Chapter 6.3
Section § 25548
Esta sección explica que la central eléctrica de Diablo Canyon, que suministra una parte significativa de la electricidad de cero emisiones de carbono de California, tiene programado cerrar sus unidades para 2025. El estado considera extender su operación por otros cinco años para asegurar la fiabilidad energética mientras se realiza la transición a fuentes de energía limpia. Esta extensión se ve como una medida temporal y necesaria, pero el estado continúa sus esfuerzos para desarrollar rápidamente energía limpia alternativa.
Si la operación extendida de la planta resulta demasiado costosa o no beneficia a los clientes, el estado podría considerar una fecha de cierre anterior. La central debe cumplir con las políticas de refrigeración de agua para 2030, y una tarifa temporal ayudará a gestionar los impactos ambientales. Se enfatiza la cooperación entre las agencias estatales, los operadores de la central y las tribus nativas americanas de California, asegurando que todos los intereses y lazos culturales con la tierra sean respetados durante este proceso.
Section § 25548.1
Esta sección define términos relacionados con la operación y la posible extensión de la Central Nuclear de Diablo Canyon. Aclara términos como 'Prestatario', que es la empresa con licencia para operar la central, y define las 'Fechas de vencimiento actuales' de las licencias de operación de las unidades de la central. El 'Departamento' se refiere al Departamento de Recursos Hídricos, mientras que las 'operaciones de la central eléctrica de Diablo Canyon' abarcan todas las actividades en el sitio de la central, incluyendo el enfriamiento y la gestión del combustible. La 'Extensión del período de operación' se refiere a las aprobaciones necesarias para mantener la central funcionando más allá de las fechas de vencimiento actuales de las licencias, pero no más tarde de las nuevas fechas especificadas en 2029 y 2030. El 'Fondo' es una reserva dedicada para extender estas operaciones, y un 'Préstamo' implica fondos emitidos por el departamento al operador de la central. El 'Acuerdo de préstamo' detalla los términos del préstamo, y 'Operador' es la empresa a cargo de las operaciones. 'Agencia estatal' abarca a varios organismos estatales involucrados en los procesos regulatorios.
Section § 25548.2
Esta sección describe el proceso para extender la operación de la central nuclear de Diablo Canyon en California. Requiere que las agencias estatales actúen sobre las solicitudes para extender estas operaciones en un plazo de 180 días. La planta y su infraestructura se consideran instalaciones existentes, lo que simplifica los procesos de aprobación. Debe llevarse a cabo un proceso público, que involucre a varias comisiones, antes de cualquier aprobación, centrándose en la mitigación del impacto ambiental. Se exige la coordinación entre los organismos ambientales estatales para priorizar las revisiones. La ley no altera otros procedimientos de la comisión, como los planes de desmantelamiento. A más tardar el 31 de enero de 2023, se debe proporcionar a la legislatura un plan para extender las operaciones hasta finales de 2029 y 2030 para cada unidad de energía. Esta regulación finalizará una vez que la Comisión Reguladora Nuclear complete sus revisiones de renovación de licencias y será derogada el 1 de enero siguiente.
Section § 25548.3
Esta sección describe un plan para que California proporcione un préstamo de $1.4 mil millones para extender las operaciones de la central eléctrica de Diablo Canyon hasta 2029 para la Unidad 1 y 2030 para la Unidad 2. Los fondos provienen del Fondo General, con una aprobación inicial de $600 millones y el resto requiriendo aprobación legislativa futura. El Departamento de Recursos Hídricos gestionará el desembolso del préstamo en etapas, en lugar de una suma global, basándose en hitos y planes para asegurar que los fondos se utilicen correctamente. Los términos del préstamo incluyen requisitos para buscar otra financiación, una tasa de interés por debajo de las tasas de mercado típicas y cláusulas específicas para garantizar la seguridad adecuada, la gestión de costos y mejoras operativas.
El incumplimiento de las condiciones, como no obtener subvenciones federales o no revelar riesgos, puede desencadenar el reembolso anticipado o la cancelación del préstamo. Sin embargo, ciertas circunstancias permiten la condonación parcial del préstamo para las porciones no gastadas. El estatuto asegura que los fondos no se utilicen para beneficios de los accionistas e impone transparencia y rendición de cuentas, incluyendo informes regulares y evaluaciones sísmicas. También se incluyen un acuerdo de reparto de créditos fiscales federales y una cláusula de indemnización para gestionar los costos y las responsabilidades.
Section § 25548.4
Esta sección de la ley exige que se establezca un proceso para revisar cómo los prestatarios usan el dinero de los préstamos. Establece una verificación semestral para asegurar que los fondos del préstamo se gasten correctamente.
La revisión confirmará que el dinero se usa solo para gastos permitidos, que estos gastos son justos y que benefician al público. También verifica que estos gastos no hayan sido cubiertos ya mediante ajustes de tarifas de otros servicios públicos.
La revisión también asegura que el operador no obtenga ganancias del préstamo. Si el uso del préstamo no cumple con estos estándares, los costos serán rechazados y el prestatario deberá devolverlos.
Section § 25548.5
Esta sección permite al departamento tomar diversas acciones para apoyar sus responsabilidades, como asociarse con la Comisión de Servicios Públicos, contratar a empresas privadas y trabajar con otras agencias. También se le permite realizar cualquier actividad necesaria para cumplir sus objetivos, contratar al personal adecuado rápidamente y gestionar fondos, pero no puede exceder el 5% de los fondos desembolsados para costos administrativos. Los contratos realizados bajo esta ley no necesitan seguir los procesos habituales de licitación o aprobación.
Además, cualquier acuerdo de préstamo aquí no se considera un proyecto bajo la Ley de Calidad Ambiental de California. Las facultades del departamento son independientes del Desarrollo de Recursos Hídricos del Estado. Las agencias estatales deben asistir al departamento cuando se les solicite. Finalmente, los operadores deben tomar todas las medidas necesarias para extender los períodos de operación, incluso si contradice decisiones anteriores sobre el retiro de la Central Nuclear de Diablo Canyon.
Section § 25548.6
El Fondo de Extensión de Diablo Canyon es un fondo especial en la Tesorería del Estado de California destinado a gestionar y llevar a cabo proyectos específicos. El dinero proveniente del reembolso de un préstamo mencionado en la Sección 25548.3 ingresa a este fondo, el cual puede usarse continuamente para fines relevantes. Este fondo se mantiene separado de otros fondos del departamento y maneja el dinero de manera diferente. Si el préstamo se reembolsa anticipada o totalmente, cualquier dinero restante se transferirá al Fondo General, y ciertas disposiciones sobre el fondo dejarán de funcionar. El Departamento de Finanzas puede otorgar préstamos de hasta $600 millones del Fondo General al Departamento de Recursos Hídricos, que pueden usarse para préstamos a la central eléctrica de Diablo Canyon bajo acuerdos específicos.
Section § 25548.7
Section § 25548.8
Esta ley exige que el departamento, junto con la Comisión de Servicios Públicos, presente un informe dos veces al año a la Legislatura hasta finales de 2030. El informe debe detallar el estado de los préstamos obtenidos del Fondo de Extensión de Diablo Canyon. Debe incluir cuánto del préstamo se ha desembolsado, para qué se usa el dinero, el saldo actual del préstamo, las previsiones de reembolso, los esfuerzos para obtener financiación federal y cualquier déficit financiero esperado. Estos informes deben cumplir con reglas específicas de presentación de informes gubernamentales y este requisito será derogado en 2033.