Section § 25350

Explanation

Esta ley destaca el papel crucial que la industria petrolera desempeña en la economía de California y el bienestar de sus residentes. Establece que el gobierno estatal necesita tener un conocimiento profundo de las operaciones de la industria en todo momento. Esto es necesario para manejar posibles interrupciones como la escasez o el exceso de suministro de combustible y para asegurar que todos los sectores, incluidos los servicios de emergencia y las empresas, tengan suministros de combustible adecuados y asequibles.

La ley también subraya la importancia de recopilar datos detallados sobre diversos aspectos de la industria petrolera. Esto incluye información sobre la producción de petróleo crudo, los suministros de combustible, las exportaciones, los precios y la distribución. Dichos datos son vitales para que el estado elabore políticas energéticas efectivas que apoyen la salud económica de California y el bienestar público.

(a)CA Recursos Públicos Code § 25350(a) La Legislatura encuentra y declara que la industria petrolera es un elemento esencial de la economía de California y, por lo tanto, es de vital importancia para la salud y el bienestar de todos los californianos.
(b)CA Recursos Públicos Code § 25350(b) La Legislatura además encuentra y declara que el gobierno estatal requiere en todo momento una comprensión completa y exhaustiva de las operaciones de la industria petrolera para poder responder a posibles escaseces, excesos de oferta u otras interrupciones y para evaluar si todos los consumidores, incluidas las agencias de servicios de emergencia, las agencias gubernamentales estatales y locales, y los consumidores agrícolas y empresariales de productos petroleros, tienen suministros de combustible adecuados y económicos.
(c)CA Recursos Públicos Code § 25350(c) La Legislatura además encuentra y declara que la información y los datos relativos a todos los aspectos de la industria petrolera, incluyendo, entre otros, la producción de petróleo crudo, la producción y los suministros de gasolina terminada de marca y sin marca, los suministros de diésel y otros destilados, los suministros de componentes de mezcla utilizados para fabricar gasolina y otros productos refinados, la refinación, la producción de productos, las exportaciones de gasolina terminada, diésel y componentes de mezcla, los precios, la distribución, la demanda y las opciones y decisiones de inversión, son esenciales para que el estado desarrolle y administre políticas energéticas que redunden en interés de la economía del estado y el bienestar público.

Section § 25352

Explanation

Esta sección establece el nombre de la ley como la Ley de Informe de Información de la Industria Petrolera de 1980.

Este capítulo se conocerá y podrá citarse como la Ley de Informe de Información de la Industria Petrolera de 1980.

Section § 25354

Explanation

Este estatuto exige a los refinadores y a los principales comercializadores que presenten informes mensuales y anuales detallados a la comisión. Estos informes deben incluir información sobre las entradas, salidas, inventarios, transporte y ventas de productos petrolíferos. La ley también cubre los requisitos de informe para transportistas, almacenadores, productores, comercializadores, operadores de oleoductos y operadores de puertos de petróleo, con detalles específicos sobre la producción, los programas de mantenimiento y las rutas de transporte.

La comisión puede modificar los requisitos de informe y garantizar la confidencialidad de los datos. Además, los refinadores deben informar con antelación los planes de mantenimiento, paradas de planta y posibles cierres para mantener la estabilidad del suministro de combustible. También se exigen informes sobre el transporte de petróleo crudo no flotante y las transacciones en el mercado spot.

La ley tiene como objetivo garantizar una supervisión transparente de las actividades de la industria petrolera para prevenir la escasez de suministro o los picos de precios en el estado, al tiempo que protege la información sensible de la divulgación pública.

(a)CA Recursos Públicos Code § 25354(a) Cada refinador y comercializador principal deberá presentar información cada mes a la comisión en la forma y medida que la comisión prescriba conforme a esta sección. Para los fines de esta sección, los términos “refinador” y “refinería” incluirán a los refinadores y refinerías según se definen en las Secciones 25127 y 25128, y también a aquellas personas e instalaciones que procesan materias primas renovables en lugar de materias primas de petróleo crudo y que de otro modo cumplen con las definiciones de las Secciones 25127 y 25128. La información deberá presentarse dentro de los 30 días posteriores al final de cada período de informe mensual e incluirá lo siguiente:
(1)CA Recursos Públicos Code § 25354(a)(1) Los refinadores deberán informar, por volumen, precio y tipo, para cada una de sus refinerías, las entradas de materias primas, el origen de los recibos de petróleo, las importaciones de productos petrolíferos terminados y componentes de mezcla y etanol, incluyendo la fuente de esas importaciones, las exportaciones de productos petrolíferos terminados y componentes de mezcla y etanol, incluyendo el destino de esas exportaciones y la entidad que recibe esas exportaciones, las salidas de refinería, las existencias de refinería, el suministro y la distribución de productos terminados, incluyendo toda la gasolina vendida sin marca por el refinador, mezclador o importador, y todos los inventarios actuales de productos petrolíferos refinados y sin refinar.
(2)CA Recursos Públicos Code § 25354(a)(2) Los comercializadores principales deberán informar, por volumen, precio y tipo, sobre los recibos de productos petrolíferos y las fuentes de estos recibos, los inventarios de productos petrolíferos terminados y componentes de mezcla y etanol, las distribuciones a través de redes de distribución de marca y sin marca, y las exportaciones de productos petrolíferos terminados y componentes de mezcla y etanol desde el estado.
(b)CA Recursos Públicos Code § 25354(b) Cada productor principal de petróleo, refinador, comercializador, transportista de petróleo, almacenador de petróleo, operador de oleoductos o puerto a través del cual se importa o exporta gasolina refinada, deberá presentar anualmente información a la comisión en la forma y medida que la comisión prescriba conforme a esta sección. La información deberá presentarse dentro de los 30 días posteriores al final de cada período de informe, e incluirá lo siguiente:
(1)CA Recursos Públicos Code § 25354(b)(1) Los transportistas principales de petróleo deberán informar sobre el petróleo, reportando las capacidades de cada sistema de transporte principal, la cantidad transportada por cada sistema y los inventarios correspondientes. La comisión podrá prescribir normas y reglamentos que excluyan los modos de transporte y oleoductos operados enteramente en propiedades de transportistas principales de petróleo de los requisitos de informe de esta sección si los datos o la información no son necesarios para cumplir los propósitos de este capítulo. La provisión de la información no se interpretará como un aumento o disminución de cualquier autoridad que la Comisión de Servicios Públicos pueda tener de otra manera.
(2)CA Recursos Públicos Code § 25354(b)(2) Los almacenadores principales de petróleo deberán informar sobre la capacidad de almacenamiento, los inventarios, los recibos y las distribuciones, y los métodos de transporte de los recibos y las distribuciones.
(3)CA Recursos Públicos Code § 25354(b)(3) Los productores principales de petróleo deberán, con respecto a las operaciones de recuperación de petróleo mejorada térmicamente, informar anualmente por campo petrolífero designado, el uso mensual, como combustible, de petróleo crudo y gas natural.
(4)CA Recursos Públicos Code § 25354(b)(4) Los refinadores deberán informar sobre la capacidad de las instalaciones, y la utilización y el método de transporte de los recibos y distribuciones de la refinería.
(5)CA Recursos Públicos Code § 25354(b)(5) Los comercializadores principales de petróleo deberán informar sobre la capacidad de las instalaciones y los métodos de transporte de los recibos y las distribuciones.
(6)CA Recursos Públicos Code § 25354(b)(6) Los operadores de oleoductos y los operadores de puertos deberán informar sus capacidades para todos los oleoductos y puertos utilizados para transportar gasolina refinada.
(7)CA Recursos Públicos Code § 25354(b)(7) Todos los productores principales de petróleo, refinadores, comercializadores, transportistas de petróleo, almacenadores de petróleo, operadores de oleoductos u operadores de puertos que presenten información bajo esta subdivisión deberán incluir en el informe de cada período de informe los nombres completos de todas las personas o entidades que posean directa o indirectamente el 10 por ciento o más del productor principal de petróleo, refinador, comercializador, transportista de petróleo, almacenador de petróleo, operador de oleoductos u operador de puerto que presenta la información.
(c)CA Recursos Públicos Code § 25354(c) Cada persona obligada a informar conforme a la subdivisión (a) deberá presentar una proyección cada mes de la información a presentar conforme a la subdivisión (a) para el trimestre siguiente al mes en que se presenta la información a la comisión.
(d)CA Recursos Públicos Code § 25354(d) Además de los datos requeridos en la subdivisión (a), cada refinador de petróleo integrado que produce, refina, transporta y comercializa en el comercio interestatal y que abastece a más de 500 puntos de venta minoristas de marca en California deberá presentar a la comisión un pronóstico anual de la industria para la Administración de Petróleo para la Defensa, Distrito V, que cubra Arizona, Nevada, Washington, Oregón, California, Alaska y Hawái. El pronóstico deberá incluir la información a presentar bajo la subdivisión (a), y deberá presentarse antes del 15 de marzo de cada año. La comisión podrá requerir pronósticos específicos para California solo si la comisión los considera necesarios para cumplir con sus responsabilidades.
(e)CA Recursos Públicos Code § 25354(e) La comisión podrá, mediante orden o reglamento, modificar el período de informe en cuanto a cualquier elemento individual de información, exponiendo en la orden o reglamento su razón para hacerlo.
(f)Copy CA Recursos Públicos Code § 25354(f)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 25354(f)(1) Las instalaciones de destino deberán presentar a la comisión, en los plazos establecidos por la comisión, la siguiente información relativa al petróleo crudo transportado hacia o dentro de California por vagón de ferrocarril o buque marítimo:
(A)CA Recursos Públicos Code § 25354(f)(1)(A) La ruta de transporte dentro de California.
(B)CA Recursos Públicos Code § 25354(f)(1)(B) El nombre del petróleo crudo comercializable.
(C)CA Recursos Públicos Code § 25354(f)(1)(C) La instalación de carga, incluyendo el nombre de la instalación de carga, y la latitud, longitud y estado donde se encuentra la instalación.
(D)CA Recursos Públicos Code § 25354(f)(1)(D) El nombre de la instalación de destino, el tipo de instalación y la latitud y longitud donde se encuentra la instalación.
(E)CA Recursos Públicos Code § 25354(f)(1)(E) Si el petróleo crudo es petróleo no flotante, según se define en la Sección 8670.3 del Código de Gobierno.
(2)CA Recursos Públicos Code § 25354(f)(2) La comisión deberá preparar y poner a disposición del público trimestralmente un informe basado en los datos recopilados conforme al párrafo (1) que incluirá, como mínimo, las rutas de transporte de petróleo crudo dentro de California, los tipos de petróleo crudo transportados por cada una de esas rutas y la frecuencia con la que se ha transportado petróleo no flotante por cada una de esas rutas durante el período de informe. La comisión deberá agregar la información utilizada en un informe preparado bajo este párrafo en la medida necesaria para asegurar la confidencialidad si la divulgación pública de la información o los datos específicos resultaría en una desventaja competitiva injusta para la persona que suministra la información o afectaría negativamente la competencia del mercado.
(3)CA Recursos Públicos Code § 25354(f)(3) La comisión podrá requerir información adicional que deba presentarse según sea necesario para cumplir con sus responsabilidades bajo este capítulo.
(g)CA Recursos Públicos Code § 25354(g) Cualquier persona obligada a presentar información o datos bajo este capítulo, en lugar de ello, podrá presentar un informe elaborado para cualquier otra agencia gubernamental, si:
(1)CA Recursos Públicos Code § 25354(g)(1) El informe o informes alternativos contienen toda la información o datos requeridos por este capítulo.
(2)CA Recursos Públicos Code § 25354(g)(2) La persona identifica claramente la disposición específica de este capítulo a la que responde el informe alternativo.
(h)CA Recursos Públicos Code § 25354(h) Cada refinador deberá presentar a la comisión, dentro de los 30 días posteriores al final de cada período de informe mensual, toda la siguiente información en la forma y medida que la comisión prescriba:
(1)CA Recursos Públicos Code § 25354(h)(1) Precios promedio ponderados mensuales y volúmenes de ventas en California de gasolina motor terminada con plomo regular, sin plomo regular y premium vendida a través de puntos de venta minoristas operados por la compañía, a otros usuarios finales y a clientes mayoristas.
(2)CA Recursos Públicos Code § 25354(h)(2) Precios promedio ponderados mensuales y volúmenes de ventas en California para ventas residenciales, ventas comerciales e institucionales, ventas industriales, ventas a través de puntos de venta minoristas operados por la compañía, ventas a otros usuarios finales y ventas mayoristas de diésel No. 2, fueloil No. 2 y cualquier combustible renovable.
(3)CA Recursos Públicos Code § 25354(h)(3) Precios promedio ponderados mensuales y volúmenes de ventas en California para ventas minoristas y ventas mayoristas de destilado No. 1, queroseno, gasolina de aviación terminada, combustible para aviones tipo queroseno, fueloil No. 4, fueloil residual con 1 por ciento o menos de azufre, fueloil residual con más de 1 por ciento de azufre y propano de grado de consumo.
(i)Copy CA Recursos Públicos Code § 25354(i)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 25354(i)(1) A partir de la primera semana después del 1 de enero de 2004, y cada semana a partir de entonces, un refinador de petróleo, productor de petróleo, transportista de productos petrolíferos, comercializador de productos petrolíferos, operador de oleoductos de productos petrolíferos y operador de terminales, según lo designe la comisión, deberá presentar un informe en la forma y medida que la comisión prescriba conforme a esta sección. La comisión podrá determinar la forma y medida necesarias mediante orden o reglamento.
(2)CA Recursos Públicos Code § 25354(i)(2) Un informe podrá incluir cualquiera de la siguiente información:
(A)CA Recursos Públicos Code § 25354(i)(2)(A) Recibos y niveles de inventario de petróleo crudo y productos petrolíferos en cada refinería y ubicación de terminal.
(B)CA Recursos Públicos Code § 25354(i)(2)(B) Cantidad de gasolina, diésel, combustible para aviones, componentes de mezcla y otros productos petrolíferos importados y exportados.
(C)CA Recursos Públicos Code § 25354(i)(2)(C) Cantidad de gasolina, diésel, combustible para aviones, componentes de mezcla y otros productos petrolíferos transportados intraestatalmente por buque marítimo.
(D)CA Recursos Públicos Code § 25354(i)(2)(D) Cantidad de petróleo crudo importado, incluyendo información que identifique la fuente del petróleo crudo.
(E)CA Recursos Públicos Code § 25354(i)(2)(E) El promedio regional del precio de compra facturado al minorista. Este subpárrafo no excluye ni aumenta la autoridad actual de la comisión para recopilar datos adicionales bajo el párrafo (3) de la subdivisión (f).
(F)CA Recursos Públicos Code § 25354(i)(2)(F) Copias de todos los contratos o acuerdos celebrados, o enmiendas a contratos o acuerdos, con otros refinadores de petróleo, productores de petróleo, transportistas de productos petrolíferos, comercializadores de productos petrolíferos, operadores de oleoductos de productos petrolíferos, operadores de terminales, o cualquier otra entidad que comercie con productos petrolíferos, independientemente de si esas entidades toman posesión de los productos petrolíferos, según lo designe la comisión, durante el período de informe mensual, junto con los registros de cada transacción realizada bajo esos contratos o acuerdos y los precios cobrados por esas transacciones.
(3)CA Recursos Públicos Code § 25354(i)(3) Esta subdivisión tiene la intención de aclarar la autoridad existente de la comisión bajo la subdivisión (f) para recopilar información específica. Esta subdivisión no excluye ni aumenta la autoridad existente de la comisión para recopilar información.
(j)CA Recursos Públicos Code § 25354(j) Todos los importadores de productos refinados y combustibles renovables por buque marítimo deberán informar a la comisión, al menos 96 horas antes de la llegada de una entrega por buque marítimo a California, toda la siguiente información:
(1)CA Recursos Públicos Code § 25354(j)(1) El nombre del buque cisterna de productos o el nombre de la barcaza, incluyendo el nombre del remolcador asociado.
(2)CA Recursos Públicos Code § 25354(j)(2) La ubicación o ubicaciones de carga.
(3)CA Recursos Públicos Code § 25354(j)(3) El volumen por cada tipo de combustible de transporte, como gasolina, componentes de mezcla de gasolina, diésel, diésel renovable, combustible para aviones, combustible de aviación sostenible, biodiésel y etanol.
(4)CA Recursos Públicos Code § 25354(j)(4) El costo de la carga entregada, incluyendo el costo incurrido para comprar, cargar, transportar y todos los demás costos y tarifas para entregar cada tipo de combustible de transporte, como gasolina, componentes de mezcla de gasolina, diésel, diésel renovable, combustible para aviones, combustible de aviación sostenible, biodiésel y etanol.
(5)CA Recursos Públicos Code § 25354(j)(5) El estado de cualquier combustible de transporte como vendido antes de la descarga, la identidad del comprador de cualquier producto pre-vendido y el precio de venta de cualquier producto pre-vendido.
(6)CA Recursos Públicos Code § 25354(j)(6) La ubicación o ubicaciones de descarga planificadas, como la designación del muelle marítimo.
(7)CA Recursos Públicos Code § 25354(j)(7) Los movimientos marítimos extranjeros, nacionales e intraestatales del buque desde el puerto de origen hasta el puerto de entrega de la carga.
(k)CA Recursos Públicos Code § 25354(k) Los no refinadores, como las empresas de almacenamiento propietarias, que comercializan gasolina, componentes de mezcla de gasolina, diésel o inventario de diésel renovable no sujetos a obligaciones contractuales de suministro, deberán presentar informes semanales a la comisión, a partir de los 30 días posteriores a la fecha de entrada en vigor de la ley que añade esta subdivisión, que incluyan el volumen de inventario semanal, por tipo, como gasolina, componentes de mezcla de gasolina, diésel o combustibles renovables, para cada titular de posición por nombre de empresa, y copias de todos los contratos o acuerdos celebrados con cualquier refinador, productor de petróleo, transportista de productos petrolíferos, comercializador de productos petrolíferos, operador de oleoductos de productos petrolíferos, operador de terminales, o cualquier otra entidad que comercie con productos petrolíferos, independientemente de si esas entidades toman posesión de esos productos, según lo designe la comisión.
(l)CA Recursos Públicos Code § 25354(l) Los refinadores y no refinadores que realicen transacciones en el mercado spot deberán presentar un informe diario a la comisión, a partir de los 30 días posteriores a la fecha de entrada en vigor de la ley que añade esta subdivisión, que incluya toda la siguiente información para cada transacción ocurrida durante el día anterior:
(1)CA Recursos Públicos Code § 25354(l)(1) La identidad del mercado spot donde ocurrió la transacción.
(2)CA Recursos Públicos Code § 25354(l)(2) Si la transacción fue reportada al Servicio de Información de Precios del Petróleo (OPIS), o a cualquier otro servicio de informe de precios, y la hora del informe.
(3)CA Recursos Públicos Code § 25354(l)(3) La fecha de la transacción.
(4)CA Recursos Públicos Code § 25354(l)(4) La hora de la transacción.
(5)CA Recursos Públicos Code § 25354(l)(5) El número de identificación del contrato para la transacción.
(6)CA Recursos Públicos Code § 25354(l)(6) El número de secuencia de posición para la transacción.
(7)CA Recursos Públicos Code § 25354(l)(7) El número de identificación de la posición del contrato para la transacción.
(8)CA Recursos Públicos Code § 25354(l)(8) El nombre, o identificación no anonimizada, del operador que ejecuta la transacción.
(9)CA Recursos Públicos Code § 25354(l)(9) La contraparte de la transacción, incluyendo el nombre de la empresa y el nombre o identificación no anonimizada del operador que ejecuta la transacción.
(10)CA Recursos Públicos Code § 25354(l)(10) Si la entidad informante es el vendedor o el comprador.
(11)CA Recursos Públicos Code § 25354(l)(11) El corredor, incluyendo el nombre de la empresa y el nombre o identificación no anonimizada del corredor que ejecuta.
(12)CA Recursos Públicos Code § 25354(l)(12) El tipo de combustible de transporte refinado, como gasolina, diésel o combustible para aviones.
(13)CA Recursos Públicos Code § 25354(l)(13) El nombre del producto para cada tipo de combustible de transporte refinado.
(14)CA Recursos Públicos Code § 25354(l)(14) El volumen de cada transacción en miles de barriles, o unidad de medida especificada si no puede indicarse en miles de barriles.
(15)CA Recursos Públicos Code § 25354(l)(15) El volumen facturado de cada transacción en miles de barriles, o unidad de medida especificada si no puede indicarse en miles de barriles.
(16)CA Recursos Públicos Code § 25354(l)(16) La hora y fecha en que el material objeto de la transacción está programado para ser entregado o fue entregado.
(17)CA Recursos Públicos Code § 25354(l)(17) La ubicación de entrega especificada en el contrato para la transacción y la ubicación de entrega real.
(18)CA Recursos Públicos Code § 25354(l)(18) El método de transporte para la entrega, como oleoducto, buque marítimo o camión, y el nombre del transporte.
(19)CA Recursos Públicos Code § 25354(l)(19) La fecha real de transferencia de título.
(20)CA Recursos Públicos Code § 25354(l)(20) El subciclo del contrato, incluyendo descriptores como “Any”, “L3”, “FH”, “BH”, “C1”, “C2”, “C3” o “C4”.
(21)CA Recursos Públicos Code § 25354(l)(21) El tipo de método de fijación de precios, incluyendo intercambio de futuros por físico (EFP), precio fijo, rango de fechas fijo, rango de fechas flotante, fórmula de referencia, cierre de OPIS, rango de fechas relacionado con eventos, como tres días en y alrededor de la entrega o descarga, o cualquier otro método de fijación de precios utilizado.
(22)CA Recursos Públicos Code § 25354(l)(22) La fórmula del precio del contrato, incluyendo el diferencial de cualquier fórmula contractual y la unidad de medida para cualquier diferencial de precio.
(23)CA Recursos Públicos Code § 25354(l)(23) Las fechas de inicio y fin de la fijación de precios para cada contrato.
(24)CA Recursos Públicos Code § 25354(l)(24) El valor del precio del contrato.
(25)CA Recursos Públicos Code § 25354(l)(25) Para los contratos EFP, el nombre del producto de futuros, el mes del contrato del producto de futuros expresado como el mes de dos dígitos y el año de dos dígitos (MM-AA), y el valor del precio del producto de futuros.
(m)CA Recursos Públicos Code § 25354(m) Es la intención de la Legislatura que todos los refinadores, mientras protegen la salud y seguridad del público y los empleados, programen el mantenimiento planificado y las paradas de planta de manera que se aseguren niveles mínimos de combustibles de transporte en producción o reservas necesarios para prevenir escaseces de suministro o picos de precios. Para avanzar en ese propósito, los refinadores deberán informar las actividades de mantenimiento de cada refinería a la comisión de la siguiente manera:
(1)CA Recursos Públicos Code § 25354(m)(1) No obstante cualquier otra ley, un refinador deberá notificar al director ejecutivo de la comisión todos los planes para llevar a cabo paradas de planta y mantenimiento planificado. La notificación de un refinador deberá incluir, como mínimo, toda la siguiente información:
(A)CA Recursos Públicos Code § 25354(m)(1)(A) Una breve descripción del trabajo planificado.
(B)CA Recursos Públicos Code § 25354(m)(1)(B) La fecha de inicio programada.
(C)CA Recursos Públicos Code § 25354(m)(1)(C) La fecha programada de regreso al servicio.
(D)CA Recursos Públicos Code § 25354(m)(1)(D) Las unidades de proceso individuales involucradas.
(E)CA Recursos Públicos Code § 25354(m)(1)(E) El nombre y la capacidad operativa de cada unidad de proceso.
(F)CA Recursos Públicos Code § 25354(m)(1)(F) La disminución diaria estimada en la producción de material o sustancia producida por la unidad, como gasolina, diésel o componentes de combustible para aviones.
(G)CA Recursos Públicos Code § 25354(m)(1)(G) La cantidad proyectada de obligaciones contractuales de suministro de gasolina terminada debidas durante el evento de mantenimiento planificado o parada de planta.
(H)CA Recursos Públicos Code § 25354(m)(1)(H) La reducción de los niveles de inventario de gasolina y componentes de mezcla de gasolina y otros materiales o sustancias producidos por la unidad que son controlados por el refinador en la refinería y en otras ubicaciones de almacenamiento en California durante el evento de mantenimiento planificado o parada de planta, los niveles actuales de dichos inventarios en el momento en que se proporciona el aviso, y los niveles anticipados de dichos inventarios inmediatamente antes del inicio del evento de mantenimiento planificado o parada de planta.
(I)CA Recursos Públicos Code § 25354(m)(1)(I) Importaciones de gasolina y componentes de mezcla de gasolina y otros materiales o sustancias producidos por la unidad en preparación para o durante el evento de mantenimiento planificado.
(J)CA Recursos Públicos Code § 25354(m)(1)(J) Compras planificadas de gasolina y componentes de mezcla de gasolina y otros materiales o sustancias producidos por la unidad a otros participantes del mercado en California relacionados con el evento de mantenimiento planificado.
(K)CA Recursos Públicos Code § 25354(m)(1)(K) Reducciones planificadas de ventas no contratadas de gasolina u otros materiales o sustancias producidos por la unidad relacionados con el evento de mantenimiento planificado.
(2)CA Recursos Públicos Code § 25354(m)(2) La notificación del refinador deberá presentarse al director ejecutivo de la comisión al menos 120 días antes del mantenimiento planificado o la parada de planta.
(3)CA Recursos Públicos Code § 25354(m)(3) Antes de presentar su notificación de programa de parada de planta a la División de Seguridad y Salud Ocupacional conforme a la Sección 7872 del Código Laboral, cada refinador deberá presentar su programa de parada de planta al director ejecutivo de la comisión. Al presentar su programa a la división, cada refinador deberá indicar que, para cada parada de planta programada, se presentó la notificación a la comisión.
(4)CA Recursos Públicos Code § 25354(m)(4) Para el mantenimiento no planificado que resulte en una parada de un proceso de refinería de más de 24 horas, se deberán presentar informes iniciales y finales de la siguiente manera:
(A)CA Recursos Públicos Code § 25354(m)(4)(A) El informe inicial, que debe presentarse dentro de las 48 horas posteriores a la interrupción inicial, deberá incluir toda la siguiente información:
(i)CA Recursos Públicos Code § 25354(m)(4)(A)(i) El nombre y la capacidad operativa de cada unidad de proceso involucrada en la interrupción no planificada.
(ii)CA Recursos Públicos Code § 25354(m)(4)(A)(ii) La disminución diaria estimada inicial en la producción de gasolina, diésel y componentes de combustible para aviones de cada unidad de proceso afectada por la interrupción no planificada.
(iii)CA Recursos Públicos Code § 25354(m)(4)(A)(iii) Los niveles de inventario actuales del material o sustancia producidos por la unidad afectada por la interrupción no planificada que son controlados por el refinador en la refinería y en otras ubicaciones de almacenamiento en California durante el evento de mantenimiento no planificado.
(iv)CA Recursos Públicos Code § 25354(m)(4)(A)(iv) Una descripción de la razón del mantenimiento o interrupción no planificada.
(v)CA Recursos Públicos Code § 25354(m)(4)(A)(v) La duración proyectada de la reducción de la producción.
(B)CA Recursos Públicos Code § 25354(m)(4)(B) El informe final, que debe presentarse dentro de las 48 horas posteriores a la finalización de las reparaciones, deberá incluir toda la siguiente información:
(i)CA Recursos Públicos Code § 25354(m)(4)(B)(i) La fecha de regreso al servicio.
(ii)CA Recursos Públicos Code § 25354(m)(4)(B)(ii) La disminución total de la producción de gasolina, diésel y componentes de combustible para aviones de cada una de las unidades de proceso afectadas.
(iii)CA Recursos Públicos Code § 25354(m)(4)(B)(iii) El aumento total de la producción de otras unidades de proceso por tipo de producto refinado para compensar parcialmente la producción reducida de las unidades de proceso afectadas por la interrupción no planificada.
(iv)CA Recursos Públicos Code § 25354(m)(4)(B)(iv) La cantidad de material obtenido de otras fuentes que compensó la disminución descrita en la cláusula (ii) y permitió al refinador cubrir la pérdida de esa producción.
(v)CA Recursos Públicos Code § 25354(m)(4)(B)(v) La reducción de los niveles de inventario de cualquier material o sustancia producidos por la unidad que son controlados por el refinador en la refinería y en otras ubicaciones de almacenamiento en California durante el evento de mantenimiento no planificado.
(5)CA Recursos Públicos Code § 25354(m)(5) Al recibir una notificación bajo esta subdivisión, el director ejecutivo de la comisión revisará la notificación y podrá solicitar cualquier información adicional al refinador que sea necesaria para que la comisión evalúe el efecto potencial del evento de mantenimiento planificado en el suministro y los precios de los combustibles de transporte en el estado.
(n)Copy CA Recursos Públicos Code § 25354(n)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 25354(n)(1) No obstante cualquier otra ley, la información en la notificación proporcionada a la comisión por un refinador que presente un aviso o informe de su mantenimiento planificado, mantenimiento no planificado o programa de parada de planta, incluyendo las notificaciones bajo la subdivisión (m), se considerará información confidencial no sujeta a divulgación pública bajo la Ley de Registros Públicos de California (División 10 (que comienza con la Sección 7920.000) del Título 1 del Código de Gobierno). La comisión podrá compartir la información con otras agencias estatales, incluyendo el Fiscal General, solo si la otra agencia estatal acepta mantener la confidencialidad de la información.
(2)CA Recursos Públicos Code § 25354(n)(2) La comisión podrá adoptar directrices para prescribir la manera en que el director ejecutivo de la comisión implementará la subdivisión (m) en una reunión de negocios de la comisión. La Ley de Procedimiento Administrativo (Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno) no se aplica a ninguna regulación, directriz u otra norma adoptada por la comisión conforme a este párrafo.
(o)CA Recursos Públicos Code § 25354(o) Los refinadores deberán informar anualmente a la comisión sus niveles de producción planificados y el programa de paradas de planta y mantenimiento planificado para los siguientes 12 meses, por mes y por producto terminado.
(p)Copy CA Recursos Públicos Code § 25354(p)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 25354(p)(1) El operador de cualquier refinería en este estado deberá informar a la Comisión con al menos 12 meses de antelación si dicho operador de refinería tiene la intención de cerrar permanentemente, cerrar para reconfigurar o vender una refinería en una transacción que pueda resultar en el cierre o la reconfiguración de una refinería.
(2)CA Recursos Públicos Code § 25354(p)(2) Al recibir un aviso conforme al párrafo (1), la comisión deberá notificar a la Legislatura de una manera que no divulgue información confidencial, si corresponde.
(3)CA Recursos Públicos Code § 25354(p)(3) Después de la finalización del informe por parte de la comisión requerido por la Sección 25371 y su presentación a la Legislatura, la comisión podrá modificar el aviso requerido bajo esta subdivisión. La comisión no reducirá el período de aviso a menos de 12 meses.

Section § 25354.2

Explanation

Esta ley implica que la comisión trabaje con expertos laborales y de la industria para gestionar el mantenimiento de las refinerías de una manera que proteja a los trabajadores, las comunidades y la seguridad pública, al tiempo que minimiza el impacto en los precios del combustible. La comisión puede crear reglas sobre cuándo y cómo las refinerías realizan el mantenimiento, asegurando que no interrumpan el suministro de combustible. Estas reglas deben priorizar la seguridad y exigir a las refinerías que demuestren planes para mantener la disponibilidad de combustible durante el mantenimiento.

Esta ley no modifica los requisitos de seguridad o laborales existentes, como aquellos que permiten a los trabajadores realizar paradas de emergencia por razones de seguridad. Además, no exime a los empleadores de cumplir con las regulaciones salariales y de habilidades de la fuerza laboral.

(a)CA Recursos Públicos Code § 25354.2(a) La comisión, en consulta con la Agencia de Desarrollo Laboral y de la Fuerza Laboral y las partes interesadas del sector laboral y de la industria, considerará formas de gestionar las paradas de mantenimiento y el mantenimiento necesarios de las refinerías que protegerían la salud y seguridad de los empleados, las comunidades locales y el público, y minimizarían el impacto de las pérdidas de producción relacionadas con el mantenimiento en los precios del combustible. La comisión podrá, mediante reglamento, imponer requisitos que rijan el momento de las paradas de mantenimiento y el mantenimiento desarrollados a través de consultas en virtud de esta sección.
(b)CA Recursos Públicos Code § 25354.2(b) Los reglamentos adoptados en virtud de esta sección deberán cumplir, entre otros, los dos requisitos siguientes:
(1)CA Recursos Públicos Code § 25354.2(b)(1) Proteger la salud y seguridad de los empleados, las comunidades locales y el público.
(2)CA Recursos Públicos Code § 25354.2(b)(2) Incluir criterios que deben cumplirse antes de que una refinería inicie una parada de mantenimiento o un evento de mantenimiento, incluyendo, entre otros, la demostración a satisfacción del director ejecutivo de la comisión, a través de un informe requerido por el inciso (m) de la Sección 25354, de que el refinador ha elaborado planes de reabastecimiento u otros arreglos suficientes para asegurar que la pérdida de producción durante la parada de mantenimiento o el evento de mantenimiento no afecte negativamente el mercado de combustibles para el transporte de California.
(c)CA Recursos Públicos Code § 25354.2(c) Esta sección no modifica ningún requisito ni estándar emitido de conformidad con la Sección 6311, o la Parte 7.5 (que comienza con la Sección 7850) de la División 5, del Código Laboral, incluida la autoridad de los empleados para realizar una parada de emergencia de la refinería y el trabajo de mantenimiento necesario por seguridad.
(d)CA Recursos Públicos Code § 25354.2(d) Un reglamento adoptado, o una acción tomada, de conformidad con esta sección no eximirá al empleador del cumplimiento de los requisitos de fuerza laboral calificada y capacitada y salariales establecidos en la Sección 25536.7 del Código de Salud y Seguridad.

Section § 25354.4

Explanation

Esta ley permite a la comisión de California, junto con un comité asesor de consumidores, evaluar y regular los inventarios de combustible que tienen los refinadores en el estado para estabilizar los precios del combustible. Establece directrices para los inventarios mínimos de combustible, considerando factores como el tamaño de la refinería, los cambios estacionales y las condiciones del mercado. El objetivo es minimizar la volatilidad de los precios, al tiempo que se mantienen los estándares de salud y seguridad. Se incluyen exenciones para pequeñas refinerías que enfrentan dificultades económicas y ajustes basados en los cambios de oferta y demanda. La ley también exige informes anuales para evaluar la eficacia de estas regulaciones. También se detallan los mecanismos de cumplimiento y las restricciones para no obligar a la expansión de la infraestructura. Esta ley estará en vigor hasta el 1 de enero de 2033.

(a)CA Recursos Públicos Code § 25354.4(a) La comisión, en consulta con el Comité Asesor Independiente de Combustibles para el Consumidor establecido conforme a la Sección 25373, considerará los efectos de los inventarios de combustible, materias primas y componentes de mezcla de los refinadores en el precio de los combustibles para el transporte en California. La comisión podrá, mediante reglamento, desarrollar e imponer requisitos para que los refinadores que operan en el estado mantengan niveles mínimos de inventarios de combustibles refinados para el transporte que cumplan con las especificaciones de California, incluyendo cualquier materia prima y componentes de mezcla para dichos combustibles.
(b)CA Recursos Públicos Code § 25354.4(b) Los reglamentos adoptados conforme a esta sección protegerán la salud y seguridad de los empleados, las comunidades locales y el público, y dispondrán todo lo siguiente:
(1)CA Recursos Públicos Code § 25354.4(b)(1) Un proceso para establecer niveles mínimos de inventario especificados para cada refinador o cada región de refinería, y para cada tipo de combustible o componente de mezcla.
(2)CA Recursos Públicos Code § 25354.4(b)(2) Un proceso para maximizar el uso de la infraestructura de almacenamiento existente.
(3)CA Recursos Públicos Code § 25354.4(b)(3) Un proceso para eximir, si procede, de los requisitos mínimos de inventario a una refinería pequeña, según se define en la Sección 80.2 del Título 40 del Código de Regulaciones Federales, tal como dicha sección se leía en la fecha de entrada en vigor del proyecto de ley que añadió esta sección, si el refinador de la refinería pequeña demuestra que dichos requisitos impondrían una dificultad económica desproporcionada.
(4)CA Recursos Públicos Code § 25354.4(b)(4) Un proceso para ajustar, si procede, los requisitos mínimos de inventario para uno o más refinadores basándose en la región, la estación, el tamaño de la refinería y la capacidad de almacenamiento, y los cambios en la oferta y la demanda regional o estatal de combustibles refinados para el transporte que cumplan con las especificaciones de California.
(5)CA Recursos Públicos Code § 25354.4(b)(5) Condiciones de mercado bajo las cuales se permitiría o exigiría a un refinador reducir sus inventarios por debajo de un nivel establecido y requisitos para la reconstitución de esos inventarios reducidos, incluyendo una métrica o umbral basado en las condiciones del mercado que automáticamente exigiría a un refinador reducir los inventarios y suministrar ese combustible al mercado.
(c)CA Recursos Públicos Code § 25354.4(c) No obstante lo dispuesto en el apartado (a), la comisión no adoptará un reglamento conforme a esta sección a menos que determine que los beneficios probables para los consumidores al evitar la volatilidad de los precios superan los costos potenciales para los consumidores. Al realizar dicha determinación, la comisión considerará todos los factores siguientes, pero ningún factor individual será determinante:
(1)CA Recursos Públicos Code § 25354.4(c)(1) Si es probable que los niveles mínimos de inventarios de combustibles refinados para el transporte conduzcan a una mayor oferta en el mercado de combustibles para el transporte de California de la que existiría sin los niveles mínimos de inventarios.
(2)CA Recursos Públicos Code § 25354.4(c)(2) Si es probable que los niveles mínimos de inventarios de combustibles refinados para el transporte conduzcan a precios minoristas promedio más bajos anualmente de los que existirían sin los niveles mínimos de inventarios, y si es probable que los niveles mínimos de inventarios reduzcan la gravedad de la volatilidad de los precios minoristas.
(3)CA Recursos Públicos Code § 25354.4(c)(3) Si la mitigación de las ineficiencias o restricciones de la cadena de suministro conduciría a una mayor oferta en el mercado de combustibles para el transporte de California que los requisitos para establecer niveles mínimos de inventarios de combustibles refinados para el transporte.
(4)CA Recursos Públicos Code § 25354.4(c)(4) Si es probable que los aumentos de oferta logrados mediante la adopción de los niveles mínimos de inventarios de combustibles refinados para el transporte sean compensados por acciones de participantes del mercado no sujetos a estos reglamentos y, por lo tanto, tengan el efecto de reducir la oferta en el mercado.
(d)Copy CA Recursos Públicos Code § 25354.4(d)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 25354.4(d)(1) Un reglamento adoptado conforme a esta sección no modificará ningún requisito de, o estándar emitido conforme a, la Sección 6311 de, o la Parte 7.5 (que comienza con la Sección 7850) de la División 5 del, Código Laboral, incluyendo la autoridad de los empleados para realizar una parada de emergencia de la refinería y el trabajo de mantenimiento necesario para la seguridad.
(2)CA Recursos Públicos Code § 25354.4(d)(2) Un reglamento adoptado, o una acción tomada, conforme a esta sección no eximirá a un empleador del cumplimiento de los requisitos de mano de obra calificada y capacitada y de salarios establecidos en la Sección 25536.7 del Código de Salud y Seguridad.
(e)CA Recursos Públicos Code § 25354.4(e) Al desarrollar o modificar reglamentos adoptados conforme a esta sección, la comisión podrá considerar el uso de un mecanismo de cumplimiento para cada refinador que sea negociable entre o dentro de cada región de refinería para que los refinadores cumplan con los requisitos mínimos de inventario adoptados conforme a esta sección.
(f)CA Recursos Públicos Code § 25354.4(f) La comisión no aplicará un requisito de inventario mínimo conforme a esta sección a un refinador de una manera que solo se cumpliría mediante la construcción de infraestructura de almacenamiento adicional, según lo determine la comisión.
(g)CA Recursos Públicos Code § 25354.4(g) Un año después de la adopción de cualquier reglamento conforme a esta sección, y cada año subsiguiente en que un reglamento conforme a esta sección esté en vigor, la comisión presentará un informe a la Legislatura, de acuerdo con la Sección 9795 del Código de Gobierno, que incluya una reevaluación de la eficacia de dicho reglamento, incluyendo si el reglamento sigue cumpliendo la prueba de rentabilidad descrita en el apartado (c), y proporcionará una actualización sobre los factores identificados en el apartado (c) con respecto al reglamento implementado.
(h)CA Recursos Públicos Code § 25354.4(h) Para los fines de esta sección, «región de refinería» significa las dos regiones dentro del estado con refinerías concentradas, donde la preponderancia de la capacidad de refinación se encuentra en el área de la Bahía de San Francisco y el área de Los Ángeles.
(i)CA Recursos Públicos Code § 25354.4(i) Esta sección permanecerá en vigor solo hasta el 1 de enero de 2033, y a partir de esa fecha quedará derogada.

Section § 25354.6

Explanation

Si un refinador o una persona no cumple con ciertas regulaciones, la comisión debe notificarle. Si no corrigen el problema en un plazo de tres días, enfrentarán multas diarias que van desde $100,000 hasta $1,000,000 por cada día que continúe el incumplimiento.

El director ejecutivo de la comisión emitirá una queja, y se celebrará una audiencia para decidir y hacer cumplir la sanción, calculada a partir del cuarto día. Este proceso sigue procedimientos específicos. Si es necesario, la comisión puede acudir a los tribunales para asegurar el cumplimiento.

Esta ley estará activa a partir del 1 de enero de 2033.

(a)CA Recursos Públicos Code § 25354.6(a) La comisión notificará a un refinador o persona que incumpla los requisitos de la Sección 25354.2, o que incumpla los reglamentos adoptados conforme a esa sección. Si, dentro de los tres días posteriores a la notificación inicial del incumplimiento, el refinador o persona continúa o persiste en su incumplimiento, el refinador o persona estará sujeto a una sanción civil administrativa no inferior a cien mil dólares ($100,000) y no superior a un millón de dólares ($1,000,000) por día por cada día que ocurra o persista el incumplimiento.
(b)CA Recursos Públicos Code § 25354.6(b) El director ejecutivo de la comisión emitirá y notificará una queja al refinador o persona, y la comisión celebrará una audiencia, adoptará una decisión y exigirá el pago de la sanción de conformidad con los procedimientos descritos en la Sección 25534.1, evaluándose la sanción en función de cada día de incumplimiento a partir del tercer día posterior a la notificación inicial por parte de la comisión.
(c)CA Recursos Públicos Code § 25354.6(c) La revisión judicial y la ejecución de una orden que imponga una sanción civil administrativa conforme a esta sección podrán realizarse de conformidad con los procedimientos descritos en la Sección 25534.2.
(d)CA Recursos Públicos Code § 25354.6(d) La comisión podrá solicitar cualquier forma de desagravio por mandato judicial o reparador de un tribunal con jurisdicción competente para hacer cumplir la Sección 25354.2 y los reglamentos adoptados conforme a esa sección.
(e)CA Recursos Públicos Code § 25354.6(e) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2033.

Section § 25355

Explanation

Esta ley exige que las refinerías de California informen datos mensuales detallados sobre la producción de gasolina. Las refinerías deben proporcionar información como la cantidad de petróleo crudo recibido, el costo del petróleo crudo, el costo y la cantidad de gasolina importada, y diversas cifras de ventas.

También deben calcular e informar sus márgenes de refinación brutos y netos, que esencialmente muestran cuánta ganancia están obteniendo por barril, después de considerar los costos operativos.

La comisión de California publicará luego estos datos en línea dentro de los 45 días. Esto incluye los márgenes de refinación brutos y netos, tanto en total para el estado como para cada refinería, así como datos de producción agregados para mayor transparencia.

(a)CA Recursos Públicos Code § 25355(a) Para los fines de esta sección, se aplican las siguientes definiciones:
(1)CA Recursos Públicos Code § 25355(a)(1) “Margen bruto de refinación de gasolina” significa la diferencia, expresada en dólares por barril, entre el precio promedio ponderado por volumen de la gasolina al por mayor vendida por un refinador en el estado y el precio promedio del petróleo crudo recibido por la refinería.
(2)CA Recursos Públicos Code § 25355(a)(2) “Margen neto de refinación de gasolina” significa el margen bruto de refinación de gasolina menos los costos operativos de la refinería.
(3)CA Recursos Públicos Code § 25355(a)(3) “Costos operativos” significa los costos, expresados en dólares por barril, necesariamente incurridos por el operador de una refinería en el estado para producir gasolina que cumpla con las especificaciones de California, incluyendo, entre otros, los costos de mano de obra, electricidad, gas natural, productos químicos, mantenimiento, hidrógeno y otros productos intermedios del petróleo, números de identificación renovables federales, costos de obligación, inversiones de capital, costos de logística y costos de aditivos.
(b)CA Recursos Públicos Code § 25355(b) Dentro de los 30 días siguientes al final de cada mes calendario, el operador de cada refinería que opere en el estado y que produzca gasolina que cumpla con las especificaciones de California deberá presentar a la comisión un informe para la refinería que contenga toda la siguiente información:
(1)CA Recursos Públicos Code § 25355(b)(1) El volumen, en barriles, de petróleo crudo recibido en ese mes, separado en subtotales nacionales y extranjeros.
(2)CA Recursos Públicos Code § 25355(b)(2) El costo promedio ponderado por volumen de adquisición de petróleo crudo pagado por el petróleo crudo recibido y destinado a ser refinado durante ese mes, separado en costos de adquisición de petróleo crudo nacional y extranjero.
(3)CA Recursos Públicos Code § 25355(b)(3) El volumen en barriles de gasolina refinada recibida o importada en ese mes de entidades distintas al refinador.
(4)CA Recursos Públicos Code § 25355(b)(4) El costo promedio ponderado por volumen de cualquier gasolina refinada recibida o importada por un refinador durante ese mes.
(5)CA Recursos Públicos Code § 25355(b)(5) La cantidad, en barriles, de gasolina al por mayor que cumple con las especificaciones de California vendida y los precios promedio ponderados por volumen correspondientes, menos todos los impuestos locales, estatales y federales aplicables, separados por ventas en rack sin marca, ventas en rack con marca, ventas a granel, ventas por oleoducto al contado y ventas de camiones cisterna a distribuidores (DTW) en ese mes.
(6)CA Recursos Públicos Code § 25355(b)(6) Cuantificación separada de las tarifas ponderadas por volumen o valoraciones estimadas de los costos incluidos en todas las ventas de gasolina al por mayor asociadas con el estándar de combustible bajo en carbono (LCFS) y asociadas con el programa de límites máximos y comercio de límites en el rack (CAR), para cada precio promedio ponderado por volumen para: (A) ventas en rack sin marca, (B) ventas en rack con marca, (C) ventas a granel, (D) ventas por oleoducto al contado y (E) ventas DTW, en ese mes.
(7)CA Recursos Públicos Code § 25355(b)(7) El margen bruto de refinación de gasolina por barril de gasolina vendida en ese mes.
(8)CA Recursos Públicos Code § 25355(b)(8) Los costos operativos por barril de gasolina vendida en ese mes, incluyendo una descripción completa y el monto de cada categoría de costo identificada en el párrafo (3) de la subdivisión (a) y cualquier otra categoría de costo.
(9)CA Recursos Públicos Code § 25355(b)(9) El margen neto de refinación de gasolina por barril de gasolina vendida en ese mes.
(c)CA Recursos Públicos Code § 25355(c) Dentro de los 45 días siguientes al final de cada mes calendario, la comisión deberá publicar en su sitio web toda la siguiente información:
(1)CA Recursos Públicos Code § 25355(c)(1) Los datos del margen bruto de refinación de gasolina informados de conformidad con esta sección para ese mes, y cualquier margen bruto de refinación de gasolina calculado independientemente por la comisión, como un margen bruto de refinación ponderado por volumen en conjunto para todas las refinerías combinadas en el estado.
(2)CA Recursos Públicos Code § 25355(c)(2) Los datos del margen bruto de refinación de gasolina informados para ese mes, y cualquier margen bruto de refinación de gasolina calculado independientemente por la comisión, en conjunto para cada refinador con más de una refinería operando dentro de California.
(3)CA Recursos Públicos Code § 25355(c)(3) Los datos del margen neto de refinación de gasolina informados de conformidad con esta sección para ese mes, y cualquier margen neto de refinación de gasolina calculado independientemente por la comisión, como un margen neto de refinación ponderado por volumen en conjunto para todas las refinerías combinadas en el estado.
(4)CA Recursos Públicos Code § 25355(c)(4) Los datos del margen neto de refinación de gasolina informados para ese mes, y cualquier margen neto de refinación de gasolina calculado independientemente por la comisión, en conjunto para cada refinador con más de una refinería operando dentro del estado.
(5)CA Recursos Públicos Code § 25355(c)(5) Los datos agregados presentados de conformidad con los párrafos (1) a (4), ambos inclusive, de la subdivisión (b) para ese mes.

Section § 25355.5

Explanation

Esta sección permite a la comisión establecer un límite sobre la cantidad de ganancias que los refinadores en el estado pueden obtener de la venta de gasolina, conocido como el 'margen bruto máximo de refinación de gasolina'. Si el margen de ganancia de un refinador excede este límite, pueden enfrentar sanciones. Las sanciones aumentan según cuánto excedan el límite, y la comisión evalúa los beneficios potenciales frente a los costos para los consumidores antes de establecer estos límites y sanciones.

La comisión también debe considerar varios factores del mercado, como la oferta y la demanda o si los precios en el surtidor podrían aumentar, antes de implementar estos límites y sanciones. Existe un proceso de comentarios públicos antes de que se finalice cualquier reglamento, y si se necesitan sanciones, se agregarán a un fondo para ayudar a combatir los efectos de la especulación de precios. Son posibles exenciones y ajustes si un refinador demuestra una causa justificada o si se considera que la política no está cumpliendo su propósito previsto. Se ha programado una auditoría estatal para revisar la efectividad de estas medidas para 2033.

(a)CA Recursos Públicos Code § 25355.5(a) Para los fines de esta sección, se aplican las siguientes definiciones:
(1)CA Recursos Públicos Code § 25355.5(a)(1) “Margen bruto de refinación de gasolina excluyendo los costos de programas estatales” significa la cantidad, expresada en dólares por barril y calculada por la comisión mensualmente, igual al precio promedio ponderado por volumen en el punto de carga (rack price) de la gasolina al por mayor vendida por un refinador en el estado, menos las tarifas ponderadas por volumen o las valoraciones estimadas de los costos incluidos en todas las ventas de gasolina al por mayor del refinador asociadas con el estándar de combustible bajo en carbono y el programa de límite y comercio en el punto de carga (cap-at-the-rack), menos el costo de adquisición promedio ponderado por volumen del refinador.
(2)CA Recursos Públicos Code § 25355.5(a)(2) “Margen bruto máximo de refinación de gasolina” significa la cantidad máxima del margen bruto de refinación de gasolina excluyendo los costos de programas estatales establecido conforme a la subdivisión (b).
(3)CA Recursos Públicos Code § 25355.5(a)(3) “Costo de adquisición promedio ponderado por volumen” significa el promedio combinado ponderado por volumen del costo de adquisición promedio ponderado por volumen de petróleo crudo del refinador y el costo ponderado por volumen del refinador de adquirir gasolina refinada importada a California o recibida de una entidad distinta al refinador.
(4)CA Recursos Públicos Code § 25355.5(a)(4) “Precio promedio ponderado por volumen en el punto de carga de gasolina al por mayor” significa el promedio combinado ponderado por volumen del precio en el punto de carga del refinador de las ventas de marca y sin marca en el punto de carga reportadas conforme al párrafo (5) de la subdivisión (b) de la Sección 25355.
(5)CA Recursos Públicos Code § 25355.5(a)(5) “Costo de adquisición promedio ponderado por volumen de petróleo crudo” significa la cantidad reportada según lo requerido por el párrafo (2) de la subdivisión (b) de la Sección 25355.
(b)CA Recursos Públicos Code § 25355.5(b) La comisión podrá, mediante reglamento u orden en una reunión de negocios, sujeta a los requisitos de la subdivisión (f), establecer un margen bruto máximo de refinación de gasolina.
(c)Copy CA Recursos Públicos Code § 25355.5(c)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 25355.5(c)(1) Si la comisión establece un margen bruto máximo de refinación de gasolina conforme a la subdivisión (b), también establecerá una sanción por exceder ese margen máximo, mediante reglamento u orden en una reunión de negocios, sujeta a los requisitos de la subdivisión (f), que podrá ser la misma reunión descrita en la subdivisión (b).
(2)CA Recursos Públicos Code § 25355.5(c)(2) La sanción será un porcentaje de la cantidad en que el margen bruto de refinación de gasolina del refinador, excluyendo los costos de programas estatales, exceda el margen bruto máximo de refinación de gasolina, convertido de dólares por barril a dólares por galón, multiplicado por el número de galones vendidos por el refinador durante el mes calendario para todas las transacciones descritas en el párrafo (6) de la subdivisión (b) de la Sección 25355.
(3)CA Recursos Públicos Code § 25355.5(c)(3) Sujeta a la subdivisión (j), la sanción será escalonada, de modo que el porcentaje de la sanción aumentará con la cantidad en que el margen bruto de refinación de gasolina del refinador, excluyendo los costos de programas estatales, exceda el margen bruto máximo de refinación de gasolina, de la siguiente manera:
(A)CA Recursos Públicos Code § 25355.5(c)(3)(A) Las cantidades obtenidas por un refinador que excedan el margen bruto máximo de refinación de gasolina en menos de diez centavos ($0.10) por galón estarán sujetas al porcentaje de sanción base establecido por la comisión.
(B)CA Recursos Públicos Code § 25355.5(c)(3)(B) Las cantidades obtenidas por un refinador que excedan el margen bruto máximo de refinación de gasolina entre diez centavos ($0.10) y veinte centavos ($0.20), inclusive, por galón estarán sujetas a un porcentaje de sanción superior al porcentaje de sanción base.
(C)CA Recursos Públicos Code § 25355.5(c)(3)(C) Las cantidades obtenidas por un refinador que excedan el margen bruto máximo de refinación de gasolina en más de veinte centavos ($0.20) por galón estarán sujetas a un porcentaje de sanción superior al porcentaje de sanción establecido conforme al subpárrafo (B).
(d)CA Recursos Públicos Code § 25355.5(d) Al establecer un margen bruto máximo de refinación de gasolina y una sanción, la comisión considerará la información reportada conforme a la subdivisión (b) de la Sección 25355 y cualquier otro dato e informe público que determine que ayudará a su análisis. La comisión también considerará la información confidencial presentada de conformidad con las Secciones 25354 y 25355. Un refinador podrá presentar información y hechos adicionales para que la comisión los considere bajo una solicitud de designación confidencial de conformidad con la Sección 25364.
(e)CA Recursos Públicos Code § 25355.5(e) La comisión no establecerá un margen bruto máximo de refinación de gasolina o la sanción correspondiente conforme a las subdivisiones (b) y (c), respectivamente, a menos que determine que los beneficios probables para los consumidores superan los costos potenciales para los consumidores. Al tomar esa determinación, la comisión considerará todos los factores que, a su discreción, considere relevantes, incluyendo como mínimo todos los siguientes factores, aunque ningún factor por sí solo será determinante:
(1)CA Recursos Públicos Code § 25355.5(e)(1) Si es probable que el margen bruto máximo de refinación de gasolina y la sanción conduzcan a un mayor desequilibrio entre la oferta y la demanda en el mercado de combustibles para el transporte de California de lo que existiría sin el margen máximo y la sanción.
(2)CA Recursos Públicos Code § 25355.5(e)(2) Si es probable que el margen bruto máximo de refinación de gasolina y la sanción conduzcan a precios promedio más altos en el surtidor anualmente de lo que existiría sin el margen máximo y la sanción.
(3)CA Recursos Públicos Code § 25355.5(e)(3) Si las exenciones caso por caso del margen bruto máximo de refinación de gasolina serán suficientes para asegurar que los refinadores individuales tengan la oportunidad de demostrar la necesidad de un margen mayor antes de tomar decisiones sobre la producción.
(f)CA Recursos Públicos Code § 25355.5(f) Las decisiones de la comisión conforme a la subdivisión (b) para adoptar un reglamento u orden que establezca un margen bruto máximo de refinación de gasolina, conforme a la subdivisión (c) para adoptar un reglamento u orden que establezca una sanción por exceder el margen bruto máximo de refinación de gasolina, conforme a la subdivisión (e) con respecto a los beneficios y costos para los consumidores, y conforme a la subdivisión (k) con respecto a los ajustes o la rescisión del margen bruto máximo de refinación de gasolina o la sanción, se tomarán de acuerdo con todos los siguientes procedimientos:
(1)CA Recursos Públicos Code § 25355.5(f)(1) Un aviso y un borrador de decisión, reglamento u orden se publicarán al menos 30 días antes de la reunión de negocios en la que se considerará la adopción de la decisión, reglamento u orden.
(2)CA Recursos Públicos Code § 25355.5(f)(2) La comisión recibirá comentarios por escrito sobre el borrador de decisión, reglamento u orden.
(3)CA Recursos Públicos Code § 25355.5(f)(3) La comisión escuchará comentarios públicos sobre el borrador de decisión, reglamento u orden en su reunión de negocios.
(g)CA Recursos Públicos Code § 25355.5(g) Si la comisión ha establecido un margen bruto máximo de refinación de gasolina y una sanción, el margen y la sanción entrarán en vigor 60 días después del reglamento u orden de la comisión que establezca el margen y la sanción de conformidad con las subdivisiones (b) y (c), respectivamente. Dentro de los 15 días siguientes al reglamento u orden que establezca un margen bruto máximo de refinación de gasolina y una sanción, la comisión notificará a los refinadores por un medio determinado por la comisión que podrá incluir, entre otros, correo postal, correo electrónico o publicación en un sitio web de internet.
(h)CA Recursos Públicos Code § 25355.5(h) Si la comisión ha establecido un margen bruto máximo de refinación de gasolina conforme a la subdivisión (b), será una violación de esta sección que un refinador exceda el margen bruto máximo de refinación de gasolina.
(i)CA Recursos Públicos Code § 25355.5(i) Además de cualquier otro recurso que pueda estar disponible, la comisión podrá solicitar a un tribunal que prohíba a un refinador violar esta sección.
(j)CA Recursos Públicos Code § 25355.5(j) La comisión podrá imponer una sanción civil administrativa por una violación de esta sección en las cantidades establecidas de conformidad con la subdivisión (c).
(k)CA Recursos Públicos Code § 25355.5(k) La comisión podrá, mediante reglamento u orden, en una reunión de negocios, sujeta a los requisitos de la subdivisión (f), rescindir o ajustar el margen bruto máximo de refinación de gasolina y los porcentajes y montos de las sanciones especificados en las subdivisiones (b) y (c) para asegurar que haya un suministro suficiente, asequible y a un precio justo de gasolina disponible para los californianos. Un refinador podrá presentar información y hechos para que la comisión los considere en apoyo de cualquier rescisión o ajuste bajo una solicitud de designación confidencial de conformidad con la Sección 25364. La rescisión o los ajustes al margen bruto máximo de refinación de gasolina y los porcentajes y montos de las sanciones especificados en las subdivisiones (b) y (c), respectivamente, de conformidad con esta subdivisión, entrarán en vigor el primer día del mes calendario al menos 15 días después de que la comisión dé aviso público de la rescisión o el ajuste, a menos que la comisión ordene lo contrario.
(l)CA Recursos Públicos Code § 25355.5(l) No obstante la Sección 25901 y salvo lo dispuesto en la subdivisión (n), una petición de auto de mandamus de conformidad con la Sección 1085 del Código de Procedimiento Civil será el recurso exclusivo disponible para impugnar cualquier reglamento, orden, decisión, norma, directriz o adjudicación de una solicitud de exención adoptada por la comisión conforme a esta sección. La revisión del tribunal se limitará exclusivamente al expediente ante la comisión. Cualquier petición deberá presentarse dentro de los 30 días siguientes a la decisión de la comisión.
(m)Copy CA Recursos Públicos Code § 25355.5(m)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 25355.5(m)(1) La comisión considerará la solicitud de un refinador de una exención del margen bruto máximo de refinación de gasolina y concederá la exención previa demostración por parte del refinador, basada en evidencia competente y confiable y sujeta a la revisión, examen e investigación de la evidencia por parte de la comisión, de que la aplicación del margen bruto máximo de refinación de gasolina sería inconstitucional tal como se aplica al refinador. La comisión podrá, a su discreción, conceder una solicitud de exención previa demostración por parte del refinador de causa justificada para una exención, sujeta a márgenes máximos alternativos u otras condiciones que la comisión pueda establecer.
(2)CA Recursos Públicos Code § 25355.5(m)(2) Cualquier refinador que solicite una exención deberá, como mínimo, presentar una declaración ante la comisión, firmada bajo pena de perjurio, exponiendo los hechos que constituyen la base de la solicitud de exención. Un refinador podrá presentar información y hechos bajo una solicitud de designación confidencial de conformidad con la Sección 25364 para apoyar su solicitud de exención.
(n)Copy CA Recursos Públicos Code § 25355.5(n)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 25355.5(n)(1) Antes de imponer la sanción civil administrativa conforme a la subdivisión (j), el director ejecutivo de la comisión emitirá y notificará una queja al refinador, y la comisión celebrará una audiencia, adoptará una decisión y exigirá el pago de la sanción de acuerdo con los procedimientos descritos en las subdivisiones (a) a (d), ambas inclusive, de la Sección 25534.1.
(2)CA Recursos Públicos Code § 25355.5(n)(2) La revisión judicial y la ejecución de una orden que imponga una sanción civil administrativa conforme a la subdivisión (j) podrán realizarse de acuerdo con los procedimientos descritos en las subdivisiones (a) y (b) de la Sección 25534.2.
(3)CA Recursos Públicos Code § 25355.5(n)(3) Las sanciones recaudadas conforme a esta sección se depositarán en el Fondo de Sanciones por Especulación de Precios, que por la presente se crea en la Tesorería del Estado y se utilizará, previa asignación por parte de la Legislatura, para abordar cualquier consecuencia de la especulación de precios en los californianos.
(4)CA Recursos Públicos Code § 25355.5(n)(4) La comisión hará público, trimestralmente, el nombre y la dirección de cada refinador que haya excedido el margen bruto máximo de refinación de gasolina durante cualquier mes del trimestre anterior, y el monto de la sanción civil administrativa a imponer.
(o)CA Recursos Públicos Code § 25355.5(o) La Ley de Procedimiento Administrativo (Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno) no se aplica a ningún reglamento, orden, decisión, norma, directriz, adjudicación de una solicitud de exención o ajuste del margen bruto máximo de gasolina, adoptado por la comisión conforme a esta sección.
(p)CA Recursos Públicos Code § 25355.5(p) El Auditor del Estado de California comenzará, no antes del 1 de enero de 2032, y completará, a más tardar el 1 de marzo de 2033, una auditoría y revisión de desempeño del margen bruto máximo de refinación de gasolina y la sanción establecidos de conformidad con esta sección. El Auditor del Estado de California hará determinaciones en un informe a la Legislatura y a la comisión, a más tardar el 1 de junio de 2033, sobre si esta sección está logrando el objetivo previsto de reducir los picos de precios de la gasolina y estabilizar el mercado de suministro de combustible de gasolina para los consumidores de California. Dentro de los 60 días siguientes a la emisión del informe, la comisión escuchará al Auditor del Estado de California en una reunión de negocios de la comisión. Si el Auditor del Estado de California concluye que el margen bruto máximo de refinación de gasolina y la sanción deben ser terminados, entonces la comisión dejará de implementar las disposiciones del margen bruto máximo de refinación de gasolina y la sanción a más tardar 180 días después de la emisión del informe, a menos que la Legislatura haya promulgado legislación posterior para extender las disposiciones del margen bruto máximo de refinación de gasolina y la sanción mientras tanto.

Section § 25355.7

Explanation

Esta ley exige un informe anual, a más tardar el 1 de marzo, por parte de la comisión de California, con la ayuda del Departamento de Administración de Impuestos y Tasas de California, que analice los precios de la gasolina y su impacto en los ingresos estatales. Para preparar el informe, el departamento puede acceder a todos los registros de ventas y transacciones de combustible necesarios, incluso si son confidenciales, pero debe mantener la información comercial sensible en privado. Si alguien no proporciona la información solicitada, puede enfrentar una multa diaria de hasta $10,000 hasta que cumpla. El Fiscal General y otras entidades especificadas pueden recibir estos datos para la preparación del informe, pero cualquier divulgación pública mantendrá la información del contribuyente agregada para proteger la competitividad.

(a)CA Recursos Públicos Code § 25355.7(a) No obstante la Sección 10231.5 del Código de Gobierno, a más tardar el 1 de marzo de 2024, y el 1 de marzo de cada año subsiguiente, la comisión, en cooperación con el Departamento de Administración de Impuestos y Tasas de California, presentará un informe a la Legislatura, de conformidad con la Sección 9795 del Código de Gobierno, que incluya una revisión del precio de la gasolina en California y su impacto en los ingresos estatales del año calendario anterior.
(b)Copy CA Recursos Públicos Code § 25355.7(b)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 25355.7(b)(1) (A) Para facilitar el informe requerido en el subapartado (a) y para asistir a la comisión en la provisión de análisis y supervisión independientes del mercado de combustibles para el transporte, y en la identificación de posibles fallas en el diseño del mercado y abusos de poder de mercado, el Departamento de Administración de Impuestos y Tasas de California podrá, no obstante cualquier otra ley, utilizar cualquier información que obre en su poder y podrá solicitar a cualquier persona los registros que deban mantenerse de conformidad con la Sección 7053 o 8301 del Código de Ingresos y Tributación o cualquier otro registro en posesión, custodia o control de una persona que el Departamento de Administración de Impuestos y Tasas de California considere necesario para estos fines. Los registros que el Departamento de Administración de Impuestos y Tasas de California podrá solicitar incluyen, entre otros, precios de venta y contratos para ventas a granel sin marca (unbranded rack sales), ventas a granel con marca (branded rack sales), ventas al por mayor (bulk sales), ventas al contado por oleoducto (spot pipeline sales), ventas a distribuidores en camiones cisterna (dealer tankwagon sales), transacciones de combustible importado y ventas minoristas de gasolina que cumpla con las especificaciones de California, incluidos los precios por galón de gasolina cobrados por los minoristas por ubicación minorista y por grado de gasolina.
(B)CA Recursos Públicos Code § 25355.7(b)(1)(B) Salvo lo dispuesto en el párrafo (4), la información, incluidos, entre otros, asuntos comerciales o secretos comerciales, proporcionada al Departamento de Administración de Impuestos y Tasas de California de conformidad con esta sección constituirá información confidencial a los efectos de la Sección 7056 del Código de Ingresos y Tributación o la Sección 15570.84 del Código de Gobierno y no estará sujeta a divulgación pública.
(2)Copy CA Recursos Públicos Code § 25355.7(b)(2)
(A)Copy CA Recursos Públicos Code § 25355.7(b)(2)(A) Los registros solicitados de conformidad con el párrafo (1) deberán proporcionarse en la forma y manera especificadas por el Departamento de Administración de Impuestos y Tasas de California dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la solicitud.
(B)CA Recursos Públicos Code § 25355.7(b)(2)(A)(B) El Departamento de Administración de Impuestos y Tasas de California notificará por escrito a la comisión dentro de los 10 días siguientes al incumplimiento o negativa de cualquier persona a proporcionar información o registros en el plazo y la forma especificados de conformidad con el subapartado (A).
(3)CA Recursos Públicos Code § 25355.7(b)(3) A los efectos del informe requerido por el subapartado (a), la comisión podrá imponer una sanción civil después de recibir la notificación del Departamento de Administración de Impuestos y Tasas de California de que una persona ha incumplido o se ha negado a proporcionar información o registros en el plazo y la forma requeridos. Una sanción civil en virtud de este subapartado se impondrá de acuerdo con los procedimientos establecidos en el subapartado (a) de la Sección 25362, salvo que el importe máximo de la sanción será de diez mil dólares ($10,000) por día.
(4)Copy CA Recursos Públicos Code § 25355.7(b)(4)
(A)Copy CA Recursos Públicos Code § 25355.7(b)(4)(A) No obstante cualquier otra ley, el Departamento de Administración de Impuestos y Tasas de California podrá proporcionar cualquier información que le haya sido suministrada por cualquier persona de conformidad con este subapartado a la comisión, al Fiscal General, a cualquier contratista contratado para preparar los informes requeridos por esta sección, o a cualquier entidad con la que el Departamento de Administración de Impuestos y Tasas de California pueda contratar con el fin de preparar los informes requeridos por esta sección. El Fiscal General podrá solicitar a la comisión o al Departamento de Administración de Impuestos y Tasas de California cualquier información recopilada de conformidad con la Sección 25354 o 25355 o esta sección, o el Capítulo 4.6 (que comienza con la Sección 25730).
(B)CA Recursos Públicos Code § 25355.7(b)(4)(A)(B) Salvo lo dispuesto en el subapartado (c), la información, incluidos, entre otros, asuntos comerciales o secretos comerciales, proporcionada de conformidad con este párrafo será confidencial y no estará sujeta a divulgación pública por parte de la comisión, el Fiscal General, cualquier contratista contratado para preparar los informes requeridos por esta sección, o el Departamento de Administración de Impuestos y Tasas de California o sus contratistas.
(c)CA Recursos Públicos Code § 25355.7(c) No obstante cualquier otra ley, los informes requeridos por esta sección solo divulgarán información confidencial del contribuyente presentada de forma agregada en la medida necesaria para garantizar la confidencialidad si la divulgación pública de la información o los datos específicos resultaría en una desventaja competitiva desleal para la persona que suministra la información o afectaría negativamente la competencia del mercado.

Section § 25356

Explanation

Esta ley exige que una comisión con conocimientos especializados en la industria petrolera recopile y analice datos sobre el suministro y los precios de los productos derivados del petróleo, centrándose principalmente en los combustibles para vehículos. Deben investigar las escaseces, los impactos económicos y ambientales, y utilizar los métodos de pronóstico empleados por la industria. Además, examinan los precios, incluidos los precios minoristas de los combustibles, las ganancias de la industria y las tendencias relacionadas con la oferta y la demanda. La ley encarga a la comisión evaluar los esfuerzos para expandir la capacidad de refinación y la adquisición de recursos dentro del estado. También busca desarrollar un sistema de información para ayudar al estado a gestionar cualquier escasez. Finalmente, deben evaluar cómo las políticas estatales y federales afectan el suministro y la fijación de precios del petróleo.

(a)CA Recursos Públicos Code § 25356(a) La comisión, utilizando su propio personal y otro personal de apoyo con experiencia y conocimientos en, o con, la industria petrolera, deberá recopilar, analizar e interpretar la información que se le presente de conformidad con la Sección 25354 y otra información relacionada con el suministro y el precio de los productos derivados del petróleo, con especial énfasis en los combustibles para vehículos de motor, incluyendo, entre otros, todo lo siguiente:
(1)CA Recursos Públicos Code § 25356(a)(1) La naturaleza, causa y alcance de cualquier escasez de petróleo o productos derivados del petróleo o condición que afecte el suministro.
(2)CA Recursos Públicos Code § 25356(a)(2) Los impactos económicos y ambientales de cualquier escasez de petróleo y productos derivados del petróleo o condición que afecte el suministro.
(3)CA Recursos Públicos Code § 25356(a)(3) Las metodologías de pronóstico de la demanda y el suministro de petróleo o productos derivados del petróleo utilizadas por la industria petrolera en California.
(4)CA Recursos Públicos Code § 25356(a)(4) Los precios, con especial énfasis en los precios minoristas de los combustibles para motores, incluidas las ventas a mercados minoristas sin marca, y cualquier cambio significativo en los precios cobrados por la industria petrolera por el petróleo o los productos derivados del petróleo vendidos en California y las razones de esos cambios.
(5)CA Recursos Públicos Code § 25356(a)(5) Las ganancias, tanto antes como después de impuestos, de la industria en su conjunto y de las principales empresas dentro de ella, incluyendo una comparación con otros grupos industriales importantes y las principales empresas dentro de ellos en cuanto a ganancias, rendimiento sobre el capital y el patrimonio, y la relación precio-ganancias.
(6)CA Recursos Públicos Code § 25356(a)(6) Las tendencias emergentes relacionadas con el suministro, la demanda y la conservación de petróleo y productos derivados del petróleo.
(7)CA Recursos Públicos Code § 25356(a)(7) La naturaleza y el alcance de los esfuerzos de la industria petrolera para expandir la capacidad de refinación y realizar adquisiciones de suministros adicionales de petróleo y productos derivados del petróleo, incluidas las actividades relativas a la exploración, el desarrollo y la extracción de recursos dentro del estado.
(8)CA Recursos Públicos Code § 25356(a)(8) El desarrollo de un sistema de información sobre el petróleo y los productos derivados del petróleo de manera que permita al estado tomar medidas para abordar y mitigar cualquier escasez de petróleo o productos derivados del petróleo o condición que afecte el suministro.
(b)CA Recursos Públicos Code § 25356(b) La comisión deberá analizar los impactos de las políticas y regulaciones estatales y federales sobre el suministro y la fijación de precios de los productos derivados del petróleo.

Section § 25357

Explanation
Esta ley exige que la comisión obtenga y estudie los informes mensuales de producción del Supervisor Estatal de Petróleo y Gas, como se indica en otra sección, la Sección 3227.

Section § 25358

Explanation

Esta ley exige que una comisión publique y presente un informe detallado al Gobernador y a la Legislatura cada trimestre, resumiendo y analizando la información que ha recibido. Este informe trimestral es independiente de otro informe que debe presentarse según una sección diferente. Las personas pueden presentar comentarios por escrito sobre la exactitud del informe. Cada dos años, la comisión también debe evaluar esta información e incluirla en un informe sobre combustibles.

La comisión tiene la autoridad para recopilar la información necesaria para sus informes y debe mencionar cualquier dificultad para obtener esta información, como fuentes que no cooperan. Si la comisión incumple un plazo de presentación de informes, debe explicar el retraso por escrito a todos los legisladores en un plazo de cinco días.

(a)CA Recursos Públicos Code § 25358(a) Dentro de los 70 días siguientes al final de cada trimestre precedente de cada año natural, la comisión publicará y presentará al Gobernador y a la Legislatura un resumen, un análisis y una interpretación de la información que se le haya presentado de conformidad con la Sección 25354 y la información revisada de conformidad con la Sección 25357. Este informe será independiente del informe presentado de conformidad con la Sección 25322. Cualquier persona podrá presentar comentarios por escrito con respecto a la exactitud o suficiencia de la información presentada.
(b)CA Recursos Públicos Code § 25358(b) La comisión preparará una evaluación bienal de la información proporcionada de conformidad con este capítulo e incluirá su evaluación en el informe bienal sobre combustibles preparado de conformidad con la Sección 25310.
(c)CA Recursos Públicos Code § 25358(c) La comisión podrá utilizar los medios razonables necesarios y a su disposición para buscar y obtener cualquier hecho, cifra y otra información de cualquier fuente con el fin de preparar y presentar informes al Gobernador y a la Legislatura. La comisión incluirá específicamente en los informes su análisis de cualquier intento fallido de obtener información de fuentes potenciales, incluida la falta de cooperación o la negativa a proporcionar información.
(d)CA Recursos Públicos Code § 25358(d) Cuando la comisión no presente cualquier informe requerido de conformidad con esta sección dentro del plazo especificado, deberá proporcionar a todos los miembros de la Legislatura, dentro de los cinco días siguientes al plazo especificado, una explicación detallada por escrito de la causa de cualquier retraso.

Section § 25362

Explanation

Esta ley establece que si alguien no entrega cierta información a tiempo, según lo exigen dos secciones específicas, la comisión se lo notificará. Si aún así no proporciona la información en un plazo de cinco días, podría ser multado con entre $5,000 y $20,000 por cada día de retraso, hasta un máximo de $500,000.

Si alguien miente o presenta información falsa en documentos entregados a la comisión, la multa puede ser de hasta $40,000. Existen procedimientos establecidos para gestionar estas multas y cualquier revisión judicial necesaria.

Además de las multas, la comisión puede solicitar a un tribunal que ordene a una persona entregar la información requerida si esta sigue reteniéndola. La ley define "persona" para incluir también a los funcionarios corporativos responsables.

(a)CA Recursos Públicos Code § 25362(a) La comisión notificará a aquellas personas que no hayan proporcionado oportunamente la información especificada en la Sección 25354 o 25355. Si, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la falta de suministro de la información especificada, la persona no proporciona dicha información, estará sujeta a una multa civil no inferior a cinco mil dólares ($5,000) ni superior a veinte mil dólares ($20,000) por día por cada día que se niegue o retrase la presentación de la información, hasta una multa máxima de quinientos mil dólares ($500,000) por presentación.
(b)CA Recursos Públicos Code § 25362(b) Una persona que intencionalmente haga cualquier declaración, representación o certificación falsa en cualquier registro, informe, plan u otro documento presentado ante la comisión estará sujeta a una multa civil que no excederá los cuarenta mil dólares ($40,000).
(c)CA Recursos Públicos Code § 25362(c) La administración de las multas civiles conforme a esta sección estará sujeta a los procedimientos establecidos en la Sección 25534.1, y a los procedimientos de revisión judicial conforme a la Sección 25534.2.
(d)CA Recursos Públicos Code § 25362(d) Además de cualquier multa civil prevista en esta sección, si una persona no proporciona oportunamente la información especificada en la Sección 25354 o 25355, la comisión podrá solicitar a un tribunal una orden que obligue a la persona a proporcionar dicha información.
(e)CA Recursos Públicos Code § 25362(e) Para los fines de esta sección, el término “persona” significará, además de la definición contenida en la Sección 25116, cualquier funcionario corporativo responsable.

Section § 25364

Explanation

Esta ley permite a las personas que presentan información a la comisión solicitar confidencialidad, asumiendo que esta se mantendrá a menos que exista una razón sólida para divulgarla. La comisión debe notificar a quienes presentaron la información antes de hacerla pública, dándoles la oportunidad de justificar su privacidad si la divulgación perjudicaría su competitividad o el mercado.

La comisión no puede usar ni compartir información detallada, excepto para fines de aplicación de la ley o informes específicos, y debe garantizar la confidencialidad a menos que la información ya haya sido hecha pública por quien la presentó. Existen excepciones para compartirla con ciertas entidades gubernamentales, como la Junta Estatal de Recursos del Aire o el Fiscal General, siempre que estas acepten mantener la confidencialidad.

En emergencias, como derrames de petróleo, la información confidencial podría compartirse con los equipos de respuesta. Cuando se solicite, la comisión puede compartir datos resumidos con los órganos legislativos bajo condiciones específicas para proteger la equidad del mercado, y todas las partes involucradas deben mantener la información confidencial.

(a)CA Recursos Públicos Code § 25364(a) Una persona que deba presentar información a la comisión conforme a la Sección 25354 o 25355 o una persona que solicite una exención conforme a la Sección 25355.5 podrá solicitar que cierta información se mantenga en secreto. Se presumirá que la información cuya confidencialidad se solicite es confidencial.
(b)CA Recursos Públicos Code § 25364(b) La información presentada a la comisión conforme a la Sección 25354, 25355 o 25355.5 será mantenida en secreto por la comisión o agregada en la medida necesaria para garantizar la confidencialidad si la divulgación pública de la información o los datos específicos resultara en una desventaja competitiva desleal para la persona que suministra la información o afectara negativamente la competencia en el mercado.
(c)Copy CA Recursos Públicos Code § 25364(c)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 25364(c)(1) Siempre que la comisión reciba una solicitud para divulgar públicamente información no agregada, o de otro modo proponga divulgar públicamente información presentada conforme a la Sección 25354, 25355 o 25355.5, se notificará la solicitud o propuesta a la persona que presentó la información. La notificación indicará la forma en que se divulgará la información. Al recibir la notificación, la persona que presentó la información tendrá 10 días hábiles para responder a la notificación y justificar la solicitud de confidencialidad sobre cada elemento específico de información cubierto por la notificación, basándose en que la divulgación pública de la información específica resultaría en una desventaja competitiva desleal para la persona que suministra la información o afectaría negativamente la competencia en el mercado.
(2)CA Recursos Públicos Code § 25364(c)(2) La comisión considerará la presentación del encuestado al determinar si divulgará públicamente la información que se le presentó y sobre la cual se ha hecho una solicitud de confidencialidad. La comisión emitirá una decisión por escrito que expondrá sus razones para determinar si cada elemento de información para el cual se ha hecho una solicitud de confidencialidad permanecerá confidencial o será divulgado públicamente.
(d)CA Recursos Públicos Code § 25364(d) La comisión no hará pública la información que se le presentó conforme a la Sección 25354, 25355 o 25355.5 dentro de los 10 días hábiles posteriores a que la comisión haya emitido su decisión por escrito requerida en esta sección.
(e)CA Recursos Públicos Code § 25364(e) La información presentada a la comisión conforme a la Sección 25354, 25355 o 25355.5 no se considerará confidencial si la persona que presenta la información o los datos los ha hecho públicos.
(f)CA Recursos Públicos Code § 25364(f) Con respecto a los productos petrolíferos y las mezclas de existencias (blendstocks) informados por tipo conforme al párrafo (1) o (2) de la subdivisión (a) de la Sección 25354, la información proporcionada conforme a la subdivisión (h) o (i) de la Sección 25354, y la información proporcionada bajo la Sección 25355, la comisión, la Junta Estatal de Recursos del Aire o el Fiscal General, o cualquier empleado o contratista de dichas entidades, no hará ninguna de las siguientes acciones:
(1)CA Recursos Públicos Code § 25364(f)(1) Utilizar la información proporcionada bajo el párrafo (1) o (2) de la subdivisión (a) de la Sección 25354, bajo la subdivisión (h) o (i) de la Sección 25354, o bajo la Sección 25355 para cualquier propósito que no sea la aplicación de la ley o los fines estadísticos para los que se suministra.
(2)CA Recursos Públicos Code § 25364(f)(2) Realizar cualquier publicación mediante la cual se pueda identificar la información proporcionada por cualquier establecimiento o individuo en particular bajo el párrafo (1) o (2) de la subdivisión (a) de la Sección 25354, bajo la subdivisión (h) o (i) de la Sección 25354, o bajo la Sección 25355.
(3)CA Recursos Públicos Code § 25364(f)(3) Permitir que cualquier persona que no sean los miembros de la comisión, la Junta Estatal de Recursos del Aire, el Fiscal General y los empleados o contratistas de dichas entidades examine los informes individuales proporcionados bajo el párrafo (1) o (2) de la subdivisión (a) de la Sección 25354, bajo la subdivisión (h) o (i) de la Sección 25354, o bajo la Sección 25355.
(g)CA Recursos Públicos Code § 25364(g) No obstante cualquier otra ley, la comisión podrá divulgar información confidencial recibida conforme a la subdivisión (a) de la Sección 25304, o la Sección 25354 o 25355 a la Junta Estatal de Recursos del Aire o al Fiscal General si la junta estatal o el Fiscal General acuerdan mantener la información confidencial. Con respecto a la información que reciba, la junta estatal y el Fiscal General estarán sujetos a todas las disposiciones pertinentes de esta sección.
(h)Copy CA Recursos Públicos Code § 25364(h)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 25364(h)(1) No obstante cualquier otra ley, la comisión, previa solicitud, divulgará oportunamente información confidencial recibida conforme a la subdivisión (a) de la Sección 25304 o la Sección 25354 o 25355, o datos proporcionados bajo un contrato celebrado conforme a la Sección 25367 o 25373, al Presidente de la Asamblea, al Comité de Reglas del Senado, a los comités de política apropiados en la Asamblea o el Senado, o a los miembros del personal de cada uno, siempre que la información se proporcione únicamente de forma agregada o anonimizada, y cada persona individual que reciba o tenga acceso a la información deberá primero acordar, por escrito, mantener la información confidencial. Cualquier persona o comité que reciba información bajo esta subdivisión estará sujeto a todas las disposiciones pertinentes de esta sección.
(2)CA Recursos Públicos Code § 25364(h)(2) La información agregada o anonimizada divulgada bajo el párrafo (1) será puesta a disposición del público por la comisión no más de trimestralmente, previa solicitud del Presidente de la Asamblea, el Comité de Reglas del Senado o los comités de política apropiados en la Asamblea o el Senado, bajo las condiciones que la comisión determine necesarias para asegurar que la divulgación pública de la información específica no resulte en una desventaja competitiva desleal para la persona que suministra la información o afecte negativamente la competencia en el mercado.
(i)CA Recursos Públicos Code § 25364(i) No obstante cualquier otra ley, la comisión podrá divulgar información confidencial recibida conforme al párrafo (1) de la subdivisión (f) de la Sección 25354 al administrador para la respuesta a derrames de petróleo, designado conforme a la Sección 8670.4 del Código de Gobierno, previa solicitud para fines de planificación y preparación ante derrames de petróleo, y a los primeros intervinientes en caso de accidente o derrame. La información divulgada al administrador o a los primeros intervinientes conforme a esta subdivisión que haya sido identificada como confidencial bajo la subdivisión (a) no se divulgará a ninguna otra entidad, excepto en virtud de una solicitud de conformidad con la Ley de Registros Públicos de California (División 10 (que comienza con la Sección 7920.000) del Título 1 del Código de Gobierno). Al recibir una solicitud de registros que busque información divulgada conforme a esta subdivisión, el administrador o el primer interviniente que reciba la solicitud deberá proporcionar a la instalación de destino que proporcionó la información confidencial a la comisión la oportunidad de presentar, dentro de un plazo razonable, una respuesta e información en apoyo de la exención de divulgación antes de determinar si los registros solicitados están exentos de divulgación. Un requisito o plazo contenido en la Ley de Registros Públicos de California (División 10 (que comienza con la Sección 7920.000) del Título 1 del Código de Gobierno) no se extenderá ni se renunciará como resultado de esta subdivisión.
(j)CA Recursos Públicos Code § 25364(j) Esta sección no se aplica a los datos agregados que deben publicarse en el sitio web de la comisión conforme a la subdivisión (c) de la Sección 25355.

Section § 25366

Explanation
Si otra agencia estatal recopila información confidencial relacionada con las funciones de la comisión, debe compartirla con la comisión. La comisión también debe mantener esta información confidencial.

Section § 25367

Explanation

Esta ley establece que la adopción o modificación de reglamentos bajo este capítulo se considera una emergencia para proteger rápidamente los intereses públicos, y estas normas de emergencia permanecen en vigor por dos años. El capítulo puede funcionar sin reglamentos adicionales, ya que es de ejecución automática.

La comisión puede celebrar contratos sin la aprobación de otros departamentos estatales, evitando ciertos procedimientos estándar. Además, los reglamentos o decisiones de la comisión no se consideran proyectos bajo la Ley de Calidad Ambiental de California, aunque los proyectos reales que sigan estas normas aún deben cumplir con dicha ley. Estos puntos se aplican a cualquier reglamento, directriz o decisión tomada antes o después de la entrada en vigor de esta ley.

(a)CA Recursos Públicos Code § 25367(a) Salvo que se disponga lo contrario, la adopción o modificación de reglamentos u órdenes que implementen este capítulo será considerada por la Oficina de Derecho Administrativo como una emergencia, y necesaria para la preservación inmediata de la paz pública, la salud, la seguridad y el bienestar general. No obstante cualquier otra ley, los reglamentos u órdenes de emergencia adoptados para implementar este capítulo permanecerán en vigor por dos años. Aunque la comisión pueda adoptar reglamentos para definir términos adicionales o prescribir procedimientos de informe o metodologías de cálculo conforme a este capítulo, o prescribir cualquier otro método de implementación de este capítulo, las disposiciones de este capítulo son de ejecución automática y no requerirán ningún reglamento de implementación para ser efectivas.
(b)CA Recursos Públicos Code § 25367(b) La comisión podrá celebrar contratos para implementar este capítulo, y los contratos no requerirán la revisión, el consentimiento o la aprobación del Departamento de Servicios Generales ni de ningún otro departamento o agencia estatal y no están obligados a cumplir con los requisitos del Manual de Contratación Estatal o el Código de Contratación Pública.
(c)Copy CA Recursos Públicos Code § 25367(c)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 25367(c)(1) Cualquier reglamento, directriz, otra norma adoptada o decisión emitida por la comisión bajo este capítulo no es un “proyecto” para los fines de la Ley de Calidad Ambiental de California (División 13 (que comienza con la Sección 21000)). Sin embargo, nada en esta sección exime a ningún proyecto emprendido conforme a un reglamento, directriz, otra norma adoptada o decisión emitida, conforme a este capítulo, de la Ley de Calidad Ambiental de California.
(2)CA Recursos Públicos Code § 25367(c)(2) Esta subdivisión es declarativa de la ley existente y se aplicará a todos los reglamentos, directrices, otras normas adoptadas o decisiones emitidas bajo este capítulo, ya sea antes o después de la fecha de entrada en vigor de esta subdivisión.