(a)CA Recursos Públicos Code § 25354(a) Cada refinador y comercializador principal deberá presentar información cada mes a la comisión en la forma y medida que la comisión prescriba conforme a esta sección. Para los fines de esta sección, los términos “refinador” y “refinería” incluirán a los refinadores y refinerías según se definen en las Secciones 25127 y 25128, y también a aquellas personas e instalaciones que procesan materias primas renovables en lugar de materias primas de petróleo crudo y que de otro modo cumplen con las definiciones de las Secciones 25127 y 25128. La información deberá presentarse dentro de los 30 días posteriores al final de cada período de informe mensual e incluirá lo siguiente:
(1)CA Recursos Públicos Code § 25354(a)(1) Los refinadores deberán informar, por volumen, precio y tipo, para cada una de sus refinerías, las entradas de materias primas, el origen de los recibos de petróleo, las importaciones de productos petrolíferos terminados y componentes de mezcla y etanol, incluyendo la fuente de esas importaciones, las exportaciones de productos petrolíferos terminados y componentes de mezcla y etanol, incluyendo el destino de esas exportaciones y la entidad que recibe esas exportaciones, las salidas de refinería, las existencias de refinería, el suministro y la distribución de productos terminados, incluyendo toda la gasolina vendida sin marca por el refinador, mezclador o importador, y todos los inventarios actuales de productos petrolíferos refinados y sin refinar.
(2)CA Recursos Públicos Code § 25354(a)(2) Los comercializadores principales deberán informar, por volumen, precio y tipo, sobre los recibos de productos petrolíferos y las fuentes de estos recibos, los inventarios de productos petrolíferos terminados y componentes de mezcla y etanol, las distribuciones a través de redes de distribución de marca y sin marca, y las exportaciones de productos petrolíferos terminados y componentes de mezcla y etanol desde el estado.
(b)CA Recursos Públicos Code § 25354(b) Cada productor principal de petróleo, refinador, comercializador, transportista de petróleo, almacenador de petróleo, operador de oleoductos o puerto a través del cual se importa o exporta gasolina refinada, deberá presentar anualmente información a la comisión en la forma y medida que la comisión prescriba conforme a esta sección. La información deberá presentarse dentro de los 30 días posteriores al final de cada período de informe, e incluirá lo siguiente:
(1)CA Recursos Públicos Code § 25354(b)(1) Los transportistas principales de petróleo deberán informar sobre el petróleo, reportando las capacidades de cada sistema de transporte principal, la cantidad transportada por cada sistema y los inventarios correspondientes. La comisión podrá prescribir normas y reglamentos que excluyan los modos de transporte y oleoductos operados enteramente en propiedades de transportistas principales de petróleo de los requisitos de informe de esta sección si los datos o la información no son necesarios para cumplir los propósitos de este capítulo. La provisión de la información no se interpretará como un aumento o disminución de cualquier autoridad que la Comisión de Servicios Públicos pueda tener de otra manera.
(2)CA Recursos Públicos Code § 25354(b)(2) Los almacenadores principales de petróleo deberán informar sobre la capacidad de almacenamiento, los inventarios, los recibos y las distribuciones, y los métodos de transporte de los recibos y las distribuciones.
(3)CA Recursos Públicos Code § 25354(b)(3) Los productores principales de petróleo deberán, con respecto a las operaciones de recuperación de petróleo mejorada térmicamente, informar anualmente por campo petrolífero designado, el uso mensual, como combustible, de petróleo crudo y gas natural.
(4)CA Recursos Públicos Code § 25354(b)(4) Los refinadores deberán informar sobre la capacidad de las instalaciones, y la utilización y el método de transporte de los recibos y distribuciones de la refinería.
(5)CA Recursos Públicos Code § 25354(b)(5) Los comercializadores principales de petróleo deberán informar sobre la capacidad de las instalaciones y los métodos de transporte de los recibos y las distribuciones.
(6)CA Recursos Públicos Code § 25354(b)(6) Los operadores de oleoductos y los operadores de puertos deberán informar sus capacidades para todos los oleoductos y puertos utilizados para transportar gasolina refinada.
(7)CA Recursos Públicos Code § 25354(b)(7) Todos los productores principales de petróleo, refinadores, comercializadores, transportistas de petróleo, almacenadores de petróleo, operadores de oleoductos u operadores de puertos que presenten información bajo esta subdivisión deberán incluir en el informe de cada período de informe los nombres completos de todas las personas o entidades que posean directa o indirectamente el 10 por ciento o más del productor principal de petróleo, refinador, comercializador, transportista de petróleo, almacenador de petróleo, operador de oleoductos u operador de puerto que presenta la información.
(c)CA Recursos Públicos Code § 25354(c) Cada persona obligada a informar conforme a la subdivisión (a) deberá presentar una proyección cada mes de la información a presentar conforme a la subdivisión (a) para el trimestre siguiente al mes en que se presenta la información a la comisión.
(d)CA Recursos Públicos Code § 25354(d) Además de los datos requeridos en la subdivisión (a), cada refinador de petróleo integrado que produce, refina, transporta y comercializa en el comercio interestatal y que abastece a más de 500 puntos de venta minoristas de marca en California deberá presentar a la comisión un pronóstico anual de la industria para la Administración de Petróleo para la Defensa, Distrito V, que cubra Arizona, Nevada, Washington, Oregón, California, Alaska y Hawái. El pronóstico deberá incluir la información a presentar bajo la subdivisión (a), y deberá presentarse antes del 15 de marzo de cada año. La comisión podrá requerir pronósticos específicos para California solo si la comisión los considera necesarios para cumplir con sus responsabilidades.
(e)CA Recursos Públicos Code § 25354(e) La comisión podrá, mediante orden o reglamento, modificar el período de informe en cuanto a cualquier elemento individual de información, exponiendo en la orden o reglamento su razón para hacerlo.
(f)Copy CA Recursos Públicos Code § 25354(f)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 25354(f)(1) Las instalaciones de destino deberán presentar a la comisión, en los plazos establecidos por la comisión, la siguiente información relativa al petróleo crudo transportado hacia o dentro de California por vagón de ferrocarril o buque marítimo:
(A)CA Recursos Públicos Code § 25354(f)(1)(A) La ruta de transporte dentro de California.
(B)CA Recursos Públicos Code § 25354(f)(1)(B) El nombre del petróleo crudo comercializable.
(C)CA Recursos Públicos Code § 25354(f)(1)(C) La instalación de carga, incluyendo el nombre de la instalación de carga, y la latitud, longitud y estado donde se encuentra la instalación.
(D)CA Recursos Públicos Code § 25354(f)(1)(D) El nombre de la instalación de destino, el tipo de instalación y la latitud y longitud donde se encuentra la instalación.
(E)CA Recursos Públicos Code § 25354(f)(1)(E) Si el petróleo crudo es petróleo no flotante, según se define en la Sección 8670.3 del Código de Gobierno.
(2)CA Recursos Públicos Code § 25354(f)(2) La comisión deberá preparar y poner a disposición del público trimestralmente un informe basado en los datos recopilados conforme al párrafo (1) que incluirá, como mínimo, las rutas de transporte de petróleo crudo dentro de California, los tipos de petróleo crudo transportados por cada una de esas rutas y la frecuencia con la que se ha transportado petróleo no flotante por cada una de esas rutas durante el período de informe. La comisión deberá agregar la información utilizada en un informe preparado bajo este párrafo en la medida necesaria para asegurar la confidencialidad si la divulgación pública de la información o los datos específicos resultaría en una desventaja competitiva injusta para la persona que suministra la información o afectaría negativamente la competencia del mercado.
(3)CA Recursos Públicos Code § 25354(f)(3) La comisión podrá requerir información adicional que deba presentarse según sea necesario para cumplir con sus responsabilidades bajo este capítulo.
(g)CA Recursos Públicos Code § 25354(g) Cualquier persona obligada a presentar información o datos bajo este capítulo, en lugar de ello, podrá presentar un informe elaborado para cualquier otra agencia gubernamental, si:
(1)CA Recursos Públicos Code § 25354(g)(1) El informe o informes alternativos contienen toda la información o datos requeridos por este capítulo.
(2)CA Recursos Públicos Code § 25354(g)(2) La persona identifica claramente la disposición específica de este capítulo a la que responde el informe alternativo.
(h)CA Recursos Públicos Code § 25354(h) Cada refinador deberá presentar a la comisión, dentro de los 30 días posteriores al final de cada período de informe mensual, toda la siguiente información en la forma y medida que la comisión prescriba:
(1)CA Recursos Públicos Code § 25354(h)(1) Precios promedio ponderados mensuales y volúmenes de ventas en California de gasolina motor terminada con plomo regular, sin plomo regular y premium vendida a través de puntos de venta minoristas operados por la compañía, a otros usuarios finales y a clientes mayoristas.
(2)CA Recursos Públicos Code § 25354(h)(2) Precios promedio ponderados mensuales y volúmenes de ventas en California para ventas residenciales, ventas comerciales e institucionales, ventas industriales, ventas a través de puntos de venta minoristas operados por la compañía, ventas a otros usuarios finales y ventas mayoristas de diésel No. 2, fueloil No. 2 y cualquier combustible renovable.
(3)CA Recursos Públicos Code § 25354(h)(3) Precios promedio ponderados mensuales y volúmenes de ventas en California para ventas minoristas y ventas mayoristas de destilado No. 1, queroseno, gasolina de aviación terminada, combustible para aviones tipo queroseno, fueloil No. 4, fueloil residual con 1 por ciento o menos de azufre, fueloil residual con más de 1 por ciento de azufre y propano de grado de consumo.
(i)Copy CA Recursos Públicos Code § 25354(i)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 25354(i)(1) A partir de la primera semana después del 1 de enero de 2004, y cada semana a partir de entonces, un refinador de petróleo, productor de petróleo, transportista de productos petrolíferos, comercializador de productos petrolíferos, operador de oleoductos de productos petrolíferos y operador de terminales, según lo designe la comisión, deberá presentar un informe en la forma y medida que la comisión prescriba conforme a esta sección. La comisión podrá determinar la forma y medida necesarias mediante orden o reglamento.
(2)CA Recursos Públicos Code § 25354(i)(2) Un informe podrá incluir cualquiera de la siguiente información:
(A)CA Recursos Públicos Code § 25354(i)(2)(A) Recibos y niveles de inventario de petróleo crudo y productos petrolíferos en cada refinería y ubicación de terminal.
(B)CA Recursos Públicos Code § 25354(i)(2)(B) Cantidad de gasolina, diésel, combustible para aviones, componentes de mezcla y otros productos petrolíferos importados y exportados.
(C)CA Recursos Públicos Code § 25354(i)(2)(C) Cantidad de gasolina, diésel, combustible para aviones, componentes de mezcla y otros productos petrolíferos transportados intraestatalmente por buque marítimo.
(D)CA Recursos Públicos Code § 25354(i)(2)(D) Cantidad de petróleo crudo importado, incluyendo información que identifique la fuente del petróleo crudo.
(E)CA Recursos Públicos Code § 25354(i)(2)(E) El promedio regional del precio de compra facturado al minorista. Este subpárrafo no excluye ni aumenta la autoridad actual de la comisión para recopilar datos adicionales bajo el párrafo (3) de la subdivisión (f).
(F)CA Recursos Públicos Code § 25354(i)(2)(F) Copias de todos los contratos o acuerdos celebrados, o enmiendas a contratos o acuerdos, con otros refinadores de petróleo, productores de petróleo, transportistas de productos petrolíferos, comercializadores de productos petrolíferos, operadores de oleoductos de productos petrolíferos, operadores de terminales, o cualquier otra entidad que comercie con productos petrolíferos, independientemente de si esas entidades toman posesión de los productos petrolíferos, según lo designe la comisión, durante el período de informe mensual, junto con los registros de cada transacción realizada bajo esos contratos o acuerdos y los precios cobrados por esas transacciones.
(3)CA Recursos Públicos Code § 25354(i)(3) Esta subdivisión tiene la intención de aclarar la autoridad existente de la comisión bajo la subdivisión (f) para recopilar información específica. Esta subdivisión no excluye ni aumenta la autoridad existente de la comisión para recopilar información.
(j)CA Recursos Públicos Code § 25354(j) Todos los importadores de productos refinados y combustibles renovables por buque marítimo deberán informar a la comisión, al menos 96 horas antes de la llegada de una entrega por buque marítimo a California, toda la siguiente información:
(1)CA Recursos Públicos Code § 25354(j)(1) El nombre del buque cisterna de productos o el nombre de la barcaza, incluyendo el nombre del remolcador asociado.
(2)CA Recursos Públicos Code § 25354(j)(2) La ubicación o ubicaciones de carga.
(3)CA Recursos Públicos Code § 25354(j)(3) El volumen por cada tipo de combustible de transporte, como gasolina, componentes de mezcla de gasolina, diésel, diésel renovable, combustible para aviones, combustible de aviación sostenible, biodiésel y etanol.
(4)CA Recursos Públicos Code § 25354(j)(4) El costo de la carga entregada, incluyendo el costo incurrido para comprar, cargar, transportar y todos los demás costos y tarifas para entregar cada tipo de combustible de transporte, como gasolina, componentes de mezcla de gasolina, diésel, diésel renovable, combustible para aviones, combustible de aviación sostenible, biodiésel y etanol.
(5)CA Recursos Públicos Code § 25354(j)(5) El estado de cualquier combustible de transporte como vendido antes de la descarga, la identidad del comprador de cualquier producto pre-vendido y el precio de venta de cualquier producto pre-vendido.
(6)CA Recursos Públicos Code § 25354(j)(6) La ubicación o ubicaciones de descarga planificadas, como la designación del muelle marítimo.
(7)CA Recursos Públicos Code § 25354(j)(7) Los movimientos marítimos extranjeros, nacionales e intraestatales del buque desde el puerto de origen hasta el puerto de entrega de la carga.
(k)CA Recursos Públicos Code § 25354(k) Los no refinadores, como las empresas de almacenamiento propietarias, que comercializan gasolina, componentes de mezcla de gasolina, diésel o inventario de diésel renovable no sujetos a obligaciones contractuales de suministro, deberán presentar informes semanales a la comisión, a partir de los 30 días posteriores a la fecha de entrada en vigor de la ley que añade esta subdivisión, que incluyan el volumen de inventario semanal, por tipo, como gasolina, componentes de mezcla de gasolina, diésel o combustibles renovables, para cada titular de posición por nombre de empresa, y copias de todos los contratos o acuerdos celebrados con cualquier refinador, productor de petróleo, transportista de productos petrolíferos, comercializador de productos petrolíferos, operador de oleoductos de productos petrolíferos, operador de terminales, o cualquier otra entidad que comercie con productos petrolíferos, independientemente de si esas entidades toman posesión de esos productos, según lo designe la comisión.
(l)CA Recursos Públicos Code § 25354(l) Los refinadores y no refinadores que realicen transacciones en el mercado spot deberán presentar un informe diario a la comisión, a partir de los 30 días posteriores a la fecha de entrada en vigor de la ley que añade esta subdivisión, que incluya toda la siguiente información para cada transacción ocurrida durante el día anterior:
(1)CA Recursos Públicos Code § 25354(l)(1) La identidad del mercado spot donde ocurrió la transacción.
(2)CA Recursos Públicos Code § 25354(l)(2) Si la transacción fue reportada al Servicio de Información de Precios del Petróleo (OPIS), o a cualquier otro servicio de informe de precios, y la hora del informe.
(3)CA Recursos Públicos Code § 25354(l)(3) La fecha de la transacción.
(4)CA Recursos Públicos Code § 25354(l)(4) La hora de la transacción.
(5)CA Recursos Públicos Code § 25354(l)(5) El número de identificación del contrato para la transacción.
(6)CA Recursos Públicos Code § 25354(l)(6) El número de secuencia de posición para la transacción.
(7)CA Recursos Públicos Code § 25354(l)(7) El número de identificación de la posición del contrato para la transacción.
(8)CA Recursos Públicos Code § 25354(l)(8) El nombre, o identificación no anonimizada, del operador que ejecuta la transacción.
(9)CA Recursos Públicos Code § 25354(l)(9) La contraparte de la transacción, incluyendo el nombre de la empresa y el nombre o identificación no anonimizada del operador que ejecuta la transacción.
(10)CA Recursos Públicos Code § 25354(l)(10) Si la entidad informante es el vendedor o el comprador.
(11)CA Recursos Públicos Code § 25354(l)(11) El corredor, incluyendo el nombre de la empresa y el nombre o identificación no anonimizada del corredor que ejecuta.
(12)CA Recursos Públicos Code § 25354(l)(12) El tipo de combustible de transporte refinado, como gasolina, diésel o combustible para aviones.
(13)CA Recursos Públicos Code § 25354(l)(13) El nombre del producto para cada tipo de combustible de transporte refinado.
(14)CA Recursos Públicos Code § 25354(l)(14) El volumen de cada transacción en miles de barriles, o unidad de medida especificada si no puede indicarse en miles de barriles.
(15)CA Recursos Públicos Code § 25354(l)(15) El volumen facturado de cada transacción en miles de barriles, o unidad de medida especificada si no puede indicarse en miles de barriles.
(16)CA Recursos Públicos Code § 25354(l)(16) La hora y fecha en que el material objeto de la transacción está programado para ser entregado o fue entregado.
(17)CA Recursos Públicos Code § 25354(l)(17) La ubicación de entrega especificada en el contrato para la transacción y la ubicación de entrega real.
(18)CA Recursos Públicos Code § 25354(l)(18) El método de transporte para la entrega, como oleoducto, buque marítimo o camión, y el nombre del transporte.
(19)CA Recursos Públicos Code § 25354(l)(19) La fecha real de transferencia de título.
(20)CA Recursos Públicos Code § 25354(l)(20) El subciclo del contrato, incluyendo descriptores como “Any”, “L3”, “FH”, “BH”, “C1”, “C2”, “C3” o “C4”.
(21)CA Recursos Públicos Code § 25354(l)(21) El tipo de método de fijación de precios, incluyendo intercambio de futuros por físico (EFP), precio fijo, rango de fechas fijo, rango de fechas flotante, fórmula de referencia, cierre de OPIS, rango de fechas relacionado con eventos, como tres días en y alrededor de la entrega o descarga, o cualquier otro método de fijación de precios utilizado.
(22)CA Recursos Públicos Code § 25354(l)(22) La fórmula del precio del contrato, incluyendo el diferencial de cualquier fórmula contractual y la unidad de medida para cualquier diferencial de precio.
(23)CA Recursos Públicos Code § 25354(l)(23) Las fechas de inicio y fin de la fijación de precios para cada contrato.
(24)CA Recursos Públicos Code § 25354(l)(24) El valor del precio del contrato.
(25)CA Recursos Públicos Code § 25354(l)(25) Para los contratos EFP, el nombre del producto de futuros, el mes del contrato del producto de futuros expresado como el mes de dos dígitos y el año de dos dígitos (MM-AA), y el valor del precio del producto de futuros.
(m)CA Recursos Públicos Code § 25354(m) Es la intención de la Legislatura que todos los refinadores, mientras protegen la salud y seguridad del público y los empleados, programen el mantenimiento planificado y las paradas de planta de manera que se aseguren niveles mínimos de combustibles de transporte en producción o reservas necesarios para prevenir escaseces de suministro o picos de precios. Para avanzar en ese propósito, los refinadores deberán informar las actividades de mantenimiento de cada refinería a la comisión de la siguiente manera:
(1)CA Recursos Públicos Code § 25354(m)(1) No obstante cualquier otra ley, un refinador deberá notificar al director ejecutivo de la comisión todos los planes para llevar a cabo paradas de planta y mantenimiento planificado. La notificación de un refinador deberá incluir, como mínimo, toda la siguiente información:
(A)CA Recursos Públicos Code § 25354(m)(1)(A) Una breve descripción del trabajo planificado.
(B)CA Recursos Públicos Code § 25354(m)(1)(B) La fecha de inicio programada.
(C)CA Recursos Públicos Code § 25354(m)(1)(C) La fecha programada de regreso al servicio.
(D)CA Recursos Públicos Code § 25354(m)(1)(D) Las unidades de proceso individuales involucradas.
(E)CA Recursos Públicos Code § 25354(m)(1)(E) El nombre y la capacidad operativa de cada unidad de proceso.
(F)CA Recursos Públicos Code § 25354(m)(1)(F) La disminución diaria estimada en la producción de material o sustancia producida por la unidad, como gasolina, diésel o componentes de combustible para aviones.
(G)CA Recursos Públicos Code § 25354(m)(1)(G) La cantidad proyectada de obligaciones contractuales de suministro de gasolina terminada debidas durante el evento de mantenimiento planificado o parada de planta.
(H)CA Recursos Públicos Code § 25354(m)(1)(H) La reducción de los niveles de inventario de gasolina y componentes de mezcla de gasolina y otros materiales o sustancias producidos por la unidad que son controlados por el refinador en la refinería y en otras ubicaciones de almacenamiento en California durante el evento de mantenimiento planificado o parada de planta, los niveles actuales de dichos inventarios en el momento en que se proporciona el aviso, y los niveles anticipados de dichos inventarios inmediatamente antes del inicio del evento de mantenimiento planificado o parada de planta.
(I)CA Recursos Públicos Code § 25354(m)(1)(I) Importaciones de gasolina y componentes de mezcla de gasolina y otros materiales o sustancias producidos por la unidad en preparación para o durante el evento de mantenimiento planificado.
(J)CA Recursos Públicos Code § 25354(m)(1)(J) Compras planificadas de gasolina y componentes de mezcla de gasolina y otros materiales o sustancias producidos por la unidad a otros participantes del mercado en California relacionados con el evento de mantenimiento planificado.
(K)CA Recursos Públicos Code § 25354(m)(1)(K) Reducciones planificadas de ventas no contratadas de gasolina u otros materiales o sustancias producidos por la unidad relacionados con el evento de mantenimiento planificado.
(2)CA Recursos Públicos Code § 25354(m)(2) La notificación del refinador deberá presentarse al director ejecutivo de la comisión al menos 120 días antes del mantenimiento planificado o la parada de planta.
(3)CA Recursos Públicos Code § 25354(m)(3) Antes de presentar su notificación de programa de parada de planta a la División de Seguridad y Salud Ocupacional conforme a la Sección 7872 del Código Laboral, cada refinador deberá presentar su programa de parada de planta al director ejecutivo de la comisión. Al presentar su programa a la división, cada refinador deberá indicar que, para cada parada de planta programada, se presentó la notificación a la comisión.
(4)CA Recursos Públicos Code § 25354(m)(4) Para el mantenimiento no planificado que resulte en una parada de un proceso de refinería de más de 24 horas, se deberán presentar informes iniciales y finales de la siguiente manera:
(A)CA Recursos Públicos Code § 25354(m)(4)(A) El informe inicial, que debe presentarse dentro de las 48 horas posteriores a la interrupción inicial, deberá incluir toda la siguiente información:
(i)CA Recursos Públicos Code § 25354(m)(4)(A)(i) El nombre y la capacidad operativa de cada unidad de proceso involucrada en la interrupción no planificada.
(ii)CA Recursos Públicos Code § 25354(m)(4)(A)(ii) La disminución diaria estimada inicial en la producción de gasolina, diésel y componentes de combustible para aviones de cada unidad de proceso afectada por la interrupción no planificada.
(iii)CA Recursos Públicos Code § 25354(m)(4)(A)(iii) Los niveles de inventario actuales del material o sustancia producidos por la unidad afectada por la interrupción no planificada que son controlados por el refinador en la refinería y en otras ubicaciones de almacenamiento en California durante el evento de mantenimiento no planificado.
(iv)CA Recursos Públicos Code § 25354(m)(4)(A)(iv) Una descripción de la razón del mantenimiento o interrupción no planificada.
(v)CA Recursos Públicos Code § 25354(m)(4)(A)(v) La duración proyectada de la reducción de la producción.
(B)CA Recursos Públicos Code § 25354(m)(4)(B) El informe final, que debe presentarse dentro de las 48 horas posteriores a la finalización de las reparaciones, deberá incluir toda la siguiente información:
(i)CA Recursos Públicos Code § 25354(m)(4)(B)(i) La fecha de regreso al servicio.
(ii)CA Recursos Públicos Code § 25354(m)(4)(B)(ii) La disminución total de la producción de gasolina, diésel y componentes de combustible para aviones de cada una de las unidades de proceso afectadas.
(iii)CA Recursos Públicos Code § 25354(m)(4)(B)(iii) El aumento total de la producción de otras unidades de proceso por tipo de producto refinado para compensar parcialmente la producción reducida de las unidades de proceso afectadas por la interrupción no planificada.
(iv)CA Recursos Públicos Code § 25354(m)(4)(B)(iv) La cantidad de material obtenido de otras fuentes que compensó la disminución descrita en la cláusula (ii) y permitió al refinador cubrir la pérdida de esa producción.
(v)CA Recursos Públicos Code § 25354(m)(4)(B)(v) La reducción de los niveles de inventario de cualquier material o sustancia producidos por la unidad que son controlados por el refinador en la refinería y en otras ubicaciones de almacenamiento en California durante el evento de mantenimiento no planificado.
(5)CA Recursos Públicos Code § 25354(m)(5) Al recibir una notificación bajo esta subdivisión, el director ejecutivo de la comisión revisará la notificación y podrá solicitar cualquier información adicional al refinador que sea necesaria para que la comisión evalúe el efecto potencial del evento de mantenimiento planificado en el suministro y los precios de los combustibles de transporte en el estado.
(n)Copy CA Recursos Públicos Code § 25354(n)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 25354(n)(1) No obstante cualquier otra ley, la información en la notificación proporcionada a la comisión por un refinador que presente un aviso o informe de su mantenimiento planificado, mantenimiento no planificado o programa de parada de planta, incluyendo las notificaciones bajo la subdivisión (m), se considerará información confidencial no sujeta a divulgación pública bajo la Ley de Registros Públicos de California (División 10 (que comienza con la Sección 7920.000) del Título 1 del Código de Gobierno). La comisión podrá compartir la información con otras agencias estatales, incluyendo el Fiscal General, solo si la otra agencia estatal acepta mantener la confidencialidad de la información.
(2)CA Recursos Públicos Code § 25354(n)(2) La comisión podrá adoptar directrices para prescribir la manera en que el director ejecutivo de la comisión implementará la subdivisión (m) en una reunión de negocios de la comisión. La Ley de Procedimiento Administrativo (Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno) no se aplica a ninguna regulación, directriz u otra norma adoptada por la comisión conforme a este párrafo.
(o)CA Recursos Públicos Code § 25354(o) Los refinadores deberán informar anualmente a la comisión sus niveles de producción planificados y el programa de paradas de planta y mantenimiento planificado para los siguientes 12 meses, por mes y por producto terminado.
(p)Copy CA Recursos Públicos Code § 25354(p)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 25354(p)(1) El operador de cualquier refinería en este estado deberá informar a la Comisión con al menos 12 meses de antelación si dicho operador de refinería tiene la intención de cerrar permanentemente, cerrar para reconfigurar o vender una refinería en una transacción que pueda resultar en el cierre o la reconfiguración de una refinería.
(2)CA Recursos Públicos Code § 25354(p)(2) Al recibir un aviso conforme al párrafo (1), la comisión deberá notificar a la Legislatura de una manera que no divulgue información confidencial, si corresponde.
(3)CA Recursos Públicos Code § 25354(p)(3) Después de la finalización del informe por parte de la comisión requerido por la Sección 25371 y su presentación a la Legislatura, la comisión podrá modificar el aviso requerido bajo esta subdivisión. La comisión no reducirá el período de aviso a menos de 12 meses.
(Amended by Stats. 2023, 1st Ex. Sess., Ch. 1, Sec. 2. (SB 2 1x) Effective June 26, 2023.)