Section § 25400

Explanation
Esta sección exige a la comisión evaluar continuamente las ventajas y limitaciones de los diferentes tipos de fuentes de energía. Su objetivo es promover una combinación energética equilibrada que satisfaga las necesidades del estado, evitando al mismo tiempo los riesgos de depender demasiado de una única fuente de energía.

Section § 25401

Explanation

Esta ley exige que la comisión realice investigaciones y estudios continuos para comprender los recursos energéticos de California. Esto incluye evaluar los combustibles fósiles y las opciones renovables como la energía solar y geotérmica. El objetivo es asegurar un uso eficiente de la energía en todo el estado. La comisión también se centrará en reducir el desperdicio de energía mediante métodos como la mejora de la eficiencia de los electrodomésticos, mejores diseños de edificios y la gestión de los precios de la electricidad. Las recomendaciones sobre política energética y mejoras se presentarán al Gobernador y a la Legislatura cada dos años para guiar el desarrollo y reducir el derroche de energía.

La comisión llevará a cabo continuamente estudios, proyectos de investigación, recopilación de datos y otras actividades necesarias para evaluar la naturaleza, el alcance y la distribución de los recursos energéticos para satisfacer las necesidades del estado, incluyendo, entre otros, los combustibles fósiles y los recursos de energía solar, nuclear y geotérmica. También llevará a cabo estudios, evaluaciones técnicas, proyectos de investigación y recopilación de datos dirigidos a reducir los usos derrochadores, ineficientes, innecesarios o antieconómicos de la energía, incluyendo, entre otros, todos los siguientes:
(a)CA Recursos Públicos Code § 25401(a) Fijación de precios de la electricidad y otras formas de energía.
(b)CA Recursos Públicos Code § 25401(b) Mejora del diseño y aislamiento de edificios.
(c)CA Recursos Públicos Code § 25401(c) Restricción de actividades promocionales diseñadas para aumentar el uso de electricidad por parte de los consumidores.
(d)CA Recursos Públicos Code § 25401(d) Mejora de la eficiencia de los electrodomésticos.
(e)CA Recursos Públicos Code § 25401(e) Avances en la tecnología de generación y transmisión de energía.
(f)CA Recursos Públicos Code § 25401(f) Comparaciones en las eficiencias de métodos alternativos de utilización de energía.
La comisión investigará, de conformidad con esta sección, todas las formas de energía sobre las cuales basar sus recomendaciones al Gobernador y a la Legislatura para la eliminación de residuos o el aumento de la eficiencia en las fuentes o usos de energía. La comisión transmitirá al Gobernador y a la Legislatura, como parte del informe bienal especificado en la Sección 25302, recomendaciones para la política y acciones estatales para el desarrollo ordenado de todas las fuentes potenciales de energía para satisfacer las necesidades del estado, incluyendo, entre otros, los combustibles fósiles y los recursos de energía solar, nuclear y geotérmica, y para reducir los usos derrochadores e ineficientes de la energía.

Section § 25401.2

Explanation

Esta sección exige que la comisión cree y actualice regularmente una lista detallada de maneras de mejorar la eficiencia energética y gestionar el uso de energía para gas y electricidad en las distintas áreas de servicio de las empresas de servicios públicos. Esta lista debe incluir estimaciones de cuánta energía se puede ahorrar, los costos de lograr estos ahorros y cualquier variación en los ahorros y costos según las medidas específicas. También debe considerar los beneficios ambientales. La comisión debe colaborar con las empresas de servicios públicos, las instituciones académicas y otras partes interesadas para desarrollar esta lista.

(a)CA Recursos Públicos Code § 25401.2(a) Como parte del informe requerido por la Sección 25302, la comisión desarrollará y actualizará un inventario de oportunidades actuales y potenciales rentables en el territorio de servicio de cada empresa de servicios públicos para mejorar las eficiencias y ayudar a las empresas de servicios públicos a gestionar las cargas en todos los sectores de uso de gas natural y electricidad. El informe incluirá estimaciones de la magnitud global de estos recursos, los perfiles de carga y los costos proyectados asociados con la entrega de los diversos tipos de ahorro de energía identificados en el inventario. El informe también estimará la cantidad y el costo incremental por unidad de las actividades potenciales de eficiencia energética y gestión de carga. Cuando sea aplicable, el inventario incluirá datos sobre las variaciones en los ahorros y costos asociados con medidas particulares. El informe tomará en consideración los beneficios ambientales desarrollados en procedimientos relacionados de la comisión y la Comisión de Servicios Públicos.
(b)CA Recursos Públicos Code § 25401.2(b) La comisión desarrollará y mantendrá el inventario en consulta con las empresas de servicios públicos de electricidad y gas, la Comisión de Servicios Públicos, las instituciones académicas y otras partes interesadas.

Section § 25401.5

Explanation
Esta ley permite a la comisión crear directrices para ayudar a mejorar la eficiencia energética en viviendas unifamiliares antiguas construidas antes de los estándares energéticos modernos. Los propietarios pueden usar estas directrices para ahorrar en sus facturas de electricidad y gas natural. La comisión puede compartir esta información ya sea en línea o previa solicitud para que esté fácilmente disponible para el público.

Section § 25401.7

Explanation

Cuando se vende una vivienda unifamiliar en California, el comprador o el vendedor pueden solicitar una inspección de la vivienda. El inspector de viviendas debe entonces proporcionar información de contacto de organizaciones que pueden ofrecer información sobre la energía del hogar. Estas organizaciones pueden ser una entidad sin fines de lucro, un proveedor de servicios públicos como una compañía de electricidad o gas, o una agencia gubernamental.

En el momento de la venta de una vivienda unifamiliar residencial, un comprador o vendedor puede solicitar una inspección de vivienda, según se define en la subdivisión (a) de la Sección 7195 del Código de Negocios y Profesiones, y un inspector de viviendas, según se define en la subdivisión (d) de la Sección 7195 del Código de Negocios y Profesiones, deberá proporcionar información de contacto de una o más de las siguientes entidades que ofrecen información sobre energía en el hogar:
(a)CA Recursos Públicos Code § 25401.7(a) Una organización sin fines de lucro.
(b)CA Recursos Públicos Code § 25401.7(b) Un proveedor de servicio eléctrico, o servicio de gas, o ambos, para la vivienda residencial.
(c)CA Recursos Públicos Code § 25401.7(c) Una agencia gubernamental, incluyendo, entre otras, la comisión.

Section § 25401.9

Explanation

Esta ley exige la creación de estándares de rendimiento y requisitos de etiquetado para equipos de riego paisajístico, como controladores y sensores de humedad, con el fin de mejorar la eficiencia del riego. Estos estándares deben considerar los avances en el campo desde el 1 de enero de 2010 y deben establecerse a más tardar el 1 de enero de 2019. La Comisión, en colaboración con el Departamento de Recursos Hídricos, también debe tener en cuenta los protocolos de prueba del Programa de Tecnología de Aplicación de Agua Inteligente. Los nuevos equipos de riego fabricados después de la entrada en vigor de estas regulaciones deben cumplir con estos estándares para poder venderse en California.

(a)CA Recursos Públicos Code § 25401.9(a) De conformidad con la subdivisión (c) de la Sección 25402, en la medida en que los fondos estén disponibles, la comisión, en consulta con el Departamento de Recursos Hídricos y en consideración de los avances en la eficiencia del riego paisajístico ocurridos a partir del 1 de enero de 2010, adoptará por reglamento, estándares de rendimiento y requisitos de etiquetado para equipos de riego paisajístico, incluyendo, entre otros, controladores de riego, sensores de humedad, dispositivos de emisión y válvulas.
(b)CA Recursos Públicos Code § 25401.9(b) A los efectos de cumplir con la subdivisión (a), la comisión hará ambas de las siguientes:
(1)CA Recursos Públicos Code § 25401.9(b)(1) Adoptar estándares de rendimiento y requisitos de etiquetado para equipos de riego paisajístico a más tardar el 1 de enero de 2019.
(2)CA Recursos Públicos Code § 25401.9(b)(2) Considerar los protocolos de prueba del Programa de Tecnología de Aplicación de Agua Inteligente de la Asociación de Riego al adoptar estándares de rendimiento para equipos de riego paisajístico, incluyendo, entre otros, controladores de riego, sensores de humedad, dispositivos de emisión y válvulas.
(c)CA Recursos Públicos Code § 25401.9(c) Ningún equipo de riego nuevo para usos de riego paisajístico que sea fabricado a partir de la fecha de entrada en vigor de los reglamentos adoptados de conformidad con la subdivisión (a) se venderá u ofrecerá para la venta en el estado a menos que el equipo de riego cumpla con los estándares de rendimiento y los requisitos de etiquetado establecidos de conformidad con esta sección y esté certificado por el fabricante como conforme con dichos estándares.

Section § 25402

Explanation

Esta regulación de California exige el desarrollo y la aplicación de estándares de eficiencia energética e hídrica para edificios residenciales y no residenciales con el fin de reducir el consumo innecesario de energía. La comisión es responsable de establecer estándares de diseño de edificios para iluminación, aislamiento y sistemas de control climático, junto con otras medidas de eficiencia. Los estándares se actualizan periódicamente y deben equilibrar el ahorro de energía con consideraciones de asequibilidad y seguridad.

La participación pública es crucial en el desarrollo de estos estándares. Las regulaciones también incluyen directrices para electrodomésticos energéticamente eficientes, que deben ser rentables a lo largo de su ciclo de vida. Además, los estándares específicos para electrodomésticos de demanda flexible, que pueden ajustar su uso de energía, tienen como objetivo mejorar la fiabilidad de la red y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero. La comisión trabaja con otros organismos para asegurar que estos estándares se alineen con programas energéticos más amplios en el estado.

La comisión, después de una o más audiencias públicas, hará todo lo siguiente para reducir el consumo derrochador, antieconómico, ineficiente o innecesario de energía, incluida la energía asociada con el uso del agua, y para gestionar las cargas de energía para ayudar a mantener la fiabilidad de la red eléctrica:
(a)Copy CA Recursos Públicos Code § 25402(a)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 25402(a)(1) Prescribir, mediante reglamento, estándares de diseño y construcción de edificios para iluminación, aislamiento, sistemas de control climático y otros que aumenten la eficiencia en el uso de energía y agua para edificios residenciales nuevos y no residenciales nuevos. La comisión actualizará periódicamente los estándares y adoptará cualquier revisión que, a su juicio, considere necesaria. Seis meses después de que la comisión certifique un manual de conservación de energía de conformidad con el subapartado (c) de la Sección 25402.1, una ciudad, condado, ciudad y condado, o agencia estatal no emitirá un permiso de construcción a menos que el edificio cumpla con los estándares prescritos por la comisión de conformidad con este subapartado o el subapartado (b) que estén en vigor en la fecha de presentación de una solicitud de permiso de construcción. Los estándares de eficiencia hídrica adoptados de conformidad con este subapartado deberán ser demostrados por la comisión como necesarios para ahorrar energía.
(2)CA Recursos Públicos Code § 25402(a)(2) Antes de adoptar un estándar de eficiencia hídrica para edificios residenciales, el Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario y la comisión emitirán una conclusión conjunta sobre si el estándar (A) es equivalente o superior en rendimiento, seguridad y para la protección de la vida, la salud y el bienestar general a los estándares del Título 24 del Código de Regulaciones de California y (B) no afecta de manera irrazonable o innecesaria la capacidad de los californianos para comprar o alquilar viviendas asequibles, según se determine teniendo en cuenta el beneficio general derivado de los estándares de eficiencia hídrica. Este subapartado no reduce de ninguna manera la autoridad del Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario para adoptar estándares y reglamentos de conformidad con la Ley Estatal de Vivienda (Parte 1.5 (que comienza con la Sección 17910) de la División 13 del Código de Salud y Seguridad).
(3)CA Recursos Públicos Code § 25402(a)(3) Los estándares de eficiencia hídrica y los estándares de diseño para la conservación del agua adoptados de conformidad con este subapartado y el subapartado (b) deberán ser coherentes con los hallazgos legislativos de esta división para asegurar y mantener un suministro fiable de energía eléctrica y ser equivalentes o superiores a los estándares de rendimiento, seguridad y protección de la vida, la salud y el bienestar general contenidos en el Título 24 del Código de Regulaciones de California. La comisión consultará con los miembros del consejo coordinador establecido en la Sección 18926 del Código de Salud y Seguridad en el desarrollo de estos estándares.
(b)Copy CA Recursos Públicos Code § 25402(b)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 25402(b)(1) Prescribir, mediante reglamento, estándares de diseño para la conservación de energía y agua para edificios residenciales nuevos y no residenciales nuevos. Los estándares serán estándares de rendimiento y se promulgarán en términos de consumo de energía por pie cuadrado bruto de superficie, pero también podrán incluir dispositivos, sistemas y técnicas requeridos para conservar energía y agua. La comisión revisará periódicamente los estándares y adoptará cualquier revisión que, a su juicio, considere necesaria. Un edificio que cumpla con los estándares prescritos de conformidad con este subapartado no necesita cumplir con los estándares prescritos de conformidad con el subapartado (a). Los estándares de diseño para la conservación del agua adoptados de conformidad con este subapartado deberán ser demostrados por la comisión como necesarios para ahorrar energía. Antes de adoptar un estándar de diseño para la conservación del agua para edificios residenciales, el Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario y la comisión emitirán una conclusión conjunta sobre si el estándar (A) es equivalente o superior en rendimiento, seguridad y para la protección de la vida, la salud y el bienestar general a los estándares del Título 24 del Código de Regulaciones de California, y (B) no afecta de manera irrazonable o innecesaria la capacidad de los californianos para comprar o alquilar viviendas asequibles, según se determine teniendo en cuenta el beneficio general derivado de los estándares de diseño para la conservación del agua. Este subapartado no reduce de ninguna manera la autoridad del Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario para adoptar estándares y reglamentos de conformidad con la Ley Estatal de Vivienda (Parte 1.5 (que comienza con la Sección 17910) de la División 13 del Código de Salud y Seguridad).
(2)CA Recursos Públicos Code § 25402(b)(2) Para aumentar la participación pública y mejorar la eficacia de los estándares adoptados de conformidad con el subapartado (a) y este subapartado, la comisión, antes de la publicación del aviso de acción propuesta requerido por la Sección 18935 del Código de Salud y Seguridad, involucrará a las partes que estarían sujetas a las regulaciones propuestas en reuniones públicas relativas a dichas regulaciones. Todas las partes potencialmente afectadas recibirán aviso previo de estas reuniones y se les dará la oportunidad de presentar comentarios escritos u orales. Durante estas reuniones públicas, la comisión recibirá y tomará en consideración las aportaciones de todas las partes relativas a las recomendaciones de diseño, consideraciones de costos y otros factores que afectarían a los consumidores y a las empresas de California con respecto al estándar propuesto. La comisión tomará en consideración, antes del inicio del aviso de acción propuesta, cualquier aportación proporcionada durante estas reuniones públicas.
(3)CA Recursos Públicos Code § 25402(b)(3) Los estándares adoptados o revisados de conformidad con el subapartado (a) y este subapartado deberán ser rentables cuando se consideren en su totalidad y cuando se amorticen durante la vida económica de la estructura en comparación con la práctica histórica. Al determinar la rentabilidad, la comisión considerará el valor del agua o la energía ahorrada, el impacto en la eficacia del producto para el consumidor y el costo del ciclo de vida de cumplir con el estándar. La comisión considerará otros factores relevantes, según lo requerido por las Secciones 18930 y 18935 del Código de Salud y Seguridad, incluyendo, entre otros, el impacto en los costos de vivienda, los costos y beneficios totales a nivel estatal del estándar durante su vida útil, el impacto económico en las empresas de California y cualquier enfoque alternativo y sus costos asociados.
(c)Copy CA Recursos Públicos Code § 25402(c)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 25402(c)(1) (A) (i) Prescribir, mediante reglamento, estándares para niveles mínimos de eficiencia operativa, basados en un patrón de uso razonable, y podrá prescribir otras medidas rentables, incluyendo programas de incentivos, promedios de flota, etiquetado de consumo de energía y agua no prevenida por la ley federal de etiquetado, y programas de educación al consumidor, para promover el uso de electrodomésticos eficientes en energía y agua cuyo uso, según lo determine la comisión, requiera una cantidad significativa de energía o agua a nivel estatal. Los niveles mínimos de eficiencia operativa se basarán en eficiencias factibles y alcanzables o en eficiencias mejoradas factibles que reducirán las tasas de crecimiento del consumo de energía o agua. Los estándares para los niveles mínimos de eficiencia operativa entrarán en vigor no antes de un año después de la fecha de adopción o revisión, a menos que la comisión adopte una conclusión de causa justificada, en cuyo caso los estándares podrán entrar en vigor antes de un año después de la fecha de adopción o revisión. Un electrodoméstico nuevo fabricado en o después de la fecha de entrada en vigor de los estándares u otras medidas rentables no se venderá ni se ofrecerá para la venta en el estado, a menos que el fabricante del electrodoméstico certifique que cumple con los estándares u otras medidas rentables. Los estándares u otras medidas rentables se elaborarán de manera que no resulten en costos totales adicionales para los consumidores durante la vida útil diseñada de los electrodomésticos en cuestión. “Vendido u ofrecido para la venta en el estado” significa cualquier venta u oferta de venta de un electrodoméstico para uso final en el estado, independientemente de la ubicación física del vendedor, e incluye, sin limitación, transacciones por internet, teléfono y pedidos por correo. Para los fines de esta sección, el Código Comercial Uniforme – Ventas (División 2 (que comienza con la Sección 2101) del Código Comercial) no define “vendido u ofrecido para la venta” ni determina dónde ocurren las ventas u ofertas de venta.
(ii)CA Recursos Públicos Code § 25402(c)(1)(ii) Al emitir una conclusión de causa justificada para que un estándar entre en vigor antes de un año después de la fecha de adopción o revisión de conformidad con la cláusula (i), la comisión considerará, entre otras cosas, los siguientes factores:
(I)CA Recursos Públicos Code § 25402(c)(1)(ii)(I) La disponibilidad de productos en el mercado que cumplan con el estándar propuesto.
(II) El impacto de una fecha de entrada en vigor anterior en los fabricantes.
(III) Los beneficios para la salud y la seguridad de una fecha de entrada en vigor anterior.
(IV) El impacto en la innovación resultante de un retraso de un año entre la fecha de adopción o revisión y la fecha de entrada en vigor del estándar.
(V)CA Recursos Públicos Code § 25402(c)(1)(ii)(V) Las preocupaciones planteadas por los comentarios, proporcionados a la comisión de conformidad con el subapartado (B), para una fecha de entrada en vigor anterior.
(B)CA Recursos Públicos Code § 25402(c)(1)(B) Para aumentar la participación pública y mejorar la eficacia de los estándares adoptados de conformidad con este subapartado, la comisión, antes de la publicación del aviso de acción propuesta requerido por la Sección 18935 del Código de Salud y Seguridad, involucrará a las partes que estarían sujetas a las regulaciones propuestas en reuniones públicas relativas a dichas regulaciones. Todas las partes potencialmente afectadas recibirán aviso previo de estas reuniones y se les dará la oportunidad de presentar comentarios escritos u orales. Durante estas reuniones públicas, la comisión recibirá y tomará en consideración las aportaciones de todas las partes relativas a las recomendaciones de diseño, consideraciones de costos y otros factores que afectarían a los consumidores y a las empresas de California con respecto al estándar propuesto. La comisión tomará en consideración, antes del inicio del aviso de acción propuesta, cualquier aportación proporcionada durante estas reuniones públicas.
(C)CA Recursos Públicos Code § 25402(c)(1)(C) Los estándares adoptados o revisados de conformidad con este subapartado no resultarán en costos totales adicionales para los consumidores durante la vida útil diseñada de los electrodomésticos en cuestión. Al determinar la rentabilidad, la comisión considerará el valor del agua o la energía ahorrada, el impacto en la eficacia del producto para el consumidor y el costo del ciclo de vida para el consumidor de cumplir con el estándar. La comisión considerará otros factores relevantes, según lo requerido por las Secciones 11346.5 y 11357 del Código de Gobierno, incluyendo, entre otros, el impacto en los costos de vivienda, los costos y beneficios totales a nivel estatal del estándar durante su vida útil, el impacto económico en las empresas de California y cualquier enfoque alternativo y sus costos asociados.
(2)CA Recursos Públicos Code § 25402(c)(2) Un electrodoméstico nuevo, excepto un accesorio de fontanería, regulado bajo el apartado (1), que sea fabricado en o después del 1 de julio de 1984, no se venderá ni se ofrecerá para la venta en el estado, a menos que la fecha de fabricación se muestre permanentemente en un lugar accesible de dicho electrodoméstico.
(3)CA Recursos Públicos Code § 25402(c)(3) Durante el período de cinco años después de que la comisión haya adoptado un estándar para un electrodoméstico en particular bajo el apartado (1), un aumento o disminución en el nivel mínimo de eficiencia operativa requerido por el estándar para ese electrodoméstico no entrará en vigor, a menos que la comisión adopte otras medidas rentables para ese electrodoméstico.
(4)CA Recursos Públicos Code § 25402(c)(4) Ni la comisión ni ninguna otra agencia estatal tomará ninguna medida para disminuir cualquier estándar adoptado bajo este subapartado en o antes del 30 de junio de 1985, que prescriba niveles mínimos de eficiencia operativa u otras medidas de conservación de energía para cualquier electrodoméstico, a menos que la comisión determine por un voto de cuatro quintas partes que una disminución beneficia a los consumidores y que existe evidencia significativa de circunstancias cambiadas. Al menos un año antes de la adopción o modificación de un estándar para un electrodoméstico, la comisión notificará a la Legislatura su intención y la justificación para adoptar o modificar un estándar para el electrodoméstico. No obstante el apartado (3) y este apartado, la comisión podrá hacer cualquiera de lo siguiente:
(A)CA Recursos Públicos Code § 25402(c)(4)(A) Aumentar el nivel mínimo de eficiencia operativa en un estándar existente hasta el nivel de los Estándares Nacionales Voluntarios de Consenso 90, adoptados por la Sociedad Americana de Ingenieros de Calefacción, Refrigeración y Aire Acondicionado o, para electrodomésticos no cubiertos por ese estándar, hasta el nivel establecido en un estándar de consenso nacional similar.
(B)CA Recursos Públicos Code § 25402(c)(4)(B) Cambiar la medida o clasificación de eficiencia de cualquier estándar, si el nivel mínimo de eficiencia operativa permanece sustancialmente igual.
(C)CA Recursos Públicos Code § 25402(c)(4)(C) Ajustar el nivel mínimo de eficiencia operativa en un estándar existente para reflejar cambios en los procedimientos de prueba que los estándares requieren que los fabricantes utilicen para certificar el cumplimiento, si el nivel mínimo de eficiencia operativa permanece sustancialmente igual.
(D)CA Recursos Públicos Code § 25402(c)(4)(D) Readoptar un estándar prevenida, prohibida o de otro modo declarada legalmente defectuosa por una agencia administrativa o un tribunal inferior, si una acción legal final determina que el estándar es válido y si el estándar readoptado no es más estricto que el estándar que se encontró defectuoso o prevenido.
(E)CA Recursos Públicos Code § 25402(c)(4)(E) Adoptar o modificar cualquier estándar existente o nuevo en cualquier nivel de eficiencia operativa, si el Gobernador ha declarado una emergencia energética según se describe en la Sección 8558 del Código de Gobierno.
(d)CA Recursos Públicos Code § 25402(d) Recomendar estándares mínimos de eficiencia para la operación de una nueva instalación en un sitio particular que sean técnica y económicamente factibles. Un sitio y la instalación relacionada no serán certificados de conformidad con el Capítulo 6 (que comienza con la Sección 25500), a menos que el solicitante certifique que se han considerado los estándares recomendados por la comisión, cuya certificación incluirá una declaración que especifique el grado en que se logrará la conformidad con los estándares recomendados.
(e)Copy CA Recursos Públicos Code § 25402(e)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 25402(e)(1) Adoptar, mediante reglamento, y actualizar periódicamente, estándares para electrodomésticos para facilitar el despliegue de tecnologías de demanda flexible. Estas regulaciones podrán incluir disposiciones de etiquetado para promover el uso de electrodomésticos con capacidades de demanda flexible. Los estándares de electrodomésticos de demanda flexible se basarán en eficiencias factibles y alcanzables o en mejoras factibles que permitirán que las operaciones de los electrodomésticos se programen, desplacen o reduzcan para mejorar la fiabilidad de la red, reducir las emisiones de gases de efecto invernadero asociadas con la generación de electricidad, o ambas mejoras y reducciones. Los estándares entrarán en vigor no antes de un año después de la fecha de su adopción o actualización.
(2)CA Recursos Públicos Code § 25402(e)(2) Al adoptar los estándares de electrodomésticos de demanda flexible, la comisión considerará los protocolos de fiabilidad y ciberseguridad del Instituto Nacional de Estándares y Tecnología, u otros protocolos de ciberseguridad que sean igualmente o más protectores, y adoptará, como mínimo, los estándares de Protección de Infraestructura Crítica de la Corporación Norteamericana de Fiabilidad Eléctrica.
(3)CA Recursos Públicos Code § 25402(e)(3) Los estándares de electrodomésticos de demanda flexible deberán ser rentables. Al determinar la rentabilidad, únicamente para los fines de este subapartado, la comisión podrá considerar, según corresponda, el costo de los electrodomésticos de demanda flexible en comparación con los electrodomésticos de demanda no flexible, el valor de las emisiones de gases de efecto invernadero aumentadas o disminuidas asociadas con el momento del uso de un electrodoméstico, el costo del ciclo de vida para el consumidor de usar un producto que cumpla con el estándar, y los costos y beneficios del ciclo de vida para los consumidores, incluida la capacidad de conservar energía y alinear mejor la demanda del consumidor y del sistema eléctrico. La comisión considerará otros factores relevantes, según lo requerido por las Secciones 11346.5 y 11357 del Código de Gobierno, incluyendo, entre otros, el impacto en los costos de vivienda, los costos y beneficios totales a nivel estatal del estándar durante su vida útil, el impacto económico en las empresas de California y los enfoques alternativos y sus costos asociados.
(4)CA Recursos Públicos Code § 25402(e)(4) La comisión consultará con la Comisión de Servicios Públicos, las entidades proveedoras de carga y las empresas eléctricas de propiedad pública locales para alinear mejor los estándares de electrodomésticos de demanda flexible con los programas de respuesta a la demanda administrados por el estado y las entidades proveedoras de carga y las empresas eléctricas de propiedad pública locales, y para incentivar el despliegue de electrodomésticos de demanda flexible.
(5)CA Recursos Públicos Code § 25402(e)(5) Los estándares de electrodomésticos de demanda flexible priorizarán todo lo siguiente:
(A)CA Recursos Públicos Code § 25402(e)(5)(A) Electrodomésticos cuya demanda eléctrica pueda ser controlada más convenientemente por tecnología de gestión de carga y programas de gestión de carga de terceros.
(B)CA Recursos Públicos Code § 25402(e)(5)(B) Electrodomésticos con opciones de tecnología de gestión de carga que estén fácilmente disponibles.
(C)CA Recursos Públicos Code § 25402(e)(5)(C) Electrodomésticos que tengan una interfaz fácil de usar y sigan un proceso de configuración y conexión sencillo, como la configuración remota mediante un sitio web o una aplicación de internet.
(D)CA Recursos Públicos Code § 25402(e)(5)(D) Electrodomésticos con opciones de tecnología de gestión de carga que sigan estándares sencillos para la operación directa de los electrodomésticos por parte de terceros.
(E)CA Recursos Públicos Code § 25402(e)(5)(E) Electrodomésticos que sean interoperables o de código abierto.
(6)CA Recursos Públicos Code § 25402(e)(6) En o antes del 1 de enero de 2021, y según sea necesario a partir de entonces, la comisión incluirá como parte de cada informe de política energética integrada adoptado de conformidad con el Capítulo 4 (que comienza con la Sección 25300) una descripción de cualquier acción que haya tomado de conformidad con este subapartado y el costo de los estándares de electrodomésticos de demanda flexible para los consumidores.
(7)CA Recursos Públicos Code § 25402(e)(7) Para los fines de este subapartado, se aplican todas las siguientes definiciones:
(A)CA Recursos Públicos Code § 25402(e)(7)(A) “Demanda flexible” significa la capacidad de programar, desplazar o reducir la demanda eléctrica de un cliente de una entidad proveedora de carga o de un cliente de una empresa eléctrica de propiedad pública local mediante acción directa del cliente o mediante acción de un tercero, la entidad proveedora de carga o una autoridad de equilibrio de la red, con el consentimiento del cliente.
(B)CA Recursos Públicos Code § 25402(e)(7)(B) “Entidad proveedora de carga” tiene el mismo significado que se define en la Sección 380 del Código de Servicios Públicos.
(C)CA Recursos Públicos Code § 25402(e)(7)(C) “Empresa eléctrica de propiedad pública local” tiene el mismo significado que se define en la Sección 224.3 del Código de Servicios Públicos.

Section § 25402.1

Explanation

Esta sección de la ley trata sobre cómo asegurar la eficiencia energética en los edificios. Detalla cómo la comisión tiene la tarea de crear un programa informático para ayudar a estimar el uso de energía en los edificios y establecer un proceso de certificación para nuevos productos y métodos de ahorro de energía. La comisión debe proporcionar un manual de conservación de energía y ofrecer asistencia técnica a las autoridades locales para hacer cumplir las normas energéticas. Los permisos de construcción dependen del cumplimiento de estas normas energéticas. También permite a las ciudades o condados establecer normas energéticas si están justificadas y son rentables, y ofrece opciones para resolver disputas entre los solicitantes de permisos y los departamentos de construcción. Además, existen disposiciones para exenciones si el cumplimiento causa retrasos o costos significativos.

Para implementar los requisitos de los apartados (a) y (b) de la Sección 25402, la comisión deberá hacer todo lo siguiente:
(a)CA Recursos Públicos Code § 25402.1(a) Desarrollar un programa informático de dominio público que permitirá a contratistas, constructores, arquitectos, ingenieros y funcionarios gubernamentales estimar la energía consumida por edificios residenciales y no residenciales. La comisión podrá cobrar una tarifa por el uso del programa, cuya tarifa se basará en el costo real del programa, incluidos los costos informáticos.
(b)CA Recursos Públicos Code § 25402.1(b) Establecer un proceso formal para la certificación de opciones de cumplimiento para nuevos productos, materiales y métodos de cálculo que prevea una revisión técnica y pública adecuada para garantizar una evaluación precisa, equitativa y oportuna de las solicitudes de certificación. Los proponentes que presenten solicitudes para nuevos productos, materiales y métodos de cálculo deberán proporcionar toda la información necesaria para evaluar la solicitud que sea requerida por la comisión. La comisión publicará anualmente los resultados de sus decisiones de certificación e instrucciones a los usuarios y funcionarios de construcción locales sobre los requisitos para demostrar el cumplimiento de las normas de construcción para nuevos productos, materiales o métodos de cálculo. La comisión podrá cobrar y recaudar una tarifa razonable de los solicitantes para cubrir los costos bajo este apartado. Cualesquiera fondos recibidos por la comisión para los fines de este apartado se depositarán en la Cuenta de Programas de Recursos Energéticos y, no obstante la Sección 13340 del Código de Gobierno, se asignan continuamente a la comisión para los fines de este apartado. Cualquier porción no gravada de los fondos recaudados como tarifa por una solicitud que permanezca en la Cuenta de Programas de Recursos Energéticos después de la finalización del proceso de certificación para esa solicitud se devolverá al solicitante dentro de un período de tiempo razonable.
(c)CA Recursos Públicos Code § 25402.1(c) Incluir un método prescriptivo para cumplir con las normas, incluyendo ayudas de diseño como un manual, cálculos de muestra y diseños estructurales modelo.
(d)CA Recursos Públicos Code § 25402.1(d) Realizar un proyecto piloto de pruebas de campo en edificios residenciales reales para calibrar e identificar posibles cambios necesarios en las suposiciones de modelado para aumentar la precisión del programa informático de dominio público especificado en el apartado (a) y para evaluar los impactos de las normas, incluyendo, entre otros, el ahorro de energía, la rentabilidad y los efectos en la calidad del aire interior. El proyecto piloto se llevará a cabo de conformidad con un contrato celebrado por la comisión. La comisión consultará con los participantes designados de conformidad con la Sección 9202 del Código de Servicios Públicos para buscar financiación y apoyo para el monitoreo de campo en cada territorio de servicio de servicios públicos, con la Universidad de California para aprovechar su amplia experiencia en monitoreo de edificios, y con la Asociación de la Industria de la Construcción de California para coordinar la participación de constructores y desarrolladores en todo el estado. El proyecto piloto incluirá talleres públicos periódicos para desarrollar planes y revisar el progreso.
(e)CA Recursos Públicos Code § 25402.1(e) Certificar, a más tardar 180 días después de la aprobación de las normas por la Comisión de Normas de Construcción de California, un manual de conservación de energía para uso de diseñadores, constructores y contratistas de edificios residenciales y no residenciales. El manual se proporcionará previa solicitud a un precio suficiente para cubrir los costos de producción y se distribuirá sin costo a todas las agencias locales afectadas. El manual contendrá, entre otros, lo siguiente:
(1)CA Recursos Públicos Code § 25402.1(e)(1) Las normas de conservación de energía establecidas por la comisión.
(2)CA Recursos Públicos Code § 25402.1(e)(2) Formularios, gráficos, tablas y otros datos para ayudar a diseñadores y constructores a cumplir las normas.
(3)CA Recursos Públicos Code § 25402.1(e)(3) Sugerencias de diseño para cumplir o superar las normas.
(4)CA Recursos Públicos Code § 25402.1(e)(4) Cualquier otra información que la comisión considere que ayudará a las personas a cumplir las normas.
(5)CA Recursos Públicos Code § 25402.1(e)(5) Instrucciones para el uso del programa informático para calcular el consumo de energía en edificios residenciales y no residenciales.
(6)CA Recursos Públicos Code § 25402.1(e)(6) El método prescriptivo para usar como alternativa al programa informático.
(f)CA Recursos Públicos Code § 25402.1(f) La comisión establecerá un programa continuo de asistencia técnica a los departamentos de construcción locales en la aplicación de los apartados (a) y (b) de la Sección 25402 y de esta sección. El programa incluirá la capacitación de funcionarios locales en tecnología de la construcción y procedimientos de aplicación relacionados con la conservación de energía, y el desarrollo de programas de capacitación complementarios realizados por gobiernos locales, instituciones educativas y otras entidades públicas o privadas. El programa de asistencia técnica incluirá la preparación y publicación de formularios y procedimientos para los departamentos de construcción locales al realizar la revisión de planos y especificaciones de edificios. La comisión proporcionará, mediante contrato, una revisión de los planos y especificaciones de edificios presentados por un departamento de construcción local, y adoptará un cronograma de tarifas suficiente para reembolsar el costo de esos servicios.
(g)CA Recursos Públicos Code § 25402.1(g) Los apartados (a) y (b) de la Sección 25402 y esta sección, y las normas y reglamentos de la comisión adoptados de conformidad con los mismos, serán aplicados por el departamento de construcción de cada ciudad, condado o ciudad y condado.
(1)CA Recursos Públicos Code § 25402.1(g)(1) Un permiso de construcción para cualquier edificio residencial o no residencial no será emitido por un departamento de construcción local, a menos que una revisión por parte del departamento de construcción de los planos del edificio residencial o no residencial propuesto contenga especificaciones detalladas del sistema energético y confirme que el edificio cumple con las normas mínimas establecidas de conformidad con el apartado (a) o (b) de la Sección 25402 y esta sección aplicables al edificio.
(2)CA Recursos Públicos Code § 25402.1(g)(2) Cuando no exista un departamento de construcción local, la comisión aplicará los apartados (a) y (b) de la Sección 25402 y esta sección.
(3)CA Recursos Públicos Code § 25402.1(g)(3) Si un departamento de construcción local no aplica los apartados (a) y (b) de la Sección 25402, esta sección, o cualquier otra disposición de este capítulo o norma adoptada de conformidad con los mismos, la comisión podrá proporcionar la aplicación después de notificar por escrito con 10 días de antelación al departamento de construcción local.
(4)CA Recursos Públicos Code § 25402.1(g)(4) Una ciudad, condado o ciudad y condado podrá, mediante ordenanza o resolución, establecer un cronograma de tarifas suficiente para pagar los costos incurridos en la aplicación de los apartados (a) y (b) de la Sección 25402 y esta sección. La comisión podrá establecer un cronograma de tarifas suficiente para pagar los costos incurridos por dicha aplicación.
(5)CA Recursos Públicos Code § 25402.1(g)(5) La construcción de cualquier edificio estatal no comenzará hasta que el Departamento de Servicios Generales o la agencia estatal que de otro modo tenga jurisdicción sobre la propiedad revise los planos del edificio propuesto y certifique que los planos cumplen con las normas mínimas establecidas de conformidad con el apartado (a) o (b) del Capítulo 2.8 (que comienza con la Sección 15814.30) de la Parte 10b de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno, la Sección 25402 y esta sección que sean aplicables al edificio.
(h)CA Recursos Públicos Code § 25402.1(h) Los apartados (a) y (b) de la Sección 25402 y esta sección se aplicarán únicamente a edificios residenciales y no residenciales nuevos en los que la preparación real del sitio y la construcción no hayan comenzado antes de la fecha de entrada en vigor de las normas y reglamentos adoptados de conformidad con esas secciones que sean aplicables a esos edificios. Esas secciones no prohíben ninguna de las siguientes:
(1)CA Recursos Públicos Code § 25402.1(h)(1) La aplicación de normas estatales o locales de conservación de energía o aislamiento energético, adoptadas antes de la fecha de entrada en vigor de las normas y reglamentos adoptados de conformidad con los apartados (a) y (b) de la Sección 25402 y esta sección con respecto a edificios residenciales y no residenciales en los que la preparación real del sitio y la construcción hayan comenzado antes de esa fecha.
(2)CA Recursos Públicos Code § 25402.1(h)(2) La aplicación de normas de conservación de energía o aislamiento energético de la ciudad o el condado, cuandoquiera que se adopten, con respecto a edificios residenciales y no residenciales en los que la preparación real del sitio y la construcción no hayan comenzado antes de la fecha de entrada en vigor de las normas y reglamentos adoptados de conformidad con los apartados (a) y (b) de la Sección 25402 y esta sección, si la ciudad o el condado presenta a la comisión la base de su determinación de que las normas son rentables y la comisión determina que las normas requerirán la disminución de los niveles de consumo de energía permitidos por las normas y reglamentos adoptados de conformidad con esas secciones. Si, después de dos o más años de la presentación ante la comisión de la determinación de que esas normas son rentables, ha habido un cambio sustancial en las circunstancias fácticas que afectan la determinación, previa solicitud de cualquier parte interesada, la ciudad o el condado deberá actualizar y presentar una nueva base de su determinación de que las normas son rentables. La determinación de que las normas son rentables será adoptada por el órgano de gobierno de la ciudad o el condado en una reunión pública. Si, en la reunión sobre el asunto, el órgano de gobierno determina que las normas ya no son rentables, las normas, a partir de esa fecha, serán inaplicables y no se denegará un permiso de construcción u otro derecho basándose en el incumplimiento de las normas.
(i)CA Recursos Públicos Code § 25402.1(i) La comisión podrá eximir de los requisitos de esta sección y de cualquier reglamento adoptado de conformidad con la misma a cualquier edificio propuesto para el cual el cumplimiento sería imposible sin retrasos sustanciales y aumentos en el costo de construcción, si la comisión determina que se han gastado fondos sustanciales de buena fe en planificación, diseño, arquitectura o ingeniería antes de la fecha de adopción de los reglamentos.
(j)CA Recursos Públicos Code § 25402.1(j) Si surge una disputa entre un solicitante de un permiso de construcción, o el estado de conformidad con el párrafo (5) del apartado (g), y el departamento de construcción con respecto a la interpretación de la Sección 25402 o los reglamentos adoptados de conformidad con la misma, cualquiera de las partes podrá someter la disputa a la comisión para su resolución. La determinación de la comisión sobre el asunto será vinculante para las partes.
(k)CA Recursos Públicos Code § 25402.1(k) Las Secciones 25130, 25131 y 25402, y esta sección, no impiden la aplicación de ningún reglamento adoptado de conformidad con este capítulo, o el Capítulo 11.5 (que comienza con la Sección 19878) de la Parte 3 de la División 13 del Código de Salud y Seguridad tal como existían antes del 16 de septiembre de 1977.

Section § 25402.10

Explanation

Esta ley exige a las empresas de servicios públicos que registren los datos de uso de energía de los edificios y los compartan con los propietarios de los edificios o sus agentes cuando se les solicite. Los edificios se definen como 'cubiertos' si cumplen ciertos criterios, como tener cinco o más cuentas de servicios públicos o ninguna cuenta residencial. Las empresas de servicios públicos deben proporcionar datos agregados de uso de energía de los 12 meses anteriores para ayudar a los propietarios de edificios a comparar (benchmarking) el rendimiento energético utilizando una herramienta específica desarrollada por la Agencia de Protección Ambiental de EE. UU. Los datos no se consideran confidenciales una vez agregados. La ley también describe cómo la comisión de California debe manejar la divulgación y regulación de los datos de uso de energía, incluyendo exenciones para edificios más pequeños y posibles regulaciones para tipos adicionales de edificios.

Además, se espera que las empresas de servicios públicos cubran los costos razonables y puedan recuperarlos a través de tarifas evaluadas y aprobadas por la Comisión de Servicios Públicos. Los gobiernos locales también pueden crear sus propios programas para la comparación (benchmarking) de energía. La ley proporciona mecanismos para que las empresas de servicios públicos obtengan el permiso del cliente para compartir datos, utilizando autorización electrónica o acuerdos de arrendamiento.

(a)CA Recursos Públicos Code § 25402.10(a) Para los fines de esta sección, se aplican las siguientes definiciones:
(1)CA Recursos Públicos Code § 25402.10(a)(1) “Comparar” (benchmarking), en referencia al uso de energía, significa obtener información sobre el uso de energía en un edificio completo durante un período específico para permitir que dicho uso sea rastreado o comparado con otros edificios.
(2)CA Recursos Públicos Code § 25402.10(a)(2) “Edificio cubierto” significa uno o ambos de los siguientes:
(A)CA Recursos Públicos Code § 25402.10(a)(2)(A) Cualquier edificio sin cuentas de servicios públicos residenciales.
(B)CA Recursos Públicos Code § 25402.10(a)(2)(B) Cualquier edificio con cinco o más cuentas de servicios públicos activas, residenciales o no residenciales.
(3)CA Recursos Públicos Code § 25402.10(a)(3) “Energía” significa electricidad, gas natural, vapor o fueloil vendidos por una empresa de servicios públicos a un cliente para usos finales abordados por el ENERGY STAR Portfolio Manager.
(4)CA Recursos Públicos Code § 25402.10(a)(4) “ENERGY STAR Portfolio Manager” significa la herramienta desarrollada y mantenida por la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos para rastrear y evaluar el rendimiento energético de los edificios.
(b)CA Recursos Públicos Code § 25402.10(b) A partir del 1 de enero de 2016, cada empresa de servicios públicos deberá mantener registros de los datos de uso de energía de todos los edificios a los que presta servicio durante al menos los 12 meses calendario completos más recientes.
(c)Copy CA Recursos Públicos Code § 25402.10(c)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 25402.10(c)(1) Sujeto a los requisitos del párrafo (2), a partir del 1 de enero de 2017, cada empresa de servicios públicos deberá, previa solicitud y autorización escrita o autorización electrónica segura del propietario, agente del propietario u operador de un edificio cubierto, entregar o proporcionar de otra manera datos agregados de uso de energía para un edificio cubierto al propietario, agente del propietario, operador del edificio o a la cuenta del propietario en el ENERGY STAR Portfolio Manager. La comisión podrá especificar información adicional que las empresas de servicios públicos deberán entregar para permitir a los propietarios de edificios completar la comparación (benchmarking) del uso de energía en sus edificios y en otros sistemas o formatos para la entrega y automatización de información.
(2)CA Recursos Públicos Code § 25402.10(c)(2) La entrega de información por parte de las empresas de servicios públicos de conformidad con esta sección estará sujeta a los siguientes requisitos:
(A)CA Recursos Públicos Code § 25402.10(c)(2)(A) Para los edificios cubiertos con tres o más cuentas de servicios públicos activas, cada empresa de servicios públicos deberá entregar información que muestre los datos agregados de uso de energía de todos los clientes de servicios públicos en el mismo edificio para cada uno de los 12 meses anteriores. No obstante cualquier otra ley, los datos de uso de energía agregados de esta manera no se considerarán información de uso de servicios públicos del cliente ni información confidencial por parte de la empresa de servicios públicos a los efectos de la entrega al propietario, agente del propietario u operador de un edificio. El propietario del edificio y la empresa de servicios públicos no tendrán ninguna responsabilidad por el uso o la divulgación de los datos agregados de uso de energía entregados según lo exige esta sección.
(B)CA Recursos Públicos Code § 25402.10(c)(2)(B) Para los edificios cubiertos no sujetos al subpárrafo (A), cada empresa de servicios públicos deberá entregar la información que muestre los datos agregados de uso de energía de todos los clientes de servicios públicos en cada edificio cubierto para cada uno de los 12 meses anteriores si el titular de la cuenta proporciona consentimiento escrito o electrónico para la entrega de los datos de uso de energía del titular de la cuenta al propietario, agente del propietario, operador o empresa de servicios públicos.
(C)CA Recursos Públicos Code § 25402.10(c)(2)(C) Cada empresa de servicios públicos deberá entregar, cargar o proporcionar de otra manera datos agregados de uso de energía dentro de las cuatro semanas siguientes a la recepción de una solicitud de un propietario, agente del propietario u operador de un edificio cubierto.
(D)CA Recursos Públicos Code § 25402.10(c)(2)(D) Cada empresa de servicios públicos deberá poner a disposición los datos de uso de energía del edificio cubierto agregados a nivel mensual, a menos que la comisión especifique lo contrario.
(E)CA Recursos Públicos Code § 25402.10(c)(2)(E) El propietario del edificio y la empresa de servicios públicos no tendrán ninguna responsabilidad por el uso o la divulgación por parte de terceros de la información de uso entregada según lo exige esta sección.
(d)CA Recursos Públicos Code § 25402.10(d) La comisión adoptará reglamentos que prevean la entrega a la comisión y la divulgación pública de la comparación (benchmarking) del uso de energía para los edificios cubiertos, de la siguiente manera:
(1)CA Recursos Públicos Code § 25402.10(d)(1) Esta subdivisión no exige al propietario de un edificio con menos de 50,000 pies cuadrados de superficie bruta o con 16 o menos cuentas de servicios públicos residenciales que recopile o entregue información de uso de energía a la comisión.
(2)CA Recursos Públicos Code § 25402.10(d)(2) La comisión podrá hacer, pero no se limita a hacer, todo lo siguiente en los reglamentos adoptados de conformidad con esta subdivisión:
(A)CA Recursos Públicos Code § 25402.10(d)(2)(A) Identificar y prever la recopilación de los datos de uso de energía para los cálculos con el fin de la comparación (benchmarking) del uso de energía.
(B)CA Recursos Públicos Code § 25402.10(d)(2)(B) Identificar y prever la recopilación de la información sobre las características del edificio cubierto que la comisión considere necesaria para los cálculos con el fin de la comparación (benchmarking) del uso de energía.
(C)CA Recursos Públicos Code § 25402.10(d)(2)(C) Especificar la manera en que se divulgará públicamente cierta comparación (benchmarking) del uso de energía.
(D)CA Recursos Públicos Code § 25402.10(d)(2)(D) Determinar qué edificios cubiertos, además de los descritos en el párrafo (1), no están sujetos al requisito de divulgación pública.
(E)CA Recursos Públicos Code § 25402.10(d)(2)(E) Establecer un cronograma para implementar los requisitos de divulgación pública adoptados por la comisión.
(F)CA Recursos Públicos Code § 25402.10(d)(2)(F) Determinar si el cumplimiento de un programa de comparación (benchmarking) local o del condado satisface los requisitos de la comisión adoptados de conformidad con esta subdivisión.
(G)CA Recursos Públicos Code § 25402.10(d)(2)(G) Identificar las categorías de información que recibe de conformidad con esta sección que están protegidas de divulgación bajo la Ley de Registros Públicos de California (División 10 (que comienza con la Sección 7920.000) del Título 1 del Código de Gobierno) o la Ley de Prácticas de Información de 1977 (Capítulo 1 (que comienza con la Sección 1798) del Título 1.8 de la Parte 4 de la División 3 del Código Civil).
(3)CA Recursos Públicos Code § 25402.10(d)(3) La comisión determinará quién entregará los datos de uso de energía y la información relacionada para cualquier edificio cubierto a la comisión.
(e)CA Recursos Públicos Code § 25402.10(e) La comisión podrá garantizar el cumplimiento oportuno y preciso de los requisitos de presentación de datos de esta sección utilizando las medidas de aplicación identificadas en la Sección 25321. El propietario de un edificio cubierto, o sus agentes u operadores, no será responsable de ningún incumplimiento debido a la falta de una empresa de servicios públicos para proporcionar la información requerida para el cumplimiento.
(f)CA Recursos Públicos Code § 25402.10(f) Para los edificios que no son edificios cubiertos, y para la información del cliente que no se agrega de conformidad con el subpárrafo (A) del párrafo (2) de la subdivisión (c), la comisión podrá adoptar reglamentos que prescriban cómo las empresas de servicios públicos deberán obtener el permiso del cliente o determinar que el propietario de un edificio ha obtenido el permiso del cliente, para que el propietario reciba datos agregados de uso de energía o, cuando corresponda, información individual de uso del cliente, incluso mediante el uso de autorización electrónica y en un contrato de arrendamiento entre el propietario y el cliente.
(g)CA Recursos Públicos Code § 25402.10(g) Los costos razonables de una corporación eléctrica o de gas al entregar datos de uso eléctrico o de gas de conformidad con esta sección u otra información según lo exija la ley estatal o federal o una orden de la comisión serán recuperables en las tarifas evaluadas y aprobadas por la Comisión de Servicios Públicos.
(h)CA Recursos Públicos Code § 25402.10(h) Los costos razonables de las empresas de servicios eléctricos de propiedad pública local al divulgar datos de uso eléctrico de conformidad con esta sección pueden considerarse “servicios de gestión de la demanda rentables para promover la eficiencia energética y la conservación de la energía” y, por lo tanto, reembolsables con sus fondos generales.
(i)Copy CA Recursos Públicos Code § 25402.10(i)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 25402.10(i)(1) Para los fines de adoptar o revisar reglamentos de conformidad con la subdivisión (d), la comisión podrá incluir dos o más edificios ubicados en una sola parcela o parcelas adyacentes con el mismo propietario registrado y con cinco o más cuentas de servicios públicos activas, en conjunto, residenciales o no residenciales, como un único edificio cubierto, según se describe en el subpárrafo (B) del párrafo (2) de la subdivisión (a).
(2)CA Recursos Públicos Code § 25402.10(i)(2) Una empresa de servicios eléctricos o de gas deberá proporcionar al propietario, agente del propietario u operador de una propiedad que contenga dos o más edificios en una sola parcela o parcelas adyacentes con cinco o más cuentas de servicios públicos activas, en conjunto, residenciales o no residenciales, previa solicitud del propietario, agente u operador, datos agregados de uso de energía de todos esos edificios de la manera prevista de conformidad con la subdivisión (c) como si esos edificios fueran un único edificio cubierto, según se describe en el subpárrafo (B) del párrafo (2) de la subdivisión (a).
(j)CA Recursos Públicos Code § 25402.10(j) Esta sección no impide que una ciudad o condado establezca su propio programa de comparación (benchmarking) que requiera la recopilación, entrega y divulgación de información de edificios.

Section § 25402.11

Explanation

Esta sección otorga a la comisión la autoridad para crear normas para gestionar las infracciones relacionadas con los estándares de eficiencia energética de electrodomésticos y para imponer multas de hasta $2,500 por cada infracción. Al asignar las sanciones, la comisión considera factores como la gravedad de la infracción y su duración. Si se detecta una infracción, se puede involucrar al Fiscal General para que tome acciones legales, lo que podría resultar en sanciones adicionales. Las multas recaudadas se destinan a la educación pública y a la aplicación de las regulaciones sobre eficiencia energética de electrodomésticos.

Además, ciertas condiciones impiden la aplicación de sanciones, como si un producto cumple con los estándares pero hubo un retraso en la verificación de su cumplimiento. Las acciones administrativas contra estándares no conformes solo pueden iniciarse 60 días después de que dichos estándares sean documentados públicamente y 30 días después de notificar al presunto infractor.

(a)Copy CA Recursos Públicos Code § 25402.11(a)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 25402.11(a)(1) La comisión podrá adoptar reglamentos que establezcan un proceso de aplicación administrativa para la violación de un reglamento adoptado de conformidad con las subdivisiones (c) y (e) de la Sección 25402 y para la evaluación de una sanción civil administrativa que no exceda los dos mil quinientos dólares ($2,500) por cada violación. El proceso deberá cumplir con los requisitos del Capítulo 4 (que comienza con la Sección 11370) y el Capítulo 4.5 (que comienza con la Sección 11400) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno.
(2)CA Recursos Públicos Code § 25402.11(a)(2) Al evaluar el monto de una sanción administrativa, la comisión deberá considerar todos los siguientes factores:
(A)CA Recursos Públicos Code § 25402.11(a)(2)(A) La naturaleza y gravedad de la violación.
(B)CA Recursos Públicos Code § 25402.11(a)(2)(B) El número de violaciones.
(C)CA Recursos Públicos Code § 25402.11(a)(2)(C) La persistencia de la violación.
(D)CA Recursos Públicos Code § 25402.11(a)(2)(D) El período de tiempo durante el cual ocurrió la violación.
(E)CA Recursos Públicos Code § 25402.11(a)(2)(E) La intencionalidad de la violación.
(F)CA Recursos Públicos Code § 25402.11(a)(2)(F) Los activos, pasivos y patrimonio neto del infractor.
(G)CA Recursos Públicos Code § 25402.11(a)(2)(G) El daño a los consumidores y al estado que resultó de la cantidad de energía desperdiciada debido a la violación.
(b)CA Recursos Públicos Code § 25402.11(b) Si la comisión determina que ha ocurrido o amenaza con ocurrir una violación de los reglamentos adoptados de conformidad con las subdivisiones (c) y (e) de la Sección 25402, la comisión podrá remitir el asunto al Fiscal General para solicitar a un tribunal que prohíba la violación. El tribunal podrá conceder medidas cautelares prohibitivas o mandatorias según se justifique, mediante la emisión de una orden de restricción temporal, una medida cautelar preliminar o una medida cautelar permanente, y podrá imponer una sanción civil que no exceda los dos mil quinientos dólares ($2,500) por cada violación, considerando los factores especificados en el párrafo (2) de la subdivisión (a).
(c)CA Recursos Públicos Code § 25402.11(c) Las sanciones recaudadas de conformidad con esta sección se depositarán en la Subcuenta de Aplicación de Eficiencia de Electrodomésticos, que por la presente se establece en la Cuenta de Programas de Recursos Energéticos. Los fondos de la Subcuenta de Aplicación de Eficiencia de Electrodomésticos podrán ser gastados por la comisión, previa asignación de la Legislatura, para la educación del público sobre la eficiencia energética de los electrodomésticos y para la aplicación de los reglamentos adoptados de conformidad con las subdivisiones (c) y (e) de la Sección 25402.
(d)CA Recursos Públicos Code § 25402.11(d) Una orden que imponga una sanción civil administrativa estará sujeta a revisión judicial de conformidad con las subdivisiones (a) y (b) de la Sección 25534.2.
(e)CA Recursos Públicos Code § 25402.11(e) Una persona no será responsable de una sanción civil de conformidad con la subdivisión (b) si esa persona está sujeta a una sanción civil administrativa de conformidad con la subdivisión (a).
(f)CA Recursos Públicos Code § 25402.11(f) En una acción civil interpuesta en nombre de la comisión de conformidad con esta sección, al concederse el desagravio, el tribunal deberá otorgar a la comisión los costos razonables incurridos por la comisión en la investigación y el enjuiciamiento de la acción.
(g)CA Recursos Públicos Code § 25402.11(g) La comisión no iniciará un proceso de aplicación administrativa de conformidad con los reglamentos adoptados de conformidad con esta sección contra una entidad por la venta ilegal o la oferta ilegal para la venta de un electrodoméstico si se aplican ambas de las siguientes condiciones:
(1)CA Recursos Públicos Code § 25402.11(g)(1) El electrodoméstico cumple plenamente con todos los requisitos de los reglamentos adoptados de conformidad con las subdivisiones (c) y (e) de la Sección 25402.
(2)CA Recursos Públicos Code § 25402.11(g)(2) La única base para la posible acción de aplicación de la comisión es que el electrodoméstico no se considera en cumplimiento debido al retraso de la comisión en la revisión y el procesamiento de la información que se le presentó y que demuestra el cumplimiento total.
(h)CA Recursos Públicos Code § 25402.11(h) Además de las prohibiciones especificadas en la subdivisión (g), la comisión no iniciará un proceso de aplicación administrativa de conformidad con los reglamentos adoptados de conformidad con esta sección por una violación de una norma adoptada de conformidad con las subdivisiones (c) y (e) de la Sección 25402 hasta que ocurran ambas de las siguientes condiciones:
(1)CA Recursos Públicos Code § 25402.11(h)(1) No hayan transcurrido menos de 60 días desde la fecha en que la norma fue publicada en el Registro de California.
(2)CA Recursos Públicos Code § 25402.11(h)(2) No hayan transcurrido menos de 30 días desde la fecha en que el presunto infractor recibió notificación por escrito de la presunta violación y la fecha en que la comisión proporcionó aviso público de la norma.

Section § 25402.12

Explanation

Esta ley exige que, a más tardar el 1 de enero de 2019, se apruebe un plan para asegurar el cumplimiento de las regulaciones energéticas para la instalación de aire acondicionado central y bombas de calor en California. El plan debe elaborarse con la participación de diversas partes interesadas, como funcionarios locales y representantes de la industria.

Antes de la aprobación del plan, la comisión debe evaluar la viabilidad tecnológica y económica, considerar los impactos en los propietarios de viviendas y la industria de HVAC, y brindar la oportunidad de participación pública. Además, la comisión puede establecer regulaciones para mejorar el cumplimiento de los permisos e inspecciones relacionados.

(a)CA Recursos Públicos Code § 25402.12(a) A más tardar el 1 de enero de 2019, la comisión, en consulta con la Junta Estatal de Licencias para Contratistas, los funcionarios locales de construcción y otras partes interesadas, aprobará un plan que promoverá el cumplimiento de la Parte 6 del Título 24 del Código de Regulaciones de California en la instalación de aire acondicionado central y bombas de calor.
(b)CA Recursos Públicos Code § 25402.12(b) Antes de aprobar el plan descrito en el apartado (a), la comisión deberá hacer todo lo siguiente:
(1)CA Recursos Públicos Code § 25402.12(b)(1) Evaluar la mejor información tecnológica y económica disponible para asegurar que la recopilación de datos y su uso sean factibles y alcanzables a un costo razonable para el gobierno, la industria y los propietarios de viviendas.
(2)CA Recursos Públicos Code § 25402.12(b)(2) Considerar el impacto del plan en todo lo siguiente:
(A)CA Recursos Públicos Code § 25402.12(b)(2)(A) Propietarios de propiedades.
(B)CA Recursos Públicos Code § 25402.12(b)(2)(B) La industria de calefacción, ventilación y aire acondicionado, incluyendo fabricantes, distribuidores y contratistas.
(C)CA Recursos Públicos Code § 25402.12(b)(2)(C) Gobiernos locales.
(D)CA Recursos Públicos Code § 25402.12(b)(2)(D) Funcionarios de construcción.
(E)CA Recursos Públicos Code § 25402.12(b)(2)(E) La Junta Estatal de Licencias para Contratistas.
(3)CA Recursos Públicos Code § 25402.12(b)(3) Brindar al público la oportunidad de revisar y comentar sobre el plan propuesto.
(c)CA Recursos Públicos Code § 25402.12(c) La comisión podrá adoptar reglamentos para aumentar el cumplimiento de los requisitos de permisos e inspección para aire acondicionado central y bombas de calor, y las ventas e instalaciones asociadas, de conformidad con el plan aprobado conforme al apartado (a).

Section § 25402.13

Explanation
Esta sección de la ley establece que, a partir de la revisión de las regulaciones de construcción en la Parte 6 del Título 24, que está en curso al 1 de enero de 2024, las autoridades de California deben considerar cambiar la forma en que clasifican ciertos espacios de áticos. Específicamente, deben evaluar si los áticos sellados y sin ventilación, que están directamente junto a áreas climatizadas y encerrados por barreras térmicas y de aire, deberían clasificarse como 'espacio acondicionado, indirectamente'.

Section § 25402.16

Explanation

Esta ley exige que California desarrolle una estrategia para mediados de 2026 que utilice datos de consumo de energía de edificios para ayudar a reducir el uso de energía y las emisiones de gases de efecto invernadero de los mismos. Este plan implica establecer metas de eficiencia energética y emisiones, considerar los derechos de los inquilinos para evitar cargas excesivas de alquiler o servicios públicos, y consultar a diversas partes interesadas, especialmente de comunidades con recursos insuficientes.

Se centra en evitar el desplazamiento y garantizar la protección de los inquilinos cuando los edificios se mejoran para la eficiencia energética. La estrategia fomenta ofrecer a los propietarios de edificios flexibilidad para elegir tecnologías y alinear las mejoras con los ciclos de vida de los equipos. Las jurisdicciones locales pueden proponer sus propios programas para aumentar la eficiencia energética, siempre que cumplan con los estándares especificados.

Además, se debe considerar la opinión de una variedad de partes interesadas, incluyendo comunidades, propietarios de edificios y proveedores de energía, para asegurar que los resultados sean equitativos y justos.

(a)CA Recursos Públicos Code § 25402.16(a) Para los fines de esta sección, se aplican las siguientes definiciones:
(1)CA Recursos Públicos Code § 25402.16(a)(1) “Datos de evaluación comparativa” significa los datos entregados a la comisión de conformidad con la Sección 25402.10.
(2)CA Recursos Públicos Code § 25402.16(a)(2) “Edificio cubierto” significa cualquier edificio sujeto a las regulaciones de evaluación comparativa adoptadas de conformidad con la Sección 25402.10.
(3)CA Recursos Públicos Code § 25402.16(a)(3) “Emisiones de gases de efecto invernadero relacionadas con el combustible” significa las emisiones de gases de efecto invernadero provenientes del uso in situ de combustibles o las emisiones de gases de efecto invernadero provenientes de la producción externa de vapor u otras formas de energía térmica, o de electricidad generada localmente, como parte de un sistema de energía de distrito, pero excluye las emisiones de gases de efecto invernadero asociadas con la electricidad de la red eléctrica que es utilizada por un edificio cubierto.
(4)CA Recursos Públicos Code § 25402.16(a)(4) “Acoso” significa un acto que es ilegal de conformidad con el inciso (a) de la Sección 1940.2 del Código Civil, una declaración falsa hecha a un inquilino de que se le exige desocupar un área alquilada, o cualquier otro acto definido como acoso por una ordenanza municipal, del condado o de la ciudad y el condado aplicable.
(5)CA Recursos Públicos Code § 25402.16(a)(5) “Comunidad con recursos insuficientes” tiene el mismo significado que se define en la Sección 71130.
(b)CA Recursos Públicos Code § 25402.16(b) A más tardar el 1 de julio de 2026, la comisión, en consulta con la Junta Estatal de Recursos del Aire, la Comisión de Servicios Públicos y el Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario, desarrollará una estrategia para utilizar datos de evaluación comparativa para rastrear y gestionar el uso de energía y las emisiones de gases de efecto invernadero de los edificios cubiertos con el fin de lograr los objetivos, metas y estándares del estado relacionados con el uso de energía y las emisiones de gases de efecto invernadero de los edificios cubiertos, incluyendo las dos metas siguientes:
(1)CA Recursos Públicos Code § 25402.16(b)(1) Las metas anuales de ahorro de eficiencia energética y reducción de la demanda a nivel estatal establecidas de conformidad con el inciso (c) de la Sección 25310.
(2)CA Recursos Públicos Code § 25402.16(b)(2) Las metas de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero para el sector de la construcción establecidas por la Junta Estatal de Recursos del Aire como parte del logro de las reducciones de emisiones de gases de efecto invernadero a nivel de toda la economía requeridas de conformidad con la Ley de Soluciones al Calentamiento Global de California de 2006 (División 25.5 (que comienza con la Sección 38500) del Código de Salud y Seguridad).
(c)CA Recursos Públicos Code § 25402.16(c) Al desarrollar la estrategia de conformidad con el inciso (b), la comisión hará todo lo siguiente:
(1)CA Recursos Públicos Code § 25402.16(c)(1) Evitar el aumento de las cargas de costos de servicios públicos y alquiler para, o causar desalojos, acoso o desplazamiento de, los inquilinos de los edificios cubiertos. Para los fines de este párrafo, la comisión considerará incluir los siguientes requisitos como parte de la estrategia:
(A)CA Recursos Públicos Code § 25402.16(c)(1)(A) Requisitos para prohibir que una renovación de un edificio cubierto que sea requerida por la estrategia sea una base para terminar un arrendamiento y para asegurar que cualquier costo de reubicación temporal resultante de la renovación sea pagado por el propietario del edificio cubierto.
(B)CA Recursos Públicos Code § 25402.16(c)(1)(B) Requisitos para prohibir un aumento en el alquiler para un inquilino como resultado de una renovación de un edificio cubierto que sea requerida por la estrategia o para limitar el aumento en el alquiler a los ahorros de energía a largo plazo para un inquilino resultantes de la renovación.
(2)CA Recursos Públicos Code § 25402.16(c)(2) Evaluar la viabilidad y la rentabilidad de las mejoras de edificios disponibles para los propietarios de edificios cubiertos para lograr una mayor eficiencia energética y reducciones de las emisiones de gases de efecto invernadero.
(3)CA Recursos Públicos Code § 25402.16(c)(3) Proporcionar flexibilidad, en la medida de lo posible, para que los propietarios de edificios cubiertos seleccionen entre opciones tecnológicas y para alinear el momento de las mejoras de edificios con los ciclos de reemplazo de equipos.
(4)CA Recursos Públicos Code § 25402.16(c)(4) Fomentar el acceso equitativo a empleos y otras oportunidades económicas que puedan resultar de una mayor inversión en mejoras de edificios cubiertos.
(5)CA Recursos Públicos Code § 25402.16(c)(5) Priorizar las reducciones en las emisiones de gases de efecto invernadero relacionadas con el combustible porque el estado ya ha establecido metas, de conformidad con la Sección 454.53 del Código de Servicios Públicos, para reducir, y en última instancia eliminar, las emisiones indirectas de gases de efecto invernadero asociadas con la electricidad.
(6)CA Recursos Públicos Code § 25402.16(c)(6) Priorizar las medidas de eficiencia y descarbonización que beneficiarán a los inquilinos, incluyendo medidas que reduzcan los costos de energía de los inquilinos y eliminen los peligros ambientales interiores.
(7)CA Recursos Públicos Code § 25402.16(c)(7) Considerar la inclusión de un proceso mediante el cual el propietario de un edificio cubierto pueda proponer, y la comisión, o un departamento de construcción local de la ciudad o el condado al que la comisión delegue esta autoridad, pueda aprobar o rechazar, un plan de cumplimiento alternativo. Un plan de cumplimiento alternativo deberá, de manera consistente con el párrafo (1), evitar el aumento de las cargas de costos de servicios públicos y alquiler para, o causar desalojos, acoso o desplazamiento de, los inquilinos.
(8)CA Recursos Públicos Code § 25402.16(c)(8) Considerar la autorización a una jurisdicción local para implementar su propio programa para aumentar la eficiencia energética y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero como una alternativa a la estrategia desarrollada de conformidad con el inciso (b) si se espera que ese programa logre aumentos sustancialmente equivalentes o mejores en la eficiencia energética y reducciones de las emisiones de gases de efecto invernadero, y si ese programa garantiza protecciones para los inquilinos sustancialmente equivalentes o más fuertes.
(d)CA Recursos Públicos Code § 25402.16(d) Al desarrollar la estrategia de conformidad con el inciso (b), la comisión considerará la opinión de las partes interesadas afectadas, incluyendo todas las siguientes:
(1)CA Recursos Públicos Code § 25402.16(d)(1) Miembros de comunidades con recursos insuficientes y organizaciones comunitarias que representan la defensa de los inquilinos, la equidad y las preocupaciones de justicia ambiental de las comunidades con recursos insuficientes.
(2)CA Recursos Públicos Code § 25402.16(d)(2) Representantes del gobierno local de la ciudad o el condado.
(3)CA Recursos Públicos Code § 25402.16(d)(3) Propietarios u operadores de viviendas asequibles.
(4)CA Recursos Públicos Code § 25402.16(d)(4) Grupos que representan a inquilinos residenciales de bajos ingresos y pequeños inquilinos comerciales, incluyendo organizaciones que brindan servicios legales a esos inquilinos.
(5)CA Recursos Públicos Code § 25402.16(d)(5) Proveedores de equipos y servicios de eficiencia energética, energía renovable y descarbonización de edificios.
(6)CA Recursos Públicos Code § 25402.16(d)(6) Sindicatos que representan a trabajadores que implementan mejoras en edificios relacionadas con, o que gestionan o dan servicio a, la infraestructura energética de los edificios cubiertos.
(7)CA Recursos Públicos Code § 25402.16(d)(7) Profesionales técnicos de diseño de edificios.
(8)CA Recursos Públicos Code § 25402.16(d)(8) Profesionales de operaciones de instalaciones.
(9)CA Recursos Públicos Code § 25402.16(d)(9) Propietarios de edificios residenciales de unidades múltiples.
(10)CA Recursos Públicos Code § 25402.16(d)(10) Propietarios de edificios no residenciales.
(11)CA Recursos Públicos Code § 25402.16(d)(11) Empresas de servicios públicos de energía.
(e)CA Recursos Públicos Code § 25402.16(e) Para asegurar la participación equitativa y la opinión de las partes interesadas que representan a comunidades con recursos insuficientes, inquilinos residenciales de bajos ingresos e inquilinos comerciales pequeños en el desarrollo de la estrategia de conformidad con el inciso (b), la comisión hará todo lo siguiente:
(1)CA Recursos Públicos Code § 25402.16(e)(1) Contratar a una o más organizaciones con experiencia en la representación de comunidades con recursos insuficientes, inquilinos residenciales de bajos ingresos e inquilinos comerciales pequeños para asesorar a la comisión sobre el desarrollo de la estrategia.
(2)CA Recursos Públicos Code § 25402.16(e)(2) Considerar los comentarios y recomendaciones de cada organización asesora contratada de conformidad con el párrafo (1) sobre la estrategia propuesta antes de adoptar cualquier estrategia final y, en la medida en que alguna recomendación no sea adoptada en la estrategia final, proporcionar una explicación por escrito de por qué las recomendaciones no fueron adoptadas y cómo la estrategia final intenta abordar los problemas planteados en esas recomendaciones de una manera alternativa.
(3)CA Recursos Públicos Code § 25402.16(e)(3) En consulta con las organizaciones asesoras contratadas de conformidad con el párrafo (1) y otras partes interesadas, desarrollar métricas que podrían usarse si la estrategia se implementa para medir cómo la estrategia está impactando a las comunidades con recursos insuficientes, a los inquilinos residenciales de bajos ingresos y a los inquilinos comerciales pequeños, y evaluar si la estrategia está logrando resultados justos y equitativos.
(f)Copy CA Recursos Públicos Code § 25402.16(f)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 25402.16(f)(1) A más tardar el 1 de agosto de 2026, la comisión presentará a la Legislatura la estrategia desarrollada de conformidad con el inciso (b) y recomendaciones para futuras acciones legislativas que ayudarían a lograr los objetivos descritos en el inciso (c) si la estrategia se implementa.
(2)CA Recursos Públicos Code § 25402.16(f)(2) La comisión podrá presentar la estrategia y las recomendaciones a la Legislatura como parte de un informe presentado de otra manera a la Legislatura.

Section § 25402.2

Explanation

Esta ley establece que cualquier norma de construcción creada por la comisión debe ser revisada y aprobada por la Comisión Estatal de Normas de Construcción. Estas normas forman parte de un marco legal más amplio denominado Ley Estatal de Normas de Construcción. Una vez aprobadas, se publican y se hacen cumplir de acuerdo con secciones específicas de la ley.

Cualquier norma adoptada por la comisión conforme a las Secciones 25402 y 25402.1, que sea una norma de construcción según se define en la Sección 25488.5, se presentará a la Comisión Estatal de Normas de Construcción para su aprobación conforme a, y se rige por, la Ley Estatal de Normas de Construcción (Part 2.5 (commencing with Section 18901) of Division 13 of the Health and Safety Code). Las normas de construcción adoptadas por la comisión y publicadas en el Código Estatal de Normas de Construcción se harán cumplir según lo dispuesto en las Secciones 25402 y 25402.1.

Section § 25402.3

Explanation

Esta ley exige que la comisión establezca dos centros regionales de capacitación en California, con el objetivo de ofrecer educación continua a los funcionarios de construcción locales y al personal encargado de hacer cumplir las normas. Un centro debe estar ubicado en el norte de California y el otro en el sur de California para atender las necesidades regionales.

El propósito es asegurar una comprensión y aplicación uniformes de las normas de construcción de eficiencia energética. Ofrecerán capacitación mensual, utilizando principalmente los recursos locales existentes.

Además, se deben realizar talleres de capacitación similares en áreas rurales, con al menos dos sesiones al año tanto en el norte como en el sur de California. Los talleres están diseñados para maximizar la participación y minimizar los costos para las agencias gubernamentales más pequeñas y remotas.

A los efectos de la subdivisión (e) de la Sección 25402.1, la comisión deberá contratar con funcionarios de construcción de California para establecer dos centros regionales de capacitación que proporcionen educación continua para los funcionarios de construcción locales y el personal de cumplimiento, de la siguiente manera:
(a)CA Recursos Públicos Code § 25402.3(a) Un sitio deberá ubicarse en el norte de California y un sitio deberá ubicarse en el sur de California para atender las necesidades de las regiones respectivas.
(b)CA Recursos Públicos Code § 25402.3(b) Los centros deberán proporcionar capacitación mensualmente para garantizar una comprensión e implementación uniformes de los estándares de construcción energéticamente eficientes. Se deberán utilizar los recursos existentes en la mayor medida posible, empleando a miembros de la comunidad de funcionarios de construcción en las actividades de capacitación.
(c)CA Recursos Públicos Code § 25402.3(c) Los centros deberán proporcionar sesiones de capacitación similares, en forma de talleres impartidos en áreas rurales designadas, para garantizar que haya capacitación adecuada disponible en todo el estado.
(1)CA Recursos Públicos Code § 25402.3(c)(1) Se deberá ofrecer un mínimo de dos talleres en el norte de California y dos talleres en el sur de California cada año.
(2)CA Recursos Públicos Code § 25402.3(c)(2) Los sitios deberán seleccionarse para garantizar que se atienda al mayor número de participantes en áreas de mayor necesidad, a fin de disminuir la carga financiera de las agencias gubernamentales locales pequeñas, rurales o aisladas que no podrían viajar a los centros regionales de capacitación para recibir instrucción.

Section § 25402.4

Explanation

Esta sección exige que las normas de construcción para edificios no residenciales en California incluyan al menos una opción para utilizar sistemas térmicos pasivos o semipasivos para cumplir con los requisitos de energía. Estos sistemas pueden implicar técnicas como la instalación de tragaluces para una mayor iluminación natural, el uso de ventanas practicables para la climatización natural, la orientación del edificio para maximizar la calefacción/refrigeración pasiva y el empleo de materiales de masa térmica para almacenar calor o frío, como estanques en el techo o muros de agua.

Las normas para edificios no residenciales prescritas por la comisión de conformidad con las subdivisiones (a) y (b) de la Sección 25402 deberán ofrecer al menos una opción que utilice sistemas térmicos pasivos o semipasivos, según se definen en la Sección 25600, para cumplir con los requisitos de uso de energía prescritos. Estos sistemas pueden incluir, entre otras, las siguientes técnicas de construcción:
(a)CA Recursos Públicos Code § 25402.4(a) Uso de tragaluces u otras técnicas de iluminación natural.
(b)CA Recursos Públicos Code § 25402.4(b) Uso de ventanas practicables u otros medios para utilizar el aire exterior para el acondicionamiento del espacio.
(c)CA Recursos Públicos Code § 25402.4(c) Uso de la orientación del edificio, para complementar otros sistemas térmicos pasivos o semipasivos.
(d)CA Recursos Públicos Code § 25402.4(d) Uso de masa térmica, de tipo estructural o no estructural, para el almacenamiento de calor o frío, incluyendo, entre otros, estanques en el techo y muros de agua.

Section § 25402.5

Explanation

Esta sección de la ley define el término "dispositivo de iluminación" de manera amplia, cubriendo elementos como lámparas, artefactos y controles. Requiere que la comisión considere todos los tipos de iluminación, tanto nuevos como de reemplazo, así como interiores y exteriores, bajo ciertos estándares de energía. Específicamente, los dispositivos de iluminación interiores y exteriores se tratan como tipos de electrodomésticos sujetos a estos estándares.

Además, la comisión debe establecer estándares de eficiencia energética para la iluminación exterior, asegurando que sean tanto factibles como rentables. Esto incluye iluminación no cubierta previamente por otros estándares, como el alumbrado público y los semáforos. Se requiere que la comisión trabaje con CALTRANS para asegurar que los estándares se alineen con las necesidades de seguridad e iluminación para las carreteras.

(a)CA Recursos Públicos Code § 25402.5(a) Según se utiliza en esta sección, "dispositivo de iluminación" incluye, entre otros, una lámpara, luminaria, artefacto de iluminación, control de iluminación, balasto o cualquier componente de dichos dispositivos.
(b)Copy CA Recursos Públicos Code § 25402.5(b)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 25402.5(b)(1) La comisión considerará los dispositivos de iluminación, tanto nuevos como de reemplazo, y tanto interiores como exteriores, como iluminación sujeta a la subdivisión (a) de la Sección 25402.
(2)CA Recursos Públicos Code § 25402.5(b)(2) La comisión incluirá los dispositivos de iluminación tanto interiores como exteriores como electrodomésticos a considerar al prescribir estándares de conformidad con el párrafo (1) de la subdivisión (c) de la Sección 25402.
(3)CA Recursos Públicos Code § 25402.5(b)(3) La Legislatura por la presente encuentra y declara que los párrafos (1) y (2) son declaratorios de la ley existente.
(c)CA Recursos Públicos Code § 25402.5(c) La comisión adoptará estándares de eficiencia para la iluminación exterior. Los estándares deberán ser tecnológicamente factibles y rentables. Según se utiliza en esta subdivisión, "iluminación exterior" se refiere a toda la iluminación eléctrica que no está sujeta a los estándares adoptados de conformidad con la Sección 25402, e incluye, entre otros, alumbrado público, semáforos, iluminación de estacionamientos e iluminación de vallas publicitarias. La comisión consultará con el Departamento de Transporte (CALTRANS) para asegurar que los estándares de iluminación exterior que afectan a CALTRANS sean compatibles con las políticas y estándares de ese departamento para la seguridad y los niveles de iluminación en las carreteras estatales.

Section § 25402.7

Explanation

Las empresas de servicios públicos de electricidad y gas en California deben colaborar con una comisión para ayudar a desarrollar y apoyar las normas de construcción y las regulaciones relacionadas. Esto incluye realizar investigaciones y proporcionar la capacitación necesaria para implementar estas normas.

Sin embargo, las empresas de servicios públicos solo están obligadas a proporcionar este apoyo si disponen de los fondos necesarios.

(a)CA Recursos Públicos Code § 25402.7(a) En consulta con la comisión, las empresas de servicios públicos de electricidad y gas deberán proporcionar apoyo para las normas de construcción y otras regulaciones de conformidad con la Sección 25402, incluyendo investigación, desarrollo y capacitación adecuados para implementar dichas normas y otras regulaciones.
(b)CA Recursos Públicos Code § 25402.7(b) Las empresas de servicios públicos de electricidad y gas proporcionarán apoyo de conformidad con el subapartado (a) solo en la medida en que se pongan fondos a disposición de las empresas de servicios públicos para ese fin.

Section § 25402.8

Explanation
La comisión debe considerar cómo las nuevas normas de energía para edificios afectarán la contaminación del aire interior tanto para viviendas como para otros edificios.

Section § 25402.9

Explanation

Esta ley exige que, a más tardar el 1 de julio de 1996, una comisión cree y distribuya un folleto para informar a diversas partes sobre un programa estatal de calificación de eficiencia energética de viviendas. Este folleto está dirigido a propietarios de viviendas, inquilinos, vendedores, corredores y al público en general, proporcionándoles información crucial sobre las calificaciones energéticas de las viviendas.

El desarrollo de este folleto debe implicar la consulta con una amplia gama de partes interesadas, incluyendo expertos en bienes raíces, empresas de servicios públicos, grupos de consumidores y ecologistas, y más, para asegurar un contenido completo y útil.

Además, la comisión está autorizada a cobrar una tarifa por este folleto para cubrir los costos de su producción y distribución.

(a)CA Recursos Públicos Code § 25402.9(a) A más tardar el 1 de julio de 1996, la comisión desarrollará, adoptará y publicará un folleto informativo para educar e informar a los propietarios de viviendas, propietarios de propiedades de alquiler, inquilinos, vendedores, corredores y al público en general sobre el programa estatal de calificación de eficiencia energética de viviendas adoptado de conformidad con la Sección 25942.
(b)CA Recursos Públicos Code § 25402.9(b) En el desarrollo del folleto, la comisión consultará con representantes de la Oficina de Bienes Raíces, el Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario, la Comisión de Servicios Públicos, las empresas de servicios públicos de propiedad de inversores y municipales, las ciudades y los condados, los titulares de licencias de bienes raíces, los constructores de viviendas, los prestamistas hipotecarios, los tasadores e inspectores de viviendas, las organizaciones de calificación de eficiencia energética de viviendas, los contratistas que prestan servicios de energía para el hogar, los grupos de consumidores y los grupos ecologistas.
(c)CA Recursos Públicos Code § 25402.9(c) La comisión cobrará una tarifa por el folleto informativo para recuperar sus costos conforme al apartado (a).

Section § 25403

Explanation

Esta ley exige que, a más tardar el 1 de enero de 2021, una comisión colabore con varias agencias estatales para estudiar cómo California puede reducir las emisiones de gases de efecto invernadero de los edificios residenciales y comerciales en un 40% respecto a los niveles de 1990 para el año 2030. Deben evaluar el costo y la eficacia de diferentes estrategias de reducción de emisiones, especialmente para los sistemas de calefacción, y considerar el impacto en las viviendas de bajos ingresos y los edificios de gran altura. También deben considerar cómo estas estrategias afectarán los costos de los servicios públicos, los costos de construcción y la red eléctrica, incluyendo los nuevos requisitos solares para viviendas y las demandas de carga de vehículos eléctricos. A más tardar el 1 de junio de 2021, los hallazgos deben ser informados a la Legislatura, y a partir del 1 de noviembre de 2021, y en adelante, cada informe de política energética debe incluir datos sobre las emisiones de gases de efecto invernadero de diversas fuentes de energía para edificios, información que se compartirá en línea.

(a)CA Recursos Públicos Code § 25403(a) A más tardar el 1 de enero de 2021, la comisión, en consulta con la Comisión de Servicios Públicos, la Junta de Recursos del Aire del Estado y el Operador Independiente del Sistema, evaluará el potencial del estado para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en el parque de edificios residenciales y comerciales del estado en al menos un 40 por ciento por debajo de los niveles de 1990 a más tardar el 1 de enero de 2030. La evaluación incluirá la consideración de todo lo siguiente:
(1)CA Recursos Públicos Code § 25403(a)(1) Una evaluación, basada en los mejores datos disponibles y análisis existentes, del costo por tonelada métrica de dióxido de carbono equivalente de la reducción potencial del parque de edificios residenciales y comerciales en relación con otras estrategias de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero a nivel estatal.
(2)CA Recursos Públicos Code § 25403(a)(2) La rentabilidad de las estrategias para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero de la calefacción de espacios y el calentamiento de agua tanto en edificios residenciales y comerciales nuevos como existentes.
(3)CA Recursos Públicos Code § 25403(a)(3) Los desafíos asociados con la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero de viviendas de bajos ingresos, viviendas multifamiliares y edificios de gran altura.
(4)CA Recursos Públicos Code § 25403(a)(4) Estrategias de gestión de la carga para optimizar el uso de energía en edificios de una manera que reduzca las emisiones de gases de efecto invernadero.
(5)CA Recursos Públicos Code § 25403(a)(5) Los impactos potenciales de las estrategias de reducción de emisiones en los contribuyentes, los costos de construcción y la fiabilidad de la red. Al evaluar el impacto en la fiabilidad de la red, la comisión deberá tener en cuenta ambos de los siguientes:
(A)CA Recursos Públicos Code § 25403(a)(5)(A) Las Normas de Eficiencia Energética de Edificios de 2019 de la comisión, con vigencia a partir del 1 de enero de 2020, que proponen exigir sistemas de energía solar en todas las viviendas unifamiliares y residenciales de baja altura nuevas.
(B)CA Recursos Públicos Code § 25403(a)(5)(B) El aumento de la carga y el impacto en la infraestructura eléctrica debido a la electrificación del transporte.
(b)Copy CA Recursos Públicos Code § 25403(b)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 25403(b)(1) A más tardar el 1 de junio de 2021, la comisión, de conformidad con la Sección 9795 del Código de Gobierno, informará a la Legislatura sobre los hallazgos de la evaluación.
(2)CA Recursos Públicos Code § 25403(b)(2) De conformidad con la Sección 10231.5 del Código de Gobierno, esta subdivisión quedará inoperante el 1 de junio de 2026.
(c)CA Recursos Públicos Code § 25403(c) A partir del informe de política energética integrada que vence el 1 de noviembre de 2021, y en todos los informes de política energética integrada posteriores, la comisión incluirá un informe sobre las emisiones de gases de efecto invernadero, basado en datos existentes, asociadas con el suministro de energía a edificios residenciales y comerciales, por tipo de combustible. La comisión hará pública esta información en su sitio web de Internet.

Section § 25403.2

Explanation

Esta sección describe un programa de California destinado a fomentar la construcción de nuevos edificios residenciales que sean totalmente eléctricos o estén equipados con sistemas de almacenamiento de energía. Esta iniciativa, que utiliza fondos de la Ley de Presupuesto de 2021, se denomina Iniciativa de Edificación para el Desarrollo de Bajas Emisiones, Fase 2. El programa incluye la creación de directrices antes del 30 de junio de 2022 y la oferta de incentivos financieros para los edificios que cumplan los criterios, proporcionando beneficios combinados si un edificio es tanto totalmente eléctrico como incorpora almacenamiento de energía.

El objetivo del programa es impulsar significativamente la adopción en el mercado de estas tecnologías en edificios que normalmente no las utilizarían y fomentar el uso de nuevas tecnologías no exigidas por los códigos de construcción actuales. Se puede otorgar un incentivo por adelantado para asegurar la participación.

(a)CA Recursos Públicos Code § 25403.2(a) Utilizando los fondos asignados conforme a los Puntos 3360-105-0001 y 3360-005-0001 de la Sección 2.00 de la Ley de Presupuesto de 2021, la comisión implementará y administrará un programa a nivel estatal para incentivar la construcción de nuevos edificios residenciales multifamiliares y unifamiliares a precio de mercado como edificios totalmente eléctricos o con sistemas de almacenamiento de energía. La comisión proporcionará un incentivo combinado si un edificio es tanto totalmente eléctrico como tiene un sistema de almacenamiento de energía.
(b)CA Recursos Públicos Code § 25403.2(b) El programa implementado y administrado conforme a esta sección se conocerá como la Iniciativa de Edificación para el Desarrollo de Bajas Emisiones, Fase 2.
(c)CA Recursos Públicos Code § 25403.2(c) Al implementar y administrar la Iniciativa de Edificación para el Desarrollo de Bajas Emisiones, Fase 2, la comisión hará todo lo siguiente:
(1)CA Recursos Públicos Code § 25403.2(c)(1) Antes del 30 de junio de 2022, desarrollar y aprobar directrices del programa en un proceso público. La Ley de Procedimiento Administrativo (Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno) no se aplica al desarrollo y aprobación de las directrices.
(2)CA Recursos Públicos Code § 25403.2(c)(2) Poner a disposición las solicitudes del programa dentro de los 30 días siguientes a la aprobación de las directrices por parte de la comisión conforme al párrafo (1).
(3)CA Recursos Públicos Code § 25403.2(c)(3) Asegurar, en la medida de lo razonable, que el programa incentive la construcción de edificios como totalmente eléctricos o con sistemas de almacenamiento de energía que de otro modo no se habrían construido como totalmente eléctricos o con sistemas de almacenamiento de energía de no ser por la Iniciativa de Edificación para el Desarrollo de Bajas Emisiones, Fase 2.
(4)CA Recursos Públicos Code § 25403.2(c)(4) Asegurar, en la medida de lo razonable, que el programa incentive la instalación de tecnologías no requeridas de otro modo conforme a los códigos de construcción locales y estatales aplicables.
(d)CA Recursos Públicos Code § 25403.2(d) Un objetivo de la Iniciativa de Edificación para el Desarrollo de Bajas Emisiones, Fase 2, es impulsar una adopción significativa en el mercado de edificios totalmente eléctricos y sistemas de almacenamiento de energía.
(e)CA Recursos Públicos Code § 25403.2(e) La comisión podrá pagar un incentivo por adelantado si no hacerlo inhibiría la participación en la Iniciativa de Edificación para el Desarrollo de Bajas Emisiones, Fase 2.

Section § 25403.5

Explanation

Esta ley exige que la comisión establezca estándares para gestionar la carga eléctrica en cada área de servicios públicos antes del 1 de julio de 1978. El objetivo es gestionar mejor el uso de la electricidad y hacerlo más rentable en comparación con la construcción de nueva capacidad. Las técnicas incluyen cambiar las tarifas para fomentar el uso de electricidad durante las horas de menor demanda, utilizar sistemas de almacenamiento de energía y sistemas automatizados para controlar el uso de energía en horas pico.

Los estándares deben ser tanto rentables como tecnológicamente factibles. Los costos asociados con estos estándares deben ser respaldados en los ajustes tarifarios por la Comisión de Servicios Públicos. Si algo no es factible, la comisión puede retrasar su implementación y debe explicar el motivo.

Las empresas de servicios públicos pueden solicitar exenciones o retrasos si demuestran que estos estándares son extremadamente difíciles de cumplir, no son rentables o reducirían la fiabilidad. Esta sección no se aplica a los sitios e instalaciones propuestos antes de que se establecieran los estándares.

(a)CA Recursos Públicos Code § 25403.5(a) La comisión, a más tardar el 1 de julio de 1978, adoptará estándares mediante reglamento para un programa de gestión de carga eléctrica para cada área de servicio de servicios públicos. Al adoptar los estándares, la comisión considerará, pero no se limitará a, las siguientes técnicas de gestión de carga:
(1)CA Recursos Públicos Code § 25403.5(a)(1) Ajustes en la estructura tarifaria para fomentar el uso de energía eléctrica en horas de menor demanda o para fomentar el control de la carga eléctrica diaria. El cumplimiento de dichos ajustes en la estructura tarifaria estará sujeto a la aprobación de la Comisión de Servicios Públicos en un procedimiento para cambiar tarifas o servicios.
(2)CA Recursos Públicos Code § 25403.5(a)(2) Sistemas de almacenamiento de uso final que almacenan energía durante períodos de menor demanda para su uso durante períodos de mayor demanda.
(3)CA Recursos Públicos Code § 25403.5(a)(3) Dispositivos y sistemas mecánicos y automáticos para el control de las cargas máximas diarias y estacionales.
(b)CA Recursos Públicos Code § 25403.5(b) Los estándares serán rentables en comparación con los costos de nueva capacidad eléctrica, y la comisión los considerará tecnológicamente factibles. Cualquier gasto o inversión de capital requerido a un servicio público por los estándares será un gasto admisible o un elemento admisible en la base tarifaria del servicio público y será tratado por la Comisión de Servicios Públicos como admisible en un procedimiento tarifario.
La comisión podrá determinar que una o más de las técnicas de gestión de carga son inviables y podrá retrasar su adopción. Si la comisión determina que alguna técnica es inviable de implementar, emitirá una resolución en cada caso indicando los motivos por los cuales se tomó la determinación y las acciones que pretende tomar para eliminar los impedimentos para la implementación.
(c)CA Recursos Públicos Code § 25403.5(c) La comisión también podrá conceder, previa solicitud de un servicio público, una exención de los estándares o un retraso en la implementación. La concesión de una exención o retraso irá acompañada de una declaración de conclusiones de la comisión que indique los motivos de la exención o el retraso. La exención o el retraso se concederán únicamente previa demostración de dificultad extrema, inviabilidad tecnológica, falta de rentabilidad o reducción de la fiabilidad y eficiencia del sistema.
(d)CA Recursos Públicos Code § 25403.5(d) Esta sección no se aplica a los sitios propuestos y las instalaciones relacionadas para los cuales se haya presentado una notificación de intención o una solicitud de certificación ante la comisión antes de la fecha de entrada en vigor de los estándares.

Section § 25403.8

Explanation

Esta ley exige que la comisión cree y administre un programa que instale sistemas de respaldo de batería para señales de tráfico importantes en ciudades y condados. Priorizarán las señales en áreas de alto tráfico, donde ocurren accidentes con frecuencia o donde hay niños, especialmente en lugares que no han recibido subvenciones estatales para señales de tráfico LED. Solo las señales LED pueden obtener estos respaldos, y la comisión establecerá estándares técnicos para ellas. Las ciudades y los condados pueden solicitar subvenciones para ayudar a cubrir los costos, con la comisión financiando el 70% y la ciudad o el condado cubriendo el resto.

(a)CA Recursos Públicos Code § 25403.8(a) La comisión desarrollará e implementará un programa para proporcionar energía de respaldo de batería para aquellas señales oficiales de control de tráfico, operadas por una ciudad, condado o ciudad y condado, que la comisión, en consulta con ciudades, condados o ciudades y condados, determine que son señales de control de tráfico de alta prioridad.
(b)CA Recursos Públicos Code § 25403.8(b) Basándose en los factores de tráfico considerados por ciudades, condados o ciudades y condados, incluyendo, entre otros, el volumen de tráfico, el número de accidentes y la presencia de niños, la comisión determinará un cronograma de prioridad para la instalación de energía de respaldo de batería para los sistemas de control de tráfico. La comisión dará prioridad a una ciudad, condado o ciudad y condado que no haya recibido una subvención del Estado de California para la instalación de señales de control de tráfico de diodos emisores de luz.
(c)CA Recursos Públicos Code § 25403.8(c) La comisión también desarrollará o adoptará los criterios técnicos necesarios en cuanto a cableado, circuitos y unidades de recarga para las señales de control de tráfico. Solo las señales de control de tráfico de diodos emisores de luz (LED) son elegibles para energía de respaldo de batería para el funcionamiento completo de la señal de control de tráfico o un modo de luz roja intermitente. Una ciudad, condado o ciudad y condado puede solicitar una subvención de contrapartida para energía de respaldo de batería para señales de control de tráfico modernizadas con diodos emisores de luz.
(d)CA Recursos Públicos Code § 25403.8(d) Basándose en los criterios descritos en la subdivisión (c), la comisión proporcionará subvenciones de contrapartida a ciudades, condados y ciudades y condados para sistemas de batería de respaldo descritos en esta sección de acuerdo con el cronograma de prioridad establecido por la comisión conforme a la subdivisión (b). La comisión proporcionará el 70 por ciento de los fondos para un sistema de batería de respaldo, y la ciudad, condado o ciudad y condado proporcionará el 30 por ciento.

Section § 25404

Explanation
Esta ley exige que la comisión trabaje con la Oficina de Planificación e Investigación, la Agencia de Recursos y otras partes para crear procedimientos que aseguren que se consideren medidas de ahorro de energía en los informes de impacto ambiental locales. Estos informes son necesarios para proyectos locales para prevenir el uso derrochador o ineficiente de energía.

Section § 25405

Explanation

Esta ley permite a los gobiernos locales, como las ciudades y los condados, establecer tarifas para cubrir los costos de hacer cumplir normas específicas relacionadas con este capítulo.

Una ciudad, un condado, o una ciudad y condado podrá mediante ordenanza o resolución establecer un programa de tarifas suficiente para cubrir los costos incurridos en la aplicación de las normas adoptadas de conformidad con este capítulo.

Section § 25405.5

Explanation

Esta ley exige que los vendedores de viviendas nuevas en desarrollos de al menos 50 casas ofrezcan a los compradores la opción de incluir un sistema de energía solar. Las viviendas deben tener una solicitud de mapa de subdivisión completada a partir del 1 de enero de 2011. Los vendedores deben revelar el costo total y los ahorros estimados del sistema solar.

Un programa de compensación permite a los desarrolladores eximirse del requisito instalando sistemas solares en otros proyectos, como viviendas de bajos ingresos, siempre que la producción de electricidad coincida con la de proyectos de tamaño similar.

Estos requisitos no deben reemplazar ni reducir las medidas de eficiencia energética existentes. Las opciones solares no pueden comprometer los ahorros de energía según lo dictado por los estándares actuales.

(a)CA Recursos Públicos Code § 25405.5(a) Para los fines de esta sección, los siguientes términos tienen los siguientes significados:
(1)CA Recursos Públicos Code § 25405.5(a)(1) “kW” significa kilovatios o 1,000 vatios, medidos desde el lado de corriente alterna del inversor del sistema de energía solar.
(2)CA Recursos Públicos Code § 25405.5(a)(2) “Vivienda de producción” significa una residencia unifamiliar construida como parte de un desarrollo de al menos 50 viviendas por proyecto que está destinada u ofrecida para la venta.
(3)CA Recursos Públicos Code § 25405.5(a)(3) “Sistema de energía solar” significa un dispositivo de energía solar cuyo propósito principal es la recolección y distribución de energía solar para la generación de electricidad, que produce al menos un kW y no más de cinco megavatios de electricidad de pico nominal de corriente alterna, y que cumple o excede los criterios de elegibilidad establecidos conforme a la Sección 25782.
(b)CA Recursos Públicos Code § 25405.5(b) Un vendedor de viviendas de producción deberá ofrecer una opción de sistema de energía solar a todos los clientes que inicien negociaciones para comprar una nueva vivienda de producción construida en un terreno para el cual una solicitud de mapa de subdivisión provisional haya sido considerada completa a partir del 1 de enero de 2011, y deberá divulgar lo siguiente:
(1)CA Recursos Públicos Code § 25405.5(b)(1) El costo total instalado de la opción de sistema de energía solar.
(2)CA Recursos Públicos Code § 25405.5(b)(2) Los ahorros de costos estimados asociados con la opción de sistema de energía solar, según lo determine la comisión conforme al Capítulo 8.8 (que comienza con la Sección 25780) de la División 15.
(c)CA Recursos Públicos Code § 25405.5(c) La comisión deberá desarrollar un programa de compensación que permita a un desarrollador o vendedor de viviendas de producción renunciar al requisito de oferta de esta sección en un proyecto, mediante la instalación de sistemas de energía solar que generen cantidades específicas de electricidad en otros proyectos, incluyendo, entre otros, desarrollos de viviendas de bajos ingresos, multifamiliares, comerciales, industriales e institucionales. La cantidad de electricidad que debe generarse a partir de sistemas de energía solar utilizados como compensación conforme a esta subdivisión será igual a la cantidad de electricidad generada por sistemas de energía solar instalados en un proyecto de tamaño similar dentro de esa zona climática, asumiendo que el 20 por ciento de los posibles compradores habrían instalado sistemas de energía solar.
(d)CA Recursos Públicos Code § 25405.5(d) Los requisitos de esta sección no operarán como un sustituto para la implementación de medidas de eficiencia energética existentes, y los requisitos de esta sección no resultarán en menores ahorros de energía o menores niveles de eficiencia energética de los que se lograrían de otra manera mediante la plena implementación de los estándares de ahorro de energía y eficiencia energética establecidos conforme a la Sección 25402.

Section § 25405.6

Explanation

Para el 1 de julio de 2007, debería comenzar un estudio para decidir si los edificios nuevos en California deberían tener sistemas de energía solar obligatorios, y bajo qué condiciones. El estudio analizará la rentabilidad de dichos sistemas, considerando los reembolsos gubernamentales, las deducciones fiscales y la medición neta (net-metering). La idea es asegurar que estos sistemas sean financieramente viables durante la vida útil del edificio. El estudio se actualizará regularmente para reflejar cualquier cambio en los incentivos disponibles. Es importante destacar que esta sección es solo para estudiar el tema, no para crear nuevos requisitos de sistemas solares para edificios.

A más tardar el 1 de julio de 2007, la comisión iniciará un procedimiento público para estudiar y determinar si, y bajo qué condiciones, los sistemas de energía solar deberían ser obligatorios en edificios residenciales nuevos y edificios no residenciales nuevos, incluyendo el establecimiento de objetivos numéricos. Como parte del estudio, la comisión podrá determinar que un sistema de energía solar no debería ser obligatorio para ningún edificio a menos que la comisión determine, basándose en la consideración de todos los costos asociados con el sistema, que el sistema es rentable cuando se amortiza durante la vida económica de la estructura. Al determinar la rentabilidad del sistema de energía solar, la comisión considerará la disponibilidad de reembolsos gubernamentales, deducciones fiscales, medición neta (net-metering) y otros factores cuantificables, si la comisión puede determinar la disponibilidad de estos incentivos financieros si un sistema de energía solar se hace obligatorio y no electivo. La comisión actualizará periódicamente el estudio e incorporará cualquier revisión que la comisión determine que es necesaria, incluyendo revisiones que reflejen cambios en los incentivos financieros considerados originalmente por la comisión al determinar la rentabilidad del sistema de energía solar. Para los fines de esta sección, “sistema de energía solar” significa un colector solar fotovoltaico u otro dispositivo de energía solar fotovoltaica cuyo propósito principal es proporcionar la recolección y distribución de energía solar para la generación de electricidad. Esta sección tiene como único propósito el estudio y no autoriza a la comisión a desarrollar y adoptar ningún requisito para sistemas de energía solar en edificios residenciales o no residenciales.

Section § 25402.5.4

Explanation

Esta ley exige que para finales de 2008 se establezcan estándares de eficiencia energética para las luces de uso general, con el objetivo de reducir el consumo de energía a la mitad para la iluminación residencial interior y en un cuarto para la iluminación comercial y exterior para 2018. La comisión también sugerirá formas de seguir reduciendo el consumo de energía más allá de 2018. Las agencias estatales deben dejar de comprar luces que no cumplan con estos estándares dentro de los dos años siguientes a su adopción, con ciertas excepciones permitidas hasta por cuatro años. La ley también alienta a la Universidad de California a dejar de comprar luces no conformes dentro de dos años. Las luces de uso general para interiores y exteriores están cubiertas, excluyendo la iluminación especializada como las luces para electrodomésticos e infrarrojas, a menos que se incluyan después de una consulta pública si su uso aumenta significativamente.

(a)CA Recursos Públicos Code § 25402.5.4(a) A más tardar el 31 de diciembre de 2008, la comisión adoptará estándares mínimos de eficiencia energética para todas las luces de uso general según un calendario especificado en la normativa. La normativa, en combinación con otros programas y actividades que afecten el uso de la iluminación en el estado, se estructurará para reducir el consumo promedio de energía eléctrica a nivel estatal en no menos del 50 por ciento de los niveles de 2007 para la iluminación residencial interior y en no menos del 25 por ciento de los niveles de 2007 para la iluminación comercial interior y exterior, para el año 2018.
(b)CA Recursos Públicos Code § 25402.5.4(b) La comisión hará recomendaciones al Gobernador y a la Legislatura sobre cómo continuar las reducciones en el consumo eléctrico para iluminación más allá de 2018.
(c)CA Recursos Públicos Code § 25402.5.4(c) La comisión podrá establecer programas para fomentar la venta en este estado de luces de uso general que cumplan o superen los estándares establecidos en la subdivisión (a).
(d)Copy CA Recursos Públicos Code § 25402.5.4(d)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 25402.5.4(d)(1) Salvo lo dispuesto en el párrafo (2), el Departamento de Servicios Generales, y todas las demás agencias estatales, según se definen en la Sección 12200 del Código de Contratos Públicos, en coordinación con la comisión, dejarán de adquirir luces de uso general que no cumplan con los estándares adoptados conforme a la subdivisión (a), dentro de los dos años siguientes a la adopción de dichos estándares.
(2)CA Recursos Públicos Code § 25402.5.4(d)(2) El Departamento de Servicios Generales, y todas las demás agencias estatales, según se definen en la Sección 12200 del Código de Contratos Públicos, en coordinación con la comisión, dejarán de adquirir luces de uso general con una apariencia históricamente apropiada para las instalaciones en las que se utilizan las luces, y que no cumplan con los estándares adoptados conforme a la subdivisión (a) dentro de los cuatro años siguientes a la adopción de dichos estándares.
(e)CA Recursos Públicos Code § 25402.5.4(e) Es la intención de la Legislatura alentar a los Regentes de la Universidad de California, en coordinación con la comisión, a dejar de adquirir luces de uso general que no cumplan con los estándares adoptados conforme a la subdivisión (a), dentro de los dos años siguientes a la adopción de dichos estándares.
(f)Copy CA Recursos Públicos Code § 25402.5.4(f)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 25402.5.4(f)(1) (A) Para los fines de esta sección, “luces de uso general” significa lámparas, bombillas, tubos u otros dispositivos eléctricos que proporcionan iluminación funcional para uso residencial interior, comercial interior y exterior.
(B)CA Recursos Públicos Code § 25402.5.4(f)(1)(B) Las luces de uso general no incluyen ninguno de los siguientes tipos de iluminación especializada: para electrodomésticos, luz negra, para insectos, de color, infrarroja, de rosca izquierda, marina, de señalización marina, para minas, para plantas, reflectora, de servicio rudo, resistente a roturas, para letreros, de cúpula plateada, para vitrinas, de tres vías, para semáforos, y de servicio o resistente a vibraciones.
(2)CA Recursos Públicos Code § 25402.5.4(f)(2) La comisión podrá, después de uno o más talleres públicos, con aviso público y una oportunidad para que todas las partes interesadas comenten, prever la inclusión de un tipo particular de luz especializada en sus estándares de eficiencia energética aplicables a la iluminación de uso general, si determina que ha habido un aumento significativo en las ventas de ese tipo particular de luz especializada debido al uso de esa luz especializada en aplicaciones de iluminación de uso general.
(3)CA Recursos Públicos Code § 25402.5.4(f)(3) Las luces de uso general no incluyen las luces necesarias para proporcionar iluminación para necesidades especiales para individuos con necesidades excepcionales.