Section § 25548

Explanation

Esta sección explica que la central eléctrica de Diablo Canyon, que suministra una parte significativa de la electricidad de cero emisiones de carbono de California, tiene programado cerrar sus unidades para 2025. El estado considera extender su operación por otros cinco años para asegurar la fiabilidad energética mientras se realiza la transición a fuentes de energía limpia. Esta extensión se ve como una medida temporal y necesaria, pero el estado continúa sus esfuerzos para desarrollar rápidamente energía limpia alternativa.

Si la operación extendida de la planta resulta demasiado costosa o no beneficia a los clientes, el estado podría considerar una fecha de cierre anterior. La central debe cumplir con las políticas de refrigeración de agua para 2030, y una tarifa temporal ayudará a gestionar los impactos ambientales. Se enfatiza la cooperación entre las agencias estatales, los operadores de la central y las tribus nativas americanas de California, asegurando que todos los intereses y lazos culturales con la tierra sean respetados durante este proceso.

La Legislatura encuentra y declara todo lo siguiente:
(a)CA Recursos Públicos Code § 25548(a) La central eléctrica de Diablo Canyon actualmente suministra aproximadamente el 17 por ciento del suministro de electricidad de cero emisiones de carbono de California y el 8.6 por ciento del suministro total de electricidad de California. Las dos unidades de la central eléctrica de Diablo Canyon están programadas para ser retiradas en 2024 y 2025.
(b)CA Recursos Públicos Code § 25548(b) Preservar la opción de operaciones continuas de la central eléctrica de Diablo Canyon por cinco años adicionales más allá de 2025 puede ser necesario para mejorar la fiabilidad del sistema energético estatal y para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero mientras entran en funcionamiento recursos adicionales de energía renovable y de cero emisiones de carbono, hasta que esos nuevos recursos de energía renovable y de cero emisiones de carbono sean adecuados para satisfacer la demanda. En consecuencia, es política de la Legislatura que buscar extender las operaciones de la central eléctrica de Diablo Canyon por un período de licencia renovado es prudente, rentable y en el mejor interés de todos los clientes de electricidad de California. La Legislatura anticipa que esta medida provisional no será necesaria por más de cinco años más allá de las fechas de vencimiento actuales.
(c)CA Recursos Públicos Code § 25548(c) Durante el tiempo en que se extiendan las operaciones de la central eléctrica de Diablo Canyon, el estado continuará actuando con urgencia para poner en línea energía de reemplazo limpia para apoyar la fiabilidad y lograr los objetivos climáticos históricos de California. El estado está acelerando los esfuerzos para poner en línea la energía eólica marina y otros recursos de energía limpia, incluyendo acciones para agilizar la emisión de permisos para proyectos de energía limpia.
(d)CA Recursos Públicos Code § 25548(d) Es la intención de la Legislatura que la extensión de la central eléctrica de Diablo Canyon beneficie a los clientes eléctricos de California, y si esos beneficios no se materializan o los costos de operar la planta aumentan significativamente según lo determine la Comisión de Servicios Públicos, el estado planificará una fecha de desmantelamiento anterior que también salvaguarde la fiabilidad eléctrica en el estado.
(e)CA Recursos Públicos Code § 25548(e) Los costos y plazos estimados para el diseño y la construcción de alternativas que cumplirían con la Resolución Número 2010-0020 de la Junta Estatal de Control de Recursos Hídricos, Política de Control de Calidad del Agua sobre el Uso de Aguas Costeras y Estuarinas para la Refrigeración de Centrales Eléctricas, que fueron presentados a la Junta Estatal de Control de Recursos Hídricos de acuerdo con la Sección 3.D de la Política de Control de Calidad del Agua sobre el Uso de Aguas Costeras y Estuarinas para la Refrigeración de Centrales Eléctricas, establecen de manera concluyente que no es factible que la Central Eléctrica de Diablo Canyon logre el cumplimiento final de la “Política de Control de Calidad del Agua sobre el Uso de Aguas Costeras y Estuarinas para la Refrigeración de Centrales Eléctricas” antes del 31 de octubre de 2030. En consecuencia, es la intención de la Legislatura que la Junta Estatal de Control de Recursos Hídricos, a través de su autoridad conforme a la Resolución Número 2010-0020, continúe imponiendo una tarifa de mitigación provisional, como una tarifa de mitigación provisional de diez dólares ($10) por millón de galones de agua, sujeta a un aumento anual, que considere apropiada a su discreción y que no exceda todos los costos razonables para, o incurridos por, el estado para abordar los impactos de arrastre resultantes de las continuas tomas de agua oceánica en la central eléctrica de Diablo Canyon después de las fechas de vencimiento actuales establecidas en la Sección 25548.1.
(f)CA Recursos Públicos Code § 25548(f) Todas las agencias estatales relevantes y el operador de la central eléctrica de Diablo Canyon deben actuar rápidamente y en coordinación para tomar todas las acciones necesarias y prudentes para extender las operaciones de la central eléctrica de Diablo Canyon.
(g)CA Recursos Públicos Code § 25548(g) Las tribus nativas americanas de California mantienen lazos culturales, políticos, espirituales y comunitarios únicos con las tierras que ahora conforman California, incluidas las tierras en las que actualmente se encuentra la central eléctrica de Diablo Canyon. Para asegurar una consideración adecuada de los intereses tribales relacionados con la operación extendida y el eventual desmantelamiento de la central eléctrica de Diablo Canyon, todas las agencias estatales relevantes y el operador de la central eléctrica de Diablo Canyon deben consultar y trabajar en colaboración con las tribus nativas americanas locales de California, incluyendo, entre otros, la designación de un enlace tribal, para considerar el acceso, uso, conservación y cogestión de las tierras de la central eléctrica de Diablo Canyon y para trabajar cooperativamente con las tribus nativas americanas de California que estén interesadas en adquirir dichas tierras.

Section § 25548.1

Explanation

Esta sección define términos relacionados con la operación y la posible extensión de la Central Nuclear de Diablo Canyon. Aclara términos como 'Prestatario', que es la empresa con licencia para operar la central, y define las 'Fechas de vencimiento actuales' de las licencias de operación de las unidades de la central. El 'Departamento' se refiere al Departamento de Recursos Hídricos, mientras que las 'operaciones de la central eléctrica de Diablo Canyon' abarcan todas las actividades en el sitio de la central, incluyendo el enfriamiento y la gestión del combustible. La 'Extensión del período de operación' se refiere a las aprobaciones necesarias para mantener la central funcionando más allá de las fechas de vencimiento actuales de las licencias, pero no más tarde de las nuevas fechas especificadas en 2029 y 2030. El 'Fondo' es una reserva dedicada para extender estas operaciones, y un 'Préstamo' implica fondos emitidos por el departamento al operador de la central. El 'Acuerdo de préstamo' detalla los términos del préstamo, y 'Operador' es la empresa a cargo de las operaciones. 'Agencia estatal' abarca a varios organismos estatales involucrados en los procesos regulatorios.

Para los fines de este capítulo, se aplican las siguientes definiciones:
(a)CA Recursos Públicos Code § 25548.1(a) “Prestatario” significa la compañía con licencia para operar las Unidades 1 y 2 de Diablo Canyon.
(b)CA Recursos Públicos Code § 25548.1(b) “Fechas de vencimiento actuales” significa las fechas de vencimiento vigentes al 1 de junio de 2022 de las licencias de operación de la Comisión Reguladora Nuclear de los Estados Unidos para la Unidad 1 de Diablo Canyon, que es el 2 de noviembre de 2024, y la Unidad 2, que es el 26 de agosto de 2025.
(c)CA Recursos Públicos Code § 25548.1(c) “Departamento” significa el Departamento de Recursos Hídricos.
(d)CA Recursos Públicos Code § 25548.1(d) “Operaciones de la central eléctrica de Diablo Canyon” significa todos los aspectos de la operación de las Unidades 1 y 2 de Diablo Canyon en el sitio de la central eléctrica de Diablo Canyon, incluyendo las operaciones de enfriamiento y las instalaciones de gestión y almacenamiento de combustible gastado.
(e)CA Recursos Públicos Code § 25548.1(e) “Sitio de la central eléctrica de Diablo Canyon” significa el sitio que contiene las Unidades 1 y 2 de Diablo Canyon, incluyendo ambas unidades de reactor, las instalaciones de almacenamiento de combustible gastado y las tierras anexas arrendadas o controladas por el operador.
(f)CA Recursos Públicos Code § 25548.1(f) “Extensión del período de operación” significa la renovación de la licencia por parte de la Comisión Reguladora Nuclear de los Estados Unidos y cualquier otra licencia, permiso o aprobación de autoridades federales o estatales necesaria para permitir la continuación de las operaciones de la central eléctrica de Diablo Canyon más allá de la fecha de vencimiento actual de cada unidad, y hasta una nueva fecha que no será posterior al 31 de octubre de 2029 para la Unidad 1 y no posterior al 31 de octubre de 2030 para la Unidad 2.
(g)CA Recursos Públicos Code § 25548.1(g) “Fondo” significa el Fondo de Extensión de Diablo Canyon establecido de conformidad con la Sección 25548.6.
(h)CA Recursos Públicos Code § 25548.1(h) “Préstamo” significa los fondos prestados al prestatario por el departamento con el propósito de facilitar la extensión del período de operación.
(i)CA Recursos Públicos Code § 25548.1(i) “Acuerdo de préstamo” significa el acuerdo y cualquier enmienda al acuerdo celebrado entre el departamento y el prestatario de conformidad con este capítulo.
(j)CA Recursos Públicos Code § 25548.1(j) “Operador” significa la compañía con licencia para operar las Unidades 1 y 2 de Diablo Canyon.
(k)CA Recursos Públicos Code § 25548.1(k) “Agencia estatal” significa cualquier agencia, departamento, junta, oficina, comisión o distrito del estado, incluyendo, entre otros, la Comisión de Tierras del Estado, la Comisión Costera de California, la Junta Estatal de Control de Recursos Hídricos, la Comisión de Servicios Públicos y la Oficina Estatal de Preservación Histórica, o cualquier gobierno local.

Section § 25548.2

Explanation

Esta sección describe el proceso para extender la operación de la central nuclear de Diablo Canyon en California. Requiere que las agencias estatales actúen sobre las solicitudes para extender estas operaciones en un plazo de 180 días. La planta y su infraestructura se consideran instalaciones existentes, lo que simplifica los procesos de aprobación. Debe llevarse a cabo un proceso público, que involucre a varias comisiones, antes de cualquier aprobación, centrándose en la mitigación del impacto ambiental. Se exige la coordinación entre los organismos ambientales estatales para priorizar las revisiones. La ley no altera otros procedimientos de la comisión, como los planes de desmantelamiento. A más tardar el 31 de enero de 2023, se debe proporcionar a la legislatura un plan para extender las operaciones hasta finales de 2029 y 2030 para cada unidad de energía. Esta regulación finalizará una vez que la Comisión Reguladora Nuclear complete sus revisiones de renovación de licencias y será derogada el 1 de enero siguiente.

Para los fines de cualquier solicitud o petición del operador para un permiso, arrendamiento, licencia, certificación, aprobación, plan, decisión u otra autorización de una agencia estatal, y de cualquier solicitud de la Comisión Reguladora Nuclear de los Estados Unidos para consulta u otra aportación, que sea necesaria para autorizar las operaciones de la central nuclear de Diablo Canyon después de las fechas de vencimiento actuales, se aplicará todo lo siguiente:
(a)CA Recursos Públicos Code § 25548.2(a) No obstante cualquier otra ley, la agencia estatal tomará una decisión final sobre la solicitud o petición para extender las operaciones de la central nuclear de Diablo Canyon dentro de los 180 días siguientes a la presentación de una solicitud o petición completa.
(b)CA Recursos Públicos Code § 25548.2(b) Dadas las circunstancias únicas de este emplazamiento y la extensión de operaciones por tiempo limitado, y en vista del precedente de World Business Academy v. State Lands Commission (2018) 24 Cal.App.5th 476, el emplazamiento de la central nuclear de Diablo Canyon, y todas las estructuras, edificios y equipos en el emplazamiento o necesarios para extender las operaciones en el emplazamiento, se considerarán de forma concluyente una instalación existente o instalaciones existentes según la Sección 15301 del Título 14 del Código de Regulaciones de California y no estarán sujetos a ninguna excepción según la Sección 15300.2 del Título 14 del Código de Regulaciones de California, en cualquier procedimiento administrativo o judicial.
(c)CA Recursos Públicos Code § 25548.2(c) Al menos 30 días antes de emitir cualquier permiso, arrendamiento, licencia, certificación, aprobación, plan, decisión u otra autorización, algunos o todos los miembros de la Comisión de Tierras del Estado, la Comisión Costera de California, la Junta Estatal de Control de Recursos Hídricos y cualquier otra agencia invitada a participar por el Secretario de la Agencia de Recursos Naturales, participarán en un proceso público conjunto facilitado por el Secretario de la Agencia de Recursos Naturales para considerar las aportaciones del público relativas a los impactos ambientales y la mitigación de las operaciones extendidas de la central nuclear de Diablo Canyon. La Agencia de Recursos Naturales celebrará al menos una audiencia pública y recibirá comentarios por escrito, sobre los cuales basará cualquier hallazgo y recomendación.
(d)CA Recursos Públicos Code § 25548.2(d) El Secretario de Protección Ambiental y el Secretario de la Agencia de Recursos Naturales asegurarán la coordinación entre, y la priorización de la revisión de las solicitudes pertinentes por parte de, la Comisión Costera de California, la Comisión de Tierras del Estado, la Junta Estatal de Control de Recursos Hídricos, las juntas regionales de control de calidad del agua y la Junta Estatal de Recursos del Aire.
(e)CA Recursos Públicos Code § 25548.2(e) Salvo lo dispuesto en esta sección, esta sección no altera ni limita ningún procedimiento de la comisión, incluidos, entre otros, los procedimientos de planificación para el desmantelamiento de la central nuclear de Diablo Canyon.
(f)CA Recursos Públicos Code § 25548.2(f) El Secretario de la Agencia de Recursos Naturales, en consulta con las agencias estatales descritas en las subdivisiones (c) y (d) y con la Comisión de Servicios Públicos, deberá, a más tardar el 31 de enero de 2023, proporcionar al Comité Conjunto de Presupuesto Legislativo una descripción detallada y un plan que identifique todas las acciones necesarias para la extensión de las operaciones de la central nuclear de Diablo Canyon más allá de la fecha de vencimiento actual de cada unidad, y hasta nuevas fechas que no serán posteriores al 31 de diciembre de 2029 para la Unidad 1, y no posteriores al 31 de diciembre de 2030 para la Unidad 2.
(g)CA Recursos Públicos Code § 25548.2(g) Esta sección quedará inoperante una vez que la Comisión Reguladora Nuclear de los Estados Unidos concluya su revisión de las próximas solicitudes del operador para la renovación de las licencias de las Unidades 1 y 2 de Diablo Canyon, y, a partir del 1 de enero del año siguiente, quedará derogada.

Section § 25548.3

Explanation

Esta sección describe un plan para que California proporcione un préstamo de $1.4 mil millones para extender las operaciones de la central eléctrica de Diablo Canyon hasta 2029 para la Unidad 1 y 2030 para la Unidad 2. Los fondos provienen del Fondo General, con una aprobación inicial de $600 millones y el resto requiriendo aprobación legislativa futura. El Departamento de Recursos Hídricos gestionará el desembolso del préstamo en etapas, en lugar de una suma global, basándose en hitos y planes para asegurar que los fondos se utilicen correctamente. Los términos del préstamo incluyen requisitos para buscar otra financiación, una tasa de interés por debajo de las tasas de mercado típicas y cláusulas específicas para garantizar la seguridad adecuada, la gestión de costos y mejoras operativas.

El incumplimiento de las condiciones, como no obtener subvenciones federales o no revelar riesgos, puede desencadenar el reembolso anticipado o la cancelación del préstamo. Sin embargo, ciertas circunstancias permiten la condonación parcial del préstamo para las porciones no gastadas. El estatuto asegura que los fondos no se utilicen para beneficios de los accionistas e impone transparencia y rendición de cuentas, incluyendo informes regulares y evaluaciones sísmicas. También se incluyen un acuerdo de reparto de créditos fiscales federales y una cláusula de indemnización para gestionar los costos y las responsabilidades.

(a)CA Recursos Públicos Code § 25548.3(a) Es la intención de la Legislatura poner a disposición un préstamo de mil cuatrocientos millones de dólares ($1,400,000,000) del Fondo General al Departamento de Recursos Hídricos con el propósito de ser prestado al prestatario para extender las operaciones de la instalación de la central eléctrica de Diablo Canyon, hasta fechas que no serán posteriores al 1 de noviembre de 2029, para la Unidad 1, y no posteriores al 1 de noviembre de 2030, para la Unidad 2. La Legislatura tiene la intención de transferir seiscientos millones de dólares ($600,000,000) iniciales del Fondo General al departamento. Es la intención de la Legislatura que los ochocientos millones de dólares ($800,000,000) restantes requieran autorización legislativa futura antes de la transferencia de fondos.
(b)Copy CA Recursos Públicos Code § 25548.3(b)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 25548.3(b)(1) Para facilitar la extensión del período operativo, el departamento podrá otorgar uno o varios préstamos al prestatario con cargo a los fondos que la Legislatura transfiera al Fondo de Extensión de Diablo Canyon establecido de conformidad con la Sección 25548.6, hasta un monto principal total que no exceda los mil cuatrocientos millones de dólares ($1,400,000,000). De esta cantidad, hasta trescientos cincuenta millones de dólares ($350,000,000) podrán ser desembolsados por el departamento tras la ejecución de, y de acuerdo con los términos de, los acuerdos de préstamo descritos en el subapartado (c). Para cualquier cantidad adicional más allá de esos trescientos cincuenta millones de dólares ($350,000,000), pero no más de un total de seiscientos millones de dólares ($600,000,000), el departamento deberá presentar un plan de gastos por escrito solicitando la liberación de fondos adicionales de conformidad con esta sección al Departamento de Finanzas y al Comité Conjunto de Presupuesto Legislativo. El Departamento de Finanzas podrá proporcionar fondos no antes de 30 días después de notificar, por escrito, al Comité Conjunto de Presupuesto Legislativo, o en un plazo menor determinado por el presidente del comité conjunto, o su designado.
(2)CA Recursos Públicos Code § 25548.3(b)(2) El departamento no desembolsará el monto total del préstamo en una sola suma, sino que lo desembolsará de conformidad con un calendario de desembolsos del préstamo establecido de conformidad con el párrafo (3) del subapartado (c).
(c)CA Recursos Públicos Code § 25548.3(c) El departamento podrá celebrar un acuerdo de préstamo con el prestatario. Además de cualquier término y condición que el departamento considere necesario, el acuerdo de préstamo deberá incluir todo lo siguiente:
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 25548.3(c)(1)
(A)Copy CA Recursos Públicos Code § 25548.3(c)(1)(A) Una cláusula por parte del prestatario de que tomará todas las medidas necesarias para obtener una subvención u otros fondos disponibles para la operación de una central eléctrica nuclear del Departamento de Energía de los Estados Unidos, y cualquier otro fondo federal potencialmente disponible, para reembolsar el préstamo.
(B)CA Recursos Públicos Code § 25548.3(c)(1)(A)(B) Si el operador no es considerado elegible por el Departamento de Energía de los Estados Unidos para un programa de financiación federal antes del 1 de marzo de 2023, o la fecha más temprana establecida por el Departamento de Energía para determinar la elegibilidad de conformidad con el Programa de Crédito Nuclear Civil establecido por la Sección 18753 del Título 42 del Código de los Estados Unidos, el operador deberá devolver todos los fondos del préstamo no gastados y no comprometidos y el departamento deberá rescindir inmediatamente el préstamo.
(2)CA Recursos Públicos Code § 25548.3(c)(2) Una tasa de interés que el departamento podrá cobrar, fijada a una tasa inferior a la tasa de la Cuenta de Inversión de Fondos Mancomunados.
(3)CA Recursos Públicos Code § 25548.3(c)(3) Una disposición de que el préstamo se proporcionará en tramos, con cualquier desembolso posterior al desembolso inicial supeditado a la revisión semestral de ajuste de conformidad con la Sección 25548.4, y que se basará en hitos establecidos en planes anuales para fines de costos del proyecto, operaciones y mantenimiento, mano de obra interna y externa, costos de mejoras de capital, compra de combustible, almacenamiento de combustible, costos de cumplimiento normativo, tarifas de transición y otros gastos asociados con la extensión de los períodos operativos y las fechas de vencimiento actuales, para cubrir los costos incrementales incurridos por el prestatario en sus esfuerzos por extender el período operativo. Los costos cubiertos se limitarán a aquellos necesarios para preservar la opción de extender la central eléctrica de Diablo Canyon o para extender la operación de la central eléctrica de Diablo Canyon para mantener la fiabilidad eléctrica.
(4)CA Recursos Públicos Code § 25548.3(c)(4) Eventos que desencadenarían las obligaciones de reembolso del préstamo por parte del prestatario, incluyendo, entre otros, cualquiera de los siguientes:
(A)CA Recursos Públicos Code § 25548.3(c)(4)(A) Fallo del prestatario en presentar una solicitud oportuna y completa de financiación del Departamento de Energía para determinar la elegibilidad de conformidad con el Programa de Crédito Nuclear Civil establecido por la Sección 18753 del Título 42 del Código de los Estados Unidos.
(B)CA Recursos Públicos Code § 25548.3(c)(4)(B) Fallo en revelar al departamento cualquier riesgo de seguridad conocido, riesgo sísmico, peligro ambiental o defecto material que descalificaría la solicitud del prestatario para subvenciones o fondos para la operación de una central eléctrica nuclear de un programa de financiación del Departamento de Energía de los Estados Unidos o que de otro modo impediría o retrasaría sustancialmente cualquier permiso o aprobación necesaria para la extensión de la operación de la central eléctrica de Diablo Canyon.
(C)CA Recursos Públicos Code § 25548.3(c)(4)(C) Un cambio en la propiedad de la central eléctrica de Diablo Canyon, según lo determine la Comisión de Servicios Públicos de conformidad con la Sección 851 del Código de Servicios Públicos, antes del 26 de agosto de 2025.
(5)CA Recursos Públicos Code § 25548.3(c)(5) Eventos que desencadenarían una suspensión o terminación anticipada del acuerdo de préstamo, incluyendo, entre otros, cualquiera de los siguientes:
(A)CA Recursos Públicos Code § 25548.3(c)(5)(A) Una determinación por parte del departamento de que el prestatario no ha obtenido la renovación de licencia, los permisos y las aprobaciones necesarios.
(B)CA Recursos Públicos Code § 25548.3(c)(5)(B) Una determinación por parte del departamento de que las condiciones de renovación de licencia, permiso o aprobación son demasiado onerosas, o generarán costos que exceden el monto máximo del préstamo autorizado de conformidad con el párrafo (1) del subapartado (b).
(C)CA Recursos Públicos Code § 25548.3(c)(5)(C) Una determinación por parte de la Comisión de Servicios Públicos de que una extensión de la central eléctrica de Diablo Canyon no es rentable o es imprudente, o ambas cosas.
(D)CA Recursos Públicos Code § 25548.3(c)(5)(D) Una determinación por parte de la comisión, de conformidad con la Sección 25233.2 y votada en una reunión de negocios de la comisión, de que las previsiones del estado para los años calendario 2024 a 2030, inclusive, no muestran deficiencias de fiabilidad si la central eléctrica de Diablo Canyon se retira para 2025, o que extender la central eléctrica de Diablo Canyon al menos hasta 2030 no es necesario para satisfacer cualquier posible deficiencia de suministro.
(E)CA Recursos Públicos Code § 25548.3(c)(5)(E) Un retiro anticipado inesperado de la central eléctrica de Diablo Canyon.
(F)CA Recursos Públicos Code § 25548.3(c)(5)(F) Una determinación por parte del departamento de que los plazos permitidos no son viables para lograr los propósitos de este capítulo.
(G)CA Recursos Públicos Code § 25548.3(c)(5)(G) Una determinación por parte del departamento de que los gastos son inesperados o demasiado grandes, o que el reembolso es menos probable de lo inicialmente previsto.
(H)CA Recursos Públicos Code § 25548.3(c)(5)(H) Una determinación final por parte del Departamento de Energía de los Estados Unidos de que la central eléctrica de Diablo Canyon no es elegible para el Programa de Crédito Nuclear Civil establecido por la Sección 18753 del Título 42 del Código de los Estados Unidos.
(6)CA Recursos Públicos Code § 25548.3(c)(6) Condiciones que resultarían en la condonación, total o parcial, del préstamo por parte del departamento, siempre que cualquier cantidad condonada se limite a las cantidades ya comprometidas o incurridas y que cualquier saldo no gastado o no comprometido de los ingresos del préstamo deba ser reembolsado.
(7)CA Recursos Públicos Code § 25548.3(c)(7) Ningún ingreso del préstamo se tratará como beneficios para los accionistas ni se pagará como dividendos.
(8)CA Recursos Públicos Code § 25548.3(c)(8) Una disposición que prohíbe que los dividendos de los accionistas se consideren costos elegibles bajo el préstamo.
(9)CA Recursos Públicos Code § 25548.3(c)(9) Una cláusula de que, si la Comisión Reguladora Nuclear de los Estados Unidos o cualquier agencia estatal requiere, durante el proceso de relicenciamiento de la central eléctrica de Diablo Canyon, modificaciones de seguridad sísmica u otras modificaciones de seguridad a la central eléctrica que excederían el monto del préstamo especificado en el párrafo (1) del subapartado (a), cualquier solicitud o aprobación para extender el período de operación, la comisión deberá evaluar prontamente si la extensión de la central eléctrica de Diablo Canyon sigue siendo un medio rentable para satisfacer las necesidades de fiabilidad a medio plazo de California, antes de cualquier autorización y asignación posterior por parte de la Legislatura de una cantidad que exceda el monto del préstamo.
(10)CA Recursos Públicos Code § 25548.3(c)(10) Una cláusula de que el operador asignará todos los ingresos recibidos como resultado de créditos o incentivos fiscales federales o estatales, excluyendo los fondos específicamente asignados por un programa federal para los costos de extensión de las operaciones de la central eléctrica, sobre una base de reparto de costos del 10 y 90 por ciento entre la corporación operadora y los contribuyentes de una entidad de servicio de carga responsable de los costos de la operación continua, respectivamente.
(11)CA Recursos Públicos Code § 25548.3(c)(11) Una cláusula que aborda las circunstancias en las que el operador debe indemnizar al departamento y al estado por la responsabilidad asociada con la central eléctrica de Diablo Canyon.
(12)CA Recursos Públicos Code § 25548.3(c)(12) Una cláusula que requiere que el operador cumpla con las condiciones especificadas en la Sección 25548.7.
(13)CA Recursos Públicos Code § 25548.3(c)(13) Una cláusula de que el operador realizará una evaluación sísmica actualizada.
(14)CA Recursos Públicos Code § 25548.3(c)(14) Una cláusula de que el operador encargará un estudio a consultores independientes para catalogar y evaluar cualquier mantenimiento diferido en la central eléctrica de Diablo Canyon y para proporcionar recomendaciones sobre cualquier riesgo planteado por el mantenimiento diferido, posibles soluciones y estimaciones de costos de esas soluciones, y un cronograma para llevar a cabo esas soluciones.
(15)CA Recursos Públicos Code § 25548.3(c)(15) Una cláusula de que el operador informará a la comisión a más tardar el 1 de marzo de 2023, sobre la capacidad disponible de las instalaciones existentes de almacenamiento de combustible gastado húmedo y seco y la cantidad prevista de combustible gastado que se generará por las operaciones de la central eléctrica hasta las fechas de retiro para ambas unidades a partir del 1 de agosto de 2022, y el 1 de noviembre de 2029, para la Unidad 1 y el 1 de noviembre de 2030, para la Unidad 2.
(16)CA Recursos Públicos Code § 25548.3(c)(16) Un desembolso mensual basado en el rendimiento equivalente a siete dólares ($7) por cada megavatio-hora generado por la central eléctrica de Diablo Canyon durante el período anterior al inicio de las operaciones extendidas. El desembolso está supeditado a la búsqueda continua por parte del operador de una extensión del período operativo y a la continuación de las operaciones seguras y fiables de la central eléctrica de Diablo Canyon.
(d)CA Recursos Públicos Code § 25548.3(d) Excepto por esta sección y el acuerdo de préstamo previsto en el subapartado (c), no obstante la Sección 11019 del Código de Gobierno o cualquier otra ley, el departamento podrá desembolsar los tramos de fondos especificados en el párrafo (3) del subapartado (c) al prestatario antes de que el prestatario se haya comprometido o haya incurrido en costos elegibles.

Section § 25548.4

Explanation

Esta sección de la ley exige que se establezca un proceso para revisar cómo los prestatarios usan el dinero de los préstamos. Establece una verificación semestral para asegurar que los fondos del préstamo se gasten correctamente.

La revisión confirmará que el dinero se usa solo para gastos permitidos, que estos gastos son justos y que benefician al público. También verifica que estos gastos no hayan sido cubiertos ya mediante ajustes de tarifas de otros servicios públicos.

La revisión también asegura que el operador no obtenga ganancias del préstamo. Si el uso del préstamo no cumple con estos estándares, los costos serán rechazados y el prestatario deberá devolverlos.

(a)CA Recursos Públicos Code § 25548.4(a) Dentro de los 180 días siguientes a la fecha del acuerdo de préstamo, el departamento, en colaboración con la Comisión de Servicios Públicos, establecerá una metodología y un proceso para que realice una revisión semestral de ajuste del uso de los fondos del préstamo por parte del prestatario.
(b)CA Recursos Públicos Code § 25548.4(b) El propósito de la revisión de ajuste será determinar todo lo siguiente:
(1)CA Recursos Públicos Code § 25548.4(b)(1) Si el prestatario utilizó los fondos del préstamo para pagar únicamente costos elegibles.
(2)CA Recursos Públicos Code § 25548.4(b)(2) Si los costos elegibles fueron razonables.
(3)CA Recursos Públicos Code § 25548.4(b)(3) Si los costos son de interés público.
(4)CA Recursos Públicos Code § 25548.4(b)(4) Si la Comisión de Servicios Públicos no ha autorizado la recuperación de tarifas de los mismos costos.
(5)CA Recursos Públicos Code § 25548.4(b)(5) Otras consideraciones que la Comisión de Servicios Públicos considere apropiadas.
(c)CA Recursos Públicos Code § 25548.4(c) La revisión deberá demostrar que el operador no retuvo ingresos para los accionistas de los fondos asociados con el préstamo.
(d)CA Recursos Públicos Code § 25548.4(d) Si, al completar una revisión de ajuste, el departamento determina que el uso de los fondos del préstamo por parte del prestatario no cumplió con los requisitos establecidos en el apartado (b), dichos montos se considerarán costos no permitidos.
(e)CA Recursos Públicos Code § 25548.4(e) Si el departamento encuentra costos no permitidos de conformidad con el apartado (c), el departamento notificará al prestatario el monto de los costos no permitidos lo antes posible y el departamento tomará medidas para recuperar los costos no permitidos de conformidad con el acuerdo de préstamo.

Section § 25548.5

Explanation

Esta sección permite al departamento tomar diversas acciones para apoyar sus responsabilidades, como asociarse con la Comisión de Servicios Públicos, contratar a empresas privadas y trabajar con otras agencias. También se le permite realizar cualquier actividad necesaria para cumplir sus objetivos, contratar al personal adecuado rápidamente y gestionar fondos, pero no puede exceder el 5% de los fondos desembolsados para costos administrativos. Los contratos realizados bajo esta ley no necesitan seguir los procesos habituales de licitación o aprobación.

Además, cualquier acuerdo de préstamo aquí no se considera un proyecto bajo la Ley de Calidad Ambiental de California. Las facultades del departamento son independientes del Desarrollo de Recursos Hídricos del Estado. Las agencias estatales deben asistir al departamento cuando se les solicite. Finalmente, los operadores deben tomar todas las medidas necesarias para extender los períodos de operación, incluso si contradice decisiones anteriores sobre el retiro de la Central Nuclear de Diablo Canyon.

(a)CA Recursos Públicos Code § 25548.5(a) El departamento podrá realizar cualquiera de las siguientes acciones que, a su juicio, sean necesarias o apropiadas para los fines de este capítulo:
(1)CA Recursos Públicos Code § 25548.5(a)(1) Celebrar uno o más acuerdos con la Comisión de Servicios Públicos u otras agencias estatales para facilitar las revisiones de ajuste (true-up reviews) requeridas por la Sección 25548.4, facilitar la extensión del período de operación y promover los fines de este capítulo.
(2)CA Recursos Públicos Code § 25548.5(a)(2) Contratar los servicios de particulares para prestar asistencia y asesoramiento profesional y técnico y otros servicios en el cumplimiento de los fines de este capítulo.
(3)CA Recursos Públicos Code § 25548.5(a)(3) Contratar los servicios de otras agencias públicas.
(4)CA Recursos Públicos Code § 25548.5(a)(4) Realizar actividades o celebrar contratos o acuerdos que sean necesarios o convenientes para cumplir con los deberes y responsabilidades del departamento conforme a este capítulo.
(5)CA Recursos Públicos Code § 25548.5(a)(5) Contratar al personal necesario y conveniente para la implementación y administración oportuna y exitosa de los deberes y responsabilidades del departamento conforme a este capítulo. La Junta Estatal de Personal y el Departamento de Recursos Humanos asistirán al departamento para agilizar dicha contratación.
(6)CA Recursos Públicos Code § 25548.5(a)(6) Desembolsar fondos para reembolsar al departamento los costos incurridos en la administración de este capítulo, los cuales no excederán el 5 por ciento del monto de los fondos desembolsados.
(b)CA Recursos Públicos Code § 25548.5(b) Los contratos celebrados conforme a este capítulo, las enmiendas a dichos contratos durante su vigencia, o los contratos de servicios razonablemente relacionados con ellos, no estarán sujetos a licitación competitiva ni a ningún otro requisito de contratación estatal, no requerirán la revisión, el consentimiento o la aprobación del Departamento de Servicios Generales ni de ningún otro departamento o agencia estatal, y no estarán sujetos a los requisitos del Manual de Contratación Estatal o del Código de Contratos Públicos.
(c)CA Recursos Públicos Code § 25548.5(c) Cualquier acuerdo de préstamo celebrado conforme a este capítulo no es un proyecto para los fines de la Ley de Calidad Ambiental de California (Division 13 (commencing with Section 21000)).
(d)CA Recursos Públicos Code § 25548.5(d) Las facultades y responsabilidades del departamento establecidas conforme a este capítulo son independientes de, y no se rigen por, las disposiciones relativas al Sistema de Desarrollo de Recursos Hídricos del Estado.
(e)CA Recursos Públicos Code § 25548.5(e) Todas las agencias estatales y otras entidades estatales, y sus funcionarios y empleados, deberán y por la presente están autorizados a, a solicitud del departamento, brindar al departamento asistencia razonable u otra cooperación para el cumplimiento de los fines de este capítulo.
(f)CA Recursos Públicos Code § 25548.5(f) De conformidad con los fines del préstamo y de este capítulo, el operador tomará todas las medidas necesarias para facilitar la extensión del período de operación, incluida la presentación de solicitudes para las aprobaciones requeridas de agencias federales y estatales, sin perjuicio de la Decisión 18-01-022 (January 16, 2018) de la Comisión de Servicios Públicos, Decisión que Aprueba el Retiro de la Central Nuclear de Diablo Canyon y en espera de acciones adicionales por parte de la Comisión de Servicios Públicos.

Section § 25548.6

Explanation

El Fondo de Extensión de Diablo Canyon es un fondo especial en la Tesorería del Estado de California destinado a gestionar y llevar a cabo proyectos específicos. El dinero proveniente del reembolso de un préstamo mencionado en la Sección 25548.3 ingresa a este fondo, el cual puede usarse continuamente para fines relevantes. Este fondo se mantiene separado de otros fondos del departamento y maneja el dinero de manera diferente. Si el préstamo se reembolsa anticipada o totalmente, cualquier dinero restante se transferirá al Fondo General, y ciertas disposiciones sobre el fondo dejarán de funcionar. El Departamento de Finanzas puede otorgar préstamos de hasta $600 millones del Fondo General al Departamento de Recursos Hídricos, que pueden usarse para préstamos a la central eléctrica de Diablo Canyon bajo acuerdos específicos.

(a)CA Recursos Públicos Code § 25548.6(a) Por la presente se establece el Fondo de Extensión de Diablo Canyon dentro de la Tesorería del Estado. Los dineros en el fondo estarán disponibles para el departamento para la administración e implementación de este capítulo.
(b)CA Recursos Públicos Code § 25548.6(b) Los reembolsos del préstamo autorizado conforme a la Sección 25548.3 se depositarán en el fondo y permanecerán disponibles para desembolsos adicionales sujetos a la subdivisión (a) de la Sección 25548.3.
(c)CA Recursos Públicos Code § 25548.6(c) No obstante la Sección 13340 del Código de Gobierno, los dineros en el fondo están continuamente asignados al departamento para los fines de este capítulo.
(d)CA Recursos Públicos Code § 25548.6(d) El fondo y los dineros en el fondo son separados y distintos de cualesquiera otros fondos y dineros administrados por el departamento.
(e)CA Recursos Públicos Code § 25548.6(e) Tras la terminación anticipada o el reembolso total del préstamo, todos los dineros restantes en el Fondo de Extensión de Diablo Canyon se transferirán al Fondo General y las subdivisiones (a), (c) y (d) quedarán inoperantes.
(f)CA Recursos Públicos Code § 25548.6(f) El Departamento de Finanzas asignará hasta seiscientos millones de dólares ($600,000,000), conforme a la Sección 25548.3, del Fondo General como préstamos al Departamento de Recursos Hídricos para su depósito en el Fondo de Extensión de Diablo Canyon. El Departamento de Recursos Hídricos podrá desembolsar dineros del Fondo de Extensión de Diablo Canyon al operador de la central eléctrica de Diablo Canyon bajo un acuerdo de préstamo conforme a la Sección 25548.3. Bajo la dirección del Departamento de Recursos Hídricos, el Contralor emitirá una orden de pago para este fin.

Section § 25548.7

Explanation
Esta ley establece que mantener en funcionamiento la central nuclear de Diablo Canyon es importante para el bienestar y la seguridad de los residentes de California. Sirve como una función gubernamental esencial. La ley debe interpretarse de manera que apoye estos objetivos.

Section § 25548.8

Explanation

Esta ley exige que el departamento, junto con la Comisión de Servicios Públicos, presente un informe dos veces al año a la Legislatura hasta finales de 2030. El informe debe detallar el estado de los préstamos obtenidos del Fondo de Extensión de Diablo Canyon. Debe incluir cuánto del préstamo se ha desembolsado, para qué se usa el dinero, el saldo actual del préstamo, las previsiones de reembolso, los esfuerzos para obtener financiación federal y cualquier déficit financiero esperado. Estos informes deben cumplir con reglas específicas de presentación de informes gubernamentales y este requisito será derogado en 2033.

(a)CA Recursos Públicos Code § 25548.8(a) El departamento, en consulta con la Comisión de Servicios Públicos y la comisión, presentará un informe bianual, a más tardar el 1 de febrero y el 1 de agosto de cada año hasta el 31 de diciembre de 2030, a los comités de presupuesto y políticas pertinentes de ambas cámaras de la Legislatura sobre el estado del préstamo autorizado conforme a este capítulo del Fondo de Extensión de Diablo Canyon establecido conforme a la Sección 25548.6.
(b)CA Recursos Públicos Code § 25548.8(b) Cada informe bianual incluirá, como mínimo, todo lo siguiente:
(1)CA Recursos Públicos Code § 25548.8(b)(1) El monto del préstamo que se ha distribuido al prestatario.
(2)CA Recursos Públicos Code § 25548.8(b)(2) Una lista detallada de los usos elegibles del préstamo que se han permitido, y aquellos que se han considerado no permitidos, como parte de la revisión semestral de ajuste requerida, conforme a la Sección 25548.4.
(3)CA Recursos Públicos Code § 25548.8(b)(3) El monto del saldo impago del préstamo.
(4)CA Recursos Públicos Code § 25548.8(b)(4) El pronóstico más reciente de los montos que pueden ser reembolsados del préstamo.
(5)CA Recursos Públicos Code § 25548.8(b)(5) Una lista detallada de los esfuerzos para obtener financiación federal y su estado, incluyendo, si corresponde, la fecha esperada de cualquier adjudicación.
(6)CA Recursos Públicos Code § 25548.8(b)(6) El estado del déficit de fondos actual esperado que pueda necesitar ser absorbido por el fondo general u otras fuentes de financiación.
(c)Copy CA Recursos Públicos Code § 25548.8(c)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 25548.8(c)(1) Un informe que se presente conforme a la subdivisión (a) se presentará en cumplimiento de la Sección 9795 del Código de Gobierno.
(2)CA Recursos Públicos Code § 25548.8(c)(2) Conforme a la Sección 10231.5 del Código de Gobierno, esta sección queda derogada el 1 de enero de 2033.