Section § 25910

Explanation

Esta regulación exige que, a más tardar el 1 de julio de 1978, se establezcan estándares mínimos de aislamiento (medidos por el valor R) para los edificios existentes. Un año después de establecerse estos estándares, los contratistas solo podrán instalar aislamiento si certifican por escrito que cumple o supera los estándares mínimos. Estos estándares pueden variar según el tipo de edificio y la zona climática. Es importante destacar que deben ser rentables, lo que significa que los ahorros de energía deben superar los costos del aislamiento a lo largo de su vida útil.

La comisión deberá, mediante reglamento adoptado a más tardar el 1 de julio de 1978, establecer estándares mínimos para la cantidad de aislamiento adicional (expresado en términos de valor R) instalado en edificios existentes. Un año después de la adopción de dichos estándares, ningún aislamiento será instalado en ningún edificio existente por un contratista a menos que el contratista certifique al cliente por escrito que la cantidad de aislamiento (expresado en términos de valor R) cumple o excede la cantidad mínima establecida por los estándares. Los estándares mínimos pueden variar para diferentes tipos de edificios o ocupaciones de edificios y diferentes zonas climáticas en el estado. Los estándares mínimos deberán ser económicamente viables en el sentido de que los ahorros resultantes en los costos de adquisición de energía deberán ser mayores que el costo del aislamiento para el cliente amortizado durante la vida útil del aislamiento.

Section § 25911

Explanation

Esta ley permite a la Comisión de Conservación y Desarrollo de Recursos Energéticos del Estado crear normas sobre el aislamiento de espuma de urea formaldehído para garantizar la seguridad y la salud públicas. Estas normas pueden incluir la prohibición de su fabricación, venta o uso, la exigencia de avisos de seguridad para los consumidores, la certificación de quienes lo instalan y el establecimiento de estándares sobre cómo se instala. Cualquier prohibición debe basarse en evidencia científica que demuestre que es necesaria para la protección pública. El proceso para elaborar estas normas incluye audiencias públicas.

La Comisión de Conservación y Desarrollo de Recursos Energéticos del Estado podrá adoptar reglamentos relativos a los materiales de aislamiento de espuma de urea formaldehído que sean razonablemente necesarios para proteger la salud y seguridad públicas. Estos reglamentos podrán incluir, entre otros, la prohibición de la fabricación, venta o instalación de aislamiento de espuma de urea formaldehído, requisitos para avisos de seguridad a los consumidores, certificación de instaladores y especificación de prácticas de instalación. Los reglamentos adoptados conforme a esta sección serán promulgados después de audiencias públicas de conformidad con el Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno. Cualquier reglamento adoptado por la comisión para prohibir la venta e instalación de aislamiento de espuma de urea formaldehído se basará en un registro de evidencia científica que demuestre la necesidad de la prohibición para proteger la salud y seguridad públicas.

Section § 25912

Explanation

Antes de crear cualquier norma que prohíba la venta e instalación de aislamiento de espuma de urea-formaldehído, la comisión debe primero hablar con y obtener opiniones por escrito de grupos específicos. Estos incluyen agencias federales y estatales relevantes con experiencia científica, como los departamentos de salud, vivienda, energía y seguridad del consumidor. También necesitan la opinión de universidades y otros grupos científicos.

Antes de adoptar cualquier reglamento que cause una prohibición de la venta e instalación de aislamiento de espuma de urea-formaldehído, la comisión deberá consultar con, y solicitar comentarios por escrito de, todos los siguientes:
(a)CA Recursos Públicos Code § 25912(a) Agencias federales y estatales con personal científico apropiado, incluyendo, entre otros, el Departamento de Servicios de Salud del Estado, la Academia Nacional de Ciencias, el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de los Estados Unidos, el Departamento de Energía de los Estados Unidos y la Comisión de Seguridad de Productos del Consumidor de los Estados Unidos.
(b)CA Recursos Públicos Code § 25912(b) Universidades y organizaciones científicas públicas y privadas.