Section § 25900

Explanation

Si hay una violación o una amenaza de violación relacionada con la salud, el bienestar o la seguridad públicos, la comisión de California involucrada puede pedir al Fiscal General que la detenga de inmediato. Lo hacen obteniendo una orden judicial para prevenir la violación o exigir que se tomen acciones específicas de inmediato. El tribunal puede emitir varios tipos de órdenes para manejar la situación, incluyendo órdenes temporales y permanentes.

Salvo lo dispuesto en las Secciones 25402.11 y 25531, si la comisión determina que se ha violado alguna disposición de esta división, o que una violación amenaza con ocurrir que constituye una emergencia que requiere acción inmediata para proteger la salud, el bienestar o la seguridad públicos, el Fiscal General, a solicitud de la comisión, solicitará a un tribunal que prohíba la violación. El tribunal podrá conceder medidas cautelares prohibitivas o mandatorias según lo justifique mediante una orden de restricción temporal, un interdicto preliminar y un interdicto permanente.

Section § 25901

Explanation

Esta ley permite que alguien que no esté de acuerdo con una decisión de la comisión pida al tribunal superior que la revise en un plazo de 30 días. Esto se hace presentando un 'auto de mandamus'. No presentar este auto no impide que una persona cuestione la decisión de otras maneras, por ejemplo, en futuros casos judiciales. El tribunal generalmente mantiene la decisión de la comisión, a menos que se demuestre que la comisión excedió sus límites, no tuvo pruebas sólidas o no siguió las reglas correctamente.

Las reglas sobre cómo deben realizarse estas revisiones judiciales siguen en su mayoría ciertos procedimientos ya establecidos en otra ley, el Código de Procedimiento Civil.

(a)CA Recursos Públicos Code § 25901(a) Dentro de los 30 días siguientes a que la comisión emita su resolución sobre cualquier asunto especificado en esta división, salvo lo dispuesto en la Sección 25531, cualquier persona agraviada podrá presentar ante el tribunal superior una petición de auto de mandamus para su revisión. La falta de presentación de dicha acción no impide a una persona impugnar la razonabilidad y validez de una decisión en cualquier procedimiento judicial iniciado para hacer cumplir la decisión o para obtener otros recursos civiles.
(b)CA Recursos Públicos Code § 25901(b) La decisión de la comisión será confirmada por el tribunal a menos que el tribunal determine (1) que la comisión actuó sin, o excediendo su jurisdicción, (2) que, basándose exclusivamente en una revisión del expediente ante la comisión, la decisión no está respaldada por pruebas sustanciales a la luz de todo el expediente, o (3) que la comisión no actuó de la manera exigida por la ley.
(c)CA Recursos Públicos Code § 25901(c) Salvo que se disponga lo contrario en esta sección, las subdivisiones (f) y (g) de la Sección 1094.5 del Código de Procedimiento Civil rigen los procedimientos conforme a esta sección.

Section § 25902

Explanation
Esta sección de la ley establece que cualquier evaluación o decisión realizada en informes o avisos específicos no se considera final por parte de la comisión. Debido a esto, estas evaluaciones y hallazgos no pueden ser impugnados ni revisados en los tribunales.

Section § 25903

Explanation
Si una parte específica de la ley sobre la revisión de decisiones de certificación de sitios e instalaciones se declara inválida, entonces estas revisiones se llevarán a cabo en el tribunal superior. Este tribunal dará prioridad a la programación rápida de estas revisiones. Cualquier apelación de estas revisiones también se tramitará con celeridad en el Tribunal Supremo y los tribunales de apelación.