California, mediante resolución apropiada, hagan aplicable dicha disposición.

Section § 25722.8

Explanation

Esta ley exige que el Secretario de la Agencia de Operaciones Gubernamentales cree e implemente un plan para reducir el consumo de petróleo de la flota estatal utilizando más combustibles alternativos y vehículos de bajo consumo de combustible. Para 2012, el objetivo era una reducción del 10%, aumentando al 20% para 2020, en comparación con los niveles de 2003. A partir de 2010, el Departamento de Servicios Generales debe informar anualmente en línea sobre el progreso de estos objetivos.

El Departamento también tiene la tarea de promover el uso de combustibles y vehículos alternativos (como híbridos o coches eléctricos), desarrollar infraestructura de combustible y animar a los empleados a conducir estos vehículos ofreciendo incentivos como beneficios de estacionamiento. Los “vehículos de combustible alternativo” se definen específicamente para incluir varios vehículos de tecnología avanzada y bajas emisiones.

(a)CA Recursos Públicos Code § 25722.8(a) A más tardar el 1 de julio de 2009, el Secretario de la Agencia de Operaciones Gubernamentales, en consulta con el Departamento de Servicios Generales y otras agencias estatales apropiadas que mantienen o compran vehículos para la flota estatal, incluidos los campus de la Universidad Estatal de California, deberá desarrollar e implementar, y presentar a la Legislatura y al Gobernador, un plan para mejorar el uso general de la flota estatal de combustibles alternativos, lubricantes sintéticos y vehículos de bajo consumo de combustible, reduciendo o sustituyendo el consumo de productos derivados del petróleo por parte de la flota estatal en comparación con el nivel de consumo de 2003, según el siguiente calendario:
(1)CA Recursos Públicos Code § 25722.8(a)(1) Para el 1 de enero de 2012, una reducción o sustitución del 10 por ciento.
(2)CA Recursos Públicos Code § 25722.8(a)(2) Para el 1 de enero de 2020, una reducción o sustitución del 20 por ciento.
(b)CA Recursos Públicos Code § 25722.8(b) A partir del 1 de abril de 2010, y anualmente a partir de entonces, el Departamento de Servicios Generales preparará un informe de progreso sobre el cumplimiento de los objetivos especificados en el apartado (a). El Departamento de Servicios Generales publicará el informe de progreso en su sitio web de Internet.
(c)Copy CA Recursos Públicos Code § 25722.8(c)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 25722.8(c)(1) El Departamento de Servicios Generales deberá fomentar, en la medida de lo posible, la operación de vehículos estatales de combustible alternativo con el combustible alternativo para el que el vehículo está diseñado y el desarrollo de infraestructura comercial para bombas de combustible alternativo y estaciones de carga en o cerca de los sitios de repostaje o estacionamiento de vehículos estatales.
(2)CA Recursos Públicos Code § 25722.8(c)(2) El Departamento de Servicios Generales deberá trabajar con otras agencias públicas para incentivar y promover, en la medida de lo posible, la operación por parte de los empleados estatales de vehículos de combustible alternativo a través de estacionamiento preferencial o de costo reducido, acceso a la carga u otros medios.
(3)CA Recursos Públicos Code § 25722.8(c)(3) Para los fines de este apartado, “vehículos de combustible alternativo” significa vehículos ligeros, medianos y pesados que reducen el uso de petróleo y las emisiones relacionadas mediante el uso de tecnologías y combustibles avanzados, incluidos, entre otros, vehículos híbridos, híbridos enchufables, eléctricos de batería, de gas natural o de pila de combustible, e incluyendo aquellos vehículos descritos en la Sección 5205.5 del Código de Vehículos.

Section § 25722.9

Explanation

Esta ley define los "vehículos de combustible alternativo" como aquellos que utilizan tecnologías limpias, como híbridos, vehículos eléctricos y vehículos de pila de combustible, para reducir las emisiones y el uso de petróleo. El Departamento de Servicios Generales y el Departamento de Transporte tienen la tarea de crear programas de incentivos de estacionamiento para estos vehículos en estacionamientos públicos con 50 o más plazas y en estacionamientos de enlace. Estos incentivos podrían incluir beneficios como plazas de estacionamiento preferentes, tarifas de estacionamiento más bajas y acceso a estaciones de carga, fomentando que más personas utilicen vehículos ecológicos.

(a)CA Recursos Públicos Code § 25722.9(a) Para los fines de esta sección, "vehículos de combustible alternativo" significa vehículos ligeros, medianos y pesados que reducen el uso de petróleo y las emisiones relacionadas mediante el uso de tecnologías y combustibles avanzados, incluyendo, entre otros, vehículos híbridos, híbridos enchufables, eléctricos de batería, de gas natural o de pila de combustible, e incluyendo aquellos vehículos descritos en la Sección 5205.5 del Código de Vehículos.
(b)CA Recursos Públicos Code § 25722.9(b) El Departamento de Servicios Generales y el Departamento de Transporte desarrollarán e implementarán programas de incentivos de estacionamiento para vehículos de tecnología avanzada, en la medida de lo posible, en las instalaciones de estacionamiento público de 50 o más plazas operadas por el Departamento de Servicios Generales y en los estacionamientos de enlace propiedad y operados por el Departamento de Transporte para incentivar la compra y el uso de vehículos de combustible alternativo en el estado. Estos programas proporcionarán beneficios significativos y tangibles para los conductores de vehículos de combustible alternativo. Estos incentivos pueden incluir plazas preferenciales, tarifas reducidas e infraestructura de repostaje para vehículos de combustible alternativo que utilicen estas instalaciones de estacionamiento o estacionamientos de enlace.

Section § 25723

Explanation

Para el 31 de enero de 2003, una comisión tiene la tarea de crear un Programa Estatal de Neumáticos de Eficiencia de Combustible de California con la colaboración de otras agencias estatales relevantes. El programa incluye el desarrollo de una prueba para la eficiencia de combustible de los neumáticos, la compilación de una base de datos sobre la eficiencia de los neumáticos y la creación de un sistema de clasificación y difusión de información fácil de usar para el consumidor.

Además, implica estudiar la seguridad de promover neumáticos eficientes en el consumo de combustible, establecer un estándar de eficiencia obligatorio para los neumáticos de repuesto en California y proponer programas de incentivos para el consumidor, como reembolsos por la compra de neumáticos eficientes en el consumo de combustible.

A más tardar el 31 de enero de 2003, la comisión, en consulta con cualquier otra agencia estatal que la comisión considere necesaria, desarrollará y adoptará recomendaciones para la consideración del Gobernador y la Legislatura de un Programa Estatal de Neumáticos de Eficiencia de Combustible de California. La comisión hará recomendaciones sobre todos los siguientes puntos:
(a)CA Recursos Públicos Code § 25723(a) Establecer un procedimiento de prueba para medir la eficiencia de combustible de los neumáticos.
(b)CA Recursos Públicos Code § 25723(b) Desarrollo de una base de datos sobre la eficiencia de combustible de los neumáticos existentes con el fin de establecer una línea de base precisa de la eficiencia de los neumáticos.
(c)CA Recursos Públicos Code § 25723(c) Un sistema de clasificación para neumáticos que proporcione a los consumidores información sobre la eficiencia de combustible de los modelos individuales de neumáticos.
(d)CA Recursos Públicos Code § 25723(d) Un sistema fácil de usar para el consumidor para difundir información sobre la eficiencia de combustible de los neumáticos lo más ampliamente posible. La comisión considerará el etiquetado, la publicación en sitios web, los folletos impresos de guías de economía de combustible y los requisitos obligatorios para que los minoristas de neumáticos proporcionen información sobre la eficiencia de combustible.
(e)CA Recursos Públicos Code § 25723(e) Un estudio para determinar las implicaciones de seguridad, si las hubiera, de diferentes políticas para promover neumáticos de repuesto eficientes en el consumo de combustible en el mercado de consumo.
(f)CA Recursos Públicos Code § 25723(f) Un estándar obligatorio de eficiencia de combustible para todos los neumáticos de recambio vendidos en California.
(g)CA Recursos Públicos Code § 25723(g) Programas de incentivos para el consumidor que ofrecerían un reembolso a los compradores de neumáticos de repuesto que sean más eficientes en el consumo de combustible que el neumático de repuesto promedio.

Section § 25724

Explanation

A partir del año fiscal 2024-25, al menos la mitad de los vehículos ligeros comprados para la flota vehicular del estado de California cada año deben ser vehículos de cero emisiones. Esto no se aplica a los vehículos que tienen necesidades específicas para la seguridad pública. Si cumplir con este requisito no es factible debido a las necesidades del estado o a costos excesivos, el Departamento de Servicios Generales puede celebrar una audiencia pública, informar al Secretario de Estado y suspender el requisito.

(a)CA Recursos Públicos Code § 25724(a) A partir del año fiscal 2024–25 a más tardar, el Departamento de Servicios Generales garantizará que al menos el 50 por ciento de los vehículos ligeros adquiridos para la flota vehicular estatal cada año fiscal sean vehículos de cero emisiones.
(b)CA Recursos Públicos Code § 25724(b) Esta sección no se aplicará a los vehículos que tengan requisitos especiales de rendimiento necesarios para la protección de la seguridad pública, según lo defina el Departamento de Servicios Generales.
(c)Copy CA Recursos Públicos Code § 25724(c)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 25724(c)(1) Si el Departamento de Servicios Generales determina que no puede satisfacer las necesidades del estado mientras cumple con los requisitos de esta sección, el departamento celebrará una audiencia pública para emitir esa determinación, notificará al Secretario de Estado de la determinación y dejará de implementar esta sección.
(2)CA Recursos Públicos Code § 25724(c)(2) El Departamento de Servicios Generales podrá basar la determinación requerida conforme al párrafo (1) en la conclusión de que el cumplimiento de los requisitos de esta sección resultaría en costos que no son sustancialmente asumibles por el departamento al adquirir esos vehículos ligeros.

Section § 25724.4

Explanation

Esta ley garantiza que cuando las agencias estatales de California instalen estaciones de carga o infraestructura de combustible para vehículos eléctricos o de hidrógeno como parte de las operaciones de la flota estatal, no se considere un uso inapropiado de fondos públicos. Además, estas agencias no están obligadas a retirar o recuperar el equipo de carga cuando un empleado estatal deja su puesto de trabajo. La ley también define el equipo de suministro para vehículos eléctricos (EVSE) como el dispositivo que gestiona el suministro de energía durante la carga del vehículo.

(a)CA Recursos Públicos Code § 25724.4(a) La instalación de equipos de suministro para vehículos eléctricos o infraestructura eléctrica y de repostaje de hidrógeno de apoyo por parte de entidades estatales para apoyar las operaciones de la flota estatal de conformidad con el subapartado (d) de la Sección 599.808 del Título 2 del Código de Regulaciones de California no se interpretará como donaciones de fondos públicos en violación de la Sección 6 del Artículo XVI de la Constitución de California.
(b)CA Recursos Públicos Code § 25724.4(b) Las entidades estatales no estarán obligadas a recuperar los equipos de suministro para vehículos eléctricos tras la separación de un empleado estatal.
(c)CA Recursos Públicos Code § 25724.4(c) Para los fines de esta sección, “equipo de suministro para vehículos eléctricos (EVSE)” significa la unidad que controla el suministro de energía a uno o más vehículos durante una sesión de carga.