Section § 25980

Explanation

Esta ley de California se llama la Ley de Control de Sombra Solar. Su objetivo principal es fomentar la conservación de energía y el uso de fuentes de energía alternativa. Apoya la plantación de árboles y arbustos para dar sombra, controlar la temperatura y otros beneficios. Sin embargo, también reconoce que los árboles y arbustos pueden necesitar ser gestionados en ciertas situaciones para asegurar que no interfieran con dispositivos de energía solar como los colectores solares.

Este capítulo se conocerá y podrá citarse como la Ley de Control de Sombra Solar. Es política del estado promover todos los medios factibles de conservación de energía y todos los usos factibles de fuentes de suministro de energía alternativa. En particular, el estado fomenta la plantación y el mantenimiento de árboles y arbustos para crear sombra, moderar las temperaturas exteriores y proporcionar diversos beneficios económicos y estéticos. Sin embargo, existen ciertas situaciones en las que la necesidad de un uso generalizado de dispositivos de energía alternativa, como los colectores solares, requiere controles específicos y limitados sobre árboles y arbustos.

Section § 25981

Explanation

Esta ley define qué se considera un 'colector solar' para transformar energía solar en energía térmica, química o eléctrica. Un colector solar es normalmente una estructura fija en el techo de un edificio utilizada para calentar agua, controlar la temperatura en espacios interiores o generar electricidad. Si el techo no es adecuado, puede instalarse en el suelo. Sin embargo, no puede usarse principalmente para superar la demanda de electricidad del edificio. Los colectores solares deben cumplir con las regulaciones locales y colocarse al menos a cinco pies de las líneas de propiedad, y, por lo general, a diez pies sobre el suelo, a menos que se cumplan ajustes específicos de retranqueo.

(a)CA Recursos Públicos Code § 25981(a) Según se utiliza en este capítulo, "colector solar" significa un dispositivo fijo, estructura, o parte de un dispositivo o estructura, en el techo de un edificio, que se utiliza principalmente para transformar energía solar en energía térmica, química o eléctrica. El colector solar se utilizará como parte de un sistema que aproveche la energía solar para cualquiera o todos los siguientes propósitos:
(1)CA Recursos Públicos Code § 25981(a)(1) Calentamiento de agua.
(2)CA Recursos Públicos Code § 25981(a)(2) Calefacción o refrigeración de espacios.
(3)CA Recursos Públicos Code § 25981(a)(3) Generación de energía.
(b)CA Recursos Públicos Code § 25981(b) No obstante lo dispuesto en el apartado (a), para los fines de este capítulo, "colector solar" incluye un dispositivo fijo, estructura, o parte de un dispositivo o estructura que se utiliza principalmente para transformar energía solar en energía térmica, química o eléctrica y que se instala en el suelo porque un colector solar no puede instalarse en el techo del edificio que recibe la energía debido a material de techado inapropiado, pendiente del techo, sombreado estructural u orientación del edificio.
(c)CA Recursos Públicos Code § 25981(c) Para los fines de este capítulo, "colector solar" no incluye un colector solar que esté diseñado y destinado a compensar más que la demanda de electricidad del edificio.
(d)CA Recursos Públicos Code § 25981(d) Para los fines de este capítulo, la ubicación de un colector solar debe cumplir con las regulaciones locales de construcción y de retranqueo, y debe estar retranqueado no menos de cinco pies de la línea de propiedad, y no menos de 10 pies sobre el suelo. Un colector solar puede tener menos de 10 pies de altura solo si, además del retranqueo de cinco pies, el colector solar se retranquea tres veces la cantidad reducida.

Section § 25982

Explanation
Si alguien instala un colector solar, los propietarios de propiedades cercanas no pueden permitir que los árboles o arbustos crezcan de manera que bloqueen más del 10% de la luz solar que llega a la superficie del colector entre las 10 a.m. y las 2 p.m.

Section § 25982.1

Explanation

Esta sección de la ley describe el proceso de notificación para los propietarios de edificios que planean instalar colectores solares. Si se va a instalar un colector solar, el propietario del edificio puede enviar un "Aviso de Control de Sombra Solar" por correo certificado a los propietarios de propiedades cercanas que puedan verse afectados por posibles áreas de sombra. Este aviso debe enviarse dentro de los 60 días anteriores a la instalación y debe incluir información detallada sobre los datos de contacto del propietario del edificio, la ubicación de instalación del colector solar y la fecha prevista de instalación. Si la fecha de instalación cambia, se debe enviar un aviso de seguimiento. También permite que los registros de estas notificaciones se transmitan a los nuevos propietarios de edificios o propiedades.

(a)CA Recursos Públicos Code § 25982.1(a) El propietario de un edificio donde se propone instalar un colector solar podrá notificar por escrito, mediante correo certificado, a una persona propietaria de un inmueble que pueda verse afectada por los requisitos de este capítulo antes de la instalación del colector solar. Si se envía una notificación, esta deberá enviarse no más de 60 días antes de la instalación del colector solar y deberá decir lo siguiente:
__________________________
(b)CA Recursos Públicos Code § 25982.1(b) Si el propietario del edificio donde se propone instalar un colector solar proporcionó el aviso de conformidad con el apartado (a), y la fecha de instalación es posterior a la fecha especificada en dicho aviso, la fecha posterior deberá especificarse en un aviso subsiguiente a las personas que recibieron el aviso inicial.
(c)Copy CA Recursos Públicos Code § 25982.1(c)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 25982.1(c)(1) Un transferente del edificio donde está instalado el colector solar podrá proporcionar un registro de las personas que recibieron el aviso de conformidad con el apartado (a) a un cesionario del edificio.
(2)CA Recursos Públicos Code § 25982.1(c)(2) Un transferente que reciba un aviso de conformidad con el apartado (a) podrá proporcionar el aviso a un cesionario del inmueble.

Section § 25983

Explanation

Si tienes un árbol o arbusto que bloquea el panel solar de alguien, y te envían una notificación por escrito para que lo arregles, debes quitar o modificar la planta. Si no lo haces, tu árbol o arbusto se convierte en una "molestia privada", que es un término legal para algo que molesta a otra persona, como bloquear la luz solar de sus paneles solares.

Un árbol o arbusto que se mantiene en violación de la Sección 25982 es una molestia privada, según se define en la Sección 3481 del Código Civil, si la persona que mantiene o permite que se mantenga el árbol o arbusto no retira o modifica el árbol o arbusto después de recibir una notificación por escrito del propietario o agente del colector solar afectado solicitando el cumplimiento de los requisitos de la Sección 25982.

Section § 25984

Explanation

Esta ley especifica situaciones en las que ciertas reglas no se aplican a árboles o arbustos en relación con los colectores solares. Si un árbol fue plantado antes de la instalación de un colector solar, está exento de estas reglas. Los árboles cultivados para madera o agricultura comercial también están exentos. Si un árbol existente antes de un colector solar es reemplazado después de morir o ser removido para proteger la salud o seguridad pública, tampoco está incluido. Además, cualquier árbol o arbusto regido por las normas locales de la ciudad o el condado no está cubierto por este capítulo.

Este capítulo no se aplica a ninguno de los siguientes:
(a)CA Recursos Públicos Code § 25984(a) Un árbol o arbusto plantado antes de la instalación de un colector solar.
(b)CA Recursos Públicos Code § 25984(b) Un árbol plantado, cultivado o cosechado en terrenos forestales según se define en la Sección 4526 o en terrenos dedicados a la producción de cultivos agrícolas comerciales.
(c)CA Recursos Públicos Code § 25984(c) El reemplazo de un árbol o arbusto que había estado creciendo antes de la instalación de un colector solar y que, posteriormente a la instalación del colector solar, muere o es removido para la protección de la salud pública, la seguridad o el medio ambiente.
(d)CA Recursos Públicos Code § 25984(d) Un árbol o arbusto que está sujeto a una ordenanza municipal o del condado.

Section § 25985

Explanation

Esta ley permite a las ciudades o condados de California eximirse de las normas de este capítulo en particular mediante una ordenanza local aprobada por mayoría de votos. Dicha ordenanza no necesitará cumplir con la Ley de Calidad Ambiental de California. Además, si una ciudad o condado establece normas sobre la preservación de árboles o el control de la sombra solar, esas normas locales prevalecerán sobre las normas estatales en esa jurisdicción.

(a)CA Recursos Públicos Code § 25985(a) Una ciudad, o para áreas no incorporadas, un condado, podrá adoptar, por mayoría de votos del órgano de gobierno, una ordenanza que exima a su jurisdicción de las disposiciones de este capítulo. La adopción de la ordenanza no estará sujeta a la Ley de Calidad Ambiental de California (que comienza con la Sección 21000).
(b)CA Recursos Públicos Code § 25985(b) No obstante los requisitos de este capítulo, una ordenanza municipal o de condado que especifique requisitos para la preservación de árboles o el control de sombra solar regirá dentro de la jurisdicción de la ciudad o condado que adoptó la ordenanza.

Section § 25986

Explanation

Si está planeando un sistema de calefacción o refrigeración solar que podría afectar la instalación solar activa de un vecino, puede pedir permiso a un tribunal para seguir adelante con sus planes a pesar de posibles conflictos. El tribunal podría permitirlo si su sistema ahorra más energía en general que el sistema activo al que afectaría.

Cualquier persona que planifique un sistema de calefacción o refrigeración solar pasivo o natural o un sistema de calefacción y refrigeración que afectaría a un sistema solar activo adyacente podrá solicitar una reparación equitativa en un tribunal de jurisdicción competente para eximir dicho sistema de las disposiciones de este capítulo. El tribunal podrá conceder dicha exención basándose en la determinación de que el sistema pasivo o natural proporcionaría un ahorro neto de energía demostrablemente mayor que el sistema activo que se vería afectado.