Section § 25942

Explanation

Esta ley exige el establecimiento de un programa estatal de calificación de eficiencia energética de viviendas en California para todas las viviendas residenciales. A más tardar el 1 de julio de 1995, se deben establecer los criterios para este programa, centrándose en calificaciones consistentes y precisas, posibles ahorros en servicios públicos y mejoras energéticas efectivas. El programa incluirá capacitación para los calificadores, garantía de calidad y una base de datos pública con información no propietaria sobre las calificaciones energéticas. A partir del 1 de enero de 1996, solo se podrán realizar calificaciones certificadas. La ley también exige una campaña de información pública sobre el programa y que se informe bienalmente sobre el progreso y los ahorros de energía del programa.

(a)CA Recursos Públicos Code § 25942(a) A más tardar el 1 de julio de 1995, la comisión establecerá criterios para la adopción de un programa estatal de calificación de eficiencia energética de viviendas para viviendas residenciales. Los criterios del programa incluirán, entre otros, todos los siguientes elementos:
(1)CA Recursos Públicos Code § 25942(a)(1) Calificaciones consistentes, precisas y uniformes basadas en una única escala de calificación estatal.
(2)CA Recursos Públicos Code § 25942(a)(2) Estimaciones razonables de posibles ahorros en las facturas de servicios públicos, y recomendaciones fiables sobre medidas rentables para mejorar la eficiencia energética.
(3)CA Recursos Públicos Code § 25942(a)(3) Procedimientos de capacitación y certificación para los calificadores de viviendas y procedimientos de garantía de calidad para promover calificaciones precisas y para proteger a los consumidores.
(4)CA Recursos Públicos Code § 25942(a)(4) En coordinación con las bases de datos de las organizaciones de servicios de calificación de eficiencia energética de viviendas, procedimientos para establecer una base de datos centralizada y de acceso público que incluya un sistema de informes uniforme para información sobre viviendas residenciales, excluyendo información propietaria, necesaria para facilitar el programa. No habrá acceso público a la información en la base de datos relativa a viviendas específicas sin el permiso del propietario o del ocupante.
(5)CA Recursos Públicos Code § 25942(a)(5) Procedimientos de etiquetado que satisfagan las necesidades de los compradores de viviendas, propietarios de viviendas, inquilinos, la industria inmobiliaria y los prestamistas hipotecarios con interés en las calificaciones de eficiencia energética de viviendas.
(b)CA Recursos Públicos Code § 25942(b) La comisión adoptará el programa de conformidad con el apartado (a) en consulta con representantes del Departamento de Bienes Raíces, el Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario, la Comisión de Servicios Públicos, empresas de servicios públicos de propiedad de inversores y municipales, ciudades y condados, licenciatarios de bienes raíces, constructores de viviendas, prestamistas hipotecarios, tasadores e inspectores de viviendas, organizaciones de calificación de eficiencia energética de viviendas, contratistas que proporcionan servicios de energía para el hogar, grupos de consumidores y grupos ecologistas.
(c)CA Recursos Públicos Code § 25942(c) A partir del 1 de enero de 1996, no se podrán realizar servicios de calificación de eficiencia energética de viviendas en este estado a menos que los servicios hayan sido certificados, si dicho programa de certificación está disponible, por la comisión para cumplir con los criterios del programa especificados en el apartado (a) y, además, estén en conformidad con cualquier otro elemento aplicable del programa.
(d)CA Recursos Públicos Code § 25942(d) A más tardar el 1 de julio de 1996, la comisión consultará con las agencias y organizaciones descritas en el apartado (b), para facilitar un programa de información pública para informar a propietarios de viviendas, propietarios de propiedades de alquiler, inquilinos, vendedores y otros de la existencia del programa estatal de calificación de eficiencia energética de viviendas adoptado por la comisión.
(e)CA Recursos Públicos Code § 25942(e) A partir del informe bienal de conservación de energía de 1998 requerido por la Sección 25401.1, la comisión, como parte de dicho informe bienal, informará sobre el progreso realizado para implementar un programa estatal de calificación de eficiencia energética de viviendas. El informe incluirá una evaluación de los ahorros de energía atribuibles al programa, y una recomendación sobre qué medios y métodos serán los más eficientes y rentables para inducir calificaciones de eficiencia energética de viviendas para viviendas residenciales.

Section § 25943

Explanation

A más tardar el 1 de marzo de 2010, la comisión tiene la tarea de desarrollar un programa para ahorrar energía en edificios existentes que no cumplen con los estándares energéticos actuales. Este programa puede incluir una variedad de técnicas, como evaluaciones energéticas y opciones de financiación, con un enfoque en hacer que los ahorros de energía sean accesibles y promover la conciencia pública.

La comisión adoptará una política para garantizar trabajos de construcción de alta calidad, establecerá directrices de protección al consumidor y coordinará con diversas partes interesadas, incluidas empresas de servicios públicos y grupos comunitarios. Deberán celebrar audiencias públicas en todo el estado y considerar varios factores como el ahorro de energía, la rentabilidad y la educación pública al desarrollar el programa.

El programa tiene como objetivo minimizar los costos y evitar afectar negativamente las ventas de viviendas o las operaciones comerciales, y promoverá la capacitación laboral en comunidades desfavorecidas. Las evaluaciones energéticas deben estar certificadas, y la comisión actualizará los criterios del programa periódicamente. Necesitarán aprobación legislativa si algún elemento del programa requiere una autoridad ampliada.

(a)Copy CA Recursos Públicos Code § 25943(a)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 25943(a)(1) A más tardar el 1 de marzo de 2010, la comisión establecerá un procedimiento regulatorio para desarrollar e implementar un programa integral para lograr mayores ahorros de energía en el parque de edificios residenciales y no residenciales existentes de California. Este programa comprenderá una cartera complementaria de técnicas, aplicaciones y prácticas que lograrán una mayor eficiencia energética en las estructuras residenciales y no residenciales existentes que se encuentren significativamente por debajo de los estándares actuales del Título 24 del Código de Regulaciones de California, según lo determine la comisión.
(2)CA Recursos Públicos Code § 25943(a)(2) El programa integral podrá incluir, entre otros, una amplia gama de evaluaciones energéticas, evaluación comparativa de edificios, calificación energética, mejoras de eficiencia energética rentables, opciones de financiación de eficiencia energética del sector público y privado, esfuerzos de divulgación y educación pública, y capacitación de la fuerza laboral verde.
(3)CA Recursos Públicos Code § 25943(a)(3) La comisión adoptará, implementará y hará cumplir una política de contratistas responsables para su uso en todos los programas de eficiencia energética financiados por los contribuyentes que impliquen la instalación o el mantenimiento, o ambos, por parte de contratistas de edificios para garantizar que las adaptaciones cumplan con los estándares de rendimiento de alta calidad y reduzcan los ahorros de energía perdidos o no realizados debido a una mano de obra de mala calidad.
(4)CA Recursos Públicos Code § 25943(a)(4) La comisión, en consulta con la Comisión de Servicios Públicos, establecerá directrices de protección al consumidor para productos y servicios de eficiencia energética.
(b)CA Recursos Públicos Code § 25943(b) Para desarrollar e implementar el programa especificado en el apartado (a), la comisión hará ambas de las siguientes acciones:
(1)CA Recursos Públicos Code § 25943(b)(1) Coordinar con la Comisión de Servicios Públicos y consultar con representantes de la Oficina de Bienes Raíces, el Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario, empresas de servicios públicos propiedad de inversores y de propiedad pública, gobiernos locales, licenciatarios de bienes raíces, constructores comerciales y de viviendas, propietarios de propiedades comerciales, pequeñas empresas, prestamistas hipotecarios, instituciones financieras, tasadores de viviendas, inspectores, organizaciones de calificación energética, grupos de consumidores, grupos ambientales y de justicia ambiental, y otras entidades que la comisión considere apropiadas.
(2)CA Recursos Públicos Code § 25943(b)(2) Celebrar al menos tres audiencias públicas en ubicaciones geográficamente diversas en todo el estado.
(c)CA Recursos Públicos Code § 25943(c) Al desarrollar los requisitos para el programa especificado en el apartado (a), la comisión considerará todo lo siguiente:
(1)CA Recursos Públicos Code § 25943(c)(1) La cantidad de ahorros de energía anuales y en horas pico, las reducciones de emisiones de gases de efecto invernadero y los ahorros proyectados en las facturas de servicios públicos de los clientes que se acumularán del programa.
(2)CA Recursos Públicos Code § 25943(c)(2) Los medios más rentables y los plazos razonables para lograr los objetivos del programa.
(3)CA Recursos Públicos Code § 25943(c)(3) Las diversas zonas climáticas dentro del estado.
(4)CA Recursos Públicos Code § 25943(c)(4) Un método apropiado para informar y educar al público sobre la necesidad, los beneficios y los impactos ambientales del programa integral de eficiencia energética.
(5)CA Recursos Públicos Code § 25943(c)(5) La forma más efectiva de informar los resultados de la evaluación energética y las mejoras de eficiencia energética correspondientes al propietario del edificio residencial o no residencial, incluyendo, entre otras cosas, lo siguiente:
(A)CA Recursos Públicos Code § 25943(c)(5)(A) Priorizar las mejoras de eficiencia energética identificadas.
(B)CA Recursos Públicos Code § 25943(c)(5)(B) El período de recuperación o la rentabilidad de cada mejora identificada.
(C)CA Recursos Públicos Code § 25943(c)(5)(C) Los diversos incentivos, préstamos, subvenciones y reembolsos ofrecidos para financiar las mejoras.
(D)CA Recursos Públicos Code § 25943(c)(5)(D) Opciones de financiación disponibles, incluyendo todas las siguientes:
(i)CA Recursos Públicos Code § 25943(c)(5)(D)(i) Hipotecas o componentes de acuerdos de venta.
(ii)CA Recursos Públicos Code § 25943(c)(5)(D)(ii) Financiación en factura.
(iii)CA Recursos Públicos Code § 25943(c)(5)(D)(iii) Evaluaciones contractuales de impuestos a la propiedad.
(iv)CA Recursos Públicos Code § 25943(c)(5)(D)(iv) Garantías de vivienda.
(6)CA Recursos Públicos Code § 25943(c)(6) Los requisitos legales y reglamentarios existentes para lograr ahorros de eficiencia energética y reducciones de emisiones de gases de efecto invernadero.
(7)CA Recursos Públicos Code § 25943(c)(7) Una amplia gama de enfoques de implementación, incluyendo la administración de programas de eficiencia energética tanto por parte de empresas de servicios públicos como por entidades no utilitarias, especialmente el uso de organizaciones sin fines de lucro y comunitarias que ayuden con el despliegue en comunidades desfavorecidas identificadas de conformidad con la Sección 39711 del Código de Salud y Seguridad.
(8)CA Recursos Públicos Code § 25943(c)(8) Desarrollo de la fuerza laboral y capacitación laboral para residentes en comunidades desfavorecidas, incluyendo veteranos, jóvenes en riesgo y miembros de los cuerpos de conservación comunitarios estatales y locales.
(9)CA Recursos Públicos Code § 25943(c)(9) Cualquier otra consideración que la comisión considere apropiada.
(d)CA Recursos Públicos Code § 25943(d) El programa desarrollado de conformidad con esta sección hará todo lo siguiente:
(1)CA Recursos Públicos Code § 25943(d)(1) Minimizar los costos generales de establecer e implementar los requisitos del programa integral de eficiencia energética.
(2)CA Recursos Públicos Code § 25943(d)(2) Asegurar, para los edificios residenciales, que las evaluaciones, calificaciones o mejoras de eficiencia energética no afecten de manera irrazonable o innecesaria el proceso de compra de viviendas o la capacidad de las personas para alquilar viviendas. Una transferencia de propiedad sujeta al programa implementado de conformidad con esta sección no será invalidada únicamente por el incumplimiento de una persona con una disposición del programa.
(3)CA Recursos Públicos Code § 25943(d)(3) Asegurar, para los edificios no residenciales, que las mejoras energéticas no tengan un impacto económico indebido en las empresas de California.
(4)CA Recursos Públicos Code § 25943(d)(4) Determinar, para los edificios residenciales, la idoneidad del programa del Sistema de Calificación de Energía de Viviendas (HERS) para apoyar los objetivos de esta sección y si hay un número suficiente de calificadores certificados por HERS disponibles para cumplir con los requisitos del programa.
(5)CA Recursos Públicos Code § 25943(d)(5) Determinar, para las estructuras no residenciales, la disponibilidad de un sistema de evaluación de eficiencia energética rentable apropiado y si hay un número suficiente de calificadores o auditores certificados disponibles para cumplir con los requisitos del programa.
(6)CA Recursos Públicos Code § 25943(d)(6) Coordinar con la Junta de Inversión de la Fuerza Laboral de California, el Panel de Capacitación Laboral, los Colegios Comunitarios de California y otras entidades para garantizar que haya una fuerza laboral calificada y bien capacitada disponible para implementar los requisitos del programa.
(7)CA Recursos Públicos Code § 25943(d)(7) Promover una mayor penetración de proyectos en comunidades desfavorecidas identificadas de conformidad con la Sección 39711 del Código de Salud y Seguridad, incluyendo el despliegue de encuestas y auditorías de eficiencia energética, adaptaciones y mejoras de eficiencia energética, climatización e inspecciones de seguimiento de proyectos por parte de cuerpos de conservación comunitarios certificados por el estado y otras organizaciones de desarrollo de la fuerza laboral basadas en la comunidad que atienden a residentes de comunidades desfavorecidas, incluyendo veteranos y jóvenes desfavorecidos.
(8)CA Recursos Públicos Code § 25943(d)(8) Coordinar con, y evitar la duplicación de, los procedimientos existentes de la Comisión de Servicios Públicos y los programas administrados por las empresas de servicios públicos.
(e)CA Recursos Públicos Code § 25943(e) Un servicio de calificación energética de viviendas o evaluación energética no cumple con los requisitos de esta sección a menos que el servicio haya sido certificado por la comisión como conforme con los criterios del programa desarrollados de conformidad con esta sección y esté en conformidad con otros elementos aplicables del programa.
(f)Copy CA Recursos Públicos Code § 25943(f)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 25943(f)(1) La comisión actualizará periódicamente los criterios y adoptará cualquier revisión que, a su juicio, sea necesaria para mejorar o refinar los requisitos del programa después de recibir la opinión pública.
(2)CA Recursos Públicos Code § 25943(f)(2) A más tardar el 1 de enero de 2017, y al menos una vez cada tres años a partir de entonces, la comisión adoptará una actualización del programa para lograr una duplicación acumulativa de los ahorros de eficiencia energética a nivel estatal en los usos finales de electricidad y gas natural de los clientes minoristas para el 1 de enero de 2030.
(g)CA Recursos Públicos Code § 25943(g) Antes de implementar un elemento del programa desarrollado de conformidad con el apartado (a) que requiera la expansión de la autoridad legal de la comisión o de la Comisión de Servicios Públicos, la comisión y la Comisión de Servicios Públicos deberán obtener la aprobación legislativa para la expansión de sus autoridades.
(h)CA Recursos Públicos Code § 25943(h) La comisión informará sobre el estado del programa en el informe integrado de política energética de conformidad con la Sección 25302.
(i)CA Recursos Públicos Code § 25943(i) La comisión financiará las actividades realizadas de conformidad con esta sección con cargo al Fondo Fiduciario Federal, de manera consistente con la Ley Federal de Recuperación y Reinversión de 2009 (Ley Pública 111-5) u otras fuentes de fondos no estatales disponibles para la comisión para los fines de esta sección.
(j)CA Recursos Públicos Code § 25943(j) Para los fines de esta sección, los siguientes términos significan lo siguiente:
(1)CA Recursos Públicos Code § 25943(j)(1) “Evaluación energética” significa una determinación del nivel de consumo de energía de un usuario, su eficiencia relativa en comparación con otros usuarios y las oportunidades para lograr una mayor eficiencia o mejorar la utilización de los recursos energéticos.
(2)CA Recursos Públicos Code § 25943(j)(2) “Eficiencia energética” significa proporcionar servicios iguales o mayores con menos aporte de energía de una fuente de energía.