Chapter 12
Section § 25980
Esta ley de California se llama la Ley de Control de Sombra Solar. Su objetivo principal es fomentar la conservación de energía y el uso de fuentes de energía alternativa. Apoya la plantación de árboles y arbustos para dar sombra, controlar la temperatura y otros beneficios. Sin embargo, también reconoce que los árboles y arbustos pueden necesitar ser gestionados en ciertas situaciones para asegurar que no interfieran con dispositivos de energía solar como los colectores solares.
Section § 25981
Esta ley define qué se considera un 'colector solar' para transformar energía solar en energía térmica, química o eléctrica. Un colector solar es normalmente una estructura fija en el techo de un edificio utilizada para calentar agua, controlar la temperatura en espacios interiores o generar electricidad. Si el techo no es adecuado, puede instalarse en el suelo. Sin embargo, no puede usarse principalmente para superar la demanda de electricidad del edificio. Los colectores solares deben cumplir con las regulaciones locales y colocarse al menos a cinco pies de las líneas de propiedad, y, por lo general, a diez pies sobre el suelo, a menos que se cumplan ajustes específicos de retranqueo.
Section § 25982
Section § 25982.1
Esta sección de la ley describe el proceso de notificación para los propietarios de edificios que planean instalar colectores solares. Si se va a instalar un colector solar, el propietario del edificio puede enviar un "Aviso de Control de Sombra Solar" por correo certificado a los propietarios de propiedades cercanas que puedan verse afectados por posibles áreas de sombra. Este aviso debe enviarse dentro de los 60 días anteriores a la instalación y debe incluir información detallada sobre los datos de contacto del propietario del edificio, la ubicación de instalación del colector solar y la fecha prevista de instalación. Si la fecha de instalación cambia, se debe enviar un aviso de seguimiento. También permite que los registros de estas notificaciones se transmitan a los nuevos propietarios de edificios o propiedades.
Section § 25983
Si tienes un árbol o arbusto que bloquea el panel solar de alguien, y te envían una notificación por escrito para que lo arregles, debes quitar o modificar la planta. Si no lo haces, tu árbol o arbusto se convierte en una "molestia privada", que es un término legal para algo que molesta a otra persona, como bloquear la luz solar de sus paneles solares.
Section § 25984
Esta ley especifica situaciones en las que ciertas reglas no se aplican a árboles o arbustos en relación con los colectores solares. Si un árbol fue plantado antes de la instalación de un colector solar, está exento de estas reglas. Los árboles cultivados para madera o agricultura comercial también están exentos. Si un árbol existente antes de un colector solar es reemplazado después de morir o ser removido para proteger la salud o seguridad pública, tampoco está incluido. Además, cualquier árbol o arbusto regido por las normas locales de la ciudad o el condado no está cubierto por este capítulo.
Section § 25985
Esta ley permite a las ciudades o condados de California eximirse de las normas de este capítulo en particular mediante una ordenanza local aprobada por mayoría de votos. Dicha ordenanza no necesitará cumplir con la Ley de Calidad Ambiental de California. Además, si una ciudad o condado establece normas sobre la preservación de árboles o el control de la sombra solar, esas normas locales prevalecerán sobre las normas estatales en esa jurisdicción.
Section § 25986
Si está planeando un sistema de calefacción o refrigeración solar que podría afectar la instalación solar activa de un vecino, puede pedir permiso a un tribunal para seguir adelante con sus planes a pesar de posibles conflictos. El tribunal podría permitirlo si su sistema ahorra más energía en general que el sistema activo al que afectaría.