Section § 25710

Explanation

Esta ley define algunos términos clave utilizados en su capítulo. Primero, el 'Cargo de Inversión del Programa Eléctrico' es una tarifa establecida por la Comisión de Servicios Públicos para recaudar dinero para proyectos de energía renovable e investigación relacionada. Segundo, el término 'Fondo' se refiere a una parte del Fondo del Cargo de Inversión del Programa Eléctrico establecido bajo otra sección.

A los efectos de este capítulo, los siguientes términos tienen los siguientes significados:
(a)CA Recursos Públicos Code § 25710(a) “Por Cargo de Inversión del Programa Eléctrico” se entiende el recargo instituido por la Comisión de Servicios Públicos de conformidad con la Decisión 11-12-035 o cualquier decisión posterior para recaudar fondos para programas de energía renovable y programas de investigación, desarrollo y demostración.
(b)CA Recursos Públicos Code § 25710(b) “Por Fondo” se entiende la porción del Fondo del Cargo de Inversión del Programa Eléctrico creado por la Sección 25711.

Section § 25711

Explanation

Esta ley crea el Fondo de Cargo de Inversión del Programa Eléctrico dentro de la Tesorería del Estado para apoyar programas específicos. La Comisión de Servicios Públicos recauda dinero y lo envía a la Comisión de Energía, que administra este fondo. Al menos cada tres meses, los fondos deben ser transferidos por la Comisión de Servicios Públicos a la comisión para los programas apropiados. El Contralor libera estos fondos según lo solicite la comisión, apoyando los propósitos del capítulo. La Comisión de Energía también puede usar parte de este dinero para costos administrativos, pero solo según lo aprueben la Comisión de Servicios Públicos y el presupuesto estatal.

Para los fines de implementar este capítulo, por la presente se crea el Fondo de Cargo de Inversión del Programa Eléctrico en la Tesorería del Estado.
(a)CA Recursos Públicos Code § 25711(a) La comisión administrará el fondo.
(b)CA Recursos Públicos Code § 25711(b) Al menos trimestralmente, los fondos recibidos por la Comisión de Servicios Públicos conforme al Cargo de Inversión del Programa Eléctrico para aquellos programas que la Comisión de Servicios Públicos haya determinado que deben ser administrados por la Comisión de Energía serán remitidos por la Comisión de Servicios Públicos a la comisión para su depósito en el fondo.
(c)CA Recursos Públicos Code § 25711(c) El Contralor, según lo indique la comisión, desembolsará los fondos del fondo para los fines de este capítulo.
(d)CA Recursos Públicos Code § 25711(d) La comisión podrá utilizar los fondos del fondo para la administración de este capítulo, según lo autorizado por la Comisión de Servicios Públicos y asignado por la Legislatura en la Ley de Presupuesto anual.

Section § 25711.5

Explanation

Esta ley orienta cómo la Comisión de Energía de California debe gestionar el programa de Cargo de Inversión del Programa Eléctrico (EPIC), que financia la investigación en proyectos energéticos. Los objetivos del programa son avanzar la tecnología en beneficio de los usuarios de electricidad, reducir los costos de electrificación y apoyar los objetivos energéticos del estado.

La comisión debe establecer términos para posibles regalías estatales de los proyectos financiados, considerar los impactos en la salud y hacer un seguimiento de los resultados de los proyectos. Se deben presentar informes a la Legislatura detallando los resultados y gastos de los proyectos. Se da prioridad a las licitaciones competitivas para la financiación de proyectos, aunque se permiten adjudicaciones no competitivas bajo ciertas condiciones. Se detalla la financiación de seguimiento para proyectos en curso, incluyendo criterios de elegibilidad específicos y una cláusula de caducidad en 2028.

En la administración de los fondos del programa de investigación, desarrollo y demostración conforme a este capítulo, la comisión deberá desarrollar e implementar el programa de Cargo de Inversión del Programa Eléctrico (EPIC) para hacer todo lo siguiente:
(a)CA Recursos Públicos Code § 25711.5(a) Otorgar fondos para proyectos que beneficien a los usuarios de electricidad y que conduzcan a cualquiera de los siguientes resultados:
(1)CA Recursos Públicos Code § 25711.5(a)(1) Avances tecnológicos y descubrimientos para superar las barreras que impiden el logro de los objetivos energéticos legales del estado y que resulten en una cartera de proyectos estratégicamente enfocada y suficientemente específica para avanzar en los desafíos tecnológicos más significativos que incluirán, entre otros, el almacenamiento de energía, la energía renovable y su integración en la red eléctrica, la eficiencia energética, la integración de vehículos eléctricos en la red eléctrica y la previsión precisa de la disponibilidad de energía renovable para su integración en la red eléctrica.
(2)CA Recursos Públicos Code § 25711.5(a)(2) Avances tecnológicos para reducir los costos de la electrificación de edificios, incluyendo la reducción o evitación de los costos de expansión del servicio eléctrico y las mejoras de paneles eléctricos para edificios existentes.
(b)CA Recursos Públicos Code § 25711.5(b) En consulta con el Tesorero, establecer términos que se impondrán como condición para la recepción de fondos para que el estado acumule cualquier interés de propiedad intelectual o regalías que puedan derivarse de proyectos financiados por el programa EPIC. La comisión, al determinar si la imposición de los términos propuestos es apropiada, deberá equilibrar el beneficio potencial para el estado de dichos términos y el efecto que dichos términos puedan tener en el logro de los objetivos energéticos legales del estado. La comisión exigirá a cada beneficiario de la subvención, como condición para recibir fondos conforme a este capítulo, que acepte cualquier término que la comisión determine apropiado para que el estado acumule cualquier interés de propiedad intelectual o regalías que puedan derivarse de proyectos financiados por el programa EPIC.
(c)CA Recursos Públicos Code § 25711.5(c) Exigir a cada solicitante que informe cómo el proyecto propuesto puede conducir a avances tecnológicos y posibles descubrimientos para superar las barreras que impiden el logro de los objetivos energéticos legales del estado.
(d)CA Recursos Públicos Code § 25711.5(d) Tener en cuenta, cuando sea aplicable, los impactos adversos localizados en la salud de los proyectos propuestos en la mayor medida posible.
(e)CA Recursos Públicos Code § 25711.5(e) Establecer un proceso para el seguimiento del progreso y los resultados de cada proyecto financiado, incluyendo una contabilidad de la cantidad de fondos gastados por los administradores del programa y los beneficiarios individuales de subvenciones en costos administrativos y generales, y si el proyecto resultó en algún avance tecnológico o descubrimiento para superar las barreras que impiden el logro de los objetivos energéticos legales del estado.
(f)CA Recursos Públicos Code § 25711.5(f) No obstante la Sección 10231.5 del Código de Gobierno, preparar y presentar a la Legislatura a más tardar el 30 de abril de cada año un informe anual en cumplimiento de la Sección 9795 del Código de Gobierno que deberá incluir todo lo siguiente:
(1)CA Recursos Públicos Code § 25711.5(f)(1) Una breve descripción de cada proyecto para el cual se otorgaron fondos en el año calendario inmediatamente anterior, incluyendo el nombre del beneficiario y el monto de la subvención, una descripción de cómo se cree que el proyecto conducirá a avances tecnológicos o descubrimientos para superar las barreras que impiden el logro de los objetivos energéticos legales del estado, y una descripción de por qué se seleccionó el proyecto.
(2)CA Recursos Públicos Code § 25711.5(f)(2) Una breve descripción de cada proyecto financiado por el programa EPIC que se completó en el año calendario inmediatamente anterior, incluyendo el nombre del beneficiario, el monto de la subvención y los resultados del proyecto financiado.
(3)CA Recursos Públicos Code § 25711.5(f)(3) Una breve descripción de cada proyecto financiado por el programa EPIC para el cual se otorgó una subvención en años anteriores pero que no está completado, incluyendo el nombre del beneficiario y el monto de la subvención, y una descripción de cómo el proyecto conducirá a avances tecnológicos o descubrimientos para superar las barreras que impiden el logro de los objetivos energéticos legales del estado.
(4)CA Recursos Públicos Code § 25711.5(f)(4) Identificación de los beneficiarios de las subvenciones que son entidades con sede en California, pequeñas empresas o empresas propiedad de mujeres, minorías o veteranos discapacitados.
(5)CA Recursos Públicos Code § 25711.5(f)(5) Identificación de qué subvenciones se otorgaron mediante licitación competitiva, acuerdo interinstitucional o método de fuente única, y la acción del Comité Conjunto de Presupuesto Legislativo conforme al párrafo (2) de la subdivisión (h) para cada subvención otorgada mediante un acuerdo interinstitucional o método de fuente única.
(6)CA Recursos Públicos Code § 25711.5(f)(6) Identificación del monto total de los costos administrativos y generales incurridos para cada proyecto.
(7)CA Recursos Públicos Code § 25711.5(f)(7) Una breve descripción del impacto en la administración del programa de las asignaciones que deben realizarse conforme a la antigua Sección 25711.6, incluyendo cualquier información que ayude a la Legislatura a determinar si se deben reautorizar esas asignaciones más allá del 30 de junio de 2023.
(8)CA Recursos Públicos Code § 25711.5(f)(8) Una breve descripción de cada proyecto para el cual se otorgó financiación de seguimiento en el año calendario inmediatamente anterior, incluyendo el monto de la financiación de seguimiento otorgada para el proyecto y el método y los criterios utilizados para seleccionar dicho proyecto.
(g)CA Recursos Públicos Code § 25711.5(g) Establecer requisitos para minimizar los costos de administración y generales del programa, incluyendo los costos incurridos por los administradores del programa y los beneficiarios individuales de subvenciones. Se exigirá a cada administrador del programa y beneficiario de la subvención, incluyendo una entidad pública, que justifique los costos reales de administración y generales incurridos, incluso si los costos totales incurridos no exceden un límite máximo de esos costos que la comisión pueda adoptar.
(h)Copy CA Recursos Públicos Code § 25711.5(h)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 25711.5(h)(1) Utilizar una licitación competitiva como método preferido para solicitar solicitudes de proyectos y otorgar fondos conforme al programa EPIC, excepto según lo especificado en los párrafos (2) y (4).
(2)Copy CA Recursos Públicos Code § 25711.5(h)(2)
(A)Copy CA Recursos Públicos Code § 25711.5(h)(2)(A) La comisión podrá utilizar un método de fuente única o de acuerdo interinstitucional para otorgar fondos de manera no competitiva para un proyecto si el proyecto tiene un costo razonable, el proyecto cumple uno o más de los criterios descritos en la subdivisión (f) de la Sección 25620.5, y se cumplen ambas de las siguientes condiciones:
(i)CA Recursos Públicos Code § 25711.5(h)(2)(A)(i) La comisión, al menos 60 días antes de otorgar una subvención conforme a esta subdivisión, notifica por escrito al Comité Conjunto de Presupuesto Legislativo y a los comités de política pertinentes de ambas cámaras de la Legislatura su intención de tomar la acción propuesta.
(ii)CA Recursos Públicos Code § 25711.5(h)(2)(A)(ii) El Comité Conjunto de Presupuesto Legislativo aprueba o no desaprueba la acción propuesta dentro de los 60 días siguientes a la fecha de notificación requerida por la cláusula (i).
(B)CA Recursos Públicos Code § 25711.5(h)(2)(A)(B) Es la intención de la Legislatura promulgar este párrafo para asegurar la supervisión legislativa de las subvenciones otorgadas por fuente única o mediante un acuerdo interinstitucional.
(3)CA Recursos Públicos Code § 25711.5(h)(3) No obstante cualquier otra ley, los términos y condiciones estándar que generalmente se aplican a los contratos entre la comisión y cualquier entidad, incluidas las entidades estatales, no impiden automáticamente la adjudicación de fondos del programa mediante el método de licitación competitiva.
(4)Copy CA Recursos Públicos Code § 25711.5(h)(4)
(A)Copy CA Recursos Públicos Code § 25711.5(h)(4)(A) No obstante cualquier otra ley, la comisión podrá otorgar, mediante un método no competitivo, financiación de seguimiento para proyectos que cumplan todos los siguientes requisitos:
(i)CA Recursos Públicos Code § 25711.5(h)(4)(A)(i) El proyecto es elegible para recibir una subvención de fondos del programa EPIC.
(ii)CA Recursos Públicos Code § 25711.5(h)(4)(A)(ii) El proyecto ha sido financiado, al menos en parte, a través del programa EPIC.
(iii)CA Recursos Públicos Code § 25711.5(h)(4)(A)(iii) El proyecto tiene un beneficiario principal que está ubicado en California.
(iv)CA Recursos Públicos Code § 25711.5(h)(4)(A)(iv) El proyecto gastará un mínimo del 80 por ciento de sus fondos del programa en California.
(v)CA Recursos Públicos Code § 25711.5(h)(4)(A)(v) El proyecto ha recibido financiación para el proyecto o tecnología original a través de un proceso de licitación competitiva de una agencia estatal o federal.
(vi)CA Recursos Públicos Code § 25711.5(h)(4)(A)(vi) El proyecto ha demostrado resultados significativos bajo su subvención anterior.
(vii)CA Recursos Públicos Code § 25711.5(h)(4)(A)(vii) El proyecto tiene un potencial de avance tecnológico que puede permitir al estado alcanzar sus objetivos de política energética legales en o antes de lo previsto.
(viii)CA Recursos Públicos Code § 25711.5(h)(4)(A)(viii) El proyecto puede abordar prioridades a corto plazo que afectan al sector eléctrico y a sus usuarios, como la mitigación de incendios forestales y la reducción de la ocurrencia de eventos de desenergización.
(ix)CA Recursos Públicos Code § 25711.5(h)(4)(A)(ix) Sin financiación de seguimiento, el proyecto experimentaría una brecha en la financiación que probablemente impediría que la tecnología lograra un avance significativo, afectaría negativamente la capacidad del proyecto para atraer suficiente inversión privada o impediría la comercialización del proyecto y los ingresos por ventas asociados.
(x)CA Recursos Públicos Code § 25711.5(h)(4)(A)(x) El proyecto no ha recibido previamente financiación de seguimiento a través de un método no competitivo.
(B)CA Recursos Públicos Code § 25711.5(h)(4)(A)(B) La comisión deberá aprobar cualquier otorgamiento de financiación de seguimiento en una reunión de negocios.
(C)CA Recursos Públicos Code § 25711.5(h)(4)(A)(C) La financiación de seguimiento no está sujeta a los requisitos del párrafo (2).
(D)CA Recursos Públicos Code § 25711.5(h)(4)(A)(D) La financiación de seguimiento de un proyecto no deberá exceder la subvención más reciente del proyecto obtenida mediante licitación competitiva a través del programa EPIC.
(E)CA Recursos Públicos Code § 25711.5(h)(4)(A)(E) La comisión podrá adoptar directrices para las subvenciones de financiación de seguimiento. La Ley de Procedimiento Administrativo (Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno) no se aplica a la adopción de estas directrices.
(F)CA Recursos Públicos Code § 25711.5(h)(4)(A)(F) Este párrafo quedará inoperante el 1 de enero de 2028.

Section § 25711.7

Explanation

Esta ley establece que la Comisión de Servicios Públicos no puede recaudar anualmente más dinero del que se decidió en resoluciones anteriores específicas sobre el Cargo de Inversión del Programa Eléctrico para los años 2013 a 2020. Esto asegura que los fondos recaudados no superen las cantidades ya fijadas por sus decisiones previas.

Además, esta ley no modifica ni afecta de ninguna manera el funcionamiento de otra sección relacionada, la Sección 25712.

(a)CA Recursos Públicos Code § 25711.7(a) La Comisión de Servicios Públicos no exigirá la recaudación de fondos de conformidad con su Decisión 12-05-037 (24 de mayo de 2012), Decisión de Fase 2 que Establece Propósitos y Gobernanza para el Cargo de Inversión del Programa Eléctrico y que Establece la Recaudación de Fondos para 2013–2020, según fue corregida por la Decisión 12-07-001 (3 de julio de 2012), Orden de Corrección de Error, y según fue modificada por la Decisión 13-04-030 (18 de abril de 2013), Orden que Modifica la Decisión (D.) 12-05-037, y que Deniega la Revisión de la Decisión, según Modificada, en una cantidad anual superior a la cantidad especificada en esas decisiones.
(b)CA Recursos Públicos Code § 25711.7(b) Esta sección no modifica, altera ni afecta de ninguna manera el funcionamiento de la Sección 25712.

Section § 25711.8

Explanation
Si recibes financiación para un proyecto de microrred, no puedes usar el dinero para comprar generadores diésel o generadores diésel de respaldo.

Section § 25711.9

Explanation

Esta ley explica que la comisión encargada del Cargo por Inversión en Programas Eléctricos (EPIC) debe considerar financiar proyectos que conviertan biomasa en energía. Estos proyectos deben utilizar tecnologías innovadoras que ofrezcan los mayores beneficios al público y a los usuarios de electricidad.

Al decidir cuánto financiamiento deben recibir los proyectos de biomasa, la comisión debe considerar las recomendaciones de las juntas ambientales y forestales y coordinar con varias agencias gubernamentales sobre la necesidad de estos proyectos.

La ley también fomenta buscar maneras en que estos proyectos puedan reducir los gases de efecto invernadero dañinos, apoyar la fiabilidad energética, combatir los incendios forestales e incluso capturar más carbono del que emiten.

(a)CA Recursos Públicos Code § 25711.9(a) La comisión considerará, en el proceso de planificación de inversiones para el programa de Cargo por Inversión en Programas Eléctricos (EPIC), la financiación para la conversión elegible de biomasa, según se define en la Sección 40106, a proyectos energéticos que utilicen tecnologías nuevas y emergentes que maximicen los beneficios para los contribuyentes y el público.
(b)CA Recursos Públicos Code § 25711.9(b) Al determinar la cantidad adecuada de financiación EPIC para la conversión de biomasa, la comisión considerará las recomendaciones de la Junta Estatal de Recursos del Aire y la Junta Estatal de Silvicultura y Protección contra Incendios, y se coordinará con la Agencia de Recursos Naturales, el Departamento de Reciclaje y Recuperación de Recursos, y el Departamento de Alimentación y Agricultura sobre la necesidad de la conversión de biomasa.
(c)CA Recursos Públicos Code § 25711.9(c) La comisión también considerará oportunidades para reducir las emisiones de contaminantes climáticos de vida corta, generar emisiones negativas de carbono, reducir los impactos de los incendios forestales y aumentar la fiabilidad energética.

Section § 25712

Explanation
Esta ley aclara que no otorga a la Comisión de Servicios Públicos ninguna nueva facultad para crear o aumentar tarifas o cargos. Tampoco les quita ninguna autoridad que ya puedan tener para hacerlo. En esencia, dice que las cosas permanecen como están en cuanto a la capacidad de la Comisión para imponer o modificar cargos.