Section § 25300

Explanation

Esta sección subraya la importancia de la energía limpia y confiable para la economía de California y el bienestar de sus ciudadanos. El gobierno desempeña un papel fundamental para asegurar un suministro constante de energía, al mismo tiempo que protege la salud pública, el bienestar y la calidad ambiental. Requiere una comprensión profunda de los mercados energéticos, como la electricidad y el gas natural, para manejar eficazmente posibles interrupciones como escaseces o cambios de precios. La recopilación oportuna de datos y la previsión son necesarias para apoyar el desarrollo de políticas y la toma de decisiones por parte de diversas partes interesadas. Además, fomentar la cooperación entre las agencias energéticas estatales es un objetivo clave.

(a)CA Recursos Públicos Code § 25300(a) La Legislatura encuentra y declara que la energía limpia y confiable es esencial para la salud de la economía de California y de vital importancia para la salud y el bienestar de los ciudadanos del estado y para el medio ambiente.
(b)CA Recursos Públicos Code § 25300(b) La Legislatura además encuentra y declara que el gobierno tiene un papel esencial para asegurar que se proporcione un suministro confiable de energía de manera consistente con la protección de la salud y seguridad públicas, la promoción del bienestar general, el mantenimiento de una economía sólida, la conservación de los recursos y la preservación de la calidad ambiental.
(c)CA Recursos Públicos Code § 25300(c) La Legislatura además encuentra y declara que el gobierno estatal requiere en todo momento una comprensión completa y exhaustiva del funcionamiento de los mercados energéticos, incluyendo electricidad, gas natural, petróleo y fuentes de energía alternativas, para permitirle responder a posibles escaseces, choques de precios, excesos de oferta u otras interrupciones.
(d)CA Recursos Públicos Code § 25300(d) La Legislatura además encuentra y declara que las actividades oportunas de informes, evaluación, pronóstico y recopilación de datos son esenciales para satisfacer las necesidades de información y desarrollo de políticas del Gobernador, la Legislatura, las agencias públicas, los participantes del mercado y el público.
(e)CA Recursos Públicos Code § 25300(e) La Legislatura además encuentra y declara que uno de los objetivos de esta ley es fomentar la cooperación entre las diversas agencias estatales con responsabilidades energéticas.

Section § 25301

Explanation

Cada dos años, la comisión debe revisar y predecir el suministro, la demanda, los precios y otros aspectos de la energía para crear y evaluar políticas energéticas que conserven los recursos, protejan el medio ambiente, aseguren energía fiable, impulsen la economía y salvaguarden la salud pública. Para ello, pueden solicitar datos a las empresas de servicios públicos y a los proveedores, y trabajarán en colaboración con agencias estatales y federales. También deben mantener seguros los datos de los clientes.

En este proceso, la comisión ofrecerá información sobre el rendimiento de la industria energética, mantendrá la capacidad para responder a preguntas sobre energía, desarrollará y evaluará políticas energéticas, sentará las bases para decisiones regulatorias y apoyará mercados energéticos eficientes.

(a)CA Recursos Públicos Code § 25301(a) Al menos cada dos años, la comisión realizará evaluaciones y pronósticos de todos los aspectos del suministro, producción, transporte, entrega y distribución, demanda y precios de la industria energética. La comisión utilizará estas evaluaciones y pronósticos para desarrollar y evaluar políticas y programas energéticos que conserven los recursos, protejan el medio ambiente, garanticen la fiabilidad energética, mejoren la economía del estado y protejan la salud y seguridad públicas. Para realizar estas evaluaciones y pronósticos, la comisión podrá requerir la presentación de pronósticos de demanda, planes de recursos, evaluaciones de mercado, perspectivas relacionadas, uso histórico individual del servicio eléctrico o de gas del cliente, o ambos, y datos históricos de facturación individual del cliente, en un formato y nivel de granularidad especificados por la comisión, de las empresas de servicios públicos de electricidad y gas natural, proveedores de combustible y tecnología para el transporte, y otros participantes del mercado. Estas evaluaciones y pronósticos se realizarán en consulta con las agencias estatales y federales apropiadas, incluyendo, entre otras, la Comisión de Servicios Públicos, la Oficina del Defensor Público de la Comisión de Servicios Públicos, la Junta Estatal de Recursos del Aire, la Junta de Supervisión de la Electricidad, el Operador Independiente del Sistema, el Departamento de Recursos Hídricos, el Departamento de Transporte y el Departamento de Vehículos Motorizados. La comisión mantendrá políticas y procedimientos razonables para proteger la información del cliente de divulgaciones no autorizadas.
(b)CA Recursos Públicos Code § 25301(b) Al desarrollar las evaluaciones y los pronósticos preparados de conformidad con el subapartado (a), la comisión hará todo lo siguiente:
(1)CA Recursos Públicos Code § 25301(b)(1) Proporcionar información sobre el rendimiento de las industrias energéticas.
(2)CA Recursos Públicos Code § 25301(b)(2) Desarrollar y mantener la capacidad analítica suficiente para responder a las consultas sobre cuestiones energéticas del gobierno, los participantes del mercado y el público.
(3)CA Recursos Públicos Code § 25301(b)(3) Analizar, desarrollar y evaluar políticas y programas energéticos.
(4)CA Recursos Públicos Code § 25301(b)(4) Proporcionar una base analítica para la toma de decisiones regulatorias y de políticas.
(5)CA Recursos Públicos Code § 25301(b)(5) Facilitar mercados energéticos eficientes y fiables.

Section § 25302

Explanation

Esta ley exige que la comisión adopte un informe integrado de política energética cada dos años, a partir del 1 de noviembre de 2003. El informe debe incluir un análisis de las principales tendencias energéticas en California, como la oferta y la demanda, los precios, la fiabilidad y los impactos ambientales, junto con recomendaciones de política.

También debe evaluar la fiabilidad del sistema energético y pronosticar las necesidades de recursos, eficiencia y conservación. La comisión también tiene la tarea de actualizar el informe cada dos años, a partir del 1 de noviembre de 2004, para abordar nuevas cuestiones energéticas. La colaboración con varias agencias estatales y federales es necesaria para obtener datos y recomendaciones. El informe es fundamental para informar las políticas y decisiones energéticas en múltiples agencias, pero las agencias pueden impugnar cualquier contenido del informe con el que razonablemente no estén de acuerdo. El informe debe ser accesible para todas las partes interesadas y el público.

(a)CA Recursos Públicos Code § 25302(a) A partir del 1 de noviembre de 2003, y cada dos años a partir de entonces, la comisión adoptará un informe integrado de política energética. Este informe integrado contendrá una visión general de las principales tendencias y problemas energéticos que enfrenta el estado, incluyendo, entre otros, el suministro, la demanda, los precios, la fiabilidad, la eficiencia y los impactos en la salud y seguridad públicas, la economía, los recursos y el medio ambiente. El informe integrado de política energética presentará recomendaciones de política basadas en un análisis profundo e integrado de los problemas energéticos más actuales y apremiantes que enfrenta el estado. Los análisis que sustentan este informe integrado de política energética abordarán explícitamente los efectos entre combustibles y entre mercados para proporcionar una evaluación más informada de las posibles compensaciones al desarrollar políticas energéticas en diferentes mercados y sistemas.
(b)CA Recursos Públicos Code § 25302(b) El informe integrado de política energética incluirá una evaluación y previsión de la fiabilidad del sistema y la necesidad de adiciones de recursos, eficiencia y conservación que considere todos los aspectos de las industrias y mercados energéticos que son esenciales para la economía del estado, el bienestar general, la salud y seguridad públicas, la diversidad energética y la protección del medio ambiente. Esta evaluación se basará en las determinaciones realizadas de conformidad con este capítulo.
(c)CA Recursos Públicos Code § 25302(c) A partir del 1 de noviembre de 2004, y cada dos años a partir de entonces, la comisión preparará una revisión de la política energética para actualizar los análisis del informe integrado de política energética preparado de conformidad con los apartados (a) y (b), o para plantear cuestiones energéticas que hayan surgido desde la publicación del informe integrado de política energética. La comisión también podrá preparar y publicar periódicamente análisis técnicos y evaluaciones de cuestiones y preocupaciones energéticas para proporcionar información oportuna y relevante al Gobernador, la Legislatura, los participantes del mercado y el público.
(d)CA Recursos Públicos Code § 25302(d) En la preparación del informe, la comisión consultará con las siguientes entidades: la Comisión de Servicios Públicos, la Oficina del Defensor Público de la Comisión de Servicios Públicos, la Junta Estatal de Recursos del Aire, la Junta de Supervisión de la Electricidad, el Operador Independiente del Sistema, el Departamento de Recursos Hídricos, el Departamento de Transporte y el Departamento de Vehículos Motorizados, y cualquier agencia federal, estatal y local que considere necesaria para la preparación del informe integrado de política energética. Para asegurar el desarrollo colaborativo de las políticas energéticas estatales, estas agencias harán un esfuerzo de buena fe para proporcionar datos, evaluaciones y recomendaciones propuestas para su revisión por la comisión.
(e)CA Recursos Públicos Code § 25302(e) La comisión proporcionará el informe a la Comisión de Servicios Públicos, la Oficina del Defensor Público de la Comisión de Servicios Públicos, la Junta Estatal de Recursos del Aire, la Junta de Supervisión de la Electricidad, el Operador Independiente del Sistema, el Departamento de Recursos Hídricos y el Departamento de Transporte. Con el fin de asegurar la coherencia en la información subyacente que constituye la base de las políticas y decisiones energéticas que afectan al estado, esas entidades llevarán a cabo sus deberes y responsabilidades relacionados con la energía basándose en la información y los análisis contenidos en el informe. Si una entidad enumerada en este apartado objeta la información contenida en el informe y tiene una base razonable para dicha objeción, no se le exigirá a la entidad que considere esa información al llevar a cabo sus deberes relacionados con la energía.
(f)CA Recursos Públicos Code § 25302(f) La comisión pondrá el informe a disposición de las entidades estatales, locales y federales y del público en general.

Section § 25302.4

Explanation

Esta ley exige un informe para 2027 que evalúe cómo la energía de fusión puede contribuir al suministro energético de California. La fusión es una reacción que crea un núcleo más pesado a partir de otros más ligeros, liberando energía. El informe debe detallar las acciones regulatorias necesarias para utilizar la energía de fusión, incluyendo tipos específicos como las reacciones aneutrónicas, de deuterio y de tritio. También debe identificar las fuentes de financiación para el desarrollo de la energía de fusión. La evaluación debe explicar la fusión aneutrónica, y este requisito expira el 1 de enero de 2029.

(a)CA Recursos Públicos Code § 25302.4(a) Para los fines de esta sección, se aplican las siguientes definiciones:
(1)CA Recursos Públicos Code § 25302.4(a)(1) “Fusión” significa una reacción en la que se produce al menos un núcleo más pesado y estable a partir de al menos un núcleo más ligero y menos estable, típicamente a través de altas temperaturas y presiones, y que como resultado emite energía.
(2)CA Recursos Públicos Code § 25302.4(a)(2) “Energía de fusión” significa el producto de reacciones de fusión dentro de un dispositivo de fusión y utilizado para generar electricidad u otras formas de energía comercialmente utilizables.
(b)CA Recursos Públicos Code § 25302.4(b) Como parte de la edición de 2027 del informe integrado de política energética, la comisión deberá incluir una evaluación del potencial de la energía de fusión para contribuir al suministro eléctrico de California, incluyendo ambos de los siguientes:
(1)CA Recursos Públicos Code § 25302.4(b)(1) Identificación de las acciones regulatorias y de política necesarias para implementar la energía de fusión, incluyendo la fusión aneutrónica y las reacciones de deuterio y tritio, dentro del sistema energético de California.
(2)CA Recursos Públicos Code § 25302.4(b)(2) Identificación de las inversiones estatales y federales disponibles para el desarrollo e implementación de la energía de fusión.
(c)CA Recursos Públicos Code § 25302.4(c) Para los fines de la evaluación descrita en la subdivisión (b), la comisión deberá definir la fusión aneutrónica.
(d)CA Recursos Públicos Code § 25302.4(d) Esta sección permanecerá en vigor solo hasta el 1 de enero de 2029, y a partir de esa fecha quedará derogada.

Section § 25302.5

Explanation

Esta ley exige que todas las entidades que suministran o planean suministrar electricidad a clientes minoristas en California, como las corporaciones eléctricas y los agregadores de elección comunitaria, presenten pronósticos de carga a la comisión como parte de sus informes de política energética. Deben pronosticar la cantidad de carga que podría cambiar debido a movimientos que involucren a agregadores de elección comunitaria, empresas de servicios eléctricos o proveedores de servicios eléctricos.

La comisión evaluará e informará sobre estos cambios para el área de cada corporación eléctrica. Algunas empresas de servicios públicos locales podrían estar exentas de estos requisitos si no planean expandir su servicio más allá de sus áreas actuales durante el período de pronóstico.

(a)CA Recursos Públicos Code § 25302.5(a) Como parte de cada informe integrado de política energética requerido conforme a la Sección 25302, cada entidad que suministra o planea suministrar electricidad a clientes minoristas, incluyendo, entre otros, corporaciones eléctricas, proveedores de servicios eléctricos no utilitarios, agregadores de elección comunitaria y empresas de servicios eléctricos de propiedad pública local, deberá proporcionar a la comisión su pronóstico de los dos siguientes:
(1)CA Recursos Públicos Code § 25302.5(a)(1) La cantidad de su carga pronosticada que pueda ser perdida o añadida por cualquiera de los siguientes:
(A)CA Recursos Públicos Code § 25302.5(a)(1)(A) Un agregador de elección comunitaria.
(B)CA Recursos Públicos Code § 25302.5(a)(1)(B) Una empresa de servicios eléctricos de propiedad pública local existente.
(C)CA Recursos Públicos Code § 25302.5(a)(1)(C) Una empresa de servicios eléctricos de propiedad pública local de nueva creación.
(2)CA Recursos Públicos Code § 25302.5(a)(2) Carga que será suministrada por un proveedor de servicios eléctricos.
(b)CA Recursos Públicos Code § 25302.5(b) La comisión realizará una evaluación en el territorio de servicio de cada corporación eléctrica sobre la pérdida o adición de carga descrita en esta sección y presentará los resultados de la evaluación a la Comisión de Servicios Públicos.
(c)CA Recursos Públicos Code § 25302.5(c) No obstante lo dispuesto en el apartado (a), la comisión podrá eximir de los requisitos de pronóstico de dicho apartado a una empresa de servicios eléctricos de propiedad pública local que no planee adquirir carga adicional más allá de su territorio de servicio exclusivo existente dentro del período de pronóstico proporcionado por la comisión conforme a la Sección 25303.
(d)CA Recursos Públicos Code § 25302.5(d) Para los fines de esta sección, los siguientes términos tienen los siguientes significados:
(1)CA Recursos Públicos Code § 25302.5(d)(1) “Agregador de elección comunitaria” significa cualquier “agregador de elección comunitaria” tal como se define en la Sección 331.1 del Código de Servicios Públicos.
(2)CA Recursos Públicos Code § 25302.5(d)(2) “Corporación eléctrica” significa cualquier “corporación eléctrica” tal como se define en la Sección 218 del Código de Servicios Públicos.
(3)CA Recursos Públicos Code § 25302.5(d)(3) “Proveedor de servicios eléctricos” significa cualquier “proveedor de servicios eléctricos” tal como se define en la Sección 218.3 del Código de Servicios Públicos.
(4)CA Recursos Públicos Code § 25302.5(d)(4) “Empresa de servicios eléctricos de propiedad pública local” significa cualquier “empresa de servicios eléctricos de propiedad pública local” tal como se define en la Sección 224.3 del Código de Servicios Públicos.

Section § 25302.6

Explanation
Esta ley exige que, para la edición de 2025 del informe de política energética integrada, la comisión, junto con la Comisión de Servicios Públicos, investigue los desafíos relacionados con la conexión a la red eléctrica y la energización de los sistemas. También sugerirán formas de ayudar a acelerar estos procesos.

Section § 25302.7

Explanation

Para el 1 de junio de 2023, la comisión de energía de California debe establecer metas para desplazar el uso de electricidad a horas de menor demanda, con el fin de ayudar a reducir la demanda máxima en la red. Trabajarán con la Comisión de Servicios Públicos y el Operador Independiente del Sistema para ajustar estas metas en sus informes de política energética cada dos años. El objetivo para este desplazamiento de carga debe considerar investigaciones anteriores y buscar reducir la demanda sin aumentar los gases de efecto invernadero ni los costos de electricidad.

A más tardar el 1 de junio de 2023, la comisión, en consulta con la Comisión de Servicios Públicos y el Operador Independiente del Sistema, adoptará un objetivo para el desplazamiento de carga a fin de reducir la demanda eléctrica neta máxima y ajustará este objetivo en cada informe bienal integrado de política energética preparado de conformidad con la Sección 25302 a partir de entonces. Al desarrollar este objetivo, la comisión considerará los hallazgos del informe de 2020 del Laboratorio Nacional Lawrence Berkeley sobre el Recurso de Desplazamiento hasta 2030 y otras investigaciones relevantes. La comisión, en consulta con la Comisión de Servicios Públicos y el Operador Independiente del Sistema, recomendará políticas para aumentar la respuesta a la demanda y el desplazamiento de carga que no aumenten las emisiones de gases de efecto invernadero ni las tarifas eléctricas.

Section § 25303

Explanation

Esta sección pide un informe detallado sobre cómo se prevé y evalúa la electricidad y el gas natural. En este informe se analizan las tendencias y las necesidades futuras, se revisa la capacidad de las infraestructuras y se identifican los efectos en la salud, la seguridad, la economía y el medio ambiente. También se evalúa si los mercados cumplen con los objetivos de interés público y se proponen mejoras si fuera necesario. Los ajustes a estas previsiones se hacen en colaboración con la Comisión de Servicios Públicos.

Cada dos años, la comisión revisa el impacto ambiental de las centrales eléctricas, prestando atención a su eficiencia, al control de la contaminación y a cómo afectan los recursos naturales y los aspectos sociales y económicos.

(a)CA Recursos Públicos Code § 25303(a) Como parte del informe preparado de conformidad con la Sección 25302, la comisión llevará a cabo actividades de pronóstico y evaluación de electricidad y gas natural, incluyendo, entre otras, todas las siguientes:
(1)CA Recursos Públicos Code § 25303(a)(1) Evaluación de las tendencias en la oferta y demanda de electricidad y gas natural, y las perspectivas de los precios mayoristas y minoristas de la electricidad y el gas natural como productos básicos bajo las estructuras de mercado actuales y las condiciones de mercado esperadas.
(2)CA Recursos Públicos Code § 25303(a)(2) Pronósticos de la demanda de electricidad y gas natural a nivel estatal y regional, incluyendo la demanda anual, estacional y máxima, y los factores que conducen al crecimiento proyectado de la demanda, incluyendo, entre otros, el crecimiento demográfico proyectado, el desarrollo urbano, la expansión industrial y la intensidad energética de las industrias, la demanda de energía para diferentes tipos de edificios, la eficiencia energética y otros factores que influyen en la demanda de electricidad. Con respecto a los pronósticos a largo plazo de la demanda de gas natural, el informe incluirá una evaluación de las condiciones promedio, así como escenarios optimistas y pesimistas, y una evaluación del impacto del uso creciente de recursos renovables en la demanda de gas natural.
(3)CA Recursos Públicos Code § 25303(a)(3) Evaluación de la suficiencia de los suministros de electricidad y gas natural para satisfacer el crecimiento de la demanda pronosticado. Evaluación de la disponibilidad, fiabilidad y eficiencia de la infraestructura y los sistemas de electricidad y gas natural, incluyendo, entre otros, la capacidad de producción de gas natural tanto dentro como fuera del estado, la capacidad, almacenamiento y uso de gasoductos interestatales e intraestatales de gas natural, y la capacidad y uso del sistema de electricidad y transmisión de California y de la región occidental.
(4)CA Recursos Públicos Code § 25303(a)(4) Evaluación de los posibles impactos de la oferta, la demanda, y la infraestructura y adiciones de recursos de electricidad y gas natural en los sistemas de electricidad y gas natural, la salud y seguridad públicas, la economía, los recursos y el medio ambiente.
(5)CA Recursos Públicos Code § 25303(a)(5) Evaluación de los posibles impactos de los esfuerzos de gestión de la carga de electricidad y gas natural, incluyendo la respuesta del usuario final a las señales de precios del mercado, como medio para garantizar el funcionamiento fiable de los sistemas de electricidad y gas natural.
(6)CA Recursos Públicos Code § 25303(a)(6) Evaluación de si los mercados de electricidad y gas natural satisfacen adecuadamente los objetivos de interés público, incluyendo la provisión de todo lo siguiente: beneficios económicos; servicios competitivos, de bajo costo y fiables; información y protección al cliente; y suministros de electricidad y gas natural ambientalmente sensibles. Esta evaluación puede considerar la medida en que California es un elemento dentro de los mercados energéticos occidentales, la existencia de incentivos apropiados para que los participantes del mercado proporcionen suministros y para que los consumidores respondan a los precios de la energía, la identificación apropiada de las responsabilidades de los diversos participantes del mercado, y una evaluación del rendimiento del mercado a largo plazo frente al corto plazo. En la medida en que esta evaluación identifique deficiencias del mercado, la comisión propondrá cambios en la estructura del mercado para mejorar el rendimiento.
(7)CA Recursos Públicos Code § 25303(a)(7) Identificación de problemas o incertidumbres inminentes o potenciales en los mercados de electricidad y gas natural, posibles opciones y soluciones, y recomendaciones.
(b)CA Recursos Públicos Code § 25303(b) A partir del 1 de noviembre de 2003, y cada dos años a partir de entonces, para ser incluido en el informe integrado de política energética preparado de conformidad con la Sección 25302, la comisión evaluará el estado actual de lo siguiente:
(1)CA Recursos Públicos Code § 25303(b)(1) El rendimiento ambiental de las instalaciones de generación eléctrica del estado, para incluir todo lo siguiente:
(A)CA Recursos Públicos Code § 25303(b)(1)(A) Eficiencia de las instalaciones de generación.
(B)CA Recursos Públicos Code § 25303(b)(1)(B) Tecnologías de control de la contaminación por emisiones atmosféricas en uso en las plantas operativas.
(C)CA Recursos Públicos Code § 25303(b)(1)(C) La medida en que las adiciones recientes de recursos han desplazado o reducido, y es probable que las adiciones de recursos esperadas desplacen o reduzcan, la operación de las instalaciones existentes, incluyendo las consecuencias ambientales de estos cambios.
(2)CA Recursos Públicos Code § 25303(b)(2) La distribución geográfica de los beneficios y desventajas ambientales, de eficiencia y socioeconómicos a nivel estatal de las instalaciones de generación existentes, incluyendo, entre otros, los impactos en los recursos naturales, incluyendo el hábitat de la vida silvestre, la calidad del aire y los recursos hídricos, y la relación con los factores demográficos. La evaluación describirá los factores socioeconómicos y demográficos que existían cuando se construyeron las instalaciones y el estado actual de estos factores. Además, el informe incluirá cómo las adiciones de recursos esperadas o recientes podrían cambiar la evaluación a través de la operación desplazada o reducida de las instalaciones existentes.
(c)CA Recursos Públicos Code § 25303(c) La comisión, en consulta con la Comisión de Servicios Públicos, realizará todos los ajustes razonables a sus pronósticos de demanda de energía realizados de conformidad con las Secciones 25301 y 25302 para tener en cuenta sus hallazgos sobre las condiciones del mercado y las líneas de base existentes, y, al realizar esos ajustes, podrá considerar los resultados de los incisos (b) y (d) de la Sección 381.2 del Código de Servicios Públicos.

Section § 25303.5

Explanation

Esta sección, denominada Ley del Gas Natural, exige un informe cada cuatro años a partir del 1 de noviembre de 2015, para identificar estrategias que maximicen los beneficios del uso del gas natural, incluido el biometano. El informe debe explorar el uso eficiente del gas natural para el transporte y la generación de energía, centrarse en opciones de bajas emisiones, optimizar los usos domésticos como la calefacción y la refrigeración, y desarrollar soluciones de infraestructura y almacenamiento. También considera el papel del gas natural en edificios de energía neta cero, la creación de empleo y la facilitación de políticas estatales y federales. La comisión debe analizar los impactos ambientales y económicos de estas estrategias y colaborar con varias agencias estatales para obtener aportes. Esta disposición quedará inactiva el 1 de noviembre de 2025 y será derogada el 1 de enero de 2026.

(a)CA Recursos Públicos Code § 25303.5(a) Esta sección se conocerá, y podrá citarse, como la Ley del Gas Natural.
(b)CA Recursos Públicos Code § 25303.5(b) A partir del 1 de noviembre de 2015, y cada cuatro años a partir de entonces, la comisión deberá, junto con el informe integrado de política energética preparado de conformidad con la Sección 25302, identificar estrategias para maximizar los beneficios obtenidos del gas natural, incluido el biometano para los fines de esta sección, como fuente de energía, ayudando al estado a obtener los beneficios ambientales y de costos que ofrece el gas natural. Como parte de este informe, la comisión, como mínimo, deberá identificar estrategias y opciones para cada uno de los siguientes puntos:
(1)CA Recursos Públicos Code § 25303.5(b)(1) Hacer el mejor uso del gas natural como combustible para el transporte, según corresponda, incluido para el movimiento de carga, embarcaciones, transporte público masivo y otros usos de vehículos comerciales y de pasajeros, e identificar métodos para desarrollar infraestructura de reabastecimiento de gas natural.
(2)CA Recursos Públicos Code § 25303.5(b)(2) Determinar el papel de la generación a gas natural como parte de una cartera de recursos, incluyendo, entre otros, la cogeneración (calor y electricidad combinados), y el impacto de ese papel en el cumplimiento de los objetivos de gases de efecto invernadero.
(3)CA Recursos Públicos Code § 25303.5(b)(3) Aprovechar al máximo el gas natural como recurso de bajas emisiones, incluidas las opciones de gas natural y biogás con emisiones de gases de efecto invernadero potencialmente nulas o casi nulas, teniendo en cuenta el impacto en las operaciones del sistema eléctrico.
(4)CA Recursos Públicos Code § 25303.5(b)(4) Optimizar el papel del gas natural como fuente de energía de uso final flexible y conveniente, incluido el uso eficiente del gas natural para calefacción, calentamiento de agua, refrigeración, cocción, funcionamiento de motores y otros usos finales, y la optimización de los aparatos para estos usos.
(5)CA Recursos Públicos Code § 25303.5(b)(5) Identificar métodos eficaces mediante los cuales las industrias eléctrica y del gas natural puedan facilitar la implementación de cualquiera de las estrategias identificadas en esta sección.
(6)CA Recursos Públicos Code § 25303.5(b)(6) Determinar en qué medida se necesita una política a largo plazo para garantizar una infraestructura y un almacenamiento adecuados y desarrollar estrategias para buscar un desarrollo de infraestructura adicional para mantener o mejorar la fiabilidad de las tuberías y del sistema, incluido un mayor almacenamiento de gas natural. Al desarrollar esas estrategias, la comisión deberá considerar las políticas necesarias para proteger contra las limitaciones de capacidad del sistema, minimizar las fugas del sistema y las emisiones relacionadas, mitigar el riesgo de inversión asociado con la inversión a largo plazo en infraestructura en un mercado energético en evolución, e identificar los factores que podrían limitar la capacidad de recibir los máximos beneficios del gas natural como recurso energético.
(7)CA Recursos Públicos Code § 25303.5(b)(7) Determinar el papel que el gas natural puede desempeñar en el desarrollo de edificios de energía neta cero, según corresponda.
(8)CA Recursos Públicos Code § 25303.5(b)(8) Optimizar los métodos mediante los cuales la búsqueda de estas estrategias puede facilitar la creación de empleo en el sector privado, particularmente en áreas desfavorecidas.
(9)CA Recursos Públicos Code § 25303.5(b)(9) Optimizar los métodos mediante los cuales la política estatal y federal puede facilitar cualquiera de las estrategias propuestas.
(10)CA Recursos Públicos Code § 25303.5(b)(10) Evaluar los impactos económicos y ambientales incrementales beneficiosos y adversos de las estrategias propuestas, incluidas las emisiones de gases de efecto invernadero del ciclo de vida de la producción, el transporte y el uso del gas natural, basado en análisis autorizados, revisados por pares y con base científica o en consulta con la Junta Estatal de Recursos del Aire.
(c)CA Recursos Públicos Code § 25303.5(c) Al desarrollar las estrategias descritas en el apartado (b), la comisión deberá consultar con la Comisión de Servicios Públicos, la Junta Estatal de Control de Recursos Hídricos, el Operador Independiente del Sistema, la Junta Estatal de Recursos del Aire, el Departamento de Petróleo, Gas y Recursos Geotérmicos, y el Departamento de Conservación para obtener aportes relevantes. El informe tiene como objetivo ayudar a establecer la política estatal y no modifica de forma independiente ningún estatuto, reglamento o decisión regulatoria.
(d)CA Recursos Públicos Code § 25303.5(d) Esta sección quedará inoperante el 1 de noviembre de 2025 y, a partir del 1 de enero de 2026, quedará derogada.

Section § 25304

Explanation

Esta sección describe la responsabilidad de la comisión de pronosticar y evaluar las tendencias y necesidades del transporte. Evalúan las tendencias en los combustibles y tecnologías del transporte, predicen la demanda futura de energía y evalúan la suficiencia de los suministros de combustible para el transporte y la infraestructura. También consideran los riesgos de interrupciones del suministro o choques de precios y sugieren modificaciones a los planes de contingencia para asegurar la disponibilidad de combustible. La comisión evalúa posibles cambios, como el uso de combustibles y tecnologías alternativas, que podrían afectar el medio ambiente, la economía, la salud pública y la seguridad energética. Además, examinan el éxito de tecnologías avanzadas como los vehículos de bajas emisiones y recomiendan formas de mejorar la eficiencia energética, reducir la dependencia del petróleo y mitigar los impactos ambientales.

Como parte del informe preparado conforme a la Sección 25302, la comisión llevará a cabo actividades de previsión y evaluación del transporte, que incluyen, entre otras:
(a)CA Recursos Públicos Code § 25304(a) Evaluación de las tendencias en los combustibles para el transporte, las tecnologías y la oferta y demanda de infraestructura, y las perspectivas de los precios mayoristas y minoristas del petróleo, los productos derivados del petróleo y los combustibles alternativos para el transporte bajo las estructuras de mercado actuales y las condiciones de mercado esperadas.
(b)CA Recursos Públicos Code § 25304(b) Previsiones de la demanda de energía para el transporte a nivel estatal y regional, tanto anual como estacional, y los factores que conducen al crecimiento proyectado de la demanda, que incluyen, entre otros, el crecimiento demográfico proyectado, el desarrollo urbano, los kilómetros recorridos por vehículos, el tipo, la clase y la eficiencia de los vehículos personales y las flotas comerciales, y los cambios en los modos de transporte.
(c)CA Recursos Públicos Code § 25304(c) Evaluación de la suficiencia de los suministros de combustible para el transporte, las tecnologías y la infraestructura para satisfacer el crecimiento proyectado de la demanda de transporte. Evaluación de los suministros de petróleo crudo y otras materias primas para combustibles de transporte; la capacidad de producción y refinación a nivel estatal, nacional y mundial; la disponibilidad de almacenamiento de productos; y la capacidad y el uso de los sistemas de transporte y distribución.
(d)CA Recursos Públicos Code § 25304(d) Evaluaciones de los riesgos de interrupciones del suministro, choques de precios u otros eventos y las consecuencias de estos eventos en la disponibilidad y el precio de los combustibles para el transporte y los efectos en la economía del estado.
(e)CA Recursos Públicos Code § 25304(e) Evaluación del potencial de cambios necesarios en los planes de contingencia por escasez de energía del estado para aumentar la producción y la productividad, mejorar la eficiencia del uso del combustible, aumentar la conservación de los recursos y otras acciones para mantener suministros de combustible para el transporte suficientes, seguros y asequibles para el estado.
(f)CA Recursos Públicos Code § 25304(f) Evaluación de escenarios alternativos de energía para el transporte, en el contexto de los menores costos ambientales y económicos, para examinar los efectos potenciales del uso de combustibles alternativos, las mejoras en la eficiencia de los vehículos y los cambios en los modos de transporte en la salud y seguridad públicas, la economía, los recursos, el medio ambiente y la seguridad energética.
(g)CA Recursos Públicos Code § 25304(g) Examen del éxito de la introducción, los precios y la disponibilidad de tecnologías avanzadas de transporte, vehículos de bajas o cero emisiones y combustibles para el transporte de combustión limpia, incluyendo sus posibles contribuciones futuras a la calidad del aire, la seguridad energética y otros beneficios de interés público.
(h)CA Recursos Públicos Code § 25304(h) Recomendaciones para mejorar la eficiencia del uso de la energía en el transporte, reducir la dependencia de los combustibles derivados del petróleo, disminuir los impactos ambientales del uso de la energía en el transporte y contribuir a reducir la congestión, promover el desarrollo económico y mejorar la diversidad y seguridad energética.

Section § 25305

Explanation

Esta sección de la ley exige que la comisión utilice pronósticos y evaluaciones previos para analizar y recomendar políticas para estrategias energéticas de interés público. Estas estrategias buscan mejorar la eficiencia energética, conservar la energía, gestionar las cargas energéticas, desarrollar nuevas tecnologías y promover la energía renovable. La sección también tiene como objetivo reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, abordar el cambio climático, estimular la economía energética y proteger el medio ambiente.

La ley exige específicamente que las evaluaciones sirvan para: (a) identificar tendencias y posibles mejoras en la eficiencia energética en diversos sectores, (b) monitorear las tendencias en energía renovable y evaluar el progreso en el mantenimiento y desarrollo de estos recursos, (c) seguir los avances en investigación y desarrollo energético, y (d) evaluar el progreso en la reducción de gases de efecto invernadero y la mitigación de los impactos del cambio climático en California.

La comisión se basará en los pronósticos y evaluaciones realizados de conformidad con las Secciones 25301 a 25304, ambas inclusive, como base para analizar el éxito y desarrollar recomendaciones de política para las estrategias energéticas de interés público. Las estrategias energéticas de interés público incluyen, entre otras, lograr la eficiencia energética y la conservación de la energía; implementar la gestión de la carga; buscar la investigación, el desarrollo, la demostración y la comercialización de nuevas tecnologías; promover las tecnologías de generación renovable; reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en todo el estado y abordar los impactos del cambio climático en California; estimular las actividades comerciales relacionadas con la energía de California para contribuir a la economía del estado; y proteger y mejorar el medio ambiente. Las evaluaciones adicionales para abordar las estrategias energéticas de interés público incluirán, entre otras, todas las siguientes:
(a)CA Recursos Públicos Code § 25305(a) Identificación de tendencias emergentes en la eficiencia energética en los sectores residencial, comercial, industrial, agrícola y de transporte de la economía del estado, incluyendo, entre otras, la evaluación de medidas y tecnologías adicionales de eficiencia energética alcanzables. Identificación de políticas que permitirían una realización más completa del potencial de eficiencia energética, ya sea a través de acciones programáticas directas o la facilitación del mercado.
(b)CA Recursos Públicos Code § 25305(b) Identificación de tendencias emergentes en la industria de la energía renovable. Además, la comisión evaluará el progreso para garantizar el funcionamiento de las instalaciones existentes y el desarrollo de recursos renovables nuevos y emergentes dentro del estado.
(c)CA Recursos Públicos Code § 25305(c) Identificación de tendencias emergentes en actividades de investigación, desarrollo y demostración de energía que promuevan la ciencia o la tecnología para producir beneficios públicos.
(d)CA Recursos Públicos Code § 25305(d) Identificación del progreso en la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en todo el estado y en la mitigación de los efectos del cambio climático en California.

Section § 25305.1

Explanation
Esta ley exige que una comisión específica proporcione actualizaciones periódicas a la Legislatura de California sobre el progreso de las empresas de servicios eléctricos públicas locales. Estas actualizaciones se incluyen en un informe más amplio de política energética. El enfoque está en qué tan bien estas empresas de servicios públicos están cumpliendo con obligaciones específicas descritas en otra sección del Código de Servicios Públicos de California.

Section § 25305.2

Explanation

La comisión se encarga de resumir los informes de las empresas eléctricas públicas locales sobre sus objetivos de eficiencia energética y reducción de la demanda frente a los logros reales. Este resumen se incluye en un informe de política energética más amplio. Si hay áreas en las que una empresa puede mejorar para cumplir con los objetivos estatales de ahorro de energía, la comisión presentará recomendaciones a la empresa, a la Legislatura y al Gobernador para dichas mejoras.

La comisión incluirá un resumen de la información reportada conforme a la subdivisión (d) de la Sección 9505 del Código de Servicios Públicos en el informe integrado de política energética preparado conforme a la Sección 25302. La comisión también incluirá, para cada empresa eléctrica de propiedad pública local, una comparación de los objetivos anuales de la empresa eléctrica de propiedad pública local establecidos de acuerdo con esa sección, y los ahorros reales de eficiencia energética y las reducciones de demanda de la empresa eléctrica de propiedad pública local. Si la comisión determina que se pueden realizar mejoras ya sea en el nivel de los objetivos anuales de una empresa eléctrica de propiedad pública local para lograr todos los ahorros de energía y reducciones de demanda que sean rentables, confiables y factibles, y para permitir que las empresas eléctricas de propiedad pública local, en conjunto, logren los objetivos estatales establecidos conforme a la Sección 25310, o en el cumplimiento de los objetivos anuales de cada empresa eléctrica de propiedad pública local, la comisión proporcionará recomendaciones a la empresa eléctrica de propiedad pública local, a la Legislatura y al Gobernador sobre dichas mejoras.

Section § 25305.5

Explanation

Esta ley exige que la comisión responsable de la política energética en California incluya recursos firmes de cero emisiones de carbono en sus informes energéticos. Estos recursos deben ser capaces de suministrar electricidad continua de cero emisiones de carbono, especialmente durante eventos meteorológicos extremos cuando la energía renovable podría ser limitada. También son cruciales para ayudar a integrar la energía renovable en la red eléctrica y avanzar hacia un sistema eléctrico de cero emisiones de carbono.

(a)CA Recursos Públicos Code § 25305.5(a) La comisión incorporará oportunamente recursos firmes de cero emisiones de carbono en el informe integrado de política energética preparado de conformidad con la Sección 25302.
(b)CA Recursos Públicos Code § 25305.5(b) Para los fines de esta sección, «recursos firmes de cero emisiones de carbono» son recursos eléctricos que pueden, individualmente o en combinación, suministrar electricidad de cero emisiones de carbono con alta disponibilidad durante la duración prevista de eventos meteorológicos extremos o atípicos de varios días, incluidos los períodos de baja generación de energía renovable, y facilitar la integración de recursos de energía renovable elegibles en la red eléctrica y la transición a una red eléctrica de cero emisiones de carbono.

Section § 25306

Explanation
Esta ley exige que la comisión realice talleres, audiencias y otras reuniones para recopilar la opinión del público y de los participantes del mercado al preparar un informe integrado de política energética y otras evaluaciones de previsión. También deben incluir los comentarios y las respuestas de varios grupos, como agencias gubernamentales y representantes de la industria, en el registro oficial del informe.

Section § 25307

Explanation

Esta sección exige que la comisión estudie cómo el hidrógeno puede ayudar a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en los sectores de energía y transporte en California. Estos estudios formarán parte de los informes integrados de política energética de 2023 y 2025. El objetivo es apoyar las leyes existentes que buscan lograr el 100% de energía limpia y reducir la contaminación.

Esta ley será derogada el 1 de enero de 2030, a menos que se tomen medidas legislativas adicionales.

(a)CA Recursos Públicos Code § 25307(a) Para los fines de esta sección, "descarbonizar" significa reducir o eliminar las emisiones asociadas de gases de efecto invernadero.
(b)CA Recursos Públicos Code § 25307(b) Como parte de las ediciones de 2023 y 2025 del informe integrado de política energética, la comisión estudiará y modelará el crecimiento potencial del hidrógeno y su papel en la descarbonización de los sectores eléctrico y de transporte de la economía, y en la contribución al logro de los objetivos establecidos en la Ley de Energía 100 por Ciento Limpia de 2018 (Capítulo 312 de los Estatutos de 2018), la Ley de Soluciones al Calentamiento Global de California de 2006 (División 25.5 (que comienza con la Sección 38500) del Código de Salud y Seguridad), y la Ley de Energía Limpia y Reducción de la Contaminación de 2015 (Capítulo 547 de los Estatutos de 2015).
(c)CA Recursos Públicos Code § 25307(c) De conformidad con la Sección 10231.5 del Código de Gobierno, esta sección queda derogada el 1 de enero de 2030.

Section § 25308

Explanation
Cada cinco años, dos importantes agencias de California —la Comisión de Servicios Públicos y la Comisión de Energía— deben revisar y actualizar un Memorando de Entendimiento con el Operador Independiente del Sistema. Esto es para asegurar que sus planes de transmisión de energía y gestión de recursos estén alineados con los objetivos energéticos del estado, tal como se describe en la Sección 454.53 del Código de Servicios Públicos. Esto garantiza una coordinación adecuada entre las entidades responsables del futuro energético de California.

Section § 25308.5

Explanation

Para el 1 de julio de 2025, las autoridades pertinentes deben elaborar una guía para explicar los procesos de California para la planificación y los permisos de la infraestructura de transmisión eléctrica. Esta guía se creará con la participación de agencias locales, estatales, tribales y federales. Describirá las etapas de desarrollo, los plazos habituales, las funciones y responsabilidades de las agencias involucradas, y cómo se integran con los procesos federales y las revisiones ambientales. Se buscará la opinión del público y de las partes interesadas durante su elaboración. La guía se enfoca en la infraestructura que conecta la electricidad desde los sitios de generación o almacenamiento a los sistemas de distribución. Esta ley es temporal y será derogada el 1 de enero de 2028.

(a)CA Recursos Públicos Code § 25308.5(a) A más tardar el 1 de julio de 2025, la comisión, la Comisión de Servicios Públicos y el Operador Independiente del Sistema desarrollarán conjuntamente una guía para el desarrollo de infraestructura de transmisión eléctrica que describa los procesos estatales de planificación y permisos para la infraestructura de transmisión eléctrica llevados a cabo por la comisión, la Comisión de Servicios Públicos y el Operador Independiente del Sistema.
(b)CA Recursos Públicos Code § 25308.5(b) Al desarrollar la guía para el desarrollo de infraestructura de transmisión eléctrica, la comisión, la Comisión de Servicios Públicos y el Operador Independiente del Sistema harán un esfuerzo razonable y de buena fe para consultar con todas las agencias locales, estatales, tribales y federales pertinentes.
(c)CA Recursos Públicos Code § 25308.5(c) La guía para el desarrollo de infraestructura de transmisión eléctrica incluirá una descripción de las diferentes etapas del desarrollo de la infraestructura de transmisión eléctrica, un análisis de los plazos promedio para la planificación y los permisos de la infraestructura de transmisión eléctrica por parte de la comisión, la Comisión de Servicios Públicos y el Operador Independiente del Sistema, identificará y describirá claramente las funciones, responsabilidades y autoridad para la toma de decisiones de las agencias federales y estatales, incluyendo la comisión, la Comisión de Servicios Públicos y el Operador Independiente del Sistema, e incluirá interfaces con agencias federales, incluyendo plazos, secuencia y coordinación con las agencias federales de permisos, y la coordinación entre las revisiones bajo la Ley de Calidad Ambiental de California (División 13 (a partir de la Sección 21000)) y la Ley Nacional de Política Ambiental federal de 1969 (42 U.S.C. Sec. 4321 y ss.).
(d)CA Recursos Públicos Code § 25308.5(d) La comisión, la Comisión de Servicios Públicos y el Operador Independiente del Sistema brindarán una oportunidad para la aportación de las partes interesadas en el desarrollo y la comunicación de la guía para el desarrollo de infraestructura de transmisión eléctrica y una oportunidad para comentarios públicos sobre un borrador de la guía para el desarrollo de infraestructura de transmisión eléctrica.
(e)CA Recursos Públicos Code § 25308.5(e) Para los fines de esta sección, “infraestructura de transmisión eléctrica” significa las instalaciones y equipos de transmisión eléctrica utilizados para transportar electricidad desde una instalación de generación eléctrica o un sistema de almacenamiento de energía al sistema de distribución eléctrica o a una carga de tensión de transmisión.
(f)CA Recursos Públicos Code § 25308.5(f) Esta sección permanecerá en vigor solo hasta el 1 de enero de 2028, y a partir de esa fecha quedará derogada.

Section § 25310

Explanation

Esta sección trata sobre cómo mejorar la eficiencia energética y reducir la demanda de energía en California. Detalla cómo el estado estimará y establecerá metas para reducir el uso de electricidad y gas natural a través de programas de eficiencia. Para 2030, el objetivo es duplicar los ahorros de eficiencia energética en comparación con los niveles de 2015. Este esfuerzo implica la cooperación entre la comisión estatal, la Comisión de Servicios Públicos y las empresas de servicios públicos locales, con la participación del público. La sección describe una variedad de programas para lograr estos objetivos, que van desde estándares para electrodomésticos hasta incentivos para usar combustibles más limpios. El progreso se monitorea y se informa cada dos años, con estrategias especiales para ayudar a las comunidades desfavorecidas.

(a)CA Recursos Públicos Code § 25310(a) Para los fines de esta sección, los siguientes términos tienen los siguientes significados:
(1)CA Recursos Públicos Code § 25310(a)(1) “Uso final” significa el propósito para el cual se utiliza la energía, incluyendo, entre otros, la calefacción, la refrigeración o la iluminación, o la clase de usos de energía en los que se enfoca un programa de eficiencia energética, típicamente categorizados por el propósito del equipo, la intensidad de uso de energía del equipo o el tipo de edificio.
(2)CA Recursos Públicos Code § 25310(a)(2) “Ahorros de eficiencia energética” significa la reducción del uso de electricidad o gas natural producida ya sea por la instalación de una medida de eficiencia energética o la adopción de una práctica de eficiencia energética que mantiene al menos el mismo nivel de servicio de uso final o por acciones de conservación que reducen el uso de energía al disminuir la cantidad de servicios energéticos de referencia demandados.
(b)CA Recursos Públicos Code § 25310(b) A más tardar el 1 de noviembre de 2007, y a más tardar el 1 de noviembre de cada tercer año subsiguiente, la comisión, en consulta con la Comisión de Servicios Públicos y las empresas eléctricas locales de propiedad pública, en un proceso público que permita la participación de otras partes interesadas, desarrollará una estimación estatal de todos los ahorros de eficiencia de electricidad y gas natural potencialmente alcanzables y rentables, y establecerá objetivos para los ahorros anuales de eficiencia energética y la reducción de la demanda a nivel estatal para el próximo período de 10 años. La comisión basará su estimación al menos en parte en la información desarrollada de conformidad con las Secciones 454.55, 454.56, 715, 9505, 9615 y 9615.5 del Código de Servicios Públicos. La comisión, para cada corporación eléctrica y cada corporación de gas, incluirá en el informe integrado de política energética, una comparación de los objetivos anuales de la empresa de servicios públicos establecidos de conformidad con las Secciones 454.55 y 454.56, y los ahorros reales de eficiencia energética y las reducciones de demanda de la empresa de servicios públicos.
(c)Copy CA Recursos Públicos Code § 25310(c)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 25310(c)(1) A más tardar el 1 de noviembre de 2017, la comisión, en colaboración con la Comisión de Servicios Públicos y las empresas eléctricas locales de propiedad pública, en un proceso público que permita la participación de otras partes interesadas, establecerá objetivos anuales para los ahorros de eficiencia energética y la reducción de la demanda a nivel estatal que lograrán una duplicación acumulativa de los ahorros de eficiencia energética a nivel estatal en los usos finales de electricidad y gas natural de los clientes minoristas para el 1 de enero de 2030. La comisión basará los objetivos en una duplicación de la estimación del caso medio de ahorros adicionales de eficiencia energética alcanzables, tal como se contiene en el Pronóstico Actualizado de Demanda de Energía de California, 2015-2025, adoptado por la comisión, extendido hasta 2030 utilizando una tasa de crecimiento anual promedio, y los objetivos adoptados por las empresas eléctricas locales de propiedad pública de conformidad con la Sección 9505 del Código de Servicios Públicos, extendidos hasta 2030 utilizando una tasa de crecimiento anual promedio, en la medida en que hacerlo sea rentable, factible y no afecte negativamente la salud y seguridad públicas.
(2)CA Recursos Públicos Code § 25310(c)(2) La comisión podrá establecer objetivos para los fines del párrafo (1) que agreguen los ahorros de eficiencia energética de los usos finales de electricidad y gas natural. Antes de establecer objetivos agregados, la comisión, en un proceso público que permita la participación de otras partes interesadas, adoptará una metodología para agregar los ahorros de eficiencia energética de los usos finales de electricidad y gas natural de manera consistente, basándose en la fuente de reducción de energía y otros factores relevantes.
(3)CA Recursos Públicos Code § 25310(c)(3) Al establecer los objetivos de conformidad con el párrafo (1), la comisión evaluará el impacto horario y estacional en la demanda de electricidad a nivel estatal y local.
(4)CA Recursos Públicos Code § 25310(c)(4) Al evaluar la viabilidad y la rentabilidad de los ahorros de eficiencia energética para los fines del párrafo (1), la comisión y la Comisión de Servicios Públicos considerarán los resultados de los estudios de potencial de eficiencia energética que no estén restringidos por los niveles anteriores de ahorros de eficiencia energética de las empresas de servicios públicos.
(5)CA Recursos Públicos Code § 25310(c)(5) Los ahorros de eficiencia energética y la reducción de la demanda reportados para los fines de lograr los objetivos establecidos de conformidad con el párrafo (1) se medirán tomando en consideración la reducción general en el consumo normalizado medido de electricidad y gas natural cuando estas técnicas de medición sean factibles y rentables.
(d)CA Recursos Públicos Code § 25310(d) Los objetivos establecidos en la subdivisión (c) podrán lograrse mediante ahorros de eficiencia energética y reducción de la demanda resultantes de una variedad de programas que incluyen, entre otros, los siguientes:
(1)CA Recursos Públicos Code § 25310(d)(1) Estándares de eficiencia energética para electrodomésticos y edificios desarrollados y adoptados de conformidad con la Sección 25402.
(2)CA Recursos Públicos Code § 25310(d)(2) Un programa integral para lograr mayores ahorros de eficiencia energética en el parque de edificios residenciales y no residenciales existentes de California de conformidad con la Sección 25943.
(3)CA Recursos Públicos Code § 25310(d)(3) Programas financiados y autorizados de conformidad con la Ley de Creación de Empleos de Energía Limpia de California (División 16.3 (que comienza con la Sección 26200)).
(4)CA Recursos Públicos Code § 25310(d)(4) Programas financiados por el Fondo de Reducción de Gases de Efecto Invernadero establecido de conformidad con la Sección 16428.8 del Código de Gobierno.
(5)CA Recursos Públicos Code § 25310(d)(5) Programas financiados y autorizados de conformidad con esta división.
(6)CA Recursos Públicos Code § 25310(d)(6) Programas de corporaciones eléctricas o de gas, o agregadores de elección comunitaria, que proporcionan incentivos financieros, reembolsos, asistencia técnica y apoyo a sus clientes para aumentar la eficiencia energética, autorizados por la Comisión de Servicios Públicos.
(7)CA Recursos Públicos Code § 25310(d)(7) Programas de empresas eléctricas locales de propiedad pública que proporcionan incentivos financieros, reembolsos, asistencia técnica y apoyo a sus clientes para aumentar la eficiencia energética de conformidad con la Sección 385 del Código de Servicios Públicos.
(8)CA Recursos Públicos Code § 25310(d)(8) Programas de corporaciones eléctricas o de gas, empresas eléctricas locales de propiedad pública o agregadores de elección comunitaria, que logran ahorros de eficiencia energética a través de actividades operativas, conductuales y de retrocomisionamiento.
(9)CA Recursos Públicos Code § 25310(d)(9) Programas que ahorran energía en los usos finales al reducir el voltaje del servicio del alimentador de distribución, conocidos como reducción de voltaje por conservación.
(10)CA Recursos Públicos Code § 25310(d)(10) Programas que ahorran energía en los usos finales mediante el uso de combustibles más limpios para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, medidos sobre una base de ciclo de vida desde la provisión de servicios energéticos.
(11)CA Recursos Públicos Code § 25310(d)(11) Programas de Energía Limpia Evaluada por la Propiedad (PACE).
(e)CA Recursos Públicos Code § 25310(e) A partir de la edición de 2019 del informe integrado de política energética y cada dos años a partir de entonces, la comisión proporcionará recomendaciones y una actualización sobre el progreso hacia el logro de una duplicación de los ahorros de eficiencia energética en los usos finales de electricidad y gas natural de los clientes minoristas para el 1 de enero de 2030, de conformidad con el párrafo (1) de la subdivisión (c). La comisión también incluirá con las recomendaciones y la actualización ambos de los siguientes:
(1)CA Recursos Públicos Code § 25310(e)(1) Una evaluación del efecto de los ahorros de eficiencia energética en la demanda de electricidad a nivel estatal, en los territorios de servicio locales y de forma horaria y estacional.
(2)CA Recursos Públicos Code § 25310(e)(2) Estrategias específicas para, y una actualización sobre, el progreso hacia la maximización de la contribución de los ahorros de eficiencia energética en las comunidades desfavorecidas identificadas de conformidad con la Sección 39711 del Código de Salud y Seguridad.

Section § 25311

Explanation
La Agencia de Recursos Naturales, junto con la comisión y el Departamento de Recursos Hídricos, tiene la tarea de evaluar posibles mejoras operativas y estructurales en el Sistema Estatal de Desarrollo de Recursos Hídricos. Esta evaluación busca ayudar a California a cumplir sus metas climáticas y energéticas sin afectar las funciones principales del sistema. La Agencia debe presentar recomendaciones y un cronograma para la posible implementación de estas mejoras. Las recomendaciones deben incluir posibles fuentes de financiación si se alinean con los objetivos. Los hallazgos deben compartirse con los comités de política de la Legislatura antes del 1 de enero de 2022. La ley será derogada el 1 de enero de 2026.
(a)CA Recursos Públicos Code § 25311(a) La Agencia de Recursos Naturales, en colaboración con la comisión y el Departamento de Recursos Hídricos, evaluará las oportunidades y limitaciones para posibles mejoras operativas y estructurales en el Sistema Estatal de Desarrollo de Recursos Hídricos para ayudar a California a alcanzar sus objetivos climáticos y energéticos y proporcionará recomendaciones asociadas coherentes con los propósitos descritos en la Sección 11125 del Código del Agua y los objetivos energéticos de California. La evaluación incluirá un examen de las contribuciones reales y potenciales del sistema al logro de los objetivos climáticos del estado sin afectar los propósitos del sistema. La evaluación incluirá un cronograma para la posible implementación de sus recomendaciones que podrían ayudar a California a alcanzar sus objetivos climáticos y energéticos a nivel estatal. En la medida en que las recomendaciones beneficien los objetivos energéticos a nivel estatal y sean coherentes con los propósitos del sistema, la evaluación también proporcionará recomendaciones para fuentes de financiación estatales, federales y otras aplicables.
(b)Copy CA Recursos Públicos Code § 25311(b)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 25311(b)(1) La evaluación y las recomendaciones se proporcionarán a los comités de política apropiados de la Legislatura antes del 1 de enero de 2022.
(2)CA Recursos Públicos Code § 25311(b)(2) La evaluación y las recomendaciones que se presenten de conformidad con esta sección se presentarán en cumplimiento de la Sección 9795 del Código de Gobierno.
(3)CA Recursos Públicos Code § 25311(b)(3) De conformidad con la Sección 10231.5 del Código de Gobierno, esta sección queda derogada el 1 de enero de 2026.

Section § 25320

Explanation

Esta sección exige que la comisión gestione un sistema de recopilación de datos para reunir la información necesaria para los informes y análisis de política energética. La comisión debe recopilar datos de manera eficiente de las partes interesadas, evitando duplicaciones innecesarias y minimizando las cargas para los participantes. La recopilación de información debe alinearse con los cronogramas de los informes de política energética existentes.

Los datos recopilados deben ser relevantes, y se deben hacer esfuerzos para utilizar estimaciones o aproximaciones cuando sea apropiado para reducir la carga de las partes interesadas. Este sistema debe especificar los requisitos de datos para varios participantes del mercado relacionados con la energía, incluidos la electricidad, el gas natural, los combustibles no derivados del petróleo y los combustibles derivados del petróleo. La comisión puede utilizar encuestas voluntarias a consumidores para obtener información adicional sobre el uso de la energía.

(a)CA Recursos Públicos Code § 25320(a) La comisión gestionará un sistema de recopilación de datos para obtener la información necesaria para elaborar los informes y análisis de política requeridos por las Secciones 25301 a 25307, ambas inclusive, los esfuerzos de planificación de contingencia por escasez de energía en el Capítulo 8 (que comienza con la Sección 25700), y para apoyar otras funciones de la comisión.
(1)CA Recursos Públicos Code § 25320(a)(1) Es la intención de la Legislatura asegurar que la información necesaria para apoyar el análisis de política energética desarrollado por la comisión se obtenga de las partes interesadas de la manera más rentable y eficiente.
(2)CA Recursos Públicos Code § 25320(a)(2) Se alienta a la comisión a hacer todo lo siguiente con respecto a su recopilación de datos:
(A)CA Recursos Públicos Code § 25320(a)(2)(A) Alinear la recopilación de datos para que sea coherente con el cronograma del informe integrado de política energética, en la medida de lo posible.
(B)CA Recursos Públicos Code § 25320(a)(2)(B) Eliminar las presentaciones de datos innecesarias y duplicadas de las partes interesadas.
(C)CA Recursos Públicos Code § 25320(a)(2)(C) Considerar plenamente las posibles cargas que estas solicitudes de datos imponen a los recursos de las partes interesadas cuya información se solicita.
(b)CA Recursos Públicos Code § 25320(b) El sistema de recopilación de datos, adoptado por reglamento bajo el Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno, y gestionado por la comisión deberá:
(1)CA Recursos Públicos Code § 25320(b)(1) Incluir un cronograma para la presentación de esta información, de modo que el informe integrado de política energética requerido por la Sección 25302 pueda completarse de manera precisa y oportuna. Se alienta a la comisión a alinear su cronograma con el del informe integrado de política energética, en la medida de lo posible.
(2)CA Recursos Públicos Code § 25320(b)(2) Requerir que una persona presente solo la información que sea necesaria para la elaboración del informe y los análisis integrados de política energética, y que la persona pueda esperar adquirir a través de sus actividades de mercado, o que posea o controle. La información recopilada de conformidad con esta sección se relacionará con el papel funcional de cada categoría de participante del mercado en esa industria y de los consumidores dentro de esa industria.
(3)CA Recursos Públicos Code § 25320(b)(3) En la medida en que satisfaga las necesidades de información de la comisión, basarse en el uso de estimaciones y aproximaciones, en la mayor medida posible, para algunos elementos de datos utilizando técnicas de encuesta e investigación, mientras que para otra información obtendrá datos de los participantes del mercado utilizando presentaciones coherentes con sus registros contables. Al determinar si se debe confiar en estimaciones o en datos proporcionados por los participantes, la comisión sopesará la carga del cumplimiento para los participantes de la industria y los consumidores de energía frente al beneficio de los datos proporcionados por los participantes para el interés público.
(4)CA Recursos Públicos Code § 25320(b)(4) En la medida en que satisfaga las necesidades de información de la comisión, basarse en datos, en la mayor medida posible, que se informen a otras agencias gubernamentales o que estén disponibles de otra manera para la comisión.
(c)CA Recursos Públicos Code § 25320(c) De conformidad con los requisitos de la subdivisión (b), el sistema de recopilación de datos para electricidad y gas natural enumerará requisitos específicos para cada categoría de participantes del mercado, incluyendo, entre otros, participantes privados del mercado, proveedores de servicios energéticos, empresas de servicios energéticos, comercializadores de gas natural, empresas de servicios públicos de electricidad y gas natural, generadores independientes, entidades de transmisión eléctrica, productores de gas natural, operadores de gasoductos de gas natural, importadores y exportadores de electricidad y gas natural, y operadores especializados de sistemas eléctricos o de gas natural. La comisión también podrá recopilar información sobre el uso de gas natural y electricidad por parte de los consumidores a partir de su participación voluntaria en encuestas y otras técnicas de investigación.
(d)CA Recursos Públicos Code § 25320(d) De conformidad con los requisitos de la subdivisión (b), el sistema de recopilación de datos para combustibles no derivados del petróleo y tecnologías de transporte enumerará requisitos específicos para cada categoría de participante del mercado, incluyendo, entre otros, importadores y exportadores de combustible, distribuidores y minoristas de combustible, operadores de gasoductos de combustible, productores de líquidos de gas natural y proveedores de tecnología de transporte. La comisión también podrá recopilar información sobre el uso de combustibles no derivados del petróleo y tecnologías de transporte por parte de los consumidores a partir de su participación voluntaria en encuestas y otras técnicas de investigación.
(e)CA Recursos Públicos Code § 25320(e) La comisión recopilará datos sobre combustible derivado del petróleo de conformidad con el Capítulo 4.5 (que comienza con la Sección 25350). La comisión también podrá recopilar información sobre el uso de combustible derivado del petróleo por parte de los consumidores a partir de la participación de los consumidores en encuestas y otras técnicas de investigación.

Section § 25321

Explanation

Esta ley exige que las personas o empresas cumplan con un sistema de recopilación de datos. Si no lo hacen, la comisión les notificará su infracción. Si aún así no cumplen después de cinco días, podrían enfrentar una multa de $500 a $2,000 por cada día y por cada tipo de dato que no proporcionaron. Si alguien proporciona información falsa a sabiendas, también enfrenta multas similares por cada día que la información esté atrasada hasta que se corrija. Estas reglas se aplican a individuos y funcionarios corporativos, y pueden aplicarse reglas diferentes para el petróleo y otros combustibles, según se especifica en otra sección.

A fin de garantizar el cumplimiento oportuno y preciso del sistema de recopilación de datos adoptado conforme a la Sección 25320, la comisión podrá utilizar cualquiera de las siguientes medidas de aplicación:
(a)CA Recursos Públicos Code § 25321(a) Si alguna persona no cumple con una disposición aplicable del sistema de recopilación de datos, la comisión notificará a la persona. Si, transcurridos cinco días hábiles desde la notificación de la infracción, la persona sigue sin cumplir, estará sujeta a una sanción civil, que será impuesta por la comisión tras una audiencia que cumpla con los requisitos constitucionales.
(1)CA Recursos Públicos Code § 25321(a)(1) La sanción civil no será inferior a quinientos dólares ($500) ni superior a dos mil dólares ($2,000) por cada categoría de datos que la persona no proporcionó y por cada día que la infracción haya existido y siga existiendo.
(2)CA Recursos Públicos Code § 25321(a)(2) En el caso de una persona que intencionalmente haga cualquier declaración, representación o certificación falsa en cualquier registro, informe, plan u otro documento presentado ante la comisión, la sanción civil no será inferior a quinientos dólares ($500) ni superior a dos mil dólares ($2,000) por día, aplicada a cada día del intervalo entre la fecha de vencimiento original y la fecha en que se presente la información corregida.
(b)CA Recursos Públicos Code § 25321(b) Para los fines de esta sección, «persona» significa, además de la definición contenida en la Sección 25116, cualquier funcionario corporativo responsable.
(c)CA Recursos Públicos Code § 25321(c) Las medidas de aplicación para el petróleo y otros combustibles serán las contenidas en la Sección 25362.

Section § 25322

Explanation

Esta sección describe las reglas sobre cómo la información recopilada por la comisión debe mantenerse confidencial. Las personas o entidades pueden solicitar que su información se mantenga confidencial si cumple con ciertos criterios, como estar exenta según la Ley de Registros Públicos de California o si mantenerla en privado beneficia más al interés público que divulgarla. La comisión también puede designar ciertas categorías de información como confidenciales sin necesidad de una solicitud específica.

Si alguien solicita la divulgación de esta información confidencial, la comisión proporcionará una explicación de por qué se mantiene privada y describirá el proceso para solicitar la divulgación. Si se impugna, la comisión debe pronunciarse sobre la solicitud en un plazo de 20 días. Si deciden divulgarla, darán al proveedor de la información 14 días para solicitar una revisión judicial.

La información no es confidencial si quien la proporcionó la hizo pública. La comisión también debe implementar medidas de seguridad para proteger estos datos, limitar el acceso a los empleados que lo necesiten y asegurar que todos los involucrados firmen acuerdos de confidencialidad. Finalmente, los datos sobre combustibles derivados del petróleo también están sujetos a las reglas de confidencialidad en otras secciones especificadas.

(a)CA Recursos Públicos Code § 25322(a) El sistema de recopilación de datos gestionado conforme a la Sección 25320 incluirá los siguientes requisitos en cuanto a la confidencialidad de la información recopilada por la comisión:
(1)CA Recursos Públicos Code § 25322(a)(1) Cualquier persona a la que se le exija presentar información a la comisión conforme a esta sección podrá solicitar que información específica se mantenga en confidencialidad. La comisión concederá la solicitud en cualquiera de las siguientes circunstancias:
(A)CA Recursos Públicos Code § 25322(a)(1)(A) La información está exenta de divulgación conforme a la Ley de Registros Públicos de California, División 10 (que comienza con la Sección 7920.000) del Título 1 del Código de Gobierno.
(B)CA Recursos Públicos Code § 25322(a)(1)(B) La información cumple con los requisitos de confidencialidad del Artículo 2 (que comienza con la Sección 2501) del Capítulo 7 de la División 2 del Título 20 del Código de Regulaciones de California, tal como existían esas regulaciones el 1 de enero de 2002.
(C)CA Recursos Públicos Code § 25322(a)(1)(C) Según los hechos del caso particular, el interés público que se sirve al no divulgar la información supera claramente el interés público que se sirve al divulgar la información.
(2)CA Recursos Públicos Code § 25322(a)(2) La comisión podrá, mediante reglamento, designar ciertas categorías de información como confidenciales, lo que elimina la obligación de solicitar confidencialidad para dicha información.
(3)CA Recursos Públicos Code § 25322(a)(3) Cualquier información confidencial pertinente a las responsabilidades de la comisión especificadas en este capítulo que sea obtenida por otra agencia estatal, o por el Operador Independiente del Sistema de California o su sucesor, estará disponible para la comisión y será tratada de manera confidencial.
(4)CA Recursos Públicos Code § 25322(a)(4) La información presentada o desarrollada por la comisión y considerada confidencial conforme a esta sección será mantenida en confidencialidad por la comisión. La información confidencial será agregada o enmascarada en la medida necesaria para garantizar la confidencialidad si la divulgación pública de la información específica resultaría en una desventaja competitiva injusta para la persona que suministra la información.
(b)CA Recursos Públicos Code § 25322(b) Las solicitudes de registros de información se tramitarán de la siguiente manera:
(1)CA Recursos Públicos Code § 25322(b)(1) Si la comisión recibe una solicitud por escrito para divulgar públicamente información que se mantiene en confidencialidad conforme al párrafo (1) o (2) del apartado (a), la comisión proporcionará a la persona que realiza la solicitud una justificación por escrito de la designación confidencial y una descripción del proceso para solicitar la divulgación.
(2)CA Recursos Públicos Code § 25322(b)(2) Si la comisión recibe una solicitud por escrito para divulgar públicamente un registro de información desagregado o sin enmascarar designado como confidencial conforme al párrafo (1) o (2) del apartado (a), se notificará la solicitud a la persona que presentó el registro. Al recibir la notificación, la persona que presentó el registro podrá, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la notificación, proporcionar una justificación por escrito de la reclamación de confidencialidad.
(3)CA Recursos Públicos Code § 25322(b)(3) La comisión o su designado resolverá una solicitud realizada conforme al párrafo (2) en o antes de los 20 días hábiles siguientes a su recepción. La comisión denegará la solicitud si la divulgación resultará en una desventaja competitiva injusta para la persona que presentó la información.
(4)CA Recursos Públicos Code § 25322(b)(4) Si la comisión concede la solicitud conforme al párrafo (3), retendrá la divulgación por un período de tiempo razonable, no superior a 14 días hábiles, para permitir que el remitente de la información solicite una revisión judicial.
(c)CA Recursos Públicos Code § 25322(c) Ninguna información presentada a la comisión conforme a esta sección es confidencial si la persona que la presenta la ha hecho pública.
(d)CA Recursos Públicos Code § 25322(d) La comisión establecerá, mantendrá y utilizará prácticas y procedimientos de seguridad apropiados para garantizar que la información que ha designado como confidencial, o recibida con una designación confidencial de otra agencia gubernamental, esté protegida contra la divulgación distinta de la autorizada utilizando los procedimientos del apartado (b). La comisión incorporará los siguientes elementos en sus prácticas y procedimientos de seguridad:
(1)CA Recursos Públicos Code § 25322(d)(1) Los empleados de la comisión firmarán un acuerdo de divulgación de datos confidenciales que preverá diversas soluciones, incluyendo, entre otras, multas y la terminación del empleo por divulgación indebida de información confidencial.
(2)CA Recursos Públicos Code § 25322(d)(2) Los empleados de la comisión, o los empleados contratados por la comisión, solo tendrán acceso a información confidencial cuando sea apropiado para sus asignaciones de trabajo y si han firmado un acuerdo de confidencialidad.
(3)CA Recursos Públicos Code § 25322(d)(3) Los sistemas informáticos de datos que contengan información confidencial incluirán medidas de seguridad suficientes para proteger los datos contra el acceso inadvertido o indebido por parte de empleados no autorizados de la comisión y del público.
(e)CA Recursos Públicos Code § 25322(e) Los datos recopilados por la comisión sobre combustibles derivados del petróleo en la Sección 25320 estarán sujetos a las disposiciones de confidencialidad de las Secciones 25364 a 25366, ambas inclusive.

Section § 25323

Explanation
Esta ley deja claro que la comisión no tiene permitido dictar un plan de suministro específico para ninguna empresa de servicios públicos mientras realiza sus funciones como el análisis, la planificación, la ubicación o la certificación.

Section § 25324

Explanation
Esta sección exige un plan estratégico para mejorar la red de transmisión eléctrica de California. La comisión, junto con varias partes interesadas, identificará las inversiones necesarias para garantizar energía fiable, reducir la congestión y acomodar el crecimiento de la demanda de energía y los recursos renovables. El plan también considerará medidas de eficiencia energética y reducción de la demanda y se incluirá en el informe de política energética del estado.

Section § 25326

Explanation

Esta ley exige que una comisión celebre audiencias públicas para averiguar qué problemas están impidiendo la compra de biometano en California. La comisión debe abordar estos problemas en su informe de política energética. Aquí, el biometano se refiere al biogás que cumple con ciertos estándares de seguridad para que pueda ser bombeado a las principales tuberías de gas.

(a)CA Recursos Públicos Code § 25326(a) La comisión celebrará audiencias públicas para identificar los impedimentos que limitan la adquisición de biometano en California, incluyendo, entre otros, los impedimentos para la interconexión. La comisión ofrecerá soluciones a dichos impedimentos como parte del informe de política energética integrada preparado de conformidad con la Sección 25302.
(b)CA Recursos Públicos Code § 25326(b) Para los fines de esta sección, «biometano» significa biogás que cumple con los estándares adoptados de conformidad con las subdivisiones (c) y (d) de la Sección 25421 del Código de Salud y Seguridad para su inyección en una tubería de transporte común.

Section § 25327

Explanation

Esta ley describe la necesidad de estudiar las barreras que impiden a las comunidades de bajos ingresos y desfavorecidas en California acceder a la energía solar, la energía renovable, la eficiencia energética y las opciones de transporte limpio.

Destaca la falta de información y comprensión sobre estos temas y ordena a la comisión, junto con la Junta Estatal de Recursos del Aire y con la aportación de las agencias y el público, que realice estudios y publique sus hallazgos a más tardar el 1 de enero de 2017. Estos estudios tienen como objetivo identificar las barreras y proponer soluciones para mejorar el acceso a estos recursos y las oportunidades para las pequeñas empresas en estas comunidades.

(a)CA Recursos Públicos Code § 25327(a) La Legislatura encuentra y declara todo lo siguiente:
(1)CA Recursos Públicos Code § 25327(a)(1) Existe información insuficiente disponible para aprovechar plenamente el potencial de la generación de energía solar fotovoltaica para atender a clientes de bajos ingresos, incluidos aquellos en comunidades desfavorecidas.
(2)CA Recursos Públicos Code § 25327(a)(2) Existe una comprensión insuficiente de las barreras de acceso para los clientes de bajos ingresos a todas las formas de energía renovable que se generan en el estado.
(3)CA Recursos Públicos Code § 25327(a)(3) Existe una comprensión insuficiente de las barreras de acceso para los clientes de bajos ingresos a las inversiones en eficiencia energética.
(4)CA Recursos Públicos Code § 25327(a)(4) Existe una comprensión insuficiente de las barreras de acceso para los clientes de bajos ingresos a las opciones de transporte de cero emisiones y de casi cero emisiones.
(b)CA Recursos Públicos Code § 25327(b) A más tardar el 1 de enero de 2017, la comisión, con la aportación de las agencias estatales pertinentes y el público, realizará y completará un estudio sobre los dos puntos siguientes:
(1)CA Recursos Públicos Code § 25327(b)(1) Barreras y oportunidades para la generación de energía solar fotovoltaica, así como barreras y oportunidades para el acceso a otras energías renovables por parte de clientes de bajos ingresos.
(2)CA Recursos Públicos Code § 25327(b)(2) Barreras a las oportunidades de contratación para pequeñas empresas locales en comunidades desfavorecidas.
(c)CA Recursos Públicos Code § 25327(c) A más tardar el 1 de enero de 2017, la comisión, con la aportación de las agencias estatales pertinentes y el público, desarrollará y publicará un estudio sobre las barreras para los clientes de bajos ingresos a las inversiones en eficiencia energética y climatización, incluidos aquellos en comunidades desfavorecidas, así como recomendaciones sobre cómo aumentar el acceso a las inversiones en eficiencia energética y climatización para los clientes de bajos ingresos.
(d)CA Recursos Públicos Code § 25327(d) A más tardar el 1 de enero de 2017, la Junta Estatal de Recursos del Aire, en consulta con la comisión y con la aportación de las agencias estatales pertinentes y el público, desarrollará y publicará un estudio sobre las barreras para los clientes de bajos ingresos a las opciones de transporte de cero emisiones y de casi cero emisiones, incluidos aquellos en comunidades desfavorecidas, así como recomendaciones sobre cómo aumentar el acceso a las opciones de transporte de cero emisiones y de casi cero emisiones para los clientes de bajos ingresos, incluidos aquellos en comunidades desfavorecidas.

Section § 25328

Explanation

Esta ley busca apoyar el objetivo de California de que todos los vehículos de pasajeros nuevos sean de cero emisiones para 2035, y lo mismo para los vehículos medianos y pesados para 2045, cuando sea posible. Requiere la recopilación e intercambio de datos sobre flotas de vehículos en cuanto a su tamaño, tipo, ubicación y necesidades energéticas, específicamente para aquellos regulados por la Junta Estatal de Recursos del Aire. Estos datos se utilizarán para ayudar a planificar la red eléctrica, asegurando que haya suficiente capacidad para cargar vehículos de cero emisiones. La ley enfatiza la privacidad, estableciendo que dichos datos no pueden divulgarse a terceros y deben cumplir con las leyes de privacidad de servicios públicos existentes. Además, asegura que los operadores de flotas no enfrenten requisitos de informes nuevos o duplicados.

(a)CA Recursos Públicos Code § 25328(a) Con el fin de lograr el objetivo del estado de alcanzar el 100 por ciento de vehículos de cero emisiones para las ventas de vehículos de pasajeros nuevos para 2035 y para los vehículos medianos y pesados donde sea factible para 2045, es la intención de la Legislatura avanzar en el despliegue de infraestructura de cero emisiones.
(b)CA Recursos Públicos Code § 25328(b) La comisión, en colaboración con la Junta Estatal de Recursos del Aire, la Comisión de Servicios Públicos y otras partes interesadas relevantes, deberá hacer ambas de las siguientes:
(1)CA Recursos Públicos Code § 25328(b)(1) Recopilar anualmente datos de flotas de entidades de las agencias estatales que ya recopilan datos de flotas, incluyendo, entre otros, los datos recopilados por la Junta Estatal de Recursos del Aire de conformidad con sus regulaciones de vehículos de cero emisiones, y los datos de registro de vehículos recopilados por el Departamento de Vehículos Motorizados, en la medida en que dichos datos sean recopilados por las agencias estatales en ese momento. Los datos recopilados de las agencias estatales de conformidad con este párrafo abarcarán los datos de flotas para vehículos de carretera y todoterreno en los sectores de vehículos medianos y pesados de solo aquellas entidades que están sujetas a las regulaciones de la Junta Estatal de Recursos del Aire, y deberán incluir, entre otros, todos los siguientes datos:
(A)CA Recursos Públicos Code § 25328(b)(1)(A) El tamaño y la composición total de la flota de vehículos o equipos, incluyendo el tipo de combustible de cada vehículo, incluyendo eléctrico de batería, híbrido enchufable o celda de combustible.
(B)CA Recursos Públicos Code § 25328(b)(1)(B) La dirección física de la ubicación de la flota.
(C)CA Recursos Públicos Code § 25328(b)(1)(C) Información que permitiría a la corporación eléctrica o a la empresa de servicios eléctricos de propiedad pública local estimar la capacidad de carga total anticipada en cada ubicación de la flota.
(2)CA Recursos Públicos Code § 25328(b)(2) Celebrar acuerdos de intercambio de datos con las agencias estatales, según sea necesario, para facilitar la recopilación de datos de conformidad con esta sección.
(c)CA Recursos Públicos Code § 25328(c) La comisión compartirá los datos recopilados de conformidad con la subdivisión (b) con las corporaciones eléctricas y las empresas de servicios eléctricos de propiedad pública local para ayudar a informar los esfuerzos de planificación de la red eléctrica.
(d)CA Recursos Públicos Code § 25328(d) Para los datos compartidos de conformidad con la subdivisión (c), una corporación eléctrica o una empresa de servicios públicos de propiedad pública local no deberá divulgar información protegida de conformidad con las Secciones 8380 y 8381 del Código de Servicios Públicos.
(e)CA Recursos Públicos Code § 25328(e) Para los datos compartidos de conformidad con la subdivisión (c), una corporación eléctrica o una empresa de servicios públicos de propiedad pública local no deberá divulgar los datos a terceros para ningún propósito.
(f)CA Recursos Públicos Code § 25328(f) La recopilación de datos de la comisión de conformidad con esta sección no tiene la intención de crear nuevos o duplicados requisitos de informes en nombre de los operadores de flotas.