Esta ley explica cómo se deben manejar los fondos de los reembolsos de préstamos e intereses, relacionados con los préstamos otorgados para asistencia energética agrícola. Estos fondos se depositarán en una cuenta específica y se pueden usar para nuevos préstamos y asistencia técnica, pero solo si se presupuestan correctamente, y hasta el 20% de los fondos cada año se puede usar específicamente para asistencia técnica.
Los préstamos deben usarse para comprar equipos y servicios que mejoren la eficiencia energética agrícola, como implementar tecnologías para la producción de metano o etanol, usar fuentes de energía renovable como la eólica o solar para el riego, o mejorar las técnicas de bombeo de agua.
Los plazos de reembolso de estos préstamos no deben exceder los siete años, y la tasa de interés debe ser al menos un 2% más baja que la tasa de otra cuenta de dinero administrada por el estado.
(a)CA Recursos Públicos Code § 25650(a) Todos los fondos de los reembolsos de préstamos e intereses que venzan y sean pagaderos por préstamos otorgados por la comisión conforme a un programa de asistencia energética agrícola se depositarán en la Cuenta de Investigación, Desarrollo y Demostración de Tecnologías Energéticas, y estarán disponibles para préstamos y asistencia técnica conforme a esta sección, previa asignación en la Ley de Presupuesto. Hasta el 20 por ciento de la asignación anual podrá destinarse a asistencia técnica.
(b)CA Recursos Públicos Code § 25650(b) Los préstamos otorgados conforme a esta sección se destinarán a la compra de equipos y servicios para proyectos de demostración de eficiencia energética y desarrollo agrícola, incluyendo, entre otros, la producción de metano o etanol, el uso de energía eólica, fotovoltaica y otras fuentes de energía para el bombeo de riego, la aplicación de técnicas de conservación de gestión de carga, mejoras en las técnicas de bombeo y presurización de agua, y técnicas de labranza de conservación.
(c)CA Recursos Públicos Code § 25650(c) Los préstamos contendrán términos que establezcan un período de reembolso no superior a siete años y un interés a una tasa no inferior al 2 por ciento por debajo de la tasa obtenida por los fondos en la Cuenta de Inversión de Fondos Mancomunados.
(Added by Stats. 2000, Ch. 1046, Sec. 1. Effective January 1, 2001.)