Chapter 7.1
Section § 25620
Esta sección destaca los objetivos de California para mejorar la calidad de vida de sus ciudadanos, asegurando que los servicios energéticos sean ecológicos, seguros, confiables y asequibles. Subraya la importancia de que el estado participe en proyectos de investigación y desarrollo que el mercado energético actual no cubre completamente. Estos proyectos deben impulsar la ciencia y la tecnología energética que beneficie a los californianos y se alinee con las políticas del estado. Además, la comisión estatal también debe ayudar a impulsar la economía de California, apoyando especialmente a las empresas locales.
Section § 25620.1
Esta ley establece el Programa de Investigación, Desarrollo y Demostración de Interés Público, gestionado por la comisión para promover tecnologías energéticas que mejoren los beneficios ambientales, la fiabilidad del sistema y reduzcan los costos. El objetivo principal es introducir tecnologías avanzadas que beneficien a los clientes de servicios eléctricos.
El programa se centra en varias áreas, como tecnologías de transporte de vanguardia para reducir las emisiones, aumentar la eficiencia energética y desarrollar una generación de electricidad innovadora que disminuya las emisiones de gases de efecto invernadero. También enfatiza el uso de energía renovable y la mejora de la distribución y el almacenamiento de energía.
Para lograr estos objetivos, el programa adopta un enfoque de cartera que equilibra riesgos y beneficios y busca un amplio espectro de proyectos. Incluye un proceso abierto para la selección de proyectos y fomenta la participación diversa tanto del sector público como del privado.
La financiación puede otorgarse a través de diversos acuerdos financieros, incluidos contratos, subvenciones o préstamos, para apoyar estos proyectos de investigación.
Section § 25620.11
Esta ley exige que una comisión convoque regularmente una junta asesora para dar recomendaciones sobre qué proyectos y programas deben recibir financiación. La junta asesora debe incluir representantes de organizaciones relevantes como grupos de consumidores y ambientales, así como empresas eléctricas. Además, tres miembros del Senado y tres de la Asamblea pueden unirse a las actividades de la junta asesora, siempre y cuando su participación sea compatible con sus funciones legislativas.
Section § 25620.15
Esta ley de California busca asegurar que las inversiones continuas en investigación y desarrollo de tecnología energéticamente eficiente aporten beneficios económicos y ambientales. Establece una política estatal para el uso de fondos destinados a apoyar avances en ciencia o tecnología no cubiertos por los mercados. El dinero recaudado para investigación energética entre 2007 y 2012 debe transferirse a un fondo especial para estos fines. En lugar de que la Comisión de Servicios Públicos retenga todos los fondos, hasta el 10% puede destinarse a empresas eléctricas para proyectos relacionados con la transmisión y distribución de energía.
Section § 25620.2
Esta ley explica cómo la comisión debe gestionar el Programa de Investigación, Desarrollo y Demostración de Interés Público. Deben crear procedimientos para solicitar financiación de proyectos y seleccionar proyectos basándose en el mérito. Además, la comisión debe establecer reglamentos para operar el programa, redactando textos preliminares, notificando al público y permitiendo comentarios. Hay un período de 30 días para comentarios escritos, los cuales deben ser leídos y registrados para garantizar la transparencia. Si es necesario, se pueden solicitar y realizar audiencias públicas. Los reglamentos adoptados deben ponerse a disposición del público, incluyendo una versión en línea, y enviarse a la Oficina de Derecho Administrativo. El proceso detallado descrito es temporal hasta el 1 de enero de 2012, o más tiempo si se modifica.
Section § 25620.3
Esta sección de la ley explica cómo la comisión puede otorgar fondos para proyectos o programas. Estos fondos pueden destinarse a individuos o grupos para planificar, ejecutar y administrar proyectos. La comisión también puede otorgar fondos a proyectos que beneficien a varios proyectos relacionados o a grupos de partes.
La comisión puede establecer acuerdos con varias partes, donde múltiples entidades colaboran en la financiación y la investigación. La ley permite hacer pagos adelantados a contratistas y subcontratistas, siempre que existan contratos exigibles con metas claras. También se pueden otorgar fondos donde las tareas se asignan según una autorización de trabajo. Antes de otorgar cualquier fondo, la comisión debe evaluar los costos y beneficios esperados del proyecto.
Section § 25620.4
Esta ley establece que cada vez que se desarrolle propiedad intelectual (como inventos u obras creativas) bajo este capítulo, el Estado de California debe recibir una parte justa de los derechos o beneficios de la misma. La comisión estatal a cargo puede decidir cuánto, si es que algo, debe ir a California. Tienen la autoridad para negociar con quienes reciben premios para compartir los derechos o beneficios.
Section § 25620.5
Esta sección describe los diversos métodos que la comisión puede utilizar para solicitar solicitudes de adjudicaciones, los cuales pueden incluir licitaciones selladas, negociaciones competitivas, acuerdos marco y métodos de fuente única o exclusiva. Los equipos de evaluación que revisan las propuestas deben estar compuestos mayoritariamente por empleados estatales y estar libres de conflictos de intereses.
El método de licitación sellada es adecuado cuando las especificaciones son claras, mientras que la negociación competitiva es apropiada cuando los detalles no están fijados o cuando las discusiones mejoran los resultados. Las adjudicaciones pueden otorgarse sobre la base de una fuente única o exclusiva si redunda en el mejor interés del estado, con ciertas condiciones como demostrar singularidad o una necesidad urgente.
La comisión debe notificar a los comités legislativos 60 días antes de tomar medidas bajo una base de fuente exclusiva, y las adjudicaciones deben dar prioridad a las entidades con sede en California. La sección es separable, lo que significa que si una parte es inválida, otras aún pueden aplicarse.
Section § 25620.6
Section § 25620.7
Esta sección permite a la comisión contratar o colaborar con diferentes organizaciones que proporcionan conocimientos o servicios especializados para apoyar sus programas. Pueden utilizar fondos de un fondo específico llamado Fondo de Investigación, Desarrollo y Demostración de Interés Público para pagar estos servicios.
La comisión puede elegir estos servicios basándose en cualificaciones específicas, como el tipo de experiencia necesaria o la disponibilidad de recursos únicos que ayudarán a completar el trabajo de manera eficiente. Pueden seleccionar entre varias entidades que ya han sido contratadas o tienen acuerdos vigentes para proporcionar experiencia similar.
Section § 25620.8
Esta ley exige que la comisión prepare un informe anual antes del 31 de octubre de cada año sobre su Programa de Investigación, Desarrollo y Demostración de Interés Público. El informe debe incluir recomendaciones para mejorar el programa, un resumen de sus impactos y beneficios, información detallada sobre la asignación de fondos y proyectos exitosos en áreas de inversión en gas natural, planes de financiación futuros, y presupuestos y resultados de proyectos. Además, el informe debe describir cualquier cambio en las directrices de gasto del programa. La comisión puede incluir información de informes presentados previamente a la Comisión de Servicios Públicos, y debe establecer criterios para proteger la información confidencial. El formato para la presentación del informe debe cumplir con una sección específica del Código de Gobierno.